En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara NO CULPABLES a los ciudadanos: 1.- FRANKLIN JOSÉ ARGUELLO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 20.372.905, domiciliado en el Barrio Cecilia de cuello, calle 106, Número 57-80, a dos cuadras del deposito la estrella, Maracaibo Estado Zulia, hijo de YOSMAIRA CARDOZO y FRANCISCO ARGUELLO de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano AURO EMIRO VILLALOBOS y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. y 2.- JEASSON ANTONIO HERNÁNDEZ, Venezolano, titular d.....