Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIEMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano CELSO GONZALEZ MONTIEL venezolano, Natural de Maracaibo, de 39 años de edad, nacido el 03-10-1973, titular de la Cedula de Identidad N° 12.256.140, supervisor de personal, hijo de GRACIALES GONZALEZ Y ZOILA MONTIEL, domicilio o residencia Sector Tia Juana, Municipio Simón Bolívar cerca del colegio TAWALAYU WAYUU, casa sin numero teléfono 04267602070 por la comisión del delito ULTRAJE SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 222 del Código penal c.....