En el día de hoy, Miércoles ocho (08) de Octubre del 2008, siendo las 10: 05 minutos de la mañana, oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Oral en la Causa signada con el Nº 5U-290-07, seguida en contra del Acusado: VICTORIANO ANTONIO FLEIRES, por la presunta comisión del delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la familia y artículo 13 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANNY MARIELA ARAUJO. Se constituyó la DRA. RAIZA RODRÍGUEZ, Juez Quinto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, acompañado del Secretario, ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S., en la sede del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el nivel III de la sede del Palacio de Justicia. Acto seguido la ciudadana Juez solicito al secretario se sirva verificar la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto la DRA. YAMIRIS GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal N° 41 del Ministerio Público, el acusado VICTORIANO ANTONIO FREIRES, quien se encuentra en libertad, la victima ciudadana ANNY MARIELA ARAUJO, se observa la incomparecencia de la defensa del acusado ABOG. ÁNGEL QUINTERO. Seguidamente vista la incomparecencia de la defensa del acusado en la presente causa, el ciudadano VICTORIANO ANTONIO FREIRES, solicita la palabra y expone: Revoco en este acto al defensor privado y solicito al tribunal se sirva nombrarme un defensor Público, es todo. Acto seguido el Tribunal se comunico vía telefónica con la Coordinación de la defensoría pública a los fines de que hicieran comparecer ante la sala del Tribunal un defensor público que asuma la defensa del acusado en la presente causa, haciendo acto de presencia la Abogada NAKARLY SILVA, defensora pública No. 07, quien expone: Acepto la defensa del ciudadano VICTORIANO ANTONIO FREIRES, es todo. Acto seguido, la Juez de Despacho solicito al Secretario se sirviera verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia de fecha 13-08-2007 cuando se otorgó al acusado ciudadano VICTORIANO ANTONIO FREIRES, por un periodo de UN (01) AÑO el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual de le impuso las siguientes condiciones: 1).- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante este Tribunal por el lapso de un año. 2).- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, donde se le designara un delegado de prueba, quien suministrara un informe psico social a este Tribunal. 3) El compromiso de no agredirse no física ni psicológicamente, ni incurrir en amenazas en contra de la ciudadana ANNY MARIELA ARAUJO. 4) La obligación de residir durante el mencionado lapso en la dirección de la residencia que ha aportado a este Tribunal. Con respecto a la primera Obligación, este Tribunal verifico en el sistema computarizado de presentación de imputados, que el acusado en la presente causa cumplió efectivamente con las presentaciones impuestas por el Tribunal, igualmente se observa al folio 121 de la causa, constancia de presentaciones expedidas por el Juzgado sexto de Control. Con respecto a la segunda condición, de las presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, donde se le designara un delegado de prueba, quien suministrara un informe psico social a este Tribunal, se observa al folio 126 y 127 de la causa informe suscrito de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, donde informan que el acusado de autos finalizo satisfactoriamente con el regimen de prueba impuesto. En relación a la tercera obligación de no agredirse no física ni psicológicamente, ni incurrir en amenazas en contra de la ciudadana ANNY MARIELA ARAUJO, presente como se encuentra en la sala la ciudadana antes mencionada, la misma manifiesta no haber recibido amenazas nuevamente del ciudadano VICTORIANO ANTONIO FREIRES. Con respecto a la obligación de residir durante el mencionado lapso en la dirección de la residencia que ha aportado, los mismos han manifestado residir en la misma dirección. Seguidamente solicita la palabra la ABOG. NAKARLY SILVA, defensora pública No. 07, quien expone: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendido por este Tribunal, se solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa en concordancia con el Artículo 45, 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ejusdem y la correspondiente extinción de la acción penal, solicito se me otorgue copia certificada de la decisión. Acto seguido, el Tribunal le concedió la palabra al acusado de autos, ciudadano VICTORIANO ANTONIO FREIRES, quien se identifico como quedo escrito, Venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años, fecha de nacimiento 18-071.971, portador de la cedula de identidad N° 13. 819.943, de profesión u oficio: obrero, de estado Civil: Soltero, hijo de Silfasila Freires y Luis Aguilar, residenciado: Villa del Rosario, Barrio Juan Gil 2, frente a la Tenagua, al lado del abasto la Mano de dios, Estado Zulia, quien expuso: “ Hago del conocimiento al Tribunal que he cumplido con todas las condiciones que le fue impuesta por este Despacho, no tenido más problemas, Es todo”. Es todo. En este estado, se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público una vez verificado efectivamente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal al imputado de autos, evidencia la procedencia del sobreseimiento en la presente causa por lo que no hace oposición alguna a dicha solicitud. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes, Defensa del acusado, del mismo acusado y de la Representante de la Vindicta Pública, donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones de la siguiente manera: 1).- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante este Tribunal por el lapso de un año. 2).- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, donde se le designara un delegado de prueba, quien suministrara un informe psico social a este Tribunal. 3) El compromiso de no agredirse no física ni psicológicamente, ni incurrir en amenazas en contra de la ciudadana ANNY MARIELA ARAUJO. 4) La obligación de residir durante el mencionado lapso en la dirección de la residencia que ha aportado a este Tribunal y verificado por este Tribunal el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al ciudadano antes mencionado, ante lo cual considera este Juzgado que se ha cumplido las condiciones pautadas en la audiencia de fecha13-08-2007, haciéndose procedente declarar la extinción de la acción penal al ciudadano VICTORIANO ANTONIO FREIRES, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal
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