Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MODIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado DANNY WILLIAM ESPINOZA, por la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Agavillamiento, cometido en perjuicio del ciudadano YANIBAL MATEO DOMÍNGUEZ RINCÓN y consecuencialmente DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del mismo conforme a lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; medida que consiste en: Ordinal 3° Presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada quince (15) días a partir del momento en el cuál se concrete su libertad. Ordinal 4° La prohibición de salir fuera de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin la debida autorización, previo examen y revisión de la medida. Todo de conformidad con lo es.....