Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor de los ciudadanos RAFAELA MARIA RODRIGUEZ MOLINA, de nacionalidad Colombiana, Natural de villa nueva Guajira, nacida en fecha 30-11-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio empleada de una arepera, titular de la cedula de identidad Colombiana N°40.799.936, hija de Leovigildo Rodríguez y Maria Elena Molina, residenciada cerca del Modulo de los Cubanos a dos calles de la iglesia Divino Niño, casa S/N, sector corito las vegas, Municipi.....