REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
MARACAIBO 09 DE AGOSTO DE 2013
202° Y 153°


Causa N° 802-12 SENTENCIA N° 073-13

En fecha ocho (08) de Agosto de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio oficio del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite remitiendo acta de donación de fecha 15 de Julio de 2013 donde se hace constar que el ciudadano CELSO GONZALEZ MONTIEL, se presento a ese centro de reclusión y realizo el donativo de Diez cajas de acetaminofen. Igualmente se recibe constancia del Colectivo Gestión Municipal Simón Bolívar Tía Juana Estado Zulia, donde la licenciada VERONICA LOPEZ, informa que el imputado cumplió servicio comunitario por treinta horas como aseador de la Escuela Rural Tawalayuu Wayuu, ubicada en la carretera G-53, sector Tia Juana Municipio Simón Bolivar; dando así cumplimiento a las obligaciones impuesta por este tribunal, acordada en el acto de audiencia preliminar en donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso.
De acuerdo a lo expuesto, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre el curso que debe seguir el presente asunto, en el caso del Acusado CELSO GONZALEZ MONTIEL, para lo cual se acuerda prescindir de la audiencia previa, por considerar que para comprobar el motivo no hace falta el debate, tratándose de un punto de mero derecho toda vez que los recaudos consignados constituyen la prueba idónea para acreditar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas , conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo visto que se trata de un delito que corresponde a la competencia funcional Municipal, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 ejusdem en su segundo aparte debe el Juez en estos casos verificar a motus propio el cumplimiento de las obligaciones impuestas, para lo cual este Tribunal hace previamente, las siguientes consideraciones:

II

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
Según la Acusación Fiscal, En fecha 01 de diciembre de 2012, siendo aproximadamente las Seis (06:00 p.m.) ñoras de la tarde el imputado de autos CELSO GONZÁLEZ MONTIEL, quien para el momento vestía Chemise de color rojo con rayas de colores negro y blanco jean de color Azul y zapatos de color negro, se encontraba manifiestamente ebrio en las inmediaciones de la parte trasera (Despachador), cerca del Poste: E04B1 1, del Terminal de Pasajeros, ubicado en el Casco Central de Maracaibo, ze la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, efectuando sus necesidades fisiológicas, (orinando), y es observado por el ciudadano ADUMIEH SAFAYETH SALEM, quien se le acerca y le indica que no orinara en el sitio ya que las personas que transitaba por el lugar lo estaban observando, que se fuera al baño publico del Terminal, no haciendo el referido imputado caso a las instrucciones que le indicaba el mencionado testigo, procediendo el ciudadano ADUMIEH SAFAYETH SALEM, a notificar a unos funcionarios del IMTCUMA, quienes se acercan y reciben insultos y ofensas del imputado en la presente causa, y en vista que el ya mencionado imputado no atendía a los razonamiento esgrimidos, para que se fuera al baño publico, el ciudadano ADUMIEH SAFAYETH SALEM, se traslada hasta al Centro de Coordinación Policial Norte/Este de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde participa lo ocurrido, donde es atendido por el oficial agregado, JUAN MORENO, titular de la cédula de identidad numero V-14.524.426, quien se traslada con el entrevistado hasta el sitio, y una vez en el mismo, pudo observar específicamente en el área de despachador, al Imputado CELSO GONZÁLEZ MONTIEL, el cual era señalado por el testigo ADUMIEH SAFAYETH SALEM , de ser el autor de los hechos antes mencionados, entrevistándose el funcionario con el imputado quien se tornó violento y vocifero palabras obscenas en contra, del funcionario actuante, quien le solicitó a viva y clara voz que depusiera de su actitud, negándose el mismo a acatar las ordenes impartidas, por lo que al estar ante la comisión de un hecho ilícito cometido en flagrancia, procede a restringirlo, indicándole que de manera voluntaria mostraran el contenido de sus bolsillos u objetos adheridos a su cuerpo, según lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no siéndole incautado algún objeto de interés criminalistíco, asimismo procede el funcionario actuante a indicarle los motivos que originarían se aprehensión, y le notifica de todos sus Derechos y Garantías Constituciones previstos en el articulo 49 de Da Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando todo el procedimiento, hasta el Centro de Coordinación Policial (CCP) Nor-Este, ubicado en la avenida 2 el Milagro Parque Vereda del Lago, y al testigo ADUMIEH SAFAYETH SALEM, a quien le tomaron entrevista, levantando las respectivas actas policiales, las cuales fueron remitidas a la Sala de Flagrancia, quien presenta al imputado CELSO GONZÁLEZ MONTIEL, por ante el Tribunal Décimo de Control, quien le decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por la comisión del delito ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, según consta de decisión numero 1002-2012, causa 10C-14.692-2012..…”


III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de la celebración del Juicio oral y Público celebrado en fecha 14de mayo de 2013, por ante este Tribunal quinto de juicio por tratarse de un procedimiento abreviado, se acordó al imputado OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de TRES (03MESES al acusado CELSO GONZALEZ MONTIEL venezolano, Natural de Maracaibo, de 39 años de edad, nacido el 03-10-1973, titular de la Cedula de Identidad N° 12.256.140, supervisor de personal, hijo de GRACIALES GONZALEZ Y ZOILA MONTIEL, domicilio o residencia Sector Tia Juana, Municipio Simón Bolívar cerca del colegio TAWALAYU WAYUU, casa sin numero teléfono 04267602070 y en tal sentido, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1- Donar al Departamento de Enfermeria del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de diez (10) cajas de acetaminofen. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3.- Prestar Servicio Comunitario por treinta horas en el Consejo Comunal denominado TAWALAYU WAYUU, ubicado en la carretera F, avenida 52, Sector Tia Juana, Municipio Simón Bolivar, presidido por la ciudadana MARIELA FERNANDEZ., por la comisión del delito ULTRAJE SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 222 del Código penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,
En fecha ocho (08) de Agosto de 2013, se recibió por ante este Tribunal Quinto de Juicio oficio del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite remitiendo acta de donación de fecha 15 de Julio de 2013 donde se hace constar que el ciudadano CELSO GONZALEZ MONTIEL, se presento a ese centro de reclusión y realizo el donativo de Diez cajas de acetaminofen. Igualmente se recibe constancia del Colectivo Gestión Municipal Simón Bolívar Tía Juana Estado Zulia, donde la licenciada VERONICA LOPEZ, informa que el imputado cumplió servicio comunitario por treinta horas como aseador de la Escuela Rural Tawalayuu Wayuu, ubicada en la carretera G-53, sector Tia Juana Municipio Simón Bolivar; dando así cumplimiento a las obligaciones impuesta por este tribunal, impuesto en virtud de la Suspensión Condicional del proceso que le fuera acordada en la oportunidad de la apertura del Juicio oral y Público.
Ahora bien, concatenadas las informaciones previamente recibidas por este Despacho sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, visto que el acusado ha permanecido en su domicilio y dio fiel cumplimiento al régimen de prueba impuesto tal como se desprende de la constancia emitida por la intendencia del Municipio San Francisco de en donde se señala que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el tribunal de la causa y con lo requerido durante el control, seguimiento y evaluación del caso y realizo el donativo de veinte (20) cajas de Acetaminofen al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, régimen de prueba que fue establecido por el periodo de tres meses, razón por la cual al verificarse totalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas considera este Juzgador debidamente acreditado el motivo para DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano CELSO GONZALEZ MONTIEL venezolano, Natural de Maracaibo, de 39 años de edad, nacido el 03-10-1973, titular de la Cedula de Identidad N° 12.256.140, supervisor de personal, hijo de GRACIALES GONZALEZ Y ZOILA MONTIEL, domicilio o residencia Sector Tia Juana, Municipio Simón Bolívar cerca del colegio TAWALAYU WAYUU, casa sin numero teléfono 04267602070 Y ASI SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIEMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano CELSO GONZALEZ MONTIEL venezolano, Natural de Maracaibo, de 39 años de edad, nacido el 03-10-1973, titular de la Cedula de Identidad N° 12.256.140, supervisor de personal, hijo de GRACIALES GONZALEZ Y ZOILA MONTIEL, domicilio o residencia Sector Tia Juana, Municipio Simón Bolívar cerca del colegio TAWALAYU WAYUU, casa sin numero teléfono 04267602070 por la comisión del delito ULTRAJE SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 222 del Código penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el mismo Culmino satisfactoriamente el regimen de prueba cumpliendo siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1- Donar al Departamento de Enfermeria del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite la cantidad de diez (10) cajas de acetaminofen. 2.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, de la cual no podrán mudarse sin previa autorización. 3.- Prestar Servicio Comunitario por treinta horas en el Consejo Comunal denominado TAWALAYU WAYUU, ubicado en la carretera F, avenida 52, Sector Tia Juana, Municipio Simón Bolivar, presidido por la ciudadana MARIELA FERNANDEZ., Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Nueve (09) días del mes de Agosto, del año dos mil Trece (2013). Se le asigno el Número: 073-13.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO



ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON

LA SECRETARIA


ABOG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA