Se acuerda: PRIMERO: Este tribunal se declara incompetente para el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda Declinar la competencia de la presente causa iniciada con motivo de la Querella acusatoria interpuesta mediante el procedimiento especial a instancia de parte agraviada, por el Abg. ABNER ALEJANDRO PACHECO RIVAS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 166.529, obrando en nombre y representación de la ciudadana MARIA FERNANDA OCANTO, querella que se interpusiera en contra de la ciudadana GENESIS ALEJANDRA MARIN FERNANDEZ, venezolana, de 31 años de edad (sin aportar más datos filiatorios) por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, previsto y sancionado en el artículo 20 DE LA Ley Contra Delitos Informáticos; DIFAMACIÓN E INJURÍA, previstos y sancionados en .....