. Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: a) LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en la causa en contra del ciudadano VICTORIANO ARAQUE GUERRERO, quien se identifico como quedo escrito, Venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años, fecha de nacimiento 18-071.971, portador de la cedula de identidad N° 13. 819.943, de profesión u oficio: obrero, de estado Civil: Soltero, hijo de Silfasila Freires y Luis Aguilar, residenciado: Villa del Rosario, Barrio Juan Gil 2, frente a la Tenagua, al lado del abasto la Mano de dios, Estado Zulia, conforme a lo consagrado en el orden al 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a qu.....