"DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No responsable penalmente a la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAQUE CASTELLANO, quien es venezolana, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-1978, titular de la cédula de identidad No. V-14.305.708, de estado civil casada, funcionaria judicial, hija de José Antonio Araque y de Nereida de Araque, con domicilio en el Sector Amparo, avenida 28, casa No. 42-a-231, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de los cargos a ella atribuidos por el Ministerio Público y sustentados en los tipos penales de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código .....