Se ACUERDA: PRIMERO: Declarar con Lugar la excepción opuesta por la defensa de autos ejercida por el Abg. LUIS PAZ, como punto previo en la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 32, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 28, numeral 4, literal "c" ejusdem, en virtud de evidenciarse que los hechos atribuidos no revisten carácter penal, siendo que mediante la sustanciación y persecución penal de la ciudadana CLAUDIA GABRIELA BARBOZA RINCON, se vulneró el principio de legalidad material previsto en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 34, numeral 3 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 300, numeral 2 ejusdem, se decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa iniciada en contra de la ciudadana CLAUDIA GABRIELA BARBOZA RINCON, tit.....