REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
-
Maracaibo, 08 de julio de 2016
207° y 159°

ASUNTO IURIS: VP03-P-2015-001531
ATUNTO TRIBUNAL: 5J-1007-15



SENTENCIA Nº 009-16
I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: Abg. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
SECRETARIA. Abg. YESIRE RINCON PERTUZ

II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado CARLOS GUTIERREZ

ACUSADA: NINOSKA BEATRIZ ARAQUE CASTELLANO, quien es venezolana, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-1978, titular de la cédula de identidad No. V-14.305.708, de estado civil casada, funcionaria judicial, hija de José Antonio Araque y de Nereida de Araque, con domicilio en el Sector Amparo, avenida 28, casa No. 42-a-231, Municipio Maracaibo, Estado Zulia,

DEFENSA PÚBLICA No. 25 Penal Ordinario: ABG. RAFAEL PADRON

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITOS: CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Los hechos que ad initio, fueron el objeto del debate contradictorio y los cuales inicialmente fueron plasmados en el escrito acusatorio incoado en fecha 13-03-2015 en la fase intermedia del proceso y que además fueran ratificados en la fecha de la apertura del presente juicio oral, son los siguientes:

““…La presente investigación se inició en fecha 14 de enero de 2015, en virtud de la denuncia realizada por la jueza Sexta de Control del Estado Zulia, mediante oficio N° 138-15 de fecha 06/01/2015, emanado del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia. En dicho oficio la mencionada juez, ciudadana INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, participa al Ministerio Público lo siguiente:

“(...) Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo a la presente ACTA LEVANTADA con ocasión a incidente presentado por ante este despacho en esta misma fecha en relación a tres (03) entregas de vehículo las cuales presentan el membrete del Tribunal y mi nombre las cuales no corresponden ninguno de los datos aportados en ellos como lo son número de causas, número de oficios, sello del Tribunal ni mi firma de esta suscrita, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en los artículo 266 y 269 del Código Orgánico Procesal Penal, le remito a usted, copias de las mismas ya que los originales los tiene el Estacionamiento Judicial pero a los fines de que se proceda al inicio inmediato de la correspondiente investigación a los fines de determinar a los autores o participes de la comisión de dichos delitos(...)”

En el referido oficio la denunciante anexa el acta de fecha 06/01/2015, levantada en el Tribunal Sexto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual el Tribunal deja constancia de ciertas irregularidades constatadas ante ese Tribunal señalando entre otras cosas que los abogados RAFAEL SIMÓN SOTO MORAN titular de la C.I. 5.853.981 e Inpre 39.447 y JOSELL LUIS DELFIN MORAN titular de la C.I. 14.524.511 e Inpre 140. 434 apoderados del Estacionamiento “Santa Lucia”, ubicado en Troncal del Caribe, Vía el mojan, solicitaron la verificación de tres (03) oficios N° 6240-14, 6259-14 y 6263-14, de fecha 08 de diciembre de 2014, que presentaban el logotipo del Tribunal relacionados con entregas de vehículos, por lo que ese Tribunal procedió a revisar conjuntamente con en el archivista de nombre HOSCAIRO BLANCO, encontrando que en el sistema tanto los números de oficios como los números de las causas no corresponden con ese Tribunal así como los referidos números de oficios son de distintas fechas y a otros remitentes, e igualmente la Juez de ese Tribunal corroboró que la firma no corresponde a su rúbrica, ni el sello al utilizado por para las entregas de vehículos por parte de ese Tribunal, ya que el estampado en los oficios irregulares solo presenta una estrella y el correspondiente a ese Tribunal posee dos estrellas, en atención a ello informó de lo sucedido a sus superiores a los fines del inicio de las investigaciones que correspondiesen.

Ahora bien, en atención a lo antes expuesto el Ministerio Público procedió a efectuar las investigaciones de rigor, citando primigeniamente a la ciudadana Ingrid Milagro Geraldino Portillo, (denunciante), quien rindió declaración, en la que manifestó que en efecto la firma que aparece en los oficios cuestionados no se corresponde a su firma, pero igualmente debía informar que uno de los dos sellos que pertenecen al despacho no se encontraba en su puesto habitual, específicamente en el área de archivo los días 06/12/2014 y 07/12/2014, manifestando que el día 06/12/2014 en horas de la mañana procede a ingresar al área de archivo que estaba con la puerta cerrada, al abrir la misma se pudo percatar que en esa área estaban conversando los ciudadanos de nombre ROWER VILORIA asistente del Tribunal Sexto de Control y SAMUEL MORAN, quien había sido nombrado ese mismo mes y año, Juez Itinerante con competencia en materia de delito Económicos de esta Circunscripción Judicial, situación que le llama la atención por lo que procede a solicitar a estos que se retiren del archivo ya que no debían estar ahí.

El día 08/12/2014, verificando los escritorios del personal del Despacho que ella preside, logró ubicar el sello en una de las gavetas de la asistente JOSELYN OLMO, quien informó que desconocía las razones por las cuales ese sello estaba en su puesto.

Prosiguiendo con la investigación, se ubicaron a los presuntos propietarios de los vehículos que fueron retirados de manera ilegal de los estacionamientos Judiciales SAN GABRIEL, LAS MERCEDES, LA CHINITA, SANTA LUCIA, HERMANOS PIRELA, SANTA GUILLERMINA, GRUAS Y ESTACIONAMIENTO MORAN, LA MARACHUCHITA y REINA GUILLERMINA, los días 29/10/2014, 03/11/2014, 04/11/2014, 06/11/2014, 10/11/2014, 19/11/2014, 20/11/2014, 27/11/2014, 02/12/2014, 04/12/2014, 08/12/2014, 09/12/2014, 10/12/2014 y 16/12/2014, siendo que en la mayoría de los casos, los testigos mencionan que el trámite para poder retirar los vehículos mediante oficios emanados presuntamente del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Estado Zulia, los hizo un abogado de nombre ENRIQUE COLINA, quien les solicitaba la cantidad de entre cien mil y doscientos mil (100.000 y 200.000 Bs), para así poder cancelar ese dinero a los funcionarios que trabajaban en los Tribunales y por ende poder retirar los vehículos de forma más expedita.

Una vez obtenida la precedente información y ante la cantidad de elementos de convicción recabados hasta ese momento, se procedió a realizar formal acto de imputación en contra del ciudadano ENRIQUE COLINA, quien al imponerle de los hechos que se le investigan, así como de los dispositivos legales contenidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de su abogado, manifestó su deseo de rendir declaración, expresando su interés de colaborar en la presente causa, por tal motivo expuso el modo de proceder en cuanto a la captación de los clientes, cómo era el procedimiento para tramitar en los Tribunales los oficios presuntamente falsos, luego la entrega de estos y por último la forma de proceder para retirar de los estacionamientos los vehículos involucrados.

Es el caso, que a finales del mes de octubre hasta inicio de diciembre del año 2014, el ciudadano ENRIQUE COLINA, tiene contacto con el ciudadano CELIX AVILIO GALVIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.312.435, quien en una oportunidad aborda al ciudadano Enrique Colina y le informa que éste tiene conocimiento que está conociendo de causas relacionadas con entregas de vehículos indicándole que él tenía los contactos dentro de los Tribunales para poder sacar los vehículos de forma más expedita, pero que ello tenía un precio de ciento sesenta mil Bolívares (160.000 Bs) para los funcionarios de los Tribunales y que entre los dos, es decir, entre Enrique Colina y Celix Galvis, podrían cobrar la cantidad de cuarenta mil Bolívares (40.000 Bs) para un total de doscientos mil Bolívares (200.000 Bs), por vehículo entregado, indicando el ciudadano Enrique Colina, que debía conversar con sus clientes para ver si estaban interesados en esa propuesta.

Una vez obtenida la respuesta afirmativa de sus clientes, el ciudadano ENRIQUE COLINA, se comunica vía telefónica desde los números 0424-6550868 y 04267650702, con el ciudadano CELIX AVILIO GALVIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.312.435, al número telefónico 04146127673, para iniciar con la elaboración de los oficios de entrega, este último se comunica con su “contacto” en los Tribunales de nombre SAMUEL JOSE MORAN DE ORO, titular de la cédula de identidad N° V-17.183.495, a su número 0426-209.99.23 y le informa que proceda con la elaboración de los oficios, V-17.183.495, esto corrobora con Informe técnico N° UNAES-AMC-IT-072-2015, realizado por el Experto Analista II, Abimael Fernández, adscrito a la Unidad de Antiextorsión y Secuestro del Area Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, a través del cual se evidencian las conexiones mediante llamadas telefónicas desde el mes de noviembre del año 2014 entre estos ciudadanos.

Para la elaboración de los oficios el ciudadano CELIX AVILIO GALVIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.312.435, le solicitaba al ciudadano ENRIQUE COLINA, la copia de los títulos de propiedad de los vehículos, una vez recibidos se procedía a la elaboración de los oficios, cuando estaban listos CELIX GALVIS, le informaba a Enrique Colina (por cualquier vía ya fuera telefónica o en persona), para que éste a su vez llamara a sus clientes a los fines que estos buscaran el dinero en efectivo, para así pagar a los funcionarios de los Tribunales y a ellos los oficios de entrega.

Cuando los clientes ubicaban el dinero, llamaban al abogado Enrique Colina y pautaban como punto de encuentro el estacionamiento de los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, allí recibía el dinero en efectivo y luego se lo entregaba en el vehículo del ciudadano CELIX AVILIO GALVIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.312.435, para que este posteriormente fuera a retirar los oficios de entregas de vehículos presuntamente falsos en los Tribunales, y así entregárselos a Enrique Colina, para que este se lo diera a sus clientes y estos se dirigieran a los estacionamientos para retirar el vehículo, siendo que dichos oficios eran proporcionados al ciudadano Celix Galvis por el ciudadano SAMUEL JOSE MORAN DE ORO, titular de la cédula de identidad N° V-17.183.495, quien efectuaba los mencionados oficios así como los que realizara la ciudadana ROSCAN SOTO ALISNEV AMIRIA, titular de la cédula de identidad N° V-19.547.550.

Sin embargo, no todo ese ardid culminaba ahí ya que antes de que los clientes presentaran en el estacionamiento los oficios emanado presuntamente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, debían llamar nuevamente al abogado Enrique Colina, para que este a su vez se comunicara con el ciudadano CELIX AVILIO GALVIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9 312 435, y así participarle esto a SAMUEL MORA, quien previamente había pactado con el ciudadano ROWER DAVID VILORIA LUGO,(Asistente del Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la realización de oficios y la conformación de estos pero señalándole que ubicara a una persona de su confianza que ayudara de igual forma para la realización de los oficios falsos y la debida conformación que a cambio de ello ambos serían retribuidos monetariamente, por lo que el ciudadano ROWER VILORIA, le propuso a BOSCAN SOTO ALISNEV AMIRIA, (Secretaria Suplente del Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia), lo sugerido por Samuel Mora, aceptando ésta lo propuesto por éste, en tal sentido, una vez que Rower Viloria se enteraba por medio de Samuel Mora que el propietario del vehículo retiraría el mismo con el oficio proporcionado por éste y que el estacionamiento realizaría llamada telefónica al número telefónico que aparece en el oficio de entrega, pues inmediatamente le avisaba a BOSCAN SOTO ALISNEV AMIRIA, (Secretaria Suplente del Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia), para que diera la conformidad del oficio al representante del estacionamiento Judicial, identificándose al momento de la recepción de la llamada como EVA AMEZTY, secretaria de ese Juzgado, aportando como número de cédula de identidad los siguientes: V-17.525.626 o V-17.525.326, es de hacer notar, que la identificación aportada por la ciudadana BOSCAN SOTO ALISNEV AMIRIA, correspondía a una persona que laboró a inicios del año 2014, en el mencionado Tribunal, siendo que para la fecha de los hechos, la misma ya no labora en ese Juzgado, ello se pudo verificar a través del libro de actas llevado por ante ese Juzgado.

La confirmación del oficio que debía dar la ciudadana BOSCAN SOTO ALISNEV AMIRIA, titular de la cédula de identidad No. V-19.547.550, una vez que el ciudadano ROWER VILORIA le indicaba que debía proceder a la validación quedó fehacientemente revelada en razón del Informe Técnico No. UNAES-AMC-IT-072-2015, realizado por el experto analista II ABIMAEL FERNANDEZ adscrito a la Unidad de Antiextorsión y Secuestro del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público.

Por otra lado, el ciudadano CELIX AVILIO GALVIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.312.435, no fue el único que recibió el dinero en efectivo personalmente por parte del ciudadano Enrique Colina, para el trámite de los oficios presuntamente falsos, sino también el ciudadano SAMUEL MORA, quien en fecha 20/11/2014, estando en el estacionamiento de los Tribunales Penales del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, recibió en un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, de color Gris, al ciudadano ENRIQUE COLINA, con dinero en efectivo para que este tramitara los oficios presuntamente falsos, Samuel Mora en esa oportunidad recibe el dinero y procede a tomarle fotografía con su teléfono celular a los mismos, ello con el fin de tener el soporte para así remitirlo en la oportunidad que corresponda para la efectiva confirmación por parte de la ciudadana BOSCAN SOTO ALISNEV AMIRIA, (Secretaria del Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia), una vez que se comunique el representante del estacionamiento Judicial conveniente.

Pero es justo en esa oportunidad cuando los oficios presentaron errores de transcripción, lo cual había sido detectado por el ciudadano ENRIQUE COLINA, en ese momento el ciudadano SAMUEL MORA realiza una llamada telefónica e informa que deben ser corregido los mismos, en ese instante SAMUEL MORA le informa a Enrique Colina que debe dirigirse al Tribunal para ubicar al ciudadano CELIX AVILIO GALVIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.312.435, que este le proporcionaría los oficios corregidos.

Cuando el ciudadano Enrique Colina, sube las escaleras de los Tribunales, ve a CELIX AVILIO GALVIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.312.435, caminando hacia el pasillo de los Tribunales de Control y es cuando observa de forma simultánea a la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAQUE CASTELLANO, ( Archivista Judicial del Tribunal Décimo Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia), le hace entrega al ciudadano CELIX GALVIS de dos (2) oficios, quien de seguidas se los entrega al ciudadano ENRIQUE COLINA, siendo esos dos oficios los corregidos y por los cuales se había hecho el pago antes indicado.

Ahora bien, con el fin de verificar la autoría escritural y muestras de sellos el Área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Zulia, previa solicitud del Ministerio Público, dicha División efectúo experticia a los siguientes oficios presuntamente emanados del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Estado Zulia:

CANT. N° DE OFICIO Tribunal FECHA ESTACIONAMIENTO
Judicial Datos del vehículo PROPIETARIO
1 6222-14 Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia 02/12/2014 Santa Guillermina ENTREGA DE VEHÍCULO LUIS OMAR BURGOS
C.I.:8.870.235
2 6326-14 Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia 09/12/2014 La Chinita ENTREGA DE VEHÍCULO ELIGIO DE JESUS VILLALOBOS
C.I.:7.806.437
3 6266-2014 Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia 08/12/2014 La Chinita ENTREGA DE VEHÍCULO OSCAR ESIS
17.835.568
4 3665-14 Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia 04/11/2014 Reina Guillermina ENTREGA DE VEHÍCULO JOSEFBAHAS MAAS
C.I.:7.792.450
5 3688-14 Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia 10/11/2014 La Maracuchita ENTREGA DE VEHÍCULO MARLENY ALVAREZ SUAREZ
C.I.:22.080.561
6 3665-14 Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia 06/11/2014 La Chinita ENTREGA DE VEHÍCULO EDDY ALBERTO BELLOSO VILLALOBOS
C.I.:10.453.952

























En razón de dicha solicitud, se obtuvo experticia número 9700-242-DEZ-DC-0151, de fecha 21 de enero de 2015, suscrita por los Expertos Lcdo. Wilfredo Mendoza y Detective TSU Fuenmayor Yoimer, expertos adscritos al Área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Zulia, a través de la cual se logró determinar que en las piezas uno (01), dos (2), tres (3), presentan misma estampa que la muestra del sello denominado N° 1 colectado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, identificado como material indubitado, asimismo, con respecto a las piezas cuatro (4), cinco (5) , seis (6), no están presentes las estampas de los sellos húmedos denominados como N° 1 y 2, colectado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control.

Asimismo, se obtuvo Experticia Documentológica de fecha 21 de Enero de 2015, número 9700-242-DEZ-DC-0152, suscrita por los Expertos Detectives TSU Fuenmayor Yoimer Y Adrián Rincón expertos adscritos al Área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Zulia, la cual arrojó como resultado que las firmas plasmadas en las piezas uno (01), dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5) , seis (6) , al ser confrontadas con la firma indubitada suministrada por la Juez INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-7.973.111, Encargada del Tribunal Sexto en Funciones de Control del Estado Zulia, no fueron suscritos por la mencionada ciudadana vale acotar que los oficios falsos corresponden a los siguientes:
CANT. N° DE OFICIO Tribunal FECHA ESTACIONAMIENTO
Judicial Datos del vehículo PROPIETARIO
1 6222-14 Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia 02/12/2014 Santa Guillermina ENTREGA DE VEHÍCULO LUIS OMAR BURGOS
C.I.:8.870.235
2 6326-14 Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia 09/12/2014 La Chinita ENTREGA DE VEHÍCULO ELIGIO DE JESUS VILLALOBOS
C.I.:7.806.437
3 6266-2014 Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia 08/12/2014 La Chinita ENTREGA DE VEHÍCULO OSCAR ESIS
17.835.568
4 3665-14 Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia 04/11/2014 Reina Guillermina ENTREGA DE VEHÍCULO JOSEFBAHAS MAAS
C.I.:7.792.450
5 3688-14 Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia 10/11/2014 La Maracuchita ENTREGA DE VEHÍCULO MARLENY ALVAREZ SUAREZ
C.I.:22.080.561
6 3665-14 Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia 06/11/2014 La Chinita ENTREGA DE VEHÍCULO EDDY ALBERTO BELLOSO VILLALOBOS
C.I.:10.453.952

Aunado a lo anterior, se recibe por parte del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, las comunicaciones 509-15, 510-15 y 511-15 de fecha 22/01/2015 donde informa que los vehículos indicados en los oficios falsos no están a la orden de ese Juzgado, ni tampoco se relaciona con alguna causa penal llevada por ese Tribunal.

Es preciso señalar que la conducta de la ciudadano NINOSKA BEATRIZ ARAQUE CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.305.708, quien era Archivista Judicial adscrita al Tribunal Décimo Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la fecha de la comisión de los hechos entre octubre a diciembre de 2014, ello constatado mediante información suministrada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio N° 0478-201 5, de fecha 03 de marzo de 2015, a través del cual informa que con relación a la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAQUE CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.305.708, la misma laboró desde 01/07/2014 hasta el 16/09/2014, en el Tribunal Tercero en Funciones de Control como Archivista Judicial Titular y posteriormente en razón de rotación de personal fue designada como Archivista Judicial Titular desde el 16/0912014 hasta el 27/01/2015 ante el Tribunal Décimo Primero, vale indicar poseía la cualidad de funcionario público, asimismo se desprende que la imputada de autos, se basó su conducta delictiva en recibir dinero como forma de contraprestación por un acto contrario a sus Funciones como lo fue realizar oficios forjados por ésta, ya que tenía acceso al sello del Tribunal Décimo Primero en Funciones de Control, asimismo, tuvo acceso en a los sellos utilizados por el Tribunal Tercero en Funciones de Control, adminiculándose ello con la Experticia número 9700-242- DEZ-DC-0364, de fecha 11 de febrero de 2015, a través de la cual se efectúo Reconocimiento e identidad de producción de Sellos a los oficios siguiente:





La Experticia que antecede a cual arrojó entre otros, como resultado que la estampa del sello húmedo del Tribunal Décimo Primero en Funciones de Control, fue utilizado en el oficio siguiente:


Asimismo, que dio positivo el sello del Tribunal Tercero en Funciones de Control, Con relación a los oficios:



Vale decir, que presenta la misma estampa que la muestra del sello colectado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control así como el Tribunal Tercero en Funciones de Control, Ahora bien, de las conclusiones de la experticia que precede, se corrobora que la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAQUE CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.305108, que está en razón del cargo que ostentaba como Archivista Judicial adscrita al Tribunal Décimo Primero en Funciones de Control del Estado Zulia, pero que además habla laborado en el Tribunal Tercero en Funciones de Control, vale acotar justamente de donde fueron creados los oficios falsos antes referidos sometidos a experticia.
Debe necesariamente señalarse en virtud de la investigación preliminar efectuada por el Ministerio Público en fecha 28 de enero de este año tuvo lugar la audiencia de presentación de la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAQUE CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.305.708, conjuntamente con los ciudadanos SAMUEL JOSE MORAN DE ORO, titular de la cédula de identidad N° V-17.183.495, y CELIX AVILIO GALVIS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.312.435, sobre quienes pesaba una orden de aprehensión emanada por el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Cabe señalar que hasta la presente fecha se han obtenido en razón de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, Treinta y uno (31) oficios falsos, a saber los siguientes:






Ahora bien, igualmente se ha logrado verificar mediante Informe Técnico N° UNAES-AMC-IT-072-2015, realizado por el Experto Analista II, Abimael Fernández, adscrito a la Unidad de Antiextorsión y Secuestro del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público, a través del cual se observa las conexiones mediante llamadas telefónicas desde el mes de noviembre del año 2014, entre el N° 0424-6332492, que presenta como suscriptor al ciudadano Auristel Araque, vale acotar que el referido N° de teléfono es el utilizado por la ciudadana NINOSKA ARAQUE, por cuanto le fue incautado al momento de su aprehensión, así como el proporcionado por ésta para sus datos personales ante el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Estado Zulia, al momento de su presentación en fecha 28/01/2015, con respecto al N° 0414-6127673, deI cual es suscriptor el ciudadano CELIX GALVIZ, Cédula de Identidad V- 9.312.435, existiendo entre estos 52 llamadas desde el día 10/11/2014 , hasta el día 27/12/2014, cabe destacar que entre los días en los cuales fueron presentados los oficios falsos ante los estacionamientos Judiciales, se estableció conectividad entre estos, a saber:




Asimismo, a fin de afianzar lo anterior, la conducta de la ciudadana con respecto al forjamiento de los oficios falsos, quedó revelado de igual modo en la experticia número 9700-242-OEZ-DC-0364 de fecha 11 de febrero de 2015, a través de la ‘cual se efectúo Reconocimiento e identidad de producción a los oficios, la cual se colige que el Sello del Tribunal Décimo Primero en Funciones de Control fue utilizado con la finalidad de realizar oficios falsos en nombre del Juzgado Séptimo en Funciones de Control, por la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAQUE CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.305.708, Archivista adscrita al Tribunal Décimo Primero en Funciones de Control, quien tenía acceso !a los medios tecnológicos para la realización de los manifestados oficios, así como al sello del Tribunal, asimismo que el Sello húmedo que corresponde al Tribunal Tercero en Funciones de Control también fue utilizado para la realización de oficios falsos en nombre del Tribunal Sexto de Control, cabe decir que la mencionada imputada había laborado igualmente ante este tribunal Tercero con las mismas funciones de archivista judicial.
Lo que antecede se corrobora con la entrevista tomada en fecha 25/02/2015, por el Ministerio Público a la Juez de dicho tribunal, Dra. MARY CARMEN PARRA INCINOZA, quien entre otras cosas señaló que dicho Tribunal posee un (1) solo sello, que el archivista en ocasiones recaba el sello ante el Secretario ello en razón de sus labores como archivista, así como can la entrevista de fecha 12/03/2015, tomada a la Juez Lohana Karina Rodríguez Juez Suplente de ese Tribunal durante el mes de diciembre de 2014.
En ese sentido, la ciudadana imputada se valió de la facilidad de poder estampar el sello en un oficio en nombre del Tribunal Sexto en Funciones de Control, por cuanto en el mencionado circuito Judicial los sellos de los Tribunales no poseen numeración o nomenclatura para cada Tribunal, sino que los mismos, únicamente describen las función de primera instancia a la que corresponda en el presente caso “Control” así como la circunscripción a la obviamente “Estado Zulia”, lo cual le facilitaba el entramado fraguado por ésta ello para la creación de los referidos oficios falsos que fueron creados a nombre de la ciudadana INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, siendo que la misma ciudadana confirmó que esa no era su firma, además de la experticia de fecha 21 de enero de 2015, N° número 9700-242-DEZ-DC-0152, suscrita por los Expertos Lcdo. Wilfredo Mendoza y Detective TSU Fuenmayor Yoimer, expertos adscritos al Area de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Zulia, y la experticia de esa misma N° número 9700-242-DEZ-DC-0152 suscrita por los Expertos Lcdo. VVilfredo Mendoza y Detective TSU Fuenmayor Yoimer, expertos adscritos al Area de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Zulia.
Finalmente debe recalcarse que la imputada de autos fue la persona que le hizo entrega al ciudadano CELIX AVILIO GALVIS FERNANDEZ, en el pasillo de los Tribunales de Control de dos (2) oficios, quien de seguidas se los entregó al ciudadano ENRIQUE COLINA, siendo esos dos oficios los corregidos y por los cuales se había efectuado pago en razón de una contraprestación por la realización de los oficios forjados.
Asimismo, se recibió información suministrada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio N° 0478-201 5, de fecha 03 de marzo de 2015, a través del cual informa que con relación a la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAQUE CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-14.305.708, la misma estaba designada como Archivista Judicial ante el Tribunal Décimo Primero desde el mes de septiembre de 2014 hasta el mes de enero de 2015, con lo cual se demuestra la cualidad de funcionaria pública”.

III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEBATIDOS EN EL JUICIO

La audiencia Oral y Pública correspondiente a la presente causa, se inició en fecha 04-08-2015, fecha en la cual este juzgador, luego de verificar la asistencia de las partes y de constatar la presencia de los mismos en dicho acto, se procedió a advertir a los acusados que debían estar atentos a todos los actos del Proceso, a las partes que debían litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, a tenor de lo establecido en el Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberían conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal durante el desarrollo del juicio, así como la importancia de este acto. Igualmente, el Juez se dirigió directamente a los acusados, indicándoles que conforme lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto estábamos en el acto de apertura de la audiencia oral y pública, se le otorgaría la palabra inicialmente al Ministerio Público como órgano acusador, quien estaba en la obligación de señalar a viva voz, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que serían objeto del debate contradictorio y que además les son atribuidas, estableciéndoles así la precalificación aportada por el Ministerio Público y admitida en la fase intermedia por el Juez de Control y; que posteriormente le sería otorgado el derecho de palabra a su defensa, quien en su debate de apertura informaría sus pretensiones de fondo, todo lo cual garantizaría su derecho constitucional y como parte del derecho a la defensa de conocer los cargos que se les atribuyen, para de esta forma y una vez concluida las exposiciones de las partes, darles el derecho de palabra, no sin antes imponerlos de sus derechos y garantías constitucionales.
De seguidas, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al trámite de incidencias que pudieran ser resueltas inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, requiriendo la defensa el derecho de palabra y expresando lo siguiente:
En este acto se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. OVIDIO ABREU, a los fines de que exponga las excepciones que plantea de la siguiente manera:
“Ciudadano juez, la defensa constituida en esta sala de juicio en fecha 25/06/15, consignó una ratificación de excepciones y de solicitud de nulidad absoluta y de sobreseimiento de la presente causa a favor de nuestros defendidos. Dicho escrito se hizo conforme a lo previsto en el código orgánico procesal penal, la formula que permite a la defensa ratificar nuevamente las excepciones que pudieron haber sido abnegadas la pasada audiencia preliminar y que las nulidades absolutas se pueden alegar en cualquier estado y grado del proceso. Entonces, lo único que quiero es alegar esas excepciones, dejo a la consideración de este tribunal su resolución como punto previo o al final del presente juicio. Así las cosas, en primer lugar, quiero nuevamente ratificar el contenido de dicho escrito interpuesto de manera formal como ya lo dije el 25/06/15, en el cual se solicita a este tribunal declare con lugar las excepciones opuestas así como la nulidad absoluta de la acusación fiscal por los juicios en los cuales se sustenta, y por consiguiente, se decrete el sobreseimiento de la presente causa. La base legal de dicha pretensión, ciudadano juez, está contenida en los artículos 3, 49 y 173 de nuestra constitución. Así como los articulo 12, 13, 32 #3, 105, y 28 #4 literal y 174, 175, 265, 287, 300 y 308 del código orgánico procesal penal. ¿En que se fundamenta, ciudadana juez, dichas excepciones? En primer lugar, nosotros denunciamos una violación flagrante al derecho contenido 49 en concordancia con el artículo 12 del copp, cuya violación, por supuesto afecta la validez de los artículos 13, 12, y 285. ¿Por qué decimos esto, ciudadano juez? Porque durante el transcurso de la investigación realizada por el Ministerio Público, los representantes y su institución decretaron la reserva de actas. Y una vez culminada la misma, ya que no podíamos tener acceso al expediente y tener derecho a la defensa, que es un derecho sagrado e inalienable, procedimos a hacer las solicitudes correspondientes de diligencias de investigación. Incluso, algunas de ellas ordenados por la propia Fiscalía 25 del Ministerio Público, quien conoce inicialmente de la fase preparatoria, mediante oficio del 05/01/15. En ese mismo orden consignamos las solicitudes de diligencias de investigación en fechas 03 y 09 de marzo de 2015, se hicieron las correspondientes solicitudes de diligencias de investigación, acudimos al control judicial ante las negativas de la misma, el tribunal ordenó se le recabaran muestras de escrituras a nuestra defendida, la Dra. Alisnev Boscán y, entre otras diligencias, el resultado de dicha experticia nunca fue obtenido oportunamente de modo que la defensa incluso pudiera hasta promover para el eventual juicio oral y público las declaraciones de los respectivos expertos y el informe correspondiente. Pero no solamente esto, ciudadano juez, sino que, incluso las que fueron ordenadas por el Ministerio Público, no se recabaron sus resultas, como por ejemplo el que se Sudeban los movimientos bancarios, el que se solicitó a la propia fiscalía que pidiera a la contraloría general de la república las declaraciones juradas de patrimonio y las designaciones de mis defendidos de modo tal que se pudiera acreditar con certeza moral, más allá de toda duda razonable, su condición de funcionario; pues ninguno de estos medios de pruebas se practicó, y por eso prácticamente la defensa se hizo nulatoria. Se hizo solamente con las diligencias que practicó o que bien tuvo que practicar el Ministerio Publico. Incluso hasta las solicitudes de copias tardíamente, posterior al acto de haberse formalizado la acusación fiscal. Y ni siquiera se nos dio copia ni acceso al disco compacto en el cual supuestamente aparecen registradas unas llamadas telefónicas que supuestamente incriminan a nuestros defendidos, al Dr. Samuel Morán y a la Dra. Alisnev Boscán. Esto constituye la primera denuncia y, por ello, citamos como fundamento de la misma una sentencia en la sala del TSJ del año 2003, con ponencia a la Dra. Blanca Rosa Mármol De León, donde ya se establece que cualquier violación que afecte la asistencia, intervención o participación del imputado de manera que se afecte su derecho a la defensa, debe ser declarado totalmente nulo y no se pueden fundar sobre esas bases ni decisiones judiciales ni mucho menos una acusación fiscal. Igualmente sostenemos, ciudadano juez, que no se comprobó el cuerpo de los delitos por los cuales se formula la correspondiente acusación y en ese sentido, citamos una decisión del 08/12/11 de la sala constitucional de carácter vinculante, con ponencia de la Mgst. Luisa Estela Morales Lamuño, en la cual en uno de sus párrafos que aparece resaltado en nuestro escrito, dice que no sólo corresponde al estado ejercer su función punitiva, sino que además debe velar porque ese ejercicio no se torne arbitrario y desproporcional. Y es justamente a través del principio de legalidad que el mismo estado regulara su ejercicio; evitando calificar como punibles conductas que no lo son e imponiendo sanciones que no son aplicables a la naturaleza de las acciones erróneamente consideradas delictivas. ¿Por qué nosotros hacemos esa aseveración, ciudadano juez? Porque tenemos en primer lugar, el delito de falsificación de documentos, o como lo define el Ministerio Público: “El decoramiento”. No existe ninguna evidencia que demuestre que nuestros defendidos hayan, de alguna manera, forjado o falsificado, bien sea de manera material, biológica o intelectual, alguno de los 31 oficios incriminados como falso a través de los cuales se hacían las supuestas entregas de vehículos. Eso por una parte, pero por la otra, ciudadano juez, nos llama poderosamente la atención el hecho de que a pesar que el Ministerio Público calificó e imputó de manera formal, aún con todos los vicios que denunciamos, a nuestros defendidos por el delito de corrupción propia previsto en la Ley Anticorrupción, por haber cometido supuestamente este delito, y el delito de falsificación de documento. Nos llama poderosamente la atención si el Ministerio Público debe ser garante de la legalidad y del estado de derechos, por como lo impone la constitución, las leyes y Dios; y esto no es retórica. Si ellos consideran y no tienen duda al respecto de que nuestros defendidos son funcionarios públicos, ¿por qué entonces en vez de acusarlos por falsificación del 319 no los acusa por el artículo 316, que se requiere la falsificación de este tipo de instrumento cometido por funcionario público? De modo tal que sí tenemos una violación al principio de legalidad. Si ellos consideran que nuestros defendidos son funcionarios públicos, ¿por qué no los imputó y acusó, por ejemplo, por el artículo 316? Que dice: “El funcionario público que en el ejercicio de sus funciones haya formado en todo o en parte, algún acto falso o que haya alterado alguno verdadero”, ¿por qué no les imputó este delito, sino el artículo 319? ¿Será porque él tiene una pena más alta? Incluso en cuanto al propio delito de corrupción propia, que no lo dice la defensa; lo dice hasta la doctrina: se trata de un delito bilateral, de doble vía. El propio autor Arteaga Sánchez dice: “Para que ese delito se configure, necesita las conductas convergentes de quien soborna y del sobornado. No dándose por ello un funcionario corrupto que no tenga tras sí a un sujeto que corrompe. Lo cual es equivalente a que no hay corrupción pasiva, sino corrupción activa”. Entonces, no basta un homero señalamiento de que nuestros defendidos supuestamente aceptaron cantidades de dinero de personas que no aparecen especificadas para decir que ellos cometieron el delito de corrupción. Entonces, volvemos a la misma conclusión, ciudadano juez, vistas así las cosas: por supuesto que hay una violación a los principios de legalidad. Y en cuanto al delito de asociación para delinquir, tenemos que hasta la propia doctrina del Ministerio Público es completamente clara, y establece que se necesita que se configure la convergencia, la reunión, la asociación permanente del tiempo de tres o más personas para cometer delitos previstos en esta ley, es decir, en la ley especial, en la ley que rige la materia y que esas personas deben conformar un grupo estructural donde se repartan o hayan engarces de tareas y cargos. No basta porque consideren que haya tres o más detenidos en una causa para decir que actuaron bajo la fórmula de la asociación para delinquir. Entonces, no podemos asegurar, como lo hace el Ministerio Público, de que este delito se encuentra comprobado en las actas que conforman la investigación. Por ello, volvemos a insistir, hay una violación del principio de legalidad. Por eso, fíjense lo que dice la propia dirección de revisión y doctrina del Ministerio Público: “Desde el 15 de marzo del 2011, señor juez, es necesario que los agentes hayan permanecido asociados por cierto tiempo, bajo la resolución expresa de cometer los delitos establecidos en dicha ley , es decir, en la ley especial.”. Por eso citamos al final la doctrina cuando dice: “Los representante del Ministerio Publico, deben acreditar en autos la existencia de una agrupación permanente de sujetos que sean resueltos a delinquir. La simple concurrencia de personas en la comisión de un delito tipificado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, no es un presupuesto suficiente para presupuesto suficiente para conocer la consumación del delito en cuestión. Luego, denunciamos que se incumplieron los requisitos del artículo 308 del código orgánico procesal penal para formular la acusación, entre otras cosas, porque esa acusación está basada entre falsos supuestos que no fueron corroborados durante la investigación y que, a tenor de una sentencia de la sala constitucional, el juez está obligado a verificar que los elementos de convicción citados en la acusación, se refieren directamente ciertamente con el hecho acusado. Entonces tenemos que hay en principio, una ausencia de una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos y tenemos, por ejemplo, como en el caso de la ciudadana, la Dra Aisnev Boscán, que entre los muchos defectos de esos hechos, tenemos que se evidencia con claridad meridional 7, que podrían ser la columna vertebral de la acusación fiscal, cuando afirman que ella hacía los oficios falsos; que eso no está demostrado, que dicha ciudadana confirmaban vía telefónica. No existe ningún testimonio que lo diga, que el cuerpo del delito se evidencia de la 630 conexiones telefónicas entre ella y Rower Viloria, de las cuales sólo hay 22 conexiones. Que la falsificación la hacen porque tenía acceso, simplemente tenía acceso a los medios tecnológicos y suficientes para hacer los oficios, quiere decir entonces que, nosotros nos preguntamos, por el hurto de las computadoras que han sucedido aquí en el tribunal, deberían llevarse a todos los empleados del circuito detenido, pues así no funciona el principio de legalidad. Y así sucesivamente, ciudadano juez, estos juicios también se repiten con el ciudadano, el Dr. Samuel Morán. Por eso citamos la decisión del 30 de Octubre del 2009, igualmente con carácter vinculante de la sala constitucional, con ponencia del Dr. Francisco Carrasquero, que establece de manera diáfana y clara cómo se debe hacer la imputación fiscal, cómo deben de hacerse conocimiento a los procesados hechos que se les atribuye, las circunstancias precisas y claras de los hechos constitutivos de los delitos. También citamos una del 9 de Abril de 2010 donde se ratifique ese criterio; y en este mismo orden de ideas, decimos, ciudadano juez, que de los 78 y 77 elementos de convicción que se citan para uno y otro efectivamente, entre ellas 27 declaraciones de testigos, no existe un solo testimonio que haya nombrado nuestros defendidos como haber cometido cualquiera de los delitos por los cuales se les acusa o por lo menos se relacione con una conducta que nos haga presumir razonablemente que ciertamente hay un indico sobre la responsabilidad penal de estas personas. No lo hay, y por ello citamos algunas declaraciones en el escrito como la de la ciudadana juez Ingrid Geraldino, donde se citan dos declaraciones, una del 06 de Diciembre y otra del 08 de Diciembre del 2015, donde el Ministerio Público dice que de esa declaración surgen elementos de convicción que comprometen a la responsabilidad de nuestros defendidos cuando la ciudadana juez no los nombra para nada. Asimismo, ciudadano juez, entre los diferentes alegatos que conforman nuestro escrito de excepciones tenemos, por ejemplo, la cita del informe técnico identificado con las siglas: 072-15 del 24/01/15, donde, presuntamente, se hace un vaciado de contenido, un análisis de la información contenida en el mismo disco compacto relacionado con las llamadas telefónicas a las cuales no tuvimos ningún tipo de acceso, no pudimos analizarlo, no pudimos auxiliarnos, que podíamos perfectamente hacerlo el código lo permite, para analizar y revisar esa información, pero eso nos fue negado durante toda la investigación. Llegando a hacer afirmaciones en la misma con ese informe, afirmaciones carentes de todo fundamento y sentido cuando dice “Evidente relación de conectividad mediante vía telefónica y mensajería de textos”, mensajes que no existen hasta ahora, entre los imputados el día que se le entregaron los oficios a los propietarios, demostrándose así la dip previamente orquestada por Samuel conjuntamente con Alisnev, quien era secretaria del tribunal 6to de control. Por ello, ciudadano juez, citamos la decisión del 16 Agosto del 2013, con carácter vinculante también, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, donde se establece de una manera magistral que el Ministerio Público no puede extraer, de los supuestos elementos de convicción, afirmaciones que no aparezcan en los mismos. Esto es muy delicado, señor juez. Esto es la columna vertebral del principio de legalidad, de la constitucionalidad y del estado de derecho. Entonces, tenemos que específicamente con las relaciones de llamadas, dicen en la decisión: “Cabe destacar que estos medios de pruebas fueron ofrecidos para acreditar que el accionante giró las instrucciones para que los delitos fueran perpetrados en complicidad con los otros dos acusados, asumiendo al Ministerio Público como cierto y acreditado que el trabajo aludido en la declaración estaba referido a la comisión de los delitos”. Entonces, advierte la sala, que el primero de los medios pruebas señalados no resulta útil para acreditar los hechos imputados al acusado, específicamente vía telefónica dio la orden de cometer los delitos como afirma el Ministerio Público, sino que mas bien aquél se comunicó por ese medio con otra persona desde un lugar determinado. Entonces, consideramos que esta decisión de la sala constitucional sí se adecua perfectamente a nuestra denuncia y a los juicios que consideramos se han plasmado, se han configurado en la presente causa. Incluso, hacemos una cita de una cita de la sala 2da del tribunal supremo español, haciendo un poco de derecho comparado, de 1988, donde decimos que para que el testimonio de una persona tenga alguna relevancia jurídica, algún mérito, deben estar presentes tres elementos: la ausencia de incredibilidad subjetiva, que el testimonio sea verosímil y que sea realizado sin ambigüedad. Y por último, nos referimos acá a la provisión ilegal de las pruebas por parte del Ministerio Público que hace una promoción muy genérica muy que no aterriza en detalles, que no especifica cómo se van a producir esos medios de pruebas en el juicio y qué pretende demostrar con cada uno de ellos. No basta con decir uno que un medio de prueba es útil, pertinente y necesario, porque fue adquirida respetando los principios del derecho y que la misma sirve para demostrar la responsabilidad; esas fórmulas mágicas, ciudadano juez, no son procedentes y no pueden ser admitidas por el tribunal. Entonces tenemos que incluso promueven resultados de oficios, etc. Nosotros hacemos una descripción de 10 medios de pruebas, donde consideramos que las mismas son extemporáneas y viciadas en nulidad absoluta. No sé si las doy como producidas o las nombro aquí, ciudadano juez. Están en la pagina 29 y 30 del escrito. Y, posteriormente, nos oponemos también a la lectura de las diferentes actas de entrevista tomadas a los testigos de la investigación; por cuanto dicha documentales no pueden ser leídas conforme los ordenan los artículos 321 y 322 del copp. Estas normas, la primera requiere la regla general de cómo debe desarrollarse el juicio oral y la segunda dice cuáles son los únicos medios de pruebas que pueden ser incorporados para su lectura, y ninguno de estos testimonios fue recabado bajo la fórmula de la prueba anticipada. De modo tal que el Ministerio Público no puede pretender que esas actas de entrevistas tomadas en la investigación sean incorporadas a la lectura en el juicio oral y público cuando no fueron sometidas al contradictorio. Así las cosas, ciudadano juez, terminamos con lo escrito; rogando, pidiendo al tribunal considere la posibilidad de acordarle una medida a nuestros defendidos por cuanto que éstas son personas humildes, de escasos recursos económicos, son personas responsables, honorables, con familia, viven acá en Maracaibo, no tiene a dónde ir, y tienen la disposición de cumplir cabal y fielmente con todas las obligaciones que le imponga este tribunal presencial, de no ser admitidas con lugar esas decisiones, presenciar y comparecer a todos y cada uno de los actos que fije el tribunal. Por todas esas razones, ciudadano juez, solicitamos se declare con lugar dichas las excepciones, se declare la nulidad absoluta de la acusación fiscal por los juicios en los cuales se sustenta y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de nuestros defendidos. No existe mérito suficiente aunado a los juicios denunciados para que ellos puedan enfrentar el presente juicio realizado. Eso es todo”.

En este acto se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio ABG. PAULA ZIRI-CATRO, a los fines de que de contestación a las excepciones planteadas por la defensa:
“Buenos días, ciudadano juez, me permito contestar las excepciones y la solicitud de nulidad solicitadas por la defensa privada del ciudadano Samuel Morán y la ciudadana Alisnev Boscán. En el caso al que la defensa hace referencia a ciertas consideraciones que entendiendo por supuesto, en su posición de defensa, se respetan; mas sin embargo en las mismas no tiene ningún asevero jurídico y tampoco son realidad. De todas formas que él código orgánico procesal penal dice que las excepciones que sean declaradas sin lugar en la fase preliminar, pueden ser interpuestas nuevamente en la fase de juicio oral y público. Es importante hacer mención que el tribunal de control es un tribunal de garantías, y precisamente por ser un tribunal de garantía, su función es controlar no solamente el escrito acusatorio, sino la adquisición de los medios de prueba que promueve el Ministerio Público para el futuro juicio oral y público de lo que es la presente causa. Entendiendo esa situación, queremos considerar, y así lo ratificamos, que la decisión tomada en el tribunal 5to de control para la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, en la cual declara sin lugar las excepciones debe ser considerada igualmente por este tribunal, por las siguientes razones, señor juez: La defensa habla sobre una violación del derecho de la defensa conforme a lo establecido en los artículos 49 12 del copp que conlleva por supuesta la consideración de los artículos 13, 12 y 265 del copp, por considerar que el Ministerio Público hizo una reserva de actas, lo que generó la violación al derecho a la defensa. El copp es muy claro al establecer que el Ministerio Público tiene la facultad por ley de solicitar la reserva de las actuaciones por un periodo de 15 días, prorrogable a 15 días más, siendo el caso que si cualquiera de las partes siente que se le está vulnerando el derecho a la defensa, puede dirigirse directamente a un tribunal de control y específicamente solicitar un control judicial para solicitar al fiscal del Ministerio Público el levantamiento de estas reservas; situación, ciudadano juez, que en el presente caso, no se realizó por parte de la defensa de los ciudadanos hoy acusados. Sumando al hecho que el Ministerio Público levantó acta y notificó a las referidas reservas de ley conformes a las dispocisiones establecidas y considerando por supuesto que se iban a realizar estas diligencias de investigación para determinar la situación de dichos ciudadanos cuestión que, en efecto, ocurrió y permitir el acceso a las investigaciones podría generar la evasión, como esto ocurrió en uno de los casos de una de las personas a las que estaban solicitándole la reserva de las actuaciones. Entonces, ese fue uno de los fundamentos, entre otras razones por las cuales el Ministerio Público solicitó las reservas de las actuaciones. Esto, conforme a ley, no generó ningún tipo de violación con derecho a la defensa, porque nuestro legislador ha sido sabio al considerar en esta norma adjetiva penal la solicitud de reserva por parte del fiscal del Ministerio Público en las actuaciones. Por lo tanto, en lo que respecta a ese punto, considerando la defensa que esto podría ser violatoria al derecho de la defensa, es completamente falso. En cuanto a las diligencias requeridas en fecha 03 y 09 de Marzo del 2015, el Ministerio Publico sí dio respuestas a todas y cada una de las diligencias. Algunas fueron afirmativas, otras fueron negativas. El hecho de que fueron negativas, no le impedía a la defensa acercarse al tribunal a ejercer el control judicial requiriéndole al tribunal de control competente, se pronunciara con respecto a las diligencias que fueron negadas por parte de los fiscales del Ministerio Público. En el presente caso, a la defensa hace un señalamiento en cuanto a que se le requirió la muestra a manuscrita de la ciudadana Alisnev, y a la misma sí se le hizo toma de muestra a manuscrita y curso en el expediente. Por lo tanto, esta afirmación por lo que no fue tomado o no fue considerado la muestra a manuscrita de la misma para verificar la prueba de autenticidad o falsedad de las firmas, es completamente falso y consta en actas del ciudadano juez. Por otra parte, la defensa dice que no se recabaron las resultas de la Sudaban; eso también es completamente falso. Consta en actas, ciudadano juez, no solamente los perfiles financieros de cada uno de los acusados, sino también consta en actas las cuentas bancarias qe hasta la fecha pudieron recabar por parte de la Sudaban, es decir, la superintendencia de bancos y otras entidades financieras, quien a su vez gira circulares en distintas instituciones bancarias públicas y privadas, a los fines de que remitan a los despachos fiscales, si los mismos poseen o no cuentas bancarias. Es tan cierto lo que le estoy diciendo, ciudadano juez, que usted podrá ver y verificar dentro de las actuaciones de la causa cómo se encuentran comunicaciones de distintas entidades bancarias que se da respuesta positivas o negativa, porque así lo establece la circular de la Sudeban, si estos ciudadanos tienen o no tienen cuentas bancarias. Entonces, en ese aspecto, también consideramos que lo que alega la defensa es completamente falso y que está tratando de inducir a su persona en error. En cuanto a la declaración jurada patrimonio, el Ministerio Público, y pareciera que la defensa no lo sabe, aunque cita muchísima doctrina de las representaciones del Ministerio Público, el Ministerio Público tiene una circular, la cual es el canal correspondiente para requerir a la dirección contra la corrupción las declaraciones juradas de patrimonio. Ciudadano juez, y lo sabemos claro porque hace poco todos tuvimos que realizar nuestra declaración jurada de patrimonio por ser fin del 31 de Julio, la declaración jurada de patrimonio es algo netamente y sumamente reservado y particular, porque nada más y nada menos que estaba colocando los activos y pasivo que aquí usted tiene como funcionarios públicos. En este caso, esta información debe ser manejada única y exclusivamente por el director de la Declaración Jurada de Patrocinio, quien mediante circular, ofició al Ministerio Público, diciendo que la Dirección Contra la Corrupción es la única dirección autorizada para tramitársele declaración jurada de patrimonio. En las actuaciones, ciudadano juez, va a encontrar un oficio librado por la fiscalía 57 del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia plena que represento en esta oportunidad, requiriéndole a la Dirección Contra la Corrupción las declaraciones y cada uno de los funcionarios que fueron acusados por parte del Ministerio Público en la presente causa, es decir, sí se realizó la diligencia de investigación. En cuanto a la designación de sus defendidos, que no aparece si los mismos son o no son funcionarios públicos, asombra al Ministerio Público como no se percata que no fue señalado como elemento de convicción y promovido como medio de prueba; la comunicación emanada por la presidenta del circuito judicial penal donde remite los nombramientos de todos y cada uno de los ciudadanos que fueron acusados y que forman parte de este sistema de justicia penal venezolano, específicamente esta jurisdicción; por lo tanto, sí se encuentra acreditado en actas como lo establecido en el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción, no Anticorrupción, la condición de funcionarios públicos que enfrentan a los ciudadanos para el momento en que ocurrieron los hechos. También la defensa señala algo muy particular, y en esto quisiera hacer énfasis, porque también lo señalaron en la audiencia preliminar y se les explicó lo siguiente: la defensa se asombra ante un informe técnico emanado por la Unidad Contra Extorsión y Secuestros del Ministerio Público. La Unidad Contra Extorsión y Secuestros del Ministerio Público fue creada por la fiscal general, la Dra. Luisa Ortega Díaz, para apoyar las instituciones y organismos policiales a los fines de poder realizar operaciones en cuanto a cruces de llamadas telefónicas, asimismo descripción de mensajes de textos, entre otras cosas. La UNAC es la solicitud de la fiscalía 57 a nivel Nacional y fiscalía 26 en el Estado Zulia, requirió el cruce de llamadas telefónicas, asimismo la descripción de mensajes de textos y ubicación geográfica de unas determinadas fechas de los números telefónicos que aparecían registrados a nombre de los ciudadanos hoy acusados, así como por supuesto, los que no aparecen a nombre de los referidos ciudadanos, pero que sí portaban para el momento en que fueron aprehendidos. El Ministerio Público requirió la labor precisamente de este informe que va apoyado, solamente se apoya con el CD que única y exclusivamente contiene el registro de las llamadas entrantes y salientes para pode por supuesto soportar el CD. ¿Qué ocurre? El hecho que la defensa manifieste en primer lugar que no tuvo acceso en sí es completamente falso. Perfectamente pudo haberse dirigido a la fiscalía del Ministerio Público 26, que era donde se encontraba el expediente, requerido un equipo de computación y poder observar lo que serían las llamadas entrantes y salientes de todos y cada uno de los teléfonos. En segundo lugar, es falso también el hecho de que no pudieron obtener información de los CDs, porque lo que dice el CD únicamente es precisamente las llamadas entrantes y salientes de las distintas compañías: Movistar, Movilnet y Digitel, que portaban estos ciudadanos en el momento en que fueron aprehendidos que se encuentran por supuesto en actas. Sumado al hecho que el Ministerio Público requirió al CICPC el vaciado contenido del referido CD; mas sin embargo tiene 15 archivos y los ciudadanos defensores no señalaron al Ministerio Público cuál de de estos 15 archivos querían que se hiciera el vaciado de contenido del mecanismos, es decir, pudieron perfectamente dirigirse al Ministerio Público y con mucho gusto, nosotros podríamos facilitarle los mecanismos necesario para ellos poder revisar los CDs que tanto preocupan; mas sin embrago, los mismo, no fueron requeridos, y en dado caso que fuese así, ciudadano juez, esto no imposibilita el derecho a la defensa, porque es precisamente en este juicio oral y público donde será debatido este informe llamando por supuesto a los correspondientes expertos que suscribieron los mismos, y será puesto en evidencia y de una vez requerido como se basa en el escrito de acusación y así lo considero el juez de control, la exhibición del dicho CD, es decir, no hay que mostrarlo, como manifestó la defensa en la audiencia preliminar, es ver el contenido del CD. Asimismo, manifiesta la defensa en cuanto a jurisprudencias que una señala como vinculante, otra simplemente no la manifestó; y refiere que existe violación del derecho a la defensa porque los elementos de convicción recabados en el escrito acusatorio, así como por supuesto los medios de pruebas que fueron ofrecidos para este juicio oral y público no determinan o no señalan a criterio de la defensa la comprobación de los delitos por los cuales fueron acusados: el delito de corrupción, el delito de forjamiento de documento falso, así como el delito de asociación. Ciudadano juez, el Ministerio Público no imputa el delito que aparece en el artículo 316 del Código Penal, no porque este tenga menor o mayor pena, es porque el delito que aplica conforme a los hechos que se declinarán en el presente juicio oral y público, es el artículo 319 del Código Penal; entonces, la defensa no puede tratar de confundir a sus representados, al público presente, incluyéndolo a usted aunque por supuesto el juez sabe de derecho, de que el Ministerio Publico es malo por tratar de acusar a una persona por unos tipos penales que tengan mayor pena o no. Es que el legislador ha sido claro, cuando establece las circunstancia determinante en cuanto al tipo penal aplicable, y en el presente caso, lo que podemos observar de los hechos que se van a explanar ahorita en la apertura del juicio oral y público, por lo tanto, consideramos, con el debido respeto, que las calificaciones jurídicas que el Ministerio Público imputó y que sí fueron acogidas por el tribunal de control sí se subsumen sobre los hechos objetos en la presente causa y los medios de pruebas que serán por supuesto evacuado mediante este juicio oral y público determinarán la comisión de este hecho punible, por lo que entonces sí considerarán que nada tiene que ver este tipo de alegados que viola el derecho a la defensa y por supuesto tampoco se viola principio de litimidad. Otra cosa que considera la defensa que existe el delito de corrupción que el mismo debe ser bilateral, pareciera que la defensa no observó en el escrito acusatorio, y de hecho, fueron las razones por las cuales el expediente se encuentra en la fiscalía 26 del Estado Zulia, que el Ministerio Público se reserva el derecho de seguir investigando sobre algunos otros autores o partícipes en comisión de este hecho. El hecho de que estas personas fueron aprehendidas, y el Ministerio Público tuvo 45 días precisamente para realizar, durante la fase preparatoria de ese proceso, una investigación seria como en el presente caso se realizó, no limita al fiscal del Ministerio Público a poder reservarse del derecho de seguir investigado en la presente causa a otras personas relacionadas con este hecho. Por lo tanto esa apreciación que acaba de decir la defensa en cuanto a que es un delito bilateral, ciertamente, sí lo es, es decir, necesitamos una persona haya sido la que entregó el dinero y es que en esta cita no es así que estas personas han sido promovidas como testigos para este juicio oral y público y el Ministerio Público aún determinará su participación en la comisión de estos hechos punibles. También es así que ayer se celebró la audiencia preliminar de otros dos ciudadanos que faltaban, precisamente, por esta causa y uno de ellos ya admitió los hechos. Bueno, dos de ellos ya admitieron los hechos. En cuanto al delito de asociaron para delinquir, o asociación que es el nombre establecido en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, excelente la doctrina del Ministerio Público, es tan así que estas representaciones fiscales se pusieron en práctica. Cuando nosotros consideramos que existe un grupo estructurado de delincuencia organizada que tenían funciones específicas, debidamente distribuidas y por una permanencia del tiempo, cuando dicen una permanencia del tiempo, el legislador no estableció cuál era el tiempo exacto que tenía que tener la organización criminal, tampoco tenía que tener tatuado en la frente o en los brazos que forman parte de una organización criminal ni tampoco tienen que hasta conocerse los referidos ciudadanos para formar parte de una organización criminal. En el presente caso, en actas queda acreditado que los hechos se subsumen para un período de tiempo de entre a Octubre a Diciembre del año 2014, o sea, tenemos una cierta permanencia en el tiempo. En el escrito acusatorio y en la presentación fiscal se determina cuáles eran todas las funciones de todos y cada uno de los partícipes en la comisión de estos hechos punibles, que se orquestaron para formar precisamente un grupo de delincuencia organizada, que requerían a personas cantidades de dinero a los fines de tramitar ilegalmente oficios falsos con formatos emanados de un tribunal, con sellos emanados de un tribunal, utilizando hojas de un tribunal y la impresora de un tribunal tal cual como quedó acreditado en actas y no conforme a lo que dice el Ministerio Público, sino conforme a las diligencias de la investigación y a las experticias que determinan hasta la naturaliza, origen o hasta autenticidad de producción origen de las maquina impresoras y de los oficios. Por eso sí consideramos que existe el delito de asociación para delinquir; mas sin embargo, será debatido en el juicio oral y público. En cuanta a la denuncia de la falta de requisitos por parte de la fiscalía del Ministerio Público en conformidad con lo establecido en el artículo 308 copp, esto significa los requisitos formales del escrito acusatorio; el Ministerio Público si cumplió con todos y cada uno de los requisitos. Es más, ciudadano juez, de la simple lectura del escrito acusatorio, usted puede encontrar: primero el desarrollo de las circunstancias de modo que llevaron tiempo y lugar de las representantes del Ministerio Público al presentar el escrito acusatorio y conforme a establecido en el artículo de la constitución 49, artículo 35 y 31 del copp, el fiscal del Ministerio Público puso en los hechos la participación individual de todos y cada uno de los ciudadanos hoy acusados. Igualmente, respetando por supuesto, lo establecido en nuestra carta magna como en nuestra norma adjetiva penal, se colocaron como los elementos de convicción individualizados por cada uno de los hoy acusados, la motivación de cada uno de los elementos de convicción que permita arrojar al Ministerio Público, que en efecto tienen participación en los hechos que aquí se desarrollarán. Por lo tanto, sí se evidencia que se cumple con lo establecido en los numerales 1, 2, 3 y 4. En cuando al precepto jurídico aplicable igualmente, estas representaciones fiscales hicieron un análisis exhaustivo de todos y cada uno de los delitos penales, desde el delito de corrupción, el delito de forjamiento, el delito de asociación… Estableciendo la participación de cada uno de los ciudadanos y señalando la doctrina, y no solamente la doctrino, sino también el análisis respectivo de cada uno de estos tipos, indicando quiénes eran los sujetos activos, quiénes eran los sujetos pasivos, cuál es el rector, cuál es el bien jurídico tutelado. Así, por supuesto, se desprende de las actas, claramente, cuáles eran los elemento que soportaban todos y cada uno de los delitos aquí dichos. Y en cuanto, a los medios de pruebas, igualmente pareciera que la defensa no escuchó ni tampoco leyó el escrito acusatorio desarrollado en la audiencia preliminar. El fiscal del Ministerio Público, no se limita, y lo digo yo, porque fuimos los que suscribimos la acusación y la elaboramos, a indicar que los elementos de prueba o los elementos de convicción son promovidos, o que son útiles, necesarios y pertinentes para declarar los hechos en un juicio oral y público, algo así dijo la defensa. No, ciudadano juez, en cada uno de los medios de prueba, el fiscal del Ministerio Público hizo un detalle específico del primero: la necesidad, la pertinencia y por qué serían útiles para el desarrollo de este juicio oral y público. ¿Qué van a demostrar en el juicio oral y público? Cuáles eran sus pertinencias de este juicio oral y público y la obtención de los mismos. Situación esta que acreditó el juez de control, al considerar que fueron obtenidos de manera lícita y que sí pueden ser promovidos en el juicio. No los leo todos y cada uno de ellos, porque, sino sería extendernos al menos una hora y media en los medios de pruebas, cómo fueron promovidos y que se dice en la necesidad y la pertinencia, pero de usted considerar que deba hacer eso, lo puedo realizar. En cuanto a la decisión de Arcadio Delgado Rosales, en lo que respecta a la conectividad: la defensa trae una decisión muy bonita, porque en realidad es una decisión que trae una importancia en cuánto al valor probatorio importante, pero como cosa rara, saca de contexto. Esta es una decisión que trata sobre el delito de extorsión, el delito de secuestro, no habla de los delitos de corrupción, por lo tanto, se me dé lugar, no se asemeja a los hechos objetos en la presente causa. Y en segundo lugar, la defensa pareciera que no lee el motivo por el cual fue promovido, aunque sí lo leyó en exposición, pero pareciera que quisiera obviarlo en lo dicho por el Ministerio Público en su escrito. Cuando hablamos del informe de telefonía fue promovido por el fiscal del Ministerio Público, por considerar, que en efecto, exiten llamadas entrantes y salientes, y mensajes de texto en las fechas en las que fueron elaborados y entregados los oficios falsos para la entrega ilegal de vehículos que se encontraban incautados. Jamás dice el Ministerio Público, el contenido de esa de esa conversación, porque es imposible saber el contenido, a no ser que tengamos una orden emanada de un tribunal que nos permita la interceptación de las llamadas telefónicas y la grabación de las mismas. Simplemente, ciudadano juez, esto es un elemento de convicción más para su persona; para así poder considerar si existe o no existe la posibilidad de tener una sentencia condenatoria en cuanto a los hechos planeados. Esto es un elemento que vincula la participación de estos ciudadanos y que determina, en efecto, las fechas en las que fueron elaborados estos oficios, las fechas en las que fueron entregados estos vehículos, estas personas tenían conectividad. Y no es que Pedro tuvo conectividad con Juan un día, estamos hablando de que Samuel Morán tuvo conectividad con la ciudadana Aislev, con el ciudadano Rower y con la ciudadana Ninoska. Entonces es verdad que sí existe, por supuesto, una conectividad entre estas personas. Eso simplemente es un elemento más para que usted tome una decisión, a través por supuesto de la sana crítica y considerar si es o no la participación de estos ciudadanos y considerar la condenatoria o no de estos ciudadanos. La defensa igualmente señala, y permítame, es que voy punto por punto en las excepciones, igualmente señala sobre una promoción ilegal y genérica de los medios de pruebas y haciendo “formulaciones mágicas”, lo dijo así, porque así tal cual lo expone la defensa. Tan garante es el Ministerio Publico, con el debido respeto y derecho a la defensa, que conforme a lo establecido en el artículo 311 #6, como el Ministerio Público tiene la facultad para cinco días antes de la audiencia para presentar las pruebas promovidas anteriormente para el futuro desarrollo del juicio oral y público en la audiencia preliminar que deberán ser analizadas por el juez de control para verificar la legalidad de legalidad de las mismas y su incorporación para el presente juicio oral y público. Ante esta situación, el Ministerio Publico en el capítulo donde se estipula y se narra sobre los medios de prueba, se realizó un aparte y se colocan pruebas documentales tomadas a considerar ulteriormente, es decir, ya yo le he estado informando a la defensa cuáles iban a ser esas pruebas conforme a lo establecido en nuestra prueba adjetiva penal, iban a ser movidas cinco días antes de la audiencia preliminar. Mal puede decir la defensa que esto es violatorio a la defensa cuando las mismas fueron promovidas durante la fase insipiente, o sea, la fase preparatoria del proceso, y después fueron promovidas en la audiencia preliminar, es decir, sí tiene la defensa el conocimiento cierto de cuáles iban a ser estas pruebas, porque fueron requeridas durante la fase de investigación. Y no solamente eso, sino que ya en el escrito acusatorio estoy advirtiendo cuáles van a ser esas pruebas que voy a promover conforme al 311. Cuestión que no es requisito, por parte del fiscal del Ministerio Público, hacer este señalamiento, siendo una fiscal garante del debido proceso y del derecho a la defensa, se indicaron de una vez, en el escrito acusatorio, cuáles iban a ser. Posteriormente, fue presentado cinco días antes y así admitidos por el tribunal de control, las pruebas que fueron promovidas anteriormente. No solamente son pruebas documentales, son pruebas, por supuesto, testimoniales en cuanto a la suscripción de informes por parte de expertos y pruebas documentales en cuanto a informes y experticias requeridas por los fiscales del Ministerio Público en su debida oportunidad. Esa es la figura que lamentablemente pareciera la defensa parece desconocer, que yo sé que sí las conoce, pero quieren tratar de confundir a su debida autoridad y a este público. Siempre trató de engañar, ocultar, encubrir, porque esos son los términos que utiliza la defensa para señalar la actuación del Ministerio Público, situación que jamás ocurrió. También hacen señalamiento que también estamos promoviendo la lectura de las entrevistas y es que resulta ser que en el escrito acusatorio jamás se promovieron las lecturas de las entrevistas, lo que se promovió fue la persona que se entrevista, es decir, el testigo. Lo que pasa es que la defensa malentiende el capítulo quinto que realiza el Ministerio Público, lo que tenemos que tener en cuenta en la exhibición de objetos, CDs y demás informes técnicos. Pese a que ya en el escrito acusatorio, específicamente en la promoción de los medio de pruebas, el Ministerio Público señala que en el caso del informe, sea presentado conforme a los requisitos sea el informe al experto para que este pueda reconocerlo y obviamente hablar sobre el contenido de la experticia. También es cierto que el fiscal del Ministerio Público y nuestra representante, colocaron en el capitulo conforme al artículo 322 #2 que lo que corresponde a los informes y a aquellos objetos que fueron que fueron colectados durante el procedimiento, puedan ser exhibidos conforme a la normativa legal, es decir, no es lo que pretende hacer caer en error la defensa. Ante todas estas situaciones y entendiendo que di respuesta a la excepciones anteriormente indicadas, solicito muy respetuosamente a su digna autoridad, sea declarado sin lugar el escrito de excepción, porque no existe ningún tipo de nulidades, por cuanto sí se ven verificados todos y cada uno de los requisitos establecidos en el copp, especialmente en el artículo o 308 en todos sus numerales para la intercepción del escrito acusatorio, así como en el artículo 302 #7 en cuanto a la promoción de las pruebas ulteriores y por lo tanto, solicito se declare sin lugar la solicitud de sobreseimiento por parte de la defensa, en virtud de los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación de los cuales fueron investigados y siguen investigando, sí son hechos que pueden subsumirse perfectamente en nuestra legislación venezolana como delitos, por lo tanto no se evidencian prescritos y los mismos deben ser castigados con las penas corporales que establece nuestro legislador. Es por ello que solicito muy formalmente se declare sin lugar este escrito de excepción y la solicitud de nulidad. Es todo.

En este acto el Juez del Tribunal acuerda dar respuesta a las excepciones planteadas de manera verbal en la siguiente audiencia, toda vez que necesita revisar todas actuaciones que conforman la presente causa. Ahora bien, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 20.08.2015 A LA 10:00 DE LA MAÑANA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
En fecha 20-08-2015, se dio continuidad a la presente audiencia oral y pública fecha en la cual en presencia de las partes, se declaró reabierta la audiencia el juez procedió a resolver las excepciones planteadazas por el defensor Privado ABG. OVIDIO ABREU de la siguiente manera:
“Que en la fecha se estableciera como de inicio la presente audiencia oral y publica específicamente el 4 de agosto del 2015 luego de que este tribunal realizara las consideraciones previas y de apertura de la presente audiencia se le dio la palabra a las partes a objeto que indicaran algún punto previo que plantear señalando el abogado el Abg Ovidio Abreu que efectivamente deseaba interponer una incidencia lo cual hizo conforme al articulo 32 3° de Código orgánico procesal Penal momento en el cual interpuso la excepción prevista en esa norma, es relativa aquellas que hallan sido declaradas sin lugar por el juez o jueza de control al termino de la audiencia preliminar siendo que, se evidencio de manera casi idéntica interpuso ante el tribunal de juicio las excepciones que habían sido interpuestas ante el juzgado quinto de primera instancia en funciones de control del circuito Judicial Penal del Estado Zulia en el acto de audiencia Preliminar y las cuales fueron efectivamente declaradas sin lugar por dicho tribunal de forma absoluta, siendo que la decisión al efecto dicto el tribunal de primera instancia fue apelada y conocida por la sala tercera de la corte de apelaciones por el Circuito Judicial penal del Estado Zulia, la cual igualmente declaro sin lugar dicha denuncia mediante decisión 475-15 de fecha 27 de julio de 2015, ahora bien quiero dejar en claro que este tribunal en la oportunidad legal que fueron planteadas admitió el tramite de dichas excepciones bajo procedimientos y incidencias que establece el articulo 329 del código orgánico procesal penal toda vez que, además d haber sido interpuestas en la oportunidad que establece el articulo 327, es decir al momento de apertura de la Audiencia Oral y publica estaban fundamentadas sobre la normativa lógicamente que las hace admisibles a tales fines, se le dio la palabra a la representante del Ministerio Publico, quien se Opuso a las excepciones interpuestas por dicha defensa por supuesto realizando una serie de alegaciones que seguida voy a pasar a revisar y a decidir de manera Oral como es mi Costumbre y voy a dejar constancia de ello a indicarles a las partes este juzgado no tiene por costumbre dejar ninguna decisión para la sentencia sea única y estrictamente la presentación de las pruebas que aquí se debaten, siendo que en relación a las incidencias es mi costumbre desde que fui designado por el tribunal supremo como Juez resolver las incidencias de manera Oral en presencia de las partes y en el mismo momento que han planteado por lo general, en este caso me tome el tiempo respectivo toda vez que se trataba una causa para mi nueva, recién llegada donde las actuaciones de la investigación apenas tenían 3 o 4 días de haber llegado al tribunal toda vez que aun se encontraban en la fiscalia del Ministerio Publico, inicialmente requeridas por la sala de Corte de apelaciones en virtud del recurso interpuesto por la defensa de los acusados ALISNEV Y SAMUEL ante la sala segunda de la corte de apelaciones había requerido todas las investigaciones así como la causa principal así también estaba en el tribunal así que me había impedido imponerme de manera amplia en el contenido de las actuaciones así que siendo admisible las excepción en cuanto a su tramitación se refiere aun cuando y es mi criterio la corte de apelaciones haya conocido, reevaluado tales excepciones a través del recuerdo de apelación el legislador fue sabio la forma de haber determinado que las excepciones interpuestas en fase de investigación son improponibles en la fase intermedia del proceso mas no así aquellas que hallan sido interpuestas en la fase intermedia por el contrario planteo que eran oponibles en la fase de juicio y además revisables por el juez de alzada en el caso de ejercerse recurso de apelación ellos así lógicamente toda vez que las excepciones que se plantean en la fase de investigación son resueltas por el mismo juez de control que en definitiva debería resolver la excepción interpuesta en fase intermedia en tal circunstancia seria ilógico que el juez que tomó una decisión especifica en un caso determinado, planteado a través de excepción resolviere y entablara nuevamente lo que fue producto de su propia evaluación objetiva y subjetiva evidentemente este se opondría de manera plena a lo que es el debido tramite de estos planteamientos ante un órgano subjetivo totalmente distinto que tenga un criterio de pronto mas elevado o de pronto mas amplio, o de pronto mas apegado a derecho en tal circunstancia puede suceder en esto de la aplicación de la tutela judicial efectiva de forma que tal que al igual que las nulidades están un poco mezclado con ese planteamiento que hace la defensa en tas excepciones voy a pasar de seguida a pronunciarme respecto a las excepciones que lógicamente en este caso tiene la finalidad de enervar el proceso específicamente de a través de las planteadas hizo lograr el sobre seguimiento de la causa que es la finalidad perseguida por parte de la defensa, en tal sentido la primera denuncia formulada por la defensa esta basada que en el presente caso hubo violación al derecho de la defensa contenido en el articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana Venezuela 12 que igualmente define el debido proceso del derecho de la defensa y articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la posibilidad de propocisión de diligencias e investigación ante el juez de control en la fase de investigación, al respecto adujo que El ministerio Publico luego de haber decretado las reservas de las actas de la investigación definiendo la naturaleza del Delito principal como lo es el forjamiento de Documentos se resistió a practicar las diligencias practicadas mediante escritos de fechas 3 y 9 de marzo del 2015 bajo el amparo del articulo 287 dei Código Orgánico Procesal Penal, asiendo saber perdidamente es decir el mismo 9 que la experticia grafo técnica solicitada en descargo de la acusada ALISNEV AMIRA BOSCAN SOTO no seria practicada siendo dicha negativa criterio impuesto de la defensa contra derecho, ya que en fecha 15 de enero del 2015 la misma fiscalia 25 ya había ordenado la práctica de la diligencia al cuerpo de investigaciones Penales y criminalisticas al respecto denuncio igualmente a la defensa que el Ministerio Publico no practico ni recaudo las diligencias solicitadas entre ellas las declaraciones de los ciudadanos VICTOR DARWICK Y MARIA VERONICA DE DABOIN así como tampoco la información de los registros financieros ante la UNIF de la Sudeban y la declaración jurada de patrimonio ante la contraloría General de la Republica de la ciudadana ALISNEV AMIRA BOSCAN SOTO y del resto de los imputados dentro de este mismo contexto alego la defensa que a pesar de lo anteriormente descrito por orden del Juzgado quinto de primera instancia en lo Penal en funciones de control en Fecha 10 de marzo del 2015 fecha fijada para la declaración de la ciudadana ALISNEV AMIRA BOSCAN SOTO un experto del cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas se traslado hasta el juzgado quinto de control tomando pues las muestras escritúrales de dicha acusada, siendo que sin el resultado de dicha experticia procedió a presentar acusación en fecha 13 de marzo deI 2015 por otra parte señala la defensa que tampoco se tomaron muestras manuscritas de su defendido SAMUEL JOSE MORAN DE ORO quien ejercía el cargo de juez itinerante para los delitos Económicos ni el resto de los imputados y personal adscrito a los diferentes tribunales, para hacer los correspondientes experticias grafo técnicas tal y como lo ordeno el día 15 de enero del 2015 con oficio 51 el fiscal 25 del Ministerio publico Abg Manuel Núñez por otra parte señalo la defensa que en cuanto el uso de los diferentes sellos de los tribunales tampoco el Ministerio Publico no fue diligente en determinar a través de las correspondientes experticias de reconocimiento e identidad de producción cuales sellos fueron utilizados para la certificaciones de los VEINTE SEIS (26) oficios falsos pues solo se determino el origen de SIETE (7) oficios a saber TRES (3) del juzgado sexto de control, TRES (3) del tercero de control y UNO (1) del tribunal décimo de control, seguidamente alega la defensa que el Ministerio Publico de una manera inexplicable presento la acusación de la ciudadana ALISNEV AMIRA BOSCAN SOTO en forma separada al resto de los acusados enviando en sobre cerrado y sin identificación como si en ella pesara una circunstancia procesal de reserva o separación de la causa que no es el caso, quedando además los fiscales con la investigación realizada totalmente a su espaldas esto es lo que describe la defensa, concluye la defensa indicando ante esta particular denuncia que el Ministerio Publico violo el derecho a la Defensa que asiste a su defendido en no haber practicado y recabado en las diligencias de investigación solicitada, así como por el hecho de no haberles permitido acceso a la información contenida en el disco compacto ni haberle entregado copia del mismo como garantía e igualdad de derecho entre las partes violando su criterio contenido en los artículos 265 y 282 del texto adjetivo penal, respecto a esta denuncia que es claro que la defensa ha señalado que bajo tales argumentos hubo violación al derecho de la defensa contenidos en los artículos 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 del Código Orgánico procesal Penal así mismo 287, que en definitiva a criterio de este juzgado resulta una garantía propia del derecho a la defensa ya que ella es inherente o inmanente al derecho que tienen los acusados y sus representantes legales de requerir la practica de pruebas de descargo que evidentemente servirían para ejercer cabales estadísticamente el derecho a al defensa en las diferentes fases que al efecto establece el proceso dentro del esquema penal acusatorio ya la sala constitucional en decisiones de vieja data, del 2002 y 2001 ha señalado que el derecha a la defensa como parte conformarte del debido proceso se afecta cuando se prive o cuarte algunas de las partes en la facultad procesal para efectuar un acto de petición que a ella privativamente le corresponde por su posición dentro del proceso o cuando esa facultad resulta afectada de forma tal que se vea reducida teniendo como resultado indebida restricción a las partes a participar efectivamente en plan de igualdad en cualquier juicio que se le ventile en cuestiones que se les afecte, bajo esta óptica la violación del debido proceso y la consecuente indefensión operara en principio en un proceso ya instaurado su existencia será imputable al juez que por su conducta impida alguna de las partes a la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley dispone a su alcance para la defensa de sus derechos. En este caso la defensa no solamente tuvo la oportunidad conforme al artículo 287 establecido en el Código Orgánico Procesal Penal de proponer diligencias de investigación si no que además el Ministerio Publico eso si quizás uno o dos días después del lapso que el efecto deberla ser fijado a los tres días siguientes, procedió a declararlas viables de manera que era tasita aun cuando no hubo un oficio declarándolas como tal y el no practicas de ellas y resulta que transcurrido los 45 días tales diligencias no se encontraban consignadas dentro de la investigación no por causas atribuidas al Ministerio Publico si no por el hecho de que como todos sabemos que el Ministerio Publico en casos de medidas privativas de libertad cuenta con 45 días tal y como lo dispone el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para llevar efecto la investigación, concluirla y dictar el acto conclusivo que de lugar en este caso el Ministerio Publico basado en la cantidad de Elementos de convicción que tenia, considero que era viable la presentación del acto conclusivo de acusación, ahora bien me corresponde a mi determinar o informar cuales fueron esos requerimientos que la defensa propuso y cual el momento procesal en el que el Ministerio Publico ordeno su practica inicialmente la ciudadana MARISOL CABEZAS en su carácter de defensora publico penal ordinaria obrando entonces en carácter de defensora de la ciudadana ALISNEV AMIRA BOSCAN SOTO introduje entonces en fecha de 11 de febrero de 2015 la solicitud de practicas de diligencias de investigación por ante la fiscalia del ministerio publico, requiriendo igualmente en fecha 20 de febrero del 2015 del tribunal de control solicitud de control judicial la cual se encuentra inmersa en los folios del 3 al 11 de la pieza numero de la causa principal solicitud que fuera ratificada en fecha 4 de marzo del 2015 por la actual defensa siendo que el juzgado quinto de primera instancia en funciones de control mediante decisión 135 acordó lo siguiente: ordenara la representación fiscal vigésima sexta del Ministerio Publico que en carácter de urgencia gire las instrucciones necesarias en o establecido en el numero 3 del articulo 111 Código Orgánico Procesal Penal para que un organismo publico privado debidamente calificado practica la experticia grafo técnica de la ciudadana ALISNEV AMIRA BOSCAN SOTO conforme solicitado por la defensa técnica suscrito ante ese despacho fiscal, folio 43 y 44 de la pieza 1 de investigación verificándose los folios 2179 al 2194 pieza numero 9 de la investigación el resultado de la experticia de reconocimiento con comparación grafo técnica e identidad de producción asignada con el numero 9700-42 DZDC-0459-15 la cual fue además considerado en el Ministerio Publico ya que la oferto en escrito complementario de pruebas incoadas en tiempo hábil del tribunal de control que se encontraba presente en actas ante la audiencia preliminar que fue llevada en efecto en fecha 13 de mayo del 2015 tomando en consideración este juzgado en orden cronológico el expediente de investigación donde reposa dicha experticia la cual si viendo no tiene sello de recepción por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico se establece en virtud de las actuaciones que hay entre uno y otro que fue recibida inclusive ante de la fecha de presentación del escrito de encargo por parte de la defensa para la audiencia preliminar siendo que si bien fue ofertada por el Ministerio Publico no a si fue ofertada por la defensa, lo cual pues desde el punto de este juzgado resulta totalmente irrelevante que bajo el principio de comunidad de pruebas una vez admitidas por el juez de control todas las pruebas pasan a ser parte del proceso por ende de as partes indistintamente quien las proponga, por el contrario se encamino a plantear las nulidades y las excepciones sin promover ningún tipo de medio de prueba será presentando ante el tribunal de juicio y eso ocurrió no solamente con el caso de la experticia si no con todas las pruebas que ha denunciado la defensa, como no practicadas por el ministerio Publico las cuales se fundamente su excepción en el requerimiento de nulidad que establece por violación al derecho a la defensa, esa experticia además en la fecha que efectivamente se amplio la declaración de la acusada por requerimiento de la defensa ya que esa fue la fecha en el que el tribunal efectivamente lograr el traslado de la acusada hasta su cede lógicamente la posibilidad de trasladar al acusado no depende ni del Ministerio Publico ni de la Defensa si no que esta bajo la orden total del tribunal que lógicamente que una vez que es requerido el traslado lo ordena e igualmente en la circunstancia en que nos encontramos atravesando en los actuales momentos donde en el reten o en los centros de detención policial son mas las veces que no hay unidad de traslado y se retarda en definitiva lo mismo y muchas de las violaciones no son inherentes al Ministerio Publico ni a la defensa inclusive al tribunal si no a las circunstancias que escapan al control y poder de todos los involucrados dentro de esa faje judicial, es igualmente importante destacar que para la defensa resulta contradictorio el derecho a la defensa que el Ministerio Publico halla presentado en el escrito acusatorio de la acusada ALISNEV AMIRA BOSCAN SOTO separado del resto de los acusados. Este juzgado cuenta con veinte y cinco (25) años de servicio en el sistema de administración de justicia en esos 25 años tanto en el sistema inquisitivo como el sistema actual cuando había multiciplidad de sujetos pasivos del proceso donde cada uno de ellos se iba presentando individualizando en fechas distintas la costumbre del Ministerio Publico siempre fue y con ello para no vulnerar los lapsos para cada uno de los aprehendidos partiendo de la fecha de su aprehensión presentare el escrito acusatorio en base a la forma estos han sido aprehendidos por lo que no es extraño para este juzgador en lo absoluto el hecho de que la acusación de la acusada ALISNEV AMIRA BOSCAN SOTO halla sido presentada al margen de la acusación del resto de los acusados ya que lo consuetudinario dentro de todos los casos que nos ocupan en relacion al que el Ministerio Publico no practico la entrevista de los ciudadanos VICTOR DARWICK Y MARIA VERONICA DE DABOIN se observa que mediante escritos en fecha 3 de marzo del 2015 ante la fiscalía 26 del Ministerio Publico el Abg Ovidio Abreu solicito que se destinara para la fecha solicitada la declaración de su representada es decir para el 10 de marzo si mal no recuerdo así se oficiara a la coordinación judicial del circuito Judicial Pena del estado Zulia cuyo objeto solicitarle el acta de nombramiento designación contratación y juramentación de su defendida y sito textualmente toda vez que en ese orden fue requehdo ALISNEV AMIRA BOSCAN SOTO para el cargo de secretaria contratada total o temporal del tribunal sexto de control de este circuito judicial Penal del estado Zulia el 12 de agosto hasta el 17 de noviembre del 2004, tercero de oficiara la contraloría general de la Republica a los efectos de recabar las declaraciones juradas de patrimonio realizadas por la acusada ALISNEV AMIRA BOSCAN SOTO, cuarto se recabara la relación de las llamadas entrantes y salientes así como la mensajeria de texto del numero TELEFONICO 0414-3613619 que le fue incautada a su defendida en fecha de su detención así como el resto de los equipos incautadas al resto de los acusados, quinto se oficiara oficina nacional de inteligencia financiera de la súper intendencia general de bancos así a fin de recabar actividad sospechosa que se registre en nombre de su defendida ALISNEV AMIRA BOSCAN SOTO y por ultimo que le tomaran declaraciones testifícales al ciudadano VICTOR DARWICK, JUAN ROGRIGUEZ Y MARIA VERONICA DE DABOIN, YOSELIN OLMOS Y SILVIA IRROGORI quienes fueron asistentes del tribunal sexto de control del 12 de agosto y 17 de noviembre del 2014, En fecha 04 de mayo del 2014 los abogados Abg Ovidio Abreu y Aurimar Salas ratificaron a solicitud de control judicial requiriendo al tribunal ordenar a la practica de la experticia grafo técnica negada por la fiscalia 26 del Ministerio Publico, en fecha 05 de marzo de 2015 el juzgado quinto de control mediante decisión 135 como ya lo dije declaro con lugar la solicitud de control judicial requerida por Marisol Cabezas y ordeno la practica de la experticia la cual también ratifico fue efectivamente realizada en fecha 06 de marzo del 2015 la defensa representada por Abg Ovidio Abreu denuncio la imposibilidad de acceder a todas las actas de investigación lo cual fue impedido a su criterio por la representación fiscal quien alego que la causa fue separada por que formaba parte de un procedimiento especial en virtud de lo cual la defensa requirió control judicial a objeto de garantizar al acceso a las actuaciones de la investigación siendo que el tribunal ante tal requerimiento solicito información ante tal respecto de la fiscalia 26 del Ministerio Publico, información que fue suministrada en fecha 10 de marzo mediante oficio numero 444-15 a través de la cual informo que adicionalmente las piezas conocidas por la defensa que al momento eran 6 reposaba durante el despacho un cuadro relacionado con la presentación del ciudadano ROBERT VILORIA LUGO el cual contenía procedimiento especial contenido en su contra judicialmente separado al resto de los acusados conforme a los establecido en el procedimiento especial previsto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal contando de la investigación seguida en contra de la ciudadana ALISNEV AMIRA BOSCAN SOTO con las 6 piezas de investigación y 2 remitidas el tribunal de control por las cuales se le dio acceso a la defensa, remitiendo de esta forma anexas a su oficio todas las diligencias estampadas en las actuaciones de investigación por parte del Ministerio Publico donde efectivamente se verificaba que la defensa asistía al Ministerio Publico y se le prestaban las 6 piezas de investigación a la cual efectivamente tenían acceso en virtud de ello de los requerimientos de la defensa el tribunal quinto en funciones de control mediante decisión 161-15 de fecha 11 de marzo del 2015 declaro sin lugar el requerimiento de la defensa en relación a este particular a este ultimo que fue referido al acceso de las actas todas ves que las actuaciones relacionadas con el acusado ROBERT VILORIA se encontraban reservadas para terceros y ellos así lógicamente toda vez que habiendo un proceso donde de conformidad establecido en el articulo 40 Código Orgánico Procesal Penal el mismo se encontraba colaborando con la fiscalia del Ministerio Publico en base a este criterio de oportunidad por orden de la misma norma antes descrita el Ministerio Publico y el Tribunal se encontraban en la obligación de resguardar la integridad de este acusado por los riesgos que tal relación involucraban dentro del presente proceso todo lo cual invoca que tal negativa de acceso estaba enmarcada dentro total y absolutamente dentro del marco Jurídico legal estando claramente ajustada a derecho siendo que por demás aun cuando la defensa anuncia que había violación al debido proceso la misma tuvo la posibilidad no solo de requerir el acceso si no de usar el control judicial el cual le fue perfectamente proveído dentro de las limitaciones que la normativa establece en el articulo 40 establecen, siéndole explicados a los presentes la situación que impida al Ministerio Publico dar acceso a tales actas de investigación en fecha 10 de marzo es decir 7 días después que halla sido solicitado por la defensa de autos en un primer escrito y 3 días después con respecto al 2 se oficio bajo el número 448-15 a la fiscalia 26 del Ministerio Publico dirigido a la presidencia del circuito judicial penal solicitando girar las instrucciones necesarias a objeto que comparecieran ante esa fiscalia los testigos requeridos la defensa VICTOR DARWICK, JUAN ROGRIGUEZ Y MARIA VERONICA DE DABOIN, YOSELIN OLMOS Y SILVIA IRROGORI quiere decir que antes de la acusación el Ministerio Publico proveyó perfectamente la solicitud de la defensa siendo que además los ciudadanos JUAN ROGRIGUEZ, YOSELIN OLMOS Y SILVIA IRROGORI declararon en fecha 12 de marzo deI 2015 y así consta en las actuaciones de investigación y 16, 17 de marzo del 2015 contenidas dichas declaraciones 1772 hasta el 1775 y 1792 al 1795 en fecha 10 de marzo mediante oficio 446 en la fiscalia 26 del Ministerio Publico requirió ante la directora contra la corrupción del Ministerio Publico tramitara ante la contraloría general de la republica y así lo señalo al momento de dársele la palabra al Ministerio Publico que no se hacia de manera directa toda vez dentro que las estipulaciones en las orientaciones que tienen ellos en el Ministerio Publico no podía solicitarlo directo si no ante esta dirección que era la única que estaba habilitada por la Contraloría General de la Republica a tales fines y era la única que tenia la posibilidad de decepcionar tales declaraciones, bajo ese oficio se solicitaron las copias certificadas de las declaraciones juradas de patrimonios realizadas ALISNEV AMIRA BOSCAN SOTO igualmente en la misma fecha se dirijo en comunicación 441-15 a la unidad nacional de inteligencia financiera requiriendo con extrema urgencia remitiera el perfil financiero sobre actividades sospechosas correspondiente a la acusada ALISNEV AMIRA BOSCAN SOTO, siendo como por ultimo con oficio 445-15 de la misma fecha 10 de marzo del 2015 dicha fiscalia se dirigió al gerente de seguridad de la empresa “movistar” requiriendo la relación de llamadas entrantes y salientes correspondiente al abonado 0414-3613619 durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2014, la cual fue recibida 20-03-15 y cursa a partir el folio 1797 de la pieza 1 de investigación en fecha 25 de marzo fue recibido por la fiscalia 26 del Ministerio Publico el listado requerido mediante oficio 445 emitido por la empresa telefónica correspondiente a la línea telefónica 0414-3613619 que cursa del folio 2014-2143 de todo ello se evidencia que no le asiste a la razón a la defensa en el sentido de que fue vulnerado el derecho a la defensa al no proveer los requerimientos proveídos por ellos ya que por sentido contrario estas circunstancias, estos elementos, estos oficios demuestran que todo y cada uno de las actuaciones de investigación requeridas por la defensa fueron tramitadas a tiempo y oportunamente por la representación del Ministerio Publico lógicamente, siendo que el Ministerio Publico contaba con 45 dias concluir con la investigación para presentar el acto conclusivo que hubiera lugar muchas de estas actuaciones era imposible presentarla dentro de los términos legales siendo que y en esto voy a ser enfático el articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal el cual hace referencia lógicamente al ejercicio claro de los derechos de los acusados, imputados que establece el articulo 113 numero quinto, lógicamente involucra el derecho de ordenar practicas de diligencias de investigación si no de requerir el tramite ante el Ministerio Publico ya que es el, en conforme al articulo 24 Código Orgánico Procesal Penal detenta el ejercicio de la acción publica y por ende controla y vigila el curso de la investigación bajo este presupuesto ha sido criterio no solo de este juzgador incluyendo de las salas que integran este circuito judicial Penal que ante el retardo de la recolección de las evidencias por parte del Ministerio Publico perfectamente le defensa puede proponer las resultas de esta y una vez recabadas, ser incorporadas al juicio a objeto pues de darle respaldo correspondiente a ese derecho a la defensa no ha si ocurrió en el siguiente caso, toda vez que la defensa dentro de su escrito de contestación a la acusación no propuso ninguna prueba es también meritorio informar que no considera este tribunal que indistintamente que la defensa no halla consignado, que la defensa no tenga la posibilidad de demostrar lo que pretendía perfectamente a trabes de esas pruebas toda ves que el Ministerio Publico durante el curso de la investigación oficio todas y cada una de las entidades financieras de la republica estando constancia de repuesta de cada una de esas entidades financieras en el cuaderno de investigación acerca de cuales instrumentos financieros accionarios, de ahorro de participación tenían los acusados por el cual el reporte contenido ante la UNIF perfectamente la defensa cuenta con el soporte de todas esas respuestas que en descargo de su representado pueden ser valoradas perfectamente por este juzgador en la oportunidad de la recepción de las pruebas y valoración posterior así mismo en el caso de la ciudadana ALISNEV AMIRA BOSCAN SOTO es un hecho notorio judicial que la misma se encontraba dentro de las filas del estado de suplente al efecto levantando por la presidencia del circuito penal judicial del estado Zulia y que lógicamente ejercía funciones dentro de los distintos tribunales, habiendo de mas oficios recepcionados en el transcurso de la investigación que ha si lo determinan por lo cual esta perfectamente tramitado el requerimiento de la defensa, esta en los elementos que requiere la defensa a objeto de demostrar pretensiones en el juicio por lo cual bajo ese presupuesto no hay violación al derecho a la defensa toda vez que el criterio no solo de este juzgador, si no del tribunal quinto de primera instancia en funciones de control y de la sala numero 3 de la corte de apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la decisión tomada por el tribunal quinto esta perfecta adecuadamente y ajustada a derecho por lo que bajo este presupuesto de denuncio no considera que existe la violación del contenido de los artículos 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ni 12, 287 Código Orgánico Procesal Penal ya que como indique, además de haber tenido la oportunidad de promover diligencias de investigación las mismas fueron ordenadas por el Ministerio Publico. De seguida pasa la defensa ha señalar como denuncia falta de comprobación del cuerpo de los delitos basados en que ese es un requisito sine qua non y propio de principio de legalidad al no haberse cumplido pudo no haberse formulado acusación y de ser así, esta jamás pudiera haber sido admitida por un tribunal de modo que la acción penal ejercida por el Ministerio Publico se basaba en su totalidad en falsos supuestos siendo violatoria el articulo 46 numeral sexto de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo lo cual seguidamente la defensa procede hacer un análisis doctrinal y sustancial de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales atribuidos a sus representados valga la observaci6n, sustentado además en la valoración individualizada de los elementos de convicción a objeto de estimar si se cumplía o no con la tipologia especifica dentro del presente caso, señalo así que la defensa del Ministerio Publico no logro comprobar el cuerpo del delito y mucho menos determinar la supuesta autoría que se le atribuía en la comisión de esos delitos a sus representados existiendo a su criterio solo afirmaciones falsas, vagas y imprecisas de que su defendido redactaba y imprimían los oficios por que ellos tenían acceso a los medios tecnológicos necesarios así mismo indico la defensa del Ministerio Publico no acredito la condición de funcionario publico en su representado promoviendo así la comunicación emanada de la presidencia del circuito penal judicial del estado Zulia por lo cual entra en contradicción de la defensa en su propia apreciación pero sin el acompañamientos de las actas en nombramientos contratación y designación de juramento lo que es indispensable para demostrar la cualidad de secretaria y juez de su defendido lo cual ya indico este juzgador es totalmente contrario a lo que se evidencia en actas, la defensa denuncia así: la violación del principio de legalidad bajo este presupuesto el principio de legalidad consagrado en el articulo 46 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela exige cuatro garantías que siempre he definido como la garantía criminal, circunstancia la cual nadie puede ser sometido a un proceso si la acción que se le atribuye no esta definida como delito hay una garantía penal mediante la cual ninguna persona puede ser sancionada por actos o omisiones si la ley no establece la pena debida, hay una garantía procesal mediante el cual la sentencia que se imponga no puede lograrse si no mediante el ejercicio de un debido proceso claramente establecidos en las normas y de estas garantías sustanciales del principio de legalidad se desprenden otros principios que son inmanentes a ellos que son el principio de la Lex Stricta y la Lex Previa me voy a dirigir para no entrar en cuestiones doctrinales de pronto nos van aburrir específicamente al criterio de Lex Stricta bajo ese criterio el tipo penal esta edificado por el legislador por unos requisitos de conformación subjetiva y objetiva bajo los cuales evidentemente la constitución y las leyes establecen que ninguna conducta que no pueda ser perfectamente subsumida en esos requisitos puede ser tramitado penalmente bajo un proceso toda vez que se considere atípico en el presente caso la defensa y en esto voy aprovechar además procedió a considerar que bajo el contenido de la excepción interpuesta en el articulo 28 numeral 4 literal 1 “ que había una violación del proceso por la interpocision de un escrito acusatorio por que no cumplía con los requisitos de forma establecidos en el articulo 308 Código Orgánico Procesal Penal procediendo así hacer una serie de denuncias entre las cuales hubo un escrito en el hecho del Ministerio Publico había propuesto extemporáneamente medios de prueba ya que en el escrito acusatorio había señalado, habia dedicado parte del escrito a un capitulo que se llamaba medios de prueba a ser considerado interiormente y que de esta forma no se cumplían con los requisitos de legalidad de la prueba que debía haber sido presentada ante el tribunal de control para que este estableciera su impertinencia de unidad y legalidad y de esta forma darle pase a la subsiguiente fase que es la fase de juicio señalaba también que los fundamentos de convicción dentro de los fundamentos de convicción no estaban descritos de ninguna forma cuales era la pertinencia y la necesidad de la prueba y señalaba que en la relación de los hechos no había una relación cronológica detallada acerca de cual fue la presunta actividad desplegada por su representante todo esto fue respondido por el juez de control de una forma muy simple, el juez de control después de estimar que se encontraban todos los presupuestos del articulo 308, esto es requisito de forma y que de establecer además que para el criterio del juez de control un pronostico de condena por lo cual también se cumplían los requisitos de fondo paso a darle el pase a la causa a la fase de juicio señalando así bajo esta perspectiva que el planteamiento de la defensa en relación al análisis tipologico que hacia era de fondo yo perfectamente concordante con es ese criterio, toda vez que una cosa es que el juez de control defina que la acusación cumpla con los requisitos de forma para lo cual simplemente y llanamente esta llamado analizar si estructuralmente la acusación cuenta con los aspectos formales que requiere el articulo 308 y efectivamente el juez de control como ahora yo y la corte de apelaciones estamos concluyendo que efectivamente cuenta con esos requisitos, que no le asiste la razón a la defensa toda vez que analizaron los 74 y 77 elementos de convicción y los medios de prueba que oferta el Ministerio Publico en el escrito acusatorio al final de cada medio de prueba ofertado señala cual es la pertinencia relevancia y necesidad de esa prueba y en que esta ligada a cada acusado para ser presentada en juicio siendo que además soy partidario lógicamente de que si el Ministerio Publico y la defensa conforme al articulo 287 conforme al articulo 24 y a las competencias que establece el 111 del Código Orgánico Procesal Penal y la ley orgánica del Ministerio Publico, la propia constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como norma suprema esta obligado a dirigir y llevar el control de la investigación dentro de ese aspecto lógicamente si el considera de que una investigación aun esta cruda, no tiene o no cuenta con la cantidad de elementos necesarios para concluir y dictar un acto conclusivo pero consideran que serán recabados pero se le vencen los lapsos el Ministerio Publico tiene dos posibilidades, acusar con los fundamentos que tiene o solicitar una revisión de medida cautelar y continuar en fase de investigación hasta recabar de forma absoluta todos los elementos de convicción, si el Ministerio Publico como sucedió en el presente caso procede a dedicar una parte de su escrito acusatorio a ofertar medios de prueba que sean incorporados ulteriormente evidentemente esta afectado al derecho a la defensa desde que perspectiva una de las garantías que contiene el derecho a la defensa es la obligación que tiene el estado de mostrarle al acusado cuales son las pruebas de cargo que van a ser presentadas en su contra, si el desconoce el contenido de esas pruebas evidentemente la acusación y investigación se están haciendo a sus espaldas tal situación debe ser analizada planteada desde la nulidad requerida por la defensa bajo el principio de transcendencia aflictiva que es esto, de la forma que están decantadas las nulidades en la actualidad en el Código Orgánico Procesal Penal que es una estructura distinta a la cual estaba redactada en el código anterior el juez no puede dictar una nulidad simple y llanamente por que se produzca una violación a una normal de carácter constitucional legal o procesal constitucional por el simple hecho de que se produzca si no que además tiene que analizar si esa nulidad resulta relevante de tal forma que sea mayor o menor perjuicio para el acusado y as partes retrotraer las fases ya precluidas un proceso cuando perfectamente puede ser solventando en la fase en que se encuentre el Ministerio Publico pese a que ofreció una serie de pruebas con la que no contaba antes de que se llevare efecto en la audiencia preliminar presento un escrito complementario de pruebas, escrito complementario de pruebas donde además no resguardo su actuación estructuralmente dentro desde este aspecto si no que dentro de ese escrito oferto un conjunto de pruebas que habían sido solicitadas para su tramite en la fase de investigación por la defensa, evidentemente una subsanación inmediata de la afectación del derecho a la defensa que fue considerada como tal por el juez de control por la sala de corte de apelaciones de forma tal que bajo ese principio descendencia aflictiva este juzgado concluye de que no hay manera de retrotraer la causa en fase ya precluida cuando la violación ha cesado si no que mediante el cese ah garantizado el pleno ejercicio del derecho a la defensa bajo esta argumentación y visto que la acusación cumple con todos los requisitos que establece el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal declara en consecuencia SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa en el momento de la apertura de la presente audiencia oral y publica declarando con lugar el impedimento hecho en esa misma oportunidad por la fiscalia del Ministerio Publico y ordenando en consecuencia la persecución de la presente audiencia oral y publica, es todo lo que tengo que decir con respecto a las incidencias que da por concluida la incidencia en este caso me correspondería darle la palabra al fiscal del Ministerio Publico para que procediera entonces a incorporar su alegatos, pero con la no encía de las partes y dado que son las 12:00 PM que no tiene nada que ver con mi hora de almuerzo me permito informarles que para el día de hoy se ha producido cuatro traslado desde el centro penitenciario de coro son cuatro juicios que tengo que aperturar evidentemente por la necesidad y la poca trascendencia de traslado que se da consuetudinariamente una vez mas al mes, yo tengo que tratar de diligenciar además del caso de ustedes el caso de estas personas, es por lo que me voy a permitir con el debido respeto de todos los presentes suspender la presente audiencia para una nueva oportunidad en la cual lógicamente deben venir preparados como les indique al momento de la apertura el representante del Ministerio Publico para indicar sus alegatos de apertura para que la defensa para indicar los alegatos de descargo en esa apertura los acusados para indicarme si en ese momento se van a someter a una admisión de hechos conforme al articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, si van a seguir con su decisión de ratificar su criterio de inocencia o si por el contrario o si hay en ese momento para declarar o lo van a ser subsiguientemente”.

Es por lo que se acordó la SUSPENSION de la audiencia para continuarla el día MARTES 08.09.2015 A LA 10:00 DE LA MAÑANA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
En fecha 08-09-2015, se dio continuidad a la audiencia oral y pública correspondiente a la presente causa, por lo que estando presente las partes se reabrió la audiencia, realizando el juzgador un resumen de los actos previos llevados a efecto, por lo que seguidamente la defensa privada representadas por el Abg. OVIDIO ABREU manifestó lo siguiente:
“Ciudadano Juez en conversaciones sostenidas con mis representados me han manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos, y siendo esta la oportunidad en la cual la fiscal del Ministerio Público, realizara su discurso de apertura y participación de mis representados en los hechos que le atribuye es por lo cual solicito ciudadano juez le sea impuesta la pena correspondiente por los delitos que se les atribuye y a los fines de que se le de continuidad con la Continuación del Juicio Oral y Público, de la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAQUE CASTELLANO, solicito sea dividida la continencia de la causa y se realice el acto de admisión de hechos previa.

Seguidamente se concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que expusiera su discurso de apertura, señalando:
“Ratificamos en este acto los escritos acusatorios presentado en fecha 13 de Marzo de 2015, por ante el Tribunal Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presentada en contra de los ciudadanos SAMUEL JOSÉ MORAN DE ORO y de la ciudadana ALISNEV AMIRIA ROSCAN SOTO, CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien esta representación fiscal procede en este acto a realizar una adecuación en cuanto al tipificación del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, siendo lo correcto encuadrar el tipo penal establecido en el articulo 316 del Código Penal, y a tal efecto esta representante del Ministerio Público se compromete a demostrar la responsabilidad penal de la misma, a través de los medios de pruebas que fueron promovidos y debidamente admitidos, es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al defensor Privado ABG. OVIDIO ABREU quien expuso lo siguiente: “Ciudadano Juez esta defensa solicita la división de la continencia de la causa, toda vez que informa el deseo de nuestros representados de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos en relación a los delitos por los que la acusó el Ministerio Público, y en tal sentido, solicitamos le sea impuesta de dicho procedimiento y se le otorgue la palabra, requiriéndole por ultimo sea considerado el caso en concreto para la aplicación de la pena con la rebaja correspondiente. Asimismo solicitamos se nos expidan dos copias certificada de la presente acta, es todo”
Seguidamente en razón de lo anterior, el Tribunal otorgó la palabra al acusado SAMUEL JOSÉ MORAN DE ORO, quien sin juramento libre toda coacción y apremio manifestó e impuesto del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, es todo”.
Seguidamente en razón de lo anterior, el Tribunal otorgó la palabra a la acusada ALISNEV AMIRIA BOSCAN SOTO, quien sin juramento libre toda coacción y apremio manifestó e impuesta del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, es todo”.
Ahora bien el Tribunal para resolver observó:
“este Juzgador una vez escuchada la manifestación de los acusados, en donde de manera voluntaria, expresa, conciente, sin ningún tipo de presión y apremio, manifestó su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos en relación a los delitos imputados y la adecuación realizada por el Ministerio Público, en cuanto al delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 316 deI Código Penal, y como antes de darse inicio a la recepción de las pruebas, manifestada ante la presencia de sus abogados de conñanza, este Juzgador considera que es procedente en derecho admitir la aplicación del mencionado procedimiento especial solicitado por la acusada de autos, siendo lo procedente en derecho dictar Sentencia Condenatoria en su contra e imponerle ¡a pena correspondiente, la cual en definitiva es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más MULTA del cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa, dada o prometida, y la INHABILITACIÓN, para el eiercicio de la función pública y por tanto, no podrá optar a cargo de elección popular o a cargo público alguno, a partir del cumplimiento de la condena y hasta por cinco (5) años, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO En contra de los ciudadano: SAMUEL JOSÉ MORAN DE ORO y de la ciudadana ALISNEV AMIRIA BOSCAN SOTO, por ser penalmente responsable en la comisión de los delitos de: CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 316 deI Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO pena esta que deberá cumplir según lo determiné el Juez o Jueza de Ejecución que le corresponda conocer previa distribución. Asimismo este tribunal decreta la División de la Continencia de la Causa con respecto a la ciudadana: NINOSKA BEATRIZ ARAQUE CASTELLANO, es por lo que en este acto estando presente todas las partes se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para esta misma fecha una vez concluido el presente acto. Se deja constancia que en esta misma fecha y de manera siguiente al presente acto se dictará la sentencia íntegra correspondiente al presente caso por lo que las partes quedarán notificadas de su contenido íntegro, quedando sólo en el acta la dispositiva la cual se fija en los siguientes términos. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por los acusados: SAMUEL JOSÉ MORAN DE ORO portadora de la cédula de identidad Nro. V-17.183.495 fecha de nacimiento 29-07-1984,de profesión u oficio Abogado, hijo de Samuel Moran y lvette de Oro, residenciada en el Sector la Rinconada, Barrio 07 de Enero, Calle 2, Casa 6-40 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono O424-6692484,y ALISNEV AMIRIA ROSCAN SOTO, portadora de la cédula de identidad Nro. V-19.547,550 fecha de nacimiento 11-08-1990,de profesión u oficio Abogada, hija de Merwin Boscan y Nevis Soto, residenciada en la avenida principal al Pomona, Calle 19B, Casa 150-105 frente a la Iglesia Evangélica Dios es Amor, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-6801741, como autores en la comisión del delito de por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA a los ciudadanos SAMUEL JOSÉ MORAN DE ORO portadora de la cédula de identidad Nro. V-17.183.495; por considerar CULPABLES, por lo que se le condena a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más MULTA del cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa, dada o prometida, y la INHABILITACIÓN, para el ejercicio de la función pública y por tanto, no podrá optar a cargo de elección popular o a cargo público alguno, a partir del cumplimiento de la condena y hasta por cinco (5) años, mas las accesorias de ley, la cual deberá cumplir según lo determiné el Juez o Jueza de Ejecución que le corresponda conocer previa distribución por haber sido declarado responsable penalmente como autor en comisión del delito de por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 316 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y a la ciudadana ALISNEV AMIRIA BOSCAN SOTO, portadora de la cédula de identidad Nro. V-19.547.550, por considerar CULPABLES, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más MULTA del cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa, dada o prometida, y la INHABILITACIÓN, para el ejercicio de la función pública y por tanto, no podrá optar a cargo de elección popular o a cargo público alguno, a partir del cumplimiento de la condena y hasta por cinco (5) años, mas las accesorias de ley, la cual deberá cumplir según lo determiné el Juez o Jueza de Ejecución que le corresponda conocer previa distribución, por haber sido declarado responsable penalmente como autora en comisión del delito de por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR A 1fi PRIVACIÓN DE LIBERTAD. CUARTO: Se acuerda la división de la Continencia de la Causa con respecto a la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAQUE CASTELLANO, es por lo que en este acto estando presente todas las partes se acuerda fíjar el Juicio Oral y Público para esta misma fecha una vez concluido el presente acto. ASI SE DECIDE. Por otra parte el Tribunal deja constancia que la sentencia íntegra correspondiente a la presente causa a cual se dictará en esta misma fecha, y de manera seguida al presente acto la cual quedara registrada bajo el N° 036-15, por lo que todas las partes están a derecho y quedarán impuestas de su contenido en esta misma fecha, Se declara cerrada la presente audiencia Oral y pública celebrada en la Sala habilitada para tal fin. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales para la validez del acto, el cual se cumplió desde el comienzo de manera Oral y Pública, así como se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción. Se acuerda la lectura del acta de debate correspondiente al presente juicio, el cual servirá como notificación para las partes. CÚMPLASE. Concluyó el acto, siendo las Once y Veinticinco (11:25 am.) horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

Siendo que de esta forma se prosiguió la audiencia sólo para el caso de la acusada NINOSKA BEATRIZ ARAQUE CASTELLANO, por lo que se declaró ABIERTA LA AUDIENCIA, informando que se realiza el registro en videograbadora del juicio, tal y como se dispone en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
De seguidas, el Juez advirtió al acusado que debían estar atentos a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y cuestiones que atenten contra el desarrollo del proceso, a tenor de lo establecido en el Artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal y se advirtió igualmente al público que deberán conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal durante el desarrollo del juicio, así como la importancia de este acto.
Seguidamente se le impuso a la acusada del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y de los artículos 128, 132, 133 y 134, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 375 ejusdem. Asimismo se le indicó que en caso de que libre y voluntariamente decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, indicándole que su declaración es un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, así como que el debate continuará aunque no declare.
Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía 57°, tal como lo dispone el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara su discurso de apertura, quien expuso:
“Ciertamente ciudadano juez el Ministerio Publico en su oportunidad legal presento escrito acusatorio en contra NINOSKA BEATRIZ ARAOUE CASTELLANO en virtud de los hechos irregulares que se cometieron justamente en esta circunscripción judicial y a los que a continuación me voy a referir: en Fecha 14 de enero del 2015 se recibe denuncia emanada del tribunal No 6 en funciones de control de la circunscripción judicial mediante comunicación N° 138-15 de fecha 06 de enero del 2015, es el caso que en esta comunicación la que entonces era juez sexta en funciones control INGRID GERALDINO manifieste que recibe en su despacho a unos abogados de nombre “Rafael Moran y José Luís Moran” quienes son representantes judiciales de un estacionamiento de nombre “Santa Lucia” ubicado en el trocal del caribe justamente en la vía al mojan, las misma manifiesta que han recibido una serie de oficios precisamente emanados de ese tribunal donde se ordena la entrega de vehículos que están involucrados en distintas causas penales, es el caso que estos representantes legales consideraron que estos oficios tenían ciertas irregularidades y por lo tanto asistieron a la sede de este tribunal para verificar si en efecto si ese tribunal habría librado los oficios, en esa oportunidad se verificaron tres (3) oficios identificados por los siguientes números: 6440-14, 6259-14, 6263-14” la ciudadana juez al verificar estos oficios que requiere los libros de identificación a los fines de verificar el correlativo de los mismos y constata que esos oficios no corresponden a lo que manifiesta o se relaciona al oficio en físico, requiere de los expedientes penales que se verifican en el pie de pagina que supuestamente guarda relación con la causa penal que se sigue y constata que ese numero de expediente en algunos casos ni siquiera estaba dentro de ese tribunal y los otros que coincidían los números ni siquiera guardaba relación con los hechos que se desplegaban en ese oficio que era la entrega de unos vehículos, al ver esta irregularidad y ver que estábamos en presencia de una comisión de un hecho punible la juez envía esta comunicación al Ministerio Publico que por supuesto se remite a las fiscalia superiores y se comisiona a ambas representaciones fiscales, incluyendo mi persona, ahora en la investigación el Ministerio Publico procede a revisar una serie de diligencias útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que por supuesto esta verificar la cantidad de estacionamientos judiciales que presuntamente pudieron haber recibido oficios constatando que esa presunción sin alguna realidad verificando la emisión de distintos oficios de los siguientes estacionamientos: “San Gabriel, la Merced, la Chinita, Santa Lucia, Armando Pirela, La Guillermina, Estacionamientos Moral, reina Guillermina en un periodo que se corresponde ciudadano juez del 29-10-14 hasta el 16-12-14, incluyendo el 03-11, 04-11,06-11, 10-11, 19-11, 20-11, 27-11, 02-12, 04-12, 08-12, 09-12, 10-12, y 16-12 visto por supuesto esto comienza a tomar entrevistas a las personas que presuntamente eran los portadores de este oficio, es decir los titulares que se decían ser dueños del bien que se estaba entregando del manera irregular, cuando se le toma la entrevista a estos ciudadanos todos son al firmar que ubicaron a un intermediario que es un Abogado de nombre Enrique Colina, este ciudadano en condición de abogado era la persona que les ayudaba a tramitar la entrega de los vehículos dentro de los estacionamientos, el Ministerio Publico recabado con estos elementos de interés criminalistico de lo que significa los oficios falsos así como la declaración de todos y cada uno de las personas a las personas que se le entregaron de manera irregular los vehículos procede a imputar al ciudadano Enrique Colina por los delitos que por supuesto que ya fue condenado en virtud de la admisión de hechos en el tribunal de control correspondiente los hechos por supuesto al ser imputados el ciudadano manifestó su deseo de colaborar con la investigación penal y es cuando se le ofrece la figura de la acción y suministra la siguiente información: “El ciudadano Enrique Colina cuando se encontraba en las afueras del tribunal atendiendo a unos clientes a los cuales le estaba informando que no los podía ayudar con los respecta con la entrega de unos vehículos que acaban siendo conocidos por los tribunales penales específicamente el tribunal N° 3 de control en virtud de un procedimiento de incautación por presuntamente cometer el delito de contrabando le manifiesta que no podía ayudarlos mas para poder entregar estos vehículos ya que sobre esto pesaba una medida y es ahí ciudadano juez es que todo sabemos sobre los objetos que recaen de los sujetos activos o pasivos del delito es deber de los tribunales penales y del Ministerio Publico la incautación de dichos bienes precisamente por la comisión que tiene en la parte del desarrollo por la comisión del hecho punible, vista esta situación una persona de nombre “Félix” que también admitió los hechos por los cuales fue acusado en la presente causa ante este digno tribunal que por supuesto tiene la sentencia definitivamente firme le manifiesta que el tiene las posibilidades de ayudarlo para ubicar a personas dentro de los tribunales en virtud de su condición de ex funcionario y de esta manera entonces poder ayudar a este abogado Enrique Colina que de una manera mas diligente darle una respuesta a sus clientes que era la entrega de los vehículos, por supuesto el ciudadano enrique colina le pregunta en cuanto seria esa situación cuanto tendría que cancelar el ciudadano Félix le manifiesta que eso oscilaba entre 120-150 mil pero que ellos podrían redondear la cifra a 200 dependiendo del tipo de vehiculo, con una comisión de 40 mil bolívares cada uno es el caso que Enrique Colina le refiere que quería hablar con sus clientes para si estos aceptaban esta condición, cuando manifiesta con su cliente los mismos le dicen que si en virtud de la urgencia que tenían en recuperar sus vehículos es el caso que el ciudadano Enrique Colina se comunica vía telefónica con el ciudadano Félix y le comunica que si tenia la intención de llegar a ese acuerdo en lo que respecta la emisión de estos oficios es así como empieza una especie como de “orquesta” por que decimos orquesta, por que es un grupo de personas que precisamente con funciones determinadas comenzaban a ejecutar este tipo de actos ilegales. en que consistía, El ciudadano Félix Galvis indico al ciudadano Samuel así como a la ciudadana Alisnet y así como al ciudadano Robert Viloria estas personas que dentro de los tribunales se orquestaban para buscar la manera de emitir oficios, pero esto no se hizo solamente con estos funcionarios si no con la participación de la ciudadana Ninoska, y en ello me refiero a la siguiente oportunidad, justamente el día que se iba a efectuar la entrega del dinero específicamente los 200 mil bolívares estaba entregando el ciudadano Villalobos al ciudadano Enrique Colina para la entrega de los oficios, recibe el ciudadano Enrique Colina en el vehiculo toyota corolla gris aparcado en el estacionamiento de los tribunales penales de esta circunscripción judicial al ciudadano Samuel, el ciudadano Samuel que por cierto admitió los hechos el día de hoy se encontraba en su vehiculo y le hace entrega al ciudadano Enrique Colina de tres (3) oficios emanados supuestamente del tribunal No 6 de control, cuando hacen entrega de estos oficios por supuesto posterior al pago de dinero de la cantidad de 200 mii bolívares por cada oficio el ciudadano Enrique Colina se percata que los oficios presentan un error en la trascripción, seguidamente el ciudadano Samuel Moran verifica la información y percata que ciertamente tiene un error de trascripción de los oficios, procede el ciudadano Samuel Moran a realiza una llamada telefónica a la ciudadana NINOSKA BEATRIZ AR.AQLJE CASTELLANO, seguidamente le instruye que debe cambiar los oficios, una vez que cuelga la llamada y le toma una fotografía al referido oficio envía al ciudadano Enrique Colina nuevamente a la sede de los tribunales y le dice que ubique al ciudadano Félix que le va dar nuevamente los oficios, posterior a ello el ciudadano Enrique Colina se dirige al Palacio de justicia llega hasta el ciudadano Félix, y cuando llega visualiza a la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAQUE CASTELLANO entregándole en la carpeta los oficios que posteriormente entrega en manos al ciudadano Enrique Colina y es así como el ciudadano Enrique Colina identifica a la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAOLJE CASTELLANO en lo que respecta a la elaboración de estos oficios, esto siguió de manera continua así poco a poco se le llego a ver casi 21 oficios falsos de los cuales el Ministerio Publico a través de la experticias Criminalisticas pudo determinar la autoría a lo que respecto a los hechos húmedos de los mismos así también pudo determinar en las experticias Documento lógicas la identidad de reproducción dando positivo a lo que respecta de reproducción a las impresionas de determinados tribunales justamente donde desempeño funciones la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAQUE CASTELLANO igualmente a lo que respecta a los sellos húmedos coinciden con los tribunales donde desempañaba funciones la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAQIJE CASTELLANO como asistente, pero no conforme a ellos el Ministerio Publico investiga y verifica a través de la telefonía a través de informes emanados de la UNAC que es la unidad anti extorsión y secuestro del Ministerio Publico pudo relacionar la relación de conectividad efectiva entre todos los participes de la comisión de los hechos justamente en los días que fueron elaborados los oficios y entregados y esto tenia un proceder y es el momento en que se lo explico, una vez que se le entregaba se le entregaba los oficios a Enrique Colina para que a su vez se le hicieran entrega a las personas que eran titulares de los bienes, estos tenían que dirigirse hasta el estacionamiento donde se encontraba a resguardo por supuesto del vehiculo, estando ahí tenían que llamar necesariamente a Enrique Colina para que este a su vez se comunicara con Félix para que este a su vez se comunicara con Samuel a su vez se comunicara con las personas adentro de los tribunales, específicamente Robert Viloria así como la ciudadana Alisnet Boscan, en lo que respecta a la ciudadana Alisnet Boscan era la persona que para el momento que ocurrieron los hechos desempeñaba funciones como secretaria en el tribunal Sexto en funciones de control, en cuanto al ciudadano Robert viloria que admitió los hechos por supuesto y se le dio la figura de la acción era el asistente del tribunal Sexto de control, esta que una vez recibía la llamada del ciudadana Samuel Moran el ciudadano Robert Viloria le mostraba las fotografías de los oficios falsos a la ciudadana Alisnet Boscan para que fuera esta la persona que atendiera el teléfono por que ciertamente el estacionamiento corroboraba como es la practica usual si el tribunal estaba o no emitiendo ese oficio verificando las fotografías que aparecían vía “Whatsapp” esta persona contestaba el teléfono, es decir Alinest Boscan y se identificada con un Nombre Falso de una persona que no era la que había trabajado dentro del tribunal si no que había desempeñado para los años 2014 específicamente en funciones de secretaria y eso se pudo verificar en el libro de actas que reposa en el tribunal Sexto de control, estando por la configuración de supuesto identificado su numero de identidad falsa y con un nombre de secretaria falsa, la ciudadana Alisnet Boscan le da el visto bueno y el estacionamiento procedía a la entrega formal del vehiculo, esta persona posteriormente cuando recibía el vehiculo del estacionamiento estos debían comunicarse nuevamente con su abogado que es el ciudadano Enrique Colina y este le informaba al ciudadano Félix que había culminado la transacción, por supuesto ante de entregarse los oficios estos ciudadanos debían cancelarse el dinero a Enrique Colina para que ese a su vez se lo entregara a Félix o en algunas oportunidades como ocurrió en el presente caso se le entrego directamente al ciudadano Samuel Moran, dentro de las investigaciones que realizo el Ministerio Publico, verificado a los hechos que yo le acabo de hacer mención ciudadano juez se identifico la entrega de veinte y uno (21) vehículos de manera irregular lo que con llevo al Ministerio Publico considerar las siguientes calificaciones jurídicas que fueron admitidas por el tribunal de control al momento de la Audiencia Preliminar con lo que respecta a la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAOUE CASTELLANO el Ministerio Publico considera el delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, el articulo 62 Contra la Corrupción establece lo siguiente: “El funcionario que por retardar o omitir algún acto de sus funciones o por ejercer algún acto contrario al deber mismo que se imponga o se haga prometer dinero u otro que para si mismo o mediante otra persona para si o para otros será penado con prisión de 3 a 7 años y multa del 50 C/ del beneficio recibido en lo que respecta este tipo penal debemos analizar el primer requisito indispensable para la configuración y esto es en cuanto al sujeto Activo, el cual debe ser un funcionario Publico situación perfectamente acreditada en conformidad con el articulo 3 de la Ley contra la Corrupción vigente para la fecha en NINOSKA BEATRIZ ARAOUE CASTELLANO que ocurrieron los hechos la ciudadana ostentaba el cargo de secretaria en los tribunales Penales de esa circunscripción judicial, entendido que cumplimos con el primer requisito con respecto al sujeto activo, verifiquemos la conducta típica anti jurídica y culpable que el Ministerio Publico con lo que respecta al acto de la ciudadana aquí mencionada, consideramos nosotros que el verbo que rige es precisamente retardar u omitir o ejecutar algún acto de sus funciones la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAQUE CASTELLANO sabiendo cuales son las funciones inherentes a su cargo con lo que respecta a las funciones de asistente y graba oficios falsos con sellos húmedos del tribunal, usando material del Tribunal, usando Papelería del Tribunal dándose apariencia de auténticos por que mantenía el formato estructural de un oficio que libraba de esta circunscripción judicial ordenando la entrega de un vehiculo que ni siquiera estaba a la orden del tribunal donde fueron librados los oficios es el caso que esto se verifica con lo dicho del ciudadano Enrique Colina quien señala y da las características físicas de la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAOUE CASTELLANO pero no solo se verifica con lo dicho del ciudadano Enrique Colina si no también con las experticias de interés criminalistico con lo que respecta a los sellos húmedos que reposa en cada uno de los oficios incautados en el que se le hizo las experticias de rigor así como la entidad de reproducción mas el dicho que se tiene de cada uno de los testigos por supuesto de los hechos, el sujeto pasivo claro esta en la administración publica así como las personas afectadas a las cuales se le requería el dinero, el estado venezolano al darle la condición de funcionario Publico a un ciudadano no es por mero capricho no es un cargo para tener un quince y un ultimo, es un cargo que tiene que ostentarse con lo que establece la carta magna en el articulo 141 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como todos y cada uno de los principios la Ley contra la Corrupción vigente para el momento que ocurrieron los hechos desde su articulo 06 hasta su articulo 21 y son precisamente la honestidad, probidad, responsabilidad, ética, en el presente caso se ve lesionado el estado venezolano al confiar en la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAOUE CASTELLANO a otorgarle un cargo de funcionario Publico para ejercer sus funciones apegado a la ley no contraria a la ley, no recibiendo dinero ni remuneraciones para hacer un acto contrario lo mismo que a ella se le impone como asistente de un tribunal, en cuanto al delito FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal establece que: “Toda persona mediante cualquier procedimiento si incurre en la falsedad de algún acto publico sea suponiendo el original, sea alterando una copia autentica, sea si expidiendo una copia contraria a la verdad total o parcialmente de un documento para darle la apariencia de un documento publico o altere uno verdadero de esta especie o lograra apropiarse de los documentos oficiales para usurpar su identidad distinta a la suya la pena será de 6 a 12 años, ahora bien analizando el tipo penal verificamos que es un sujeto Activo indeterminado cualquier persona puede cometer el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO claro está que la razón en la que recae en forjar un documento original, un documento publico para dar la apariencia de original cuando leemos documentos públicos ciudadano juez es todo aquel que surja efecto a terceros, si yo vengo con un oficio emanado de su tribunal y lo presento ante un estacionamiento donde se ordena la entrega de un vehiculo, el estacionamiento esta en la obligación de entregar el vehiculo por cuanto viene emanado de su autoridad aprovechando por supuesto esta condición y entendiendo que se estaban librando unos oficios de un tribunal sumando al hecho de rigor criminal que tenían estos ciudadanos al ser quienes contestaban las llamadas para verificar que en efecto se le estaba librando ese oficio que se estaba emanando del tribunal Sexto entre otros dar por supuesto este forjamiento con material del tribuna! con sellos del tribunal con toda a estructura para incurrir en el error, para caer en el error que entrega el vehiculo en el presente caso, ello se encuentra acreditado con todas las experticias que serán evacuadas en este juicio oral y Publico, así como as testimoniales que también podremos escuchar en este juicio oral y Publico y sobre todo podemos verificar cuales eran las funciones de la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAOIJE CASTELLANO al escuchar de su voz quienes eran sus jefas y que tenia a facilidad del manejo de os seis de ahí por supuesto el forjamiento de los documentos nuevamente abusando su condición de funcionario publico, en cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo “quien forma parte de un grupo de Delincuencia Organizada será penado o penada por solo el hecho de asociación con prisión de 6 a 10 años, el Ministerio Publico en este caso considera que al efecto si estamos en consecuencia con un grupo de delincuencia organizada ciudadano juez, que perfectamente tenia un transcurrir del tiempo tal y como quedo indicado en mi exposición de estos hechos, estos ciudadanos específicamente en el periodo de octubre del 2014 hasta diciembre del 2014 se Orquestaron con funciones determinadas para cometer hechos penales por supuesto típico anti jurídico con la intención de tener una remuneración económica para tal fin, y es que este tipo penal para Asociación para delinquir además de que son un grupo organizado de delincuencia tal cual se acredita en los actos y será verificado por su autoridad en este juicio Oral y Publico le requiere necesariamente aquel catalogo de delitos y es que precisamente los delitos de corrupción son lo de los considerados delitos graves y además de ser considerados delitos graves son los que atentas contra el patrimonio publico de esta patria, verificando que se encuentra dentro los cargos de delitos grave tenemos que entender que aquí había una persona que es el ciudadano Samuel, este ciudadano aprovechando su envestidura de Secretario posteriormente de Juez era quien se encargo de distribuir las distintas funciones a la ciudadana Alisnet Boscan, Robert Viloria, Ninoska Araque una vez que recibían las instrucciones necesitaba ubicar a Otros ciudadanos para poder hacer efectivo su pretensión que era librar estos oficios, en cuanto la ayuda de intermediarios o de gestores figura que ostenta el ciudadano Félix posteriormente ubican distintos abogados y en el presente caso se pudo determinar la presencia de Enrique Colina y es el que ubica a las distintas personas que tienen necesidad de retirar los vehículos para poder ver reflejados su pretensión de requerirles dinero para así poder librar oficios falsos y hacer efectivo la entrega de los vehículos a la orden de los tribunales y el Ministerio Publico, visto esto ciudadano juez y entendiendo por supuesto los hechos así como la breve lo que seria la aplicación del precepto jurídico aplicable en la presenta causa el Ministerio Publico considera elementos suficientes, y medios de pruebas suficientes y testimoniales suficientes para acreditar la responsabilidad penal de la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAQUE CASTELLANO y no conforme a ello y además de las pruebas que fueron analizadas por el tribunal de control en su debida oportunidad y quedaron detalladas en el auto de apertura a juicio, Supuestos que no fueron apeladas y se entienden como debidamente admitidas, esta representación fiscal de conformidad con lo establecido 336, 341, 342 del Código Orgánico Procesal Penal incorpora como nueva prueba también con lo establecido de conformidad con el articulo 338 del Código Orgánico y conforme a la sentencia 1746 de fecha 18-11-2011 del Dr. Magistrado Francisco Carrasquero de la Sala Constitucional, las testimoniales de los ciudadanos Enrique Colina Contreras así como el ciudadano Robert Viloria por considerarlo nuevas pruebas, igualmente ciudadano juez el Ministerio Publico requiere sean recibidas para su evacuación en el Juicio Oral y Publico no solamente la de este ciudadano si no el contenido de las actas de fecha 03 de agosto de 2014 ambas decisión numero 603-15, 604-15 como prueba de informe por lo siguiente ciudadano juez: “la necesidad de pertinencia de la exposición de los ciudadanos Enrique Colina y así como Robert Vitoria el Ministerio Publico a estos ciudadanos les otorgo la figura delegación por cuanto lo informado sirvió para que se pudiesen determinar la responsabilidad de los ciudadanos que acabo de hacer mención si no la participación de otros ciudadanos que también intervinieron en la presente causa que también admitió los hechos y estos han sido condenados por este tribunal y de ello genero unas ordenes de aprehensión que hasta la presente fecha no se han podido hacer efectiva cuanto se encuentran abstraídos esas personas del proceso, que permitiéndose perfectamente verificar el actuar otro grupo de personas que pertenecía esta organización criminal vista esta situación ya presentado los escritos de acusación es que el Ministerio Publico realiza la audiencia preliminar y estos ciudadanos no solamente admite los hechos si que también exponen lo que en realidad ocurrió, requisitos inherentes según la sentencia del Dr. Francisco Carrasquero habla y narra otros hechos sumado a lo dicho expuesto y que perfectamente se puede considerar como una prueba en este Juicio Oral y Publico y es por ello que se requiere su incorporación en el mismo ya que dan características y expresan información necesaria, útil para que este digno tribunal considere de llegar al caso la responsabilidad penal de la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAOUE CASTELLANO por lo que solicito que sean admitidas estas cuatro (4) nuevas pruebas, por ultimo requiero a este digno tribunal y así lo vamos a demostrar al finalizar el Juicio Oral y Publico dios mediante sea en un corto tiempo la culpabilidad y la responsabilidad que tiene la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAOUE CASTELLANO por lo que solicitamos en su ultima oportunidad pueda ser evacuada todas y cada una de las pruebas para que a través de la sala critica que ciertamente existen elementos contundentes que refiere a la ciudadana aspirando al Ministerio Publico obtener una sentencia condenatoria. Es todo.

Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al defensor público ABG. RAFAEL PADRON procediendo el misma a exponer:
“Buenas tardes ciudadano juez, secretaria, escuchado el Ministerio publico ciertamente señala que existen hechos investigados desde Octubre a Diciembre que señalan a unas personas que están hoy acusadas con orden de aprehensión, otros admitieron los hechos y que presuntamente involucran a mi representada en lo mismo pero de esas pruebas no han señalado con ellas la participación de mi representada en los hechos, señala que existen unos oficios que incautaron los cuales ninguno ha correspondido con lo que ha podido ser la prueba Grafo técnica de mi representada, señalan que hicieron unas pruebas a las impresoras del tribunal y de los diferentes tribunales del estado Zulia, pero debe acordarse ciudadano Juez no solamente es la maquina también están el área del cartucho de Toner que tiene toda la información y es el revelador por donde pasa el papel que va imprimir esa copia que el que contiene el toner y ese rodillo es el que señala y el que da su impresión particular a cada uno de los elementos y esos rodillos y ese toner es inter cambiable, se te acaba el toner lo remplazas, el departamento de proveeduría no lo desecha lo recicla, lo carga nuevamente espera que otro tribunal solicite nuevo cartucho y procede a estar ese mismo cartucho con esos mismos errores en cualquier Maquina, también señala un conjunto de sellos del tribunal que supuestamente coinciden sin indicar conforme a los manuales procedimientos establecidos por el Poder Judicial del tribunal supremo de justicia de la dirección ejecutiva de la Administratura a quienes están en poder de esos sellos, a quienes le compete el cuidado y correspondencia de esos sellos que no es a un asistente del tribunal, indico también el Ministerio publico que existe una telefonía y que de esa telefonía determina la participación de varias personas pero al parecer se olvidaron del conjunto total de personas y solamente se dedicaron a investigar ciertos teléfonos y estoy seguro que habrá allí muchas mas llamadas efectuadas por las personas involucradas, no de mi representada a jueces fiscales Defensores privados, defensores públicos, asistente de tribunal dentro de esa manifestación de llamadas que están ahí los cuales obviaron investigar para llegar a la verdad, dicen que tienen testigos presénciales los cuales en ningún momento señalaron a mi representada, por lo cual ratifico la inocencia de mi representada ella esta aquí para demostrar su inocencia que esta siendo cuestionada por el Ministerio publico la cual estoy seguro que no podrá ser rebatida ni siquiera destruida la presunción de inocencia, no podrá ser desvirtuado en ningún momento, de acuerdo con la identificación Jurídica ofertada por el Ministerio publico en cuanto al delito de CORRUPCION PROPIA, ciertamente mi representada es funcionaria, ciertamente la victima puede ser la administración publica pero no fue mi representada la que omitió realizar alguna acción contra el estado ni contra estos tribunales de Justicia y ella nunca ha tenido ni siquiera una sanción disciplinaria por parte de los supervisores que ella ha servido fielmente en cuanto al delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO establecido en el articulo 319 establece nuestra legislación que ellos tienen la voluntad la determinación de imputarle a mi representada ese delito, cual fue admitido por el tribunal de control, también en actas constan adecuaciones efectuadas por el Ministerio publico a favor de los imputados cambiando este articulo 319 por el articulo 316 deI código penal por lo tanto ese beneficio arropa también a mi representada solicito al tribunal se adecuen la imputación a mi representada por cuanto a los otros imputados que estaban presentes tanto en la fase intermedia que admitieron los hechos como en la fase de juicio admitieron los hechos, cambie este articulo del 319 al 316 por funcionario publico por cuanto mi representada tiene los mismos derechos que los otros imputados ya penados por los presentes hechos en cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR el Ministerio publico presume una actividad señalada por algún tiempo presume que hubo una gestación liderada por una persona que no es mi representada y presume la participación de la misma pero si en la relación de llamadas solamente localizaron llamadas entre Félix Garvin y Ninoska Araque y no de las otras personas, ósea esa estructura que ella menciona no se dan en el presente caso con respecto a mi defendida además los mismos ciudadanos que estaban involucrados que ya admitieron los hechos a los cuales están solicitando que sean agregados como nuevas pruebas en el proceso no se ha hallado en todo este acumulativo de pruebas tanto sellos del tribunal que tuvieron la oportunidad de hacerlo tanto los archivos digitales en el tribunal sexto de control me refiero al ciudadano Rowerd ya hace por lo cuanto la presunción de que todos esos documentos fueron elaborados por mi defendido son totalmente incierto y son totalmente falsos y ese conjunto de personas cuando se presume una Asociación para Delinquir generalmente lo hacen en secreto y son pocas personas las que participan no era necesario la participación de mi defendida para ejecutar los actos que estas personas hicieron y los cuales algunas admitieron, el Ministerio publico dice que conoce del presente asunto desde el mes de enero que iniciaron la investigación la representante fiscal Manifiesta que ella misma estaba en esta causa durante la fase de investigación, ella misma suscribió las acusaciones y desdoblo el proceso por cuanto en vez de realizar solo un acto conclusivo ha realizado varios actos conclusivos teniendo imputadas a las personas por los mismos hechos lo cual no fue advertido por el tribunal de instancia pero si por esta defensa, entonces existió una separación de causas que debería haberse efectuado por parte del Ministerio publico quebrando el debido proceso en este asunto que investigaban todo con la finalidad de favorecer a los presuntos delatores desde que se inicio la investigación estos mismos representantes del Ministerio publico a mi lado quienes respeto mucho, se les olvido colocar en la acusación promover las declaraciones de estas personas las cuales desde el acto de delación del acto de participación desde que sus representantes legales ofrecieron y pidieron ese principio de oportunidad ya tenían conocimiento de esas declaraciones por lo tanto estas declaraciones no estaban escondidas ni siquiera se ha discutida ni una sola prueba que requiera un examen por parte de este juzgador de nuevas pruebas para discutir nuevos hechos o nuevas calificaciones jurídicas ni si quiera se trata de pruebas complementarias por que el Ministerio publico al momento de emitir varios actos conclusivos ya tenia conocimiento de estas personas lo tenia imputados, los tenia identificados, tenían a sus representantes debidamente juramentados por lo cual no son nuevas pruebas, por lo tanto yo me opongo a estas nuevas pruebas que el Ministerio Publico trae a la colación, me opongo a la admisión de las pruebas de informe que ofreció el Ministerio publico que inclusive favorece a mi representada, pero el Ministerio publico esta obviando el debido proceso al torcer los lapsos procesales y los lapsos procesales en la presente audiencia y solicitamos que una vez evacuadas toda la evidencia que trae el Ministerio publico la cual únicamente fue omitida por el tribunal Sto de control en el auto de apertura a juicio, así como las pruebas promovidas por la defensa en su oportunidad procesal correspondiente bajo el principio de la comunidad de la prueba declare la inocencia de mi representada con una sentencia absolutoria, es todo.Seguidamente el Juez Presidente declara abierta la continuación de la RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a solicitud del Ministerio Público y de la defensa a alterar el orden de recepción de pruebas toda vez, por lo elevado de la hora, por lo cual conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: El Ministerio Público considera ciudadano Juez según lo establecido 322 y 341 del código Orgánico Procesal Penal evacuar la experticia documento lógica del 21 de enero del 2015 N° 9700242DEZDC0151 suscrita por los expertos Wilfredo Mendoza y Fuenmayor Joymer expertos adscritos al área de documento logia del cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de la delegación estadal Zulia la cual arrojo como conclusión lo siguiente: las mensuras de carácter tipográficos y las características de seguridad presentes estampados de sellos húmedos con características que se lee “Republica Bolivariana de Venezuela Poder judicial Circuito judicial Penal del estado Zulia, Maracaibo control” ubicado en (as piezas descritas en los números 1, 2 y 3 de la parte diapositiva del presente informe pericial están presentes en las estampas de los sellos de las muestras indicadas con material indubítado mencionados y descritas en los numerales 7 identificadas con el contenido alfanumérico sello numero 1 para respectivos cotejos, esto se determina estampas mencionadas y descritas numerales 1, 2 y 3 en ¡a descripción de ¡os informes pericial fue estampado por la misma fuente de origen o matriz de impresión que se encuentran presentes en el numeral 7,En este acto el Juez del tribunal: Da lectura parcial a este documento debitado, un documento elaborado e papel Bond que funge como oficio de fecha Maracaibo 02 de diciembre del 2014, en la parte superior se aprecia membrete con logo alusivo con Republica Bolivariana de Venezuela Poder Judicial Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Juzgado sexto en funciones de control estadal y logo alusivo al: Escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicho oficio asignado con el numero 6222-14 dirigido al ciudadano encargado del estacionamiento Santa Guillermina como llenado presente inscripciones impresos donde se lee: Me dirijo a usted en la oportunidad para participarle en la decisión de esta misma fecha este tribunal de control ordena la entrega plena del vehiculo clase CAMION, tipo chuto, marca KUWAIT, modelo, ROAD BOSS, color Blanco, uso carga, año 1980, serial de carrocería 4JRCFPGO4O389 placas 9O1XHY, serial de motor 6BF055183 al ciudadano LUIS OMAR BURGOS, titular de la cedula de identidad P1° V- 808780.235 todo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 Código Orgánico Procesal Penal por lo que en tal sentido sírvase a dar cumplimiento al mandato judicial aquí explicado pudiendo verificar dicha información al 0261-7250380 en Pa parte inferior de la parte explicativa se aprecia una firma ilegible elaborado con instrumento escríturial de punta esferográfica de las denominada lapicero con tinta de tono negro correspondiente Dr. Ingrid Geraldino Portillo La juez Sexta de control acompafiado con una estampa de sello húmedo donde se lee: Republica Bolivariana de Venezuela Poder Judicial Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Maracaibo control, pieza que será indicada y es motivo de mi actuación, Segundo un documento elaborado en papel bond que funge como oficio en fecha Maracaibo 21 de diciembre del 2014 en la parte superior se aprecia membrete alusivo a Republica Bolivariana de Venezuela Poder Judicial Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el juzgado Sexto en funciones de control estadal y logo alusivo al Escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela dicho oficio signado con el numero 6326-14 dirigido al encargado del estacionamiento la Chinita como llenado siguiente impresiones expresas donde se lee quería a usted en la oportunidad de participarle por decisión de esta misma fecha del tribunal de control ordena y entrega en guardia y custodia del vehiculo clase Camión, tipo Volteo, marca Ford, modelo F7000, color blanco, uso Carga, año 1990, serial de carrocería AJFLR17176, placas 677HRAC, serial del motor 6 cilindros al ciudadano Lijio de Jesús Villalobos titular de la cedula de identidad V- 786.437 en el articulo 293 del código Orgánico Procesal Penal por lo que en tal sentido se de cumplimiento al mandato Judicial aquí explicado pudiendo verificar dicha información al 0261-7250380, en la parte inferior explicativa del oficio hay una firma ilegible elaborada con instrumento escriturial de punta esferográfica de las denominada como lapicero con tinta de tono negra correspondiente a la doctora Ingrid Geraldino Portillo juez Sexta de control acompañada de una estampa con sellos húmedos con caracteres donde se lee republica Bolivariana de Venezuela Poder Judicial Circuito Judicial del Estado Zulia Maracaibo control, pieza que será indicada y es motivo por mi actuación. Tercero un documento elaborado en papel Bond que funge como oficio de fecha Maracaibo 08 de diciembre del 2014 en la parte superior se aprecian un membrete Alusivo a Republica Bolivariana de Venezuela Poder Judicial Circuito Judicial Penal del Estado Zulia juzgado sexto en funciones de control estadal, logo alusivo al escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela dicho oficio signado con el numero 6266-14 dirigido al ciudadano encargado del estacionamiento la “chinita” como llenado presentes inscripciones impresas donde se lee: Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle mediante esta misma fecha este tribunal de control ordena la entrega plena del vehiculo clase camión, tipo volteo, Marcha Chevrolet, modelo C-70, color blanco y rojo, uso carga, año 1991, serial de carrocería C2C3CMB305188 placas A7SAC1L, serial del motor CMB305188 al ciudadano Oscar de la Chiquinquirá Galván titular de la cedula de identidad V-17.835.568 todo de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en tal sentido sírvase a dar cumplimiento al mandato judicial aquí explicado pudiendo verificar dicha información al 0261-7259380, en la parte inferior de la parte explicativa del oficio se aprecia una firma ilegible elaborado con elementos escritúrales de punta esferográfica denominadas como lapicero con tinta de tono color negro correspondiente a Ingrid Geraldino portillo Juez Sexta de control acompañado de una estampa de sello húmedo con caracteres donde se lee Republica Bolivariana de Venezuela Poder Judicial Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Maracaibo control pieza y es motivo de mi actuación. Cuarto un papel elaborado con papel bond que tinge como oficio de fecha 04 de noviembre del 2014 en la parte superior de aprecia membrete alusivo Republica Bolivariana de Venezuela Poder Judicial Circuito Judicial Penal del Estado Zulia juzgado sexto de primera instancia estadal en funciones de control y logo alusivo al escudo de la republica Bolivariana de Venezuela dicho oficio signado con el numero 3665-14 dirigido al ciudadano encargado del estacionamiento Reina Guillermina como llenado siguientes inscripciones impresas se lee: Me dirijo a usted en el presente para presentar que este tribunal por decisión de esta misma fecha acordó la entrega en calidad de deposito guardia custodia y mantenimiento del vehiculo que presenta las siguientes características: clase camioneta, tipo sport wagon, Marca Jeep, modelo Wagoneer Limited, año 1993, color verde, serial de carrocería 8YEFJ2SVXVO74S9 placas XUK275 serial del motor 8 cilindros, uso particular al ciudadano Joseph Bajas Maz titular de la cedula de identidad V- 79.72.450 por cuanto se estima indispensable su conservación con la modalidad de guardia uso y protección custodia y mantenimiento razón por la cual se ordena inmediata restitución en tal sentido se le hace saber que usted dará cumplimiento a la orden Judicial antes indicada pudiendo verificar la información a través del teléfono 0261-7250380 en la parte inferior en la parte explicativa del oficio se aprecia una firma ilegible elaborada con instrumento escriturial de punta esferográfica a las denominadas como lapicero con tinta azul correspondiente a Ingrid Geraldino Portillo Jueza Sexta de control acompañado de una estampa de sello húmedo con caracteres donde se lee Republica Bolivariana de Venezuela Poder Judicial Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y es motivo de mi actuación. Quinto un documento elaborado en papel bond que funge como oficio de fecha Maracaibo 10 de noviembre del 2014 en la parte superior se aprecia membrete alusivo que se aprecia Republica Bolivariana de Venezuela Poder Judicial Circuito Judicial Penal del Estado Zulia juzgado sexto de primera instancia estadal en funciones de control y logo alusivo al escudo de la republica Bolivariana de Venezuela dicho oficio signado con el numero 3688-14 dirigido al ciudadano encargado del estacionamiento judicial “La Maracuchita” como llenado presenta inscripciones impresas donde se lee: tengo el bien de dirigirme a usted en la siguiente oportunidad de participarle que este tribunal por decisión de esa misma fecha acordó la entrega en calidad de deposito guardia custodia y mantenimiento del vehiculo que presenta las siguientes características: Clase automóvil, Marca Ford, modelo Fiesta, tipo sedan, Color azul, uso particular, serial de carrocería 8YPZFQ16N488A120181 serial del motor 81A2081 año 2008, placas NVS8OE a la ciudadana Marlenis Alvarez Suárez quien es portador de la cedula de identidad V- 22.080.561 por cuanto se estima indispensable su conservación la modalidad de uso guardia protección y custodia razón por la cual se ordena su inmediata restitución y se hace saber que usted debe hacer a los antes indicada pudiendo verificar la información al 0261-7250380 en la parte inferior de la parte explicativa se aprecia una firma ilegible con instrumentos escritúrales de punta esferográfica denominada como lapicero con tinta de color Azul correspondiente a Ingrid Geraldino Portillo jueza sexto de control acompañada de una estampa húmedo con caracteres donde se lee Republica Bolivariana de Venezuela Poder Judicial Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Maracaibo jueza de control, pieza que será indicada como debitada con motivo de mi actuación. Seis un documento elaborado en papel Bond funge como oficio en fecha Maracaibo 06 de noviembre de 2014 en la parte superior de aprecia membrete alusivo a Republica Bolivariana de Venezuela Poder Judicial Circuito Judicial Penal del Estado Zulia juzgado sexto de primera instancia estadal en funciones de control y logo alusivo al escudo de la republica Bolivariana de Venezuela dicho oficio con numero 3665-14 dirigido al ciudadano encargado del estacionamiento judicial la “chinita” como llenado presente situaciones impresas donde se lee: tengo la oportunidad de dirigirme a usted en la oportunidad de que este tribunal en decisión de esta misma fecha acordó la entrega en calidad de deposito, resguardo y custodia y mantenimiento del vehiculo que presenta las siguientes características: Marca Ford, modelo Cargo, serial del motor 30562303, color blanco, año 2007, serial de carrocería 8YTH2EE8764A16459 placas, 52ZKAO, clase camión, uso carga el ciudadano Eddie Alberto Villalobos titular de la cedula de identidad V10.453.952 cuando se estima indispensable su conservación con la modalidad de uso guarda protección, custodia y mantenimiento razón por ia cual se ordena su inmediata restitución en tal sentido que usted deberá hacer cumplimiento a la orden Judicial antes indicada pudiendo verificar la información a través del teléfono 0261-7250380 en la parte inferior de la parte explicativa del oficio se aprecia una firma ilegible elaborado con instrumentos escritúrales con punta esferográfica denominada como lapicero con punta de color azul correspondiente a la Abogada Ingrid Geraldino Jueza sexta de control acompañado de una estampa de sello húmedo con caracteres donde se lee Republica Bolivariana de Venezuela Poder Judicial Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Maracaibo Juez de control, pieza que será indicada como debitada con tal motivo de mi actuación, material indubitado, muestras de estampas de sello húmedo que presenta el siguiente contenido en auto relieve Republica Bolivariana de Venezuela Poder Judicial Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Maracaibo control y en la parte central el escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela dejando constancia que el referido sello fue adherido con tinta negra y azul respectivamente utilizando almohadillas adecuadas para la respectiva actuación dichas muestras constan de ocho (8) folios que fueron tomadas en hojas de papel Bond tipo oficio las muestras tomadas por los expertos subscribíentes fueron identificadas con el contenido alfanumérico sello numero para 1 para realizar las comparaciones respectivas. Ocho muestras de estampas de sello húmedo que presentan el siguiente contenido troquelado de alto relieve Republica Bolivariana de Venezuela Poder Judicial Circuito Judicial del estado Zulia Maracaibo control y en la parte central el escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela dejando constancia que el referido sello fue en tinta negra y respectivamente utilizando almohadillas adecuadas para la respectiva actuación, dichas muestras constan de siete (7) folios y fueron tomadas en hojas de papel bond tipo oficio muestras tomadas por los expertos suscribientes fueron identificadas con el contenido alfanumérico sello numero 2 para realizar las comparaciones respectivas, a los fines de darle cumplimiento motivo de presente dictamen pericial procedimos a realizar un detenido estudio con amplitud necesaria sobre los caracteres y puntos característicos de las estampas de sellos húmedos presenten en las piezas debitadas con respecto a las muestras colectadas de sellos humedecidos con tinta de tono negro y azul que luego fueron estampadas en hojas de papel bond para la realización de los cotejos respectivos siguiendo el método de estudio, la mensura de los caracteres tipo gráficos y análisis de seguridad, utilizando para esta labor el instrumental necesario consistentes en lentes manuales de diferentes aumentos, lupas grato métricas, video espectro comparador VSC-6000 de cuyo cotejo y evaluación de hallazgo surge la siguiente conclusión: las mensuras de los caracteres tipo gráficos y las características de seguridad presentes en las estampas y sellos húmedos donde se lee republica Bolivariana de Venezuela Poder Judicial Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con todo ubicado en las piezas dubitadas mencionadas y descritas en los numerales 1 2 y 3 de la parte expositiva del presente informe pericial están presentes en las estampas de sello húmedo de las muestras indicadas como material indubitado mencionada y descrita en el numeral 7 identificadas con el contenido alfanumérico sello numero 1 para los respectivos cotejos debido a esto se determinan que las estampas de sello húmedos presentes en las piezas dubitadas mencionadas y descritas en los numerales 1, 2 y 3 en la exposición del informe pericial fueron estampadas por la misma fuente matriz de impresión que están presentes en las muestras mencionadas en el numeral 7 las mensuras de los caracteres tipo gráficos y las medidas de seguridad presentes en las estampas de sellos húmedos con caracteres donde se lee Republica Bolivariana de Venezuela Poder Judicial Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Maracaibo Ubicada en las piezas dubitadas y mencionadas descritas en los numerales 4, 5, 6 y la parte expositiva del presente informe no están presente en las estampas de sello húmedo de las muestras indicadas de los materiales indubitadas mencionadas y descritas en los numerales 7 y 8 de los contenidos en el lenguaje alfanumérico sello numero 1 y sello numero 2 para los respectivos cotejos, debido a esto se determina que las estampas de sello húmedo presentes en las piezas dubitadas mencionadas y escritas en los numerales 4, 5 y 6 fueron estampadas diferentes a las que se encuentran en las muestras mencionadas en los numerales 7 y 8 con lo antes expuesto damos por concluido nuestra actuación pericial en el presente caso y permitir al área de resguardo de evidencia física de la sub-delegacíón Maracaibo con respectiva cadena custodia con su información suministrada muestras y estampas de sellos tomada por los suscritos a los fines legales expertos licenciado Wilfredo Mendoza y Fuenmayor detective agregado, es todo.

No habiendo mas pruebas que recepcíonar el día antes descrito, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSION de la audiencia para continuarla el día 23.09.2015 A LA 9:30 DE LA MANANA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
En fecha 23-09-2015, se dio continuidad a la audiencia oral y pública por lo que se reabrió la misma, estando presente todas las partes y declaro y realizándose un resumen de los actos realizados previamente En este acto el juez del Tribunal procede a resolver la solicitud planteada por el Ministerio Publico en su discurso de apertura de la siguiente manera:
“Dejo constancia de que el Ministerio Publico solicitó como prueba nueva la incorporación de los testimonios de Enrique Colina y Roswel Viloria, señalando a tal efecto de los artículos 336, 341, 342 del Código Orgánico Procesal Penal y asi como el articulo 338 y haciendo referencia al contenido de la sentencia1746 de fecha 18/11/2011, así mismo ofertó las dos copias certificadas de las actas de audiencia preliminar ambas de fecha del 03 de agosto correspondiente al Acusado Roswel Viloria y al acusado Enrique Colina como las pruebas que ofreció documentales de informe, al respecto es oportuno señalar que las partes dentro del proceso penal acusatorio tienen oportunidades especificas de incorporación de excepciones y medios de prueba, en el caso del Ministerio Publico se trata de un caso donde se había decretado la privación judicial preventiva de libertad por situaciones de fragancia y en virtud del Fiscal del Ministerio Publico en este caso tiene Cuarenta y cinco (45) dias continuos para investigar y presentar el acto conclusivo en ese caso que se origina la acusación en el escrito acusatorio donde esencialmente el fiscal debe incorporar todos los medios de prueba que pretende incorporar en la audiencia Oral y Publica en el caso contrario en el caso de la victima que se pretende constituir el querellante en el caso de la defensa la oportunidad legal resulta contenido en el articulo 311 que referiria la fase intermedia del presente proceso una vez presentada el escrito acusatorio a las cargas de las partes, en ese momento lógicamente la prueba ofertada debe cumplir todos los requisitos de toda prueba que en esencia se pretende incorporar a un juicio deben cumplir que son los requisitos de pertinencia legalidad, el juez de control al finalizar la audiencia Preliminar esta obligado a pronunciarse sobre esos requisitos de procedencia y decidir sobre su admisibilidad o no, en este caso excepcionalmente el Código Orgánico Procesal Penal a creado dos normas de incorporación fuera de la fase intermedia del proceso de medios probatorios no tiene que ver con las pruebas complementarias que esta establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere que las partes podrán promover nuevas pruebas acerca de las cuales habían tenido conocimiento posterior a la Audiencia Preliminar, quiere decir esto que el primer requisito para que opere la oferta la admisibilidad por parte del Juez de juicio y toda vez que ese articulo esta incorporado en el titulo tres (3) relativo al juicio Oral la oportunidad legal para solicitar la incorporación de ese tipo de pruebas resultaría el acto de apertura de la Audiencia Oral y Publica momento en el cual las partes debe ofertar señalando además de los requisitos de pertinencia y legalidad debe señalar también su característica primordial que es la novedad de la prueba lo que sustento el desconocimiento de su existía para el momento de la Audiencia, y lógicamente lo que dio a conocer que existía posterior a ella, así mismo existe otra norma que es la contenida en el articulo 342 que establece lo que son nuevas pruebas y en tal sentido señala excepcionalmente que el tribunal podrá ordenar de oficio a petición de partes la recepción de cualquier prueba sin el curso de hechos o circunstancias nuevos que requieran su esclarecimiento el tribunal remplazara por este medio la actuación propia de las partes, básicamente surge una diferencia sustancial o dos diferencias entre la una y la otra, la prueba complementaria es de estricta oferta a las partes, la prueba nueva puede ser incluida inclusive de oficio por el juez, la prueba complementaria es a contrario lo que son las pruebas nuevas de aquellas a las cuales se ha tenido conocimiento después de la audiencia preliminar y antes de la audiencia de Juicio Oral y Publico mientras que las pruebas nuevas son aquellas que surgen propiamente del conocimiento de debatir de los medios de prueba en la audiencia Oral, por ejemplo un motivo que haga referencia a una circunstancia hacia una persona en la fase de investigación no se indico es el caso mas claro, de esta forma la representación fiscal a propuesto en primer lugar dos testimonios, el testimonio de dos personas sobre las cuales se inicio el proceso y que dio origen en consecuencia al subsiguiente cuadro de aprehensiones que corresponde al presente caso y que se sometieron al principio de oportunidad por una delación que hicieron los mismos en relación a los hechos que hoy nos interesan los que son objeto de este debate, es decir el Ministerio Publico tenia amplio conocimiento de la existencia de estas personas para el momento de la investigación y de la audiencia preliminar sin embargo, por razones que aun desconoce este tribunal no oferto tales testimonios escrito acusatorio, pese que en la narración de los hechos y al momento inclusive de la Audiencia Oral y Publica hizo referencia especifica a hechos y circunstancias que fueron explanados e identificados por esos sujetos a esas figuras que se sometieron al principio de oportunidad de tal forma que no cumple la prueba de testimonio ofertada por el Ministerio Publico requisitos de procedencia para que sea incorporados como tale, específicamente testimoniales en la Audiencia y que sea debatidos en esta Audiencia Oral y Publica, al no cumplir los requisitos evidentemente se hacen INADMISIBLE o inproponibles toda vez que perfectamente el Ministerio Publico pudo haber ofertado los testimonios en el escrito acusatorio ya que además la causal por la cual se le dio acceso a las actas y lógicamente se declaro sin lugar la nulidad que inicialmente fuera requerida por el ABG. OVIDIO ABREU, ratificaba en el hecho que no se le admitió el acceso a esas actas inherentes a las declaraciones a los procesos de estos dos sujetos, por que para el Ministerio Publico todas las actuaciones que estaban relacionadas con los acusados de autos estaba perfectamente acusado en seis piezas que constituían para el momento de la investigación y dos piezas de proceso que era propiamente que había instaurado el tribunal y que correspondían a los actos que se habían llevado a cabo en la sede jurisdiccional, lógicamente bajo este argumento declaro SIN LUGAR la incorporación de los testimonios ROSWEL VILORIAS y ENRIQUE COLINA, en relación a las documentales que fueron igualmente ofertadas por el Ministerio Publico como prueba nueva no como prueba complementaria y sin embargo atendiendo al principio de IURA NOVIC CURIA mediante el cual el juez es amplio conocedor del derecho comprende que es dentro del principio de las pruebas complementarias, incorporo las actas de Audiencia Preliminar certificadas por el tribunal quinto de primera instancia en funciones de control con competencia funcional municipal llevada a efecto en fecha 03 de agosto del 2015, lógicamente estas pruebas documentales que corresponden a informes son documentales que fueron practicadas en el mismo Acto posterior a que se llevara a efecto de manera Oral la Audiencia Preliminar y bajo esas circunstancias en su momento el Ministerio Publico no podía tener la consideración de lo que las personas en esa audiencia iban alegar, de esta forma estas pruebas documentales si cumplen con el requisito de las pruebas complementarias y en tal sentido ADMITE estas dos pruebas documentales y se incorpora a objeto que a oportunidad legal sean leídas y expuestas de manera integra, deja constancia este juzgador, es todo con relación a eso del debate contradictorio.

Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al defensor publico Abq. Rafael Padrón guien manifestó lo siguiente:
“Buenos días ciudadano juez, secretaria, mi representada y publico presente, mi nombre es Rafael Padrón en carácter de defensor de NINOSKA ARAQUE y por este medio solicito el recurso de revocación contra la decisión que acaba de admitir las pruebas complementarias ofrecidas ya por el Ministerio Publico, como bien lo indico usted anteriormente, el articulo 326 esa prueba no el juez y por lo tanto no podrá aplicarse el principio de lura Novic Curia en el presente caso, por lo cual solicito que desestime su decisión y que declare sin lugar dichas pruebas como informe y en caso de negativa solicito prueba simple a fines que la defensa tenga la oportunidad de leerlas para poder posteriormente inexcusar. Es todo.

Acto seguido, procedió el Juez a concederle el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico ABG. CARLOS GUTIERREZ procediendo la misma a exponer:
“Entiende el Ministerio Publico que la defensa en este acto de recurso de revocación contra la decisión del tribunal no se trata de desestimar la decisión del tribunal, sino se trata pues que revoque su propia decisión, pero la decisión a adoptadar por este tribunal cuando admite como pruebas documentales o pruebas de informes en las declaraciones contenidas en las actas de la Audiencia preliminar relacionados con los ciudadanos ROSWEL VILORtA y ENRIQUE COLINA emanadas del tribunal quinto de control supuestamente cumple con los requisititos de una prueba complementaria, cuando el tribunal admite estas pruebas de informes, no esta suscribiendo el tribunal como lo señala la defensa el rol del Ministerio Publico por que por fue el quien propuso, ofreció, quien promovió estas actas de audiencia preliminar como pruebas documentales o pruebas de informe de modo pues que no es procedente el Recurso de revocación además este se ejerce contra acto de mero tramite o de sustanciación, es decir aquellos actos que emana del tribunal para darle continuidad y organización al juicio en el caso concreto en la fase de juicio en la que estamos en consecuencia el recurso de revocación en estos momentos es improcedente y solicito al Ministerio Publico que mantenga la admisión de las dos actas como prueba documental o de informes”. Es todo.

En este acto el Juez del tribunal respondió:
“La defensa luego que pues declarara admitida las pruebas documentales referidas, utilizo el recurso de revocación para obtener pues de esta forma la retracción de la decisión del juez en un acto de Audiencia Oral y Pública, siempre he concebido el proceso como un acto que no debe ser solamente elementos sustanciales de la búsqueda de la verdad de los conflictos para de esta manera la justicia equitativa equilibrada si no que también el proceso debe ser de toda índole desde la perspectiva del juez de un proceso pedagógico que en determinado momento utilicemos erráticamente de una forma jurídica, tengamos conocimiento que posteriormente cuales son las vías legales a la decisiones del juez, el recurso de revocación como un acto recursivo contenido en el código Organico Procesal Penal en el articulo 436 es un recurso que estrictamente se ejerce sobre autos de mero tramite, entiéndase aquí autos que administrativamente el tribunal dicta para resolver ordenes estrictamente administravas no trastocan ni trascienden dentro del proceso y no resuelven la controversia de manera directa si no aquellas circunstancias inherentes para llegar pues a un auto resolutorio, dice el articulo 436: “El recurso de revocación procederá solamente contra autos de mera sustanciación a fin de que el tribunal examine nuevamente y dicte la decisión que corresponde’ en la Audiencia de Juicio la oportunidad que se les da a las partes es la relativa a las incidencias, las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico de la defensa tuvo una oportunidad legal para oponerse como en efecto lo hizo a dicha pruebas, la incidencia genera una única oportunidad para que cada parte de plantee sus alegatos en ese momento, no es el recurso de revocación la vía para lograr que el juez se retracte de la decisión que ha dictado toda vez que el código es bien sabio que a de impedir que luego toda vez que el juez ha dictado una decisión se retraiga de ella toda vez que ello vulnera el principio de doble instancia toda vez que el sentido de un juez se equivoque nc es que este corrigiendo por que eso crea desaciertos jurídicos es que la corte o el órgano superior es legitimado para conocer ese recurso efectivamente lo conozca y traiga al orden jurídico después que se ha excedido o simple y llanamente ha dejado de aplicar una norma de carácter procesal o sustantivo de esta forma indico que es inadmisible e improponible el recurso de revocación planteado por la defensa por o que no tengo materia por la cual pronunciarme y para ser mas claro usted podrá recurrir perfectamente a esta decisión que he dictado en la posibilidad que le da el lapso par a ejercer recurso de apelación de sentencia definitiva, es todo.

Seguidamente el Juez, le concede la palabra a la testigo: INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Juez Provisoria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-7.973.111, quien después de ser iuramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Sobre los hechos que recuerdo a mediados del mes de Octubre un funcionario del tribunal, el Archivista me manifestó el día lunes cuando teníamos guardia los fines de semana y el no iba a trabajar el me manifestaba siempre que consiga los archivos movidos, que conseguía causas movidas, yo le proguntaba a la secretaria sobre esa situación y ella me decía que eso era ilógico, posteriormente a eso a mediados del mes de noviembre una colega que se graduó conmigo en la universidad, se me acerco y me abordo que había escuchado que en el cafetín del palacio que estaban falsificando firma de varios de los jueces para vehículos pero que no había escuchado mi nombre mas sin embargo me reuní ese dia con el personal y le manifesté lo que a su vez me habían manifestado el nombre de la persona que me lo había referido y le de estas palabras al personal: “Cuidado alguno de ustedes se atreve hacer algo mal en el tribunal por que no descanso’ posteriormente el día sábado seis (6) de diciembre estaba de guardía ese fin de semana Sábado seis y siete, el sábado me habían llegado presentaciones y me dirigí hasta el archivo para sacar el sello del archivo para sellar la correspondencia para adelantar el trabajo para irme. cuando voy a buscar el sello al archivo, el archivo estaba cerrado por que los fines de semana no hay atención al publico, estaba cerrado y mi sorpresa es que consigo dentro del archivo a ROSWEL VILORIA y a Samuel, como ellos se visitaban mucho, de hecho yo siempre tomándole el pelo les decía que quien de los dos estaba dentro del archivo y no salía por las conductas que ellos hacían, les dije que no tenían nada que hacer aquí adentro, ellos se rieron y se salieron del archivo, fui a buscar el sello, no estaba el sello, llame al archivista le pregunte por el sello y me dijo doctora donde usted dice que lo esconda ahí lo escondí ayer y le dije que ahí no estaba, y me dijo que me juraba por su familia que había dejado el sello ahí y le d4e que el lunes hablábamos, termino la guardia ese día del sábado, al terminar la guardia me reuní con el personal y les pregunte que si alguien había tomado el sello del archivo todos me respondieron que no, que nadie había tomado el sello, paso la guardia del domingo y les manifesté al personal que sí el lunes no aparecía el sello yo iba a tener que denunciar a fiscalia y al CICPC acerca del sello y así mismo le iba a participar a presidencia, posteriormente el día lunes en virtud de lo que había pasado me fui a todos los estacionamientos de aquí de la región, le solicite que me remitieran copia simple de toda las entregas de vehículo del sexto de control durante todo el año a los fines de yo poder verificar que mi nombre no estaba dentro de eso, oficie a todos los estacionamientos y el lunes después que se marcho todo el personal delante de la secretaria que estaba en ese entonces que era Deisi Fernández procedí a revisar todos los escritorios de todos los asistentes, archivo y conseguí en la última gaveta en el escritorio de una de las asistentes el sello al otro día le pregunte a ella que por que el sello estaba en su escritorio, me manifestó llorando que ella no tenía ese sello que no lo había colocado, mas sin embargo levante el acta en el libro de actas, dejando constancia de lo que había pasado, yoselin se llama la asistente. de lo que había pasado y donde habla conseguido el sello, terminamos de trabajar en diciembre, retornamos el seis (6) de enero a trabajar y ese mismo día llego el encargado de un Estacionamiento Judicial a verificar tres entre ga de vehículo que se habían dado en diciembre que ellos dicen que ellos llamaron y le verificaron el vehiculo, cosa que nunca entendí por que el día que ellos me manifestaron que el día que llamaron al tribunal ese día no se estaba trabajando, ellos dicen que llamaron que verificaron y que ordenaron la entrega de los vehículos pero ella venían a revisar y verificar las entregas de vehiculo y les dije que esa no era mí firma e inmediatamente lo partícipe a presidencia y procedí a colocar la denuncia tanto en CICPC como en la fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que se iniciara la investigación correspondiente a lo que allí comenzaba: posteriormente los días siguiente comenzaron a llegar de los demás estacionamientos con mas oficios, también quiero participar que en ese tribunal cuando fui secretaria en el año 99 surgió algo similar con la doctora Iris Ferrer por unas entregas de vehiculo donde yo me vi en la necesidad de denunciar y en virtud de eso sabía que en esa fecha el sello original del tribunal le faltaba una estrella, yo cuando llegue el primero de agosto a ese tribunal al sello que estaba nuevo le quite la estrella, es decir que estaban los dos sellos y cada uno tenía una estrella yo lo hice para yo cuidar ya que sabemos que todos los sellos de control son iguales yo identifique el sello por aquel problema que había pasado en aquella oportunidad y por eso fue que cuando llegaron los sellos, los oficios del estacionamiento yo lo que miraba eran los sellos uno o dos estrellas por eso fue que me atreví a decirle a los funcionarios del CICPC investiguen por que esos no son los sellos del tribunal después de eso, diariamente procedí a revisar los computadores toda la información que tenia, como todos sabemos cada computador, cada sesión tiene un código secreto que solamente los saben los funcionarios no me podía meter en la sesiones de cada funcionario pero si me podía meter en las publicas me fui metiendo en la poca entregas de vehiculo que yo había ordenado, me metí hasta que en una carpeta de una entrega de vehículo que había hecho ROSWEL VILORIA conseguí a lo ultimo del documento el mismo documento dentro de la entrega de vehiculo donde se estabas entregando en guardia y custodia si fecha si numero de oficio, yo le informe eso al CICPC creo que le saco copia a eso y que dio positivo con varias de las entregas el modelo como tal, eso lo único que la conducta de los funcionarios que tenían debo decir que a ROSWEL VILORIA si en varias oportunidades le pedí a coordinación que me lo cambiaran por que era de las personas que me llegaba y decía doctora mire que para del coordinador que reviste esta causa que si se puede entregar el vehículo me llego a pedir muchos favores cosa que siempre me negué fue el único que de verdad yo desconfiaba dcl tribunal de todo el personal quo tenia, de resto de la muchacha nunca desconfié, nunca tenia dinero para nada, mas bien siempre pedía prestado, es todo”. Este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. CARLOS GUTIERREZ, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P-. Desde cuando usted usa el cargo como juez Sexta de control? R-. Desde el primero de Agosto del año 2014 cuando por rotación tome posesión del cargo P-. Usted hace referencia a ROSWEL VILORIA y Samuel como las personas que encontró el dia 6 en el archivo del Tribunal Supremo de Justicia, era común que se reunieran en el tribunal? R-. En el tribunal si en el archivo no P-. Conoce usted la identificaci6n de ROSWEL VILORIA? R-. ROSWEL VILORIA P-. Y de Samuel? R-. Samuel de la oca o algo así P-. Que hacia ROSWEL VILORA en el tribunal Sexto de control? R-. Asistente P-. Desde cuando? R-. Desde el mes de Septiembre que fue cuando ellos rotaron P-.De que año? R-. 2014 P. Como pudo usted determinarla falsedad o la presunta falsedad aquellos oficios que le llevaron Jos representantes de un estacionamiento? R-. Primero por lo que dije del sello evidentemente, segundo por que no era mi firma acostumbro siempre a firmar a la marguen derecha, exactamente encima de mi apellido y siempre el sello va a la marguen derecha y por supuesto no era mi firma P-. Recuerda cuantos oficios llevaron los representantes de esos estacionamientos para el momento? R-. Sí no mal recuerdo eran tres o cuatro del primer estacionamiento, pero posteriormente el día siguiente como ya había solicitado a los estacionamientos las copias empezaron a llegar yo perdí la cuenta en 18 oficios que ya ahí fue cuando el fiscal del Ministerio Publico cuando llegaban yo se los remitía al fiscal del Ministerio Publico yo no me quedaba con ellos P-. En su tribunal había una instrucción en el Sexto de Control sobre a responsabilidad de la conformación de la entrega de los vehículos? R-. Lo hacia la secretaria, los vehículos el 90% lo hacia yo, las decisiones y pasaba los oficios a los muchachos para que los hicieran, la decisión como tal la sacaba yo y yo pasaba los oficios por eso era que me asombro por que sabia que eran muy pocos ios vehículos que yo había entregado, por eso me asombro cuando me llegan a decir que hay muchas entregas y que casi todas las entregas son del Sexto de control, el teléfono que utilizaban al que llamaban era de la secretaria Alisnet cuando estuvo de secretaria hubo un tiempo que Alisnet no estuvo como secretaria estaba era la señorita deisy, pero ella me manifestaba que estaba ayudando a la doctora Maribel a sacar una sentencia que tenia represada del doctor Mirabal y se la estaba ayudando a sacar R, Recuerda usted que tiempo tuvo Alisnet Boscan como secretaria en el tribunal Sexto de control? R-. Desde Septiembre hasta Noviembre, hasta el 17 de noviembre para ser exacto P-. De que año? R-. Del 2014 P-. Trabajo en alguna oportunidad en el tribunal con la Secretaria Sexta de control una ciudadana de nombre Eva Amesti? R-. Mientras yo estuve no, pero el cargo de secretada en el Sexto de control y yo estaba pendiente de todas las secretarias que me estaban haciendo a suplencia mientras yo estaba encargada de Juez, yo siempre estuve pendiente que tuvieran todo al día y olla estuvo un tiempo como secretada del tribunal cuando estaba de Juez el Doctor Francisco López Recuerda usted cuanto tiempo y durante que meses estuvo efla Eva Amesti? R-, No recuerdo el mes, pero si se que fue que estuvo dos o tres días que estuvo ella, por que fue un tiempo que la que estaba encargada era la señorita Verónica Daboin estuvo con dengue, creo que fueron dos o tres días y quien la suplió fue ella P-. En el tribunal sexto de control en algún momento o durante su estadía en el tñbunal como juez llego a trabajar NINOSKA ARAQUE? R. NO P-. Visitaba NINOSRA ARAQUE el tribunal Sexto de control? R-. NO, nunca la vi. P-. No sabe usted si ROSWEL VILORIA tenía contacto con NINOSRA ARAQUE? R-. RQSWEL VILORIA salía mucho del tribunal de hecho yo tenia que estar c.arabineando por fuera pero nunca lo vi con ella, es decir si había una relación era por fuera por que adentro del tribunal no P-. Sabe usted cuantos oficios se lograron determinar como falsos emanados presuntamente dei tribunal Sexto de control? R-. Perdí la cuenta en el numero 18 después de ahí yo dUe que fueran directamente con la fiscalía o al ClORO P-. Esos vehículos que se entregaban mediante oficios falsos correspondían al sexto de control? R-. NO, yo verifique el CICPC y la fiscalía continuamente me oficiaba para ver de los tantos vehículos que nosotros tenemos alguna procedia del sexto de control y no, hasta donde pudimos observar no, ninguno era del Sexto de Control de hecho utilizaban otro numero de oficio , utilizaban otro numero de causa que no existían P-. De esos sellos que usted pudo observar los oficios que pudo revisar logro determinar que alguno de los sellos o alguno de los oficios estaban presente el sello del Sexto de control? R-. Si, habia creo que eran uno o dos tenían el sello que utilizaba secretaria P-. Reviso usted los oficios esos que se le presentaron para determinar si coincidía con libros como por ejemplo libro diario, con numero de expedientes o numero de causa? R-. SI los revise, es decir los números de solicitudes que aparecían a pie de hoja de las causas y no correspondía a ninguna causa, los números que colocaban tanto de solicitudes como de causas normales por que colocaron números de solicitudes que nosotros determinamos que ninguno correspondía al tribunal P En esos oficios que le fueron presentados se percato si se anotaba el teléfono CANTV del sexto de control? R-. Si. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor publico ABC. RAFAEL PADRON deiando constancias de as sjuientepreguntay jppestas: P-. Usted puede decir acá el numero exacto del teléfono del Tribunal? R. No lo recuerdo horíta, pero creo que termina en 16 P-. Quien contestaba las llamadas en el tribunal sexto de control? R-. La secretaria P-. Quien era la secretaria para ese momento? R-. Lo que pasa es que estuvieron dos secretarias que es ALISNET BOSCAN y después estuvo DLISY PERNANDEZ, pero siempre lo contesto la ciudadana Alisnet P. Y el ciudadano RQSWEL VILORIA se encargaba de contestar el teléfono? R-. no estaba encargado para contestar, de hecho ellos estaban muy alejados de donde estaba el teléfono, la que mas con el teléfono y ya era en horas de la tarde era Yoselin Olmos por que ella siempre refería que llamaba su esposo para que la viniera a buscar P-. Era para constatar quien atendía el teléfono? R-. Solo la secretaria por que de hecho ella no estaba por que yo salía del despacho por que la secretaria del segundo de control salía atenderlo por que yo se los tenía prohibido, la única que podía contestar ese teléfono era la secretaria P-. Usted vio alguna conducta irregular de la ciudadana Alisnet y el ciudadano ROSWEL VILORIA? R. Eran amigos de hecho ya que me esta haciendo esa pregunta tengo que hacerle mención que yo muchas veces la regañaba por que le prestaba mucho su teléfono a RQSWEL VILORIA, inclusive tuvo el teléfono de ella perdido todo el día y ella lloro por su teléfono y a lo que finalizo el dia ROSWFL VILORIA le dijo toma te lo tenia escondido R-. Es decir que tenían una confianza por ese tipo de trato? R. Lo que pasa es que ROSWEL VILORIA era como muy habilidoso para ganar amistades y de hecho varias veces yo le decía que no sabia como el hacia para que le alcanzara su sueldo por que llegaban los fin de semana cuando teníamos guardia y yo les decía hey no me alcanza mi quincena para brindarle a ustedes almuerzo y ROSWEL VILORIA salía y se aparecía con torta, con comida y yo le decía que de donde sacaba dinero, y el me decía que me acordara que el tenia un negocio de compra y venta de celulares y mas bien a veces entre nosotros le dábamos el almuerzo a Alísnet, P-. Podría usted mencionar entre los meses de octubre, noviembre, diciembre quien formaba parte de su personal? R-. La secretaría estuvo hasta noviembre Alísnet Boscan, después estuvo Deisy Fernandez, de archivista estaba Oscairo blanco, de asistentes estaban denys, Yoselin Olmos, estaba ROSWEL VILORIA y una chica que no recuerdo horita que renuncio, la secretaria utular de ahí era Anai pompa ella estaba encargada igual que yo como juez encargada de los tribunales y estaba Silvia idagorris que ella renuncio y se fue a vivir a otro país, estaba yoselin Olmos, oscario y ROSWEL VILORIA P-, De esa actividad usted tenía contacto telefónico con esta persona? R-. NO, con ninguno, con el único que mantenía contacto era con la secretaria obvio por cualquier cosa que pasara en el tribunal, pero con el resto del personal a menos que fuera un mensaje: hey son las 9:00 de la mañana y no han llegado a trabajar” pero de resto fuera del trabajo con ninguno P-. Usted menciona que Samuel Moran de Oro se encontraba residualmente en su despacho? R-. En mi despacho no, en el tribunal se acercaba todo los días hablar con los asistentes P-. Para que quede constancia en las actas, podría mencionar cuáles son las áreas de su tribunal? R-. Esta el PulI de asistente que esta cerrado con una división y a su vez una puerta donde hay cuatro asistentes, esta también el archivo que tiene una puerta, esta la secretaria que esta en una puerta fuera de donde esta el despacho P-. El personal que acaba de mencionar fue el que estuvo pendiente entre Octubre, noviembre y diciembre del 2014? R-. SI P-. No hubo alguna otra persona? R-. Las secretarias para que se prepararan, las que enviaban por días, por semanas, por un día o dos P-. Tuvo pasantes? R-, NO, había un pasante cuando yo llegue, teerminó dos o tres semanas y se marchó P-. Dentro de las personas ya mencionadas ROSWEL VILORIA y SAMUEL, menciono a Alisnet, el ciudadano ENRIQUE COLINA hizo algún acto o algún procedimiento en su despacho en el tribunal? R-. Sobre el Doctor ENRIQUE COLINA no lo conozco, físicamente no lo conozco de repente algún día pudo haber llegado al tribunal a buscar información pero de ninguna causa del tribunal que yo recuerde su nombre no P-. Tuvo usted contacto telefónico con SAMUEL MORAN DE ORO? R-. Nunca, ni siquiera se su numero P-. Podría indicarle al tribunal cual era el teléfono que usted tenía en esa fecha? R-. 0414-6133601 P-. Durante esos meses a pesar de que Alisnet Boscan pudiera presentar fuera de su supervisión en otro tribunal o fuera del tribunal por razones de que no hubiera contratación para ella, la visitaba frecuentemente? R-. Ella gozaba del aprecio de muchos jueces acá por que era una chica bastante trabajadora y ayudaba mucho a a Doctora Maribel como también cuando estuvo en el 4 de control que fue cuando la detuvieron ella siempre iba almorzar con los asistentes, ella pasaba a saludar, de hecho el día que la detuvieron me recuerdo que estaba sacando un inventario que estaban pidiendo y me quede hasta tarde en el tribunal y ella se me acerco a mi llorando, diciendo que si le podía prestar dinero para rse en taxi, yo revise mi cartera y le dije que no había sacado dinero, lo que tengo son 50 bolívares y me do doctora no me alcanza, y que iba a buscar una cola y le dije que cualquier cosa me avisara, por que ella estaba nerviosa que habla apagado el teléfono celular por que la estaban amenazando, como a as seis de la tarde ella regreso al tribunal y me dijo doctora listo ya encontré cola, ya en horas de la noche fue que me llamaron de otro teléfono ella para decirme que la habian detenido P-. Recuerda en que otros tribunales laboró la ciudadana Alisnet Boscan? R-. Que yo recuerde en el 4 de control y en el 3 que no era que trabajaba, ella ayudaba allá, ayudaba a la Doctora Maribel con las sentencias es lo que ella me refería P-. Aparte de la relación laboral que usted podía mantener con el personal que acaba de mencionar, tuvo intimidad con ella en algún cumple años en el palacio de justicia? R-. NO, solamente el día que compartimos juntos en “mi vaquita” en navidad que yo las invite a cenar, que a lo que salimos de aquí todos los tribunales hicieron fiesta y yo dije hey yo no tengo para hacerles una fiesta si quieren vamos hasta mi vaquita y yo les brindo, y fuimos hasta allá y cada quien pago lo suyo, fue el único día que compartí con ella, mi vaquita no disculpe es Arepa Vaquera P-. Aparte de la relación que ella menciona ROSWEL VILORIA y Alisnet, ROSWEL tuvo relación con alguna otra persona que usted halla visto aparte del personal que frecuentaba así como Samuel? R-. El que era coordinador que también lo visitaba dentro del espacio del tribunal con el que era coordinador de aquí judicial, que lo visitaba pues yo me imaginaba que era vigilando por que yo me quejaba mucho por que ROSWEL fastidiaba mucho, y yo quería que me lo cambiaran por que no trabajaba nada P-. Recuerda el nombre de ese coordinador? R-. No me recuerdo el nombre P-. Tuvo algún desperfecto su impresora? R-. NO, bueno sufría imperfectos de una hora o dos, llamábamos a infraestructura y de una vez informática lo arreglaba, eran cuestiones que se atascaban hojas cosas que pasan aquí, pero de tenerla sin usar no P-. Cada cuanto tiempo debía solicitar usted el reemplazo de cartucho de la impresora? R-. Cuando se acababa, por lo general duraba dos semanas o una semana y media P-. En alguna oportunidad usted recuerda si otro tribunal imprimió en la impresora de su despacho? R-. Creo que en una oportunidad el segundo de control imprimió en nuestro tribunal por que tenían su rodillo malo que esta al lado de nosotros, creo que nada mas fue en una sola oportunidad P-. En alguna oportunidad usted solicito o tuvo necesidad de imprimir en otro despacho? R-, SI, cuando nos quedábamos sin toner a mitad de vía le pedíamos el favor al segundo, estuviésemos de guardia y el toner estuviese fallando y no hay abajo nadie y necesitamos algún oficio de libertad, de liberación, lo demás al día siguiente lo imprimíamos lo de nosotros P-. De la parte tecnológicamente que usted recuerde tenia la opción de imprimir bien en su impresora y la de segundo de control? R-. Siempre que nos configuraran abajo, primero teníamos que llamar a informática para que informática nos configurara imprimir a nosotros si no, no podiamos imprimir P. Referente al sello y al cuidado del sello de su despacho, quién lo tiene a cargo y cuantos sellos son? R-. Cuando yo llegue habían dos sellos, estaba el sello original del tribunal que era uno gordo ya bastante deteriorado ese lo tenia Alisnet en su gaveta y el segundo sello que era mas nuevo lo tania Oscairo en el Archivo que era el que a diario sellaba la correspondencia que se iba P-. Son esas las personas encargadas de custodiar los sellos? R-. La norma deberia de ser la secretaria pero la secretaria tenía uno y Oscairo que era el archivista lo tenía bajo supervisión mía, yo siempre le decía Oscar el sello y me decía doctora aquí esta, Como el archivo estaba en la pueda de arriba, la pueda se divide en dos, la parte de arriba tenía un truco que si uno lanzaba la puerta abría aun cuando tuviese pasador, en virtud de eso yo le decía a el donde tenía que guardar el sello, escondido pues, de hecho le busque una caja de zapatos y ahi dentro tenía el sello y la almohadilla y fue ahi donde fui a buscar el sello ese viernes, ese sábado que no la conseguí, conseguí la cajita con la almohadilla pero no estaba ahí el sello P-. Cuando encontró el sello en la ultima gaveta de la asistente en ese momento que era Yoselín Oímos tenia algún desperfecto, estaba igual que siempre, no noto nada raro en el? R-. Estaba tal cual en la ultirna gaveta y de hecho yo le participe a ella y ella llorando me dijo “Doctora le juro por mi Familia que yo no tome ese sello” y dije pues apareció en tu gaveta y tengo que levantar un acta sobre eso, y estaba la secretaria en ese momento que era Deisy y creo que estaban una o dos de las que se estaban adestrando como secretaria, y dije que iba a empezar a revisar ya que se fue todo el personal voy a empezar a revisar todos los escritorios y de hecho revise hasta el mismo de la secretaria, después fui al archivo y revíse la gaveta del archivo, de los dos escritoríos que están en el archivo y después me fui a los do los asistentes que fue cuando conseguí el sello P- De esa situación a parte de eso usted vio algo anormal con su personal ya que ROS WEL manejaba dinero vio que hablara con algún abogado, defensor publico o entregándole dinero algún miembro de su personal? R. En dos oportunidades, en una oportunidad que entre al poel de asistentes, con una abogada de ejercicios estaban dándole un dinero a Joselyn, yo le llame la atención de por que era ese dinero, la abogada me dijo que era que joselyn Bachaqueaba y le vendía cosas a precio regulado y yo le dije que no me gustaban esas cosas, por que así como yo entro puede entrar presidencia, puede entrar coordinación y van a creer que vas a estar recibiendo dinero por algo, posteriormente a eso como a la semana o quince días que volví entrar al medio día estaba la misma abogada y le estaba dando una faja de dinero con puros billeticos de 5 presumo que no había mucho por que eran de 5, le dije a la abogada que si le estaba pagando de nuevo bachaqueo y me dijo doctora que no que le estaban pagando de una representación que hizo y me da miedo cargarlo por que fijase que son puros billetes de 5, se lo participe a Joselyn y le dije que la próxima ves te levanto un acta y te pongo a orden de coordinacíón por que no me gusta que estas cosas pasen en el tribunal y le prohibí en a la abogada que entrara en horas de almuerzo al cubículo P-. Usted tuvo contacto con el ciudadano Célix Fernández? R-, Si claro el fue jubilado de acá como Archivista en una oportunidad el señor vendía libros del Pan diario de la iglesia y yo se lo compraba para mi mama, hubo una oportunidad que el me abordó sobre una entrega de vehículos que un señor era compadre de el que tal, revise el expediente y le dije Ok déjame trabajarlo a ver que suele pasar en la experticia y efectivamente se lo entregue bajo custodia al señor que o estaba solicitando, cuando posteriormente se produjo la investigación llegó hasta mi tribunal a decirme de que yo tenia conocimiento de que el no tenía nada que ver de que el nada mas había ido ese día, yo le dije si que solamente me pediste el favor y viniste con el señor y me dijiste que era tu compadre y si yo se, yo estoy conciente que yo entregue ese vehiculo, la entrega de vehiculo tenia mi fírma, pero yo noté he visto mas aquí, yo nada mas que lo veía a el a finales de mes cuando venia y me llevaba el libro de la palabra de la Biblia que yo se lo compraba a mí mama era cuando solamente yo lo veía los últimos de cada mes P-. Se comunicaba telefónicamente con el? R NO, nunca P. a parte de vender esos libros que usted menciona para su mama vio a Félix haciendo alguna otra actividad comercial dentro del palacio? R-. Dentro del palacio es difícil decide por que es lejos de mi despacho pero dentro del tribunal no, solamente lo veía cuando me iba llevar el libro de la palabra P••. Vio si Félix tuvo algún contacto con ROSWEL VILORIA o Alisnet? R. Me imagino que lo veían cuando iba al tribunal para dejarme a mi el libro que por lo menos diría buenas tardes pero decir yo que conversaran no P-. Y con respecto Félix con Alisnet pudo a ver visto alguna relación? R-. Dentro del tribunal no, de verdad que nunca los vi conversando y la ventana de mi despacho da a la secretaria y siempre estaba pendiente de Alísnet y por lo general siempre estaba sentada ahí y mas bien siempre estaba aborrajada da las personas que tenían audiencia, no creo, de repente cuando llegaba Félix un hola buenas tardes le traigo el librito a la doctora, no creo que mas de allá no hallan tenido algún contacto, vuelvo y le repito dentro del tribunal fuera no se por que no acostumbraba y al único que salía buscar era a ROSWEL VILORIA P-. Puede usted identificar cuando habla usted de Pasillanear? R-. Siempre lo hacia fuera del tribunal hablando en las escaleras por que salía y le decía que había trabajo que después de las 3:30 el podía hablar todo lo que quisiera, siempre lo conseguía afuera hablando por teléfono P-. Usted vio a mi representada en su despacho en alguna oportunidad? R-. NO P-. Laboró NINOSKA ARAQUE bajo su supervisión en alguna oportunidad? R-. Cuando estaba en el tres de control como juez encargada ella era la archivista P-. En que oportunidad estuvo allí usted? R-. 2013 pero no recuerdo ahorita la fecha fue si no mal recuerdo fue suplencia en junio y julio P-. Entonces en ese momento la tuvo bajo su supervisión? R-. SI, ella era la archivista del tribunal P-. Recuerda en alguna oportunidad en el tercero de control a conducta de mi representada? R-. No le vi ninguna conducta extraña siempre estaba en su archivo buscando causas P-. Vio si en el tercero de control mientras usted tuvo así a su cargo NINOSKA ARAQUE tuvo compañía de ROSWEL VILORIA o de Félix u otras personas? R-. NO, ninguno de ellos estuvo en el tribunal, para ese entonces ROSWEL VILORtA pertenecia a coordinación y como tal vigilándonos por que esa era la palabra, por que uno veía venir a las personas de coordinación ey pilas están vigilando si estamos o no trabajando su misión en aquel entonces era diferente por que no era un asistente, era un asistente pero asignado a coordinación y se la mantenía vigilando como trabajaba cada quien pero decirle que alguna vez la llegué a verla con ella no P-. Recuerda usted cuanto tiempo estuvo en esa coordinación ROSWEL VILORÍA? R-. Mientras que estuvo el Doctor Lugo de Coordinador P-. Ese es el mismo que iba al Sexto de control a visitar a ROSWEL VILORIA? R-. Si. Es todo. En este acto el Juez del tribunal procedió a realizar las siguientes preguntas: P-, Usted pudo establecer hablando cronológicamente el lapso en el cual se dieron todos los ofcios que fueron descubiertos? R-. De los que me llevaran a mí unos tenían fecha de Octubre, otros tenían fecha de Noviembre y otros diciembre P. De que año? R-. 2014 P-. Era el mismo periodo donde se encontraba como secretaria Alisnet? R-. SI, bueno excepto diciembre que ya no estaba P-. Todavía se encontraba ROSWEL VILORIA en esos meses? R, Si. Es todo.

Sequidamente el Juez, le concede la palabra al testigo: MARY CARMEN PARRA INCINIOSA. en su carácter de Juez Provisoria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de identidad No. V-11.858.902, quien después de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Yo me inicie en el Poder Judicial como jueza suplente en el año 2009, pertenecía de los estados Zulia, Lara, Falcón, me designaron como juez provisoria en el año 2011 en el mes de julio, comencé en el tribunal tercero de juicio, el 01 de agosto del 2014 se realizaron las rotaciones de juez en ese momento me encontraba de reposo medico y quien se encontraba realizando la suplencia era la doctora Andrea Boscan quien materializó el cambio a jueces de control yo me reincorporo a mis labores el día 15 de septiembre en el cual se encontraba como asistente la ciudadana Bagna, Carlos y creo que Rafael, el día siguiente día 16 se realiza las rotaciones de asistentes, yo tenia como secretaria según tengo entendido a María Alejandra quien nunca le he visto la cara por que siempre he tenido una secretaría suplente quien es la ciudadana Masiel Dócil, me asignaron como Archivista y el día 16 me asignaron como archivista a la ciudadana NINOSKA ARAQUE cada tres meses me cambian la secretaria, y en el período de un mes no se puede veríficar la contínuidad”. Es todo. Acto seguido fue interrogada por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal PenaL Concediéndole en primer ljgr el derecho de preguntar jj?presentantefisctASG. CARLOS GUTIERREZ, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P-. Buenos días doctora, a que se refiere cuando dice que cada mes me asignan otra? R-. Yo cuando me constituí en el tribunal once de control el día quince (15) de septiembre tenia de secretaria Masiel dócil, a finales de octubre noviembre le tienen que cortar la suplencia como no es trabajadora fija, es externa a los efectos de a continuidad laboral tienen que sacarla por un mes para interrumpir la continuidad y en ese mes deben colocar otra persona, en ese mes colocaron por unos días a NINOSKA ARAQUE y milagros casanova, posteñormente vuelve masiel y yo me voy el primero de diciembre de vacaciones dejo a masiel y la que se sustituye es la doctora Loana rodríguez y regreso el dos de enero, cuando yo me voy estaba Masiel, NINOSKA ARAQUE, de asistente Carlos P-. Esa rotación doctora de cada mes es relacionado con el secretario del tribunal? R-. Rotaciones de todo eso lo hace a coordinación judicial ordenada por la presidencia del circuito P-. Durante que tiempo la sustituye cumple usted como juez la ciudadana Rodríguez? R-. Un mes, por que yo le entregue el primero de diciembre y yo regreso el dos de enero del 2015, cuando regreso a ciudadana NINOSKA ARAQUE estaba de vacaciones pero nose en que fecha se fue igual cuando yo me fui ella estaba en el tribunal cuando regreso me informan que esta de vacaciones P-. Recuerda usted y puede determinar para esta sala el tiempo en el cual NNOSKA ARAQUE estuvo de vacaciones? R-. Realmente de saber no se por que yo estaba cuando ella se fue de vacaciones yo estaba de vacaciones, regreso si no mal recuerdo en la segunda o tercera semana de enero esa información la puede dar la Doctora Loana P-. Que hacia NINOSKA ARAQUE en el tribunal once de control, que cargo tenia? R-. Archivista realizaba todas las actuaciones propias del archivistas, recibía la correspondencia, le daba entrada a las causas en aquel entonces existía el sistema manual en el cual debía colocarle el sello de entrada en todos los escritos y pasársela a la secretaria quien es la que procedía a estamparle las firmas a ellas y por supuesto el sello del tribunal, realmente nose como se manejaban ellas con respecto a eso y posteriormente me lo pasaban a mi que terminaba de firmar y si había que hacer algún tramite se hacia P-. Efectivamente durante que tiempo NINQSKA ARAQUE tuvo como el tribunal once de control? R-. El 16 de septiembre se hicieron las rotaciones pero ella por ese día cuanto no fue notificada ella se apersono en la tarde a la ciudadana Algenidas que la habían cambiado para el trece de control que a ella no la había notificado pero formalmente el 16 y hasta que paso este problema fue que dejo de estar que fue a finales de enero P-. Cuando NINOSK4 ARAQUE fue presentada ante el tribunal quinto de control apropósito el problema que usted menciona ella era archivista del tribunal de control, NINQSKA ARAQUE tenía acceso a los sellos del tribunal? R-. Realmente a los de entrada y yo supongo que si le faltaba algún recaudo, algún oficio por que ella verificaba silos oficios que se le iban a dar salida le faltaba sello o no ella se dirigía a la secretaña que es la que tenía la guardia y custodia del sello P-. No había ninguna prohibición expresa por parte del como directora del tribunal que NINOSKA ARAQUE tuviera o algún otro empleado a excepción de la secretada tuviera acceso al sello del tribunal? R-. Eso es responsabilidad directa de la secretaria ella es la que se debe encargar de la guardia y custodia siempre el sello lo mantenía ella ahí salvo en caso ya que nosotros compartimos espacio con el 13 de control, a veces nos retirábamos del tribunal y el trece de control tenía guardia o los fines de semana que tenían guardia sábado y domingo, que debíamos guardar el sello en el despacho para evitar por que dejábamos todo ahí. P-. Podía NNOSKA ARAQUE tener acceso entonces al sello del tribunal? R-. Esa cuestión la debe decir es la secretaria por que quien lo mantenía era la secretaria y ahora si ella necesitaba recabar algún sello tenía que ser solicitado por ella la secretaria P-, Al respecto de eso usted no tuvo conversación con la secretaria? R-. Es probable] he tratado de mantenerme al margen por que no se si la citaron o no, realmente si la secretaria se levanta a buscar alguna solicitud algún recaudo y el sello debe estar en la gaveta pero ya allí que alguien este todo el tiempo pendiente muy difícil P-. Ese tiempo que usted tuvo contacto con NINOSKA ARAQUE por que usted señala que cuando se va de vacaciones usted estaba como archivista y cuando regreso usted ya ella había salido cual fue ese contacto que usted como juez con ella como archivista? R-. Un contacto normal como con cualquier trabajadora de jefe a trabajador, quejas de que no le daban entrada a ciertas cosas, que paso con aquello con lo otro y mas nada, es decir el día a día, ahora actualmente no existe el sello de entrada sí no el sistema independencia que es un sistema que se implemento en febrero-marzo en cual se e da entrada es por un auto, por lo menos mi tribunal la anterior ya se usa P-. Durante la estadía de NINOSKA ARAQUE como en el doce de control se percato usted en alguna oportunidad si ella era visitada por alguien? R-. NO, por lo que pasa es que yo estoy en mi oficina que es un espacio cerrado, detrás esta el archivo P-. No tiene contacto visual del archivista? R-. NO, ni del archivista ni de los asistentes P-. Se entero usted durante este proceso de investigación hubieran entregado en el tribunal once de control algún vehículo ilegalmente? R No tengo conocimiento P. Es probable en algún momento en ese descuido que usted menciona sobre la vigilancia del sello es probable que una persona distinta al secretario del tribunal siendo miembro del tribunal también halia tenido acceso al sello? R. Es algo que no lo puedo afirmar por que no lo vi, pero es una situación que no puedo aceptar ni negar Usted dice que la ciudadana NINOSKA ARAQUE daba entrada y salida, usaba el sello a los escritos del tribunal? R-. El sello de entrada y el sello de salida es otra, ella tenía acceso al sello de entrada y sello como tal del tribunal yo supongo que ella se lo pasaba a la secretaria y la secretaria es la que le debía colocar el sello P-. El personal que laboraba once de control para ese momento tenían acceso a los medios tecnológicos, todos tenían acceso a las computadoras? R: Si pero creo que para ese momento la computadora del archivo no funcionaba pero todos los funcionarios tienen acceso a los medios tecnológicos ninguno tenia prohibiciones, de repente algún recaudo el archivista puede ir al pull de los asistentes y usar la computadora, ya cuando se fue NINOSKA ARAQUE la sustituyo un asistente y el logro arreglar la computadora y tener el sistema directo en el archivo P-. Pero nadie tenía limites para usar la impresora o computadora? R-. NO, todos lo usaban. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor publico ABG. RAFAEL PADRON dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Sobre su declaración puede usted recordar dentro del tiempo que efectivamente estuvo laborando cual era el personal que tenia a su cargo? R-. Septiembre como le dije el 15 cuando me incorpore estuvo Vania, Rafael y Carlos, el 16 se hacen las rotaciones ordenada por la presidencia y la coordinación del circuito ese día yo tenia guardia se que NINOSKA ARAQUE notificando que ese dia no se íncorporó por que no la habían notíficado, se incorpora el 17, en ese proceso a mi me habían asignado a Carlos, Alex también que el estaba de vacaciones y se incorpora en octubre pero puedo decir que en la plantilla que tengo asignada creo que nada mas tengo a Eduardo por que Albert que también estaba me lo sacaron, bueno NINOSKA ARAQUE que también se mantuvo como le estoy indicando cuando yo me fui de vacaciones el primero de diciembre y cuando regreso el dos de enero me indican que había salido de vacaciones, a todo evento esa información exacta la pueden obtener en el libro diario del tribunal y con relación a la secretaría, cuando yo estaba ahí estaba Masiel a finales de Octubre-Noviembre cortan y vuelve otra vez como hasta febrero E-. De esas personas como acostumbra usted a llevar las relaciones con el personal bajo su supervisión? R-. Normal, tratar una relación de la mejor manera para que pueda responder y en que sentido, un trato cordial, explicarle la forma de trabajar, bueno y si pasa algo ver como puedo resolver E-. Dentro de esa relación de trabajo alguna vez tuvo a su cargo al ciudadana Félix Garvis? R-. Yo lo conozco de nombre mas no de vista todos me dicen que lo debo de conocer por que tuvo muchos años aquí pero decir como es no lo puedo decir cuando yo llegue que estaba en juicio me diieron que lo habían jubilado P-. Tuvo usted contacto con SAMUEL MORAN? R-. Normal, el estaba en coordinación cuando yo me fui de vacaciones, cuando regreso en enero me dicen que lo nombran Juez itinerante, pero decirte que tenis su numero de teléfono, que conversaba con el, que cuantos hijos tiene no le puedo decir P-. Visitaba su despacho? R-. NO P-. La Ciudadana Alisnel Roscan trabajo con usted? R-. Estuvo como pasante en el tercero de juicio y en ese entonces mi secretaria era Naemi Pompa es una persona que tiene muchísima experiencia en el poder Judicial y ella esta acostumbrada a formar muchos secretarios y bueno ella hizo suplencias y Alisnet me hizo suplencia de secretaria pero en el once de control nunca me hizo suplencia P-. Tuvo contacto telefónico con Alisnet Roscan? R-. Si claro, la última vez que hable con ella creo que fue en enero para darle el feliz año porque estaba de viaje algo así ella creo que estaba con la doctora Rubi Gómez P-. Alisnet Roscan visitaba el tribunal once de control? R-. Eventualmente para buscar una información por que ella si estuvo ahí cuando estuvo la doctora Maribel Moran hasta el primero de agosto del 2014 y a veces faltaban firmas P-. Si faltaban firmas o sellos ella iba? R-. Sello no. OTRA-. Ustedes llegaron almorzar juntas o a desayunar juntas? R-. NO. P-. Alguna vez le pidió modelo archivo del tribunal para otras actividades de otro tribunal? R-. NO P:-. Tuvo contacto con ROSWEL VILORIA? R-. No se quien es P-. Tuvo contacto con el abogado ENRIQUE COLINA? R-. No se quien es tampoco . P-. En el tiempo que estuvo laborando la ciudadana NNOSKA ARAQUE con usted vio alguna falla o trabajo normal? R-. Normal, lo normal de siempre el trabajo de los archivistas que siempre los abogados que la causa no aparece pero eso es normal es un archivo de tribunal de control P-. Tuvo en alguna oportunidad el número telefónico de la ciudadana NINOSKA ARAQUE? R-. NO P-. Usted indicó que en el archivo la computadora estuvo dañada cuando estuvo NINOSKA ARAQUE puede dar mejores detalles sobre eso la fecha que recuerde? R-. Desde el 17 hasta que estuvo, por que cuando llega Ale que quien fue que se ofreció por ella por que no hay archivista que ejerza la función de archivista Ale se ofreció P-. Recuerda el tiempo que estuvo NINOSKA. ARAQUE de vacaciones? R-. No se el día exacto que se fue por que cuando ella se fue entiendo era en el tiempo que yo estaba de vacaciones, cuando yo regreso no la veo y pregunto y estaba de vacaciones E-. Recuerda la fecha aproximada? R-. Tengo entendido que fue en diciembre el 15 y regreso uno o dos días antes que la presentara que hizo la presentación con el quinto de control. Es todo.

Seguidamente el Juez le concede la palabra al testigo: JUAN CARLOS RODRIGUEZ MORA en su carácter de Asistente adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-7.794.699, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“A la fecha que ocurrieron estos hechos yo no me encontraba en ese tribunal fui rotado en el mes de agosto y creo que esto sucedió en el mes de octubre y la joven imputada no trabajo conmigo en ese momento en el tribunal Es todo, Acto seguido fue interrogado por las partes y por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgáníco Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al representante fiscal, ABG. CARLOS GUTIERREZ, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas. “Buenas tarde público presente. a la fecha de los hechos dice usted que no se encontraba en el tribunal, en cual se encontraba usted? R- En el juzgado sexto de control P-. Usted señala que para esas fechas usted no trabajaba con la imputada, que imputada se refiere? R-. la compañera P-. Durante que tiempo trabajo usted en sexto de control? R-. Alrededor de seis (6) meses P-. Durante que tiempo? R-. Comienzos de mayo hasta agosto que hubieron las rotaciones P. Desde mayo a agosto de que año? R-. del año pasado 2014 P-. Pero ahí solo hay 3 meses? R-. Si es que esporádicamente durante veinte días me rotaban al 4 de juicio y así P-. Quienes eran sus compañeros ahí en el sexto de control? R-. En el archivo estaba Oscairo Blanco, víctor no recuerdo el apellido, estaba Luís no recuerdo el apellido, Maria Verónica y de secretada estaba Alisnet Boscan el juez era el doctor Francisco y luego ya de la rotaciones de jueces que creo que fue en principios de agosto o ñnales de julio no recuerdo entro la doctora Ingrid Geraldine PDurante su estadía en el tribunal quienes atendía las llamadas telefónicas? R-. El teléfono lo tenía la secretada en su escritorio P- Pero quien atendía las llamadas? R-. Generalmente ella por que estaba en su puesto y era quien lo atendía P-. Quien era la secretaria durante su estadía en el sexto de control? R-. Alisnet Boscan P-, Eso era una normativa impuesta por el juez del tribunal o se acostumbraba que las llamadas fueran atendida por la secretaria? R•. Era la costumbre por que como siempre llaman para pedir información y el mas alto para sumínistrarlo es el secretario y como tiene el teléfono en su escritorio P-, Había alguna normativa en el sexto de control durante su estadía en el tribunal con respecto la persona que debía atender la llamada telefónica para la verificación o confirmación de un oficio de entrega de vehiculo? R-. Siempre lo hacia la secretaria, cuando la doctora Ingrid Geraldine ingreso eso si nos lo hízo ver quien se encargare fuera el secretario de las verificaciones y de toda la información que tuviera que suministrar el tribunal vía telefónica P-. Recuerda cuando entro la doctora Ingrid al sexto de control? R•. La verdad creo que fue a finales de julio o principios de agosto cuando hubo la rotación de jueces P-. Pero usted trabajo con ella? R-. Ese lapso hasta mediado de agosto que fue cuando nos rotaron P-. Lo rotaron a usted? R. A todos los asistentes con la rotación anual que se hace en el tribunal. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor publico ABG. RAFAEL PADRON dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Conoce usted a mi representada? R-. SI P-. Trabajó con ella en alguna oportunidad? R-. Si he trabajado con ella será un día o dos días, ahora nos conocemos por que somos compañero de trabajo aquí el roce diario entre compañeros P-. Usted vio mientras estuvo laborando en el sexto de control vio al ciudadano CELIX GALVIS ahí mismo? R- No recuerdo, no creo haberlo visto P-, Recuerda haber visto o contactado al ciudadano SAMUEL MORAN? R-. El si lo vi como tres veces pero lo normal cuando el estaba en la coordinación que pasaba como a chequear quien había ido y quien no, creo que estaba en sus funciones no lo vi en alguna otra cosa que pueda tomar sospecha P-. Con respecto a la ciudadana Alísnet Boscan que usted manifiesta que se hacia secretaria de ese despacho mientras usted estuvo ahí, hubo alguna otra secretaria además de ella? R. Había una joven que se estaba entrando el nombre no lo recuerdo que fue por ya por lo ultimo Además del personal recuerda quienes eran sus compañeros de trabajo? R-. AHorita los mencione Victor, Luís, María Verónica, Oscairo Blanco y Alisnet Boscan P-. El ciudadana víctor dice usted que no recuerda el nombre no será Víctor Darwich? R- SI P-. Trabajo con el? R-. SI p-. Usted vio o tuvo contacto o recuerda haber visto un procedimiento participara o tuviera como parte el ciudadano Abogado Enrique Colina? R-. NO P-. Conoce a Enrique Colina? R-. De vista debo conocerlo pero por nombre no P-. Durante el tiempo que laboró allí como funcionaban los equipos tecnológicos impresoras, computadoras? R. La impresión se hacia en la del tribunal y estaba todo normal E-. En algún momento tuvo que hacer cambios de cartuchos mientras estuvo allá? R-. Claro por supuesto E-. Mas o menos cada cuanto tiempo había que recargar el cartucho? R-. Yo creo más del mes E-. Su experiencia laboral de cuantos años es aquí? R-. Horita veinte años P-. Y más o menos cada cuanto tiempo hay que cambiar un cartucho? R-. Depende de lo que se labore sí estamos en época de estadísticas o inventario además que solicitan y el gasto al igual que las remas de papel es bárbaro, hay veces de mayor producción de copias varía según la solicitud P-. Dentro del pool de asistentes del Sexto de control tenían ustedes una atención telefónica? E-. NO, hacia donde estaba el personal no E-. Unícamente la secretaria? R-. SI P-. Durante el tiempo que estuvo elaboro entrega de vehículos? E-. NO, una sola vez la Doctora Ingrid me solícito para una vez y por motivos familiares un día me dieron una noticia y no pude seguir, pero el que se encargaba de los vehículos era el señor Víctor E-. Alguna vez mientras estuvo ahí le toco hacer una impresión el tribunal segundo de control? P-. NO P-. Alguna vez tuvo que imprimir en el tribunal sexto de control? R-. Yo creo que si P-. Es normal esa rutina en el palacio de justicia? E-. Sí por ejemplo yo estoy en el tercero de ejecución y el primer día en el tercero y por ejemplo imprimen en el primero de ejecución y en estos días estábamos imprimiendo en uno de juicio. Es todo.

Seguidamente el Juez, concede la palabra al testigo: JENNIFER JOSEFINA GONZALEZ PIRELA, en su carácter de Coordinadora Judicial adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de identidad No. V-16.017.731, quien después de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“En el mes de enero aproximadamente me encontraba ejerciendo funciones como juez suplente del tribunal Séptimo de control para el momento recuerdo que era un día viernes, recibí la visita de un señor que se llamaba Humberto apoderado Judicial de un estacionamiento no recuerdo el nombre del estacionamiento pero con motivo a una reunión que se había suscitado con la presidenta del Circuito y varios jueces para ese momento se había acordado que los apoderados de los estacionamientos judiciales que llevaran a cada uno de los tribunales los oficios de los estacionamientos judiciales en ese sentido el funcionario creo que de nombre Humberto, ese viernes fue hasta el tribunal y me puso a la vista un oficio del Séptimo de tribuna! donde presuntamente yo hubiera ordenado la entrega de un vehiculo al evidenciarse ese oficio pude constatar que la firma no era la mía en la cual se había ordenado la entrega de un vehículo que pertenecía a ese tribunal, inmediatamente le d4e que no era mí firma y procedí a verificar si la causa el numero de la causa que estaba contenida en ese oficio formaba parte de las algunas llevadas al Séptimo de control verifique en el sistema Publica y verdaderamente la causa pertenecía al tribunal séptimo de control donde reconocía actuaciones firmada por mi persona en calidad de jueza suplente para el momento la solicitud de los vehículos emitidos por el INTT la fiscalía y al CICPC para hacer la solicitud respectiva pero en ningún momento yo había firmado la ontroga de ese vehiculo, una vez constatado eso procedí a hacer llamadas a la fiscalia al Doctor Carlos para Manifestarle lo ocurrido, posteriormente fui a la fiscalia declarar y al llegar y luego de exponer todo lo que acabo de comentar, la fiscal me enseño otro oficio de una Autorización para conducir ese vehiculo que también para el momento le manifesté que no era mi firma, que no solamente habían entregado esos vehículos con una firma que no era la mía si no que había autorizado a una tercera persona para la entrega de ese vehículo eso es todo lo que tengo que manifestar”. Es todo.Acto seguido fue interrogada por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. CARLOS. GUTIERREZ dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P-, La autorización a la que usted hace referencia era una Autorización para conducir el vehículo? R-. Si, el vehículo que entregaron P-. Estaríamos hablando de dos oficios o de dos instrumentos emanados presuntamente del tribunal Séptimo de control que no fueron emanados del tribunal séptimo de control perdón? R. Si estaban todas las especificaciones de los oficios y la identificación del tribunal séptimo al pie de la página con mi nombre Jennifer González pirela como jueza del tribunal pero no estaban firmados por mí, esa firma no era la mía P-. Tanto la autorización como la entrega? R•. La entrega y la autorización P•. Durante que tiempo estuvo usted encargada como Juez suplente en el séptimo de control? R-. Estuve desde el 17 de noviembre hasta el 5 de febrero del 2014 P. Recuerda usted las características de ese vehiculo presuntamente entregados por usted? R-. No los recuerdo P-, Puede señalarnos si ese vehiculo correspondía al Séptimo de control o estaba a la orden del Séptimo de control? R-, Cuando verifique el Sistema publica, que es el sistema que tenemos nosotros en los tribunales de las causas que van ingresando si existíó una solicitud que había sido distribuida al tribunal séptimo de control pero las únicas actuaciones que yo tomo juez que había realizado luego de haberse dado entrada a la solicitud de oficio eran los oficíos a Fiscalia, solicitando que remitieran la investigación al INTT para ver cuales eran los registros que tenían y al CICPC para ver si estaba solicitado, esas fueron las únicas actuaciones validas que yo reconozco como haberlas fírmado por mi persona P-. Pero causas relacionadas por el vehículo tenia el tribunal Séptimo de control? R, Con ese vehículo si tenia una causa que pertenecía a ese vehículo P. Recuerda sí ese vehículo presuntamente entregado por el tribunal séptimo de control tenía o pesaba sobre el alguna medida de incautación? R-. La solicitud no tenía conocimiento P-,EI numero de expediente que presuntamente tenía ese oficio y la Autorización pertenecían al Séptimo de control? R-. Si pero era una solicitud, no era una causa penal P Nos puede explicar esa parte cuando usted dice que era una solicitud no era una causa penal? R. Cuando es un asunto penal es un asunto que ingresa por una presentación de imputados o por fragancía donde se puede encontrar la incautación de un vehículo y posteriormente esa presentación de imputados se realiza una solicitud de entrega de vehículo, cuando es una solicitud es una que ingresa por primera vez que tiene causas penales en ese tribunal P-. No le correspondía al tribunal verificar sí ese vehiculo estaba en posesión del tribunal o no? R-. Una vez que el solicitante ingresa se distribuye a cualquiera de los tribunales de control, esa distribución le correspondió al séptimo de control y cuales son las primeras actuaciones que se realizan en el tribunal una vez que se oficia a la fiscalia para que remitan la investigación en relación a ese vehiculo incautado para conocer nosotros como jueces cual es el proceso el por que el motivo de la incautación, se oficia al CICPC para que nos indique si tiene algún registro o solicitud y al INTT para saber cuales son los propietarios P-. Una vez que representaste el estacionamiento le entrego a usted el oficio sobre la entrega del vehículo que dato verificaria usted para determinar que no era un oficio emanado del tribunal séptimo de control? R-. Evidentemente que a primera vista lo que pude evidenciar que no era mi firma pues mi firma es bastante particular pues lógicamente a simple vista yo puedo reconocer mi firma o no y segundo los números que estaban en la parte de pie de la pagina no eran los números telefónicos del tribunal también recuerdo que el oficio tenia el articulo de entrega del vehiculo derogado no es el articulo correspondiente para horita para la entrega de vehículos pero a primera vista fue la firma que de inmediato pude reconocer que no era mía P-. No verifico usted la similitud del sello en cuanto a modelo de oficio? R. Verificamos en el tribunal los sellos, había un sello en el tribunal y no era el mismo y el sello yo lo agarre y lo coloque en un taquito y el sello que nosotros usábamos era como mas gordito, era mas amplio y el sello que estaba contenido en el oficio era mas ovalado, P-pudo usted apreciar a simple vista la revisión de la similitud que percibe el tribunal el sello del oficio R-. SI y no habían similitudes P-. Quien era su personal para ese momento? R-. Como secretaria estaba una externa de nombre Julimer Hernández estaba Jenny Lugo como asistente, Maria vetania, Rodríguez y Lenny carrizo eran los asistentes que tenia para el momento P-. Suministro usted muestras de escritura para el momento para una comparación Grafo técnica? R-. Cuando me llamaron a la fiscalia pero no recuerdo exactamente) pero allá me tomaron unas pruebas con unos expertos del CiCPC P. Se entero usted el resultado de esa experticia Grafo Técnica? R-. NO P-, Compartía el tribunal Séptimo de control impresión con otros tribunales? R Con el doce de control que tienen el mismo espacio P-, Esta pregunta es acerca de la impresión si la compartían para el momento? R-. Si dos tribunales imprimíamos en la misma impresora con el doce de control P-. Conoce usted a la ciudadana NINOSKA ARAQUE? R. Si la conozco P. La ciudadana NINOSKA ARAQUE habría tenido contacto con la gente del tribunal) con los empleados del tribunal durante los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero de este año? R-. Nunca la vi en el tribunal P-. Nunca ha trabajado usted con NINOSKA ARAQUE? R-. No. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor publico ABG. RAFAEL PADRON deiando constancias de las siquiençpreguntas y respuestas: P-. Cuantos sello tiene su tríbunal? R. Hasta el momento se utilizaban sello luego de toda eso que llego el oficio que no estaba firmado por mi me puse buscar si existía otro sello y evidentemente si existía otro sello que no estaba siendo utilizado, pero que al ser comparado con el sello que tenia ahí el oficio no era el mismo P. Generalmente quien era la persona encargada a quien estaba ese sello? R-. De la secretaría P-, Su tribunal como tal tenía impresora? R-. NO, no teníamos, compartíamos impresión con el doce de control que es donde esta la impresora P. En algún momento llegaron a necesitar otra impresora de otro tribunal? R-. NO, por que para eso es informática para activarnos en otro tribunal para impñmir pero mientras el tiempo que yo estuve en el tribunal y si surgía alguna situación con respecto a la impresión esperábamos que se resolviera P-. En cuanto la recarga del toner se encargaba el tribunal doce de control o el Séptimo de control también tenía que proveer el toner a esa impresora? R-. No recuerdo pero nunca yo llegue a solicitar un nuevo toner P-. Conoce usted al ciudadano Félix? R-. Silo conozco como personal jubilado P-. Frecuento su tribunal? R-. Creo que solo lo vi en una sola oportunidad como en el área del Archivo P-, Conoce al ciudadano SAMUEL MORAN? R-. Si lo conozco, el frecuentada por que estaba en la coordinación judicial pero desde el punto de vista laboral, por si iba hacer algún cambio de personal P-. Tuvo contacto con ROSWEL VILORIA? R. Contacto Laboral P, Lo vio en su tribunal en algún momento? R, El paso una que otra vez a saludar pero entraba y se retiraba. P- .A usted directamente o algún personal que usted haya supervisado? R-. En alguna oportunidad me saludo a mi pero no lo vi en el pulI es decir en el área de los asistentes P-. Conoce usted Alisnet Boscan? R-. NO, no la conozco P-. No tuvo contacto con ella? R-. NO R.. Conoce al abogado Enrique Colina? R. NO P-. Vio usted mí representada tener contacto con el personal que estaba bajo su supervisión con el personal que usted retuvo allí? R-, No. Es todo.

Acto seguido este tribunal ordena APLAZA LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO por un plazo de una hora, a los fines de continuar con la recepción de los órganos de pruebas pendientes por escuchar en este juicio oral y publico. Dejando constancia que siendo las doce y diez horas del mediodía (12:10 am.) este tribunal aplaza la presente. Juzgado siendo la una y diez de la tarde Se constituye nuevamente este juzgado Quinto de Juicio de la Circunscripción judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, a los fines de continuar la Audiencia de juicio oral y público en la causa 5J-1007-15.
Seguidamente se continúa con la recepción de los órganos de pruebas. Concediéndole la palabra a la testigo: YOSELIN DEL CARMEN OLMOS BRACHO en su carácter de Asistente adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del guien se dentfco de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No, y- 15.561.733, quíen después de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Bueno ciertamente yo me encontraba de vacaciones cuando una compañera de trabajo Alicia León a mi casa para decirme que las personas que laboramos en el juzgado sexto de control que iban a liberar orden de captura y a mi me dice por que y por que una cuestión de unos vehículos entregados, y yo bueno que yo no tengo nada que ver y que se la libren a los que lo hayan hecho por que yo ahí no he participado ni lo haría nunca. Es todo. Acto seguido fue interrogada por las partes y por el tribunal conformdad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABC. CARLOS GUTIERREZ, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “Buenas Tardes público presente: P-. Usted señala que estaba de vacaciones, en que periodo de vacaciones? R-. Desde el 22 de diciembre hasta el 23 de enero P-. En que tribunal estaba trabajando y con que cargo? R-. Sexto de control, asistente de tribunal P-. A propósito del cargo que tenia usted en el cargo de control sabe usted el extravió o de la perdida temporal de uno de los sellos del tribunal? R-. NO, toda esa información la recibí fue al momento que vuelvo a trabajar y comienzan los comentarios de pasillo mas no me consta exactamente pero durante mi estadía y en ningún momento se me participó que el sello se hubiese extraviado o no por que ciertamente los sellos lo maneja la secretaria y en ningún momento escuche de la secretaria que el sello se hubiese extraviado P-. Y quién era el juez o jueza de control para el momento? R-. La doctora lngrid Geraldino P-. La Doctora Ingrid Geraldino en ninguna oportunidad le participó a usted que el sello había sido encontrado? R-. NO, es que nunca tuve conocimiento de que se hubiese extraviado P-. No le participó la doctora Ingrid en su condición de Juez Sexta de control que el sello había sido encontrado en una de las gavetas de su escritorio? R-. NO, ciertamente nunca me informaron de que esa situación hubiese pasado P-. Cuando ingreso usted al sexto de control? R-. En el mes de septiembre día exacto no recuerdo pero fue en las rotaciones del personal, creo que fue como en la quincena, la primera quincena de septiembre E-. Hasta cuando estuvo ahi? R-. 22 de diciembre que salgo de vacaciones P-. Y cuando regresa de vacaciones regresa de nuevo al tribunal? R-. NO, ese día estuvo en colaboración en el juzgado primero que se encontraba de guardia y el lunes comencé en ejecución por que yo en diciembre había conversado con la coordinadora del circuito y como yo tenía unas niñas y eso el problema de las guardia sin tener vehículo se me hacia muy difícil salir de aquí de la sede P-. Cual era su trabajo en el sexto de control? R-. Trabajo administrativo librar oficios, tomar las actas de audiencias y en las guardias hacer las presentaciones P-. La realización de los oficios para la entrega de vehículos puede hacerlo una persona encomendada en el sexto de control? R-. NO, eso lo hacía el juez y lo distribuía a la secretaria, y los vehículos se trabajaban los días viernes y a cada quien le asignaban el expediente correspondiente, no todo el tiempo eran entregas de vehiculo P-. Recuerda usted quienes eran sus compañeros de trabajo durante su estadía en el sexto de control? R, El señor ROSWEL VILORIA, Silvia irrabori, como secretaria suplente estaba la señora Daisy Fernández y estaba Alisnet Boscan E-. Para el mes de septiembre del año 2014 quien era la secretaria del tribunal? R. Alisnet Boscan si al momento que nosotros llegamos de la rotación la secretaria era ella P-. Alguna persona tenía encomendada de la tare o la función de corroborar los oficios o atender las llamadas telefónicas mediante los cuales se corroboraban las entregas de vehículo? R-. Ciertamente como en todo tribunal las llamadas la atiende las secretaria P-. En concreto quien las atendía? R-. Bueno en el periodo era Alísnet por que el teléfono estaba instalado en la secretaria y cuando estuvo Daisy de igual manera por que era la secretaria para el momento y esta fuera del pulI de asistentes P-. Alguna persona en particular tenia el manejo de los sellos del tribunal? R-. La secretaria P-. Cuantos sellos hablan en el tribunal que usted refiere? R-. Que yo sepa uno y debería de existir un sello para certificar. P-. Usted conoce a la ciudadana NINOSKA ARAQUE? R-. De pasillo por que nunca hemos trabajado juntas, yo tengo seis año en la sede y nunca hemos trabajado juntas, si hemos cruzados palabras en ocasiones en pasillos, palabras como “buenos días, hola” P-. Usted vio alguna ves a la ciudadana NINOSKA ARAQUE en el tribunal sexto de control de visita o por alguna otra ocasión? R-. Como le dije a ella el día que recibí la boleta de identificación para que asistiera hoy a la audiencia y le de que me alegraba mucho que la hayan reintregado me citaron como testigo para tu juicio y que puedo decir yo si nunca te vi por ese tribunal P-. Ustedes tuvieron contacto previo antes de esta audiencia? R: antes esta audiencia en la máquina de chequeo varias personas alrededor. Es todo. De inmediato se le concede la palabra al defensor publico ABG. RAFAEL PADRON dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P- Con respecto a su declaración pudiera usted indicarnos ya que ciertamente indicó que quien era el personal con el cual usted laboraba en el tribunal sexto de control, conoce usted al ciudadano R-. Si yo lo conozco a el desde que estarnos en la fase de ejecución, perdón desde que estuvo de archivista como en el tercero de control en el ultimo año de receso judicial que yo estuve de guardia en ese tribunal y el era el archivista en ese tribunal seria como en el año 2011 P-. Cuanto tiempo tiene usted laborando en el tribunal? R. Voy a cumplir 6 años, el doce (12) de noviembre cumplo seis años R-. Vio usted ese ciudadano acudir al tribunal sexto de control en alguna oportunidad mientras usted estuvo laborando allí? R-. SI, el llego en una que otra oportunidad realmente normal –hola buenos días, cómo están todos?- saludando pero no vi nada fuera de lo normal P-. Mantuvo palabras con ese secretario o archivista? R-. De que mantuviera palabras con la Jueza o la secretaria a nosotros se nos hacia dificil de conocer por que nosotros estamos en en un pull de asistentes donde generatmente la puerta estaba cerrada y como saben la secretaria esta afuera y la doctora en su despacho y el archivista dentro de su cubículo también y en las pocas oportunidades que estuvo llegaba saludaba daba los buenos días y salía del tribunal P-. Cuando usted tuvo contacto con ROSWEL VILORIA lo vio en alguna oportunidad conversando con Félix Galvís? R-. En una sola oportunidad Célix llegó nos saludo a todos y con cada uno conversó no voy a decir que fue especifico con el pero si conversaba con todos, cualquier comentario que pudiera hacer P-. En alguna posibilidad tuvo alguna relación con Célix con respecto a venta de comida, venta de empanadas, venta de la palabra diaria? R-. No yo directamente no, pero si en un cumple años que me hicieron a mi en el tribunal tercero de control pero eso no lo hizo conmigo si no con el personal que estaba en ese momento en el tribunal R. Conoce a SAMUEL MORAN? R-. SI P. Esta persona mantuvo contacto con usted o en el tribunal? R. Iba todos los días al tribunal P-. Conversaba con usted, con la archivista o con el personal de asistente? R-. Con el personal de asistente P-. Con quien especificamente? R-. Con ROSWEL VILORiA P-. Conoce o conoció al Abogado Enrique Colina en alguna causa o fue parte de alguna causa que usted tuvíera conocimiento? R-. No ni siquiera lo conozco, es decir no lo identifico, a esa persona no lo identifico P-. Como ya usted menciono conoce a mi representada NINOSKA ARAQUE usted la vio en su tribunal cuando usted laboraba en el sexto de control? R-. Nunca, en el tribunal como tal no, las pocas veces que hayamos podido conseguir en pasillos pero en que entre nosotros alguna amistad nada de eso, cuando más buenos días como esta, es todo. En este acto el tribunal realizó las siguientes preguntas: R. Al momento de su declaración la doctora Ingrid Geraldino hizo unas declaraciones una de ellas que el sello en determinado momento se había extraviado y se agravio a la búsqueda y que el mismo había aparecido en unas de a gavetas de su escritorio del día 09 de diciembre del 2014 le informo a usted y a todos los presentes de donde había aparecido el sello y que usted le había dicho unas palabras con respecto a esa aparición, usted desconoce ese hecho? R-. Lo desconozco doctor por que no me lo participaron por que de hecho cuando a mi comentan en el pasillo me dicen no eso fue en el día que estuviste libre en la guardia, posterior a la guardia de la del ñn de semana y que yo recuerde yo estuve libre fue 14 y 15 de diciembre pero ami la doctora nunca me informo que el sello apareció en mi gaveta P-. En que periodo usted tuvo en el tribunal sexto de control? R-. Si no me falía la mente desde la quincena de septiembre hasta el 22 de diciembre fue en la rotación de personal P-. Con quien laboro durante ese tiempo? R-. ROSWEL VILORIA, Silvia idagord, al momento la secretaria suplente era Alisnet Boscan y el señor Oscairo que no recuerdo su apellido que era el Archivista y habían unos pasantes ahí asignado al tribunal pero los nombres no los recuerdo. Es todo.


Seguidamente el Juez le concedió la palabra a la testigo LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA, en su carácter de Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien se identifico de la siguiente manera: titular de la Cedula deidentidad No.V-13.299.985 quien depués de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal expuso:
“ Primeramente fui citada por la fiscalia que representa el Doctor Carlos Gutiérrez y un interrogatorio que me tomó la doctora acá presente en relación que para ese entonces estaba encargada del tribunal once de control como Juez suplente por la Doctora Mari Carmen y NINOSKA ARAQUE era archivista para ese entonces en ese tribunal’ Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el tribunal de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal ABG. CARLOS GUTIERREZ, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “Buenas tardes público presente. P: Durante qué tiempo estuvo encargada como juez suplente en el once de control? R: Yo tomé posesión el dia el primero de diciembre hasta el 2 de enero del 2015 le entregué a la doctora Mari Carmen P-. Usted señala que durante su gestión la archivista era la ciudadana NINOSRA ARAQUE, le pregunto ella tenia acceso a los sellos del tribunal? R-. Para ese entonces estaba ercargada la secretaria Masiel que era la secretaria suplente en ese tribunal, NINOSKA era la archivista como todos sabemos la custodia de los sellos normalmente la tiene es el secretario como puede pasar en algunas oportunidades pueden tomar el sello el asistente, el archivista, hay tribunaes que sellan los oficios los archivistas hay otros que sellan el secretario, de decirle que si NINOSKA ARAQUE no le se decir P-. Pero tenia ella o no la prohibición de acceder a esos sellos? R-. Prohibición como tal no lo se por que como le digo la que maneja los sellos es el secretario del tribunal. P: NINOSKA ARAQUE tenia acceso a las computadoras del tribunal? R-. No recuerdo si ella tenía en el archivo una computadora por que normalmente un archivista lleva un computador en su espacio, los asistentes tienen uno, los secretarios también y el juez tiene otro P-. Como juez encargado del tribunal para ese periodo enero y diciembre del 2014, el dos de enero de 2015? R-. Usted tenía el control de su personal R-. Visual como tal no, recuerde que nosotros estábamos en el despacho y ellos tienen otro departamento que esta a puerta cerrada que estén los asistentes y atrás del despacho esta el archivo del tribunal como tal visiblemente no al menos que me asome por la ventana y tenga acceso para ver a todos a quien si puedo ubicar es a la secretaria por que abro la puerta y la veo, es todo.De inmediato se concede la palabra al defensor publico ABC, RAFAEL PADRON preguntas y respuestas: P-. Referente a su expocision para completar necesito que me indique durante ese tiempo quienes laboraban a su cargo? R. Allí estaba Masiel Dosil como lo dije como secretaria suplente, estaba Carlos Ochoa, NINOSKA ARAQUE como archivista, Eduardo González, que recuerde a ellos P-. Durante ese tiempo a parte de la doctora Masiel tuvo a otras secretarias, pasantes o colaboradores? IR-. Como secretana solo tuve a Masiel, pasante no recuerdo P-. Cuantos sellos tenía usted en conocimiento que habían en ese tribunal sello del despacho? R-. De ese tribunal de verdad que no se si había otro sello en el archivo por que a veces hay dos, tiene uno la secretaria y tiene uno la archivista pero no le se decir si en ese tribunal como tal solamente había un sello, se que se la secretaria tiene un sello P-. Además de eso el despacho contaban con impresora propia? R-. en ese espacio existen dos tribunales esta el trece de control y esta el once de control y los dos tribunales imprimían en la impresora del trece de control el once y el trece imprimian en una mísma impresora P-. Por que motivo no tienen impresora? R-. Desconozco P-. Durante el tiempo que estuvo ahí y actualmente están imprimiendo en el trece de control? R-. Horita no tenemos impresora estamos imprimiendo en los tribunales itinerantes P-. En aquel momento en el que usted estaba encargada? IR-. En el trece de control P-. A usted como secretaria cuando le corresponde sacar el material de la impresora, el Toner le corresponde solicitar el cambio dcl cartucho? IR-. Normalmente el archivista me pasa la solicitud yo la lleno y la firma el juez P-. Al ritmo que la guardaban ahí en el doce y trece de control mas o menos cada cuanto tiempo se hacia esa solicitud? IR-. Vertale doctor ahí si no le se decir dependiendo del uso o de las audiencias que existan en ambos tribunales do cuanto dure un cartucho P-. Mas o menos cuantas solicitudes se hace en un año? R No se P-, Mas de una al mes? R-. NO, normalmente dura más del mes P-. Durante el tiempo que laboro allí en el tribunal once de control como juez observo que estuviera presente ahí y entrada el ciudadano Félix garrís? R-, No recuerdo P-. Lo conoce? IR-. Si claro P-. Conoce a SAMUEL MORAN? IR-. SI P-. Lo observo en esas oficinas? IR-, No recuerdo P-. A la ciudadana Alisnet Boscan la conoce? R-. No la conozco P-. Al ciudadano ROSWEL VILORIA lo conoce? R-. SI P-. Usted lo vio en esas oficinas en algún momento? IR-. Acuérdese que el es asistente de coordinación ellos normalmente bajaban a los tribunales pero decirle fechas cierta, no recuerdo P-, Conoce el abogada Endque Colina? R-. NO P-. Tuvo alguna vez estas personas que les mencione y me disculpa tuvieron contacto telefónico con usted con su teléfono personal en algún momento? IR-, NO P-. En algún momento usted le solicito a la ciudadana NINOSKA ARAQUE que efectuara trabajos en la computadora? R-. NO, es todo.

Seguidamente el Juez concede la palabra a la ciudadana: MARIBEL COROMO MORAN en su carácter de Jueza adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del Estado Zulia, quien se identificó de la siguiente manera: tituar de Cedula de Identidad No. V 7.771.096, quien después de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal expuso:
“Solamente que fui citada a la fiscalia con relación a unos sellos que salieron positivas de un caso de cuestiones de un vehicuÍo Es todo. Seguidamente es interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al representante fiscal Abg. CARLOS GUTIERREZ, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “Buenas tarde público presente P-. Se le explicó a usted que el motivo de su comparecercia a a fiscalia del Ministerio Publico? R. SI P-. Que se le dijo? R-. Que del tribunal que estaba a mi cargo habían salido positivos unos sellos con unas entregas de vehículo que han salido y posteriormence me dijeron de que la impresora también había salido positivo el impreso de un oficio P-. Su tribunal comparte impresión con otro tribunal? R. SI con el quinto de control P. La ciudadana NINOSKA ARAQUE trabajo en alguna oportunidad en el tercero de control? R-. Si cuando hubo las rotaciones el primero de agosto del 2014 ella se desempañaba en el cargo como archivista posteriormente a los días fueron rotados y la rotaron hasta el tribunal P-. Cuanto fue el periodo de trabajo de ella en el periodo de control? R. Creo que ellos fueron rotados septiembre o agosto P. Pero para la fecha de rotación trabajaba en el tercero de control? R-. SI, yo llego al primero de control trabajo, pero la rotación de los asistentes no recuerdo cuando fue nose si fue a finales de agosto o principios de septiembre que la rotan del tribunal P-•, Que cargo desempeñaba NINOSKA ARAQUE en el tercero de control? R-. Archivista P-. Como archivista cual era su rol su función? R-. Ella era la que sacaba el expediente; anotaba las causas, agregaba los recaudos P-. Tenía NINOSRA ARAQUE como archivista acceso a los sellos? R. No tendría conocimiento por que los sellos los llevaba en el tribunal cuando yo estaba ahí era el secretario P. Tenia prohibido el resto del personal? R. Eso lo manejaba el secretario, se hacían los oficios yo le pasaba la correspondencia al secretario y el secretario era el que manejaba el personal como tal P-. Pero no puede asegurar o afirmar usted aquí que alguno de los empleados del tribunal pudieran tener en algún momento acceso al sello? R. Si tenían a fines de sellar los ofícios P. Durante su estadía en el tercero de control la ciudadana NINOSKA ARAQUE mantenia conversación con otros empleados distintos los empleados del tercero de control? R-. Siempre que a vi estaba en el archivo y normal con los nosotros mismos en el tribunal tercero P-. Durante esa misma estadía podríamos decir que NINOSKA ARAQUE tendría o no algún contacto con unos ciudadanos de nombre Célix Galvís, SAMUEL MORAN? R Desconozco, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor publico ABG. RAFAEL PADRON dejando constancia d elas siguientes preguntas y respuestas: P-. Luego de las rotaciones que usted indica, en cuántas oportunidades usted vio a la ciudadana NINOSKA ARAQUE en eí despacho que usted agarra de ejemplo? R-. Una vez como lo acabo de indicar a finales de septiembre que se perdió una causa y la llame para que me la ubicara P: En esa oportunidad que usted le requirió para ubicar la causa logró el cometido? R-, NO, no se encontró ese día P. En otra oportunidad siguió buscando la causa con NINOSKA ARAQUE? R-, NO P-. Recuerda el personal que estuvo a su cargo ante de las rotaciones? R-. No recuerdo por que hoy tenía uno mañana tenía otro y así P-. Se recuerda usted las secretarias que estuvieron antes de esa rotación? R. Estuvo Luís Bermúdez. Yaritza, Andrea P: La ciudadana Alisnet Boscan la conoce? R. Ella estuvo un día en el tribunal suplantando a Andrea Boscan P-. Esta ciudadana Alísnet Boscan frecuentaba su despacho? R-. Si ella iba y a veces me ayudaba P-. Recuerda mas o menos en la fechas que eso ocurrió? R-. Octubre, noviembre iba hasta el tribunal P-. Y esa ayuda que ella estaba prestando le permitía el uso de medios tecnológicos R-. SI P. Recuerda si el ciudadano Víctor Darwich laboro con usted en ese tribunal? R. Después de las rotaciones P-. Como ya le indico al Ministerio Publico observó al ciudadano Félix Galvis, SAMUEL MORAN, ROSWEL VILORIA R. Se daba la oportunidad que yo lo veía, como es un tribunal compartido P-, Conoce usted al ciudadano abogado Enrique Colina? R, NO P-. Algúna vez ha hecho solicitudes o ha comparecido actas en su tribunal P-. El tribunal quinto de control tiene impresora R-. Están compartiendo una R. Desde hace cuanto tiempo? R-. Cuando yo llegue allí cada quien tenia una impresora se dañaron la de ellos y la mía y nos pusieron una compartida y actualmente no tenemos ninguna P-. De esas impresoras a usted Le tocó solicitar tener en alguna oportunidad? R-. Nosotros llamábamos a proveeduría y alguno de nosotros llevaba R. Mas o menos cada cuanto hacian esa operación? R-. Fueron muchas veces las oportunidades que se pidieron toner. Es todo. En este acto el Juez del tribunal procedió a realizar las siguientes preguntas: P-. Cuántos sellos tenía el tribunal? R-. En diciembre luego de todo esto la secretaria me dice que existe otro sello que los estaban utilizando y fue a partir de ahí lo desechamos, posteriormente me dice que existe otro sello en el archivo P-. Que cargo tenía la ciudadana NINOSKA ARAQUE en ese tribunal? R-. Como archivista P-. Posterior al traslado de la ciudadana NINOSKA ARAQUE asistía frecuentemente el tribunal? R-. NO, una vez que si la vi yo que seria como a finales de septiembre de que se perdió una causa y le pedí el favor de que subiera a buscármeía P-. Tenia contacto con el personal que laboraba en ese tribunal a ciudadana NINOSKA ARAQUE? R. No lo puedo asegurar P. Tenía la ciudadana en el tiempo que laboro en ese tribunal tenia acceso a los medios tecnológicos liámese computadora y impresora? R-. Sí. P-. Usted Hizo referencia que se daba cuenta cuando hay unos oficios que tiene sellos que dieron positivos con respecto a su tribunal? R- si. P: También indico que dentro de su tribunal hay también de uno y posteriormente cuenta de otro; usted tiene conocimiento de cuál de esos sellos resulto positivo? R-. No tengo conocimiento, es todo”.

Toda vez que para el momeno no había órganos de prueba que incorporar , es por lo que se acordó la SUSPENSION de la audiencia para continuarla el día 13-10-2015 a las 9:00 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 13-10-2015, estando presente todas las partes se declaró REABIERTA LA AUDIENCIA, informando que NO se realizaría el registro en videograbadora del juicio, tal y como se dispone en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal por presentar problemas técnicos en el sistema. Realizándose un resumen de las audiencias de juicio oral y público transcurridas previamente, por lo que el Juez Presidente declaró reabierta la continuación de la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y se procedió a solicitud del Ministerio Público a alterar el orden de recepción de pruebas toda vez que para la fecha no se encontraban órganos de prueba testimonial, por lo cual conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público Experticia Documentologica de fecha 21 de enero de 2015, numero 9700-242-DEZ-DC-0152, suscrita por los expertos Yoimer Fuenmayor y Adrián Rincón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sin objeción por las partes.
De esta forma se suspendió la audiencia oral y pública para el día MARTES. 27.10.2015, a las 9:30 a.m. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
En fecha 27-10-2015, con la presencia de las partes, se dio continuidad a la audiencia oral y pública y se prosiguió con la recepción de los órganos de prueba, incorporando las siguientes documentales:
1.- Testimonial del ciudadano HECTOR TORRES, Detective en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 20.370.965, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“En la presente causa estamos hablando de seis vehículos, de vehículos todos camiones, podemos decir que el primer vehiculo como tal es una C-60 color amarillo si mal no recuerdo, el mismo presenta avanzado estado de deterioro y corrosión, pero se logra observar que mantienen su originalidad, el segundo vehiculo es un internacional actualmente no recuerdo el color, que el mismo, todos los camiones presentan alto estado de corrosión y deterioro ya que son vehículos viejos, podemos decir, uno de ellos que es un C-60, presenta la chapa de identificación suplantada que es la que identifica la cabina como tal, presenta serial de chasis falso, ya que sus dígitos difieren a los originales utilizados por la empresa fabricante para ese año y modelo, ese fue año 81, esos vehículos, ese como tal presenta un motor 8 cilindros importado, no presenta seriales de identificación, podemos decir que ese vehiculo presenta alteración de seriales, de los seis es el que mas resalta ya que es el que esta alterado, los otros presentan avanzado estado de corrosión como ya les dije pero aun mantienen su originalidad”. Es todo.- Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. CARLOS GUTIERREZ, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- ¿Cuáles son los seis vehículos que usted perito y en que consiste una experticia de reconocimiento que usted realizo? R.- En el primer vehiculo es un vehiculo C-60, de color amarillo, marca Chevrolet, modelo C-60, clase Camión, tipo plataforma, la placa es 85JSAJ, año 1981, a medida de estudio presenta seriales de identificación en su estado original, no presenta recuperado y entregado del 25/11/2011, por la sub delegación caña de azúcar del CICPC, el segundo vehiculo es marca internacional modelo Winxs, color, rojo, clase camión, tipo volteo, placa A93AD9U, año 1966, la unidad de estudio presenta su seriales de identificación en su estado original, se puede determinar su originalidad, debido a que presenta su chapa de identificación de cabina con sus dos remaches en su estado original, el tercer vehiculo es un Ford 350, color verde, clase camión, tipo volteo, placa A83AY1P, año 1969, la unidad de estudio presenta sus seriales originales, de igual manera presenta la chapa de identificación en su estado original, así como su chasis, el cuarto vehiculo es un Ford 8000, color blanco, clase camión, tipo volteo, placas 96YHAT, año 1977, la unidad de estudio presenta sus seriales de identificación en su estado original, presenta una solicitud por el sistema SIIPOL a nosotros por el delito de Apoderamiento de vehiculo de fecha 08/01/2015 por la sub delegación Maracaibo, el quinto vehiculo es un Chevrolet C-60, color gris y rojo, clase camión, tipo volteo, la placa es N4NRAB, año 1973, la unidad de estudio presenta los seriales originales, el mismo en el sistema de SIIPOL registra recuperado y entregado el 27/12/2000 por la sub delegación Cabimas, el ultimo vehiculo es un Chevrolet C-60, color azul y blanco, clase camión, la placa es 66EVBA, el vehiculo es 1983 es el año, presenta la chapa ubicada en el paral de la cabina del conductor signada con los caracteres HAC179MBDV208921, la misma se encuentra suplantada ya que el sistema de fijación difieren a los utilizados por la empresa fabricante para ese año y modelo, presenta el serial de chasis falso, se determina falso ya que el tipo de troquel difiere a los utilizados por la empresa fabricante, se observan estrías de fricción ocasionadas por el paso de un instrumento mecánico de mayor o igual cuestión molecular que tuvo por objeto eliminar los dígitos originales a fin de estampar los existentes, eso lo determina falso. P.- ¿Reconoce usted la firma de los que suscriben el acta? R.- Si. P.- ¿Y el sello del despacho? R.- si. P.- ¿Cuánto tiempo tiene usted haciendo este tipo de experticias? R.- 4 años y medio. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor publico ABG. RAFAEL PADRON dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- ¿Puede usted indicar si allí se encuentra el oficio dirigido a su persona para realizar esta experticia? R.- Si. P.- ¿Puede indicar el número del oficio? R.- Según memorando de fecha 14/01/2015, la causa es K150177000010, según memorando 179. P.- ¿Además de usted asignaron a otro funcionario para realizar esta experticia? R.- Desconozco. P.- ¿Dónde realizo usted esa experticia a esos vehículos? R.- En el estacionamiento del CICPC de Maracaibo. P.- ¿Dejo usted la fecha y la hora en que lo realizo? R.- No recuerdo, con exactitud no recuerdo, 14 de enero de 2015. P.- ¿Además de esas experticias que realizo para reconocer los seriales de los vehículos y si se encontraban en su estado original, le ordenaron o le recomendaron realizaron algún otro tipo de diligencia de investigación? R.- No, solo eso, solo me encargo como experto de vehículos. Es todo

2.- Testimonial del ciudadano: YOIMER FUENMAYOR en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas del quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 17.951.569, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“En fecha 05/02/2015 la fiscalia vigésima sexta solicita una experticia al departamento de criminalistica, al área de documentologia, a fin de realizar identidad de producción a unas piezas dubitadas que tratan de los siguiente, un documento elaborado en papel bond, tipo oficio que funge como entrega de guardia y custodia de vehículos designado con el numero de oficio 1162-14 fecha 11/12/2014, emanado del juzgado séptimo de primera instancia estadal en funciones de control, con competencia municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para no ser tan extenso voy a ser breve a dar la descripción de los dubitados, el segundo debitado es un documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio que funge como entrega plena de vehículos signado con el numero de oficio 6222-14 de fecha 02/12/2014 emanado del Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la tercera evidencia trata de un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega en calidad de deposito, guardia y custodia de mantenimiento de vehiculo signado con el numero de oficio 3665-14 de fecha 06/11/2014 emanado del Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la evidencia numero cuatro trata de un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega en calidad de deposito, guardia, custodia y mantenimiento de vehiculo signado con el numero de oficio 3688-14 de fecha 10/11/2014, emanado del Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la evidencia numero cinco trata de un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega en calidad de deposito, guardia, custodia y mantenimiento de vehiculo signado con el numero de oficio 3665-14 de fecha 04/11/2014, emanado del Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la evidencia numero seis trata de un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, como entrega en calidad de deposito, guardia y custodia y mantenimiento de vehiculo signado con el numero de oficio 6326-14 de fecha 09/12/2014 emanado del Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la evidencia numero siete y ultima, trata de un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signada con el numero de oficio 6266-14 de fecha 08/12/2014 emanado del Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llegar a la realización del peritaje solicitado como es la identidad de producción, fue necesario tomar muestras de estampas de sellos, esas muestras son las muestras indubitadas, dichas muestras indubitadas son las siguientes, muestras de estampas de sellos húmedos correspondiente al Juzgado Primero en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual será indubitada por ser de origen conocido, la segunda muestra indubitada fue la muestra de la estampa de sello húmedo correspondiente al Juzgado Segundo en Funciones de Control, el tercer material indubitado fue las muestras de estampas de sello húmedo correspondientes al Juzgado Tercero en Funciones de Control, la siguiente muestra, es la muestra de estampa de sello sin uso correspondiente al juzgado Tercero en funciones de Control, el siguiente material indubitado es una muestra de estampa de sello húmedo correspondiente al Juzgado cuarto en Funciones de Control, las siguientes muestras de estampas de sellos húmedos correspondientes al Juzgado Quinto en funciones de Control, la que sigue muestra de estampa de sellos húmedos correspondiente al Juzgado Octavo en Funciones de Control, en el numeral 15 se encuentran las muestras de estampas de sellos húmedos correspondientes al Juzgado Noveno en Funciones de Control, en el numeral 16 la muestra de estampa de sello húmedo correspondiente al Juzgado décimo de control, en la 17 la muestra de estampas de sello húmedo correspondiente al Juzgado Undécimo en Función de Control, en el numeral 18 las muestras de estampas de sellos húmedos correspondientes al Juzgado Duodécimo en Funciones de Control, en el numeral 19 las muestras de estampas de sellos húmedos del Juzgado Décimo tercero en Función de Control, luego de obtener tanto el material dubitado como el indubitado hacemos la peritación, dicha peritación se les realizaron a través del cotejo de las muestras dubitadas con respecto a las muestras indubitadas, a fin de analizar los rasgos característicos e individualizantes, utilizando lupas de diferentes dioptrías, vernier, lupas estereoscópicas con fuente de iluminación, luz blanca en diferentes ángulos de incidencia el video espectro conspirador, el método de los caracteres tipo gráficos y análisis de características de seguridad, luego de obtener la peritación llegamos a las siguientes conclusiones, primera conclusión las estampas de sello húmedo ubicados en la pieza debitada mencionada y descrita en los numerales 3, 4 y 5 de la parte positiva presento informe, presenta los mismos rasgos característicos de desgaste de individualización, termina que las 3 estampas de sellos húmedos provienen de la misma matriz y como alcance de interés criminalistico la pieza debitada mencionada y descrita en el numeral 3 y 5 de la parte positiva contenida en este informe presentan el mismo numero de oficio 3665-14, la segunda conclusión es la siguiente, los rasgos característicos de desgaste e individualización, de las estampas de sellos húmedos impresa en la pieza indubitada que funge como orden de entrega de vehiculo signada con el numero de oficio 1162-14 de fecha 11/12/2014, mencionada y descrita en el numeral uno de la parte positiva presente en el informe pericial se encuentran presente en las muestras de estampas de sello húmedo del juzgado undécimo en funciones de Control por lo que se determina que la estampa de sello húmedo en cuestión proviene de la misma matriz que las estampas de sello húmedo indubitado mencionado y descrito en el numeral 16 y por ultimo los rasgos característicos de desgaste e individualización de las estampas de sellos húmedos impresos en las piezas dubitadas mencionadas y descritas en los numerales 3, 4 y 5 de la parte positiva del presente informe se encuentran presentes en las muestras de estampas de sello húmedo del juzgado Tercero en función de Control por lo que se determina que la estampa de sello húmedo en cuestión proviene de la misma matriz, que las estampas de sello húmedo indubitado mencionado y descrito en el numeral 10. La brigada contra el secuestro y la extorsión en esa oportunidad le dieron la investigación con respecto al caso solicito mediante memorando 0031 de fecha 16 de enero de 2015, establecer a través de los motivos documentologicos, si las estampas de sello húmedo presentes en las piezas dubitadas han sido realizadas por las mismas fuentes de origen de las estampas de sello húmedo presente en el material indubitado, dicho material dubitado, trata de un documento elaborado en papel bond que funge como oficio de fecha 02 de diciembre de 2014 signado con el numero 6222-14, como segunda evidencia se encuentra un documento elaborado en papel bond, que funge como oficio de fecha 09 de diciembre de 2014, signado con el numero de oficio 6326-14, la evidencia numero 3 un documento elaborado en papel bond que funge como oficio de fecha 08 de diciembre de 2014 con numero de oficio 6266-14, la evidencia numero cuatro trata de un documento que funge como oficio de fecha 04 de Noviembre de 2014 signado con el numero 3665-14, la evidencia numero cinco trata de un documento elaborado en papel bond que funge como oficio de fecha 10 de Noviembre de 2014 signado con el numero de oficio 3688-14 y la evidencia numero seis es un documento elaborado en papel bond que funge como oficio de fecha 06 de Noviembre de 2014 y se presenta signado con el numero 3665-14, como material indubitado para el cotejo se tomaron muestras de estampas de sellos húmedos que presenta el siguiente troquelado en alto relieve “Republica Bolivariana de Venezuela, Poder Judicial, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Maracaibo, Control, las mismas dejando constancia que el referido sello fue adherido en tinta negra y azul, respectivamente, utilizando almohadillas adecuadas, para la respectiva toma de muestras y las tomas de muestras fueron identificadas con el contenido alfa numérico sello nro. 1, muestras de estampas de sello húmedo, el segundo material indubitado que fueron identificadas como sello nro. 2, dejo constancia de que el material indubitado o las tomas de las estampas de sello húmedo fueron del tribunal sexto de control, luego de realizar el cotejo se llegaron a las siguientes conclusiones, las mesuras de los caracteres tipo grafico y las características de seguridad presentes en las estampas de sello húmedo, con caracteres donde se lee “Republica Bolivariana de Venezuela, Poder Judicial, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Maracaibo, control, ubicadas en la pieza debitada mencionada y descrita en los numerales 1,2 y 3 están presentes en la estampas de sello húmedo de las muestras identificadas como material indubitado que se encuentran mencionadas y descritas en el numeral 7 identificadas con el contenido alfa numérico sello numero 1 para los respectivos cotejos, debido a esto se determina que las estampas de sello húmedo presentes en las piezas dubitadas mencionadas y descritas en el numeral 1, 2 y 3 en la posición del presente informe fueron estampadas por la misma fuente de origen o matriz de impresión, para que las presentes en las muestras mencionadas en el numeral 7 y la segunda conclusión trata de que las mesuras de los caracteres tipo grafico y las características de seguridad presentes en las estampas de sello húmedo con caracteres donde se lee “Republica Bolivariana de Venezuela, Poder Judicial, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Maracaibo, Juez de Control, ubicadas en las piezas dubitadas mencionadas y descritas en los numerales 4, 5 y 6 de la parte positiva del presente informe no están en las estampas de sellos húmedos de las muestras indicadas como materiales indubitados mencionadas y descritas en los numerales 7 y 8, identificadas con el contenido alfa numérico sello nro. 1 y sello nro. 2, para los respectivos cotejos debido a esto se determina que las estampas de sello húmedo presentes en las piezas dubitadas mencionadas y descritas en los numerales 4, 5 y 6 fueron estampadas por una fuente de origen o matriz de impresión diferente a las que se encuentran en las muestras mencionadas en los numerales 7 y 8. La fiscalia quincuagésima sexta del Ministerio Público solicito a través del memorando 0031 de fecha 20 de enero de 2015 establecer a través del estudio documentologico si las firmas presentes a los documentos recibidos como dubitados han sido realizadas o no por la misma persona que suministra la escritura de carácter indubitado facilitado para el cotejo, como material dubitado se encuentra un documento elaborado en papel bond, que funge como oficio de fecha 02 de diciembre de 2014 en la parte superior se aprecia el membrete alusivo a “Republica Bolivariana de Venezuela, Poder judicial, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado Sexto en funciones de Control” y los logos alusivos al escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicho oficio signado con el numero 6222-14 y el mismo se encuentra dirigido al ciudadano encargado del estacionamiento Santa Guillermina, la segunda evidencia de igual forma trata de un documento de papel bond, que funge como oficio de fecha 09 de diciembre de 2014, signado con el numero 3626-14 y dirigido al ciudadano encargado del estacionamiento La Chinita, en la tercera evidencia un documento elaborado en papel bond, que funge como oficio de fecha 08 de diciembre de 2014, signado con el numero 6266-14 y dirigido al ciudadano encargado del estacionamiento La Chinita, la evidencia numero 4, un oficio documento elaborado en papel bond que funge como oficio de fecha 04 de noviembre de 2014 signado con el numero 3665-14 y dirigido al ciudadano encargado del estacionamiento judicial Reina Guillermina, a su vez en la evidencia numero cinco, se encuentra un documento elaborado en papel bond que funge como oficio de fecha Maracaibo 10 de noviembre de 2014 signado con el numero 3688-14 y dirigido al ciudadano encargado del estacionamiento judicial La Maracuchita, y por ultimo la evidencia nro. 6 es un documento que trata o que funge como oficio de fecha 06 de noviembre de 2014 signado con el nro. 3665-14 dirigido al ciudadano encargado del estacionamiento judicial La Chinita, para realizar la experticia de autoridad escritural, con las firmas presentes en dichos oficios se le tomo muestra de escritura a la ciudadana Ingrid Milagros Jiraldino Portillo, titular de la cedula de identidad nro. V-7.973.111, dichas muestras fueron tomadas acá mismo en el circuito judicial del Estado Zulia, luego de obtener tanto del material dubitado como el indubitado se realizo la siguiente peritación, utilizando como método la motricidad automática del ejecutante y utilizando las herramientas adecuadas para llegar a una conclusión, se obtuvo la siguiente conclusión o las siguientes conclusiones, los rasgos característicos individualizantes que se observan en el contenido escritural conformado por firmas ilegibles correspondientes a la doctora Ingrid Jeraldino Portillo la juez sexta de control y abogada ubicada en la pieza dubitada mencionada en los numerales 1, 2,3,4,5 y 6 de la parte positiva del dictamen pericial, no se encuentran presentes en el contenido escritural conformado por firmas apreciadas en las muestras de escrituras, suministradas por la ciudadana Ingrid Jeraldino, titular de la cedula de identidad nro. V-7.973.111, indicada como indubitada por ser de origen conocido mencionada y descrita en el numeral 7 de la exposición del informe, por lo que se determina que las rubricas que se encuentran en la pieza dubitada fueron suscritas por una persona diferente a las que suministra la muestra de escritura.Esto es un acta de inspección técnica si bien es cierto no soy el de inspecciones técnicas pero acudimos al juzgado sexto de control a fin de realizar por mi parte toma de muestras de estampas de sellos húmedos y muestras de escrituras acompañando a los funcionarios los comisarios Ingrid Díaz, José Gil, donde llegamos al sitio y nos percatamos de la situación que manifestaba la juez y posteriormente lo que mi actuación como experto en documentologia fue la de tomar muestras escritúrales y de estampas de sello húmedo, mientras que el informático tomo, hizo su experticia de rigor eso es con respecto a la inspección. El Ministerio Publico a través de la fiscalia vigésima sexta, solicita grafotecnica e identidad de producción con respecto a las muestras indubitadas, acá las piezas dubitadas son las siguientes, un oficio que funge como entrega en calidad de guardia y custodia, signado con el numero de oficio 1162 y la segunda evidencia es un oficio signado con el numero 6222 de fecha 02/1272014, la tercera evidencia es un oficio signado con el numero 3665 de fecha 06/11/2014 signado con el numero 3665-14, la cuarta evidencia es un oficio signado con el numero 3688, la quinta evidencia es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega en calidad de deposito, guardia y custodia y mantenimiento de vehiculo signado con el numero 3665 de fecha 04 de Noviembre de 2014, la evidencia seis es un documento, tipo oficio, que funge como entrega en calidad de deposito, guardia, custodia y mantenimiento de vehículos signado con el numero de oficio 6326 de fecha 09/12/2014, la evidencia siete, es un documento que funge como oficio signado con el numero 6266-14 de fecha 08 de diciembre de 2014, la evidencia numero ocho es un documento que funge como oficio signado con el numero 6325-14 de fecha 04 de Diciembre de 2014, la evidencia numero nueve es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio que funge como entrega plena de vehiculo, signado con el numero de oficio 6354 de fecha 09 de Diciembre de 2014, emanado del Juzgado Sexto en funciones de control, la evidencia diez es un oficio signado con el numero 3668 de fecha 20 de Noviembre de 2014 emanado del Juzgado Sexto en función de control, un documento elaborado en papel bond tipo oficio que funge como entrega plena de vehiculo signada con el numero de oficio 6263-14 de fecha 08 de Diciembre de 2014, la evidencia doce es un documento que funge como oficio como entrega plena de vehiculo signada con el numero de oficio 6264-14 de fecha 03 de Diciembre de 2014 emanado del Juzgado Sexto de Control, la evidencia trece es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio que funge como entrega plena de vehiculo signado con el numero 6240-14 de fecha 08 de diciembre de 2014 emanado del Juzgado sexto de control, la evidencia numero 14 es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signado con el numero de oficio 2384-14 de fecha 20 de Noviembre de 2014 emanado del Juzgado Sexto en funciones de Control, la evidencia quince es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signado con el numero de oficio 3640-14 de fecha 04 de Diciembre de 2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control, la evidencia dieciséis es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio que funge como entrega plena de vehiculo, signado con el numero de oficio 6259-14 de fecha 08 de Diciembre de 2014 emanado del juzgado sexto en funciones de control, la evidencia diecisiete es un documento elaborado de papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo, signado con el numero de oficio 3668-14 de fecha 17 de Noviembre de 2014, emanado del Juzgado Sexto de control, la evidencia numero dieciocho es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehículos, signado con el numero de oficio 2935-14 de fecha 25 de noviembre de 2014, la evidencia diecinueve es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo, signada con el numero de oficio 6302-14 de fecha 03 de diciembre de 2014, emanado del Juzgado sexto de control, la evidencia 20 es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signado con el numero de oficio 6210-14 de fecha 08 de Diciembre de 2014, emanado del juzgado sexto en funciones de control, la evidencia numero 21 es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo, signada con el numero de oficio 2634-14 de fecha 19 de noviembre de 2014, emanado del juzgado sexto en función de control, la evidencia numero 22 es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signada con el numero de oficio 2613-14 de fecha 19 de noviembre de 2014, emanado del juzgado Sexto de control, la evidencia 23 es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signada con el numero de oficio 2848-14 de fecha 20 de noviembre de 2014, emanado del Juzgado sexto en función de control, la evidencia 24 es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signado con el numero de oficio 2847-14 d fecha 19 de noviembre de 2014 emanado del juzgado sexto de control, a su vez la evidencia 25 es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signado con el numero de oficio 3035-14 de fecha 16 de Diciembre de 2014 emanado del juzgado sexto en funciones de control, la evidencia 26 es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signada con el numero de oficio 3022 de fecha 16 de diciembre de 2014, emanado del juzgado sexto en funciones de control, la evidencia 27 es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signada con el numero de oficio 2945 de fecha 27 de noviembre de 2014, emanado del juzgado Sexto de control, la evidencia 28 es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signada con el numero de oficio 7148 de fecha 3 de noviembre de 2014, emanado del juzgado Sexto de control, la evidencia 29 es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signada con el numero de oficio 7106 de fecha 29 de octubre de 2014, emanado del juzgado Sexto de control, la evidencia numero 30 es u documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signada con el numero de oficio 6384 de fecha 10 de diciembre de 2014, emanado del juzgado Sexto de control, como muestras indubitadas se tomaron estampas de sellos húmedos correspondientes al juzgado sexto de control la cual será indicada como material indubitado por ser de origen conocido, muestras de escrituras suministradas por la ciudadana Alisnev Amiriam Boscan Soto, cedula de identidad numero V-19.547.550, muestras de impresión de la impresora Bien Nacional numero Nb-14795 Marca Xerox, modelo work center 3550, serial VWA6C1682, suministrada por la coordinación del circuito judicial penal del estado Zulia, la siguientes muestra indubitada muestra impresión de la impresora Bien nacional numero BNZ-7046, marca Hp, modelo Laser Jet 4250, serial CNRXK49768, suministrada en el juzgado primero y cuarto de primera instancia en funciones de control, muestras de impresión de la impresora bien nacional, numero BNZ-183003, marca Hp, modelo Laser Jet P3015, serial BNB3Y403028 suministrada por el juzgado segundo y sexto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Zulia, muestras de impresión de la impresora bien nacional, numero BNZ7050, marca Hp, modelo Laser Jet 4250N, serial CNRXG63616, suministrada por el juzgado tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Zulia, muestras de impresión de la impresora bien nacional, numero BNZ7046, marca Hp, modelo Laser Jet 4250N, serial CNRXB9358, suministrada por el juzgado quinto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Zulia, muestras de la impresora bien nacional numero, BNZ5388, marca Hp, Modelo Laser Jet 4250N, serial CNRXK14814837 suministrada por el juzgado sexto de primera instancia en funciones de control, muestras de impresión de la impresora bien nacional, numero BNZ6041, marca Hp, modelo Laser Jet 4250N, serial CNRXL31612, suministrada por el juzgado octavo y sexto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Zulia, muestras de impresión de la impresora bien nacional, numero BNZ1695, marca Hp, modelo Laser Jet B3015, serial BNB3Y43346, suministrada en el juzgado noveno de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Zulia, muestras de impresión de la impresora bien nacional, numero BNZ6041, marca Hp, modelo Laser Jet 4250N, serial CNBXC21357, suministrada en el juzgado décimo y sexto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Zulia, muestras de impresión de la impresora marca Hp, modelo Laser Jet 4250, serial CNBXC21239, suministrada por el juzgado undécimo y décimo tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Zulia, muestras de impresión de la impresora bien nacional numero BNZ032337264, marca Hp, Modelo Laser Jet P4015, serial CNY380805, suministrada en el juzgado duodécimo y séptimo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Zulia, luego de obtener material dubitado en indubitado se realizo la peritación tomando en cuenta la motricidad automática del ejecutante, la mesura de los caracteres tipográficos y los análisis de las características de seguridad de las mismas y llegamos a la siguiente conclusión, primera las estampas de sellos húmedos ubicadas en la pieza dubitada mencionada y descrita en el numeral uno hasta el numeral 30 de la parte positiva del presente informe pericial no presenta los mismos rasgos característicos de desgaste e individualización que las presentes en la muestras indubitadas y descritas en el numeral 31 en la exposición de este informo es por lo que se determina que el sello húmedo utilizado en el juzgado quinto en función de control del circuito judicial penal del estado Zulia no fue el utilizado en las piezas debitadas antes mencionadas, segunda conclusión los rasgos característicos individualizantes que se observan en las muestras de escrituras indicada como indubitada mencionada y descrita en el numeral 32 de la parte positiva del presente informe no se encuentran presentes ninguna de las piezas dubitadas mencionadas y descritas en el numeral 1 hasta el numeral 30 por lo que se determina que las firmas en dichas piezas dubitadas fueron suscritas por una ciudadana diferente a la ciudadana Alisnev Amiriam Boscan Soto, tercera conclusión los rasgos característicos de desgaste e individualizantes impresos sobre las muestras de impresión de la impresora signada con el bien nacional BNZ6041, marca Hp, modelo Laser Jet 4250N, serial CNBXC21357 indicada como indubitada mencionada y descrita en el numeral 41 de la parte positiva del presente informe se encuentran presentes en las piezas dubitadas mencionadas y descritas en los numerales 2, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 19, 20 y 30, de la exposición de este informe por lo que se determina que el origen de dichas piezas dubitadas es la impresora antes mencionada, los rasgos característicos de desgaste e indivualizantes impresos en las muestras de impresión sobre la impresora signada con el bien nacional numero BNZ7050, marca Hp, modelo Laser Jet 4250N, serial CNRXG63616 indicada como indubitada mencionada y descrita en el numeral 36 de la parte positiva del presente informe se encuentran presentes en las piezas dubitadas mencionadas y descritas en los numerales 3, 4, 5, 10, 17 y 29 de la exposición de este informe por lo que se determina que el origen de dichas piezas indubitadas es la impresora antes mencionada”. Es todo.- Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. CARLOS GUTIERREZ, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- ¿Estamos hablando ahí de cuatro experticias, las que acabas de analizar horita, en esas cuatro experticias se hace lo que dice en la primera, aunado con la comparación de sellos, con estos oficios que usted llama piezas indubitadas, esta primera experticia se realiza con los sellos de todos los tribunales de control, correcto? R.- Si. P.- ¿Para estar centrados y para entendernos nosotros, pasa el Juez una relación de las experticias solamente con los tribunales y el sexto de control? R.- Si, ese fue con seis oficios. P.- ¿Con seis oficios para el sexto de control? R.- Si. P.- ¿Pero la primera que compara seis oficios o el sello de los diferentes tribunales con el sello de otros tribunales, con relación a esa primera con cuales tribunales este sexto oficio dio positivo, si dieron todos, si no dieron todos cual fue el que resulto positivo y con cuales tribunales? R.- Las estampas de sello ubicadas en las piezas mencionadas y descritas en el numeral 3, 4 y 5, que en este caso seria el oficio designado con el numero 3665-14, el oficio signado con el 3688-14, y el otro oficio signado con el mismo numero que mencione anteriormente 3665, se determina que las tres estampas de sello provienen de la misma matriz, esos tres oficios, se hizo un cotejo entre las piezas sin someterlas al material indubitado, entre si esas estampas de sello provienen de la misma matriz de origen. P.- ¿Pero no se comparan con el de ningún tribunal? R.- Posteriormente, primero se hizo el cotejo entre ellas se determino que esos tres oficios la estampa de sello proviene de una misma matriz. P.- ¿Los tres oficios procedían con el mismo sello? R.- Exacto, como segunda conclusión se determina que el sello húmedo impreso en la pieza dubitada que funge como entrega de vehiculo signada con el oficio 1162-14, mencionada y descrita en el numeral 1 que trata de un oficio de entrega en calidad de guardia y custodia signada con el numero de oficio 1162 de fecha 11/12/2014, emanado del juzgado séptimo de primera instancia en funciones de control, esa fue dirigida al propietario encargado del estacionamiento judicial Servizurca, se determino que en la misma se encuentra presente en las estampas de sello húmedo suministrado por el tribunal undécimo en función de control y en la tercera conclusión manifestamos de que las piezas la 3, la 4 y la 5 se encuentra presente en la estampa de sello húmedo del Juzgado Tercero en función de control, eso con respecto a la primera experticia. P.- ¿Cuándo usted me dice a mi que el sello del tribunal 11 y el 14 presuntamente emanado del séptimo de control fue sellado con el sello del 11 de control? R.- Si. P.- ¿Y los otros tres oficios que usted menciona por acá como sellados con el mismo sello, fueron sellados entonces con el tercero de control? R.- Si, efectivamente las mismas fueron realizadas por el tribunal Tercero en Funciones de Control. P.- ¿Con el sello del tribunal tercero de control? R.- Si. P.- ¿Cuáles oficios son? R.- El 3665, 3688 y 3665. P.- ¿Ese es donde se repiten los jueces? R.- Si, en el número de oficio. P.- ¿Tiene fecha de eso? R.- Si, uno esta realizado el 06 d noviembre de 2014 y el otro el 04 de noviembre de 2014. P.- ¿La tercera experticia se refiere a una experticia grafotecnica cierto? R.- Correcto. P.- ¿Con la Juez Sexta de Control de donde emana la mayoría de los oficios? R.- Si, una autoría escritural. P.- ¿Qué significa una experticia grafotecnica con autoría escritural? R.- Bueno, la autoría escritural, es determinar si esa firma pertenece a la autoría de x persona, en este caso de la Juez Sexta de Control, P.- ¿A que conclusión llego? R.- Que la misma no la realizo la Juez. P.- ¿Hay otra experticia que usted señala haber usado exclusivamente para hacerla dos sellos del tribunal Sexto de Control? R.- Si. P.- ¿Usted conoce la estructura del tribunal sexto de control con los sellos investigados? R.- No, no de escritura, de estampas de sello húmedo, si, en el tribunal en esa oportunidad habían dos sellos y a esos dos sellos se le tomo muestra de estampas. P.- ¿Y los comparo con los otros sellos? R.- Con los sellos presentes en los oficios, que son seis oficios, donde la firma no correspondía a la juez de esos mismos seis oficios. P.- ¿Cuál de los dos sellos usted habla de sello 1 y sello 2, cual de los dos sellos dio positivo con alguno de estos oficios? R.- El sello numero 1, que esta descrito en el numeral 7 del material indubitado, presenta la mesura, las características tipográficas y a su vez los dispositivos de seguridad con respecto a las estampas presentes en los documentos mencionados en el numeral 1, 2 y 3, en este caso seria los oficios signados con el numero 6222, con el numero 6326, y con el numero 6266. P.- ¿Tres de estos oficios que usted analizo en la comparación de sellos dio positivo entonces con el Sexto de Control? R.- Si. P.- ¿Usted menciona que realizo una inspección con su compañero, otro funcionario, en el tribunal sexto de control y tomo muestras de escrituras, solamente a la doctora? R.- Si, en esa oportunidad solamente se le tomo a la doctora. P.- ¿Y esa inspección al tribunal en que consistía? R.- Bueno a nosotros nos notificaron que había una irregularidad acá en el tribunal, los jefes naturales del despacho comisionaron un personal para que nos acercáramos hasta acá, hasta estas instalaciones, nos dieron el ingreso, nos entrevistamos con la ciudadana juez, quien nos manifestó de las irregularidades que estaban presentando con respecto a la falsificación de su firma y luego de obtener esa información por mi parte como experto en documentologia, le tome muestras de escrituras a la ciudadana juez, y tome estampas de sellos para ser comparados con los oficios que nos suministraron como pieza dubitada. P.- ¿Cuánto tiempo tiene usted trabajando con el CICPC como experto? R.- Bueno de egresado del instituto universitario de la Policía Científica donde curse el técnico superior universitario en Criminalistica, egrese en el 2008, trabaje un año en el área de documentologia en la delegación estadal Táchira, posteriormente me cambiaron al departamento de criminalistica del Estado Guarico donde cumplí con mis funciones, allí estuve año y medio trabajando en otra área y tengo acá en el departamento de criminalistica el área de documentologia desde el 2011 hasta la presente. P.- ¿Esa experticia la suscribió usted solo o con alguien más? R.- Tengo unas experticias que las suscribo con el inspector Wilfredo Mendoza quien es el jefe del área de documentologia y otras las suscribo con el experto en documentologia Adrián Rincón. P.- ¿Cuál es la que suscribe con Wilfredo Mendoza? R.- Con Wilfredo Mendoza realizo la experticia 0151, donde le hago las experticias a las estampas de sellos de los seis oficios del tribunal sexto de control, a su vez suscribo con Wilfredo Mendoza la experticia, con Adrián Rincón suscribo la experticia 152 que es solicitada por la fiscalia quincuagésima séptima donde se realizo la autoría escritural de la juez Ingrid Jeraldino, y la otra experticia donde se hizo identidad de producción a todas las estampas de sello de los diferentes tribunales la realice con el experto Wilfredo Mendoza. P.- ¿Y la experticia de producción? R.- La de todos los tribunales? P.- ¿La de identidad de producción? R.- Si, pero hay dos de identidad de producción P.- ¿De todos los tribunales? R.- Hay dos, una que se realizo por el sexto de control y la otra por los diferentes tribunales, necesita saber los números de experticia. P.- ¿Si el numero de experticia de todos los tribunales? R.- 0364. P.- ¿Con Wilfredo Mendoza también? R.- Exacto, con el inspector Wilfredo Mendoza. P.- ¿Ustedes ninguna experticia la suscriben solo? R.- no. P.- ¿En esa experticia no se determino identidad o el origen de alguno de esos oficios? R.- No, en las que yo realice no. P.- ¿En las que realizaron las demás? R.- Desconozco. P.- ¿La experticia que conseguiste se avoca en la comparación de las muestras de sello del tribunal quinto de control con 30 oficios con el sello que tienen estos 30 oficios, correcto? R.- Si. P.- ¿Para los 30 oficios con el quinto de control dio negativo? R.-Si, dio negativo. P.- ¿Esto lo hicieron con la impresora, se trata de determinar de que impresora salieron esos oficios, si o no? R.- Si, claro. P.- ¿Entonces usted se refería a que un conjunto de oficios, varios oficios, con el numero de cada uno que no me dio tiempo anotar, proviene de la impresora numero 41 es decir de la muestra indubitada generada por ustedes con el numero 41, ubíquese en los oficios a que tribunal o de que tribunal tomo esas muestras? R.- Bueno, las muestras las tomo el inspector Wilfredo Mendoza y es del bien nacional numero BNZ6041, marca Hp, Modelo Laser Jet 4250, serial CNBXC21357, suministradas en el juzgado décimo y sexto de primera instancia de control. P.- ¿10 y 6 de control? R.- 10 y 6. P.- ¿Cuáles son los oficios que salieron de estas impresoras? R.- 2, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 15, 16, 19, 20 y 30. P.- ¿De que son esos numerales? R.- De la descripción en la experticia. P.- ¿La impresora que usted describe ahí como muestra indubitada en el numero 36 a que tribunal corresponde? R.- Muestra de impresora del bien nacional BNZ7050, marca Hp, modelo Laser Jet 4250N, serial CNRXG63616 suministrada en el juzgado tercero de primera instancia en funciones de control. P.- ¿Dio positivo con cuales oficios? R.- Los numerales 3, 4, 5, 10, 17 y 29. P.- ¿Con quien la practico usted? R.- Con el inspector Wilfredo Mendoza. P.- ¿Cómo determina usted como experto en la materia, como determina usted eso? R.- Bueno, la impresora como un instrumento mecánico presenta en constante uso desgaste, esa desgaste va a crear características que van a individualizar propiamente a la maquina, a través de la impresión, posteriormente se realiza el cotejo, y a observar esos puntos característicos o esas características propias por el desgaste de la misma, podemos atribuir que la misma fue emitida de esa impresora, a través de la mesura de los caracteres y las características como lo dije anteriormente por su desgaste debido al constante uso de la misma, ya que el uso de cada impresora no es el mismo que se le da, porque eso va a estar vinculado directamente al usuario, al que realiza las impresiones. P.- ¿Cuáles son las cuestiones que se comparan? R.- Puede haber pérdida de material, esos son elementos propios del desgaste como tal, su mesura cambia, puede haber exceso o disminución de tinta dependiendo en la forma en que se observe. P.- ¿Se trata de comparar las muestras de impresión que aporta el tribunal con los que ustedes recogen? R.- Con el debitado. P.- ¿Cuánta certeza tiene esa experticia? R.- 100% certeza. P.- ¿Se puede determinar entonces según lo que usted esta diciendo que estos oficios salieron de esta impresora? R.- Si. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor publico ABG. RAFAEL PADRON dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- ¿Quisiera que nos explicara la experticia 364 donde realizo la experticia con todos los sellos de los tribunales? R.- Bueno, de todos los tribunales lo que puedo decir es que se le tomo al 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13. P.- ¿Puede usted indicar en la fecha en que tomo esas muestras? R.- exactamente la fecha de la toma de muestra como tal no la recuerdo, no esta reflejada en la exposición, solamente la fecha del informe pericial y la fecha de la solicitud en que solicitaron la experticia. P.- ¿No recuerda la fecha en la que se realizo esa toma de muestra? R.- No recuerdo pero la experticia esta realizada en fecha 11 de Febrero exactamente la toma de muestra en realidad no recuerdo pero tuvo que ser en fechas anteriores. P.- ¿Esa toma de muestras la realizo usted? R.- La toma de muestra de los sellos, esas las tomo el inspector Wilfredo Mendoza. P.- ¿Usted tomo solamente las del sexto? R.- Si. P.- ¿Puede usted indicar al tribunal cuando iba a hacer esa experticia con cuantas muestras indubitadas contaba? R.- Cuantas muestra indubitadas. P.- ¿De sellos? R.- Dos. P.- ¿De esas dos muestras cuantas corresponden a cada tribunal, quisiera que explicara de forma individualizada? R.- No entiendo. P.- ¿Cuántas muestras fueron del primero de control? R.- Ninguna. P.- ¿Puede indicarme ahora del segundo de control? R.- Tampoco, solo nos dieron positivas del undécimo. P.- ¿No, esa no es la pregunta, de las muestras indubitadas que recogieron de todos los tribunales, cuantas muestras de sellos recabaron del primero de control? R.- como que cuantas muestras. P.- ¿Tú recabaste una muestra de cada tribunal según lo que nos acabas de contar? R.- Yo no, el inspector Wilfredo. P.- ¿Ok, el inspector Wilfredo, pero cuando fuiste a hacer la experticia documentologia, el cotejo, tenias en la mano o no tenias a mano una muestra del sello del Primero de Control? R.- Si. P.- ¿Si la tenia? R.- Claro, por supuesto, y esta mencionado en el numeral 8 de las muestras indubitadas, en la experticia esta mencionada en el numeral 8. P.- ¿Un solo sello del primero de control? R.- Si. P.- ¿Cuántas muestras de sello recabaste del segundo de control, perdón cuantas muestras de sello usaste para el cotejo del segundo de control? R.- Una muestra. P.- ¿Qué numero tiene esa muestra? R.- El 9. p.- ¿Le voy a ir preguntando así igualmente, cuantas muestras de cotejo recibiste del tercero de control? R.- Una y la muestra esta signada con el numero 10. P.- ¿Del cuarto de control cuantas muestras y que numero tiene? R.- En el tercero de control, disculpe, se tomo otra estampa de sello, de un sello húmedo sin uso. P.- ¿Entonces son dos del tercero? R.- si. P.- ¿Puede indicarme cuales son las piezas? R.- 10 y 11. P.- ¿Del cuarto de control? R.- Uno, el 12. P.- ¿Quinto de control? R.- Una y esta signado con el numero 13. P.- ¿Sexto de Control ya indicaste que eran dos piezas? R.- Si. P.- ¿Puede indicar que numero? R.- Esa esta en otro informe pericial. P.- ¿O sea que el sexto de control no las comparaste en este estudio? R.- No, las del sexto de control se cotejo y se tomaron las muestras cuando se hizo la inspección. P.- ¿Pero estamos hablando de la experticia 365? R.- No, acá no estamos hablando del cotejo del sexto de control, eso es otro informe. P.- ¿O sea allí en ese cotejo que realizaste en esa experticia no realizaste el de los sellos de las muestras que tenias del sexto de control? R.- No, porque los dubitados acá ya están presentes y ya fueron cotejados. P.- ¿Lo que quiero aclarar es que si para este cotejo no utilizaste las muestras del sexto de control? R.- No. P.- ¿Cómo te describió el doctor quisiera que me indicara cuantos sellos del 7 cuantos sellos del 8 de ahí hasta el 13? R.- Uno del octavo, en el noveno 1, uno del décimo, uno del undécimo, uno del duodécimo y uno del décimo tercero. P.- ¿Del séptimo de control? R.- En el séptimo de control no se tomo en esa oportunidad. P.- ¿Tampoco se tomo? R.- No. P.- ¿De las piezas indubitadas me imagino entonces que el 8 es la pieza 14 y el noveno y así sucesivamente? R.- El octavo es el 14, el noveno es el 15, el décimo el 16, el undécimo el 17, el duodécimo el 18 y así sucesivamente. P.- ¿Aclarando que hay un sello en cada caso a excepción del tercero que tenia dos sellos y estos los comparaste con cuantos oficios? R.- siete oficios. P.- ¿Con siete oficios nada más? R.- si. P.- ¿Dentro de la investigación y de las otras experticias tengo entendido y sale a la luz cuando estabas narrando las experticias que habían 30 oficios. En este acto el Fiscal del Ministerio Público presenta la siguiente objeción: Ciudadano Juez el experto no muestra en ningún lugar experticia a 30 oficios. En este acto el Juez del tribunal pasa a realizar la siguiente salvedad: Correcto, verifique su información abogado defensor.En este acto la Defensa realiza la siguiente objeción: ciudadano juez la experticia suscrita por el ciudadano Wilfredo Mendoza y Yoimer Fuenmayor signada con el numero 459-15 de fecha 12 de febrero de 2015.En este acto el Juez del tribunal pasa a realizar la siguiente salvedad Pero usted salta de una experticia a la otra sin avisar doctor, lleve el orden porque entonces su desorden lo que va a hacer es confundirnos y tampoco es la idea.En este acto la Defensa realiza la siguiente objeción:No, no es la idea pero lo que me extraña es que el ciudadano en una experticia diga que hay 30 oficios y en esta experticia solo haya cotejado 7 oficios cuando debió haber cotejado cada oficio total y creo que es importante para la investigación saber que se realizaron según el numero especifico de oficio. En este acto el Juez del tribunal pasa a realizar la siguiente salvedad Eso déjelo para la investigación, estamos en un proceso de interrogatorio indique con explicitad cual es su interrogatorio; Hay una cuestión, no lo declara, usted estuvo en la investigación durante el caso usted puede decir con claridad cuantos fueron los oficios bajo esa condición de alterados que presuntamente salieron de los tribunales y que fueron ubicados en los estacionamientos, en total cuantos fueron? R.- Doctor, yo soy experto, yo no soy investigador, yo solamente cotejo lo que los investigadores aportan, así como me pueden aportan en un día 6 oficios para realizar el cotejo, a los 3 días me pueden facilitar 3 oficios, con exactitud yo no le puedo decir son 15, son 10, son 5, porque yo solamente me estoy remitiendo a lo que yo realice por cada experticia, porque en realidad no recuerdo, imagínese, tantos peritajes que realizamos allá en el departamento y no soy investigador soy experto solamente recibo lo que el investigador suministra o el Ministerio Publico en dado caso. En este acto la Defensa Publica prosigue con su interrogatorio: P.- ¿Entonces comparaste todos los sellos del tribunal, todas las muestras que recibiste con estos 7 oficios, de esos siete oficios comparándolos con las doce muestras que tenias para esa experticia que conclusiones te arrojo? R.- El oficio numero 1162 que esta descrita en el numeral 1, las características individualizantes se encuentran en las muestras tomadas en la estampa del tribunal undécimo, esa es una de las conclusiones y los rasgos característicos e individualizantes que se observan en el material debitado mencionado en el numeral 3, 4 y 5, se encuentran en las estampas de sello húmedo presentes o tomadas en el juzgado tercero de control y de las restantes no dejamos constancia de que no están presentes. P.- ¿Entonces por lógica y exclusión encontraste de 200 fichas encontraste cuatro positivos con dos sellos. R.- Exacto. P.- ¿Mientras que otros restantes en tres oficios para terminar en lo mismo? R.- No, lo que pasa es que esos tres oficios creo que son los que están positivos con el sexto de control. P.- ¿Qué numero tiene el oficio del sexto de control? R.- 0151. P.- ¿Fecha de elaboración? R.- 21 de Enero de 2015. P.- ¿Ya ha comentado que para ese momento tenia dos sellos del sexto de control? R.- Se tomaron dos sellos. P.- ¿Y los comparo con cuantos oficios? R.- Seis oficios. P.- ¿De esos seis oficios cuales están presentes con el sexto de control? R.- Están presentes con la evidencia mencionada en los numerales 1, 2 y 3 con el sello signado con el número 1, están esos positivos con los del sexto de control, mientras que los otros están negativos. P.- ¿Los otros tres oficios están negativos? R.- Si. P.- ¿A usted se le ordeno hacer una experticias con las muestras dubitadas de todos los tribunales y compararlas con las muestras indubitadas que le presentaba en la orden de experticia con estos 30 oficios? R.- No entendí. P.- ¿Aclaro la pregunta? R.- Si, porque usted me habla de 30 oficios y yo no se de que me habla. P.- Experticia 459-15 del 12 de febrero de 2015 elaborada por Wilfredo Mendoza y Yoimer Fuenmayor. P.- ¿Quisiera que usted indicara si tiene el oficio donde le ordenan hacer esas comparaciones y esas comparaciones que le ordenan ser tan selectivas, la orden que recibe usted de su superior de hacer esas experticias de esa forma, en vez de haberlas englobado hacerlas con una sola? R.- Lo que pasa es que son diligencias, el investigador a medida que va transcurriendo la investigación van adquiriendo evidencias y van mandándole a hacer su peritaje, pero yo no tengo conocimiento de esa investigación, yo solamente cumplo con decir o con realizar lo que el investigador o en su defecto el fiscal del ministerio publico solicita, si el fiscal o el investigador me solicita realice una experticia de identidad de producción a 30 oficios yo me limito con realizar la experticia a los 30 oficios. P.- ¿En que oficio esta solicitada? R.- Esta experticia que acabo de explicar esta solicitada según el oficio 0406-15 y por el oficio numero 0374. P.- ¿Están allí en la investigación? R.- Acá en la experticia están mencionados. P.- ¿Solo mencionados? R.- Es que nosotros solo tenemos que mencionarlos, el oficio queda en las copias de nosotros. P.- ¿Esos 30 oficios fueron recabados por quien, las primeras 30 piezas dubitadas? R.- Estas las suministro el Ministerio Publico. P.- ¿Quién le suministro la muestra del sello húmedo del juzgado quinto de control? R.- Quien la suministro? P.- Ujum. R.- Como le digo el que tomo la muestra fue el inspector Wilfredo Mendoza quien se la suministro directamente el tribunal, no se, desconozco. P.- ¿Tomo usted la muestra de escritura Alisnev Amiriam Boscan Soto? R.- No. P.- ¿Tomo usted las muestras de impresión que van desde la 33? R.- No esas las tomo el inspector Wilfredo Mendoza. P.- ¿Usted estaba presente cuando lo hizo? R.- Que, en la toma de muestras? R.- Aja. R.- No, no es necesario, el inspector igual que mi persona tiene fe publica. P.- ¿No estoy dudando de eso, quería saber quien estaba presente, bien, como la experticia versa sobre las impresoras quisiera saber como diferencia usted el desgaste de una impresora de materia, de una impresora de tinta y una impresora a láser? R.- Es que nosotros no observamos el mecanismo de la impresora como tal, eso es un informático, nosotros determinamos es a través de la impresión, sus características físicas son diferentes, totalmente diferentes, nosotros solamente observamos, verdad, las diferencias o las similitudes entre una impresión u otra. P.- ¿De las muestras de impresión que suministro Wilfredo Mendoza aporta el serial de la impresora, su compañero aporto o tomo la muestra de cartucho o de tonel de la maquina? R.- ¿Cómo? P.- ¿Qué si su compañero tomo muestra de cartucho o de tonel? R.- Es que el cartucho no tiene nada que ver con el equipo, déjeme explicarle, a pesar de que no soy informático, la impresora como tal, el cartucho, lo que va a suministrar es el polvo tinta al equipo quien va a crear los caracteres va a ser el rodillo que va a calentar esa tinta o ese polvo. P.- ¿Y a su consideración estas maquinas que usted coteja, tiene el rodillo inserto en la maquina no en el tonel? R.- No, tanto la maquina presenta un rodillo de calentamiento y el tonel presenta otro rodillo pero con funciones netamente de cursar tinta y de extraer. P.- ¿Bien ese rodillo que tiene el tonel no son capaces de crear muestras indubitables en la impresión? R.- No le entendí, indubitables para mí. Juez: Yo tampoco le entendí, explíquese defensor. P.- ¿Tenemos varios tipos de impresoras tonel y cartucho, cuando usted nos coloca por experiencia propia el tribunal sabe que si la entregan a usted un cartucho malo, que viene con espesor o con una mancha o con una grieta eso se aprecia en el resto de todos los documentos y eso va a crear una característica propia que usted nos esta señalando, por que es una característica propia, en estas maquinas Hp 3350 y en la impresora láser jet 4250N, de que el propio cartucho o tonel trae los fusores ya y eso se los puede explicar cualquier informático y se lo puede explicar un técnico de aquí mismo del tribunal. Juez: Si, disculpe pero ahí caemos en la misma confusión, el esta haciendo referencia desde el primer momento que esta declarando que ellos hacen el cotejo es con la impresión propiamente dicha en base a la impresión no a los efectos de la maquina, si su comparación va dirigida únicamente a la impresión comparar únicamente una impresión con otra, dubitada, indubitada, evidentemente los efectos de la maquina van a ser vistos en la impresión. Defensa: Correcto, entonces llego a la conclusión. Juez: Cual, diga usted su conclusión. Defensa: Como usted sabe el volumen de trabajo que tienen todos los tribunales. Juez: Volvemos a caer en lo mismo doctor, estamos supliendo la función del experto aquí, usted no puede suplirme la función del experto, esta haciendo aseveraciones científicamente de las que no esta aprobado, usted es abogado y yo soy abogado, el experto tampoco es experto en informática, estamos haciendo una comparación documentologica, basada en una impresión, avóquese en hacer esas preguntas en base a la impresión, cuando venga el experto en informática le preguntaremos al experto en informática lo que usted quiere preguntarle, aquí hay casi 40 testigos. P.- ¿Bien en su opinión el cartucho de tonel que traen las maquinas que fueron suministrados los datos dubitados e indubitados, producen o no producen una característica diferente una vez que se aplique un cartucho diferente en la maquina, es decir si los oficios que estamos dubitando fueron hechos en noviembre, en octubre, en noviembre y usted fue en febrero cuando el cartucho estaba cambiado no produjeron ninguna consecuencia en las características dubitables de las impresiones? R.- Nosotros observamos las características y los caracteres como tal en los caracteres, la impresión aunque le cambien el cartucho, ella va a poder tener una diferencia con respecto a la impresión, una diferencia con respecto a acceso, de tinta, esta bien, pero cuando hablamos de desgaste estamos hablando de que hay impresoras que por su constante uso, verdad, a la hora de realizar una escritura, presentan, la mesura cambia, presenta algún tipo de disparidad o de diferencia con respecto cuando esta originalmente, no tiene nada que ver el cartucho porque eso es propio de lo que es la impresora, del rodillo que da el calentamiento de esa tinta que es la que sale de la hoja. P.- ¿Esta trascendiendo usted en que tiene conocimientos también en el área informática? R.- No. P.- ¿Pero me esta hablando y me esta asegurando que el rodillo fusor no se encuentra en el cartucho tonel? R.- Bueno esos son mis conocimientos, no es, no significa que yo sea experto en informática yo no conozco nada de informática, yo solamente me dejo llevar por las características físicas de la impresión netamente. P.- ¿Podría usted indicarle al tribunal porque al ministerio publico que le ordeno realizar la experticia solamente toma el sello del juzgado quinto de control y no toman los sellos restantes de los cuales ya ustedes tenían previamente unas muestras tomadas. En este acto el Fiscal del Ministerio Público presenta la siguiente objeción: ya el experto respondió sobre eso. En este acto el Juez del tribunal la declara Con lugar. En este acto la Defensa Publica prosigue con su interrogatorio: P.- ¿A usted se le ordeno hacer una experticia con 30 oficios y la totalidad de los sellos, el ministerio público le solicito esa experticia? R.- De verdad lo que esta plasmado acá fue lo que se me solicito, yo no me puedo ni exceder ni tampoco hacer menos de lo queme soliciten. P.- ¿Con esto concluimos esta experticia, vamos con la experticia de inspección técnica del sitio del suceso que realizo en el juzgado sexto de control, en que fecha la realizo? R.- no, no recuerdo, jueves 15 de enero de 2015. P.- ¿Jueves 15 de enero de 2015, usted se traslado directamente con el cuerpo a hacer esa inspección? R.- Si. P.- ¿Cuándo realizo la inspección que llego a la sala que tribunales observo en esas salas? R.- Yo recuerdo que habían dos tribunales, pero como le digo, si bien es cierto yo andaba en conjunto con los funcionarios o con los que integraban el grupo de investigación. P.- ¿Pero usted es experto nada mas? R.- Exacto, pero yo me traslade a ese tribunal con una función específica que fue colectar muestras de sellos y muestras manuscritas, para eso estaba uno que labora en el área de inspección técnica, que es el que realiza esa función especifica. P.- ¿Quiénes son los que realizaban esa función en ese momento, quien realizaba esa función que usted narra? R.- Yorbi Sánchez. P.- ¿De la apreciación que usted hizo cuando llego al sitio me dice que observo dos tribunales? R.- Tengo nociones de que existían en ese tribunal dos. P.- ¿Su apreciación, cuantos jueces tuvo que tomar esa impresión? R.- Con solo la jueza sexta. P.- ¿Cuántos secretarios tuvo que contar? R.- con ninguno porque nos llevaron directamente hasta la oficina de la juez, no tuvimos contacto con ningún otro funcionario. P.- ¿Aprecio usted en la inspección si habían asistentes? R.- Como le digo nos encerraron solamente en la oficina de la juez, no tuvimos contacto con ningún otro funcionario. P.- ¿El ministerio publico le ordeno en algún momento practicar una muestra escritural a Alisnev Amiriam Boscan Soto? R.- ¿Pero eso es con respecto a la inspección? R.- No, con respecto a la muestra escritural. R.- no, pero en la inspección yo le tome muestra solamente al juez. P.- ¿A la jueza en ese momento? R.- Aja. P.- ¿En su experticia 459 y la 616 se evidenciaron que usted practico las experticias de comparación de autoría escritural correcto? R.- Si, la de Alisnev? R.- Alisnev Amiriam Boscan Soto. P.- ¿Qué resultados tuvo? R.- Que los rasgos característicos individualizantes que se observan en las muestras de escrituras indubitadas mencionados y descritos en el numeral 32 de la parte positiva del presente informe no se encuentran presentes en las piezas dubitadas mencionadas y descritas desde el numeral 1 hasta el numeral 30. P.- ¿Bien en la experticia 616 usted narra y hace una comparación de su autoría escritural de las ciudadanas Erica González e Ingrid Jeraldino, correcto? R.- Jennifer González Pirela y Ingrid Jeraldino Portillo. P.- ¿Tomo usted esas muestras? R.- Yo tome solamente la de la doctora Ingrid Jeraldino. P.- ¿Conoce usted la procedencia de la muestra escritural de la doctora Jennifer González? R.- No, no la tome. P.- ¿A quien fue suministrada? R.- Me imagino que el inspector Wilfredo Mendoza las tomo o las tomaron el ministerio publico de verdad no recuerdo. P.- ¿En algún momento dentro de este procedimiento de esta investigación realizo usted una experticia de autoría escritural a Celis Avilio Galvis Fernández? R.- como. P.- ¿En algún momento usted dentro de este procedimiento de esta investigación realizo alguna muestra y comparación de autoría escritural del ciudadano conocido como Celis Avilio Galvis Fernández? R.- De verdad si no esta acá fue porque no la relice. P.- ¿La misma pregunta con respecto al ciudadano Samuel González? R.- igual, si no esta acá es porque no la relice. P.- ¿Analizo una muestra de autoría escritural de Rafael Vitoria? R.- Si no esta mencionada en las experticias solamente me limito a contestarles solamente lo que esta acá en el informe. P.- ¿Analizo usted una muestra de autoría escritural de Enrique Colina Villalobos? R.- no. P.- ¿Cuándo estuvo en el tribunal en el sexto de control? R.- Pero usted me dice que en la inspección? P.- ¿Ujum si, si los asistentes enviaron alguna otra muestra escritural para realizar algún identificación? R.- ¿Un cotejo? P.- Si a otras personas. R.- No, yo solamente le tome en esa oportunidad a la juez sexta de control y yo respondo es con mis actuaciones que yo tome esa muestra en esa oportunidad. P.- ¿Cuándo usted toma esas muestras levanta algún acta ejecutoria? R.- Bueno, generalmente si se levanta. P.- ¿Cuándo tomas esas muestras hay testigos presénciales de la toma de esa muestra? R.- No necesariamente. P.- ¿De los sellos del tribunal sexto de control usted le tomo la muestra? R.- Si yo si le tome la muestra. P.- ¿Recuerda como eran? R.- Recuerdo que decía Republica Bolivariana de Venezuela, decía control, y tenía unas estrellitas algo así creo. P.- ¿El soporte madera o plástico? R.- vertale de verdad no recuerdo en realidad, creo que era madera, o era madera o era plástico pero en realidad con exactitud no recuerdo. P.- ¿Tenia almohadilla propia? R.- No, yo utilice mi almohadilla. P.- ¿Por qué uso sus almohadillas? R.- Porque es el material adecuado, yo no puedo ir a un sitio a tomar unas muestras y a estar a disposición del material que este presente en otras oficinas, porque primero y si no tienen almohadillas no puedo tomar las muestras, es decir, yo tengo que llevar mis material para realizar las muestras. P.- ¿La cantidad de tinta que usted le coloca al sello incide en la toma de esa muestra? R.- no. P.- ¿La presión que usted le coloque al sello incide en la toma de la muestra que tenga una parte más clara o una parte más oscura? R.- no, porque le explico la toma de muestra es un mecanismo que se utiliza a la hora de tomar, cuando uno esta tomando la muestra hay que ubicar, verdad, la toma de muestra en diferentes ángulos de incidencia, con mayor presión, con menor presión, para observar todos los puntos característicos que pueda arrojar esa estampa o ese instrumento a la hora de estamparlo en la hoja, es decir, eso no tiene nada, el experto es el que conoce de la materia sabe como tomar las muestras de escritura y eso no va a incidir en el resultado de la misma, de la experticia. No más preguntas. Es todo.-

Ahora bien, toda vez que no había más órganos de prueba que decepcionar para la fecha antes descrita, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 04.11.2015 A LA 9:00 DE LA MAÑANA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.

En fecha 04-11-2015, se dio continuidad a la audiencia oral y pública estando las partes presentes y se procedió a solicitud del Ministerio Público a alterar el orden de recepción de pruebas toda vez que para la fecha no se encontraban órganos de prueba que recepcionar, por lo cual conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la incorporación por su exhibición y lectura de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: Comunicación Nº 0180 de fecha 19 de enero de 2015, emanada por la sub delegación de Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sin objeción por las partes.Ahora bien, toda vez que no hay órganos de prueba que recepcionar el día de hoy, es por lo que el Juez presidente acuerda la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día LUNES. 23.11.2015, a las 9:45 a.m. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
En fecha 23-11-2015, se dio continuidad a la audiencia de juicio en presencia de las partes, reabiendose la recepción de los órganos de prueba e incorporando la testimonial del ciudadano ADRIAN RINCON, en su carácter de funcionario (Detective) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-23.751.218, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Esto es una experticia grafotécnica realizada el día 21 de enero de 2015, signada con el Nº 152 la cual fue solicitada según memorandum 0031 y guarda relación con el numero de expediente K15013500272, y MP-16132-15, donde se describen seis (06) oficios del juzgado Sexto en Funciones de Control, esos son los documentos dubitados, el documento indubitado son muestras de escritura suministradas por Ingrid Milagros Giraldino Portillo, titular de la cedula de identidad V-7.973.111, en conclusión aquí se realizo una comparación grafotecnica entre el documento indubitado y el documento dubitado, en los documentos dubitados se encuentran las firmas correspondientes a Ingrid Portillo, ok, la comparación se realizo con los documentos dubitados e indubitados y la comparación arroja que el documento indubitado no corresponde con los documentos dubitados. Seguidamente toma la palabra el representante de la Fiscalia 26º del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realizo las siguientes preguntas: P.- ¿Cuándo usted señala experto, en la conclusión que no hay correspondencia entre los documentos dubitados e indubitados a que se refiere? R.- A que las firmas que se encuentran realizadas en los documentos descritos no fueron suscritos por la misma persona que suministra la muestra de escritura. P.- ¿Dejo usted constancia en el documento cuales son los documentos descritos? R.- Si. P.- ¿Nos dice por favor cuales son esos documentos, cuales son esos oficios? R.- Primero es un documento elaborado en papel bond, que funge como oficio de fecha 02 de diciembre de 2014, del Juzgado Sexto en funciones de Control, ¿detalladamente doctor? R.- Nos interesa por ejemplo el número de oficio las características que nos permiten identificar esos documentos, como número, la fecha. R.- Ok, un oficio de fecha 02 de diciembre de 2014 del Juzgado Sexto en funciones de Control estadal, dirigido al ciudadano Estacionamiento Santa Guillermina, donde se ordena la entrega plena de un vehiculo clase camión, tipo chuto, marca Wick, color blanco, año 1980, serial de carrocería 4JRCFPGN4N389, placa 9N1XHI, el primer documento, el segundo documento, es un documento elaborado en papel bond, que funge como oficio de fecha 09 de diciembre de 2014, del Juzgado Sexto en funciones de Control estadal, dirigido al ciudadano encargado del Estacionamiento Judicial La Chinita, donde se ordena la entrega, guardia y custodia del vehiculo clase camión, tipo volteo, marca ford, modelo f7000, color blanco, año 1990, serial de carrocería AJFLR176, placa 67HRAC, tercer documento un documento elaborado en papel bond, que funge como oficio de fecha 11 de diciembre de 2014, del Juzgado Sexto en funciones de Control estadal, dirigido al ciudadano encargado del Estacionamiento Judicial La Chinita, donde se ordena la entrega plena del vehiculo clase camión, tipo volteo, marca chevrolet, serial de carrocería C2C3CMV3N512O, placa A75AC1L, cuarto oficio un documento elaborado en papel bond, que funge como oficio de fecha 04 de noviembre de 2014, del Juzgado Sexto en funciones de Control estadal, dirigido al ciudadano encargado del Estacionamiento Judicial Reina Guillermina, donde se ordena la entrega de un vehiculo clase camión, tipo sport wagoon, marca Jeep, modelo wagooner, año 1993, color verde, placa XIK27K, quinto oficio un documento elaborado en papel bond, que funge como oficio de fecha 10 de noviembre de 2014, del Juzgado Sexto en funciones de Control estadal, dirigido al ciudadano encargado del Estacionamiento Judicial La Maracuchita, donde se ordena la entrega del vehiculo clase automóvil, marca ford, modelo fiesta, color azul, serial de motor 8A12N81, placas NBS8NE, sexto oficio un documento elaborado en papel bond, que funge como oficio de fecha 06 de noviembre de 2014, del Juzgado Sexto en funciones de Control estadal, dirigido al ciudadano encargado del Estacionamiento Judicial La Chinita, donde se ordena la entrega de un vehiculo marca ford, modelo cargo, color blanco, año 2007, placa 52ZKAN, esos son los documentos. P.- ¿Usted señala haber trabajado con unos documentos indubitados, unos documentos que usted dice que son indubitados que son las firmas, como llegaron a sus manos esos documentos? R.- Esos son unas muestras de escrituras las cuales fueron suministradas por Ingrid Milagros Giraldino Portillo, fueron tomadas aquí en las instalaciones del tribunal. P.- ¿Pero sabe usted la procedencia de ellos, es decir, quien las tomo por ejemplo? R.- Las tomo el funcionario Yoimer Fuenmayor, con el mismo, realizamos la experticia en conjunto. P.- ¿La experticia documentologica que usted tiene en sus manos la realizo usted solo o en compañía de otro funcionario? R.- En compañía. P.- ¿En compañía de otro funcionario? R.- Si, Yoimer Fuenmayor. P.- ¿Y quien suscribe la experticia? R.- los dos. P.- ¿Cuánto tiempo tienes haciendo ese tipo de experticias? R.- Exactamente tres (03) años con once (11) meses. P.- ¿Reconoce como suya alguna de las firmas que suscribe la experticia grafotecnica? R.- Si. Seguidamente toma la palabra el representante la defensa ABG. RAFAEL PADRON, quien realizo las siguientes preguntas: P.- ¿Funcionario Rincón de la experticia que acabamos de mencionar el ministerio publico le pregunto sobre como usted tuvo a mano los documentos y la firma indubitada, puede refirme como llegaron a usted esos documentos, los oficios en papel bond para que no me los vuelva a repetir? R.- Los documentos fueron facilitados por funcionarios adscritos al mismo cuerpo al CICPC, esos son los documentos dubitados, en cuanto al documento indubitado fue suministrado por el funcionario Yoimer Fuenmayor quien fue quien tomo las muestras acá en el tribunal. P.- ¿Puede usted indicarme la fecha en que se tomo la firma indubitada? R.- Aquí no esta reflejada la fecha. P.- ¿Recuerda usted la fecha en que realizaron la experticia, me imagino que eso tiene un tiempo de elaboración? R.- La fecha en cuando se realizo, el 21 de enero de 2015. P.- ¿Ese mismo día procedieron a hacer la experticia y levantar el oficio? R.- Si. P.- ¿En un solo día hicieron todo? R.- Si. Es todo.-

Ahora bien, toda vez que para la fecha fijada no comparecieron otros órganos de prueba, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 15/12/2015 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
En fecha 15-12-2015, con la presencia de las partes se dio continuidad a la audiencia oral y pública, requiriendo la palabra inmediatamente el representante fiscal, ciudadano ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien manifestó lo siguiente:
“Ciudadano Juez, vista que en el presente asunto la representación fiscal consigno tres (03) escritos acusatorios diferentes en el cual es acusado a cinco (05) ciudadanos, y luego del análisis exhaustivo realizado a cada una de las pruebas ofertadas por la vindicta publico, es razón por la cual se hace pertinente desistir de las testimoniales de algunos funcionarios actuantes, que nada tienes que ver en la investigación realizada en contra de la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAQUE, apartando de está manera así, a las testimoniales de aquellas personas que dará a lugar los hechos que se le atribuyen a la ciudadana antes mencionada, razón por la cual este representación fiscal, y con la venia de la defensa procede a desistir de las siguientes testimoniales: WILFREDO MENDOZA, YESSICA ECHETO, JORGE CAÑATE, JAVIER OCANDO, JOSE GIL, JAIRO VARGAS, JESSY ROJAS, DAYANA MENDOZA, YOLVIS SANHCEZ, JESUS HERRERA, KENIA MOLINA, , DANIEL BALLESTEROS, todos ellos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maracaibo; asimismo, de los funcionarios RICHARD VERA LUZARDO, LUIS NAVA REYES, ENLLERBERT GONZALEZ, WILMER MARTINEZ, CARLOS FERNANDEZ, ALEXIS MUÑOZ, JHON VILCHEZ, JEAN CARLOS AVEDAÑO, YERKIS CUMARE Y XIODDY GONZALEZ; adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar; y finalmente de los funcionarios FRANCIS GONZALEZ y ALBERTO CORONA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, Sub Delegación San Francisco. Igualmente prescindo de las testimoniales de los ciudadanos LITDAY CHAPARRO, ELVIA CHAPARRO, RAMON FASCIOLA, MARLENY ALVAREZ, ANGEÑ VILLALOBOS, JAVIER GONZALEZ, ADRIAN VILLALOBOS, KENDRY PORTILLO, MANUEL GONZALEZ, ELIGIO VILLALOBOS, OSCAR ESIS, YOSELYN TERAN, MARIA CASTRO, GUILLERMOS FASCIOLA, SIVIA IRAGORRY, ELVIN HERNANDEZ, RENNYS PEREIRA, LUIS ALBERTO PARRA Y LUTDAY CHAPARRO, es todo..

De inmediato se concedió la palabra a la defensor publico Abg. RAFAEL PADRON quien manifestó lo siguiente: “ Ciudadano juez esta defensa no tiene objeción en cuanto al fiscal del ministerio publico desista de los funcionarios antes mencionados”. Es todo.
Ahora bien, el Juez del tribunal procedió a resolver las solicitudes planteadas por las partes en los siguientes términos:
Visto que la fiscalia ante este órgano jurisdiccional ha procedido a renunciar a las testimoniales de los ciudadanos WILFREDO MENDOZA, YESSICA ECHETO, JORGE CAÑATE, JAVIER OCANDO, JOSE GIL, JAIRO VARGAS, JESSY ROJAS, DAYANA MENDOZA, YOLVIS SANHCEZ, JESUS HERRERA, KENIA MOLINA, , DANIEL BALLESTEROS, RICHARD VERA LUZARDO, LUIS NAVA REYES, ENLLERBERT GONZALEZ, WILMER MARTINEZ, CARLOS FERNANDEZ, ALEXIS MUÑOZ, JHON VILCHEZ, JEAN CARLOS AVEDAÑO, YERKIS CUMARE Y XIODDY GONZALEZ; FRANCIS GONZALEZ y ALBERTO CORONA, asi como de los ciudadanos LITDAY CHAPARRO, ELVIA CHAPARRO, RAMON FASCIOLA, MARLENY ALVAREZ, ANGEÑ VILLALOBOS, JAVIER GONZALEZ, ADRIAN VILLALOBOS, KENDRY PORTILLO, MANUEL GONZALEZ, ELIGIO VILLALOBOS, OSCAR ESIS, YOSELYN TERAN, MARIA CASTRO, GUILLERMOS FASCIOLA, SIVIA IRAGORRY, ELVIN HERNANDEZ, RENNYS PEREIRA Y LUTDAY CHAPARRO, con lo cual se encuentra de acuerdo el defensa, es por lo que este tribunal declara con lugar dicha estipulación y en tal sentido, se acuerda prescindir de los mismos. Ahora bien en este acto se procede a alterar el orden de recepción de pruebas toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, por lo cual conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la incorporación de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: INSPECCION TECNICA N° 0187 de fecha 19 de enero de 2015, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Maracaibo.
Terminada la recepción de los órganos de prueba el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día: MIERCOLES 06-01-2016, A LAS 09.30 A.M.; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
En fecha 06-01-2016, se dio continuidad a la audiencia oral y pública y en tal sentido conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la incorporación de la siguiente prueba documental, consignada por el representante del Ministerio Público: INSPECCION TECNICA N° 0188 de fecha 15 de enero de 2015, suscrita por los funcionarios Jessica Echeto, Jorge Cañate y Javier Ocando adscrito a la Sub Delegación Maracaibo, en el Estacionamiento Judicial La Chinita, Ubicado en la Avenida 100 Aabaneta, entre Calle 100 y 100B, numero 100-190, Sector La Misión, Parroquia Manuel Danigno, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, la cual se encuentra inserta en la Investigación Penal I, al folio numero (72).
Seguidamente se acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día: JUEVES 14-01-2016, A LAS 09.30 A.M.; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
En fecha 14-01-2016, se dio continuidad a la presente audiencia oral y pública y en tal sentido se prosiguió con la recepción de los órganos de prueba tomándose la testimonial del ciudadano DANNY JOSE SANCHEZ PÉREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Contra Inteligencia Militar, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal expuso:
“yo recibí una orden del jefe directo mío para que hiciéramos un allanamiento en una casa cerca del terminal, estábamos esperando que el señor Celix llegara porque teníamos conocimiento de que él no se encontraba en la vivienda, ya se estaba haciendo muy de noche y procedimos a realizar la visita, ya teníamos la orden de la fiscalía del allanamiento y cuando llegamos al sitio, hicimos la recolección de los testigos una señora y un señor de por ahi cerca, le manifestamos que íbamos hacer un allanamiento a la casa del señor Celix, tocamos la puerta, nos atendió la esposa del señor Celix, le manifestamos lo que íbamos hacer y por qué los íbamos hacer, le preguntamos si el ciudadano Celix se encontraba en la vivienda, nos dijo que no, en eso se presentó un sobrino de ella que era alguacil de aquí, entramos, primero los testigos entraron a las habitaciones, yo puse un personal afuera para resguardar el área, entraron dos funcionarios y mí persona que éramos lo que estábamos ordenando todo lo que íbamos encontrando y uno estaba suscribiendo un acta con lo que se encontró y los testigos revisaban las habitaciones, encontramos un CPU, un pasaporte, un pago de jubilación del señor Celix, un teléfono celular, posteriormente se presento Celix con el abogado, de ahí se levantó todo el acta y nos fuimos todos a la oficina con el señor Celix, le conté todo a mi superior y de ahí me puse hacer el acta”. Seguidamente toma la palabra el representante de la Fiscalía 26 del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIERREZ, quien realizó las siguientes preguntas: P: ¿usted puede explicarnos dónde se practicó el allanamiento la ubicación? R.- Eso fue por detrás del terminal de pasajero de Maracaibo, sector haticos, P.- ¿ustedes no dejan allí constancia de la ubicación exacta donde se practicó? R.- Si, P. ¿Me lo puede indicar? R.- Sector los haticos, av. 18A calle 117, casa # 117-44, P.- ¿usted señala haber utilizado testigos quiénes son? R.- La vecina del lado derecho que estaba ahí cuando nosotros llegamos, le manifestamos que era una división de contrainteligencia militar que veníamos a practicar un allanamiento en la casa del Sr. Celix y la otra persona vivía en el frente de nombre Danny, quien salió para ver qué era lo que pasaba, lo identificamos y le dijimos que era lo que íbamos hacer allí. P.- ¿esas dos personas son llamadas por la comisión policial antes de entrar a la casa o posterior? R- Antes de entrar a la casa, P- ¿esas dos personas verificaron u observaron que era lo que se estaba realizando? R.- Si, P.- ¿en concreto que fue lo que se consiguió? R- Un CPU negro, un registro de información fiscal del ciudadano cclix, un pasaporte, una constancia de trabajo por la dirección de jubilación y pensión, una factura de pago emanado por la dirección de jubilación y pensión, eso fue todo lo que se consiguió, P,- ¿solamente esas cuatro cosas? R Sí, eso fue lo que hicimos en el acto, P- ¿qué posición conformaba usted en la comisión ese momento? R.- Yo era supervisor de la comisión, P- ¿quiénes conformaban la comisión en ese momento? R- Lo conformábamos mi persona, el Sub-inspector Richard Vera y había una mujer por si acaso salía otras cuestiones ahí, Luis Nava, Enyerbeth González, Wilmer Martínez, Carlos Fernández, Luzardo y Eduardo pulgar. P.- ¿usted participo en lo que es el registro del inmueble? R.- Sí, yo estaba adentro supervisando todo lo que se iba consiguiendo, cada testigos estaba con un muchacho revisando y otro estabasentado en la mesa tomando nota de lo que se conseguía. P.- ¿participo usted en la colección de los objetos que se hallaron ahí? R,- Exactamente yo lo que estaba era supervisando. P.- ¿quién colectaba o retenía los objetos que estaban allí? R.- El funcionario Richard Vera y Luis Nava. Seguidamente toma la palabra el representante de la defensa Abg. RAFAEL PADRÓN, quien realizó las siguientes preguntas: P.- Funcionario Danny José Sánchez Pérez ¿me puede indicar la fecha de la orden de allanamiento que recibió? R.- Exactamente eso fue una orden que medio el director mío directo el día martes 27 de enero de 2015, P- ¿disculpe esa fue la fecha en que realizó el allanamiento? R- Si y ese mismo dia también recibí la orden, P- ¿la orden de allanamiento tiene esa fecha, la del tribunal? R.- No exactamente no se la fecha porque yo recibí una orden del jefe mio, P.- ¿dejo usted constancia de los datos del teléfono que incauto en ese momento? R.- Si por lo menos exactamente todos lo que anotaron dejan constancia de seriales y todo lo que encontraron, se deja constancia en el acta de allanamiento, P.- ¿aparte de los funcionarios que menciono con lo acompañaban adscrito al mismo cuerpo y las personas que menciona como testigos, había algún otro funcionario de otro cuerpo por orden del Ministerio Publico? R, No, puros funcionarios de contrainteligencia militar, P- ¿usted manifiesta que mientras realizó el allanamiento llegó el ciudadano Celix Galvis al sitio del allanamiento? R. Si él no estaba en la casa, estaba era la esposa, la ciudadana milagro, después se presentó con el abogado y se puso a derecho, P— ¿realizo en ese momento la aprehensión del ciudadano Cclix Galvis? R’— No, yo estaba con el allanamiento en si, después fue que llego la fiscal y no sé exactamente qué fue lo que paso, porque ahí llego el señor cclix y después llego fue la fiscal, P. ¿usted tenía una orden de aprehensión en contra del ciudadano Celix Galvis? Si, había una orden de aprehensión en contra de él, P- ¿usted tiene una copia? Si, teníamos la copia de la orden de aprehensión, P.’- ¿y manifiesta que después llego algún fiscal del Ministerio Público? Si llego al fiscal a hablar con el Abogado y después con el señor Celix, P- ¿recuerda el nombre de la fiscal del Ministerio Público? R, No, ella venía de Caracas, era una Fiscal a nivel nacional, P. ¿recuerda los datos del abogado que acompañaba al ciudadano de nombre Celix? R- No exactamente no tengo, porque no me los grabo, la fiscal era Paula Castro fiscal quincuagésima séptima 57 nacional, P- ¿esa ciudadana del Ministerio Público te giro alguna instrucción con respecto a los objetos colectados o el ciudadano Celix Galvis? R. No, nosotros solo hicimos el procedimiento, nosotros estábamos solo pendiente del allanamiento, P- ¿usted se retiró después y la ciudadana fiscal acompañaba a su cuerpo antes o después? R. No ella a lo que se presentó el señor Celix, habló con el abogado y después con él, luego se retiraron y yo que me quedé a terminar el allanamiento, P ¿el señor Celix se retiró antes o después de terminar? R.- El llego cuando nosotros estábamos haciendo el allanamiento, luego llego la fiscal hablo con él y se fue, P.— ¿los objetos que usted incautó, se los llevó usted con la comisión? R- Si se resguardo en la oficina se le informó a mi jefe y luego se lo informó a la fiscal y se hizo una cadena de custodia, P- ¿la ciudadana fiscal del Ministerio Público se quedó con algún objeto que ustedes hayan obtenido? R- No, P— ¿a qué hora se retiraron? R Era tarde ya, no se a lo que terminamos nosotros, eran como las 10 o 11 no recuerdo exactamente, P.’ ¿participo usted en algún allanamiento donde participó la fiscal quincuagésima séptima nacional? R: No. Es todo”

No habiendo para ese momento otro órgano de prueba que incorporar se acordó suspender la audiencia oral y pública para el día Ahora bien, toda vez que no hay órganos de prueba gue recepcionar el día 25-01-2016 a las diez de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando todas las partes notificadas.
En fecha 25 de enero de 2016, se dio continuidad a a la presente audiencia oral y pública incorporando las testimoniales de los ciudadanos:
1.- Mercedes Elena Ferrer García , Titular de la cedula de identidad V.-7417558, en su carácter de testigo del Ministerio Publico quien expuso:
“Fui testigo fue del sr. CELIS GALVIS cuando llegaron a su casa a revisarla lo que hicieron los funcionarios estuvo bien se llevaron ciertas cosas de allí todo fue normal. Seguidamente toma la palabra el representante de la Fiscalia 26º del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realizo las siguientes preguntas: Tiene la palabra el representante del Ministerio Publico P.-Sra. donde se practicar el allanamiento R.- en los hatitos sector el Poniente P.- conoce a los propietario de esa vivienda R. si señor P.-quienes viven allí R.-Celis Galvis y su esposa la Sra. Milagros , P.- recuerda en que fecha se practico R.-. Si no me equivoco fue el 20 o 25-01-2015, P.-conoce a esa familia R.- nos vemos en la iglesia solamente P.- como llego de testigo a es procedimiento estaba en frente de mi casa despidiendo al peluquero y llego la brigada al lado de mi casa. P.-es brigada como era R.- era como de 7 funcionarios y llegaron con su fusiles las armas que cargaban P.-Como fue el procedimiento de allanamiento R.- a mi que estaba en frente me citaron para que viera como iban hacer el procedimiento en el momento que ellos llegan habían menores y yo se los dije esperaron que llagara Milagro y allí si entraron a la casa con mi persona y otra de testigo, y fueron le notificaron que iba a sus casa y fuimos pasando de habitación en habitación cada cosa que revisaron P.- los funcionarios le avisaron antes de meterse R.- si antes de meter en la casa P.- antes de meterse a la casa vio que hacían dentro de la casa R.- bueno una parte la que me correspondió , entrando a la habitación de la pareja y empezaron a revisar lo que son carpetas allí como en un mueble del televisor y lo que iban leyendo creo que eran papeles del seguro , algo de tribunales el pasaporte del sr.Celis y todo eso lo iban como apartando después pasamos a la habitación de las niñas y me pidieron ha mi que donde estaba la ropa interior que abriera la gavetas , todo lo hicieron correctamente , hasta el baño el patio P.- conocía un mueble que había en el pasillo R.- el CPU también se lo llevaron P.-algún otro aparto electrónico que usted vio que se llevaron R.- había un pendrive y no recuerdo si se lo llevaron , creo que era un estuche donde se coloca el pendrive algo de un pago de tribunales y no recuerdo así otra cosa p.-vio si funcionarios se llevaron un cel o CANTV R,- creo que se llevaron un teléfono pero era viejo creo que fue así que no le servia la batería P.- vio ese teléfono R.-todo lo que ellos se llevaron todo lo vi , todo lo mostraron . Seguidamente toma la palabra el representante la defensa ABG. RAFAEL PADRON, quien realizo las siguientes preguntas: P.- ¿Funcionario Rincón de la experticia recuerda cuantos funcionario se apersonaron ese día R.- llegaron el batallón y se colocaron en la esquina de la cuadra y no dejaban pasar a nadie P.- recuerda cuantos vehículos llego el batallón R.- eran como un algo así no se los nombre P.- creo que era una sola , una camioneta negra ahora recordando P.- cuando los funcionarios le solicitaron de testigo , solo había menores en la casa R,- ellos me ven despidiendo al peluquero y me llamaron y yo le dije que no me gusta entrar en casa ajena es mas primera vez que yo entraba en la casa de la sra ellos tocan pero cuando yo veo que salen las niñas yo se que son menores de es edad y ellos respetaron eso se quedaron del lado fuera , que tiempo paso para que llegara Milagro R.- como media hora si no es un poco mas P.- vio a Celis R.- en ningún momento estuvo allí P.- usted no lo vio en el evento R.- no P.-cuanto tiempo estuvo allí y se retiro R.- ellos llegaron cinco y tanto y yo entré en mi casa a las nueve de la noche porque ellos solicitaron al sr Celis P.- le permitieron a las menores comunicarse con el R.- si , le estoy diciendo casi ocho y algo no se presento , ósea el se entrego como en la esquina de su casa y de sus casa a la esquina son como tres casas P.- en el transcurso del allanamiento observo algo inusual en esa residencia R.- no , P.-cuanto tiempo es vecina de ellos R.- ellos deben tener como 6 a 7 años P.- durante es fecha y ese lapso de tiempo recuerda si era muy visitado o hacían fiestas R.- no , solo las normales cumpleaños , pero no eran todos los fines de semana P.- recuerda el grupo familiar del sr Celis R.- ósea mi casa hay un portón grande ósea la visión de mi casa para allá es poco visible , las fiestas las normales de su hija , de que todos los fines hacen bonches no son así P.- Necesito que observe a la ciudadana que esta a mi lado la vio visitando la casa del sr celis R.- no señor no la he visto

2.- Seguidamente el Juez, le concede la palabra al testigo: Danny González Barrios, Titular de la cedula de indetidad V.- 14738288, en su carácter de testigo propuesto por el Ministerio Publico quien expuso:
“Me van a preguntar, es todo”. Interroga el Juez: P.-tiene algún vinculo con la acusada R.-no. que fue lo que presenció?, usted sabe por qué esta aquí? R.- cuando entraron a su casa me agarraron dos funcionarios para que fuera para adentro y yo vi lo que llos tocaron Seguidamente toma la palabra el representante de la Fiscalia 26º del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ P.-dónde estaba usted cuando los funcionarios lo agarraron R.- en mi casa P.-cómo es eso que lo agarraron R.-me llamaron ven aca , para la casa del señor CELIS P.-lo conoce R.- no mucho P.-usted es vecino R.- si P.-cuanto tiempo tiene viviendo allí R.--hace 41 años P.-Esos funcionarios de donde son R.- de la limpia eran P.-cuantos eran habían R.-como 8 P.-usted entro con ellos R.- entraron de una vez conmigo adentro que hicieron R,- agarran el CPU y un pendrive y mas nada revisaron toda la casa , una computadora y un pendrive agarraron algún tipo de documento R.-no me acuerdo no P.-sabe o no lo vio R.-no lo vi.P.- como fue el comportamiento R.- todo tranquilo revisando P.- además otro testigo estaba R.- la señora que salio ahorita , P.-vio si los P.-funcionarios encontraron o vieron algún CANTV o celular P.- no sabes o no vio R.- el teléfono P.-de la sra Milagro o del sr Celis sea especifico R.-creo que el de la sra P.-que tipo de celular era R.- no me acuerdo era un celular, si era un celular P.-a quien se lo quitaron R.- se lo quitaron a la señora milagro y dijeron que lo devolvían P-vio al sr Celis durante el allanamiento R.- llego como a las diez de la noche P.- cuando el llego estábamos dentro de la casa y los funcionarios se los llevaron Seguidamente toma la palabra el representante la defensa ABG. RAFAEL PADRON, quien realizo las siguientes preguntas:.-usted dice que llegaron a las cinco 5:00 pm de la tarde y usted estaba en su residencia R.- si con respecto a la del sr. Celis R.- frente a la del sr Celis P,-durante el tiempo que tiene 42 años indique cuando tiempo tiene CELIS viviendo por alli R.- 3 o 4 años P.-durante ese tiempo usted mantuvo una relaciona de amistad con el R.- no solo de vista , tomaron trago R.- no nada sus familiares se relacionaron R.- no P.-cuando llegaron los funcionarios quienes habían R.- funcionario , las dos niñas y la esposa P.- Las dos niñas llegaron antes o después R.-las niñas ya estaban allí , mla sra milagros llego después R.- Vio algo inusual en la casa del sr Celis R.- no P.-los funcionarios le señalaron algo particular R.- No P.-firmo alguna acta R.- yo firme alla P.- no sabe lo que colocaron R.- no , P.- mire la ciudadana que tengo a mi izquierda (NINOSKA ARAQUE) usted la vio por su casa , en casa de Celis R.- no

3.- Carlos Eduardo Contreras Vergara, titular de la cedula de identidad E.- 83242132 testigo ofertado por el Ministerio Publico, quien se quedó callado por lo que intervino el ciudadano Juez del Tribunal:
“Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: P.- tiene algún vínculo con la acusada que presencia. R.- yo llegue el día de los cobres P.- usted viene con su condición de testigo que sabe del caso para yo poderle entender R.- casi no entiendo P.-A objeto de ilustrar al testigo cual es la razón por el cual el Ministerio Público a ofertado este testigo Seguidamente toma la palabra el representante de la Fiscalia 26º del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien expone: Sr. calos recuerde que usted tenía un carro detenido, que paso después que usted entregó unos cobres y sobre eso necesitamos saber y que nos explique a quién se los entregoó coómo los entregó en donde. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Carlos Eduardo Contreras Vergara quien expuso: “Nosotros entregamos lo cobres al DR. Enrique Colina en el estacionamiento del tribunal y el dentro al tribunal como a las horas salio con la orden de entrega del vehiculo y me la entrego y nos dirigimos al estacionamiento y nos atendieron y entregue la orden de entrega la secretaria del estacionamiento y llamo y no se a quien llamo me saco la cuenta del estacionamiento y me hizo 15 mil bolívares y le dije no tengo la cantidad y me dijo que me rebaja 13 mil bolivares los cancele y me entregaron mi vehiculo Seguidamente toma la palabra el representante de la Fiscalia 26º del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien expone: P.-quienes somos nosotros R,.-mi hermano y yo P.- como se llama su hermanoR.- Rafael Enrique Contreras Vergara P-.dice que entregaron un dinero al Dr. Enrique ColinaR.- le entregamos 100 mil bolívares cada uno P,donde R.- en el estacionamiento casi en la puerta del tribunal R.-que hizo Enrique Colina R.- entro para dentro del tribunal P.- y usted que hacia sentado , sabe si tuvo contacto con otra persona R.- no se él entro para el tribunal P.- le hizo seguimiento o con la vista después que entrego ese dinero R.-bueno el salio y entro al tribunal P.- cuanto tiempo espero para que el abogado le entregara el oficio R.- una hora mas o menos y después el salio y hubo un error en la orden y volvió a entrar después salio nos las entrego y nos fuimos al estacionamiento –P.-como sabe que había un error en la orden de entrega R.- a por que el dijo que había un error , en que momento le dijo que había ese error en la orden R.- bueno cuando el la entrego y revisto y nosotros nos dimos cuanta que era la misma causa y los dos vehículos no son los mismo uno era capri y otro malibu P.-cuantas orden eran R.- Dos 2, P.-el reviso la orden con ustedes o solos R.- no la reviso con nosotros , creo que fue mi hermano que se dio cuenta del error P.- se dan cuenta que hay un error y que pasa R.- el Dr. Colina sale hacia dentro otros vez y al rato se apareció con ella nos las dio y nos fuimos P.-cuantos vehículos eran R.- dos P.-como eran R.- el de mi hermano un capri vino tinto dos puestas , el mió malibu modelo 81 P.- porque están retenidos R.-bueno yo transportaba pasajeros del Terminal de Maracaibo a Maicao en la línea san benito y llevaba a los pasajeros y ellos llevaban cosas allí de cabello y me detuvieron en el core 3 y me trajeron al tribunal y al día siguiente me soltaron P.-como ubica a ese abogado Enrique Colina R,- un primo mió lo llevo P.-algún momento usted o su hermano de las ordenes de entrega llegaron entrar al tribunal R.-no entramos P.-especifíqueme usted se quedo dentro o fuera del estacionamiento de tribunales , si adentro sentado casi donde están en los escalones y allí esperaron a Enrique Colina P.- cuando le entregan el dinero a Enrique Colina le entrego de una vez el oficio o al rato cuando vieron el error R.- no nosotros le entregamos el entro y duro como una hora no se con quien hablo P.- luego se regresa R.-si había un error ye el entro para dentro y arreglo el error P.- y en esa oportunidad cuanto tardo R.- tardo pero menos que la primera vez Seguidamente toma la palabra el representante la defensa ABG. RAFAEL PADRON, quien realizo las siguientes preguntas:.-P.- recuerda usted la fecha de los hechos que le narro el fiscal R.-no exactamente P.- recuerde carnaval , navidades , días feriados R.- el día que me entregaron el vehiculo fue un 20 o 22 de noviembre mas o menos P.- quien lo cito aquí al tribunal para ese día R.-el doctor Colina P.- usted tenia el celular de colina R.-si P.-lo llamaron ese dia R.- si , a que numero lo llamaron R.-yo se que era movistar P.- lo llamaba de su celular R.-si P.- su hermano llamo a colina en oportunidades R.- si a lo mejor también lo llamo P.- puede indicarme el numero por el cual llamo a Colina R.-yo no tengo el numero P.-recuerda el numero, yo lo borre porque no quise saber mas nada de el P.-y recuerda su numero R.- 04165910377 P.-usted puede iniciar si ese día que hizo transacción usted llamo a Colina R.-si me imagino que para ponerme en contacto con el P.-además de Enrique Colina usted tubo algún contacto dentro del tribunal ese día R.- no P.-recuerda si vio al Dr Enrique Colina viendo a alguien dentro del estacionamiento otros clientes R.-no P.-cuando estuvo con ustedes y espero el Dr Enrique Colina utilizo su celular para comunicarse con otra persona R.- no recuerdo P.-la persona que tengo a mi izquierda (NINOSKA ARAQUE ) la recuerda R.-no . Es todo.-

Ahora bien, toda vez que para la fecha no había más órganos de prueba que recepcionar, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 01/02/2016 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas. Se acuerda citar a los funcionarios actuantes, en la presente investigación. Indicando a las partes que solo quedaba pendiente de parte del ministerio Público unos testigos la ciudadana Ingrid Díaz Comisaría del CICPC-Sub delegación Maracaibo, Wilfredo y Jhon Briceño y de la defensa todos los testigos, con respecto a la funcionaria Ingrid Díaz se agotara la citación con la fuerza publica por lo que pido el apoyo del Ministerio Publico tanto de esta funcionaria y de Jhon Briceño y a la defensa en caso de insistir con los testigos comience a traerlos a partir de ese día. Seguidamente toma la palabra el representante la defensa ABG. RAFAEL PADRON: la defensa pública anterior me contacte con ella sobre la pertinencia y necesidad de esos testigos y con la celeridad posible presentarlo y en caso contrario desistiríamos de ello, es todo.

En fecha 01-02-2016, se dio continuidad a la presente audiencia oral y pública en presencia de las partes y en tal sentido se tomaron las testimoniales de los ciudadanos
1.- JHON BRICEÑO, Detective en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, titular de la Cedula de Identidad No. V-18.517.302, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

“Con respecto a la inspección técnica simplemente del sitio fuimos participamos de una comisión como expertos del área de criminalísticas, la inspección técnica la realizó un funcionario técnico, mas embargo no somos expertos en inspección técnica, yo que soy experto en área de informática forense realice una inspección a las computadoras realice una experticia descritas, pero en la inspección técnica no tengo algún tipo de actuación . Es todo”. Seguidamente toma la palabra el representante de la Fiscalia 26º del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realizo las siguientes preguntas: p.-En ese estudio cual es elemento de interés Criminalistico R.- fueron tomados los documento que describían la ordenes de entrega de vehículos en deposito y se tomo como referencia de búsqueda esos documentos y las modificaciones es decir cuando fueron creados y modificados y los archivos tienen que ser modificados por el creador de la cuenta de usuario ,P.-en que consiste el vaciado de contenida R.- consiste en sala fe que el documento existe y cuando fue modificado P. usted hace referencia que encontró dos archivos y hace referencia a dos nombres Silvia Irragory y Rower Viloria porque le llama la atención R,- son nombres de usuarios P.- al revisar el documento vio la apertura y la modificación Rr.-si podría determinar que interés tiene esa modificación R.- no sabría P.- trabajo solo R.- si solo P.-pudo determinar si había modificación de material a lo que seria el físico o sencillamente modificación en sistema R.- solo pude determinar cuando fue modificado P.-puede afirmar si Rower Viloria tenia un archivo destinado a la elaboración de esos archivos R.-repítame P.- puede afirmar si ese señor tenia un archivo exclusivo a el R.- no P.-y que consigue con respecto a el R.- deje plasmado los diferentes documentos que tiene diferentes oficios de entrega P.- que computadora reviso R-una computadora marca vit , color negro P.-de que tribunal R.- Sexto 6 de control. Seguidamente toma la palabra el representante la defensa ABG. RAFAEL PADRON, quien realizo las siguientes preguntas: P.-en relación a la experticia señale cuantas computadoras reviso en el Sexto de control R.-solo revise las computadoras donde fui digamos especificando donde podía encontrad documentos P.-quien le indico que computadoras debía revisar R.- la juez P.- en la inspección cuantas computadoras vio R.- 6 o 8 P.-cuantas reviso usted R.-revise todas solo tome de interés las que me habían dicho P.-reviso todas las computadoras del poll de asistente R.- si P.- la del juez y la de la secretaria R.- si P.- la del archivo R.- si y para dejar en claro solo se puede acceder a las mismas mediante una clave de usuario en donde ellas persisten los documentos cada persona llámese archivista ,secretaria y juez tiene clave P.-cuantas personas existentes vio en el tribunal R.- no recuerdo P.- le dieron alguna lista de personas R.- no P.- usted dijo que el departamento le dio una clave de administrador usted reviso las computadora R.- si P.- cuando se hace una búsqueda dígame si es con el sistema Windows que se trabaja R.- es un sistema operativo y los asientes de informáticas tienen las claves de acceso para ingresar a los sistema ,P.- bajo esos criterio usted busco solo la entrega de vehiculo R.- si P.- que personas usuarios accedieron a esa información R.- Rower Viloria y Silva YragorI P.- habían usuarios de la ciudadana Juez Ingrid Geraldino R.- no P.-y de la Secretaria ALISNET BOSCAN R.- no P.- FRANCISCO LOPEZ R .-no P.-solo en esos usuarios fueron los que aparecieron en las entregas R.- si con modificaciones de archivos P.-cuantos archivos localizo que cumplieran ese criterio de búsqueda de entrega R.- 6 archivos, P.-puede indicarme la fecha de creación de ese archivo R.- viernes 19 de septiembre de 2014 a las 10 : 02 am y la fecha de modificación jueves 04 12 2014 2: 37 pm P.-de un archivo o de cinco R.- solo de uno nos los deje plasmados P.- recuerdan haber hecho la inspección R.- no como tal la experticia . P.- Recuerda si las demás estaban en funciones similares a los otros cinco archivos R.- si estaban modificados en un tiempo prolongado de 3 a 4 meses P.-y pudiste verificar si los usuarios eran solos esos dos usuarios que nombraste R.- si P.- pudiste aperturar los archivos R.- si P.- esos archivos tenían alguna semejanza estructural R.- si simulación en cuanto al estructurado P.-esos archivos solo fueron utilizados por dos usuarios R,-si P.- pudiste acceder sin la clave el administrador de esos archivos R.- no P.- solo entre con el administrador P.- si no tuvieras la clave del administrador habrías podido entrar R.- no solo con el administrador o en su defecto con la clave de usuario P.- verificaste o te facilitaron el control del registro cuando aperturan o cerraban esos usuarios en el mes de septiembre a diciembre R.- no P.- y por ultimo si no estamos en el tribunal 6 control y se ubica en otra área al asistente o juez puede acceder a esos archivos R.- no son solo usuarios para cada tribunal P.- pregunta el asistente a y b están laborando y al día siguiente esta de persona y se pone a trabajar al asistente d y f , ellos pueden acceder a sus propios archivos pero a otros no R.- si pero solo a sus archivos mas no a los de otros P.-la cuenta publica desde allí me dira si una personas puede tomar su cuenta y tomar esa data lo verifico R.- no, tiene un servidor de seguridad en donde ninguna persona puede extraer una información de otra sin que no este iniciada el usuario como tal , entre lo usuarios habilitados verificaste la cuenta publica de donde se puede transferir archivo R.- no lo observe P.-De haber aparecido la entrega del vehiculo la hubiera tomado en cuenta R.- probablemente pero la halló R.- no , cuando hizo la experticia pudo observar el nombre de NINOSKA ARAQUE en algún archivo R.- no , pudo observar el nombre de SAMUEL MORAN , ENRIQUE COLINA , CELIX GALVIS en esas cuentas R.- no recuerdo . Es todo”.

2.- Seguidamente el Juez, le concedió la palabra al testigo: NESTOR PRIETO, Detective en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas titular de la Cedula de Identidad No. V-16.471.679, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
”Fui acompañar a los funcionarios en conjunto prestando la colaboración. Seguidamente toma la palabra el representante de la Fiscalia 26º del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realizo las siguientes preguntas P.-Tiene allí tres actas una de investigación Penal y otra de inspección, Cual fue su participación R.-fue en colaboración en la aprensión de un ciudadano que forjo un documento P.-que habían sustraído del estacionamiento Judicial unos vehículos con unos documentos falsos y prestamos colaboración para ir hasta el sitio para lograr identificar a el abogado P.- su tarea su rol cual fue R.- apoyar a la comisión P.-donde se practicaron las inspecciones R.-eran en la habitación de donde Vivian los dos ciudadanos , los tenían estacionados en su garaje ,P.-con relación a los vehiculo que se logro R.- se retuvieron los vehiculo , se trasladaron al despacho para determinar y evaluar si eran los vehiculo extraídos de ese estacionamiento p.- algún interés criminalistico R.-no P.- puede decirme donde practico las inspecciones R.- sector los tres loco Parroquia Venancio Pulgar P.- que inspección es esta R.- 185-15 de un vehiculo Chevrolet Capri , ano 1982 , color crema y vinotinto placas AAN126 P.- se identifico alguna persona R.- en este caso estábamos hacienda inspección del sitio del vehiculo P.- dice haber encontrado un vehiculo R.-. Si un vehiculo con características Chevrolet Capris, ano 1982, color crema y vinotinto placas AAN126 P.-la otra inspección que numero tiene R.- 184-15 P.-donde se hizo R.- en el Barrio Bicentenario Libertador av. 102-A casa 78-50 Parroquia Venancio Pulgar y se le hace la inspección al vehiculo chevrolet malibu color plata con las matriculas 06AF1V, P. Que comisión fue la que participo practico la retención de ese vehiculo R.- si la comisión en conjunta y se llevaron a la sede del despacho para hacer la experticia correspondiente, según la investigación P.- alguna persona se atribuyo la posesión de ese vehiculo R.-si dos personas P.- las identifico R.- RAFAEL ENRIQUE CONTRERAS VERGARA , de nacionalidad Colombiano , de 34 años de edad cedula extranjero E.-83.242.650 P.- eso con relación a uno de los vehículos y con relación al otro vehiculo R.-CARLOS EDUARDO CONTRRAS VERGARA de nacionalidad Colombia , cedula extranjera E.-82242132 P.-Cuando inicio la declaración que tenían como objetivo identificar el oficio falso e identificar personas R.- si era identificar las personas que habían forjados los documentos falsos P.-que logro R.- la comisión logro identificar dos personas en su habitaciones , tenian dos vehículos un malibu y un capri P.- esos oficios falsos tubo contactos con e los R.- no P.-como sabia Rr.-solo por referencia de los funcionario. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el representante la defensa ABG. RAFAEL PADRON, quien realizo las siguientes preguntas P.-Como parte de apoyo R.- pudor entrevistarse con las personas que poseían el vehiculo R.- no solo tuvimos un coloquio, y de ese coloquio informal ellos hicieron que todo era legal con un abogado P.-En algún momento manifestaron las características de ese abogado R.- no , es todo.-

Ahora bien, toda vez que no había más órganos de prueba que recepcionar en la precitada fecha, es por lo que el Juez presidente acordó la SUSPENSIÓN de la audiencia para continuarla el día 12/02/2016 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedaron todas las partes notificadas.
En fecha 12-02-2016, estando presente todas las partes, se dio continuidad a la audiencia oral y pública fecha en la cual no se incorporaron pruebas discutiéndose sobre los testigos que aún no habían comparecido, resolviendo el tribunal lo siguiente:
“Una de las razones porque el tribunal prescindió del testigo ABIMAEL FERNANDEZ fue el hecho de que para el momento consideraba que no había otro testigo que incorporar solo quedando las pruebas documentales y de ser así hubiese culminado y habiendo una nueva oportunidad para incorporar un testigo de la defensa y un testigo del Ministerio Publico siendo objetivo este juzgador considera que al estar las partes de acuerdo a la incorporación de dichos testigos no hay ningún problema para que ello suceda en virtud de lo cual declara con lugar y admite el desistimiento de ambas partes de los testigos o aportado en su oportunidad por la defensa y la incorporación para la próxima audiencia QUE SERA 16-02-2016 HORA 10:15 AM de los testigos ABIMAIL FERNANDEZ para lo cual queda facultado el Ministerio Publico para hacerlo comparecer y del testigo JOHAN MEDINA adscrito al cuerpo de Investigaciones Penales y Crimnalisticas quien debe ser citado mediante la fuerza publica conforme lo estables el articulo 340 y a la defensa a objeto de que colabore y traiga a este tribunal a la testigo GREILYS LOPEZ la única testigo que no prescindió el mismo , quedando en esos particulares quedando la audiencia suspendida para el 16-02-2016 a las 10:15 am , y tendrá el ministerio la oportunidad de imponerse partiendo de la buena fe de las partes de incorporarse manera adecuada del contenido pleno para así poder confrontar a la defensa con sus conclusiones…”.

En fecha 16-02-2016, estando presentes todas las partes, se declaró REABIERTA LA AUDIENCIA, procediéndo a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el ciudadano Juez del despacho informó a las partes de la presencia del funcionario JOHAN MEDINA, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.952.453, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación Maracaibo del estado Zulia, quien fue promovido como testigo por parte de la vindicta publica, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.952.453, quien fue debidamente juramentado e impuesto por parte del ciudadano Juez del hecho en el cual fue promovido como testigo se le ponen de vista y manifiestos las actas correspondientes; para lo cual el ciudadano identificado, de seguidas EXPUSO:
“En este caso fui ordenado por los de seguridad que me trasladara con la funcionaria técnico QUENIA MOLINA, al estacionamiento interno del despacho con la finalidad de practicar la inspección técnica a 6 vehículos tipo camión que se encontraban en el mismo, por lo cual fui acompañarla para dejar constancia en el acta policial, esa fue mi función allí. . Es todo”. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la profesional del derecho ABOG. Carlos Gutiérrez, en su carácter de Fiscal 26° del Ministerio Público, quien procedió a realizar interrogantes: P.-Usted señala haber realizado la inspección de seis 6 vehículos que estaban en el estacionamiento del CICPC como describió usted esos 6 vehículos, según la inspección R.- JHOAN MEDINA: la descripción como tal la da el técnico, que es la funcionaria QUENIA MOLINA, yo lo que hice fue acompañarla para dejarlo plasmado en el acta policial que fue practicada la inspección técnica. Ministerio Público: ¿pero se describe en el acta de inspección las características de cada vehiculo? JHOAN MEDINA: si están plasmadas MINISTERIO PÚBLICO: ¿puedes tu indicarnos por ejemplo marca y placa de cada vehiculo inspeccionado? JHOAN MEDINA: tendría que leer la información, uno de los vehículos era marca FORD MODELO GF750 PLACA: A83AY1A CLASE: CAMION TIPO: VOLTEO AÑO 1969, el segundo vehiculo, es marca CHEVROLET MODELO 60 PLACA: N4NRAB COLOR : GRIS Y ROJO CLASE: CAMION TIPO: CAVA AÑO:1973 el tercer vehiculo, marca CHEVROLET Modelo C7DP42 PLACA: 66EVBA CLASE: CAMION TIPO: VOLTEO AÑO:1983 el cuarto vehiculo marca: CHEVROLET MODELO C60 PLACA: 85JSAJ CLASE: CAMION AÑO:1981 el quinto vehiculo, MARCA: FORD MODELO: FK : PLACA: 96YKAT CLASE: CAMION AÑO:1977 Y EL SEXTO MARCA: INTERNACIONAL MODELO WINCHER PLACA: A93AMDU CLASE: CAMION TIPO: VOLTEO AÑO:1966 MINISTERIO PÚBLICO: ¿ratifica tal contenido de la inspección? JHOAN MEDINA: positivo. Es todo”. Seguidamente, se le otorgó la palabra al profesional del derecho ABOG. RAFAEL PADRON , en su carácter de defensor Publico Adscrito a la Unidad de Defensa Publica de confianza de la ciudadana acusada ut supra indicado, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: Funcionario medina mi nombre es Rafael Padrón, trabajo con la Defensa publica del estado Zulia, ¿al hacer la inspección supo quien llevo los vehículos al estacionamiento? JHOAN MEDINA: cuando me ordenaron que acompañara a la funcionaria ya los vehículos se encontraban en el estacionamiento interno del despacho. DEFENSA: ¿se acuerda de los nombres de las personas que llevaron los vehículos al estacionamiento? JHOAN MEDINA: no DEFENSA: No hay más preguntas. Es todo”. De seguidas, el ciudadano Juez le pregunta al funcionario JOHAN MEDINA: ¿En que consistió esa inspección técnica? JOHAN MEDINA: dejar constancia de la existencia de dichos vehículos en el estacionamiento al igual que sus características. ¿La originalidad no fue objeto de la inspección? JHOAN MEDINA: la originalidad la práctica el experto en reconocimiento de valor real. Es todo,

Seguidamente rindió declaración el funcionario ABIMAEL ANTONIO FERNANDEZ ZERPA , titular de cedula de identidad V.- 17058879 Adscrito a la Unidad Anti-extorsión y Secuestro Adscrito al Distrito Capital. Suscribe un informe de telefonía de fecha 24 de febrero del año 2015, consignado en el folio 1458 en adelante de la pieza numero 07 de la presente causa, se le hace entrega de una constancia de asistencia del día de hoy, se le toma juramento y se le entrega el informe a objeto de que informe a los presentes de que se trata, exponiendo lo siguiente:
“Este es un informe realizado según los requerimientos de la fiscalia 57 a Nivel Nacional, por la Abog. Queilen Sánchez Gutiérrez, ella en su oficio solicitaba el cruce de los números siguientes el 0414-3613619 , 04146127673 , 0414-6374176 , 041246332492, 0424-6550868 0412-0774769 0426-2099923 y 04267650762 , las actividades realizadas para este informe se le pidieron a las telefonías Movilnet , Movistar y Digitel , suministrar la información vía correo con relación a la relación de llamadas, mensajes entrantes y saliente, códigos de email y la ubicación geográfica , según la empresa nos remitieron los datos del suscritor de los abonados , seria el 04143613319, indicando como suscriptor al ciudadano Mervin Boscan C.I 5.056.934, con dirección en la urbanización 83 del barrio la Pomona casa 105 y el abonado 04146127673 indicando que registra como titular de esa línea la ciudadana CELIX AVILIO GALVIS CI9.312.435 , indicando que su dirección es la avenida los Haticos quinta 106, la siguiente línea 0414-6374176 presenta como suscriptor al ciudadano JORGE GONZÁLEZ de cedula de identidad C.I 15.465.144 con dirección Cumbres de Maracaibo y la siguiente línea 04246332492 como suscriptor AURISBEL ARAQUE , cedula de identidad V.- 17.071.268 , con dirección el sector 15105 Amparo , casa 57B-8 Maracaibo la siguiente línea 04246550868 esta suscriptor Enrique Colina Contreras C.I 10.423.470 con dirección Urbanización en Raúl Leoni , casa 96ª-33 , la empresa Digitel dio como respuesta que la línea movilnet 04120744769 , registra como suscriptor el ciudadano Rower David Viloria Lugo C.I 19.176.362 , con dirección calle 05 , avenida 14 , Barrio San Francisco Maracaibo , por ultimo la empresa Movilnet da como respuesta la línea 0426 2099923 , que registra como suscriptor al ciudadano Samuel Moran , C.I 17. 183. 465 , con una dirección Lara Catedral , calle 1 , quinta 1 Barquisimeto , por ultimo el abonado 04267650702 , registra como suscriptor le ciudadano JORGE ESTRADA C.I 14.777.536 , con dirección Zulia Balmore Rodríguez , avenida Principal Quinta , sin numero el análisis del Registro Telefónico según los solicitado en el oficio FMP-57N-0032 de fecha 19-01-2015 y el FMP-F57N-0115-2015 de fecha 27-01-2015 , por ese análisis se hizo el siguiente resultado se determinado que desde el abonado 04246332462 que presenta como suscriptor a la ciudadana AURISBEL ARAQUE y el abonado 0146127673 presenta como suscriptor al ciudadano Celis Galvis se efectuaron entre ellos 52 llamadas desde el día 10-11-2014 desde las 13:18 hasta el día 27-11-2014 en horas 13:46 pm , entre el abonado 0414-6127673 presenta como suscriptor al ciudadano Celix Galvis y el abonado 04146374176 presenta como suscritor Jorge González se efectuarán 389 llamadas desde el día 01-11-2014 a las 10:17 hasta el día 07-01-2015 en horas 20:13 , entre el abonado 0414-6127673 suscriptor Celis Galvis y el abonado 0424-6550868 que presenta como suscriptor al ciudadano Enrique Colina, se efectuaron 33 llamadas desde el día 17-11-2015 a las 10:36 hasta el día 10-01-15 hora 17-:46 , entre el abonado 0414-6127673 que presenta como suscritor Celis Galvis y el abonado 0426-7650702 registra como suscriptor el ciudadano Jorge Estrada se efectuaron 47 llamadas desde el día 14-01-2015 horas 13:18 hasta el día 15-01-2015 hora 21:20 , entre el abonado 0414-6127673 presenta como suscriptor al ciudadano Celis Galvis y el abonado 0426-2099923 registra como suscritor el ciudadano Samuel Moran se efectuaron 25 llamadas desde el día 13-11-2014 en horas 13:26 hasta el día 27-11-2014 , en horas 13:45 , entre el abonado 0416-7650702 registra como suscriptor el ciudadano Jorge Estrada y el abonado 0424-6550868 que presenta como suscriptor al ciudadano Enrique Colina Contreras se efectuaron entre ellos 12 llamadas desde el día 13-12-2014 en horas 18:42 hasta el día 18-01-2015 en horas 12:56 el otro abonado es 0426-7650702 , que registra como suscriptor el ciudadano Jorge Estrada y el abonado 0414-6374176 presenta como suscriptor a Jorge González se efectuaron entre ellos 198 llamadas desde el día 15-12-2014 en horas 10:14 hasta el día 08-01-2015 en horas 10:00 en punto y entre el abonado 0424-6550868 presenta como suscriptor al ciudadano Enrique Colina Contreras y el abonado 0414-6374176 presenta como suscriptor al ciudadano Jorge González se efectuaron entre ellos 903 tres llamadas del 02-11-2014 hasta el día 09-01-2015 , el siguiente abonado 0424-6550868 que presenta como suscritor al ciudadano Enrique Colina Contreras y el abonado 0412-0774769 registra como suscriptor Rower David Viloria Lugo se efectuaron 57 llamadas desde el día 10-12-2014 hasta el día 07-01-2015 , el siguiente abonado 0412-0774769 registra como suscritor Rower Viloria y el abonado 0426-7650702 registra como suscritor a Jorge Estrada se efectuaron entre ellos 14 llamadas desde el día 07-12-2014 hasta el día 07-01-2015 , entre el abonado 0412-0774769 , registra como suscriptor el ciudadano Rower Viloria Lugo y el abonado 0414-6127673 presenta como suscritor a la ciudadana Celis Galvis , se efectuaron 12 llamadas desde el día 17-12-2014 hasta el día 17-12-2014 , el abonado 0412-0774769 ciudadano Rower Viloria Lugo y el abonado 0414-6374176 presenta como suscriptor a Jorge González se efectuaron entre ellos 617 llamadas desde el día 01-11-2014 hasta el día 23-12-2014 , entre el abonado 0412 -0774769 registra como sucrito Rower Viloria Lugo y el abonado 0426-2099923 registra comos suscritor Samuel Moran se efectuaron 333 llamadas desde el día 01-11-2014 en horas 12-01-2014 hasta el día 04-12-2014 , el siguiente abonado 0414-3613619, indicando que registra como suscriptor el ciudadano Mervin Boscan , con el abonado 0426-209923 , que registra como suscriptor a Samuel Moran , entre ellos se efectuaron 13 llamadas desde el día 19-11-2014 en horas 08:23 hasta el día 19-11-2014 en horas 08:25, por ultimo el abonado 0414-6374176 presenta como suscriptor al ciudadano Jorge González con el abonado 04262099923 registra como suscriptor Samuel Moran entre ellos efectuaron 202 llamadas desde el día 02-11-2014 en horas 14-16- hasta el día 15-12-2014 en horas 11:56 , esto es por lo que ya esta expuesto concluidos el informe se deja constancia que las relaciones de llamadas presentes a la causa se encuentran contenidos en un disco de almacenamiento marca play plus , serial CMDR47G-7MWM-02-2017 NRO. 114 con instrucciones manuscrito color negro se lee fiscalía 57 nacional 2015 y fiscalía 57 nacional 01-15-2015 el cual se anexa al presente informe y soporte la información suministrada por dichas compañías telefónicas. Es todo”. Acto seguido, se le otorgó la palabra al profesional del derecho ABOG. Carlos Gutiérrez, en su carácter de Fiscal 26° del Ministerio Público, quien procedió a realizar interrogantes: Ministerio Publico -Diga cual es su especialidad EXPERTO- experto analista grado dos. Ministerio Publico - como así grado dos EXPERTO – allá somos por Jerarquía desde el Nro. 01 hasta el Nro. 4 yo soy experto nro. 02. Ministerio Publico-cuanto tiempo de experiencia tiene Experto – tuve 7 años trabajando en el CICPC y dos (02) años en la fiscalía de la unidad antiextorcion, Ministerio Publico- indique el objeto del análisis teléfono Experto – principalmente lo que solicitaron en el oficio la representación fiscal fue un cruce de llamadas y fue lo que realizo un cruce entre los numero que ya mencione , se hizo el cruce y se tomo de hay las conexiones y contactos directos que tuvieron entre ellos Ministerio Publico - de donde saco esa información Experto -la información nos la suministra la empresa de comunicaciones movistar, digitel y movilnet Ministerio Publico- usted señala que la información se la suministro la empresa a través de la vía de correo electrónico como es eso Experto.- nosotros tenemos un correo especial de la unaes que es el que esta autorizado para nosotros hacer la solicitud de la empresa de telecomunicaciones a través de correo electrónico ellos nos responden Ministerio Publico – cuantas llamadas encontró usted del 04146127673 y el 0424-6332492 experto.- según la información suministrada se efectuaron entre estos 52 llamadas desde el 10-11-2014 hasta el día 27-11-2014 Ministerio Publico.-según la empresa de telefonía celular a quien le aparece registrado 04146127673 Experto - Celix Galvis C.I 9.312.435 Ministerio Publico.- y el 0424-6332492 Experto.- como suscriptor al ciudadano Aurisbel Araque cedula 17.071.268 Ministerio Publico.- usted habla de un cruce de llamadas y no hizo vaciado de contenido de texto EXPERTO.- no para hacer eso se necesita es el teléfono allá nos envían solo es la relación de llamadas y es si el envía un mensaje mas no el contenido del texto del mensaje Seguidamente, se le otorgó la palabra al profesional del derecho ABOG. RAFAEL PADRON , en su carácter de defensor Publico Adscrito a la Unidad de Defensa Publica de confianza de la ciudadana acusada ut supra indicado, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: Defensa- En las llamadas que hiciste se le pregunta la solicitud que te hizo la fiscalia 57 Nacional se baso o te presento alguna orden judicial emanada de algún tribunal de control que autorizara y tomaras esa información y la solicitaras a la empresas de telefónica Experto.- nos envían un oficio solicitando dependiendo el caso, solicitando una relación de llamadas entre varios numero pero a nosotros no nos envían si va para un tribunal nada de eso, solo el oficio como tal con el requerimiento fiscal DEFENSA.- tienes conocimiento si había orden judicial EXPERTO.- no DEFENSA.- en que fecha recibiste la solicitud fiscal EXPERTO.-se recibió en la unidad el 26-02-2015 y el oficio era del 19-02-2015 DEFENSA.-al requerir esa información vía correo electrónico a las empresas de telefonía , en cuanto tiempo te pueden suministras ellos el tiempo hacia atrás de ese regitro de llamadas EXPERTO . -un años y seis meses y de ahí para atrás ya es muy probable que ya no la tengan en la base de datos DEFENSA - todas las compañías tienen un años y seis meses EXPERTO.- si todas tienen ese periodo de tiempo DEFENSA.-y te remitieron la data del 19-02-2015 las solicitantes y te enviaron la datas de 6 meses EXPERTO.- por lo menos si me solicitan una fecha especifica en el caso del oficio, si es que ocurrió un hecho y esta me dice necesitar la relación de llamadas desde el primero de Enero 2015 hasta el 19-02-2015 eso es lo que yo pido , es decir solo pido lo que me solicitan en el oficio DEFENSA .- recuerda que data le pidieron EXPERTO.-desde el 01-10-2014 hasta el 24-02-2015 DEFENSA.-según entendí el solicitante de la relación de llamadas entrantes y clientes e email , mensajes EXPERTO.- nosotros solicitamos en el mismo correo solicitamos relación de llamadas mensajes , ubicaciones geográficas y los código email de esas líneas DEFENSA .-en tu informe no solo te referiste al numero de llamadas desde una fecha inicial y fecha final EXPERTO .- si .DEFENSA.- podemos determinar una fecha especifica de cada uno de estos teléfonos . EXPERTO.- En el oficio me solicitan si ellos tuvieron comunicación es decir las líneas que yo antes mencione si ese día especifico había entre ellos 20 llamadas eso es lo que se plasmo si no hubo conexión entre ellos no esta en el informe , eso lo tendría yo , lo que es la ubicación geográfica allí aparece en el registro telefónico que me envían , allí aparece el día exacto en que la persona hizo tantas llamadas eso esta en el Cd que se envió DEFENSA.- De esa información se puede obtener cuanto tiempo este duraron esas llamadas EXPERTO.- Si en el registra dice el tiempo y duración que tubo los dos abonados en común DEFENSA.- En el caso de los abonado que te indico el Ministerio Publico de las 52 llamadas de las que la primera conclusión de tu informe , podemos decir que es llamadas fueron efectivas , perdidas o llamadas que entraron al archivo de vos de abonado EXPERTO.- si tubo mucho tiempo porque hay una fecha de ratos largos donde aparecen 52 llamadas desde el día 10-11-2014 hasta el día 27-11-2014 y en ese lapso se realizaron 52 llamadas , hubo comunicación entre ellos independiente de que sea largo o corto , es decir hubo comunicación entre estos abonados DEFENSA.- hubo mensajes EXPERTO.- Eso esta en el cd .-DEFENSA.- hubo email EXPERTO.- igualmente eso viene en el cd porque no lo solicito como tal, si reflejada en el CD, no se si hubo contaminación de email que es cuando un teléfono meten en un celular dos sincard esa es la contaminación de email DEFENSA.-cuando los mensajes llamadas email , también el teléfono actualmente inteligente usan redes sociales como Whatsapp , sky y otros se refleja en esas llamadas que tu colocaste EXPERTO.- no solamente registro de llamadas telefónicas DEFENSA.- podría decir cual fue el contenido de esas 52 llamadas EXPERTO .-no , no aparece en el registro porque solamente es comunicación DEFENSA.- puede indicar de las 52 llamadas cuales fueron entrantes para el primer abonado y entrantes para el segundo abonado DEFENSA.- aparece en el cd , ok no hay mas preguntas, es todo “.

Seguidamente expone el ciudadano Juez: “Para el día de hoy se le indicoó a la defensa en virtud del momento hacer el desistimiento de los testigos ofertados por las mismas y admitidos por el tribunal de control del testimonio de la ciudadana Greilys López y el cual solicito traer el día de hoy a la testigo, nos indique la defensa que paso con esa testigo.
Seguidamente, toma la palabra el profesional del derecho ABOG. RAFAEL PADRON, en su carácter de defensor Publico Adscrito a la Unidad de Defensa Publica de confianza de la ciudadana acusada ut supra explicando: “Esa testigo fue contactada por esta defensa y dado que no tenía un conocimiento pertinente al asunto en esta fecha estamos desistiendo de ese testigo, es todo”.
Seguidamente expone el ciudadano Juez: “Se entiende por Desistida la testigo Greilys López, con ello culminamos la incorporación de los órganos de prueba y testimoniales, le doy la palabra del Ministerio Publico para que proponga los órganos de prueba documentales que deben ser incorporados en este momento.
Acto seguido, se le otorgó la palabra al profesional del derecho ABOG. Carlos Gutiérrez, en su carácter de Fiscal 26° del Ministerio Público:
“Ciudadano Juez, Dentro de las pruebas documentales ofrecidas en su oportunidad procesal nos encontramos con que la 01, 02,03, 04 ya fueron incorporadas al expediente y la 05 también solo faltarían por incorporar de la 6 en adelante, que a continuación indicaré: 6.-Inspección Técnica Nro, 0189 de fecha 15 de enero de 2015 suscrita por los funcionario Ingrid Díaz , José Gil , Jairo Vargas , Yoimer Fuenmayor , Jessy Rojas , Jhoan Briceño , Dayana Mendoza , Yolvis Sánchez y Jesús Herrera, CICPC.7.-Acta de Inspección Técnica Nro. 0184 de fecha 14 de enero de 2015 suscrita por los funcionarios JHONA MEDINA y KENIA MOLINA, CICPC.8.-Experticia de Reconocimiento y avaluó real Nro. 110-47de fecha 14 de enero de 2015 suscrito por el funcionario Héctor Torres, CICPC.9.-Experticia de reconocimiento y avaluó real Nro. 111-47 de fecha 14 de enero de 2015 suscrito por el funcionario Héctor Torres, CICPC.10.-Experticia de reconocimiento y avaluó real Nro. 109-47 de fecha 14 de enero de 2015 suscrito por el funcionario Héctor Torres, CICPC.11.-Expediente de reconocimiento y avaluó real Nro, 112-47 de fecha 14 de enero de 2015 suscrito por el detective Héctor Torres, CICPC.12.-Experticia de Reconocimiento y avaluó real NRO. 113-47 de fecha 14 de enero de 2015, suscrita por el detective Héctor Torres, CICPC.13.-Experticia de reconocimiento y avaluó real Nro. 114-47 de fecha 14 de enero de 2015 suscrito por el detective Héctor Torres, CICPC.14.-Experticia documentologica Nro. 9700-242- DEZ-DC-0151, de fecha 21 de enero de 2015 , suscrita por los funcionarios WILFREDO MENDOZA y YOIMER FUENMAYOR. CICPC.15.-Acta de Investigación de fecha 22 de enero de 2015 , suscrita por los funcionarios Daniel BALLESTERO , FRANCY GONZALEZ , NESTOR PRIETO , ALBERTO CORONA , VICTOR CARDENAS , EZEQUIEL SERRANO , FEDDIENS LOPEZ, CARFLIBETH BAUTISTA y LUIS NAVA , CICPC.16.-Acta de inspección técnica Nro. 184-15 de fecha 22 de enero de 2015 suscrita por los funcionarios DANIEL BALLESTERO, FRANCY GONZALEZ , NESTOR PRIETO , ALBERTO CORONA , VICTOR CARDENAS , EZEQUIEL SERRANO , FEDDIENS LOPEZ , CARFLITBETH BAUTISTA y LUIS NAVA , CICPC.17.- Acta de Inspección Técnica Nro. 185-15 de fecal 22 de enero de 2015 suscrita por los funcionarios DANIEL BALLESTERO, FRANCY GONZALEZ, NESTO PRIETO, ALBERTO CORONA, VICTOR CARDENAS, EZEQUIEL SERRANO. 18. experticia nro. 034-15, suscrita por el funcionario Francis González, del cicpc- san francisco. Practicada a un vehiculo, marca chevrolet modelo vino tinto año 82, relacionada con el ciudadano Rafael Contreras, esta si necesita que se lea las características del vehiculo, ya que esta relacionada con Rafael Contreras ya que los oficios están relacionado con la acusada de autos. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTANTE FISCAL SOLICITO SE REALIZARA LA LECTURA INTEGRA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL AQUÍ INDICADA; PARA LO CUAL ESTE DESPACHO JUDICIAL LLEVO A EFECTOS)-19.-experticia nro. 035-15, suscrita por el funcionario Yoimer Fuenmayor y Adrián Rincón del CICPC. Relacionada con el vehiculo chevrolet malibu color plata, que logro retirar el ciudadano Carlos Contreras, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA REPRESENTANTE FISCAL SOLICITO SE REALIZARA LA LECTURA INTEGRA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL AQUÍ INDICADA; PARA LO CUAL ESTE DESPACHO JUDICIAL LLEVO A EFECTOS)-20. Experticia documentologica nro. 9.700-242-dez-dc-0152 de fecha 21 de enero de 2015 suscrita por los funcionarios Yoimer Fuenmayor y Adrián Rincón del CICPC. -21.- comunicado nro 518-15 emanado del tribunal séptimo en funciones de control del estado Zulia, copia certificada de la decisión 679-14 y copia certificada del expediente 7c-3054-14. Esta relacionado con el único oficio falso y tenia el logo del tribunal 6 de control. -22.-comunicación s/n de fecha 23-01-2015 emanada de la entidad bancaria Banesco Banco Universal. Relacionada a la cuenta de los acusados de autos.-23. Comunicación nro. 510-15 de fecha 22 de enero de 2015 emanada del tribunal sexto en funciones de control del estado Zulia.-24. Comunicación nro 509-15 de fecha 22 de enero de 2015 emanada del tribunal sexto en funciones de control del estado Zulia. -25.-comunicación Nro. 511-15 de fecha 22 de enero de 2015 emanada del tribunal sexto en funciones de control del estado Zulia, el aporte de información al ministerio publico relacionado con la investigación .aquí informan al ministerio publico de la desaparición de uno de los sellos durante dos días. -26.-copia sellada en original del acta emanada del juzgado séptimo de control de fecha 16 de enero de 2015. Es el acta levanta por el tribunal 6 de control a propósito de la comparecencia de un representante al estacionamiento donde le lleva al tribunal 6 de control el oficio1162-14, que como lo indique es el único oficio que aparece con el logo del tribunal 6 de control.-27- comunicación nro. 518-15 emana del juzgado séptimo de control de fecha 22 de enero de 2015.por la cual el tribunal remitió al ministerio copia certificada del expediente 7c-s-3054-15 relacionada con el oficio que se menciono.-28.- contenido del acta fiscal de fecha 22 de enero de 2014, emanada de la fiscalía vigésima sexta del estado Zulia. Se deja constancia que uno de los representantes de uno de los estacionamiento se presento por la fiscalia del ministerio a consignar el original del oficio falso emanado del 6 de control 1162-14 específicamente en el estacionamiento servi-surca.-29.- experticia de reconocimiento y comparación grafotecnica nro. 0188 de fecha 26 de enero de 2015 suscrita por el experto Wilfredo Mendoza, del cicpc. -30.-copia certificada del expediente o causa nro. 10c-15823-14, emanada del tribunal décimo de control del estado Zulia. -31.-comunicación nro 0214-2014 de fecha 28-01-2015 emanda de la presidencia del circuito judicial penal del estado Zulia. Mediante la cual dicho organismo informa al ministerio publico la condición de la ciudadana Eva Amesty quien fungió como secretaria suplente en el tribunal sexto de control. -32. Copia certificada de la decisión nro. 1099-14 de fecha 13 de agosto de 2014 dictada en la causa nro 10c-15923-14, emanada del juzgado décimo de control del estado Zulia. Donde decreto medida precautelada de dos vehículos una maraca ford y otro chevrolet esto era a efecto de demostrar que los vehículos entregados eran en sus mayorías incautadas o con medidas de incautación. -33.- copia certificada de la decisión nro 083-14 de fecha 23 de enro de 2014 dictada en la causa 7c-30034-14, emanado del juzgado séptimo de control del estado Zulia. En la cual se decreto medida precautelar a un vehiculo marca chevrolet modelo malibu y un vehiculo marca chevrolelt capri. -34.- experticia de reconocimiento e identidad de producción nro. 9700-242-dez-dc-0364 de fecha 11 de febrero de 2015, suscrita por los funcionarios Wilfredo Mendoza y Yoimer Fuenmayor, del cicpc. -35.-oficio nro. 0478-2015 de fecha 03 de marzo de 2015 emanado de la presidencia del circuito judicial penal del estado zulia. se prescinde.-36.-experticia informática nro. 9700-242-dez-dc-0208 de fecha 28 de enero de 2015.relacionad a al vaciado de contenido de computación realizado en el tribunal 6 de control. -37.- informe técnico nro. unaes-amc-it-072-2015 de fecha 24 de febrero de 2015 , efectuado por el ciudadano Abimael Fernández , experto analista ii, adscrito a la unidad de anti-extorsión y secuestro área metropolitana de caracas del Ministerio Publico. pruebas complementarias, prueba grafotécnica 459 y 616, -en la cuanto a las pruebas testimóniales se desistió de Gabriel Meléndez, Richard Vera, Andrés Blanco y Omar Urdaneta. Es todo.

De seguido, se le otorgó la palabra al profesional del derecho ABOG. RAFAEL PADRON, representante de la defensa de la acusada de autos, quien expuso:
“Ciudadano Juez, solicito la incorporación. De las siguientes documentales 1.- reporte de asistencia mensual mes de noviembre año 2014 correspondiente a la ciudadana Ninoska Araque. , este fue agregado en la pieza siete folios 1545 al 1560. 2.-control de reposo correspondiente a la ciudadana Ninoska Araque. Está agregado en la pieza dos de la causa, en los folios 818 y 819. 3.- expediente administrativo correspondiente a la ciudadana Ninoska Araque. ya fue informado al ciudadano fiscal y el ya lo incorporar hace escasos momento por el ciudadano fiscal donde mediante oficio emanado de la presidencia del circuito se verifica en información los diferentes cargos de Ninoska Araque. Es todo”.

Acto seguido, el ciudadano Juez pregunta a las partes si consideran que falta alguna prueba por incorporar en el presente debate oral, respondiendo las mismas y de forma separada: “No”. En este acto escuchado como han sido todas y cada uno de las pruebas testimoniales y habiéndose incorporado las pruebas documentales correspondientes, este Juzgado en Funciones de Juicio declara CERRADO LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS y se le otorga el derecho de palabra a la representante de La Fiscalia 24° del Ministerio Público, a los fines de realizar las siguientes conclusiones, quien lo realizo en los siguientes términos:
“Buenas tardes, reunidos en esta sala para realizar las conclusiones del presente causo signado con el no. 1033-15, seguido en contra del ciudadano NINOSKA BEATRIZ ARAQUE CASTELLANO por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, esta represente fiscal en la apertura del presente debate realizado en el 04-08-2015, a lo largo de este debate a quedado plenamente demostrado no solo que del palacio de justicia salio un conjunto de oficios falsos elaborados por trabajadores de l tribunal relacionados con entregas de vehículos y vendidos por cierto dinero y es por ello que hoy se encuentran condenados Samuel Moran , Alisnev Boscan , Celis Galvis y Enrique Colina , Samuel Moran, era Juez Itinerante y Alisnev Boscan como secretaria y Rower Viloria , como asistente y Celis Galvis jubilado y son los funcionario condenados ya , a la condenada Alisnev Villalobos y Enrique Colina , Alisnev se aprovecho ya que enrique colina quien es del principio inicia el contacto con los funcionarios lo que llevo hoy por hoy los tribunales ean visto por la sociedad marabina , se inicia un procedió de investigación del estado Zulia y se inicia por la denuncia de la juez Quinto de Control quien señala que ya ella venia escuchando cierto rumores de oficios falso de entrega de vehiculo hasta que un día se consigue y una amiga y esta le advirtió que pusiera ciudadano que su firma estaba siendo falsificada , es entonces que Yngrid Geraldino oficio a todos los estacionamientos que es donde llegaban en el estacionamiento santa lucia donde llegaban gran oficios falso y el estacionamiento la chinita le lleva dos oficios y es cuando ella empieza a hacer la comparación y desde el principio desconoció la firma y seguidamente los oficios no coinciden con el registro y la causas tampoco , es como cierto porque no firmo ninguno de los 30 oficios detenido y se determino que ciertamente los oficios no tenían relación con el 6 de control , y en fecha 8 de diciembre del año 2014 distinguida con el numero 6240 6259 y6263 fueron los primero oficio que se verifico en el 6 de control y que no correspondieran con el tribunal y esta juez se aboco , y esta señala que tenia un distintivo en el sello y no correspondía con el celular con la característica de las estresas , por lo que no había sido emanado por este , de esos treinta oficios solo uno presenta el logo tipo del 6 de control vale decir que el tribunal 6 de control era el centro de operaciones y trabaja como asistente del tribunal el asistente Rower Viloria uno de los cabecillas y la secretaria Alisnev Boscan , estamos hablando de octubre hasta diciembre de 2014 , una es que ella denuncia ella es llamada para rendir declaración en el ministerio publico ella manifestó que los días 06 y 07 de diciembre de 2014 uno de los ellos se mantuvo desaparecido y que posteriormente el 08 de diciembre lo encontró en una de las gavetas de la asistente de nombre Joseline Olmos y venia detectando situaciones irregulares y este señor le decía a la juez y se percataba que el archivo no estaba en el mismo orden que lo dejaban y en ese alerta ella señala haber encontrado un día sábado , encontró Rower Viloria y Samuel Moran reunidos en el archivo y ella le dio sospecha y estos quedaron perfectamente determinado vale decir , que los compañeros de trabajo estos se reunían y aun cuando Samuel Moran era juez en delitos económicos visitaba a Rower Viloria en el Sexto de control era allí fraguando los oficios falsos y los vendían estos oficios entres 300 y 200 mil bolívares y se logro ubicar varias personas de las que habían logrado retirar ciertos vehículos ya que eran por delito de contrabando relacionado la mayoría de los vehículos ; específicamente los vehículos de lo ciudadanos Carlos Eduardo Contreras Vergara y Rafael Contreras Vergara , y recordemos que cuando Carlos Contreras el modo y lugar de cómo el pago el carro de el y de su hermano , esta es otra de las particularidades es decir los oficios salían del tribunal 6 de control y los vehículos estaban a disposición de otros tribunales como comienza y es necesario hablar aun cuando la acusada no admitió los hechos en preliminar y antes de comenzar juicio y aun cuando no admitió los hechos y de estos datos cronológicos como se estaban elaborando los oficios falsos y en esta investigación el ministerio publico aplico la figura de la delación a favor Rower Viloria y este fue desde el principio le dijo que iba a colaboración con la investigación siempre y cuando considere la pena aplicar , explica este mismo y enrique colina , a enrique no se le trato con la delación pero si lo considero el ministerio publico , enrique colina en una oportunidad estaba hablando con unos clientes y fue escuchado por el jubilado Celis Galvis y este era un vulgar gestor dentro de la misma fiscalia y tribunales porque a diario se le venia allá también y señala enrique colina y fue escuchado por Celis Galvis y este se le acerco a enrique colina y le dijo yo tengo contactos en tribunales con funcionarios solo que hay que pagara y es así entonces como enrique colina entra en el negocio llega a la elaboración y venta de oficios falsos , con un valor de 200 a 300 bs, y Celis en esa oportunidad le dijo que en principio eran 200 porque 160 eran para pagar a empleados de modo que ellos solo se quedarían con 40.000 y serian 20 para cada y luego de esto enrique colina llama a Celis Galvis y le dice si mis clientes están dispuesto a pagar para la entrega de los vehículos , y lo llama al 0424-6550868 y le dijo que el negocio si iba , perdón se corrige llama del 0424-65550868 y 0426-7650702 al 04146127673 recordemos que según explico el experto el 04146127673 pertenece Celis Galvis , desde los primeros teléfonos señala Enrique Colina yo llamo a Celis Galvis le digo que si que el negocio va , y es entonces cuando Celis Galvis empieza la maquinaria ilícita , y se pone en contacto con Samuel Moran y explica entonces el ciudadano Rower Viloria que Samuel Moran , lo busco a el y Samuel Moran le dice a Rower que si se quería meter en el negocio y este por supuesto le respondió que si porque le generaba mayor ingresos , pero Samuel Moran le dice pero necesito una persona del tribunal sexto que responda a la llamada del estacionamiento relacionada con la corroboración de los oficios , Samuel Hernández es portador del teléfono 0426-2099923 el cual para el momento de su detención se le retuvo dicho teléfono entonces de esta manera entra Celis Galvis y entra Samuel moran y Rower Viloria , se le dice como se explico Samuel Moran le dice a Rower necesito ha una persona que corrobore para contestar la llamada telefónicas de los estacionamientos , y es cuando explica Rower que conversa con Alisnev Boscan quien se desempeñaba como secretaria de tribunal 6 de control y a cambio de 20.000 por cada llamada que contestaba y ella dice que si , y los compañeros manifestaron que ella era la única que atendía la llamada y solo cuando llamaban y recibía llamadas telefónica de los estacionamientos , esta se identificaba como Eva Amesty , y esta en el ejercicio libre ejercicio de la profesión pero que se desempeño a principio del 2014 , como suplente externa del tribunal 6 de control , y se identifica como Eva y los estacionamientos dejaban constancia de los oficios y estos quedaban como cierto , una vez que enrique colina le traída los clientes a Celis Galvis , este le decía que tenia que traer copia de los documentos del vehiculo y la copia de la cedula de identidad de quien se le iba a expedir el oficio y de esa manera se hacia le negociación una vez pagado el dinero el clientes este se trasladaba al estacionamiento pero antes de entregar En el oficio estos tenia la obligación de llamar a enrique colina y activaba el plan ,este llamaba a Celis Galvis y activaba a Samuel Moran y este a Rower Viloria y Rower activaba a Alinesv Boscan para que contestara la llamada del estacionamiento , y esto explica lo que decía loe empleado y la juez , las encerronas de estos Samuel Moran y Rower Viloria , cuando entra Ninoska Araque a aparecer en el escenario , señala enrique colina que el día 20-11-2014 el tenia que recibir un dinero de 300 mil bolívares por la gestión de la entrega de dos vehiculo un malibu y un capri entregados a los hermanos Carlos y Rafael Contreras Vergara , señala enrique colina de la declaración que el rindió , que el día 20-11-2014 el juez recibiría la cantidad de 300 mil bolívares pero ese dinero se lo iba a entregar el a Samuel Moran , y este lo esperaba en el estacionamiento de tribunales a bordo de un carro toyota color gris tal y como lo explico aquí Carlos Contreras que el 20-11-2014 el le tajo el dinero a enrique colina y como a la hora el abogado regresa y le entrega los dos oficios de entrega de vehículos , y esto se ponen a revisar y se percatan que tenia un error y ellos le dijeron al abogado estos oficios tienen error y señala Carlos Contreras que enrique colina sale al poco rato con los oficios corregidos y estos dos se van al estacionamiento y logran retirar los dos vehiculo con medida precautelar por eso no nos extraña que estos vehiculo estén estados originales y eran carros a disposición del tribunal décimo de control y entregado por el sexto de control , y señala enrique colina que el en entrega a Samuel el dinero en ele vehiculo y Samuel le entrego los oficios y estos tenían los errores y Samuel activa con llamada telefónica hacia arriba para que corrijan los oficios y le indica a enrique colina los vas a buscar en el sexto de control y cuando voy llegando al sexto de control va saliendo Ninoska Araque y le entrego los dos oficios corregidos a Celis Galvis y estos los entrega a enrique colina y este lo entrega a los hermanos Contreras Vergara esta es la explicación de enrique colina que consta en acta de audiencia preliminar y es allí donde entra Ninoska Araque porque ningún empleado de tribunales penales se presume inocente al momento de recibir y hacer entrega de un oficio que este entregando afuera y que ningún empleado estando trabajando y donde se cuenta como se opera la actividad delictual y le dice entrégaselo a una persona que esta afuera , no era que la gente recibía los oficio en el centro comercial chinita señalan ellos los testigos señalan en los tribunales del centro y fue en ese momento 20-11-2011 que Ninoska entrego esos oficios a Celis Galvis y este a enrique colina y este entrega a cambio de 300 mil bolívares a los hermanos Contreras Vergara , además de ese señalamiento que hace enrique colina tenemos que tomar en consideración esas 52 llamadas que en ese periodo tan corto tiene con el ciudadano Celis Galvis quien actualmente se encuentra condenado por los delitos que se atribuyen a la acusada Ninoska Araque y desde el 10—11-2014 al 23-01-2015 señala el experto Ninoska Araque tiene contacto con Celis Galvis esto es una cuestión de relacionar elementos de convicción y datos de interés criminalisticos y Celis Galvis es portador del teléfono 0414-6127673 y Ninoska Araque no como suscriptora pero si como poseedora del numero 04246332492 que aparece a nombre de una ciudadana de la telefónica celular de Auribel Araque , una relación de llamada que mantenía con este ciudadano por supuesto se relaciona con los hechos además de estos dos elementos que vinculación a la acusada con la asociación para delinquir y ese forjamiento del comento que entrego a enrique colina y con el delito de corrupción propia ya que entregar ese vehiculo es desvirtuar la administración publica y además debemos relacionarlo con la experticia 364 de fecha 11-02-2015 relacionada con la comparación de sellos de los tribunales con que se colocaron con las impresiones de sellos falsos, recordemos el oficio 1162-14 de fecha 11-12-2014 , emanado del tribunal sexto de control dio positivo con el sello del 11 de control , el oficio falso 1162-14 de fecha 11-12-14 el sello resulto positivo con el 11 de control donde se desempeñaba la archivista Ninoska Araque , de modos que la jueza once de control declaro por ante este tribunal , yo no tenia visibilidad del sello del tribunal y el control del sello lo debería tener la secretaria del tribunal pero no es menos cierto que cualquier funcionario del once de control tenia acceso al sello del tribunal y concretamente señala la juez que Ninoska Araque recibía los expediente y a cualquier cosa le hacia falta sello ella lo colocaba , es decir que ella podía tener acceso al sello del once de control y este aparece impreso en el oficio 1162-14 presuntamente emanado del séptimo de control donde hacen entrega de un camión a disposición del 10 de control tal y como lo explico el experto en la comparación de sellos tenemos que mencionar los oficios falsos 3565-14 de fecha 06-11-2014 , 3688-14 de 10-11-2014 y 3565-14 de fecha 04-11-2014 , vale decir que estamos hablando que un mismo oficio 3665-14 , se repitió dos veces con fecha distinta , dio positivo estos tres oficios con el sello del tercero de control donde casualmente Ninoska Araque fue archivista del tribunal 3 de control , y como lo expuso aquí la juez del tercero de control Maribel Moran , señala que se desempeño como archivista y tenia acceso al sello como cualquier archivista del tribunal y explica que después que ella termino y fue rotada ella en una oportunidad la llamo para que la ayudara buscar un expediente , y así como llamo Alisnev Boscan para que la auxiliara en ciertas oportunidades , así tenemos estos elementos que se asocian a la ciudadana Ninoska Araque y tenemos que tenemos la declaración de Ingryd Geraldino , que nos indica el modo y lugar de cómo ella se percato que su firma no era la de ella y los sellos no eran del tribunal, la declaración de Mary carmen parra y quien dice que Ninoska tenia acceso al sello , y Juan Carlos Rodríguez asistente del tribunal 6 de control y quien señala que quien atendía las llamadas era la secretaria Alisnev Boscan , con relación a estas personas que se llamo a declarar fue a solicitud de la defensa privada Alisnev Boscan no sabiendo esta defensa el daño que le hacían porque estas personas compañeros de trabajo que fueron en la fase de investigación atestiguar dijeron que ella era quien recibía las llamadas y la declaración de Jennifer González como jueza suplente séptima de control y ella estaba para la fecha cuando se descubrió el oficio 1162-14 el único oficio emanado como distinto al 6 de control , que es el oficio que tiene el sello once de control donde Ninoska Araque se desempeñaba como archivista del tribunal, y la testigo Joseline olmos como asistente que dijo que era Alisnev quien dijo esta contestaba las llamadas telefónicas , Lohana Taborda , quien se desempeño como juez suplente del 11 de control y si bien es cierto se desempeño poco tiempo señala que allí los empleado tenían acceso a los sellos del tribunal , y la declaración de Maribel Moran en su condición de jueza tercero de control y nos ayuda a entender como es que pueden haber salidos tres oficios falsos con el sello del tribunal tercero de control los cuales fueron los tres oficios a los cuales ya hicimos mención , 3665 con dos fechas distintas y 3688 con una sola fecha y después de haber escuchado a todos esos empleados de cómo se trabajaba en el sexto de control tenemos la declaración del experto Héctor torres experto del CICPC de la experticia de reconocimiento practicada los 6 seis primeros vehículos determinar no solo los oficios falsos sino que también existían los vehículos , declara sobre las experticias de reconocimiento de esos vehículos retenidos como los son la nro. 11047, 11147, 10947, 11147, 11347, 11447, experticias de reconocimiento tal y como se puede evidenciar cada uno de estos vehículos fueron entregados a diferentes personas, por ejemplo un vehiculo camión amarillo plataforma placa 85jsaj a kendrick portillo, un vehiculo camión volteo rojo placa a93 a Angel Villalobos, un vehiculo camión volteo blanco 96y a Adrián Villalobos, un vehículos camión cava gris a Manuel González , un vehiculo camión pick-up a Javier González , a tales efectos de dejar demostrado la existencia de dichos vehículos , Yoimer Fuenmayor experto del CICPC quien suscribe pruebas documentologicas , en las que participo Yoimer González de experticia nro. 151 fecha 21-01-2015, quien la suscribe Yoimer González con el funcionario Wilfredo Mendoza practicada a los primeros siete oficios falsos retenidos 6222-14, 3665-14, 3688-14, 3665-14, 6328-14, 6266-14 y todo presuntamente emanados del tribunal 6 de control y el 1162-14 emanado del tribunal 7 de control, los oficios 3665-14 de fecha 06-11-14 , , el oficio 3665-14 de fecha 04-11-14 y 3688-14 de fecha 10-11-14 dio positivo su sello con el tercero de control donde Ninoska Araque se desempeño como archivista y los oficios 1162 de fecha 12-11-14 del séptimo de control dio positivo con el once de control donde Ninoska Araque se desempeño como archivista los oficios 6222 , 6326,6266 dieron positivos con el sello del sexto de control es decir la asociación para delinquir estaba dicerminada por todo el circuito judicial lamentablemente , y la experticia 152 de fecha 21-01-15 una experticia grafo técnica la suscribe Yoimer Fuenmayor , con experto adrián rincón , practicada al oficios 6222 ,3665, 3688 ,3665 ,6326 y 6266 con el logo del sexto de control y las firmas de la presunta juez los cuales los expertos dicen que no es la firma de Yngrid Geraldino, es decir ella no firmo , es necesario hacer alusión a la inspección técnica nro. 188 de fecha 15-01-2015, con otros funcionarios del 6 de control y explico también como se había hecho la inspección, en el tribunal en la que se tomaron muestra de sellos escrituras y muestras de sellos y de los otros tribunales las tomo Wilfredo Mendoza , todo eso quedo explicado por Yoimer Fuenmayor y las pruebas complementarias que el ministerio oficio esta la documentologica de Wilfredo Mendoza y Yoimer la experticia 159-15 de fecha 12-02-2015 suscrita por Yoimer Fuenmayor donde se peritaron 30 oficios como material debitado y matearían indubitado es decir se practico una experticia de comparación de sellos y la conclusión fue con el sello 5 de control negativo es decir ningún oficios , muestra de escritura de Alisnev Boscan negativa , es decir no hizo ninguna firma , muestra de impresión de la coordinación judicial del estado Zulia , se tomo muestra de impresión de control y se tomaron muestras del 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12 y 13 de los tribunales de control , el sello del 5 de control no esta presente en los 30 oficios , Alisnev no falsifico firmas de las juezas Jennifer González , ni de Yngrid Geraldino , la muestra de impresión de las muestras del sexto de control coincide con las muestras indubitadas en lo numerales 2, 6 ,7 ,8, 9 ,11 ,12 ,13 ,14 ,1 5 ,16 ,19, 20 y 30 se hizo la comparación de le impresión de los oficios falsos y resultaron positivo con el sexto de control 13 oficios , y de las muestras de impresión del tercero de control se hicieron muestras indubitadas coincide con los oficio falsos en los numerales 3 4 5 10 17 29 de la experticia es decir varios oficio fueron impresos con el equipo de computación del tribunal 3 de control , y cabe destacar que en el vehiculo de Samuel se consiguieron oficios con la características del tribunal 3 de control , pero si ha quedado demostrado que también el 3 era utilizado y ella fue archivista allí en el tercero de control , ahora dice Yoimer Fuenmayor dice se compraron 30 oficio falsos con Yngrid Geraldino y Jennifer González no firmaron oficios falsos , y Danny Sánchez funcionario de inteligencia militar quien practico el Allanamiento de Celis Galvis una casa ubicada en el sector lo haticos donde el señalo que en ese allanamiento se utilizo a dos testigo y se incauto el celular 04146127673 retenido en la casa de Celis Galvis en presencia de dos testigos , esa casa en la que los ciudadanos Mercedes Ferrer González , estuvieron presentes y señalara que encontraron un celular y ambos explican como fue retenido y la declaración de Carlos Eduardo Contreras que explica que el trajo para el estacionamiento de tribunales 300 bolívares a enrique colina que había que corregir y Enrique colina entro y salio de tribunales con el oficio corregido y estos se fueron a la estacionamiento y Alisnev confirmo a través de la llamada dichos oficios como verdaderos y legítimos , y estos oficios fueron entregados a Celis Galvis por Ninoska Araque cuando este iba entrando al sexto de control ; recordemos la declaración de Jhon Briceño quien practico la inspección técnica en el sexto de control señala que el experto de informática y explica que hizo un vaciado de contenido a una computadora , porque reviso el esta computadora se fue la que le señalo la juez de control y es esa computadora donde trabaja Rower Viloria y que el ciertamente encontró un archivo de Rower Viloria y deja constancia de la modificación de un oficio porque era un oficio relacionado con una causa 6c-s-2979-14 tal y como lo explica que se registro una entrega de vehiculo y fue modificada en fecha 04-12-14, para emanar otro oficio distinto, que aparece en el archivo de este , y el funcionario Néstor Prieto quien declaro de la inspección practicada al vehiculo chevrolet malibu entregada a Carlos Contreras oficio hallado y practicado en el barrio bicentenario libertador casa 78-50 , recordemos que Néstor Prieto participo en la inspección técnica que se le hizo a los dos vehículos , estos fueron los oficios que Ninoska Araque le entrego a Celis Galvis , que este a su vez entrego al abogado un vehiculo malibu y capri con inspecciones 184 y 185 , este funcionario declara de las inspecciones técnicas ya mencionadas y en el acta de investigación penal y con la declaración de este se demuestra la existencia de los dos vehículos entregado , recodemos la declaración del experto Yngrid Díaz quien manifestó que fue parte de la inspección y fungía que ella era como supervisora y por ultimo las declaraciones que escuchamos el día de hoy de Jhon medica, quien practico las experticia a los seis vehículos retenidos y la declaración de Abimael Fernández quien pertenece a la unidad antiextorcion y secuestro del Ministerio Publico con sede en Caracas y explica que ciertamente el hizo un cruce de llamadas de todo los teléfono incautados dentro de esto están Samuel , Alisnev Boscan , enrique colina , Ninoska Araque , en la cual dice que dicha ciudadana tiene 52 llamadas con el ciudadano Celis Galvis , no solo funcionarios se beneficiaron de esta conducta también se beneficio el abogado Enrique Colina y Alisnev Villalobos esta fue condenada y esta hacia contacto con personas afuera entonces con otras personas y salio a relucir por la declaración de Oscar Essis Elinel Villalobos es un particular que el conoció en un estacionamiento y se planteo la negociación yo te saco el oficio de tribunales , quien recibió por Oscar Essi la cantidad de 280.000 y se encuentra librada orden de aprehensión la ciudadana de nombre Maria González cuya cuenta se encuentra depositado el dinero , revisada cada una de las documentales ofrecidas en el debate declara no solamente demostrada la comisión de los tres delitos sino también la culpabilidad penal de acusada Ninoska Beatriz Araque , porque es la única que tiene el estado venezolano de reparar los daños al bien jurídico tutelado por la norma y no queda mas al ministerio publico solicitar ala tribunal declare demostrada la comisión de los delitos mencionados atribuidos a la acusada y la culpabilidad de la misma.. Es todo”.

Por ultimo, se concede el derecho de palabra a la defensa de confianza de la acusada de autos, representada por la profesional del derecho ABG. RAFAEL PADRON, a los fines de realizar las siguientes conclusiones, quien lo realizo en los siguientes términos:
“Ciudadano Juez, En base a la conclusiones presentadas del ministerio publico debo referirme según en el orden que se inicio el debate la Dra. Yngrid Geraldino señalo a las personas ya condenadas que el Ministerio Publico indico y esta no manifestó que mi representada tuviera contacto con los ciudadanos Rower, Samuel, Alisnev, Celis, Enrique Colina, y también indico que en su tribunal hay personas que laboraron allí y también tuvieron acceso a los medios tecnológicos y a los sellos que pudieron también tener acceso, menciono a las secretarias Alisnev Boscan , Maria Daboin y Eva Amesty y vino a declarar la juez del Once de Control Mary Carmen Parra , ella dijo que efectivamente después de la rotación 15-09-2014 comienza a laborar mi representada Ninoska Araque del tribunal tercero al tribunal Undécimo de Control tiempo en el cual tomo sus vacaciones tiempo en el cual mi representada tomo vacaciones y digo 15-09-2014 porque el Ministerio Publico esta presentado una serie de experticias que va de octubre a diciembre y ya mi representada se encontraba en el 11 de control laborando nunca según los testigos nunca participo en el 6de control y para que acudiera al 3 de control la Dra. Maribel Moran tenia que solicitarla ya que este Undécimo de Control. el ciudadano Juan Carlos Rodríguez asistente, el nunca vio a mi representada allí en el 6 de control y si vio Alisnev, Rower y Samuel y también le hice preguntas en cuanto al sistema informático y quién dijo que ciertamente había una manipulación asombrosa debido al movimiento judicial, la ciudadana Jennifer González suplente en el tribunal séptimo de control nunca mi representada nunca tubo acceso a su tribunal mientras ella lo vio , mas embrago si reconocía al ciudadano Samuel moran , y a el hacían ver como un juez y ese lapso de octubre a diciembre el se desempeñaba el la Coordinación judicial y recibió ordenes y podía acceder a todos los tribunales , y en cuanto a la ciudadana Lohana Rodríguez presto suplencias como juez en el undécimo de control y reconoce que estuvo allí y que la ciudadana Massiel Dossil tenia el acceso de los sellos tal como lo establece el manual de los secretarios, conoce a mi representada conoce a Samuel y estuvo con ellos allí en esa circunstancias mas nunca trabajo con mi representada directamente , y la juez del tercero de control Maribel moran y ciertamente declaro e indico que la secretaria quien es la que maneja los ellos los tenia extraviados y así lo informo y trabajo Alisnev Boscan quien trabajo con ella y tenia acceso al sello, y siendo suplente hizo rotaciones en diferentes tribunales y conocía Rower , Samuel y Celis y todos estos funcionarios declararon ante este e tribunal las consideraciones ante mi representada como una persona seria y como archivista el funcionario Jhon Briceño solamente le permitieron a todos los usuarios a través de la claves del administrador para poder acceder a todos los archivos de este palacio de justicia y los archivos que le interesaba revisar solo aparecieron los usuarios de Silvia Yrragori y Rower Viloria no menciono en ningún momento que hubieran revisados archivos de mi representada en cuanto a la experticia de los sellos se realizaron varias y al parecer fueron selectivas y no todos los oficios aparecieron el los sellos es decir de los 31 oficios de lo que los expertos utilizaron para dubitar , solo aparecieron 14 y los otros 16 sellos donde están con quien se compraron , al realidad es que el ministerio publico ordeno que se hicieran con diversos sellos, de diversos tribunales no de todos los tribunales a los fines encausar la investigación dirigiéndolas a los fines que desconozco , y en cuanto a las impresoras se realizaron experticias con los oficios dubitados encontraron que estaban en diversas maquinas no pudieron ubicar la totalidad de esas impresoras y corresponderlas con el tribunal y como lo exponía el experto el cartucho de toner contiene una serie de elementos que también individualizan los oficios y como esos cartuchos láser se cambian constantemente debido al desgaste no pudieron ser dubitados es decir no sabemos quien tubo acceso a esos medios tecnológicos de los oficios dubitados , en cuanto a las muestras escritúrales , ciertamente se verifico la muestra de la Dra. Yngrid Geraldino, de la dra. Jennifer Gonzáles y de acusada Alisnev Boscan, en el Ministerio no tubo la intención de las muestras indubitadas o libros de actas para verificar la muestras escritural de Samuel Moran, Rower Viloria y Celis Galvis, parque verificar quien había firmado dichos oficios, el ministerio publico practico durante la investigación dos allanamientos uno en la casa de Celis Galvis y otro en la casa de Samuel moran incautaron unos teléfono de los cuales nunca fueron ofrecidos el vaciado de dicho teléfono por lo que esta defensa desconoce que contenían dichos teléfonos y desconoce el motivo por el cual el ministerio publico no los oficio como prueba en la casa de Celis se incauto y computador e igual de Samuel Moran y no sabemos el contenido del cpu para determinar su participación y así completar y abonar toda la investigación en cuanto a Abimael Briceño y al cruce de llamadas que hizo ciertamente lo que se aprecia es que hay 52 de llamadas donde tiene fecha de inicia y final y el contenido de este se desconoce , y se desconoce si las llamadas venían desde Celis a Ninoska o en su defecto al revés y el ciudadano fiscal se enfrasca en Ninoska Araque y tiene razón por que es la única que no admitió los hechos , y también en esa experticia habla que no tubo contacto con mas nadie , es eso una conexión con una maquinaria ilícita como la menciono el fiscal , Yngrid Geraldino también dijo que tenia contacto con Celis Galvis que venia a vender galletas , al respecto a la sala constitucional en fecha 16-08-2013 en el expediente 2012-1283 en el caso del ciudadano José Dávila González , leo textualmente “en otras palabras como la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación no resulta un medio adecuado para conocer lo conversado, de allí que envergar la convicción de que en esas comunicaciones el hoy accionante giro las instrucciones a otro para que cometieran el delito , como supuesto contenido de las conversaciones telefónicas lo cual pasa a ser solo un indicio y en consecuencia no acreditas que le mismo allá participado en los hechos por lo demás existe ele articulo 48 de la constitución que estableces la inviolabilidad de las constituciones y ciertamente el ministerio se arropa para allanar a cierto teléfonos siendo una orden cerrada ósea verifícame este teléfono , violando el articulo 48 no solicito una orden judicial así como no solicito ni presento antes este tribunal ninguna orden judicial para revisar los teléfonos a los fines hacer el vaciado para culpar o expulsar a mi defendido , juez es de su conocimiento que existen 30 tribunales penales ordinarios además de 6 tribunales de genero , y dos tribunales de ilícitos económicos y los tribunales de responsabilidad el menor , estamos hablando de mas de 200 personas que tienen acceso a los sello y medios tecnológicos y acceso a las impresoras ya que de una u otra forma y de la crisis de la guerra económica tenemos que utilizar una impresora por piso por lo tanto pudieron haber salido de cualquier impresora , así como los sellos pudieron haber hechos por cualquiera , mi colega del ministerio dijo del oficio 7 de control que tenia el sello del 11 de control donde trabajan mi representada y ciertamente en esa fecha era día de juez y no había labores y mi representada no fue a trabajar ese día a laborar solamente tenia acceso los tribunales d guardia y cualquier otras persona podían tener acceso a ese sello, entonces todas las teorías expresadas por mi colega se derriban ya que no demostró que en los delitos de corrupción mi representada allá recibido dinero por parte de tercero para representar un acto ilícito , en cuanto al delito de delincuencia organizada esta circunstancia se desarrolla en el seno del poder jurídica pero no fue cometido por ella ya las personas que el ministerio investigo ya estaban plenamente convencidas que se demostraría su culpabilidad y durante del desarrollo del juicio nada mas se habla de Samuel , Celis , Rower y Enrique Colina. El Ministerio público cuando firmo la acusación en contra de mi representada coloco ante usted las pruebas en la audiencia preliminar y no tomo en cuenta que enrique colina n el acto representación e imputación no nombra a Ninoska Araque y no dio característica de esta , dio las características fisonómicas de Alisnev Boscan , en el acto de imputación y en la presentación interesante que después allá cambiado la versión , a pesar de cambiar el nombre de representada y cuando da las características fisonómicas va a dar las características de Alisnev Boscan , según las versión Celis recibió el oficio en el 6 de control y mi representada se encontraba trabajando en el undécimo de control que se encuentra en planta baja no tenia necesidad de subir las escaleras , Alisnev estaba en el primer piso y eso esta bien claro pero no se porque trae en su conclusiones que hay otro condenando ni pidió pruebas de esas personas Alisnev nunca menciono a Ninoska Araque y Rower Viloria dijo que ella no tenia participación de Ninoska no se que hace ella aquí , por lo que se le solicita ciudadano juez que absuelva a mi representada por los delitos por lo cuales se le acusan , a todo evento la presunción de inocencia favorece a mi representada y se encuentra en el articulo 49 de la constitución nacional y articulo 8 del Código orgánico Procesal Penal que al efecto le recuerdo la sentencia 323 14-09-2004 , que dice que respecto a la declaratoria de responsabilidad del encausado es necesario expresar en la sentencia los hechos demostrativos de la vinculación entre EL delito enjuicia y de la persona a la cual se le imputa y así se puede apreciar el grado de participación y el ministerio publico no demostró fehacientemente que participo en los hechos , la relación de llamadas en insuficiente como ya lo aclaro la jurisprudencia , y los aparato tecnológicos esta a disposición a mas de 200 personas en todo el palacio de justicia por lo tanto le ratifico la solicitud efectuada desde que mi representada inicio el proceso que fuese declarada inocente. . Es todo”.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representante de La Fiscalia 12° Ministerio Público, los fines que la misma ejerza su derecho de replica, quien lo realizo en los siguientes términos:
“De lo señalado por la defensa es oportuno hacer relación a la violación que habla de las comunicaciones telefónicas porque nosotros no solicitamos orden judicial las actuaciones de investigación que necesitan orden judicial están establecidas en la ley penal adjetiva Penal, y como se habla de las violaciones de las comunicaciones y al mismo tiempo dice no conocer las comunicaciones no se viola lo que no se conoce , lo que existe es una relación de llamada entre Ninoska Araque y del condenado Celis Galvis , lo que duda el Ministerio Publico que esa relación de llamadas entre estos dos allá sido para evangelizar porque no se evangeliza a través de llamadas o se vendan galletas a través de llamadas telefónicas , pues resulta además que las personas que señala a Ninoska Araque es decir el abogado enrique colina la señala a ella solamente como las personas que salio del sexto de control y le entrego los oficios corregidos a Celis Galvis , no puede hablarse que hay una intervención de los teléfono celulares , hay una relación de llamada con lo cual se demuestra la conexión que existe entre la acusado de autos y el hoy penado Celis Galvis , corroborando lo que dice el ciudadano Carlos Contreras Vergara y lo que dice Enrique Colina.Es todo”.

De seguidas, se le concede el derecho de palabra a la defensa pública, a los fines que la misma ejerza su derecho de replica, quien lo realizo en los siguientes términos:
“El Art 48 es muy amplio cuando establece la privacidad de las comunicaciones y entre esas están esas relación de llamadas que ellos violentaron esa prueba es ilícita y sin embargo a los ciudadano Carlos Contreras y Rafael Contreras le pregunte si reconocía a mi representada, y me dijeron que no, cuando se hizo el allanamiento se trajo aquí a los testigos y estos manifestaron que no habían visto nunca a Ninoska Araque cerca de la vivienda de Celis Galvis , cuando se les pregunto a todos los empleados del poder judicial que vinieron hasta aquí , que si vieron a todas las personas involucradas en algún momento con Ninoska Araque y estos manifestaron que no, por lo tanto ratifico la sentencia absolutoria. Es todo”.

En este estado el tribunal pregunta primeramente a la acusada de autos, si en este día desea rendir algún tipo de declaración, para lo cual el mismo indico: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”.
De esta manera se dio por concluido el presente debate contradictorio y pasó este juzgador una vez concluidas las exposiciones de conclusiones de las partes, a explicar las razones que lo han conllevado a dictar la decisión que el día de hoy será dictada de manera de dispositiva y conforme a la norma del articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal dictara la sentencia integra dentro de los diez días hábiles siguiente:
“De tal forma que para mi persona como máximo garante de justicia me corresponde explicar de manera concreta y lógica cómo decanté la premisa mayor ha sido la imputación que el Ministerio Publico ha presentado desde la fase intermedia del presente proceso y que el tribunal de control determinara que ese escrito acusatorio conllevara una probabilidad de condena en esta fase de juicio para de esta forma concluir que tiene tanto los requisitos de forma y de fondo para ser admitidos y pasados a esta fase , que conforme al merito de la causa me ha correspondido pues controlar desde el inicio de la presente audiencia bajo la amplio cumplimiento de los principios de oralidad , inmediación y contradicción de esta forma el Juez de Merito una vez valoradas las pruebas del acervo probatorio conforme a la exigencia de apreciación de la prueba contenida el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal cabe destacar a través sana critica observando la regla de la lógica los conocimiento científicos y las máximas experiencias tiene la obligación de determinar si la premisa mayor presentada por el Ministerio Publico en su acusación a la que se sustenta sobre la base de que se cometieron hechos ilícitos que desencadenaron una serie de actos de corrupción que afectaron la integridad de la administración de justicia fueron cometidos o no por la ciudadana Ninoska Araque, es menester para este juzgador indicar que de demostrar ese acervo probatorio de la existencia de un nexo causal que establezca un acto u omisión de esta acusada produjo una parte o totalidad del resultado antijurídico existente de la única conclusión probable seria la determinación de responsabilidad penal de la misma y la subsiguiente condenatoria por los delitos de corrupción propia , forjamiento de documento publico y asociación para delinquir siendo que por el contrario de determinarse ausencia o insuficiencia probatoria la única consecuencia jurídica probable seria la no determinación de responsabilidad penal y la consecuente declaratoria de una sentencia de absolutoria , es necesario indicar que el nexo causal resulta ser elemento base de la responsabilidad penal ya que determina la relación causa efecto que debe existir entre un acto u omisión ilícito penal y el resultado antijurídico daño social o colectivo ocasionado por el mismo , razón por la cual la carga de la prueba correspondía al ministerio publico quien a través del acervo probatorio ofertado y decepcionado debía haber establecido la participación de la acusada en el hecho desde la fase de presentación de imputado viene atribuyéndole a la acusada , así voy a explicar de manera textual donde el Ministerio publico al inicio del presente debate contradictorio ya que fue la hipótesis procesal que trato de demostrar en todo el decurso de la audiencia de todas maneras la funcionario del Ministerio Publico que para el momento de la apertura le correspondió hacer la decantación de lo hechos señalo que en fecha 14-01-2015 fue recibida denuncia del tribunal Nro.6 en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante comunicación 138-15 de fecha 06-01-2015 , es el caso que esta comunicación para entonces la Juez Sexta de control Dra. Yngrid Geraldino , manifestó que recibió en sus despacho a unos abogado de nombre RAFAEL MORAN Y JOSE LUIS MORAN , quienes son representantes judiciales del estacionamiento Santa Lucia ubicado en la troncar del Caribe , en la vía hacia en Mojan surgiendo de dicha conversación que en ese estacionamiento se habían recibido una serie de oficios de este tribunal nro. 6 De control y que le generaban dudas a los representantes quienes manejaban ese estacionamiento, donde se ordenaba la entrega de vehículos que estaban involucrados en distintas causas penales oficios que desde la perspectiva de dichos representantes contenían ciertas irregularidades verificándose en dicha oportunidad tres oficios identificados con los números: 6440-14,6259-14 6263-14 , los cuales no correspondían a la correlatividad administrativa que por ese tribunal se llevaba evidenciado si además los expediente reseñados al pie de pagina no cursaban por ese tribunal , siendo que a través de dichos oficios se logro la entrega ilegal de varios vehículos por lo que al evidenciarse tal irregularidad la jueza del tribunal envió comunicación a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico , quien inmediatamente comisión a los funcionario fiscales quienes hoy detentan tal Investigación Fiscal , señala igualmente el Ministerio Publico que luego de realizar ciertas diligencias tendente a verificar la cantidad de estacionamientos judiciales que presuntamente pudieron haber recibidos oficios se logro constatar la emisión de oficios en los siguientes estacionamiento : San Gabriel , la Merced , La Chinita , Santa Lucia Armando Pirela , Reina Guillermina y Morales , en un periodo que corresponde 29-10-2014 al 16-12-2014 incluyendo el 03-11, 04-11,06-11,10-11 , 19-11, 20-11,27-11,02-12 , 04-12, 08-12 , 09-12,1012 y 16-12 de ese año 2014 y el Ministerio Publico empezó a tomar declaraciones y entrevistas a los portadores de dichos oficios a quienes se le entregaron de manera irregular dichos vehículos que de manera quiénes manifestaron que los ayudaron a través de un intermediario el Abg. Enrique Colina, ciudadano quien en condición de abogado les ayudaba a tramitar la entrega de los vehículos dentro de los estacionamientos, dicho abogado fue imputado una vez verificada la falsedad de los oficios admitiendo los hechos dicho ciudadano que colaboro con el Ministerio Publico, suministrando la siguiente investigación, quien no se sometió al procedimiento de delación, cuando se encontraba en las afueras del tribunal con unos clientes informándoles que no les podía ayudar en los que respecta a la entrega de unos vehículos en el tribunal Tercero de Control , por la comisión de los delitos de encontraba e informándoles que ya no los podía ayudar porque en esos vehículos pesaba una medida y es allí por lo que ante esta situación una persona llamada Celis Galvis quien también admitió los hechos , le manifestó que podría ayudarlo para ubicar dentro con personas de tribunales en virtud de sus condición de ex funcionario y de esta manera poder ayudara a este Abogado Enrique Colina y este de una manera mas diligente poder darle una respuesta a sus clientes que era la entrega de los vehículos y Enrique Colina le pregunta en cuanto seria esa situación y en cuanto tendría que cancelar el ciudadano Celis y le manifiesta este que eso oscilaba entre 120 y 150 mil pero que ellos podrían redondear la cifra en 200 mil bolívares dependiendo del tipo de vehiculo con una comisión de 40 mil bolívares cada uno , siendo que el ciudadano Enrique Colina le dice que tendría que hablar con sus clientes para ver si estos aceptan esta condición y estos manifiesta que si , en virtud de la urgencia de ellos por recuperar su vehiculo, es el caso de que el cuidando enrique colina se comunica vía telefónica con Celis Galvis , y le comunica que si tenia la intención de llegar a ese acuerdo con respecto a la emisión de esos oficios es así como se comienza a decir por el Ministerio publico la orquestación que cuenta con la participación además del ciudadano Celis Galvis , Samuel Moran, Rower Vitoria y Alisnev Boscan quienes desde dentro de tribunales elaboraban los oficios y que también contó con la participación es lo que señalo el Ministerio Publico al inicio del acto de la ciudadana Ninoska Araque , quien el día que se iba a efectuar la entrega del dinero , día exacto que nunca fue manifestado por el ministerio publico , ni por los testigos , se iba a efectuar la entrega de 200 mil bolívares que le estaba entregando el Sr. Villalobos al Ciudadano Enrique Colinas para lo entrega de los oficios y recibe el ciudadano enrique colina el vehiculo toyota gris aparcado en el estacionamiento de los tribunales penales , al ciudadano Samuel Moran , quien admitió los hechos en este tribunal , quien se encontraba en su vehiculo y este le hace entrega a Enrique Colina de tres oficios emanados del Tribunal Sexto de Control , cuando hace entrega de estos oficios posterior al pago del dinero de la cantidad de 200 mil bolívares cada oficio el ciudadano enrique colina se percata que varios de estos oficios presenta un error en la transcripción de los oficios seguidamente el ciudadano Samuel Moran verifica la información y este se percata que ciertamente tiene un error de trascripción de los oficio , este procede a realizar una llamada telefónica a la ciudadana Ninoska Araque , esa la primera aseveración que hace el Ministerio publico distinta a la que hace el día de hoy que es Celis Galbis quien hace comunicación con la ciudadana Ninoska Araque , Seguidamente le instruye que debe Cambiar los oficios una vez que cuelga la llamada y le toma cuna foto a los oficios y envía al ciudadano Enrique Colina que vaya al Tribunal para que busque al ciudadano Celis quien le va hacer entrega de los oficios posterior a ello el ciudadano Enrique Colina se dirige a los tribunales y llega hasta el ciudadano Celis y es cuando visualiza a la ciudadana Ninoska Araque , entregándole de una carpeta con los oficios al ciudadano Celis quien posteriormente le hace entrega de los oficios al ciudadano Enrique Colina, y es así como el ciudadano Enrique Colina ubica o reconoce a la ciudadana Ninoska Araque dentro de la comisión y elaboración de estos oficios , esto siguió de manera continua y poco a poco se llego a ver veintiún (21) oficios falsos de los cuales el Ministerio Publico pudo determinar la autoría de los sellos húmedos y pudo determinar en las experticias documentológicas la identidad de reproducción dando positiva en lo que respecta la reproducción a las impresiones de determinado Tribunales donde desempeño como archivista la ciudadana Ninoska Beatriz Araque de esta forma el Ministerio Publico , le atribuye a la cual solicita a los delitos de los cuales se les atribuye lógicamente la defensa se ha opuesto a tales aseveraciones y el tribunal pudo analizar el acervo probatorio y observar en primer lugar que desde el inicio de La recepción de los órganos de prueba la primera funcionaria que declaro, fue la Juez Sexta de Control Dra. Yngrid Milagros Geraldino, quien hizo un narrativa de como acaecieron los hechos y circunstancia que la motivaron a realizar vía oficiosa la denuncia de los actos irregulares que pudo evidenciar dentro de su tribunal, cuando se le interroga acerca de si sospechaba o si pudo ver alguna cercanía de la ciudadana Ninoska y de Samuel, ella dice que nunca desconfió , indica que por el contrario siempre observada que ella tenia crisis económica y prestaba dinero y siempre era objeto de llamadas de ella para que coadyuvará para la localización de expedientes cuando se perdían , y posteriormente la ciudadana Jennifer González declara y solo pudo referirse que tuvo conocimiento que uno de los oficios que se efectuara entrega de un vehiculo de forma irregular , tenia el sello y la presunta firma de ella como juez séptima de control , indicando que le cotejaron la firma y de la investigación se evidencio que evidente no correspondía la firma de ella pero no tenia conocimiento de algunas circunstancia de quien o quienes participaron para la realización de tal firma por lo cual dicha prueba al igual a la de Yngrid Geraldino , solo sirven para establecer la existencia del delito mas no la responsabilidad penal del acusado , seguidamente declara Mary Carmen Parra , Maribel Moran y Juan Carlos Rodríguez , personas que nada aportan al presente proceso ya que su declaración fue ínfima dijeron inclusive que Juan calor no estaba laborando para el momento de los hechos , Mary Carmen Parra , indico que se encontraba de vacaciones indicando que no sabia por qué venia a declarar , posteriormente Joseline del Carmen Olmos declara que tuvo conocimiento de los hechos a través de sus compañeros de trabajo quienes le indicaron lo que sucedía pero tampoco hizo referencia si tenia conocimiento si alguna persona participo , no es testigo presencial de los hechos desconoce los hechos que aquí se ventilaron al menos de forma directa , por su parte Lohana Rodríguez , dijo que estaba encargada del Tribunal 11 de Control por la Dra .Mary Carmen Parra y para ese entonces era la Archivista la ciudadana Ninoska Araque , mas NO indico haber presenciado algún acto fraudulento por parte de la ciudadana acusada , por lo cual tampoco sirve dicha prueba para demostrar responsabilidad penal ,por su parte Héctor Torres detective adscrito al Cuerpo de investigaciones pénales y criminalistas , quien practico la experticia de reconocimiento a seis vehículos los cuales fueron retenidos y producto de entrega en el presente caso y hace referencia a la experticia y su declaración tampoco arroja ninguna presunción objetiva con respecto a la acusada , si vamos directamente a los elemento que sirvieron al ministerio publico para presentar su acusación inicialmente esta basado en la declaración que produjeran dos acusados que para este tribunal no tiene ningún tipo de credibilidad que son Rower Viloria y Enrique Colina , declaraciones que fueron traídas al juicio a través de dos copias certificadas de las actas de audiencia preliminar que debo decir que deben ser desechadas por este tribunal toda vez que no cumplen los requisitos de prueba anticipada , me explico no estuvo presente , ni la acusada , ni su defensa en esa audiencia prelimar para que pudiéramos aplicar los criterio jurisprudenciales actuales y pudiéramos establecer que esto se constituye en una prueba anticipada no hubo la posibilidad de controlar por parte de la acusa y de sus defensa la prueba , y pese que fue ofertada la declaración de estas dos personas fue ofertada al inicio de la audiencia tratando de incluirlas como pruebas complementarias pero el tribunal la rechazo sustentado por supuesto de que la presencia de estos dos personas se conocía desde el momento de la edificación de todas acusaciones por lo tanto no cumplía con los requisitos de pruebas complementarias y en virtud de ellos que el resto de las pruebas que es específicamente la declaración del Ciudadano Abimael Fernández que es la otra prueba , que es una prueba de indicio no esta soportada por otra prueba que hilvanada con esta pueda hacernos concluir que la ciudadana Ninoska Araque ha participado en el hecho que le atribuye el Ministerio Publico toda ves que se trata de una representación de una parcialidad desde el mes de noviembre del 10-11 AL 27-11-2014 de los registro de llamadas efectuados , pero que resulta que no se evidencia el contenido de esas llamadas y específicamente con la declaración del ciudadano Carlos Contreras quien es la persona sobre el cual el Ministerio publico edifica la presunta responsabilidad de la acusada señala que el hecho fue aproximadamente porque no da fecha certera entre el 20 y 22 de noviembre de 2014 hace referencia que el y su hermano recibieron dos vehículos un capri vino tinto y un malibu del año 81 pero esa persona nunca refiere que observo la presencia de esta persona en la entrega de estos oficios y tampoco hace referencia que estos ciudadanos Celis Galvis o Samuel Moral le hallan nombrado que estas persona estuviera involucrada en esto hechos , siendo además que estas dos pruebas documentales si le diera valor probatorio el señor Rower Vitoria dice efectivamente al se pregunto por el Ministerio Publico manifiesta que el no sabe porque fue involucrada la Ciudadano Ninoska Araque se encontraba detenida o dentro del proceso ya que ella no estaba involucrada y en cuanto al Sr. Enrique Colina Contreras el mismo es contradictorio al dar una descripción fisonómicas de la acusada que no corresponde con las misma y al cambiar el hecho de que inicialmente señalo Alisnev Para después decir que se había equivocado y que no era Alisnev sino la Sra. Ninoska Araque que credibilidad le puede aportar a este Juzgador la declaración de un delincuente confeso que esta tratando de proteger su propio pellejo y evidentemente si le diera credibilidad a estas pruebas , pruebas de indicio que no esta sustentan con otra prueba de valor superior que no tienen valor porque no han podido ser controladas por la partes”.

En tal sentido se declaradó CERRADO EL DEBATE de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal y de inmediato el ciudadano Juez procede a fundamentar su decisión informando a las partes de manera verbal las razones de hecho que lo conllevan a dictaminar la misma , por lo que este tribunal pasa inmediatamente a dictar la dispositiva dándole a las partes que se acojan al lapso establecido en el articulo 347 del código Orgánico Procesal Penal para dictar la diapositiva íntegra, dispositiva que queda fijada en los siguientes términos:
“DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No responsable penalmente a la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAQUE CASTELLANO, quien es venezolana, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-1978, titular de la cédula de identidad No. V-14.305.708, de estado civil casada, funcionaria judicial, hija de José Antonio Araque y de Nereida de Araque, con domicilio en el Sector Amparo, avenida 28, casa No. 42-a-231, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de los cargos a ella atribuidos por el Ministerio Público y sustentados en los tipos penales de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Absuelve a la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAQUE CASTELLANO, suficientemente identificada, de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se acuerda el cese inmediato de todas las medidas cautelares dictadas en contra de la acusada NINOSKA ARAQUE. CUARTO: El tribunal se acoge al lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar sentencia íntegra en el presente caso. Concluye la presente audiencia con una sentencia absolutoria. Se deja constancia que se cumplieron las formalidades de Ley. Terminó el acto siendo las seis y veintitrés (06.23 pm) minutos de la tarde. Se termino, se leyó y conformes firman”.-

III
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA O NO DEL CUERPO DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL:

Durante el desarrollo del presente juicio oral y público no se incorporó a la audiencia ningún tipo de prueba que de forma directa y contundente demostrara la responsabilidad penal de la acusada NINOSKA BEATRIZ ARAQUE CASTELLANO, en la ejecución de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
De esta forma, es pertinente señalar, que el Ministerio Público si bien dejó claramente establecido mediante el acervo probatorio legalmente incorporado a la audiencia, que efectivamente; dentro del seno del Poder Judicial, funcionarios de esta institución (activos y jubilados), en distintas fechas y utilizando para ello la figura de diversos jueces y tribunales, forjaron y expidieron oficios de entrega de varios vehículos que efectivamente fueron retirados de los distintos estacionamientos de la localidad, hechos y circunstancias que admitieron los funcionarios ROSWEL VILORIA, SAMUEL JOSÉ MORAN DE ORO, CELIX AVILIO GALVIS FERNÁNDEZ y ALISNEV AMIRIA BOSCAN SOTO, acogiéndose a la institución de admisión de los hechos, prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que a objeto de determinar que la ciudadana NINOSKA ARAQUE, se encontraba involucrada en la ejecución de tales delitos, atribuyéndole así el hecho que la misma fue la persona que le entregara al ciudadano CELIX AVILIO GALVIS FERNANDEZ, en el pasillo de los Tribunales de Control de dos (2) oficios, quien de seguidas se los dio al ciudadano ENRIQUE COLINA, alegando el Ministerio Público que fueron esos dos oficios los corregidos y por los cuales se había efectuado pago en razón de una contraprestación por la realización de los oficios forjados, valiéndose para demostrar dicha tesis, de los dichos de los acusados ROSWEL VILORIA y ENRIQUE ANTONIO COLINA CONTRERAS, declaraciones estas producidas en los Actos de Audiencia Preliminar llevados a efecto en fecha 03-08-2015, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y los cuales fueran admitidos por este tribunal como prueba complementaria en audiencia de fecha 04-08-2015, siendo que en sus declaraciones alegan:
1.- ENRIQUE ANTONIO COLINA CONTRERAS:
“En los meses serian Octubre, Noviembre, estando en las afueras del palacio de justicia conversando con un cliente que tenia en ese entonces llamado José Gregorio Portillo, quien es el progenitor de Kendry Portillo, propietario de uno de los vehículos involucrados en los hechos, manifestándome la ±nposibilidad que había de obtener la entrega de dicho vehículo ya que sobre el mismo recaía la prohibición de entrega o medida de incautación, luego de una breve conversación que tuve con ellos referente al caso, entre al tribunal encontrándome con el señor Celix Galviz, quien me manifestó haber escuchado la conversación que tuve con mi cliente, diciéndome en ese momento que el como persona conocida dentro de los tribunales tenia una vía para conseguir unos oficios que facilitaran la entrega de los oficios por un montó de Doscientos (200.000) Mil Bolívares; el me dio una breve explicación del proceso a lo cual yo le conteste que tendría que hablar con uno de ellos, en este caso con el que estaba hablando afuera. Al día siguiente una vez habiendo conversado con el propietario del camión quien me manifestó estar de acuerdo en los términos que yo le manifesté la entrega y conociendo también que eran oficios ilegales los que iba a recibir para la entrega, me reuní con el señor Celix y le entre gue los requisitos que me exigió para hacerme dicho oficio una vez concretado el primer oficio que me entrego vinieron otros mas por referencia de familiares del señor José Portillo, quienes también manifestaron su interés para obtener oficios fraudulentos a cambio del dinero exigido; así se fueron concretando varios fueron como 8 personas a quienes les hice yo la entrega de los oficios provenientes del señor Celix hasta ese entonces, entre esos el señor Adrián Villalobos, Alexander González, Carlos Contreras, Rafael Contreras. Un día frente la Tribunal tenia un dinero para entregarle al señor Celix y a través de vía telefónica me dijo que le entre gara el dinero a unas personas que estaban en un vehículo dentro del Tribunal en el estacionamiento de abogados, una vez ubicado el vehículo marca toyota como me lo describió el señor Celix, al entrar al vehículo quien conducía era el señor Samuel Moran, quien en verdad yo no sabia que era Juez, le entre gue dos bolsas contentivas de Trescientos Veinte MII Bolívares (320, 000Bs), creo que tenia las bolsas entregándome el unos oficios que al leerlos tenían errores de trascripción por lo cual le manifesté que hiciera la corrección de los mimos, el hizo una llamada al Tribunal y me pidió que subiera a! primer piso donde funciona el Tribunal Sexto de Control, una vez en las escaleras subiendo al Tribunal Sexto logro ver al señor Celix; quien recibe en ese momento de parte de la ciudadana Alisnev, que luego la identifique como Ninoska Ara que, quien le entrega una carpeta con los oficios ya corregidos ya que el señor Celix me hace entrega a mi de la carpeta y logro corroborar los mismos. De ahí lo otro que recuerdo seria, no tengo mas 9ada que acotar son las personas con las que logre tener contacto directo al momento de actuar como facilitador en este delito. Es todo’. Seguidamente la Representación Fiscal, solicita realizarle unas preguntas al ciudadano Enrique Colina, y de conformidad a lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le concede solicitado: 1.-) ¿Diga usted lugar y fecha en que ocurrieron esos hechos? R) Los hechos ocurrieron aquí en el Tribunal, el primer contacto fue en los meses de Octubre y Diciembre de 2014, el pago se hacia en el estacionamiento del Tribunal como lo dije anteriormente en manos del señor Celix y en el vehículo del señor Samuel Moran. 2.-) ¿Diga usted como eran las características del vehículo donde se encontraba el ciudadano Samuel Moran esperando el dinero que su persona le iba a entregar? R) El vehículo era un modelo Toyota Corolla, de color arena así marrón arena de ese tono. 3.-) ¿Diga usted cuánto dinero le entregó su persona al ciudadano Samuel Moran por la entrega de los oficios falsos? R) Trescientos Veinte Mil Bolívares (320.000Bs). 4.-) ¿Diga usted cuantos oficios les fueron entregados a su persona de manera irregular por parte del ciudadano Celix Galviz y Samuel Moran? R) Entre 8 y 10 oficios. 5.-) ¿Diga usted cuando vio a la ciudadana Ninoska Araque? R) El día que se hizo la corrección de los oficios en el pasillo del Tribunal Sexto de Control, cuando le hizo entrega al señor Celix Galviz. 6.-) ¿Diga usted las características fisonómicas de la ciudadana Ninoska Araque? R) Ella es alta, doble, tiene el pelo largo, por lo hombros así como ondulado no es liso totalmente, tendrá como unos 30 o 33 años de edad, de color de piel trigueña no tan blanca, no recuerdo el color del cabello, pero al verla yo la conozco, ella es la caballota me decía el señor Celix porque tenia la contextura fuerte. 7.-) ¿Diga usted cuantos oficios le entrego la ciudadana Ninoska Araque al ciudadano Celix Galviz el día en que usted solicito la corrección de los oficios falsos? R) Dos oficios. 8.-) ¿Diga usted puede indicar los nombres de las personas propietarios de los vehículos con relación a esos oficios? R) Carlos Contreras, era un propietario, Adrián Villalobos; uno era de un camión y el otro de un vehiculo particular. Seguidamente la Defensa Técnica del imputado, solicita realizarle unas preguntas, y de conformidad a lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le concede lo solicitado: 1.-) ¿Indique al Tribunal el declarante si tiene algún testigo cuando le entrego el dinero al señor Samuel Moran en las bolsas? R) Si ese día de la entrega estaba presente el ciudadano Carlos Contreras, quien observo cuando yo entre al vehículo estacionado en el estacionamiento de abogados y le entregue el dinero al ciudadano Samuel Moran. 2.-) ¿Indíquele al Tribunal si el ciudadano Carlos Contreras, estaba solo o andaba con otros indique los nombres si los sabe? R) Si el señor charlos Contreras estaba con su hermano Rafael Contreras. 3.-) ¿Y este Rafael Contreras, observo cuando entro al carro a entregar los cobres? R) El señor Rafael si estaba con el señor Carlos Contreras, no estoy claro si el detallo cuando yo entre al vehiculo a entregar el dinero, pero del señor Carlos si estoy seguro porque el mismo me lo dio a entender después. 4.-) ¿Diga usted si esas dos personas Carlos y Rafael se encontraban en el área del estacionamiento de los Tribunales cuando usted le dio el dinero a Samuel Moran? R) Si porque en esa área, eran que se hacían las entregas. 5.-) ¿Diga usted el día que usted consigno conmigo el nombramiento como defensor para el acto de imputación, recuerda en que Tribunal me juramentaron? R) El 11 de Control, no recuerdo exactamente en el área de planta baja, ahora recuerdo porque fue el día que vi a la señora Ninoska Araque y la pude reconocer en el archivo del tribunal 13, manifestándole a mi abogado que ella había sido quien le había entregado los oficios al señor Celix en el pasillo. 6.-) ¿Diga usted conoce Alisnev Boscan físicamente? R) No, no la conozco. 7.-) ¿Diga usted que cantidad de dinero le quedaba a usted por esas operaciones fraudulentas? R) Veinte Mil Bolívares (20.000Bs); por cada oficio. 8.-) ¿Diga usted los dueños de los carros, los propietarios tenían conocimiento que estos oficios eran falsos cuando usted se los planteo? R) Si tenían pleno conocimiento de que los oficios eran ilegales y las entregas eran fraudulentas. 9.-) ¿Diga usted algún propietario de vehiculo le entrego algún Poder para tramitar la entrega de un carro? R) No, para ese tipo de actos no ninguno. 10.-) ¿Diga usted algunos de esos 8 a 10 oficios que hiciste falsos en combinación con la gente del Tribunal algún propietario vino contigo hasta el alguacilazgo a interponer alguna solicitud? R) No ninguno. 11.-) ¿Diga usted los propietarios de los vehículos cuando se presentaban en el estacionamiento a retirar los carros con los oficios falsos tenían alguna instrucción especifica, como debían actuar que debían hacer? R) Si, ellos tenían que una vez en el estacionamiento ellos me llamaban confirmando su presencia allá, yo llamaba al señor O&ix le manifestaba que ya el propietario estaba dentro del estacionamiento solicitando la e-trega para que este a su vez contactara con la gente del Tribunal, que son las que trabajan dentro del Tribunal y así confirmar la llamada que hacían del estacionamiento para liberar el vehiculo. 12.-) ¿Ósea que la llamada que hacia el propietario de los vehículos a su persona y luego la llamada que generaba la cadena criminal, siempre eran anteñores a las que hacia el propietario del estacionamiento para confirmar la autenticidad o no? R) Si, claro yo recibía la llamada informando a Celix que iban a llamar del estacionamiento para confirmar la veracidad del oficio. 13.-) ¿Por casualidad tuvo conocimiento si el ex Juez Samuel Moran confirmo oficios de la Sede de la Presidencia del Circuito? R) No, desconozco. 14.-) ¿Diga usted todas estas acciones fraudulentas de falsificaciones de oficios se hacían a espaldas de los Jueces de los Tribunales donde se elaboraban los oficios falsos? R) Tengo entendido que no. 15.-) ¿Indíquele al Tribunal o a la audiencia en que Tribunales se elaboraban los oficios falsos? R) en el Sexto de Control. Finalmente la Juez del despacho procede a realizarle unas preguntas: 1.-) ¿Diga cuanto. era el monto que usted pagaba por cada oficio? R) Ciento Sesenta Mil Bolívares (160.000Bs). 2.-) ¿Diga usted el día que entrego el dinero en el estacionamiento dentro del carro Toyota Corolla al ciudadano Samuel Moran cuantos oficios estaba pagando? R) Estaba pagando dos oficios. 3.-) ¿Diga usted cuantos oficios recibió por todo? R) alrededor de 10 oficios. 4.-) ¿Diga usted cuando hizo el pago del resto? R) Todos se hacían así, a medida que me entregaban un oficio yo iba pagando al día siguiente porque tenia que confirmar la llamada. 5.) ¿Diga usted donde hizo los otros pagos? R) En el estacionamiento al señor Celix, yo seguía las instrucciones del señor Celix para el pago ese día me dijo que se los entregara a la persona que estaba dentro del vehiculo Corolla y así lo hice”.

2.- ROSWER DAVID VILORIA LUGO:
“Para la fecha aproximadamente a finales de octubre a noviembre, el ciudadano Samuel Moran, me llega a buscar en el tribunal sexto de control donde estaba adscrito y me pide que salga al pasillo luego que Salí al pasillo el me díce que tiene algo que proponer que necesita que lo ayude con algo. cuando le pregunto de que se trata el me dice que necesita que hable con la secretaria suplente Alisnev Boscan, que para el momento se encontraba en mi tribunal y le plantee que el tiene un primo que de nombre Jorga, no se el apellido que esta haciendo un negocio con unos carros, que lo que el ,ecesitaba es que al momento de que el nos avisara a nosotros de que vehículo iban a sacar ella ccntestara la llamada y verificará el oficio que ellos nos decían, el me dice que su primo Jorge y el se encargan de hacer lo demás, que ellos buscaban el oficio, ellos conocían a la gente con los que iban hacer eso, que el solo necesitaba que yo hablara con ella y le planteara lo que el estaba diciendo, que para eso el nos iba a dar para los dos cuarenta mil bolívares por un camión y veinte mil bolívares por un carro pequeño, yo le dije que iba hablar con ella y este le avisaba, luego hable con Alisnev y le comente lo que Samuel me había dicho para lo cual ella acepto luego Samuel me dice que el nos avisa cuando vayan a sacar el carro para que ella este pendiente de la llamada, yo le comente a Alisnev y ella acepto y me dijo que estaba bien que le avisara y ella respondía las llamadas, eso sucedió varías veces hay momentos que se tardaban y Samuel me decía que era que las personas que le estaban haciendo el oficio no se los habían entregado, ellos lo esperaban en el estacionamiento de los abogados posteriormente la Dra lngrid llega en el tribunal y nos dice de que la habían llamada de Presidencia pára informarle de un oficio que llevo el Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas del Tribunal 6° de Control el cual era talso Alisnev, me dice que le diga a Samuel que ella no va a seguir con eso, luego la Dra Ingrid nos pregunta si nosotros teníamos conocimiento de eso y nosotros les decimos que no, con respecto al sello ella nunca nos dijo a nosotros como asistente que el sello estaba perdido, ni levanto un acta ni hizo ninguna reunión, ella si me vio con Samuel en el archivo un sábado que estábamos de guardia y Samuel subió al tribunal y yo estaba en el archivo acostado en el mueble porque era temprano, luego que paso todo esto Samuel me dice que su primo esta hablando con la gente y que están viendo como arreglaban el problema luego yo comencé a ver que este ciudadano Celix también esta con Samuel y un día Celix me llega y me dice que si yo le puedo hablar con la secretaria para que le verifique un oficio del, yo le digo que porque no hablaba con Samuel que si no era lo mismo que estaba haciendo Samuel, y que hablara con Samuel porque no sabia si era lo mismo de Samuel, luego el no me dijo mas nada y luego lo veía con Samuel, también me llego un muchacho que hacia de Secretario Suplente de nombre Anthony y me dice que le ofrezca a Alisnev cien mil bolívares por contestar una llamada yo le dije a Alisnev y ella dijo que no porque no lo conocía ni sabia si era verdad lo que el le decía y no acepto lo que el me propuso a mi, Anthony me dice que ya eso se venia haciendo pero no tenia quien le respondiera las llamadas, que fue lo mismo que me dijo Samuel al momento de abordarme a mi, que supimos ya que eso ya lo venían haciendo pero la persona que se los confirmaba ya no estaba, luego que se presentan todos los hechos de alerta de cuando empiezan avisar de que la dra nos dice de que habían un oficio malo ellos, Samuel y su primo Jorge dice que van a parar hasta hablar con la gente y ver que podían hacer, luego yo salgo de vacaciones la Dra Ingrid me llamo una vez parea decirme de que habían ido unos funcionarios al tribunal por el problema de los oficios, luego yo me reincorporo en Enero y fui cambiado del tribunal pero ella en ningún momento a mi ni me levanto un acta y ni nos reunimos con los demás asistentes por lo del sello perdido, yo me entero por mis compañeras del tribunal, luego el 27 de Enero fui detenido por el Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), y fui traído hasta acá al tribunal, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas, conforme con lo previsto en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Diga Usted fecha y año en que el ciudadano Samuel Moran, lo ubica an usted para solicitarle que participe en los hechos objeto de la presente causa, R= fines de Octubre y principios de Noviembre de 2014. 3.- Cómo hacía ALISNEV BOSCAN para verificar los oficios presuntamente falsos cuando llamaban los estacionamientos judiciales para la entrega de un vehículo, R= esperaba que Samuel Moran nos avisara por medio de wasap o del ping, nos decía las características el del vehículo que iban a llamar, luego ella grababa los datos y esperaba que Samuel nos avisara ella estaba pendiente del teléfono y apenas sonara contestabá la llamada. 4.- Como se comunicaba Samuel Moran con su persona, para realizar el tramite ó proceso anteriormente indicado, R= El me llamaba o me escribía por el ping o por el wasap, hay veces que pasaba por el tribunal y le decía a Alisnev que estuviera pendiente. De seguida el Tribunal, realiza las siguientes preguntas, conforme con lo previsto en el articulo 134 del Código Orgánico Procésal Penal: 1.- Que participación tenia la ciudadana Ninoska Araque en los hechos que constituyen el objeto del presente proceso, R Ninguna porque es mas yo me asombre cuando la vi en el calabozo el día que trasladaron hasta el tribunal porque no sabia que hacia ella allí y le pregunte porque estaba ahí y me dijo que le habían librado una orden de aprehensión y se iba a poner a derecho, eso es todo lo que se de ella”.

Observándose así que en el primero de los casos, el acusado ENRIQUE ANTONIO COLINA, desde el momento que se planteó en fase de investigación la posibilidad de que se le aplicara el procedimiento o supuesto especial contenido en el artículo 40 del texto adjetivo penal, siempre señaló como la persona que le entregó los oficios al ciudadano CELIX GALVIS, como ALISNEV BOSCAN, siendo que es en la audiencia preliminar cuando cambia su dicho y procede a mencionar a la ciudadana NINOSKA ARAQUE, dio descripciones físicas que no corresponden con la misma, ya que esta última resulta ser una persona tan blanca que podría confundirse con persona de descendencia caucásica toda vez que además, cuenta con ojos claros y cabello claro.
Igualmente, en el segundo de los casos, se constata que la declaración de ROWER VILORIA, lejos de comprometer la responsabilidad penal de la acusada, por el contrario la absuelve, ya que este señala claramente que no comprende las razones por las cuales fue detenida, en razon que la misma nunca tuvo nada que ver en los hechos que se ventilaron. Dicho esto, no puede este juzgador darle valor probatorio a una declaración de un sujeto (caso del acusado ENRIQUE COLINA) que a todo evento muestra una conveniente inseguridad de forma tal que varía sus dichos para inculpar a alguien que evidentemente ni conoce, en los hechos que el mismo reconoce haber ejecutado como partícipe, y donde además su declaración se produjo sin juramento de ningún tipo, ya que bajo esta perspectiva es evidente que tal cambio de sujeto se obtuvo de la presión que para el mismo pudo representar la necesidad de obtener un supuesto especial que le favoreciera con una pena menos grave, por lo que su testimonio obtenido en la fase intermedia del presente proceso y; por ende, la prueba documental ofertada e incorporada, se desechan ya que la misma no sirve a criterio de este juzgador, ni para establecer el cuerpo del delito, ni para determinar responsabilidad penal de la acusada NINOSKA ARAQUE.
En el caso de la declaración producida en el Acto de Audiencia Preliminar por el acusado ROWER VILORIA, se observa que el mismo fue claro en afirmar la inocencia o no participación en los hechos de la acusada de actas, por lo que la misma sirve para absolverla de los cargos que sele atribuyen, más aun después que la misma fuera ofertada para su incorporación en juicio por el Ministerio Público.
Deja entonces claro este tribunal, que del debate contradictorio llevado a efecto, no surgió ninguna prueba que estableciera sin lugar a dudas, que la acusada de actas actuó o intervino de alguna forma en los hechos a ella atribuidos por el Ministerio Público, por lo que procede a valorar cada una de las pruebas incorporadas al juicio de la siguiente forma, explicando así las razones por las cuales sis bien sirven para demostrar el cuerpo del delito, más no para albergar criterio de responsabilidad penal alguna:

1.- Testimonial rendida por la ciudadana INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Juez Provisoria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-7.973.111, quien después de ser iuramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Sobre los hechos que recuerdo a mediados del mes de Octubre un funcionario del tribunal, el Archivista me manifestó el día lunes cuando teníamos guardia los fines de semana y el no iba a trabajar el me manifestaba siempre que consiga los archivos movidos, que conseguía causas movidas, yo le proguntaba a la secretaria sobre esa situación y ella me decía que eso era ilógico, posteriormente a eso a mediados del mes de noviembre una colega que se graduó conmigo en la universidad, se me acerco y me abordo que había escuchado que en el cafetín del palacio que estaban falsificando firma de varios de los jueces para vehículos pero que no había escuchado mi nombre mas sin embargo me reuní ese dia con el personal y le manifesté lo que a su vez me habían manifestado el nombre de la persona que me lo había referido y le de estas palabras al personal: “Cuidado alguno de ustedes se atreve hacer algo mal en el tribunal por que no descanso’ posteriormente el día sábado seis (6) de diciembre estaba de guardía ese fin de semana Sábado seis y siete, el sábado me habían llegado presentaciones y me dirigí hasta el archivo para sacar el sello del archivo para sellar la correspondencia para adelantar el trabajo para irme. cuando voy a buscar el sello al archivo, el archivo estaba cerrado por que los fines de semana no hay atención al publico, estaba cerrado y mi sorpresa es que consigo dentro del archivo a ROSWEL VILORIA y a Samuel, como ellos se visitaban mucho, de hecho yo siempre tomándole el pelo les decía que quien de los dos estaba dentro del archivo y no salía por las conductas que ellos hacían, les dije que no tenían nada que hacer aquí adentro, ellos se rieron y se salieron del archivo, fui a buscar el sello, no estaba el sello, llame al archivista le pregunte por el sello y me dijo doctora donde usted dice que lo esconda ahí lo escondí ayer y le dije que ahí no estaba, y me dijo que me juraba por su familia que había dejado el sello ahí y le d4e que el lunes hablábamos, termino la guardia ese día del sábado, al terminar la guardia me reuní con el personal y les pregunte que si alguien había tomado el sello del archivo todos me respondieron que no, que nadie había tomado el sello, paso la guardia del domingo y les manifesté al personal que sí el lunes no aparecía el sello yo iba a tener que denunciar a fiscalia y al CICPC acerca del sello y así mismo le iba a participar a presidencia, posteriormente el día lunes en virtud de lo que había pasado me fui a todos los estacionamientos de aquí de la región, le solicite que me remitieran copia simple de toda las entregas de vehículo del sexto de control durante todo el año a los fines de yo poder verificar que mi nombre no estaba dentro de eso, oficie a todos los estacionamientos y el lunes después que se marcho todo el personal delante de la secretaria que estaba en ese entonces que era Deisi Fernández procedí a revisar todos los escritorios de todos los asistentes, archivo y conseguí en la última gaveta en el escritorio de una de las asistentes el sello al otro día le pregunte a ella que por que el sello estaba en su escritorio, me manifestó llorando que ella no tenía ese sello que no lo había colocado, mas sin embargo levante el acta en el libro de actas, dejando constancia de lo que había pasado, yoselin se llama la asistente. de lo que había pasado y donde habla conseguido el sello, terminamos de trabajar en diciembre, retornamos el seis (6) de enero a trabajar y ese mismo día llego el encargado de un Estacionamiento Judicial a verificar tres entre ga de vehículo que se habían dado en diciembre que ellos dicen que ellos llamaron y le verificaron el vehiculo, cosa que nunca entendí por que el día que ellos me manifestaron que el día que llamaron al tribunal ese día no se estaba trabajando, ellos dicen que llamaron que verificaron y que ordenaron la entrega de los vehículos pero ella venían a revisar y verificar las entregas de vehiculo y les dije que esa no era mí firma e inmediatamente lo partícipe a presidencia y procedí a colocar la denuncia tanto en CICPC como en la fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que se iniciara la investigación correspondiente a lo que allí comenzaba: posteriormente los días siguiente comenzaron a llegar de los demás estacionamientos con mas oficios, también quiero participar que en ese tribunal cuando fui secretaria en el año 99 surgió algo similar con la doctora Iris Ferrer por unas entregas de vehiculo donde yo me vi en la necesidad de denunciar y en virtud de eso sabía que en esa fecha el sello original del tribunal le faltaba una estrella, yo cuando llegue el primero de agosto a ese tribunal al sello que estaba nuevo le quite la estrella, es decir que estaban los dos sellos y cada uno tenía una estrella yo lo hice para yo cuidar ya que sabemos que todos los sellos de control son iguales yo identifique el sello por aquel problema que había pasado en aquella oportunidad y por eso fue que cuando llegaron los sellos, los oficios del estacionamiento yo lo que miraba eran los sellos uno o dos estrellas por eso fue que me atreví a decirle a los funcionarios del CICPC investiguen por que esos no son los sellos del tribunal después de eso, diariamente procedí a revisar los computadores toda la información que tenia, como todos sabemos cada computador, cada sesión tiene un código secreto que solamente los saben los funcionarios no me podía meter en la sesiones de cada funcionario pero si me podía meter en las publicas me fui metiendo en la poca entregas de vehiculo que yo había ordenado, me metí hasta que en una carpeta de una entrega de vehículo que había hecho ROSWEL VILORIA conseguí a lo ultimo del documento el mismo documento dentro de la entrega de vehiculo donde se estabas entregando en guardia y custodia si fecha si numero de oficio, yo le informe eso al CICPC creo que le saco copia a eso y que dio positivo con varias de las entregas el modelo como tal, eso lo único que la conducta de los funcionarios que tenían debo decir que a ROSWEL VILORIA si en varias oportunidades le pedí a coordinación que me lo cambiaran por que era de las personas que me llegaba y decía doctora mire que para del coordinador que reviste esta causa que si se puede entregar el vehículo me llego a pedir muchos favores cosa que siempre me negué fue el único que de verdad yo desconfiaba dcl tribunal de todo el personal quo tenia, de resto de la muchacha nunca desconfié, nunca tenia dinero para nada, mas bien siempre pedía prestado, es todo”. Este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. CARLOS GUTIERREZ, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P-. Desde cuando usted usa el cargo como juez Sexta de control? R-. Desde el primero de Agosto del año 2014 cuando por rotación tome posesión del cargo P-. Usted hace referencia a ROSWEL VILORIA y Samuel como las personas que encontró el dia 6 en el archivo del Tribunal Supremo de Justicia, era común que se reunieran en el tribunal? R-. En el tribunal si en el archivo no P-. Conoce usted la identificaci6n de ROSWEL VILORIA? R-. ROSWEL VILORIA P-. Y de Samuel? R-. Samuel de la oca o algo así P-. Que hacia ROSWEL VILORA en el tribunal Sexto de control? R-. Asistente P-. Desde cuando? R-. Desde el mes de Septiembre que fue cuando ellos rotaron P-.De que año? R-. 2014 P. Como pudo usted determinarla falsedad o la presunta falsedad aquellos oficios que le llevaron Jos representantes de un estacionamiento? R-. Primero por lo que dije del sello evidentemente, segundo por que no era mi firma acostumbro siempre a firmar a la marguen derecha, exactamente encima de mi apellido y siempre el sello va a la marguen derecha y por supuesto no era mi firma P-. Recuerda cuantos oficios llevaron los representantes de esos estacionamientos para el momento? R-. Sí no mal recuerdo eran tres o cuatro del primer estacionamiento, pero posteriormente el día siguiente como ya había solicitado a los estacionamientos las copias empezaron a llegar yo perdí la cuenta en 18 oficios que ya ahí fue cuando el fiscal del Ministerio Publico cuando llegaban yo se los remitía al fiscal del Ministerio Publico yo no me quedaba con ellos P-. En su tribunal había una instrucción en el Sexto de Control sobre a responsabilidad de la conformación de la entrega de los vehículos? R-. Lo hacia la secretaria, los vehículos el 90% lo hacia yo, las decisiones y pasaba los oficios a los muchachos para que los hicieran, la decisión como tal la sacaba yo y yo pasaba los oficios por eso era que me asombro por que sabia que eran muy pocos ios vehículos que yo había entregado, por eso me asombro cuando me llegan a decir que hay muchas entregas y que casi todas las entregas son del Sexto de control, el teléfono que utilizaban al que llamaban era de la secretaria Alisnet cuando estuvo de secretaria hubo un tiempo que Alisnet no estuvo como secretaria estaba era la señorita deisy, pero ella me manifestaba que estaba ayudando a la doctora Maribel a sacar una sentencia que tenia represada del doctor Mirabal y se la estaba ayudando a sacar R, Recuerda usted que tiempo tuvo Alisnet Boscan como secretaria en el tribunal Sexto de control? R-. Desde Septiembre hasta Noviembre, hasta el 17 de noviembre para ser exacto P-. De que año? R-. Del 2014 P-. Trabajo en alguna oportunidad en el tribunal con la Secretaria Sexta de control una ciudadana de nombre Eva Amesti? R-. Mientras yo estuve no, pero el cargo de secretada en el Sexto de control y yo estaba pendiente de todas las secretarias que me estaban haciendo a suplencia mientras yo estaba encargada de Juez, yo siempre estuve pendiente que tuvieran todo al día y olla estuvo un tiempo como secretada del tribunal cuando estaba de Juez el Doctor Francisco López Recuerda usted cuanto tiempo y durante que meses estuvo efla Eva Amesti? R-, No recuerdo el mes, pero si se que fue que estuvo dos o tres días que estuvo ella, por que fue un tiempo que la que estaba encargada era la señorita Verónica Daboin estuvo con dengue, creo que fueron dos o tres días y quien la suplió fue ella P-. En el tribunal sexto de control en algún momento o durante su estadía en el tñbunal como juez llego a trabajar NINOSKA ARAQUE? R. NO P-. Visitaba NINOSRA ARAQUE el tribunal Sexto de control? R-. NO, nunca la vi. P-. No sabe usted si ROSWEL VILORIA tenía contacto con NINOSRA ARAQUE? R-. RQSWEL VILORIA salía mucho del tribunal de hecho yo tenia que estar c.arabineando por fuera pero nunca lo vi con ella, es decir si había una relación era por fuera por que adentro del tribunal no P-. Sabe usted cuantos oficios se lograron determinar como falsos emanados presuntamente dei tribunal Sexto de control? R-. Perdí la cuenta en el numero 18 después de ahí yo dUe que fueran directamente con la fiscalía o al ClORO P-. Esos vehículos que se entregaban mediante oficios falsos correspondían al sexto de control? R-. NO, yo verifique el CICPC y la fiscalía continuamente me oficiaba para ver de los tantos vehículos que nosotros tenemos alguna procedia del sexto de control y no, hasta donde pudimos observar no, ninguno era del Sexto de Control de hecho utilizaban otro numero de oficio , utilizaban otro numero de causa que no existían P-. De esos sellos que usted pudo observar los oficios que pudo revisar logro determinar que alguno de los sellos o alguno de los oficios estaban presente el sello del Sexto de control? R-. Si, habia creo que eran uno o dos tenían el sello que utilizaba secretaria P-. Reviso usted los oficios esos que se le presentaron para determinar si coincidía con libros como por ejemplo libro diario, con numero de expedientes o numero de causa? R-. SI los revise, es decir los números de solicitudes que aparecían a pie de hoja de las causas y no correspondía a ninguna causa, los números que colocaban tanto de solicitudes como de causas normales por que colocaron números de solicitudes que nosotros determinamos que ninguno correspondía al tribunal P En esos oficios que le fueron presentados se percato si se anotaba el teléfono CANTV del sexto de control? R-. Si. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor publico ABC. RAFAEL PADRON deiando constancias de as sjuientepreguntay jppestas: P-. Usted puede decir acá el numero exacto del teléfono del Tribunal? R. No lo recuerdo horíta, pero creo que termina en 16 P-. Quien contestaba las llamadas en el tribunal sexto de control? R-. La secretaria P-. Quien era la secretaria para ese momento? R-. Lo que pasa es que estuvieron dos secretarias que es ALISNET BOSCAN y después estuvo DLISY PERNANDEZ, pero siempre lo contesto la ciudadana Alisnet P. Y el ciudadano RQSWEL VILORIA se encargaba de contestar el teléfono? R-. no estaba encargado para contestar, de hecho ellos estaban muy alejados de donde estaba el teléfono, la que mas con el teléfono y ya era en horas de la tarde era Yoselin Olmos por que ella siempre refería que llamaba su esposo para que la viniera a buscar P-. Era para constatar quien atendía el teléfono? R-. Solo la secretaria por que de hecho ella no estaba por que yo salía del despacho por que la secretaria del segundo de control salía atenderlo por que yo se los tenía prohibido, la única que podía contestar ese teléfono era la secretaria P-. Usted vio alguna conducta irregular de la ciudadana Alisnet y el ciudadano ROSWEL VILORIA? R. Eran amigos de hecho ya que me esta haciendo esa pregunta tengo que hacerle mención que yo muchas veces la regañaba por que le prestaba mucho su teléfono a RQSWEL VILORIA, inclusive tuvo el teléfono de ella perdido todo el día y ella lloro por su teléfono y a lo que finalizo el dia ROSWFL VILORIA le dijo toma te lo tenia escondido R-. Es decir que tenían una confianza por ese tipo de trato? R. Lo que pasa es que ROSWEL VILORIA era como muy habilidoso para ganar amistades y de hecho varias veces yo le decía que no sabia como el hacia para que le alcanzara su sueldo por que llegaban los fin de semana cuando teníamos guardia y yo les decía hey no me alcanza mi quincena para brindarle a ustedes almuerzo y ROSWEL VILORIA salía y se aparecía con torta, con comida y yo le decía que de donde sacaba dinero, y el me decía que me acordara que el tenia un negocio de compra y venta de celulares y mas bien a veces entre nosotros le dábamos el almuerzo a Alísnet, P-. Podría usted mencionar entre los meses de octubre, noviembre, diciembre quien formaba parte de su personal? R-. La secretaría estuvo hasta noviembre Alísnet Boscan, después estuvo Deisy Fernandez, de archivista estaba Oscairo blanco, de asistentes estaban denys, Yoselin Olmos, estaba ROSWEL VILORIA y una chica que no recuerdo horita que renuncio, la secretaria utular de ahí era Anai pompa ella estaba encargada igual que yo como juez encargada de los tribunales y estaba Silvia idagorris que ella renuncio y se fue a vivir a otro país, estaba yoselin Olmos, oscario y ROSWEL VILORIA P-, De esa actividad usted tenía contacto telefónico con esta persona? R-. NO, con ninguno, con el único que mantenía contacto era con la secretaria obvio por cualquier cosa que pasara en el tribunal, pero con el resto del personal a menos que fuera un mensaje: hey son las 9:00 de la mañana y no han llegado a trabajar” pero de resto fuera del trabajo con ninguno P-. Usted menciona que Samuel Moran de Oro se encontraba residualmente en su despacho? R-. En mi despacho no, en el tribunal se acercaba todo los días hablar con los asistentes P-. Para que quede constancia en las actas, podría mencionar cuáles son las áreas de su tribunal? R-. Esta el PulI de asistente que esta cerrado con una división y a su vez una puerta donde hay cuatro asistentes, esta también el archivo que tiene una puerta, esta la secretaria que esta en una puerta fuera de donde esta el despacho P-. El personal que acaba de mencionar fue el que estuvo pendiente entre Octubre, noviembre y diciembre del 2014? R-. SI P-. No hubo alguna otra persona? R-. Las secretarias para que se prepararan, las que enviaban por días, por semanas, por un día o dos P-. Tuvo pasantes? R-, NO, había un pasante cuando yo llegue, teerminó dos o tres semanas y se marchó P-. Dentro de las personas ya mencionadas ROSWEL VILORIA y SAMUEL, menciono a Alisnet, el ciudadano ENRIQUE COLINA hizo algún acto o algún procedimiento en su despacho en el tribunal? R-. Sobre el Doctor ENRIQUE COLINA no lo conozco, físicamente no lo conozco de repente algún día pudo haber llegado al tribunal a buscar información pero de ninguna causa del tribunal que yo recuerde su nombre no P-. Tuvo usted contacto telefónico con SAMUEL MORAN DE ORO? R-. Nunca, ni siquiera se su numero P-. Podría indicarle al tribunal cual era el teléfono que usted tenía en esa fecha? R-. 0414-6133601 P-. Durante esos meses a pesar de que Alisnet Boscan pudiera presentar fuera de su supervisión en otro tribunal o fuera del tribunal por razones de que no hubiera contratación para ella, la visitaba frecuentemente? R-. Ella gozaba del aprecio de muchos jueces acá por que era una chica bastante trabajadora y ayudaba mucho a a Doctora Maribel como también cuando estuvo en el 4 de control que fue cuando la detuvieron ella siempre iba almorzar con los asistentes, ella pasaba a saludar, de hecho el día que la detuvieron me recuerdo que estaba sacando un inventario que estaban pidiendo y me quede hasta tarde en el tribunal y ella se me acerco a mi llorando, diciendo que si le podía prestar dinero para rse en taxi, yo revise mi cartera y le dije que no había sacado dinero, lo que tengo son 50 bolívares y me do doctora no me alcanza, y que iba a buscar una cola y le dije que cualquier cosa me avisara, por que ella estaba nerviosa que habla apagado el teléfono celular por que la estaban amenazando, como a as seis de la tarde ella regreso al tribunal y me dijo doctora listo ya encontré cola, ya en horas de la noche fue que me llamaron de otro teléfono ella para decirme que la habian detenido P-. Recuerda en que otros tribunales laboró la ciudadana Alisnet Boscan? R-. Que yo recuerde en el 4 de control y en el 3 que no era que trabajaba, ella ayudaba allá, ayudaba a la Doctora Maribel con las sentencias es lo que ella me refería P-. Aparte de la relación laboral que usted podía mantener con el personal que acaba de mencionar, tuvo intimidad con ella en algún cumple años en el palacio de justicia? R-. NO, solamente el día que compartimos juntos en “mi vaquita” en navidad que yo las invite a cenar, que a lo que salimos de aquí todos los tribunales hicieron fiesta y yo dije hey yo no tengo para hacerles una fiesta si quieren vamos hasta mi vaquita y yo les brindo, y fuimos hasta allá y cada quien pago lo suyo, fue el único día que compartí con ella, mi vaquita no disculpe es Arepa Vaquera P-. Aparte de la relación que ella menciona ROSWEL VILORIA y Alisnet, ROSWEL tuvo relación con alguna otra persona que usted halla visto aparte del personal que frecuentaba así como Samuel? R-. El que era coordinador que también lo visitaba dentro del espacio del tribunal con el que era coordinador de aquí judicial, que lo visitaba pues yo me imaginaba que era vigilando por que yo me quejaba mucho por que ROSWEL fastidiaba mucho, y yo quería que me lo cambiaran por que no trabajaba nada P-. Recuerda el nombre de ese coordinador? R-. No me recuerdo el nombre P-. Tuvo algún desperfecto su impresora? R-. NO, bueno sufría imperfectos de una hora o dos, llamábamos a infraestructura y de una vez informática lo arreglaba, eran cuestiones que se atascaban hojas cosas que pasan aquí, pero de tenerla sin usar no P-. Cada cuanto tiempo debía solicitar usted el reemplazo de cartucho de la impresora? R-. Cuando se acababa, por lo general duraba dos semanas o una semana y media P-. En alguna oportunidad usted recuerda si otro tribunal imprimió en la impresora de su despacho? R-. Creo que en una oportunidad el segundo de control imprimió en nuestro tribunal por que tenían su rodillo malo que esta al lado de nosotros, creo que nada mas fue en una sola oportunidad P-. En alguna oportunidad usted solicito o tuvo necesidad de imprimir en otro despacho? R-, SI, cuando nos quedábamos sin toner a mitad de vía le pedíamos el favor al segundo, estuviésemos de guardia y el toner estuviese fallando y no hay abajo nadie y necesitamos algún oficio de libertad, de liberación, lo demás al día siguiente lo imprimíamos lo de nosotros P-. De la parte tecnológicamente que usted recuerde tenia la opción de imprimir bien en su impresora y la de segundo de control? R-. Siempre que nos configuraran abajo, primero teníamos que llamar a informática para que informática nos configurara imprimir a nosotros si no, no podiamos imprimir P. Referente al sello y al cuidado del sello de su despacho, quién lo tiene a cargo y cuantos sellos son? R-. Cuando yo llegue habían dos sellos, estaba el sello original del tribunal que era uno gordo ya bastante deteriorado ese lo tenia Alisnet en su gaveta y el segundo sello que era mas nuevo lo tania Oscairo en el Archivo que era el que a diario sellaba la correspondencia que se iba P-. Son esas las personas encargadas de custodiar los sellos? R-. La norma deberia de ser la secretaria pero la secretaria tenía uno y Oscairo que era el archivista lo tenía bajo supervisión mía, yo siempre le decía Oscar el sello y me decía doctora aquí esta, Como el archivo estaba en la pueda de arriba, la pueda se divide en dos, la parte de arriba tenía un truco que si uno lanzaba la puerta abría aun cuando tuviese pasador, en virtud de eso yo le decía a el donde tenía que guardar el sello, escondido pues, de hecho le busque una caja de zapatos y ahi dentro tenía el sello y la almohadilla y fue ahi donde fui a buscar el sello ese viernes, ese sábado que no la conseguí, conseguí la cajita con la almohadilla pero no estaba ahí el sello P-. Cuando encontró el sello en la ultima gaveta de la asistente en ese momento que era Yoselín Oímos tenia algún desperfecto, estaba igual que siempre, no noto nada raro en el? R-. Estaba tal cual en la ultirna gaveta y de hecho yo le participe a ella y ella llorando me dijo “Doctora le juro por mi Familia que yo no tome ese sello” y dije pues apareció en tu gaveta y tengo que levantar un acta sobre eso, y estaba la secretaria en ese momento que era Deisy y creo que estaban una o dos de las que se estaban adestrando como secretaria, y dije que iba a empezar a revisar ya que se fue todo el personal voy a empezar a revisar todos los escritorios y de hecho revise hasta el mismo de la secretaria, después fui al archivo y revíse la gaveta del archivo, de los dos escritoríos que están en el archivo y después me fui a los do los asistentes que fue cuando conseguí el sello P- De esa situación a parte de eso usted vio algo anormal con su personal ya que ROS WEL manejaba dinero vio que hablara con algún abogado, defensor publico o entregándole dinero algún miembro de su personal? R. En dos oportunidades, en una oportunidad que entre al poel de asistentes, con una abogada de ejercicios estaban dándole un dinero a Joselyn, yo le llame la atención de por que era ese dinero, la abogada me dijo que era que joselyn Bachaqueaba y le vendía cosas a precio regulado y yo le dije que no me gustaban esas cosas, por que así como yo entro puede entrar presidencia, puede entrar coordinación y van a creer que vas a estar recibiendo dinero por algo, posteriormente a eso como a la semana o quince días que volví entrar al medio día estaba la misma abogada y le estaba dando una faja de dinero con puros billeticos de 5 presumo que no había mucho por que eran de 5, le dije a la abogada que si le estaba pagando de nuevo bachaqueo y me dijo doctora que no que le estaban pagando de una representación que hizo y me da miedo cargarlo por que fijase que son puros billetes de 5, se lo participe a Joselyn y le dije que la próxima ves te levanto un acta y te pongo a orden de coordinacíón por que no me gusta que estas cosas pasen en el tribunal y le prohibí en a la abogada que entrara en horas de almuerzo al cubículo P-. Usted tuvo contacto con el ciudadano Célix Fernández? R-, Si claro el fue jubilado de acá como Archivista en una oportunidad el señor vendía libros del Pan diario de la iglesia y yo se lo compraba para mi mama, hubo una oportunidad que el me abordó sobre una entrega de vehículos que un señor era compadre de el que tal, revise el expediente y le dije Ok déjame trabajarlo a ver que suele pasar en la experticia y efectivamente se lo entregue bajo custodia al señor que o estaba solicitando, cuando posteriormente se produjo la investigación llegó hasta mi tribunal a decirme de que yo tenia conocimiento de que el no tenía nada que ver de que el nada mas había ido ese día, yo le dije si que solamente me pediste el favor y viniste con el señor y me dijiste que era tu compadre y si yo se, yo estoy conciente que yo entregue ese vehiculo, la entrega de vehiculo tenia mi fírma, pero yo noté he visto mas aquí, yo nada mas que lo veía a el a finales de mes cuando venia y me llevaba el libro de la palabra de la Biblia que yo se lo compraba a mí mama era cuando solamente yo lo veía los últimos de cada mes P-. Se comunicaba telefónicamente con el? R NO, nunca P. a parte de vender esos libros que usted menciona para su mama vio a Félix haciendo alguna otra actividad comercial dentro del palacio? R-. Dentro del palacio es difícil decide por que es lejos de mi despacho pero dentro del tribunal no, solamente lo veía cuando me iba llevar el libro de la palabra P••. Vio si Félix tuvo algún contacto con ROSWEL VILORIA o Alisnet? R. Me imagino que lo veían cuando iba al tribunal para dejarme a mi el libro que por lo menos diría buenas tardes pero decir yo que conversaran no P-. Y con respecto Félix con Alisnet pudo a ver visto alguna relación? R-. Dentro del tribunal no, de verdad que nunca los vi conversando y la ventana de mi despacho da a la secretaria y siempre estaba pendiente de Alísnet y por lo general siempre estaba sentada ahí y mas bien siempre estaba aborrajada da las personas que tenían audiencia, no creo, de repente cuando llegaba Félix un hola buenas tardes le traigo el librito a la doctora, no creo que mas de allá no hayan tenido algún contacto, vuelvo y le repito dentro del tribunal fuera no se por que no acostumbraba y al único que salía buscar era a ROSWEL VILORIA P-. Puede usted identificar cuando habla usted de Pasillanear? R-. Siempre lo hacia fuera del tribunal hablando en las escaleras por que salía y le decía que había trabajo que después de las 3:30 el podía hablar todo lo que quisiera, siempre lo conseguía afuera hablando por teléfono P-. Usted vio a mi representada en su despacho en alguna oportunidad? R-. NO P-. Laboró NINOSKA ARAQUE bajo su supervisión en alguna oportunidad? R-. Cuando estaba en el tres de control como juez encargada ella era la archivista P-. En que oportunidad estuvo allí usted? R-. 2013 pero no recuerdo ahorita la fecha fue si no mal recuerdo fue suplencia en junio y julio P-. Entonces en ese momento la tuvo bajo su supervisión? R-. SI, ella era la archivista del tribunal P-. Recuerda en alguna oportunidad en el tercero de control a conducta de mi representada? R-. No le vi ninguna conducta extraña siempre estaba en su archivo buscando causas P-. Vio si en el tercero de control mientras usted tuvo así a su cargo NINOSKA ARAQUE tuvo compañía de ROSWEL VILORIA o de Félix u otras personas? R-. NO, ninguno de ellos estuvo en el tribunal, para ese entonces ROSWEL VILORtA pertenecia a coordinación y como tal vigilándonos por que esa era la palabra, por que uno veía venir a las personas de coordinación ey pilas están vigilando si estamos o no trabajando su misión en aquel entonces era diferente por que no era un asistente, era un asistente pero asignado a coordinación y se la mantenía vigilando como trabajaba cada quien pero decirle que alguna vez la llegué a verla con ella no P-. Recuerda usted cuanto tiempo estuvo en esa coordinación ROSWEL VILORÍA? R-. Mientras que estuvo el Doctor Lugo de Coordinador P-. Ese es el mismo que iba al Sexto de control a visitar a ROSWEL VILORIA? R-. Si. Es todo. En este acto el Juez del tribunal procedió a realizar las siguientes preguntas: P-, Usted pudo establecer hablando cronológicamente el lapso en el cual se dieron todos los ofcios que fueron descubiertos? R-. De los que me llevaran a mí unos tenían fecha de Octubre, otros tenían fecha de Noviembre y otros diciembre P. De que año? R-. 2014 P-. Era el mismo periodo donde se encontraba como secretaria Alisnet? R-. SI, bueno excepto diciembre que ya no estaba P-. Todavía se encontraba ROSWEL VILORIA en esos meses? R, Si. Es todo.

El anterior testimonio, si bien deja constancia de la forma en la cual se fueron descubriendo los hechos ilícitos cometidos a partir del forjamiento de diversos oficios elaborados en el propio seno del tribunal; esclareciendo igualmente dicha declaración el método utilizado para forjarlos, distribuirlios y lograr hacer efectiva las entregas de los vehículos descritos en esos documentos; noes menos cierto que la declarante lejos de indicar que la acusada laboró en un periodo de tiempo dentro de su tribunal y, prestó en determinado momento el apoyo de buscar un expediente que nunca se localizó, no señala haberla visto en actitudes sospechosas, ni realizando o alterando documentos propios del tribunal con el objeto de lograr un beneficio personal; ni mucho menos, liga sus actividades o las entrecruza, con las actitudes de los ciudadanos ROWER VILORIA y SAMUEL MORAN, siendo que para concluir, además jamás refiere que en su poder haya sido incautada alguna evidencia de interés criminalístico, por lo que el presente testimonio solo sirve para determinar en relación al caso de la acusada NINOSKA ARAQUE, la existencia del cuerpo del delito, más no su responsabilidad penal, o cualqwuier tipo de participación en el hecho a ella atribuido, por lo que solo en ese sentido se valora.
2.- Testimonial de la ciudadana MARY CARMEN PARRA INCINIOSA, en su carácter de Juez Provisoria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, titular de la Cedula de identidad No. V-11.858.902, quien después de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Yo me inicie en el Poder Judicial como jueza suplente en el año 2009, pertenecía de los estados Zulia, Lara, Falcón, me designaron como juez provisoria en el año 2011 en el mes de julio, comencé en el tribunal tercero de juicio, el 01 de agosto del 2014 se realizaron las rotaciones de juez en ese momento me encontraba de reposo medico y quien se encontraba realizando la suplencia era la doctora Andrea Boscan quien materializó el cambio a jueces de control yo me reincorporo a mis labores el día 15 de septiembre en el cual se encontraba como asistente la ciudadana Bagna, Carlos y creo que Rafael, el día siguiente día 16 se realiza las rotaciones de asistentes, yo tenia como secretaria según tengo entendido a María Alejandra quien nunca le he visto la cara por que siempre he tenido una secretaría suplente quien es la ciudadana Masiel Dócil, me asignaron como Archivista y el día 16 me asignaron como archivista a la ciudadana NINOSKA ARAQUE cada tres meses me cambian la secretaria, y en el período de un mes no se puede veríficar la contínuidad”. Es todo. Acto seguido fue interrogada por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal PenaL Concediéndole en primer ljgr el derecho de preguntar jj?presentantefisctASG. CARLOS GUTIERREZ, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P-. Buenos días doctora, a que se refiere cuando dice que cada mes me asignan otra? R-. Yo cuando me constituí en el tribunal once de control el día quince (15) de septiembre tenia de secretaria Masiel dócil, a finales de octubre noviembre le tienen que cortar la suplencia como no es trabajadora fija, es externa a los efectos de a continuidad laboral tienen que sacarla por un mes para interrumpir la continuidad y en ese mes deben colocar otra persona, en ese mes colocaron por unos días a NINOSKA ARAQUE y milagros casanova, posteñormente vuelve masiel y yo me voy el primero de diciembre de vacaciones dejo a masiel y la que se sustituye es la doctora Loana rodríguez y regreso el dos de enero, cuando yo me voy estaba Masiel, NINOSKA ARAQUE, de asistente Carlos P-. Esa rotación doctora de cada mes es relacionado con el secretario del tribunal? R-. Rotaciones de todo eso lo hace a coordinación judicial ordenada por la presidencia del circuito P-. Durante que tiempo la sustituye cumple usted como juez la ciudadana Rodríguez? R-. Un mes, por que yo le entregue el primero de diciembre y yo regreso el dos de enero del 2015, cuando regreso a ciudadana NINOSKA ARAQUE estaba de vacaciones pero nose en que fecha se fue igual cuando yo me fui ella estaba en el tribunal cuando regreso me informan que esta de vacaciones P-. Recuerda usted y puede determinar para esta sala el tiempo en el cual NNOSKA ARAQUE estuvo de vacaciones? R-. Realmente de saber no se por que yo estaba cuando ella se fue de vacaciones yo estaba de vacaciones, regreso si no mal recuerdo en la segunda o tercera semana de enero esa información la puede dar la Doctora Loana P-. Que hacia NINOSKA ARAQUE en el tribunal once de control, que cargo tenia? R-. Archivista realizaba todas las actuaciones propias del archivistas, recibía la correspondencia, le daba entrada a las causas en aquel entonces existía el sistema manual en el cual debía colocarle el sello de entrada en todos los escritos y pasársela a la secretaria quien es la que procedía a estamparle las firmas a ellas y por supuesto el sello del tribunal, realmente nose como se manejaban ellas con respecto a eso y posteriormente me lo pasaban a mi que terminaba de firmar y si había que hacer algún tramite se hacia P-. Efectivamente durante que tiempo NINQSKA ARAQUE tuvo como el tribunal once de control? R-. El 16 de septiembre se hicieron las rotaciones pero ella por ese día cuanto no fue notificada ella se apersono en la tarde a la ciudadana Algenidas que la habían cambiado para el trece de control que a ella no la había notificado pero formalmente el 16 y hasta que paso este problema fue que dejo de estar que fue a finales de enero P-. Cuando NINOSK4 ARAQUE fue presentada ante el tribunal quinto de control apropósito el problema que usted menciona ella era archivista del tribunal de control, NINQSKA ARAQUE tenía acceso a los sellos del tribunal? R-. Realmente a los de entrada y yo supongo que si le faltaba algún recaudo, algún oficio por que ella verificaba si los oficios que se le iban a dar salida le faltaba sello o no ella se dirigía a la secretaña que es la que tenía la guardia y custodia del sello P-. No había ninguna prohibición expresa por parte del como directora del tribunal que NINOSKA ARAQUE tuviera o algún otro empleado a excepción de la secretada tuviera acceso al sello del tribunal? R-. Eso es responsabilidad directa de la secretaria ella es la que se debe encargar de la guardia y custodia siempre el sello lo mantenía ella ahí salvo en caso ya que nosotros compartimos espacio con el 13 de control, a veces nos retirábamos del tribunal y el trece de control tenía guardia o los fines de semana que tenían guardia sábado y domingo, que debíamos guardar el sello en el despacho para evitar por que dejábamos todo ahí. P-. Podía NNOSKA ARAQUE tener acceso entonces al sello del tribunal? R-. Esa cuestión la debe decir es la secretaria por que quien lo mantenía era la secretaria y ahora si ella necesitaba recabar algún sello tenía que ser solicitado por ella la secretaria P-, Al respecto de eso usted no tuvo conversación con la secretaria? R-. Es probable] he tratado de mantenerme al margen por que no se si la citaron o no, realmente si la secretaria se levanta a buscar alguna solicitud algún recaudo y el sello debe estar en la gaveta pero ya allí que alguien este todo el tiempo pendiente muy difícil P-. Ese tiempo que usted tuvo contacto con NINOSKA ARAQUE por que usted señala que cuando se va de vacaciones usted estaba como archivista y cuando regreso usted ya ella había salido cual fue ese contacto que usted como juez con ella como archivista? R-. Un contacto normal como con cualquier trabajadora de jefe a trabajador, quejas de que no le daban entrada a ciertas cosas, que paso con aquello con lo otro y mas nada, es decir el día a día, ahora actualmente no existe el sello de entrada sí no el sistema independencia que es un sistema que se implemento en febrero-marzo en cual se e da entrada es por un auto, por lo menos mi tribunal la anterior ya se usa P-. Durante la estadía de NINOSKA ARAQUE como en el doce de control se percato usted en alguna oportunidad si ella era visitada por alguien? R-. NO, por lo que pasa es que yo estoy en mi oficina que es un espacio cerrado, detrás esta el archivo P-. No tiene contacto visual del archivista? R-. NO, ni del archivista ni de los asistentes P-. Se entero usted durante este proceso de investigación hubieran entregado en el tribunal once de control algún vehículo ilegalmente? R No tengo conocimiento P. Es probable en algún momento en ese descuido que usted menciona sobre la vigilancia del sello es probable que una persona distinta al secretario del tribunal siendo miembro del tribunal también halia tenido acceso al sello? R. Es algo que no lo puedo afirmar por que no lo vi, pero es una situación que no puedo aceptar ni negar Usted dice que la ciudadana NINOSKA ARAQUE daba entrada y salida, usaba el sello a los escritos del tribunal? R-. El sello de entrada y el sello de salida es otra, ella tenía acceso al sello de entrada y sello como tal del tribunal yo supongo que ella se lo pasaba a la secretaria y la secretaria es la que le debía colocar el sello P-. El personal que laboraba once de control para ese momento tenían acceso a los medios tecnológicos, todos tenían acceso a las computadoras? R: Si pero creo que para ese momento la computadora del archivo no funcionaba pero todos los funcionarios tienen acceso a los medios tecnológicos ninguno tenia prohibiciones, de repente algún recaudo el archivista puede ir al pull de los asistentes y usar la computadora, ya cuando se fue NINOSKA ARAQUE la sustituyo un asistente y el logro arreglar la computadora y tener el sistema directo en el archivo P-. Pero nadie tenía limites para usar la impresora o computadora? R-. NO, todos lo usaban. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor publico ABG. RAFAEL PADRON dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Sobre su declaración puede usted recordar dentro del tiempo que efectivamente estuvo laborando cual era el personal que tenia a su cargo? R-. Septiembre como le dije el 15 cuando me incorpore estuvo Vania, Rafael y Carlos, el 16 se hacen las rotaciones ordenada por la presidencia y la coordinación del circuito ese día yo tenia guardia se que NINOSKA ARAQUE notificando que ese dia no se íncorporó por que no la habían notíficado, se incorpora el 17, en ese proceso a mi me habían asignado a Carlos, Alex también que el estaba de vacaciones y se incorpora en octubre pero puedo decir que en la plantilla que tengo asignada creo que nada mas tengo a Eduardo por que Albert que también estaba me lo sacaron, bueno NINOSKA ARAQUE que también se mantuvo como le estoy indicando cuando yo me fui de vacaciones el primero de diciembre y cuando regreso el dos de enero me indican que había salido de vacaciones, a todo evento esa información exacta la pueden obtener en el libro diario del tribunal y con relación a la secretaría, cuando yo estaba ahí estaba Masiel a finales de Octubre-Noviembre cortan y vuelve otra vez como hasta febrero E-. De esas personas como acostumbra usted a llevar las relaciones con el personal bajo su supervisión? R-. Normal, tratar una relación de la mejor manera para que pueda responder y en que sentido, un trato cordial, explicarle la forma de trabajar, bueno y si pasa algo ver como puedo resolver E-. Dentro de esa relación de trabajo alguna vez tuvo a su cargo al ciudadana Félix Garvis? R-. Yo lo conozco de nombre mas no de vista todos me dicen que lo debo de conocer por que tuvo muchos años aquí pero decir como es no lo puedo decir cuando yo llegue que estaba en juicio me diieron que lo habían jubilado P-. Tuvo usted contacto con SAMUEL MORAN? R-. Normal, el estaba en coordinación cuando yo me fui de vacaciones, cuando regreso en enero me dicen que lo nombran Juez itinerante, pero decirte que tenis su numero de teléfono, que conversaba con el, que cuantos hijos tiene no le puedo decir P-. Visitaba su despacho? R-. NO P-. La Ciudadana Alisnel Roscan trabajo con usted? R-. Estuvo como pasante en el tercero de juicio y en ese entonces mi secretaria era Naemi Pompa es una persona que tiene muchísima experiencia en el poder Judicial y ella esta acostumbrada a formar muchos secretarios y bueno ella hizo suplencias y Alisnet me hizo suplencia de secretaria pero en el once de control nunca me hizo suplencia P-. Tuvo contacto telefónico con Alisnet Roscan? R-. Si claro, la última vez que hable con ella creo que fue en enero para darle el feliz año porque estaba de viaje algo así ella creo que estaba con la doctora Rubi Gómez P-. Alisnet Roscan visitaba el tribunal once de control? R-. Eventualmente para buscar una información por que ella si estuvo ahí cuando estuvo la doctora Maribel Moran hasta el primero de agosto del 2014 y a veces faltaban firmas P-. Si faltaban firmas o sellos ella iba? R-. Sello no. OTRA-. Ustedes llegaron almorzar juntas o a desayunar juntas? R-. NO. P-. Alguna vez le pidió modelo archivo del tribunal para otras actividades de otro tribunal? R-. NO P:-. Tuvo contacto con ROSWEL VILORIA? R-. No se quien es P-. Tuvo contacto con el abogado ENRIQUE COLINA? R-. No se quien es tampoco . P-. En el tiempo que estuvo laborando la ciudadana NNOSKA ARAQUE con usted vio alguna falla o trabajo normal? R-. Normal, lo normal de siempre el trabajo de los archivistas que siempre los abogados que la causa no aparece pero eso es normal es un archivo de tribunal de control P-. Tuvo en alguna oportunidad el número telefónico de la ciudadana NINOSKA ARAQUE? R-. NO P-. Usted indicó que en el archivo la computadora estuvo dañada cuando estuvo NINOSKA ARAQUE puede dar mejores detalles sobre eso la fecha que recuerde? R-. Desde el 17 hasta que estuvo, por que cuando llega Ale que quien fue que se ofreció por ella por que no hay archivista que ejerza la función de archivista Ale se ofreció P-. Recuerda el tiempo que estuvo NINOSKA. ARAQUE de vacaciones? R-. No se el día exacto que se fue por que cuando ella se fue entiendo era en el tiempo que yo estaba de vacaciones, cuando yo regreso no la veo y pregunto y estaba de vacaciones E-. Recuerda la fecha aproximada? R-. Tengo entendido que fue en diciembre el 15 y regreso uno o dos días antes que la presentara que hizo la presentación con el quinto de control. Es todo.

El presente testimonio lejos de expresar la forma de organización deldespacho que regenta, no aportó ninguna información de interés criminalístico, ni señaló haber tenido conocimiento directamente de ningún hecho irregular, por lo que no sirve para determinar el cuerpo del delito y mucho menos la responsabilidad penal de la acusada en virtud de lo cual se desecha.
3.- Testimonial del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MORA en su carácter de Asistente adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.794.699, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“A la fecha que ocurrieron estos hechos yo no me encontraba en ese tribunal fui rotado en el mes de agosto y creo que esto sucedió en el mes de octubre y la joven imputada no trabajo conmigo en ese momento en el tribunal Es todo, Acto seguido fue interrogado por las partes y por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgáníco Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al representante fiscal, ABG. CARLOS GUTIERREZ, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas. “Buenas tarde público presente. a la fecha de los hechos dice usted que no se encontraba en el tribunal, en cual se encontraba usted? R- En el juzgado sexto de control P-. Usted señala que para esas fechas usted no trabajaba con la imputada, que imputada se refiere? R-. la compañera P-. Durante que tiempo trabajo usted en sexto de control? R-. Alrededor de seis (6) meses P-. Durante que tiempo? R-. Comienzos de mayo hasta agosto que hubieron las rotaciones P. Desde mayo a agosto de que año? R-. del año pasado 2014 P-. Pero ahí solo hay 3 meses? R-. Si es que esporádicamente durante veinte días me rotaban al 4 de juicio y así P-. Quienes eran sus compañeros ahí en el sexto de control? R-. En el archivo estaba Oscairo Blanco, víctor no recuerdo el apellido, estaba Luís no recuerdo el apellido, Maria Verónica y de secretada estaba Alisnet Boscan el juez era el doctor Francisco y luego ya de la rotaciones de jueces que creo que fue en principios de agosto o ñnales de julio no recuerdo entro la doctora Ingrid Geraldine PDurante su estadía en el tribunal quienes atendía las llamadas telefónicas? R-. El teléfono lo tenía la secretada en su escritorio P- Pero quien atendía las llamadas? R-. Generalmente ella por que estaba en su puesto y era quien lo atendía P-. Quien era la secretaria durante su estadía en el sexto de control? R-. Alisnet Boscan P-, Eso era una normativa impuesta por el juez del tribunal o se acostumbraba que las llamadas fueran atendida por la secretaria? R•. Era la costumbre por que como siempre llaman para pedir información y el mas alto para sumínistrarlo es el secretario y como tiene el teléfono en su escritorio P-, Había alguna normativa en el sexto de control durante su estadía en el tribunal con respecto la persona que debía atender la llamada telefónica para la verificación o confirmación de un oficio de entrega de vehiculo? R-. Siempre lo hacia la secretaria, cuando la doctora Ingrid Geraldine ingreso eso si nos lo hízo ver quien se encargare fuera el secretario de las verificaciones y de toda la información que tuviera que suministrar el tribunal vía telefónica P-. Recuerda cuando entro la doctora Ingrid al sexto de control? R•. La verdad creo que fue a finales de julio o principios de agosto cuando hubo la rotación de jueces P-. Pero usted trabajo con ella? R-. Ese lapso hasta mediado de agosto que fue cuando nos rotaron P-. Lo rotaron a usted? R. A todos los asistentes con la rotación anual que se hace en el tribunal. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor publico ABG. RAFAEL PADRON dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P-. Conoce usted a mi representada? R-. SI P-. Trabajó con ella en alguna oportunidad? R-. Si he trabajado con ella será un día o dos días, ahora nos conocemos por que somos compañero de trabajo aquí el roce diario entre compañeros P-. Usted vio mientras estuvo laborando en el sexto de control vio al ciudadano CELIX GALVIS ahí mismo? R- No recuerdo, no creo haberlo visto P-, Recuerda haber visto o contactado al ciudadano SAMUEL MORAN? R-. El si lo vi como tres veces pero lo normal cuando el estaba en la coordinación que pasaba como a chequear quien había ido y quien no, creo que estaba en sus funciones no lo vi en alguna otra cosa que pueda tomar sospecha P-. Con respecto a la ciudadana Alísnet Boscan que usted manifiesta que se hacia secretaria de ese despacho mientras usted estuvo ahí, hubo alguna otra secretaria además de ella? R. Había una joven que se estaba entrando el nombre no lo recuerdo que fue por ya por lo ultimo Además del personal recuerda quienes eran sus compañeros de trabajo? R-. AHorita los mencione Victor, Luís, María Verónica, Oscairo Blanco y Alisnet Boscan P-. El ciudadana víctor dice usted que no recuerda el nombre no será Víctor Darwich? R- SI P-. Trabajo con el? R-. SI p-. Usted vio o tuvo contacto o recuerda haber visto un procedimiento participara o tuviera como parte el ciudadano Abogado Enrique Colina? R-. NO P-. Conoce a Enrique Colina? R-. De vista debo conocerlo pero por nombre no P-. Durante el tiempo que laboró allí como funcionaban los equipos tecnológicos impresoras, computadoras? R. La impresión se hacia en la del tribunal y estaba todo normal E-. En algún momento tuvo que hacer cambios de cartuchos mientras estuvo allá? R-. Claro por supuesto E-. Mas o menos cada cuanto tiempo había que recargar el cartucho? R-. Yo creo más del mes E-. Su experiencia laboral de cuantos años es aquí? R-. Horita veinte años P-. Y más o menos cada cuanto tiempo hay que cambiar un cartucho? R-. Depende de lo que se labore sí estamos en época de estadísticas o inventario además que solicitan y el gasto al igual que las remas de papel es bárbaro, hay veces de mayor producción de copias varía según la solicitud P-. Dentro del pool de asistentes del Sexto de control tenían ustedes una atención telefónica? E-. NO, hacia donde estaba el personal no E-. Unícamente la secretaria? R-. SI P-. Durante el tiempo que estuvo elaboro entrega de vehículos? E-. NO, una sola vez la Doctora Ingrid me solícito para una vez y por motivos familiares un día me dieron una noticia y no pude seguir, pero el que se encargaba de los vehículos era el señor Víctor E-. Alguna vez mientras estuvo ahí le toco hacer una impresión el tribunal segundo de control? P-. NO P-. Alguna vez tuvo que imprimir en el tribunal sexto de control? R-. Yo creo que si P-. Es normal esa rutina en el palacio de justicia? E-. Sí por ejemplo yo estoy en el tercero de ejecución y el primer día en el tercero y por ejemplo imprimen en el primero de ejecución y en estos días estábamos imprimiendo en uno de juicio. Es todo.

El presente testimonio producto de la declaración de un funcionario adscrito a este Circuito Judicial Penal, aun cuando refiere tener conocimiento de los hechos acaecidos y por los cuales se procesara a distintos funcionarios del Poder Judicial de esta región, no señala de forma específica a cuáles hechos se refiere, verificándose así que el poco conocimiento qwue puede tener de esos hechos, viene por referencia de otras personas; cabe resaltar, no evidencio ninguna actuación delictual, no pudiendo ser testigo ni siquiera referencial, por lo que su deposición no sirve ni para demostrar el cuerpo del delito, ni para establecer responsabilidad penal alguna.
4.- Testimonial de la ciudadana JENNIFER JOSEFINA GONZALEZ PIRELA, en su carácter de Coordinadora Judicial adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, titular de la Cedula de identidad No. V-16.017.731, quien después de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“En el mes de enero aproximadamente me encontraba ejerciendo funciones como juez suplente del tribunal Séptimo de control para el momento recuerdo que era un día viernes, recibí la visita de un señor que se llamaba Humberto apoderado Judicial de un estacionamiento no recuerdo el nombre del estacionamiento pero con motivo a una reunión que se había suscitado con la presidenta del Circuito y varios jueces para ese momento se había acordado que los apoderados de los estacionamientos judiciales que llevaran a cada uno de los tribunales los oficios de los estacionamientos judiciales en ese sentido el funcionario creo que de nombre Humberto, ese viernes fue hasta el tribunal y me puso a la vista un oficio del Séptimo de Control donde presuntamente yo hubiera ordenado la entrega de un vehiculo al evidenciarse ese oficio pude constatar que la firma no era la mía en la cual se había ordenado la entrega de un vehículo que pertenecía a ese tribunal, inmediatamente le dije que no era mí firma y procedí a verificar si la causa el numero de la causa que estaba contenida en ese oficio formaba parte de las algunas llevadas al Séptimo de control verifique en el sistema Publica y verdaderamente la causa pertenecía al tribunal séptimo de control donde reconocía actuaciones firmada por mi persona en calidad de jueza suplente para el momento la solicitud de los vehículos emitidos por el INTT la fiscalía y al CICPC para hacer la solicitud respectiva pero en ningún momento yo había firmado la ontroga de ese vehiculo, una vez constatado eso procedí a hacer llamadas a la fiscalia al Doctor Carlos para Manifestarle lo ocurrido, posteriormente fui a la fiscalia declarar y al llegar y luego de exponer todo lo que acabo de comentar, la fiscal me enseño otro oficio de una Autorización para conducir ese vehiculo que también para el momento le manifesté que no era mi firma, que no solamente habían entregado esos vehículos con una firma que no era la mía si no que había autorizado a una tercera persona para la entrega de ese vehículo eso es todo lo que tengo que manifestar”. Es todo.Acto seguido fue interrogada por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. CARLOS. GUTIERREZ dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P-, La autorización a la que usted hace referencia era una Autorización para conducir el vehículo? R-. Si, el vehículo que entregaron P-. Estaríamos hablando de dos oficios o de dos instrumentos emanados presuntamente del tribunal Séptimo de control que no fueron emanados del tribunal séptimo de control perdón? R. Si estaban todas las especificaciones de los oficios y la identificación del tribunal séptimo al pie de la página con mi nombre Jennifer González pirela como jueza del tribunal pero no estaban firmados por mí, esa firma no era la mía P-. Tanto la autorización como la entrega? R. La entrega y la autorización P. Durante que tiempo estuvo usted encargada como Juez suplente en el séptimo de control? R-. Estuve desde el 17 de noviembre hasta el 5 de febrero del 2014 P. Recuerda usted las características de ese vehiculo presuntamente entregados por usted? R-. No los recuerdo P-, Puede señalarnos si ese vehiculo correspondía al Séptimo de control o estaba a la orden del Séptimo de control? R-, Cuando verifique el Sistema publica, que es el sistema que tenemos nosotros en los tribunales de las causas que van ingresando si existíó una solicitud que había sido distribuida al tribunal séptimo de control pero las únicas actuaciones que yo tomo juez que había realizado luego de haberse dado entrada a la solicitud de oficio eran los oficíos a Fiscalia, solicitando que remitieran la investigación al INTT para ver cuales eran los registros que tenían y al CICPC para ver si estaba solicitado, esas fueron las únicas actuaciones validas que yo reconozco como haberlas fírmado por mi persona P-. Pero causas relacionadas por el vehículo tenia el tribunal Séptimo de control? R, Con ese vehículo si tenia una causa que pertenecía a ese vehículo P. Recuerda sí ese vehículo presuntamente entregado por el tribunal séptimo de control tenía o pesaba sobre el alguna medida de incautación? R-. La solicitud no tenía conocimiento P-,EI numero de expediente que presuntamente tenía ese oficio y la Autorización pertenecían al Séptimo de control? R-. Si pero era una solicitud, no era una causa penal P Nos puede explicar esa parte cuando usted dice que era una solicitud no era una causa penal? R. Cuando es un asunto penal es un asunto que ingresa por una presentación de imputados o por fragancía donde se puede encontrar la incautación de un vehículo y posteriormente esa presentación de imputados se realiza una solicitud de entrega de vehículo, cuando es una solicitud es una que ingresa por primera vez que tiene causas penales en ese tribunal P-. No le correspondía al tribunal verificar sí ese vehiculo estaba en posesión del tribunal o no? R-. Una vez que el solicitante ingresa se distribuye a cualquiera de los tribunales de control, esa distribución le correspondió al séptimo de control y cuales son las primeras actuaciones que se realizan en el tribunal una vez que se oficia a la fiscalia para que remitan la investigación en relación a ese vehiculo incautado para conocer nosotros como jueces cual es el proceso el por que el motivo de la incautación, se oficia al CICPC para que nos indique si tiene algún registro o solicitud y al INTT para saber cuales son los propietarios P-. Una vez que representaste el estacionamiento le entrego a usted el oficio sobre la entrega del vehículo que dato verificaria usted para determinar que no era un oficio emanado del tribunal séptimo de control? R-. Evidentemente que a primera vista lo que pude evidenciar que no era mi firma pues mi firma es bastante particular pues lógicamente a simple vista yo puedo reconocer mi firma o no y segundo los números que estaban en la parte de pie de la pagina no eran los números telefónicos del tribunal también recuerdo que el oficio tenia el articulo de entrega del vehiculo derogado no es el articulo correspondiente para horita para la entrega de vehículos pero a primera vista fue la firma que de inmediato pude reconocer que no era mía P-. No verifico usted la similitud del sello en cuanto a modelo de oficio? R. Verificamos en el tribunal los sellos, había un sello en el tribunal y no era el mismo y el sello yo lo agarre y lo coloque en un taquito y el sello que nosotros usábamos era como mas gordito, era mas amplio y el sello que estaba contenido en el oficio era mas ovalado, P-pudo usted apreciar a simple vista la revisión de la similitud que percibe el tribunal el sello del oficio R-. SI y no habían similitudes P-. Quien era su personal para ese momento? R-. Como secretaria estaba una externa de nombre Julimer Hernández estaba Jenny Lugo como asistente, Maria vetania, Rodríguez y Lenny carrizo eran los asistentes que tenia para el momento P-. Suministro usted muestras de escritura para el momento para una comparación Grafo técnica? R-. Cuando me llamaron a la fiscalia pero no recuerdo exactamente) pero allá me tomaron unas pruebas con unos expertos del CiCPC P. Se entero usted el resultado de esa experticia Grafo Técnica? R-. NO P-, Compartía el tribunal Séptimo de control impresión con otros tribunales? R Con el doce de control que tienen el mismo espacio P-, Esta pregunta es acerca de la impresión si la compartían para el momento? R-. Si dos tribunales imprimíamos en la misma impresora con el doce de control P-. Conoce usted a la ciudadana NINOSKA ARAQUE? R. Si la conozco P. La ciudadana NINOSKA ARAQUE habría tenido contacto con la gente del tribunal) con los empleados del tribunal durante los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero de este año? R-. Nunca la vi en el tribunal P-. Nunca ha trabajado usted con NINOSKA ARAQUE? R-. No. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor publico ABG. RAFAEL PADRON deiando constancias de las siquiençpreguntas y respuestas: P-. Cuantos sello tiene su tríbunal? R. Hasta el momento se utilizaban sello luego de toda eso que llego el oficio que no estaba firmado por mi me puse buscar si existía otro sello y evidentemente si existía otro sello que no estaba siendo utilizado, pero que al ser comparado con el sello que tenia ahí el oficio no era el mismo P. Generalmente quien era la persona encargada a quien estaba ese sello? R-. De la secretaría P-, Su tribunal como tal tenía impresora? R-. NO, no teníamos, compartíamos impresión con el doce de control que es donde esta la impresora P. En algún momento llegaron a necesitar otra impresora de otro tribunal? R-. NO, por que para eso es informática para activarnos en otro tribunal para impñmir pero mientras el tiempo que yo estuve en el tribunal y si surgía alguna situación con respecto a la impresión esperábamos que se resolviera P-. En cuanto la recarga del toner se encargaba el tribunal doce de control o el Séptimo de control también tenía que proveer el toner a esa impresora? R-. No recuerdo pero nunca yo llegue a solicitar un nuevo toner P-. Conoce usted al ciudadano Félix? R-. Silo conozco como personal jubilado P-. Frecuento su tribunal? R-. Creo que solo lo vi en una sola oportunidad como en el área del Archivo P-, Conoce al ciudadano SAMUEL MORAN? R-. Si lo conozco, el frecuentada por que estaba en la coordinación judicial pero desde el punto de vista laboral, por si iba hacer algún cambio de personal P-. Tuvo contacto con ROSWEL VILORIA? R. Contacto Laboral P, Lo vio en su tribunal en algún momento? R, El paso una que otra vez a saludar pero entraba y se retiraba. P- .A usted directamente o algún personal que usted haya supervisado? R-. En alguna oportunidad me saludo a mi pero no lo vi en el pulI es decir en el área de los asistentes P-. Conoce usted Alisnet Boscan? R-. NO, no la conozco P-. No tuvo contacto con ella? R-. NO R.. Conoce al abogado Enrique Colina? R. NO P-. Vio usted mí representada tener contacto con el personal que estaba bajo su supervisión con el personal que usted retuvo allí? R-, No. Es todo.

El presente testimonio, deja constancia del método surepticio e ilegal, utilizado para lograr la entrega de los diversos vehículos que en efecto fueron sacados de los estacionamientos judiciales, utilizando para ello oficios falsos con características similares a las de los originales; la declaración deja en cuenta con claridad, que estos oficios utilizaban logotipos, timbres, sellos que en aspecto parecían a los del tribunal séptimo, de control, pero que en esencia resultaron no pertenecer a este, dando en algunos casos positivos con los sellos de los tribunales Tercero, Sexto y Undécimo de Control, asimismo, determina que parte de su contenido (lo referente a los numeros de expedientes) era concordante con solicitudes de vehículos llevadas por ese despacho, pero donde el trámite aun no había llegado a decisión, de lo que se pudo corroborar la participación de personal judicial en la falsificación de dicha documentación, siendo que sin embargo tales hechos fueron admitidos por los ciudadanos ALISNEV BOSCAL, SAMUEL MORAN y ROWEL VILORIA, sin que de esta declaración, o de las experticias realizadas con motivo de estos hallazgos, se pudiera determ,inar la participación en la elaboración, distribución o entrega de la documentación falsa, ni por parte de la acusada de actas, ni de parte de alguna otra persona.
De esta forma, en definitiva la anterior declaración, solo deja constancia del cuerpo del delito, más no compromete de forma alguna la responsabilidad penal de la acusada NINOSKA ARAQUE, por lo que solo en ese sentido se valora.
5.- Testimonial de la ciudadana YOSELIN DEL CARMEN OLMOS BRACHO en su carácter de Asistente adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad No, V- 15.561.733, quíen después de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Bueno ciertamente yo me encontraba de vacaciones cuando una compañera de trabajo Alicia León a mi casa para decirme que las personas que laboramos en el juzgado sexto de control que iban a liberar orden de captura y a mi me dice por que y por que una cuestión de unos vehículos entregados, y yo bueno que yo no tengo nada que ver y que se la libren a los que lo hayan hecho por que yo ahí no he participado ni lo haría nunca. Es todo. Acto seguido fue interrogada por las partes y por el tribunal conformdad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABC. CARLOS GUTIERREZ, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “Buenas Tardes público presente: P-. Usted señala que estaba de vacaciones, en que periodo de vacaciones? R-. Desde el 22 de diciembre hasta el 23 de enero P-. En que tribunal estaba trabajando y con que cargo? R-. Sexto de control, asistente de tribunal P-. A propósito del cargo que tenia usted en el cargo de control sabe usted el extravió o de la perdida temporal de uno de los sellos del tribunal? R-. NO, toda esa información la recibí fue al momento que vuelvo a trabajar y comienzan los comentarios de pasillo mas no me consta exactamente pero durante mi estadía y en ningún momento se me participó que el sello se hubiese extraviado o no por que ciertamente los sellos lo maneja la secretaria y en ningún momento escuche de la secretaria que el sello se hubiese extraviado P-. Y quién era el juez o jueza de control para el momento? R-. La doctora lngrid Geraldino P-. La Doctora Ingrid Geraldino en ninguna oportunidad le participó a usted que el sello había sido encontrado? R-. NO, es que nunca tuve conocimiento de que se hubiese extraviado P-. No le participó la doctora Ingrid en su condición de Juez Sexta de control que el sello había sido encontrado en una de las gavetas de su escritorio? R-. NO, ciertamente nunca me informaron de que esa situación hubiese pasado P-. Cuando ingreso usted al sexto de control? R-. En el mes de septiembre día exacto no recuerdo pero fue en las rotaciones del personal, creo que fue como en la quincena, la primera quincena de septiembre E-. Hasta cuando estuvo ahi? R-. 22 de diciembre que salgo de vacaciones P-. Y cuando regresa de vacaciones regresa de nuevo al tribunal? R-. NO, ese día estuvo en colaboración en el juzgado primero que se encontraba de guardia y el lunes comencé en ejecución por que yo en diciembre había conversado con la coordinadora del circuito y como yo tenía unas niñas y eso el problema de las guardia sin tener vehículo se me hacia muy difícil salir de aquí de la sede P-. Cual era su trabajo en el sexto de control? R-. Trabajo administrativo librar oficios, tomar las actas de audiencias y en las guardias hacer las presentaciones P-. La realización de los oficios para la entrega de vehículos puede hacerlo una persona encomendada en el sexto de control? R-. NO, eso lo hacía el juez y lo distribuía a la secretaria, y los vehículos se trabajaban los días viernes y a cada quien le asignaban el expediente correspondiente, no todo el tiempo eran entregas de vehiculo P-. Recuerda usted quienes eran sus compañeros de trabajo durante su estadía en el sexto de control? R, El señor ROSWEL VILORIA, Silvia irrabori, como secretaria suplente estaba la señora Daisy Fernández y estaba Alisnet Boscan E-. Para el mes de septiembre del año 2014 quien era la secretaria del tribunal? R. Alisnet Boscan si al momento que nosotros llegamos de la rotación la secretaria era ella P-. Alguna persona tenía encomendada de la tare o la función de corroborar los oficios o atender las llamadas telefónicas mediante los cuales se corroboraban las entregas de vehículo? R-. Ciertamente como en todo tribunal las llamadas la atiende las secretaria P-. En concreto quien las atendía? R-. Bueno en el periodo era Alísnet por que el teléfono estaba instalado en la secretaria y cuando estuvo Daisy de igual manera por que era la secretaria para el momento y esta fuera del pulI de asistentes P-. Alguna persona en particular tenia el manejo de los sellos del tribunal? R-. La secretaria P-. Cuantos sellos hablan en el tribunal que usted refiere? R-. Que yo sepa uno y debería de existir un sello para certificar. P-. Usted conoce a la ciudadana NINOSKA ARAQUE? R-. De pasillo por que nunca hemos trabajado juntas, yo tengo seis año en la sede y nunca hemos trabajado juntas, si hemos cruzados palabras en ocasiones en pasillos, palabras como “buenos días, hola” P-. Usted vio alguna ves a la ciudadana NINOSKA ARAQUE en el tribunal sexto de control de visita o por alguna otra ocasión? R-. Como le dije a ella el día que recibí la boleta de identificación para que asistiera hoy a la audiencia y le de que me alegraba mucho que la hayan reintregado me citaron como testigo para tu juicio y que puedo decir yo si nunca te vi por ese tribunal P-. Ustedes tuvieron contacto previo antes de esta audiencia? R: antes esta audiencia en la máquina de chequeo varias personas alrededor. Es todo. De inmediato se le concede la palabra al defensor publico ABG. RAFAEL PADRON dejando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P- Con respecto a su declaración pudiera usted indicarnos ya que ciertamente indicó que quien era el personal con el cual usted laboraba en el tribunal sexto de control, conoce usted al ciudadano R-. Si yo lo conozco a el desde que estarnos en la fase de ejecución, perdón desde que estuvo de archivista como en el tercero de control en el ultimo año de receso judicial que yo estuve de guardia en ese tribunal y el era el archivista en ese tribunal seria como en el año 2011 P-. Cuanto tiempo tiene usted laborando en el tribunal? R. Voy a cumplir 6 años, el doce (12) de noviembre cumplo seis años R-. Vio usted ese ciudadano acudir al tribunal sexto de control en alguna oportunidad mientras usted estuvo laborando allí? R-. SI, el llego en una que otra oportunidad realmente normal –hola buenos días, cómo están todos?- saludando pero no vi nada fuera de lo normal P-. Mantuvo palabras con ese secretario o archivista? R-. De que mantuviera palabras con la Jueza o la secretaria a nosotros se nos hacia dificil de conocer por que nosotros estamos en en un pull de asistentes donde generatmente la puerta estaba cerrada y como saben la secretaria esta afuera y la doctora en su despacho y el archivista dentro de su cubículo también y en las pocas oportunidades que estuvo llegaba saludaba daba los buenos días y salía del tribunal P-. Cuando usted tuvo contacto con ROSWEL VILORIA lo vio en alguna oportunidad conversando con Félix Galvís? R-. En una sola oportunidad Célix llegó nos saludo a todos y con cada uno conversó no voy a decir que fue especifico con el pero si conversaba con todos, cualquier comentario que pudiera hacer P-. En alguna posibilidad tuvo alguna relación con Célix con respecto a venta de comida, venta de empanadas, venta de la palabra diaria? R-. No yo directamente no, pero si en un cumple años que me hicieron a mi en el tribunal tercero de control pero eso no lo hizo conmigo si no con el personal que estaba en ese momento en el tribunal R. Conoce a SAMUEL MORAN? R-. SI P. Esta persona mantuvo contacto con usted o en el tribunal? R. Iba todos los días al tribunal P-. Conversaba con usted, con la archivista o con el personal de asistente? R-. Con el personal de asistente P-. Con quien especificamente? R-. Con ROSWEL VILORiA P-. Conoce o conoció al Abogado Enrique Colina en alguna causa o fue parte de alguna causa que usted tuvíera conocimiento? R-. No ni siquiera lo conozco, es decir no lo identifico, a esa persona no lo identifico P-. Como ya usted menciono conoce a mi representada NINOSKA ARAQUE usted la vio en su tribunal cuando usted laboraba en el sexto de control? R-. Nunca, en el tribunal como tal no, las pocas veces que hayamos podido conseguir en pasillos pero en que entre nosotros alguna amistad nada de eso, cuando más buenos días como esta, es todo. En este acto el tribunal realizó las siguientes preguntas: R. Al momento de su declaración la doctora Ingrid Geraldino hizo unas declaraciones una de ellas que el sello en determinado momento se había extraviado y se agravio a la búsqueda y que el mismo había aparecido en unas de a gavetas de su escritorio del día 09 de diciembre del 2014 le informo a usted y a todos los presentes de donde había aparecido el sello y que usted le había dicho unas palabras con respecto a esa aparición, usted desconoce ese hecho? R-. Lo desconozco doctor por que no me lo participaron por que de hecho cuando a mi comentan en el pasillo me dicen no eso fue en el día que estuviste libre en la guardia, posterior a la guardia de la del ñn de semana y que yo recuerde yo estuve libre fue 14 y 15 de diciembre pero ami la doctora nunca me informo que el sello apareció en mi gaveta P-. En que periodo usted tuvo en el tribunal sexto de control? R-. Si no me falía la mente desde la quincena de septiembre hasta el 22 de diciembre fue en la rotación de personal P-. Con quien laboro durante ese tiempo? R-. ROSWEL VILORIA, Silvia idagord, al momento la secretaria suplente era Alisnet Boscan y el señor Oscairo que no recuerdo su apellido que era el Archivista y habían unos pasantes ahí asignado al tribunal pero los nombres no los recuerdo. Es todo.

La anterior declaración nada aportó al presente juicio, no siendo relevante ni pertinente para demostrar, ni el cuerpo del delito ni las responsabilidad penal de la acusada en el hecho a ella atribuido, toda vez que la testigo en relación a los hechos, informa escuetamente en base a lo que referencialmente ha escuchado por rumores, por lo que se desecha dicho testimonio.
6.- Testimonial de la ciudadana LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA, en su carácter de Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, titular de la Cedula deidentidad No.V-13.299.985 quien depués de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal expuso:
“ Primeramente fui citada por la fiscalia que representa el Doctor Carlos Gutiérrez y un interrogatorio que me tomó la doctora acá presente en relación que para ese entonces estaba encargada del tribunal once de control como Juez suplente por la Doctora Mari Carmen y NINOSKA ARAQUE era archivista para ese entonces en ese tribunal’ Es todo. Acto seguido fue interrogado por las partes y por el tribunal de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal ABG. CARLOS GUTIERREZ, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “Buenas tardes público presente. P: Durante qué tiempo estuvo encargada como juez suplente en el once de control? R: Yo tomé posesión el dia el primero de diciembre hasta el 2 de enero del 2015 le entregué a la doctora Mari Carmen P-. Usted señala que durante su gestión la archivista era la ciudadana NINOSRA ARAQUE, le pregunto ella tenia acceso a los sellos del tribunal? R-. Para ese entonces estaba ercargada la secretaria Masiel que era la secretaria suplente en ese tribunal, NINOSKA era la archivista como todos sabemos la custodia de los sellos normalmente la tiene es el secretario como puede pasar en algunas oportunidades pueden tomar el sello el asistente, el archivista, hay tribunaes que sellan los oficios los archivistas hay otros que sellan el secretario, de decirle que si NINOSKA ARAQUE no le se decir P-. Pero tenia ella o no la prohibición de acceder a esos sellos? R-. Prohibición como tal no lo se por que como le digo la que maneja los sellos es el secretario del tribunal. P: NINOSKA ARAQUE tenia acceso a las computadoras del tribunal? R-. No recuerdo si ella tenía en el archivo una computadora por que normalmente un archivista lleva un computador en su espacio, los asistentes tienen uno, los secretarios también y el juez tiene otro P-. Como juez encargado del tribunal para ese periodo enero y diciembre del 2014, el dos de enero de 2015? R-. Usted tenía el control de su personal R-. Visual como tal no, recuerde que nosotros estábamos en el despacho y ellos tienen otro departamento que esta a puerta cerrada que estén los asistentes y atrás del despacho esta el archivo del tribunal como tal visiblemente no al menos que me asome por la ventana y tenga acceso para ver a todos a quien si puedo ubicar es a la secretaria por que abro la puerta y la veo, es todo.De inmediato se concede la palabra al defensor publico ABC, RAFAEL PADRON preguntas y respuestas: P-. Referente a su expocision para completar necesito que me indique durante ese tiempo quienes laboraban a su cargo? R. Allí estaba Masiel Dosil como lo dije como secretaria suplente, estaba Carlos Ochoa, NINOSKA ARAQUE como archivista, Eduardo González, que recuerde a ellos P-. Durante ese tiempo a parte de la doctora Masiel tuvo a otras secretarias, pasantes o colaboradores? IR-. Como secretana solo tuve a Masiel, pasante no recuerdo P-. Cuantos sellos tenía usted en conocimiento que habían en ese tribunal sello del despacho? R-. De ese tribunal de verdad que no se si había otro sello en el archivo por que a veces hay dos, tiene uno la secretaria y tiene uno la archivista pero no le se decir si en ese tribunal como tal solamente había un sello, se que se la secretaria tiene un sello P-. Además de eso el despacho contaban con impresora propia? R-. en ese espacio existen dos tribunales esta el trece de control y esta el once de control y los dos tribunales imprimían en la impresora del trece de control el once y el trece imprimian en una mísma impresora P-. Por que motivo no tienen impresora? R-. Desconozco P-. Durante el tiempo que estuvo ahí y actualmente están imprimiendo en el trece de control? R-. Horita no tenemos impresora estamos imprimiendo en los tribunales itinerantes P-. En aquel momento en el que usted estaba encargada? IR-. En el trece de control P-. A usted como secretaria cuando le corresponde sacar el material de la impresora, el Toner le corresponde solicitar el cambio dcl cartucho? IR-. Normalmente el archivista me pasa la solicitud yo la lleno y la firma el juez P-. Al ritmo que la guardaban ahí en el doce y trece de control mas o menos cada cuanto tiempo se hacia esa solicitud? IR-. Vertale doctor ahí si no le se decir dependiendo del uso o de las audiencias que existan en ambos tribunales do cuanto dure un cartucho P-. Mas o menos cuantas solicitudes se hace en un año? R No se P-, Mas de una al mes? R-. NO, normalmente dura más del mes P-. Durante el tiempo que laboro allí en el tribunal once de control como juez observo que estuviera presente ahí y entrada el ciudadano Félix garrís? R-, No recuerdo P-. Lo conoce? IR-. Si claro P-. Conoce a SAMUEL MORAN? IR-. SI P-. Lo observo en esas oficinas? IR-, No recuerdo P-. A la ciudadana Alisnet Boscan la conoce? R-. No la conozco P-. Al ciudadano ROSWEL VILORIA lo conoce? R-. SI P-. Usted lo vio en esas oficinas en algún momento? IR-. Acuérdese que el es asistente de coordinación ellos normalmente bajaban a los tribunales pero decirle fechas cierta, no recuerdo P-, Conoce el abogada Endque Colina? R-. NO P-. Tuvo alguna vez estas personas que les mencione y me disculpa tuvieron contacto telefónico con usted con su teléfono personal en algún momento? IR-, NO P-. En algún momento usted le solicito a la ciudadana NINOSKA ARAQUE que efectuara trabajos en la computadora? R-. NO, es todo.

La anterior testigo, nada relevante aporta en su deposición, siendo qwue su testimonio no provee elementos que permitan determinar el cuerpo del delito, mucho menos la responsabilidad penal de la acusada, por lo que este juzgador desecha el mismo.

7.- Testimonial de la ciudadana MARIBEL COROMO MORAN, en su carácter de Jueza adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del Estado Zulia, tituar de Cedula de Identidad No. V 7.771.096, quien después de ser juramentada y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal expuso:
“Solamente que fui citada a la fiscalia con relación a unos sellos que salieron positivas de un caso de cuestiones de un vehicuÍo Es todo. Seguidamente es interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al representante fiscal Abg. CARLOS GUTIERREZ, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “Buenas tarde público presente P-. Se le explicó a usted que el motivo de su comparecercia a a fiscalia del Ministerio Publico? R. SI P-. Que se le dijo? R-. Que del tribunal que estaba a mi cargo habían salido positivos unos sellos con unas entregas de vehículo que han salido y posteriormence me dijeron de que la impresora también había salido positivo el impreso de un oficio P-. Su tribunal comparte impresión con otro tribunal? R. SI con el quinto de control P. La ciudadana NINOSKA ARAQUE trabajo en alguna oportunidad en el tercero de control? R-. Si cuando hubo las rotaciones el primero de agosto del 2014 ella se desempañaba en el cargo como archivista posteriormente a los días fueron rotados y la rotaron hasta el tribunal P-. Cuanto fue el periodo de trabajo de ella en el periodo de control? R. Creo que ellos fueron rotados septiembre o agosto P. Pero para la fecha de rotación trabajaba en el tercero de control? R-. SI, yo llego al primero de control trabajo, pero la rotación de los asistentes no recuerdo cuando fue nose si fue a finales de agosto o principios de septiembre que la rotan del tribunal P-•, Que cargo desempeñaba NINOSKA ARAQUE en el tercero de control? R-. Archivista P-. Como archivista cual era su rol su función? R-. Ella era la que sacaba el expediente; anotaba las causas, agregaba los recaudos P-. Tenía NINOSRA ARAQUE como archivista acceso a los sellos? R. No tendría conocimiento por que los sellos los llevaba en el tribunal cuando yo estaba ahí era el secretario P. Tenia prohibido el resto del personal? R. Eso lo manejaba el secretario, se hacían los oficios yo le pasaba la correspondencia al secretario y el secretario era el que manejaba el personal como tal P-. Pero no puede asegurar o afirmar usted aquí que alguno de los empleados del tribunal pudieran tener en algún momento acceso al sello? R. Si tenían a fines de sellar los ofícios P. Durante su estadía en el tercero de control la ciudadana NINOSKA ARAQUE mantenia conversación con otros empleados distintos los empleados del tercero de control? R-. Siempre que a vi estaba en el archivo y normal con los nosotros mismos en el tribunal tercero P-. Durante esa misma estadía podríamos decir que NINOSKA ARAQUE tendría o no algún contacto con unos ciudadanos de nombre Célix Galvís, SAMUEL MORAN? R Desconozco, es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor publico ABG. RAFAEL PADRON dejando constancia d elas siguientes preguntas y respuestas: P-. Luego de las rotaciones que usted indica, en cuántas oportunidades usted vio a la ciudadana NINOSKA ARAQUE en eí despacho que usted agarra de ejemplo? R-. Una vez como lo acabo de indicar a finales de septiembre que se perdió una causa y la llame para que me la ubicara P: En esa oportunidad que usted le requirió para ubicar la causa logró el cometido? R-, NO, no se encontró ese día P. En otra oportunidad siguió buscando la causa con NINOSKA ARAQUE? R-, NO P-. Recuerda el personal que estuvo a su cargo ante de las rotaciones? R-. No recuerdo por que hoy tenía uno mañana tenía otro y así P-. Se recuerda usted las secretarias que estuvieron antes de esa rotación? R. Estuvo Luís Bermúdez. Yaritza, Andrea P: La ciudadana Alisnet Boscan la conoce? R. Ella estuvo un día en el tribunal suplantando a Andrea Boscan P-. Esta ciudadana Alísnet Boscan frecuentaba su despacho? R-. Si ella iba y a veces me ayudaba P-. Recuerda mas o menos en la fechas que eso ocurrió? R-. Octubre, noviembre iba hasta el tribunal P-. Y esa ayuda que ella estaba prestando le permitía el uso de medios tecnológicos R-. SI P. Recuerda si el ciudadano Víctor Darwich laboro con usted en ese tribunal? R. Después de las rotaciones P-. Como ya le indico al Ministerio Publico observó al ciudadano Félix Galvis, SAMUEL MORAN, ROSWEL VILORIA R. Se daba la oportunidad que yo lo veía, como es un tribunal compartido P-, Conoce usted al ciudadano abogado Enrique Colina? R, NO P-. Algúna vez ha hecho solicitudes o ha comparecido actas en su tribunal P-. El tribunal quinto de control tiene impresora R-. Están compartiendo una R. Desde hace cuanto tiempo? R-. Cuando yo llegue allí cada quien tenia una impresora se dañaron la de ellos y la mía y nos pusieron una compartida y actualmente no tenemos ninguna P-. De esas impresoras a usted Le tocó solicitar tener en alguna oportunidad? R-. Nosotros llamábamos a proveeduría y alguno de nosotros llevaba R. Mas o menos cada cuanto hacian esa operación? R-. Fueron muchas veces las oportunidades que se pidieron toner. Es todo. En este acto el Juez del tribunal procedió a realizar las siguientes preguntas: P-. Cuántos sellos tenía el tribunal? R-. En diciembre luego de todo esto la secretaria me dice que existe otro sello que los estaban utilizando y fue a partir de ahí lo desechamos, posteriormente me dice que existe otro sello en el archivo P-. Que cargo tenía la ciudadana NINOSKA ARAQUE en ese tribunal? R-. Como archivista P-. Posterior al traslado de la ciudadana NINOSKA ARAQUE asistía frecuentemente el tribunal? R-. NO, una vez que si la vi yo que seria como a finales de septiembre de que se perdió una causa y le pedí el favor de que subiera a buscármeía P-. Tenia contacto con el personal que laboraba en ese tribunal a ciudadana NINOSKA ARAQUE? R. No lo puedo asegurar P. Tenía la ciudadana en el tiempo que laboro en ese tribunal tenia acceso a los medios tecnológicos liámese computadora y impresora? R-. Sí. P-. Usted Hizo referencia que se daba cuenta cuando hay unos oficios que tiene sellos que dieron positivos con respecto a su tribunal? R- si. P: También indico que dentro de su tribunal hay también de uno y posteriormente cuenta de otro; usted tiene conocimiento de cuál de esos sellos resulto positivo? R-. No tengo conocimiento, es todo”.

La anterior testigo, deja constancia de que efectivamente tuvo conocimiento que uno de los sellos contenidos en una de las comunicaciones falsas correspondía al del tribunal Undécimo de Control, pero además de esto, no afirma ni niega la actuación de la acusada de actas en los hechos irregulares a ella atribuidos, siendo que además no aporta información precisa de la forma cómo pudo haberse fijado en la documentación falsa, el sello del tribunal que para el momento regentaba, por tales razones, el testimonio transcrito, unicamente sirve para ratificar que efectivamente parte de la documentación falsificada utilizaba sellos originales, valorándose la deposición plasmada solo en este sentido, ya que la misma en nada compromete la responsabilidad penal de la acusada.
8.- Testimonial del ciudadano HECTOR TORRES, Detective en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V- 20.370.965, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“En la presente causa estamos hablando de seis vehículos, de vehículos todos camiones, podemos decir que el primer vehiculo como tal es una C-60 color amarillo si mal no recuerdo, el mismo presenta avanzado estado de deterioro y corrosión, pero se logra observar que mantienen su originalidad, el segundo vehiculo es un internacional actualmente no recuerdo el color, que el mismo, todos los camiones presentan alto estado de corrosión y deterioro ya que son vehículos viejos, podemos decir, uno de ellos que es un C-60, presenta la chapa de identificación suplantada que es la que identifica la cabina como tal, presenta serial de chasis falso, ya que sus dígitos difieren a los originales utilizados por la empresa fabricante para ese año y modelo, ese fue año 81, esos vehículos, ese como tal presenta un motor 8 cilindros importado, no presenta seriales de identificación, podemos decir que ese vehiculo presenta alteración de seriales, de los seis es el que mas resalta ya que es el que esta alterado, los otros presentan avanzado estado de corrosión como ya les dije pero aun mantienen su originalidad”. Es todo.- Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. CARLOS GUTIERREZ, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- ¿Cuáles son los seis vehículos que usted perito y en que consiste una experticia de reconocimiento que usted realizo? R.- En el primer vehiculo es un vehiculo C-60, de color amarillo, marca Chevrolet, modelo C-60, clase Camión, tipo plataforma, la placa es 85JSAJ, año 1981, a medida de estudio presenta seriales de identificación en su estado original, no presenta recuperado y entregado del 25/11/2011, por la sub delegación caña de azúcar del CICPC, el segundo vehiculo es marca internacional modelo Winxs, color, rojo, clase camión, tipo volteo, placa A93AD9U, año 1966, la unidad de estudio presenta su seriales de identificación en su estado original, se puede determinar su originalidad, debido a que presenta su chapa de identificación de cabina con sus dos remaches en su estado original, el tercer vehiculo es un Ford 350, color verde, clase camión, tipo volteo, placa A83AY1P, año 1969, la unidad de estudio presenta sus seriales originales, de igual manera presenta la chapa de identificación en su estado original, así como su chasis, el cuarto vehiculo es un Ford 8000, color blanco, clase camión, tipo volteo, placas 96YHAT, año 1977, la unidad de estudio presenta sus seriales de identificación en su estado original, presenta una solicitud por el sistema SIIPOL a nosotros por el delito de Apoderamiento de vehiculo de fecha 08/01/2015 por la sub delegación Maracaibo, el quinto vehiculo es un Chevrolet C-60, color gris y rojo, clase camión, tipo volteo, la placa es N4NRAB, año 1973, la unidad de estudio presenta los seriales originales, el mismo en el sistema de SIIPOL registra recuperado y entregado el 27/12/2000 por la sub delegación Cabimas, el ultimo vehiculo es un Chevrolet C-60, color azul y blanco, clase camión, la placa es 66EVBA, el vehiculo es 1983 es el año, presenta la chapa ubicada en el paral de la cabina del conductor signada con los caracteres HAC179MBDV208921, la misma se encuentra suplantada ya que el sistema de fijación difieren a los utilizados por la empresa fabricante para ese año y modelo, presenta el serial de chasis falso, se determina falso ya que el tipo de troquel difiere a los utilizados por la empresa fabricante, se observan estrías de fricción ocasionadas por el paso de un instrumento mecánico de mayor o igual cuestión molecular que tuvo por objeto eliminar los dígitos originales a fin de estampar los existentes, eso lo determina falso. P.- ¿Reconoce usted la firma de los que suscriben el acta? R.- Si. P.- ¿Y el sello del despacho? R.- si. P.- ¿Cuánto tiempo tiene usted haciendo este tipo de experticias? R.- 4 años y medio. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor publico ABG. RAFAEL PADRON dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- ¿Puede usted indicar si allí se encuentra el oficio dirigido a su persona para realizar esta experticia? R.- Si. P.- ¿Puede indicar el número del oficio? R.- Según memorando de fecha 14/01/2015, la causa es K150177000010, según memorando 179. P.- ¿Además de usted asignaron a otro funcionario para realizar esta experticia? R.- Desconozco. P.- ¿Dónde realizo usted esa experticia a esos vehículos? R.- En el estacionamiento del CICPC de Maracaibo. P.- ¿Dejo usted la fecha y la hora en que lo realizo? R.- No recuerdo, con exactitud no recuerdo, 14 de enero de 2015. P.- ¿Además de esas experticias que realizo para reconocer los seriales de los vehículos y si se encontraban en su estado original, le ordenaron o le recomendaron realizaron algún otro tipo de diligencia de investigación? R.- No, solo eso, solo me encargo como experto de vehículos. Es todo

El anterior testimonio corresponde a la declaración del funcionario HECTOR TORRES, quien realizó seis experticias de Reconocimiento de Vehículos y avaluós reales Nos. 109-47; 110-47, 111-47, 112-47, 113-47, Nº 114-47, todas de fecha 14 de enero de 2015, sobre seis vehículos que de forma ordenada y relacionadas con cada experticia a continuación se describen:
1.- Marca: Internacional; Modelo: Winche; color: rojo; Clase: Camión; tipo: Volteo; placa: A93AD9U.
2.- Marca: Chevrolet; Modelo: C-60, tipo: plataforma; color: Amarillo; placa; 85J-SAJ; año: 1981;
3- Marca: Ford; Modelo: 750; color: verde; clase: Camión; Tipo: Volteo; placa: A83AY1P.
4.- Marca: Ford; Modelo: L-8000; Color: Blanco; Año: 1977; tipo: Volteo; placa: 96Y-KAT;
5.- Marca: Chevrolet; Modelo: C-60; Color: Gris y Rojo; Clase: Camión; tipo: Cava; Placa: 040-RAB;
6.- Marca: Chevrolet; Modelo: C7DP42; color: Azul y Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; placa: 66EVBA.
Siendo que en su declaración el testigo enfatiza que los cinco primeros vehículos luego de la experticia resultaron estar originales en cuanto a sus sistemas de identificación y fijación de placas se refiere , mientras que el vehículo identitifaqdo en el numeral “6”, resultó tener la chapa del serial de carrocería suplantada; el serial del chasis falso. Tales experticias se encuentran relacionadas a los vehículos que fueron entregados medianteel uso de documentos falsos; ahora bien, tanto el testimonio como las experticias, sólo demuestran la existencia del cuerpo del delito, más no relacionan a la acusada NINOSKA ARAQUE con la comisión de tales hechos delictuales, por lo que solo sirve para demostrar la existencia del corpus criminis o de los objetos sobre los cuales recayó la acció delictual, por lo que únicamente en ese sentido se valoran.

9.- Testimonial del ciudadano: YOIMER FUENMAYOR en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas titular de la Cedula de Identidad No. V- 17.951.569, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“En fecha 05/02/2015 la fiscalia vigésima sexta solicita una experticia al departamento de criminalistica, al área de documentologia, a fin de realizar identidad de producción a unas piezas dubitadas que tratan de los siguiente, un documento elaborado en papel bond, tipo oficio que funge como entrega de guardia y custodia de vehículos designado con el numero de oficio 1162-14 fecha 11/12/2014, emanado del juzgado séptimo de primera instancia estadal en funciones de control, con competencia municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para no ser tan extenso voy a ser breve a dar la descripción de los dubitados, el segundo debitado es un documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio que funge como entrega plena de vehículos signado con el numero de oficio 6222-14 de fecha 02/12/2014 emanado del Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la tercera evidencia trata de un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega en calidad de deposito, guardia y custodia de mantenimiento de vehiculo signado con el numero de oficio 3665-14 de fecha 06/11/2014 emanado del Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la evidencia numero cuatro trata de un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega en calidad de deposito, guardia, custodia y mantenimiento de vehiculo signado con el numero de oficio 3688-14 de fecha 10/11/2014, emanado del Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la evidencia numero cinco trata de un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega en calidad de deposito, guardia, custodia y mantenimiento de vehiculo signado con el numero de oficio 3665-14 de fecha 04/11/2014, emanado del Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la evidencia numero seis trata de un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, como entrega en calidad de deposito, guardia y custodia y mantenimiento de vehiculo signado con el numero de oficio 6326-14 de fecha 09/12/2014 emanado del Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la evidencia numero siete y ultima, trata de un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signada con el numero de oficio 6266-14 de fecha 08/12/2014 emanado del Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llegar a la realización del peritaje solicitado como es la identidad de producción, fue necesario tomar muestras de estampas de sellos, esas muestras son las muestras indubitadas, dichas muestras indubitadas son las siguientes, muestras de estampas de sellos húmedos correspondiente al Juzgado Primero en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual será indubitada por ser de origen conocido, la segunda muestra indubitada fue la muestra de la estampa de sello húmedo correspondiente al Juzgado Segundo en Funciones de Control, el tercer material indubitado fue las muestras de estampas de sello húmedo correspondientes al Juzgado Tercero en Funciones de Control, la siguiente muestra, es la muestra de estampa de sello sin uso correspondiente al juzgado Tercero en funciones de Control, el siguiente material indubitado es una muestra de estampa de sello húmedo correspondiente al Juzgado cuarto en Funciones de Control, las siguientes muestras de estampas de sellos húmedos correspondientes al Juzgado Quinto en funciones de Control, la que sigue muestra de estampa de sellos húmedos correspondiente al Juzgado Octavo en Funciones de Control, en el numeral 15 se encuentran las muestras de estampas de sellos húmedos correspondientes al Juzgado Noveno en Funciones de Control, en el numeral 16 la muestra de estampa de sello húmedo correspondiente al Juzgado décimo de control, en la 17 la muestra de estampas de sello húmedo correspondiente al Juzgado Undécimo en Función de Control, en el numeral 18 las muestras de estampas de sellos húmedos correspondientes al Juzgado Duodécimo en Funciones de Control, en el numeral 19 las muestras de estampas de sellos húmedos del Juzgado Décimo tercero en Función de Control, luego de obtener tanto el material dubitado como el indubitado hacemos la peritación, dicha peritación se les realizaron a través del cotejo de las muestras dubitadas con respecto a las muestras indubitadas, a fin de analizar los rasgos característicos e individualizantes, utilizando lupas de diferentes dioptrías, vernier, lupas estereoscópicas con fuente de iluminación, luz blanca en diferentes ángulos de incidencia el video espectro conspirador, el método de los caracteres tipo gráficos y análisis de características de seguridad, luego de obtener la peritación llegamos a las siguientes conclusiones, primera conclusión las estampas de sello húmedo ubicados en la pieza debitada mencionada y descrita en los numerales 3, 4 y 5 de la parte positiva presento informe, presenta los mismos rasgos característicos de desgaste de individualización, termina que las 3 estampas de sellos húmedos provienen de la misma matriz y como alcance de interés criminalistico la pieza debitada mencionada y descrita en el numeral 3 y 5 de la parte positiva contenida en este informe presentan el mismo numero de oficio 3665-14, la segunda conclusión es la siguiente, los rasgos característicos de desgaste e individualización, de las estampas de sellos húmedos impresa en la pieza indubitada que funge como orden de entrega de vehiculo signada con el numero de oficio 1162-14 de fecha 11/12/2014, mencionada y descrita en el numeral uno de la parte positiva presente en el informe pericial se encuentran presente en las muestras de estampas de sello húmedo del juzgado undécimo en funciones de Control por lo que se determina que la estampa de sello húmedo en cuestión proviene de la misma matriz que las estampas de sello húmedo indubitado mencionado y descrito en el numeral 16 y por ultimo los rasgos característicos de desgaste e individualización de las estampas de sellos húmedos impresos en las piezas dubitadas mencionadas y descritas en los numerales 3, 4 y 5 de la parte positiva del presente informe se encuentran presentes en las muestras de estampas de sello húmedo del juzgado Tercero en función de Control por lo que se determina que la estampa de sello húmedo en cuestión proviene de la misma matriz, que las estampas de sello húmedo indubitado mencionado y descrito en el numeral 10. La brigada contra el secuestro y la extorsión en esa oportunidad le dieron la investigación con respecto al caso solicito mediante memorando 0031 de fecha 16 de enero de 2015, establecer a través de los motivos documentologicos, si las estampas de sello húmedo presentes en las piezas dubitadas han sido realizadas por las mismas fuentes de origen de las estampas de sello húmedo presente en el material indubitado, dicho material dubitado, trata de un documento elaborado en papel bond que funge como oficio de fecha 02 de diciembre de 2014 signado con el numero 6222-14, como segunda evidencia se encuentra un documento elaborado en papel bond, que funge como oficio de fecha 09 de diciembre de 2014, signado con el numero de oficio 6326-14, la evidencia numero 3 un documento elaborado en papel bond que funge como oficio de fecha 08 de diciembre de 2014 con numero de oficio 6266-14, la evidencia numero cuatro trata de un documento que funge como oficio de fecha 04 de Noviembre de 2014 signado con el numero 3665-14, la evidencia numero cinco trata de un documento elaborado en papel bond que funge como oficio de fecha 10 de Noviembre de 2014 signado con el numero de oficio 3688-14 y la evidencia numero seis es un documento elaborado en papel bond que funge como oficio de fecha 06 de Noviembre de 2014 y se presenta signado con el numero 3665-14, como material indubitado para el cotejo se tomaron muestras de estampas de sellos húmedos que presenta el siguiente troquelado en alto relieve “Republica Bolivariana de Venezuela, Poder Judicial, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Maracaibo, Control, las mismas dejando constancia que el referido sello fue adherido en tinta negra y azul, respectivamente, utilizando almohadillas adecuadas, para la respectiva toma de muestras y las tomas de muestras fueron identificadas con el contenido alfa numérico sello nro. 1, muestras de estampas de sello húmedo, el segundo material indubitado que fueron identificadas como sello nro. 2, dejo constancia de que el material indubitado o las tomas de las estampas de sello húmedo fueron del tribunal sexto de control, luego de realizar el cotejo se llegaron a las siguientes conclusiones, las mesuras de los caracteres tipo grafico y las características de seguridad presentes en las estampas de sello húmedo, con caracteres donde se lee “Republica Bolivariana de Venezuela, Poder Judicial, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Maracaibo, control, ubicadas en la pieza debitada mencionada y descrita en los numerales 1,2 y 3 están presentes en la estampas de sello húmedo de las muestras identificadas como material indubitado que se encuentran mencionadas y descritas en el numeral 7 identificadas con el contenido alfa numérico sello numero 1 para los respectivos cotejos, debido a esto se determina que las estampas de sello húmedo presentes en las piezas dubitadas mencionadas y descritas en el numeral 1, 2 y 3 en la posición del presente informe fueron estampadas por la misma fuente de origen o matriz de impresión, para que las presentes en las muestras mencionadas en el numeral 7 y la segunda conclusión trata de que las mesuras de los caracteres tipo grafico y las características de seguridad presentes en las estampas de sello húmedo con caracteres donde se lee “Republica Bolivariana de Venezuela, Poder Judicial, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Maracaibo, Juez de Control, ubicadas en las piezas dubitadas mencionadas y descritas en los numerales 4, 5 y 6 de la parte positiva del presente informe no están en las estampas de sellos húmedos de las muestras indicadas como materiales indubitados mencionadas y descritas en los numerales 7 y 8, identificadas con el contenido alfa numérico sello nro. 1 y sello nro. 2, para los respectivos cotejos debido a esto se determina que las estampas de sello húmedo presentes en las piezas dubitadas mencionadas y descritas en los numerales 4, 5 y 6 fueron estampadas por una fuente de origen o matriz de impresión diferente a las que se encuentran en las muestras mencionadas en los numerales 7 y 8. La fiscalia quincuagésima sexta del Ministerio Público solicito a través del memorando 0031 de fecha 20 de enero de 2015 establecer a través del estudio documentologico si las firmas presentes a los documentos recibidos como dubitados han sido realizadas o no por la misma persona que suministra la escritura de carácter indubitado facilitado para el cotejo, como material dubitado se encuentra un documento elaborado en papel bond, que funge como oficio de fecha 02 de diciembre de 2014 en la parte superior se aprecia el membrete alusivo a “Republica Bolivariana de Venezuela, Poder judicial, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado Sexto en funciones de Control” y los logos alusivos al escudo de la Republica Bolivariana de Venezuela, dicho oficio signado con el numero 6222-14 y el mismo se encuentra dirigido al ciudadano encargado del estacionamiento Santa Guillermina, la segunda evidencia de igual forma trata de un documento de papel bond, que funge como oficio de fecha 09 de diciembre de 2014, signado con el numero 3626-14 y dirigido al ciudadano encargado del estacionamiento La Chinita, en la tercera evidencia un documento elaborado en papel bond, que funge como oficio de fecha 08 de diciembre de 2014, signado con el numero 6266-14 y dirigido al ciudadano encargado del estacionamiento La Chinita, la evidencia numero 4, un oficio documento elaborado en papel bond que funge como oficio de fecha 04 de noviembre de 2014 signado con el numero 3665-14 y dirigido al ciudadano encargado del estacionamiento judicial Reina Guillermina, a su vez en la evidencia numero cinco, se encuentra un documento elaborado en papel bond que funge como oficio de fecha Maracaibo 10 de noviembre de 2014 signado con el numero 3688-14 y dirigido al ciudadano encargado del estacionamiento judicial La Maracuchita, y por ultimo la evidencia nro. 6 es un documento que trata o que funge como oficio de fecha 06 de noviembre de 2014 signado con el nro. 3665-14 dirigido al ciudadano encargado del estacionamiento judicial La Chinita, para realizar la experticia de autoridad escritural, con las firmas presentes en dichos oficios se le tomo muestra de escritura a la ciudadana Ingrid Milagros Jiraldino Portillo, titular de la cedula de identidad nro. V-7.973.111, dichas muestras fueron tomadas acá mismo en el circuito judicial del Estado Zulia, luego de obtener tanto del material dubitado como el indubitado se realizo la siguiente peritación, utilizando como método la motricidad automática del ejecutante y utilizando las herramientas adecuadas para llegar a una conclusión, se obtuvo la siguiente conclusión o las siguientes conclusiones, los rasgos característicos individualizantes que se observan en el contenido escritural conformado por firmas ilegibles correspondientes a la doctora Ingrid Jeraldino Portillo la juez sexta de control y abogada ubicada en la pieza dubitada mencionada en los numerales 1, 2,3,4,5 y 6 de la parte positiva del dictamen pericial, no se encuentran presentes en el contenido escritural conformado por firmas apreciadas en las muestras de escrituras, suministradas por la ciudadana Ingrid Jeraldino, titular de la cedula de identidad nro. V-7.973.111, indicada como indubitada por ser de origen conocido mencionada y descrita en el numeral 7 de la exposición del informe, por lo que se determina que las rubricas que se encuentran en la pieza dubitada fueron suscritas por una persona diferente a las que suministra la muestra de escritura.Esto es un acta de inspección técnica si bien es cierto no soy el de inspecciones técnicas pero acudimos al juzgado sexto de control a fin de realizar por mi parte toma de muestras de estampas de sellos húmedos y muestras de escrituras acompañando a los funcionarios los comisarios Ingrid Díaz, José Gil, donde llegamos al sitio y nos percatamos de la situación que manifestaba la juez y posteriormente lo que mi actuación como experto en documentologia fue la de tomar muestras escritúrales y de estampas de sello húmedo, mientras que el informático tomo, hizo su experticia de rigor eso es con respecto a la inspección. El Ministerio Publico a través de la fiscalia vigésima sexta, solicita grafotecnica e identidad de producción con respecto a las muestras indubitadas, acá las piezas dubitadas son las siguientes, un oficio que funge como entrega en calidad de guardia y custodia, signado con el numero de oficio 1162 y la segunda evidencia es un oficio signado con el numero 6222 de fecha 02/1272014, la tercera evidencia es un oficio signado con el numero 3665 de fecha 06/11/2014 signado con el numero 3665-14, la cuarta evidencia es un oficio signado con el numero 3688, la quinta evidencia es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega en calidad de deposito, guardia y custodia y mantenimiento de vehiculo signado con el numero 3665 de fecha 04 de Noviembre de 2014, la evidencia seis es un documento, tipo oficio, que funge como entrega en calidad de deposito, guardia, custodia y mantenimiento de vehículos signado con el numero de oficio 6326 de fecha 09/12/2014, la evidencia siete, es un documento que funge como oficio signado con el numero 6266-14 de fecha 08 de diciembre de 2014, la evidencia numero ocho es un documento que funge como oficio signado con el numero 6325-14 de fecha 04 de Diciembre de 2014, la evidencia numero nueve es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio que funge como entrega plena de vehiculo, signado con el numero de oficio 6354 de fecha 09 de Diciembre de 2014, emanado del Juzgado Sexto en funciones de control, la evidencia diez es un oficio signado con el numero 3668 de fecha 20 de Noviembre de 2014 emanado del Juzgado Sexto en función de control, un documento elaborado en papel bond tipo oficio que funge como entrega plena de vehiculo signada con el numero de oficio 6263-14 de fecha 08 de Diciembre de 2014, la evidencia doce es un documento que funge como oficio como entrega plena de vehiculo signada con el numero de oficio 6264-14 de fecha 03 de Diciembre de 2014 emanado del Juzgado Sexto de Control, la evidencia trece es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio que funge como entrega plena de vehiculo signado con el numero 6240-14 de fecha 08 de diciembre de 2014 emanado del Juzgado sexto de control, la evidencia numero 14 es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signado con el numero de oficio 2384-14 de fecha 20 de Noviembre de 2014 emanado del Juzgado Sexto en funciones de Control, la evidencia quince es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signado con el numero de oficio 3640-14 de fecha 04 de Diciembre de 2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control, la evidencia dieciséis es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio que funge como entrega plena de vehiculo, signado con el numero de oficio 6259-14 de fecha 08 de Diciembre de 2014 emanado del juzgado sexto en funciones de control, la evidencia diecisiete es un documento elaborado de papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo, signado con el numero de oficio 3668-14 de fecha 17 de Noviembre de 2014, emanado del Juzgado Sexto de control, la evidencia numero dieciocho es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehículos, signado con el numero de oficio 2935-14 de fecha 25 de noviembre de 2014, la evidencia diecinueve es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo, signada con el numero de oficio 6302-14 de fecha 03 de diciembre de 2014, emanado del Juzgado sexto de control, la evidencia 20 es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signado con el numero de oficio 6210-14 de fecha 08 de Diciembre de 2014, emanado del juzgado sexto en funciones de control, la evidencia numero 21 es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo, signada con el numero de oficio 2634-14 de fecha 19 de noviembre de 2014, emanado del juzgado sexto en función de control, la evidencia numero 22 es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signada con el numero de oficio 2613-14 de fecha 19 de noviembre de 2014, emanado del juzgado Sexto de control, la evidencia 23 es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signada con el numero de oficio 2848-14 de fecha 20 de noviembre de 2014, emanado del Juzgado sexto en función de control, la evidencia 24 es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signado con el numero de oficio 2847-14 d fecha 19 de noviembre de 2014 emanado del juzgado sexto de control, a su vez la evidencia 25 es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signado con el numero de oficio 3035-14 de fecha 16 de Diciembre de 2014 emanado del juzgado sexto en funciones de control, la evidencia 26 es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signada con el numero de oficio 3022 de fecha 16 de diciembre de 2014, emanado del juzgado sexto en funciones de control, la evidencia 27 es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signada con el numero de oficio 2945 de fecha 27 de noviembre de 2014, emanado del juzgado Sexto de control, la evidencia 28 es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signada con el numero de oficio 7148 de fecha 3 de noviembre de 2014, emanado del juzgado Sexto de control, la evidencia 29 es un documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signada con el numero de oficio 7106 de fecha 29 de octubre de 2014, emanado del juzgado Sexto de control, la evidencia numero 30 es u documento elaborado en papel bond, tipo oficio, que funge como entrega plena de vehiculo signada con el numero de oficio 6384 de fecha 10 de diciembre de 2014, emanado del juzgado Sexto de control, como muestras indubitadas se tomaron estampas de sellos húmedos correspondientes al juzgado sexto de control la cual será indicada como material indubitado por ser de origen conocido, muestras de escrituras suministradas por la ciudadana Alisnev Amiriam Boscan Soto, cedula de identidad numero V-19.547.550, muestras de impresión de la impresora Bien Nacional numero Nb-14795 Marca Xerox, modelo work center 3550, serial VWA6C1682, suministrada por la coordinación del circuito judicial penal del estado Zulia, la siguientes muestra indubitada muestra impresión de la impresora Bien nacional numero BNZ-7046, marca Hp, modelo Laser Jet 4250, serial CNRXK49768, suministrada en el juzgado primero y cuarto de primera instancia en funciones de control, muestras de impresión de la impresora bien nacional, numero BNZ-183003, marca Hp, modelo Laser Jet P3015, serial BNB3Y403028 suministrada por el juzgado segundo y sexto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Zulia, muestras de impresión de la impresora bien nacional, numero BNZ7050, marca Hp, modelo Laser Jet 4250N, serial CNRXG63616, suministrada por el juzgado tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Zulia, muestras de impresión de la impresora bien nacional, numero BNZ7046, marca Hp, modelo Laser Jet 4250N, serial CNRXB9358, suministrada por el juzgado quinto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Zulia, muestras de la impresora bien nacional numero, BNZ5388, marca Hp, Modelo Laser Jet 4250N, serial CNRXK14814837 suministrada por el juzgado sexto de primera instancia en funciones de control, muestras de impresión de la impresora bien nacional, numero BNZ6041, marca Hp, modelo Laser Jet 4250N, serial CNRXL31612, suministrada por el juzgado octavo y sexto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Zulia, muestras de impresión de la impresora bien nacional, numero BNZ1695, marca Hp, modelo Laser Jet B3015, serial BNB3Y43346, suministrada en el juzgado noveno de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Zulia, muestras de impresión de la impresora bien nacional, numero BNZ6041, marca Hp, modelo Laser Jet 4250N, serial CNBXC21357, suministrada en el juzgado décimo y sexto de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Zulia, muestras de impresión de la impresora marca Hp, modelo Laser Jet 4250, serial CNBXC21239, suministrada por el juzgado undécimo y décimo tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Zulia, muestras de impresión de la impresora bien nacional numero BNZ032337264, marca Hp, Modelo Laser Jet P4015, serial CNY380805, suministrada en el juzgado duodécimo y séptimo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Zulia, luego de obtener material dubitado en indubitado se realizo la peritación tomando en cuenta la motricidad automática del ejecutante, la mesura de los caracteres tipográficos y los análisis de las características de seguridad de las mismas y llegamos a la siguiente conclusión, primera las estampas de sellos húmedos ubicadas en la pieza dubitada mencionada y descrita en el numeral uno hasta el numeral 30 de la parte positiva del presente informe pericial no presenta los mismos rasgos característicos de desgaste e individualización que las presentes en la muestras indubitadas y descritas en el numeral 31 en la exposición de este informo es por lo que se determina que el sello húmedo utilizado en el juzgado quinto en función de control del circuito judicial penal del estado Zulia no fue el utilizado en las piezas debitadas antes mencionadas, segunda conclusión los rasgos característicos individualizantes que se observan en las muestras de escrituras indicada como indubitada mencionada y descrita en el numeral 32 de la parte positiva del presente informe no se encuentran presentes ninguna de las piezas dubitadas mencionadas y descritas en el numeral 1 hasta el numeral 30 por lo que se determina que las firmas en dichas piezas dubitadas fueron suscritas por una ciudadana diferente a la ciudadana Alisnev Amiriam Boscan Soto, tercera conclusión los rasgos característicos de desgaste e individualizantes impresos sobre las muestras de impresión de la impresora signada con el bien nacional BNZ6041, marca Hp, modelo Laser Jet 4250N, serial CNBXC21357 indicada como indubitada mencionada y descrita en el numeral 41 de la parte positiva del presente informe se encuentran presentes en las piezas dubitadas mencionadas y descritas en los numerales 2, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 19, 20 y 30, de la exposición de este informe por lo que se determina que el origen de dichas piezas dubitadas es la impresora antes mencionada, los rasgos característicos de desgaste e indivualizantes impresos en las muestras de impresión sobre la impresora signada con el bien nacional numero BNZ7050, marca Hp, modelo Laser Jet 4250N, serial CNRXG63616 indicada como indubitada mencionada y descrita en el numeral 36 de la parte positiva del presente informe se encuentran presentes en las piezas dubitadas mencionadas y descritas en los numerales 3, 4, 5, 10, 17 y 29 de la exposición de este informe por lo que se determina que el origen de dichas piezas indubitadas es la impresora antes mencionada”. Es todo.- Acto seguido fue interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar a la representante fiscal, ABG. CARLOS GUTIERREZ, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Buenas Tardes público presente: P.- ¿Estamos hablando ahí de cuatro experticias, las que acabas de analizar horita, en esas cuatro experticias se hace lo que dice en la primera, aunado con la comparación de sellos, con estos oficios que usted llama piezas indubitadas, esta primera experticia se realiza con los sellos de todos los tribunales de control, correcto? R.- Si. P.- ¿Para estar centrados y para entendernos nosotros, pasa el Juez una relación de las experticias solamente con los tribunales y el sexto de control? R.- Si, ese fue con seis oficios. P.- ¿Con seis oficios para el sexto de control? R.- Si. P.- ¿Pero la primera que compara seis oficios o el sello de los diferentes tribunales con el sello de otros tribunales, con relación a esa primera con cuales tribunales este sexto oficio dio positivo, si dieron todos, si no dieron todos cual fue el que resulto positivo y con cuales tribunales? R.- Las estampas de sello ubicadas en las piezas mencionadas y descritas en el numeral 3, 4 y 5, que en este caso seria el oficio designado con el numero 3665-14, el oficio signado con el 3688-14, y el otro oficio signado con el mismo numero que mencione anteriormente 3665, se determina que las tres estampas de sello provienen de la misma matriz, esos tres oficios, se hizo un cotejo entre las piezas sin someterlas al material indubitado, entre si esas estampas de sello provienen de la misma matriz de origen. P.- ¿Pero no se comparan con el de ningún tribunal? R.- Posteriormente, primero se hizo el cotejo entre ellas se determino que esos tres oficios la estampa de sello proviene de una misma matriz. P.- ¿Los tres oficios procedían con el mismo sello? R.- Exacto, como segunda conclusión se determina que el sello húmedo impreso en la pieza dubitada que funge como entrega de vehiculo signada con el oficio 1162-14, mencionada y descrita en el numeral 1 que trata de un oficio de entrega en calidad de guardia y custodia signada con el numero de oficio 1162 de fecha 11/12/2014, emanado del juzgado séptimo de primera instancia en funciones de control, esa fue dirigida al propietario encargado del estacionamiento judicial Servizurca, se determino que en la misma se encuentra presente en las estampas de sello húmedo suministrado por el tribunal undécimo en función de control y en la tercera conclusión manifestamos de que las piezas la 3, la 4 y la 5 se encuentra presente en la estampa de sello húmedo del Juzgado Tercero en función de control, eso con respecto a la primera experticia. P.- ¿Cuándo usted me dice a mi que el sello del tribunal 11 y el 14 presuntamente emanado del séptimo de control fue sellado con el sello del 11 de control? R.- Si. P.- ¿Y los otros tres oficios que usted menciona por acá como sellados con el mismo sello, fueron sellados entonces con el tercero de control? R.- Si, efectivamente las mismas fueron realizadas por el tribunal Tercero en Funciones de Control. P.- ¿Con el sello del tribunal tercero de control? R.- Si. P.- ¿Cuáles oficios son? R.- El 3665, 3688 y 3665. P.- ¿Ese es donde se repiten los jueces? R.- Si, en el número de oficio. P.- ¿Tiene fecha de eso? R.- Si, uno esta realizado el 06 d noviembre de 2014 y el otro el 04 de noviembre de 2014. P.- ¿La tercera experticia se refiere a una experticia grafotecnica cierto? R.- Correcto. P.- ¿Con la Juez Sexta de Control de donde emana la mayoría de los oficios? R.- Si, una autoría escritural. P.- ¿Qué significa una experticia grafotecnica con autoría escritural? R.- Bueno, la autoría escritural, es determinar si esa firma pertenece a la autoría de x persona, en este caso de la Juez Sexta de Control, P.- ¿A que conclusión llego? R.- Que la misma no la realizo la Juez. P.- ¿Hay otra experticia que usted señala haber usado exclusivamente para hacerla dos sellos del tribunal Sexto de Control? R.- Si. P.- ¿Usted conoce la estructura del tribunal sexto de control con los sellos investigados? R.- No, no de escritura, de estampas de sello húmedo, si, en el tribunal en esa oportunidad habían dos sellos y a esos dos sellos se le tomo muestra de estampas. P.- ¿Y los comparo con los otros sellos? R.- Con los sellos presentes en los oficios, que son seis oficios, donde la firma no correspondía a la juez de esos mismos seis oficios. P.- ¿Cuál de los dos sellos usted habla de sello 1 y sello 2, cual de los dos sellos dio positivo con alguno de estos oficios? R.- El sello numero 1, que esta descrito en el numeral 7 del material indubitado, presenta la mesura, las características tipográficas y a su vez los dispositivos de seguridad con respecto a las estampas presentes en los documentos mencionados en el numeral 1, 2 y 3, en este caso seria los oficios signados con el numero 6222, con el numero 6326, y con el numero 6266. P.- ¿Tres de estos oficios que usted analizo en la comparación de sellos dio positivo entonces con el Sexto de Control? R.- Si. P.- ¿Usted menciona que realizo una inspección con su compañero, otro funcionario, en el tribunal sexto de control y tomo muestras de escrituras, solamente a la doctora? R.- Si, en esa oportunidad solamente se le tomo a la doctora. P.- ¿Y esa inspección al tribunal en que consistía? R.- Bueno a nosotros nos notificaron que había una irregularidad acá en el tribunal, los jefes naturales del despacho comisionaron un personal para que nos acercáramos hasta acá, hasta estas instalaciones, nos dieron el ingreso, nos entrevistamos con la ciudadana juez, quien nos manifestó de las irregularidades que estaban presentando con respecto a la falsificación de su firma y luego de obtener esa información por mi parte como experto en documentologia, le tome muestras de escrituras a la ciudadana juez, y tome estampas de sellos para ser comparados con los oficios que nos suministraron como pieza dubitada. P.- ¿Cuánto tiempo tiene usted trabajando con el CICPC como experto? R.- Bueno de egresado del instituto universitario de la Policía Científica donde curse el técnico superior universitario en Criminalistica, egrese en el 2008, trabaje un año en el área de documentologia en la delegación estadal Táchira, posteriormente me cambiaron al departamento de criminalistica del Estado Guarico donde cumplí con mis funciones, allí estuve año y medio trabajando en otra área y tengo acá en el departamento de criminalistica el área de documentologia desde el 2011 hasta la presente. P.- ¿Esa experticia la suscribió usted solo o con alguien más? R.- Tengo unas experticias que las suscribo con el inspector Wilfredo Mendoza quien es el jefe del área de documentologia y otras las suscribo con el experto en documentologia Adrián Rincón. P.- ¿Cuál es la que suscribe con Wilfredo Mendoza? R.- Con Wilfredo Mendoza realizo la experticia 0151, donde le hago las experticias a las estampas de sellos de los seis oficios del tribunal sexto de control, a su vez suscribo con Wilfredo Mendoza la experticia, con Adrián Rincón suscribo la experticia 152 que es solicitada por la fiscalia quincuagésima séptima donde se realizo la autoría escritural de la juez Ingrid Jeraldino, y la otra experticia donde se hizo identidad de producción a todas las estampas de sello de los diferentes tribunales la realice con el experto Wilfredo Mendoza. P.- ¿Y la experticia de producción? R.- La de todos los tribunales? P.- ¿La de identidad de producción? R.- Si, pero hay dos de identidad de producción P.- ¿De todos los tribunales? R.- Hay dos, una que se realizo por el sexto de control y la otra por los diferentes tribunales, necesita saber los números de experticia. P.- ¿Si el numero de experticia de todos los tribunales? R.- 0364. P.- ¿Con Wilfredo Mendoza también? R.- Exacto, con el inspector Wilfredo Mendoza. P.- ¿Ustedes ninguna experticia la suscriben solo? R.- no. P.- ¿En esa experticia no se determino identidad o el origen de alguno de esos oficios? R.- No, en las que yo realice no. P.- ¿En las que realizaron las demás? R.- Desconozco. P.- ¿La experticia que conseguiste se avoca en la comparación de las muestras de sello del tribunal quinto de control con 30 oficios con el sello que tienen estos 30 oficios, correcto? R.- Si. P.- ¿Para los 30 oficios con el quinto de control dio negativo? R.-Si, dio negativo. P.- ¿Esto lo hicieron con la impresora, se trata de determinar de que impresora salieron esos oficios, si o no? R.- Si, claro. P.- ¿Entonces usted se refería a que un conjunto de oficios, varios oficios, con el numero de cada uno que no me dio tiempo anotar, proviene de la impresora numero 41 es decir de la muestra indubitada generada por ustedes con el numero 41, ubíquese en los oficios a que tribunal o de que tribunal tomo esas muestras? R.- Bueno, las muestras las tomo el inspector Wilfredo Mendoza y es del bien nacional numero BNZ6041, marca Hp, Modelo Laser Jet 4250, serial CNBXC21357, suministradas en el juzgado décimo y sexto de primera instancia de control. P.- ¿10 y 6 de control? R.- 10 y 6. P.- ¿Cuáles son los oficios que salieron de estas impresoras? R.- 2, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 15, 16, 19, 20 y 30. P.- ¿De que son esos numerales? R.- De la descripción en la experticia. P.- ¿La impresora que usted describe ahí como muestra indubitada en el numero 36 a que tribunal corresponde? R.- Muestra de impresora del bien nacional BNZ7050, marca Hp, modelo Laser Jet 4250N, serial CNRXG63616 suministrada en el juzgado tercero de primera instancia en funciones de control. P.- ¿Dio positivo con cuales oficios? R.- Los numerales 3, 4, 5, 10, 17 y 29. P.- ¿Con quien la practico usted? R.- Con el inspector Wilfredo Mendoza. P.- ¿Cómo determina usted como experto en la materia, como determina usted eso? R.- Bueno, la impresora como un instrumento mecánico presenta en constante uso desgaste, esa desgaste va a crear características que van a individualizar propiamente a la maquina, a través de la impresión, posteriormente se realiza el cotejo, y a observar esos puntos característicos o esas características propias por el desgaste de la misma, podemos atribuir que la misma fue emitida de esa impresora, a través de la mesura de los caracteres y las características como lo dije anteriormente por su desgaste debido al constante uso de la misma, ya que el uso de cada impresora no es el mismo que se le da, porque eso va a estar vinculado directamente al usuario, al que realiza las impresiones. P.- ¿Cuáles son las cuestiones que se comparan? R.- Puede haber pérdida de material, esos son elementos propios del desgaste como tal, su mesura cambia, puede haber exceso o disminución de tinta dependiendo en la forma en que se observe. P.- ¿Se trata de comparar las muestras de impresión que aporta el tribunal con los que ustedes recogen? R.- Con el debitado. P.- ¿Cuánta certeza tiene esa experticia? R.- 100% certeza. P.- ¿Se puede determinar entonces según lo que usted esta diciendo que estos oficios salieron de esta impresora? R.- Si. Es todo. De inmediato se concede la palabra al defensor publico ABG. RAFAEL PADRON dejando constancias de las siguientes preguntas y respuestas: P.- ¿Quisiera que nos explicara la experticia 364 donde realizo la experticia con todos los sellos de los tribunales? R.- Bueno, de todos los tribunales lo que puedo decir es que se le tomo al 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13. P.- ¿Puede usted indicar en la fecha en que tomo esas muestras? R.- exactamente la fecha de la toma de muestra como tal no la recuerdo, no esta reflejada en la exposición, solamente la fecha del informe pericial y la fecha de la solicitud en que solicitaron la experticia. P.- ¿No recuerda la fecha en la que se realizo esa toma de muestra? R.- No recuerdo pero la experticia esta realizada en fecha 11 de Febrero exactamente la toma de muestra en realidad no recuerdo pero tuvo que ser en fechas anteriores. P.- ¿Esa toma de muestras la realizo usted? R.- La toma de muestra de los sellos, esas las tomo el inspector Wilfredo Mendoza. P.- ¿Usted tomo solamente las del sexto? R.- Si. P.- ¿Puede usted indicar al tribunal cuando iba a hacer esa experticia con cuantas muestras indubitadas contaba? R.- Cuantas muestra indubitadas. P.- ¿De sellos? R.- Dos. P.- ¿De esas dos muestras cuantas corresponden a cada tribunal, quisiera que explicara de forma individualizada? R.- No entiendo. P.- ¿Cuántas muestras fueron del primero de control? R.- Ninguna. P.- ¿Puede indicarme ahora del segundo de control? R.- Tampoco, solo nos dieron positivas del undécimo. P.- ¿No, esa no es la pregunta, de las muestras indubitadas que recogieron de todos los tribunales, cuantas muestras de sellos recabaron del primero de control? R.- como que cuantas muestras. P.- ¿Tú recabaste una muestra de cada tribunal según lo que nos acabas de contar? R.- Yo no, el inspector Wilfredo. P.- ¿Ok, el inspector Wilfredo, pero cuando fuiste a hacer la experticia documentologia, el cotejo, tenias en la mano o no tenias a mano una muestra del sello del Primero de Control? R.- Si. P.- ¿Si la tenia? R.- Claro, por supuesto, y esta mencionado en el numeral 8 de las muestras indubitadas, en la experticia esta mencionada en el numeral 8. P.- ¿Un solo sello del primero de control? R.- Si. P.- ¿Cuántas muestras de sello recabaste del segundo de control, perdón cuantas muestras de sello usaste para el cotejo del segundo de control? R.- Una muestra. P.- ¿Qué numero tiene esa muestra? R.- El 9. p.- ¿Le voy a ir preguntando así igualmente, cuantas muestras de cotejo recibiste del tercero de control? R.- Una y la muestra esta signada con el numero 10. P.- ¿Del cuarto de control cuantas muestras y que numero tiene? R.- En el tercero de control, disculpe, se tomo otra estampa de sello, de un sello húmedo sin uso. P.- ¿Entonces son dos del tercero? R.- si. P.- ¿Puede indicarme cuales son las piezas? R.- 10 y 11. P.- ¿Del cuarto de control? R.- Uno, el 12. P.- ¿Quinto de control? R.- Una y esta signado con el numero 13. P.- ¿Sexto de Control ya indicaste que eran dos piezas? R.- Si. P.- ¿Puede indicar que numero? R.- Esa esta en otro informe pericial. P.- ¿O sea que el sexto de control no las comparaste en este estudio? R.- No, las del sexto de control se cotejo y se tomaron las muestras cuando se hizo la inspección. P.- ¿Pero estamos hablando de la experticia 365? R.- No, acá no estamos hablando del cotejo del sexto de control, eso es otro informe. P.- ¿O sea allí en ese cotejo que realizaste en esa experticia no realizaste el de los sellos de las muestras que tenias del sexto de control? R.- No, porque los dubitados acá ya están presentes y ya fueron cotejados. P.- ¿Lo que quiero aclarar es que si para este cotejo no utilizaste las muestras del sexto de control? R.- No. P.- ¿Cómo te describió el doctor quisiera que me indicara cuantos sellos del 7 cuantos sellos del 8 de ahí hasta el 13? R.- Uno del octavo, en el noveno 1, uno del décimo, uno del undécimo, uno del duodécimo y uno del décimo tercero. P.- ¿Del séptimo de control? R.- En el séptimo de control no se tomo en esa oportunidad. P.- ¿Tampoco se tomo? R.- No. P.- ¿De las piezas indubitadas me imagino entonces que el 8 es la pieza 14 y el noveno y así sucesivamente? R.- El octavo es el 14, el noveno es el 15, el décimo el 16, el undécimo el 17, el duodécimo el 18 y así sucesivamente. P.- ¿Aclarando que hay un sello en cada caso a excepción del tercero que tenia dos sellos y estos los comparaste con cuantos oficios? R.- siete oficios. P.- ¿Con siete oficios nada más? R.- si. P.- ¿Dentro de la investigación y de las otras experticias tengo entendido y sale a la luz cuando estabas narrando las experticias que habían 30 oficios. En este acto el Fiscal del Ministerio Público presenta la siguiente objeción: Ciudadano Juez el experto no muestra en ningún lugar experticia a 30 oficios. En este acto el Juez del tribunal pasa a realizar la siguiente salvedad: Correcto, verifique su información abogado defensor.En este acto la Defensa realiza la siguiente objeción: ciudadano juez la experticia suscrita por el ciudadano Wilfredo Mendoza y Yoimer Fuenmayor signada con el numero 459-15 de fecha 12 de febrero de 2015.En este acto el Juez del tribunal pasa a realizar la siguiente salvedad Pero usted salta de una experticia a la otra sin avisar doctor, lleve el orden porque entonces su desorden lo que va a hacer es confundirnos y tampoco es la idea.En este acto la Defensa realiza la siguiente objeción:No, no es la idea pero lo que me extraña es que el ciudadano en una experticia diga que hay 30 oficios y en esta experticia solo haya cotejado 7 oficios cuando debió haber cotejado cada oficio total y creo que es importante para la investigación saber que se realizaron según el numero especifico de oficio. En este acto el Juez del tribunal pasa a realizar la siguiente salvedad Eso déjelo para la investigación, estamos en un proceso de interrogatorio indique con explicitad cual es su interrogatorio; Hay una cuestión, no lo declara, usted estuvo en la investigación durante el caso usted puede decir con claridad cuantos fueron los oficios bajo esa condición de alterados que presuntamente salieron de los tribunales y que fueron ubicados en los estacionamientos, en total cuantos fueron? R.- Doctor, yo soy experto, yo no soy investigador, yo solamente cotejo lo que los investigadores aportan, así como me pueden aportan en un día 6 oficios para realizar el cotejo, a los 3 días me pueden facilitar 3 oficios, con exactitud yo no le puedo decir son 15, son 10, son 5, porque yo solamente me estoy remitiendo a lo que yo realice por cada experticia, porque en realidad no recuerdo, imagínese, tantos peritajes que realizamos allá en el departamento y no soy investigador soy experto solamente recibo lo que el investigador suministra o el Ministerio Publico en dado caso. En este acto la Defensa Publica prosigue con su interrogatorio: P.- ¿Entonces comparaste todos los sellos del tribunal, todas las muestras que recibiste con estos 7 oficios, de esos siete oficios comparándolos con las doce muestras que tenias para esa experticia que conclusiones te arrojo? R.- El oficio numero 1162 que esta descrita en el numeral 1, las características individualizantes se encuentran en las muestras tomadas en la estampa del tribunal undécimo, esa es una de las conclusiones y los rasgos característicos e individualizantes que se observan en el material debitado mencionado en el numeral 3, 4 y 5, se encuentran en las estampas de sello húmedo presentes o tomadas en el juzgado tercero de control y de las restantes no dejamos constancia de que no están presentes. P.- ¿Entonces por lógica y exclusión encontraste de 200 fichas encontraste cuatro positivos con dos sellos. R.- Exacto. P.- ¿Mientras que otros restantes en tres oficios para terminar en lo mismo? R.- No, lo que pasa es que esos tres oficios creo que son los que están positivos con el sexto de control. P.- ¿Qué numero tiene el oficio del sexto de control? R.- 0151. P.- ¿Fecha de elaboración? R.- 21 de Enero de 2015. P.- ¿Ya ha comentado que para ese momento tenia dos sellos del sexto de control? R.- Se tomaron dos sellos. P.- ¿Y los comparo con cuantos oficios? R.- Seis oficios. P.- ¿De esos seis oficios cuales están presentes con el sexto de control? R.- Están presentes con la evidencia mencionada en los numerales 1, 2 y 3 con el sello signado con el número 1, están esos positivos con los del sexto de control, mientras que los otros están negativos. P.- ¿Los otros tres oficios están negativos? R.- Si. P.- ¿A usted se le ordeno hacer una experticias con las muestras dubitadas de todos los tribunales y compararlas con las muestras indubitadas que le presentaba en la orden de experticia con estos 30 oficios? R.- No entendí. P.- ¿Aclaro la pregunta? R.- Si, porque usted me habla de 30 oficios y yo no se de que me habla. P.- Experticia 459-15 del 12 de febrero de 2015 elaborada por Wilfredo Mendoza y Yoimer Fuenmayor. P.- ¿Quisiera que usted indicara si tiene el oficio donde le ordenan hacer esas comparaciones y esas comparaciones que le ordenan ser tan selectivas, la orden que recibe usted de su superior de hacer esas experticias de esa forma, en vez de haberlas englobado hacerlas con una sola? R.- Lo que pasa es que son diligencias, el investigador a medida que va transcurriendo la investigación van adquiriendo evidencias y van mandándole a hacer su peritaje, pero yo no tengo conocimiento de esa investigación, yo solamente cumplo con decir o con realizar lo que el investigador o en su defecto el fiscal del ministerio publico solicita, si el fiscal o el investigador me solicita realice una experticia de identidad de producción a 30 oficios yo me limito con realizar la experticia a los 30 oficios. P.- ¿En que oficio esta solicitada? R.- Esta experticia que acabo de explicar esta solicitada según el oficio 0406-15 y por el oficio numero 0374. P.- ¿Están allí en la investigación? R.- Acá en la experticia están mencionados. P.- ¿Solo mencionados? R.- Es que nosotros solo tenemos que mencionarlos, el oficio queda en las copias de nosotros. P.- ¿Esos 30 oficios fueron recabados por quien, las primeras 30 piezas dubitadas? R.- Estas las suministro el Ministerio Publico. P.- ¿Quién le suministro la muestra del sello húmedo del juzgado quinto de control? R.- Quien la suministro? P.- Ujum. R.- Como le digo el que tomo la muestra fue el inspector Wilfredo Mendoza quien se la suministro directamente el tribunal, no se, desconozco. P.- ¿Tomo usted la muestra de escritura Alisnev Amiriam Boscan Soto? R.- No. P.- ¿Tomo usted las muestras de impresión que van desde la 33? R.- No esas las tomo el inspector Wilfredo Mendoza. P.- ¿Usted estaba presente cuando lo hizo? R.- Que, en la toma de muestras? R.- Aja. R.- No, no es necesario, el inspector igual que mi persona tiene fe publica. P.- ¿No estoy dudando de eso, quería saber quien estaba presente, bien, como la experticia versa sobre las impresoras quisiera saber como diferencia usted el desgaste de una impresora de materia, de una impresora de tinta y una impresora a láser? R.- Es que nosotros no observamos el mecanismo de la impresora como tal, eso es un informático, nosotros determinamos es a través de la impresión, sus características físicas son diferentes, totalmente diferentes, nosotros solamente observamos, verdad, las diferencias o las similitudes entre una impresión u otra. P.- ¿De las muestras de impresión que suministro Wilfredo Mendoza aporta el serial de la impresora, su compañero aporto o tomo la muestra de cartucho o de tonel de la maquina? R.- ¿Cómo? P.- ¿Qué si su compañero tomo muestra de cartucho o de tonel? R.- Es que el cartucho no tiene nada que ver con el equipo, déjeme explicarle, a pesar de que no soy informático, la impresora como tal, el cartucho, lo que va a suministrar es el polvo tinta al equipo quien va a crear los caracteres va a ser el rodillo que va a calentar esa tinta o ese polvo. P.- ¿Y a su consideración estas maquinas que usted coteja, tiene el rodillo inserto en la maquina no en el tonel? R.- No, tanto la maquina presenta un rodillo de calentamiento y el tonel presenta otro rodillo pero con funciones netamente de cursar tinta y de extraer. P.- ¿Bien ese rodillo que tiene el tonel no son capaces de crear muestras indubitables en la impresión? R.- No le entendí, indubitables para mí. Juez: Yo tampoco le entendí, explíquese defensor. P.- ¿Tenemos varios tipos de impresoras tonel y cartucho, cuando usted nos coloca por experiencia propia el tribunal sabe que si la entregan a usted un cartucho malo, que viene con espesor o con una mancha o con una grieta eso se aprecia en el resto de todos los documentos y eso va a crear una característica propia que usted nos esta señalando, por que es una característica propia, en estas maquinas Hp 3350 y en la impresora láser jet 4250N, de que el propio cartucho o tonel trae los fusores ya y eso se los puede explicar cualquier informático y se lo puede explicar un técnico de aquí mismo del tribunal. Juez: Si, disculpe pero ahí caemos en la misma confusión, el esta haciendo referencia desde el primer momento que esta declarando que ellos hacen el cotejo es con la impresión propiamente dicha en base a la impresión no a los efectos de la maquina, si su comparación va dirigida únicamente a la impresión comparar únicamente una impresión con otra, dubitada, indubitada, evidentemente los efectos de la maquina van a ser vistos en la impresión. Defensa: Correcto, entonces llego a la conclusión. Juez: Cual, diga usted su conclusión. Defensa: Como usted sabe el volumen de trabajo que tienen todos los tribunales. Juez: Volvemos a caer en lo mismo doctor, estamos supliendo la función del experto aquí, usted no puede suplirme la función del experto, esta haciendo aseveraciones científicamente de las que no esta aprobado, usted es abogado y yo soy abogado, el experto tampoco es experto en informática, estamos haciendo una comparación documentologica, basada en una impresión, avóquese en hacer esas preguntas en base a la impresión, cuando venga el experto en informática le preguntaremos al experto en informática lo que usted quiere preguntarle, aquí hay casi 40 testigos. P.- ¿Bien en su opinión el cartucho de tonel que traen las maquinas que fueron suministrados los datos dubitados e indubitados, producen o no producen una característica diferente una vez que se aplique un cartucho diferente en la maquina, es decir si los oficios que estamos dubitando fueron hechos en noviembre, en octubre, en noviembre y usted fue en febrero cuando el cartucho estaba cambiado no produjeron ninguna consecuencia en las características dubitables de las impresiones? R.- Nosotros observamos las características y los caracteres como tal en los caracteres, la impresión aunque le cambien el cartucho, ella va a poder tener una diferencia con respecto a la impresión, una diferencia con respecto a acceso, de tinta, esta bien, pero cuando hablamos de desgaste estamos hablando de que hay impresoras que por su constante uso, verdad, a la hora de realizar una escritura, presentan, la mesura cambia, presenta algún tipo de disparidad o de diferencia con respecto cuando esta originalmente, no tiene nada que ver el cartucho porque eso es propio de lo que es la impresora, del rodillo que da el calentamiento de esa tinta que es la que sale de la hoja. P.- ¿Esta trascendiendo usted en que tiene conocimientos también en el área informática? R.- No. P.- ¿Pero me esta hablando y me esta asegurando que el rodillo fusor no se encuentra en el cartucho tonel? R.- Bueno esos son mis conocimientos, no es, no significa que yo sea experto en informática yo no conozco nada de informática, yo solamente me dejo llevar por las características físicas de la impresión netamente. P.- ¿Podría usted indicarle al tribunal porque al ministerio publico que le ordeno realizar la experticia solamente toma el sello del juzgado quinto de control y no toman los sellos restantes de los cuales ya ustedes tenían previamente unas muestras tomadas. En este acto el Fiscal del Ministerio Público presenta la siguiente objeción: ya el experto respondió sobre eso. En este acto el Juez del tribunal la declara Con lugar. En este acto la Defensa Publica prosigue con su interrogatorio: P.- ¿A usted se le ordeno hacer una experticia con 30 oficios y la totalidad de los sellos, el ministerio público le solicito esa experticia? R.- De verdad lo que esta plasmado acá fue lo que se me solicito, yo no me puedo ni exceder ni tampoco hacer menos de lo queme soliciten. P.- ¿Con esto concluimos esta experticia, vamos con la experticia de inspección técnica del sitio del suceso que realizo en el juzgado sexto de control, en que fecha la realizo? R.- no, no recuerdo, jueves 15 de enero de 2015. P.- ¿Jueves 15 de enero de 2015, usted se traslado directamente con el cuerpo a hacer esa inspección? R.- Si. P.- ¿Cuándo realizo la inspección que llego a la sala que tribunales observo en esas salas? R.- Yo recuerdo que habían dos tribunales, pero como le digo, si bien es cierto yo andaba en conjunto con los funcionarios o con los que integraban el grupo de investigación. P.- ¿Pero usted es experto nada mas? R.- Exacto, pero yo me traslade a ese tribunal con una función específica que fue colectar muestras de sellos y muestras manuscritas, para eso estaba uno que labora en el área de inspección técnica, que es el que realiza esa función especifica. P.- ¿Quiénes son los que realizaban esa función en ese momento, quien realizaba esa función que usted narra? R.- Yorbi Sánchez. P.- ¿De la apreciación que usted hizo cuando llego al sitio me dice que observo dos tribunales? R.- Tengo nociones de que existían en ese tribunal dos. P.- ¿Su apreciación, cuantos jueces tuvo que tomar esa impresión? R.- Con solo la jueza sexta. P.- ¿Cuántos secretarios tuvo que contar? R.- con ninguno porque nos llevaron directamente hasta la oficina de la juez, no tuvimos contacto con ningún otro funcionario. P.- ¿Aprecio usted en la inspección si habían asistentes? R.- Como le digo nos encerraron solamente en la oficina de la juez, no tuvimos contacto con ningún otro funcionario. P.- ¿El ministerio publico le ordeno en algún momento practicar una muestra escritural a Alisnev Amiriam Boscan Soto? R.- ¿Pero eso es con respecto a la inspección? R.- No, con respecto a la muestra escritural. R.- no, pero en la inspección yo le tome muestra solamente al juez. P.- ¿A la jueza en ese momento? R.- Aja. P.- ¿En su experticia 459 y la 616 se evidenciaron que usted practico las experticias de comparación de autoría escritural correcto? R.- Si, la de Alisnev? R.- Alisnev Amiriam Boscan Soto. P.- ¿Qué resultados tuvo? R.- Que los rasgos característicos individualizantes que se observan en las muestras de escrituras indubitadas mencionados y descritos en el numeral 32 de la parte positiva del presente informe no se encuentran presentes en las piezas dubitadas mencionadas y descritas desde el numeral 1 hasta el numeral 30. P.- ¿Bien en la experticia 616 usted narra y hace una comparación de su autoría escritural de las ciudadanas Erica González e Ingrid Jeraldino, correcto? R.- Jennifer González Pirela y Ingrid Jeraldino Portillo. P.- ¿Tomo usted esas muestras? R.- Yo tome solamente la de la doctora Ingrid Jeraldino. P.- ¿Conoce usted la procedencia de la muestra escritural de la doctora Jennifer González? R.- No, no la tome. P.- ¿A quien fue suministrada? R.- Me imagino que el inspector Wilfredo Mendoza las tomo o las tomaron el ministerio publico de verdad no recuerdo. P.- ¿En algún momento dentro de este procedimiento de esta investigación realizo usted una experticia de autoría escritural a Celis Avilio Galvis Fernández? R.- como. P.- ¿En algún momento usted dentro de este procedimiento de esta investigación realizo alguna muestra y comparación de autoría escritural del ciudadano conocido como Celis Avilio Galvis Fernández? R.- De verdad si no esta acá fue porque no la relice. P.- ¿La misma pregunta con respecto al ciudadano Samuel González? R.- igual, si no esta acá es porque no la relice. P.- ¿Analizo una muestra de autoría escritural de Rafael Vitoria? R.- Si no esta mencionada en las experticias solamente me limito a contestarles solamente lo que esta acá en el informe. P.- ¿Analizo usted una muestra de autoría escritural de Enrique Colina Villalobos? R.- no. P.- ¿Cuándo estuvo en el tribunal en el sexto de control? R.- Pero usted me dice que en la inspección? P.- ¿Ujum si, si los asistentes enviaron alguna otra muestra escritural para realizar algún identificación? R.- ¿Un cotejo? P.- Si a otras personas. R.- No, yo solamente le tome en esa oportunidad a la juez sexta de control y yo respondo es con mis actuaciones que yo tome esa muestra en esa oportunidad. P.- ¿Cuándo usted toma esas muestras levanta algún acta ejecutoria? R.- Bueno, generalmente si se levanta. P.- ¿Cuándo tomas esas muestras hay testigos presénciales de la toma de esa muestra? R.- No necesariamente. P.- ¿De los sellos del tribunal sexto de control usted le tomo la muestra? R.- Si yo si le tome la muestra. P.- ¿Recuerda como eran? R.- Recuerdo que decía Republica Bolivariana de Venezuela, decía control, y tenía unas estrellitas algo así creo. P.- ¿El soporte madera o plástico? R.- vertale de verdad no recuerdo en realidad, creo que era madera, o era madera o era plástico pero en realidad con exactitud no recuerdo. P.- ¿Tenia almohadilla propia? R.- No, yo utilice mi almohadilla. P.- ¿Por qué uso sus almohadillas? R.- Porque es el material adecuado, yo no puedo ir a un sitio a tomar unas muestras y a estar a disposición del material que este presente en otras oficinas, porque primero y si no tienen almohadillas no puedo tomar las muestras, es decir, yo tengo que llevar mis material para realizar las muestras. P.- ¿La cantidad de tinta que usted le coloca al sello incide en la toma de esa muestra? R.- no. P.- ¿La presión que usted le coloque al sello incide en la toma de la muestra que tenga una parte más clara o una parte más oscura? R.- no, porque le explico la toma de muestra es un mecanismo que se utiliza a la hora de tomar, cuando uno esta tomando la muestra hay que ubicar, verdad, la toma de muestra en diferentes ángulos de incidencia, con mayor presión, con menor presión, para observar todos los puntos característicos que pueda arrojar esa estampa o ese instrumento a la hora de estamparlo en la hoja, es decir, eso no tiene nada, el experto es el que conoce de la materia sabe como tomar las muestras de escritura y eso no va a incidir en el resultado de la misma, de la experticia. No más preguntas. Es todo.-

El funcionario cuya declaración se constata ut supra: se encuentra relacionado con las Experticias Documentologicas de fecha 21 de enero de 2015, numeros 9700-242-DEZ-DC-0151 y 9700-242-DEZ-DC-0152, suscritas; la primera, por los expertos Wilfredo Mendoza y Yoimer Fuenmayor y; la segunda Adrián Rincón Y Yoimer Fuenmayor, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; asimismo, practicó las experticias Experticia Documentologicas N° 9700-242-DEZ-DC-0459-15, de fecha 29 de Marzo de 2015, suscrita por los funcionarios Wilfredo Mendoza y Yoimer Fuenmayor adscritos y 9700-242-DEZ-DC-0616, de fecha 29 de Marzo de 2015, suscrita por los funcionarios Wilfredo Mendoza y Yoimer Fuenmayor adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, las cuales se practicaron sobre los siguientes documentos y aportaron las siguientes conclusiones:
1) Experticia 9700-242-DEZ-DC-0151:
“MOTIVO: Establecer a través de un estudio documentológico, si las estampas de sellos húmedos presentes en los documentos recibidos como dubitados, han sido realizadas o no, por la misma fuente de origen que las estampas de sellos húmedos. (MUESTRAS DE SELLOS HUMEDOS) recabadas en el tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, indicadas como indubitadas para la realización del respectivo cotejo.
EXPOSICIÓN: Los documentos dubitados fueron recibidos a través del memorándum No 0031, con su respectiva cadena de custodia y los documentos indubitados, se recabaron por medio de muestras de estampas de Dos sellos húmedos pertenecientes al Tribunal Sexto de Control del circuito judicial del Estado Zulia, siendo los documentos a examinar los siguientes:
DOCUMENTO DUBITADO:
1. Un (01) documento elaborado en papel bond, que funge como OFICIO, de fecha Maracaibo, 02 de diciembre de 2.014, en la parte superior se aprecian membrete alusivo
a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL” y logo alusivo al: ‘ESCUDO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, dicho oficio signado con el numero 6222-14, dirigido al Ciudadano: ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA, como llenado presenta inscripciones impresos donde se lee; “ME DIRIJO A USTED; EN LA OPORTUNIDAD DE PARTICIPARLE QUE POR DESICIÓN DE ESTA MISMA FECHA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO: CLASE CAMION, TIPO: CHUTO, MARCA: WHITE, MODELO: ROAD BOSS, COLOR: BLANCO, USO; CARGA, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERIA: 4JRCFPGO4O3S9, PLACAS: 9O1ZHI, SERIAL DE MOTOR: 6VFO55183, AL CIUDADANO LUIS OMAR BURGO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No V8.780.235, TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTBLECIDO EN EL ARTICULO 293 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR LO QUE EN TAL SENTIDO SIRVASE DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL AQUÍ EXPLICADO, DEBIENDO VERIFICAR DICHA INFORMACION AL 0261—725-03-80”, en la parte inferior de la parte explicativa del oficio se aprecia una firma ilegible elaborada con instrumento escritural de punta esferográfica de las denominadas como lapicero con tinta de tono negro, correspondiente a: DRA INGRID GERALDINO PORTILLO LA JUEZ SEXTA DE CONTROL, acompañada de una estampa de sello húmedo con caracteres donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA-MARACAIBO, CONTROL”; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
2. Un (01) documento elaborado en papel bond, que funge como OFICIO, de fecha Maracaibo, 09 de diciembre de 2.014, en la parte superior se aprecian membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL” y logo alusivo al: “ESCUDO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, dicho oficio signado con el numero 6326-14, dirigido al Ciudadano: ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO LA CHINITA, como llenado presenta inscripciones impresas donde se lee: “ME DIRIJO A USTED; EN LA OPORTUNIDAD DE PARTICIPARLE QUE POR DESICIÓN DE ESTA MISMA FECHA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL ORDENA LA ENTREGA EN GUARDIA Y CUSTODIA DEL VEHICULO: CLASE CAMION, TIPO: VOLTEO, MARCA: FORD, MODELO: F-7000, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, AÑO: 1990, SERIAL DE CARROCERIA: AJFLR17176, PLACAS: 67HRAC, SERIAL DE MOTOR: 1 6 dL, AL CIUDADANO ELIGIO DE JESUS VILLALOBOS; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No V-7.806.437, TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTBLECIDO EN EL ARTICULO 293 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR LO QUE EN TAL SENTIDO SIRVASE DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL AQUÍ EXPLICADO, DEBIENDO VERIFICAR DICHA INFORMACION AL 0261-725-03-80”, en la parte inferior de la parte explicativa del oficio se aprecia una firma ilegible elaborada con instrumento escritural de punta esferográfica de las denominadas como lapicero con tinta de tono negro, correspondiente a: DRA INGRID GERALDINO PORTILLO LA JUEZ SEXTA DE CONTROL, acompañada de una estampa de sello húmedo con caracteres donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA-MARACAIBO, CONTROL”; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
3. Un (01) documento elaborado en papel bond, que funge como OFICIO, de fecha Maracaibo, 08 de diciembre de 2.014, en la parte superior se aprecian membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL” y logo alusivo al: “ESCUDO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, dicho oficio signado con el No. 6266-14 dirigido al Ciudadano: ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO LA CHINITA, como llenado presenta inscripciones impresas donde se lee: “ME DIRIJO A USTED; EN LA OPORTUNIDAD DE PARTICIPARLE QUE POR DESICIÓN DE ESTA MISMA FECHA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO: CLASE CAMION, TIPO: VOLTEO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-70, COLOR: BLANCO Y ROJO, USO: CARGA, AÑO: 1991, SERIAL DE CARROCERIA: C2C3CMV305188, PLACAS: A75AC1L, SERIAL DE MOTOR: CMV305188, AL CIUDADANO OSCAR DE LA CHIQUINQUIRA ESIS GALBAN; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No V-17.835.568, TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 293 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR LO QUE EN TAL SENTIDO SIRVASE DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL AQUÍ EXPLICADO, DEBIENDO VERIFICAR DICHA INFORMACION AL 0261-725-03-80”, en la parte inferior de la parte explicativa del oficio se aprecia una firma ilegible elaborada con instrumento escritural de punta esferográfica de las denominadas como lapicero con tinta de tono negro, correspondiente a: DRA INGRID GERALDINO PORTILLO LA JUEZ SEXTA DE CONTROL, acompañada de una estampa de sello húmedo con caracteres donde se lee: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA-MARACAIBO, CONTROL”; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
4. Un (0l) documento elaborado en papel bond, que funge como OFICIO, de fecha Maracaibo, 04 de Noviembre dé 2.014, en la parte superior se aprecian membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, JUZGADO SEXTÓ, DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL” y logo alusivo al: “ESCUDO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, dicho oficio signado con el numero 3665-14, dirigido al Ciudadano: ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL “REINA GUILLERMINA”, como llenado presenta inscripciones impresas donde se lee: “TENGO A BIEN A DIRIGIRME A USTED, EN LA OPORTUNIDAD DE PARTICIPARLE QUE ESTE TRIBUNAL POR DECISION, DE ESTA MISMA FECHA ACORDÓ LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, GUARDIA, CUSTODIA Y MENTENIMIENTO, DEL VEHICULO QUE PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, MARCA: JEEP, MODELO: WAGONIER LIMITE, AÑO: 1993, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 8YEFJ28VXV07459, PLACAS: XUIC-275, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, USO: PRTICULAR, AL CIUDADANO JOSEFBAHAS MAAS; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No V-7.972.450, POR CUANTO SE ESTIMA INDISPENSABLE SU CONSERVACIÓN CON LA MODALIDAD DE USO, GUARDA, PROTECCION, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, RAZON POR LA CUAL, SE ORDENA SU INMEDIATA RESTITUCIÓN, EN TAL SENTIDO SE LE HACE SABER QUE USTED DEBERA DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN JUDICIAL ANTES INDICADA, DEBIENDO VERIFICAR LA INFORMACION A TRAVÉS DEL TELÉFONO 0261-7250380”, en la parte inferior de la parte explicativa del oficio se aprecia una firma ilegible elaborada con instrumento escritural de punta esferográfica de las denominadas como lapicero con tinta de color azul, correspondiente a: Abg. INGRID GERQLDINO PORTILLO, JUEZ SEXTA DE CONTROL, acompañada de una estampa de sello húmedo con caracteres donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO ZULIA—MARACAIBO, JUEZ DE CONTROL”; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
5. Un (01) documento elaborado en papel bond, que funge como OFICIO, de fecha Maracaibo, 10 de Noviembre de 2.014, en la parte superior se aprecian membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL” y logo alusivo al; “ESCUDO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, dicho oficio signado con el numero 3688-14, dirigido al Ciudadano: ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL “LA MARACUCHITA”, como llenado presenta inscripciones impresas donde se lee: “TENGO A BIEN A DIRIGIRME A USTED, EN LA OPORTUNIDAD DE PARTICIPARLE QUE ESTE TRIBUNAL POR DECISION, DE ESTA MISMA FECHA ACORDÓ LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, GUARDIA, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, DEL VEHICULO QUE PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CLASE AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N488A12081, SERIAL DE MOTOR: 8A12081, AÑO: 2008, PLACAS: NBS8OE, A LA CIUDADANA MARLENY ALVAREZ SUAREZ; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No V—22.080.561, POR CUANTO SE ESTIMA INDISPENSABLE SU CONSERVACIÓN CON LA MODALIDAD DE USO, GUARDA, PROTECCION, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, RAZON POR LA CUAL, SE ORDENA SU INMEDIATA RESTITUCIÓN, EN TAL SENTIDO SE LE HACE SABER QUE USTED DEBERA DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN JUDICIAL ANTES INDICADA, DEBIENDO VERIFICAR LA INFORMACION A TRAVÉS DEL TELÉFONO 0261-7250380”, en la parte inferior de la parte explicativa del oficio se aprecia una firma ilegible elaborada con instrumento escritural de punta esferográfica de las denominadas como lapicero con tinta de color azul, correspondiente a: ABC INGRID GERALDINO PORTILLO JUEZ SEXTA DE CONTROL, acompañada de una estampa de sello húmedo con caracteres donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO ZULIA—MARACAIBO, JUEZ DE CONTROL”; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.—
6. Un (01) documento elaborado en papel bond, que funge como OFICIO, de fecha Maracaibo, 06 de Noviembre de 2.014, en la parte superior se aprecian membrete alusivo a; “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL” y logo alusivo al: “ESCUDO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, dicho oficio signado con el numero 3665-14, dirigido al Ciudadano: ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL “LA CHINITA”, como llenado presenta inscripciones impresas donde se lee: “TENGO A BIEN A DIRIGIRME A USTED, EN LA OPORTUNIDAD DE PARTICIPARLE QUE ESTE TRIBUNALPOR DECISIÓN DE ESTA MISMA FECHA ACORDÓ LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO, GUARDIA, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, DEL VEHICULO QUE PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: FORD, MODELO: CARGO, SERIAL DEL MOTOR: 30562303, COLOR: BLANCO, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTYH2T876A16459, PLACA: 52ZKAO, CLASE: CAMION, USO: CARGA, AL CIUDADANO EDDY ALBERTO BELLOSO VILLALOBOS; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No V10.453.952, POR CUANTO SE ESTIMA INDISPENSABLE SU CONSERVACIÓN CON LA MODALIDAD DE USO, GUARDA, PROTECCION, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, RAZON POR LA CUAL, SE ORDENA SU INIaDIATA RESTITUCIÓN, EN TAL SENTIDO SE LE HACE SABER QUE USTED DEBERA DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN JUDICIAL ANTES INDICADA, DEBIENDO VERIFICAR LA INFORMACION A TRAVÉS DEL TELÉFONO 0261-7250380”, en la parte inferior de la parte explicativa del oficio se aprecia una firma ilegible elaborada con instrumento escritural de punta esferográfica de las denominadas como lapicero con tinta de color azul, correspondiente a: ABG INGRID GERALDINO PORTILLO JUEZ SEXTA DE CONTROL, acompañada de una estampa de sello húmedo con caracteres donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO ZULIA- MARACAIBO, JUEZ DE CONTROL”; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación
MATERIAL INDUBITADO
7. Muestras de estampas de ello húmedo que presenta elH siguiente contenido troquelado en alto relieve “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA—MARACAIBO-j CONTROL” y en la parte central el escudo de la REPUBLICÁ., BOLIVARIANA DE VENEZUELA, dejando constancia que el referido sello fue adherido en tinta negra y azul respectivamente, utilizando almohadillas adecuadas para la respectiva actuación; dichas muestras constan de ocho folios y fueron tomadas en hojas de papel bond tipo oficio (LAS MUESTRAS TOMADAS POR LOS EXPERTOS SUSCRIBIENTES FUERON IDENTIFICADAS CON EL CONTENIDO ALFANUMERICO “SELLO No 01”, PARA REALIZAR LAS COMPARACIONES RESPECTIVAS)
8. Muestras de estampas de sello húmedo que presenta el siguiente contenido troquelado en alto relieve: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA-MARACAIBO, CONTROL” y en la parte central el escudo de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, dejando constancia que el referido sello fue adherido en tinta negra y azul respectivamente, utilizando almohadillas adecuadas para la respectiva actuación; dichas muestras constan de siete folios y fueron tomadas en hojas de papel bond tipo oficio (LAS MUESTRAS TOMADAS POR LOS EXPERTOS SUSCRIBIENTES FUERON IDENTIFICADAS CON EL CONTENIDO ALFANUMERICO “SELLO No 02”, PARA REALIZAR LAS COMPARACIONES RESPECTIVAS).
PERITACIÓN: A los fines de darle cumplimiento al motivo del presente dictamen pericial, procedimos a realizar un detenido estudio con toda amplitud necesaria, sobre los caracteres y puntos característicos de las estampas de sello húmedos presentes en las piezas dubitadas, con respecto a las muestras colectadas de sellos humedecidos con tintas de tono negro y azul, que luego fueron estampadas en hojas de papel bond, para la realización de los cotejos respectivos, siguiendo el método de estudio la mensura de los caracteres tipográficos y análisis de características de seguridad, Utilizando para esta labor el instrumental necesario consistente en: Lentes manuales de diferentes aumentos, lupas grafo métricas, vídeo espectro comparador VSC-6000. De cuyo cotejo y por evaluación de hallazgos, surge al respecto la siguiente:
CONCLUSIÓN
• Las mensuras de los caracteres tipográficos y las características de seguridad presentes en las estampas de sellos húmedos con caracteres donde se lee:
“REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA-MARACAIBO, CONTROL”, ubicadas en las piezas dubitadas mencionadas y descritas en los numerales Uno (01) , Dos (02) y Tres (03), de la parte expositiva del presente informe pericial, Están presentes en las estampas de sello húmedo de las muestras, indicadas como material indubitada mencionada y descrita en el numeral Siete (07) (IDENTIFICADAS CON EL CONTENIDO ALFANUMERICO “SELLO No 01) para los respectivos cotejos, debido a esto se determina que las estampas de sello húmedo presentes en las piezas dubitadas mencionadas y descrita en los numerales Uno (01), Dos (02) y tres (03), en la exposición del informe pericial, fueron estampadas por la misma fuente de origen o matriz de impresión, que las presentes en las muestras mencionadas en el numeral siete (07).-
• Las mensuras de los caracteres tipográficos y las características de seguridad presentes en las estampas de sellos húmedos con caracteres donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICtAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO ZULIA-MARACAIBO, JUEZ DE CONTROL”, ubicadas en las piezas dubitadas mencionadas y descritas en los numerales Cuatro (04) , Cinco (05) y Seis (06), de la parte expositiva del presente informe pericial, No Están presentes en las estampas de sello húmedo de las muestras, indicadas como materiales indubitadas mencionadas y descrita en los numerales Siete (07) y Ocho (08) (IDENTIFICADAS CON LOS CONTENIDOS ALFANUMERICOS “SELLO No 01 y SELLO No 02”) para los respectivos cotejos, debido a esto se determina que las estampas de sello húmedo presentes en las piezas dubitadas mencionadas y descrita en los numerales CUATRO (04), CINCO (05) y SEIS (06), fueron estampadas por una fuente de origen o matriz de impresión diferente a la que que se encuentran presentes en las muestras mencionadas en los numerales siete (07) y Ocho (08)
Con lo antes expuesto, damos por concluida nuestra actuación pericial en el presente caso, cumpliendo con remitir al área de resquardo de evidencias físicas de la Sub delegación Maracaibo, con sus respectivas cadenas de custodias, las documentaciones suministradas y las muestras de estampas de sellos tomadas por los suscritos, para lo fines legales consistentes”.

B.- Experticia No . 9700-242-DEZ-DC-0152:
“MOTIVO: Establecer a través del estudio documentológico las firma presentes en los documentos recibidos como dubitados han sido realizadas o no, por la misma persona que suminis muestras de escrituras de carácter indubitadas, facilitadas para el cotejo.
EXPOSICIÓN: Los documentos recibidos para practicar el estudio pericial documentológico, son los siguientes:
DOCUNTOS DUBITADOS
1. 1. Un (01) documento elaborado en papel bond, que funge como OFICIO, de fecha Maracaibo, 02 de diciembre de 2.014, en la parte superior se aprecian membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL” y logo alusivo al: “ESCUDO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, dicho oficio signado con el numero 6222-14, dirigido al Ciudadano: ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO SANTA GUILLERMINA, como llenado presenta inscripciones impresos donde se lee: “ME DIRIJO A USTED; EN LA OPORTUNIDAD DE PARTICIPARLE QUE POR DESICIÓN DE ESTA MISMA FECHA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO: CLASE CAMION, TIPO: CHUTO, MARCA: WHITE, MODELO: ROAD BOSS, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERIA: 4.JRCFPGO4O3B9, PLACAS: 9O1XHI, SERIAL DE MOTOR: 6VF055183, AL CIUDADANO LUIS OMAR BURGO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No V—8.780.235, TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTBLECIDO EN EL ARTICULO 293 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR LO QUE EN TAL SENTIDO SIRVASE DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL AQUÍ EXPLICADO, DEBIENDO VERIFICAR DICHA INFORMACION AL 0261-725-03-80”, en la parte inferior de la parte explicativa del oficio se aprecia una firma ilegible elaborada con instrumento escritural de punta esferográfica de las denominadas como lapicero con tinta de tono negro, correspondiente a: DRA. INGRID GERALDINO PORTILLO LA JUEZ SEXTA DE CONTROL, acompañada de una estampa de sello húmedo con caracteres donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA-MARACAIBO, CONTROL”; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
2. Un (01) documento elaborado en papel bond, que funge como OFICIO, de fecha Maracaibo, 09 de diciembre de 2.014, en la parte superior se aprecian membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL” y logo alusivo al: “ESCUDO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, dicho oficio signado con el numero 6326—14, dirigido al Ciudadano: ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO LA CHINITA, como llenado presenta inscripciones impresas donde se lee: “ME DIRIJO A USTED; EN LA OPORTUNIDAD DE PARTICIPARLE QUE POR DESICIÓN DE ESTA MISMA FECHA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL ORDENA LA ENTREGA EN GUARDIA Y CUSTODIA DEL VEHICULO: CLASE CAMION, TIPO: VOLTEO, MARCA: FORD, MODELO: F-7000, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, AÑO: 1990, SERIAL DE CARROCERIA: AJFLR17176, PLACAS: 67HRAC, SERIAL DE MOTOR: 1 6 CXL, AL CIUDADANO ELIGIO DE JESUS VILLALOBOS; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No V7.806.437, TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTBLECIDO EN EL ARTICULO 293 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR LO QUE EN TAL SENTIDO SIRVASE DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL AQUÍ EXPLICADO, DEBIENDO VERIFICAR DICHA INFORMACION AL 0261-725-03-80”, en la parte inferior de la parte explicativa del oficio se aprecia una firma ilegible elaborada con instrumento escritural de punta esferográfica de las denominadas como lapicero con tinta de tono negro, correspondiente a: DRA INGRID GERALDINO PORTILLO LA JUEZ SEXTA DE CONTROL, acompañada de una estampa de sello húmedo con caracteres donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA-MARACAIBO, CONTROL”; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
3. Un (01) documento elaborado en papel bond, que funge como OFICIO, de fecha Maracaibo, 08 de diciembre de 2.014, en la parte superior se aprecian membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL” y logo alusivo al: “ESCUDO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, dicho oficio signado con el numero 6266-14, dirigido al Ciudadano: ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO LA CHINITA, como llenado presenta inscripciones impresas donde se lee: “ME DIRIJO A USTED; EN LA OPORTUNIDAD DE PARTICIPARLE QUE POR DESICIÓN DE ESTA MISMA FECHA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO: CLASE CAMION, TIPO: VOLTEO, MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-70, COLOR: BLANCO Y ROJO, USO: CARGA, AÑO: 1991, SERIAL DE CARROCERIA: C2C3CMV305188, PLACAS: A75AC1L, SERIAL DE MOTOR: CMV305188, AL CIUDADANO OSCAR DE LA CHIQUINQUIRA ESIS GALBAN; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No V17.835.568, TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 293 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR LO QUE EN TAL SENTIDO SIRVASE DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO JUDICIAL AQUi EXPLICADO, DEBIENDO VERIFICAR DICHA INFORMACION AL 0261-725-03-80”, en la parte inferior de la parte explicativa del oficio se aprecia una firma ilegible e elaborada con instrumento escritural de punta esferográfica de las denominadas como lapicero con tinta de tono negro, correspondiente a: DRA. INGRID GERALDINO PORTILLO LA JUEZ SEXTA DE CONTROL. acompañada de una estampa de sello húmedo con caracteres donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIAMARACAIBO, CONTROL”; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.

4. Un (01) documento elaborado en papel bond, que funge como OFICIO, de fecha Maracaibo, 04 de Noviembre de 2.014, en la parte superior se aprecian membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL” y logo alusivo al: “ESCUDO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, dicho oficio signado con el numero 3665-14, dirigido al Ciudadano: ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL “REINA GUILLERMINA”, como llenado presenta inscripciones impresas donde se lee: “TENGO A BIEN A DIRIGIRME A USTED, EN LA OPORTUNIDAD DE PARTICIPARLE QUE ESTE TRIBUNAL POR DECISION, DE ESTA MISMA FECHA ACORDÓ LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, GUARDIA, CUSTODIA Y NENTENIMIENTO, DEL VEHICULO QUE PRESENTA SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CLASE CAMIONETA, TIPO: WAGON, MARCA: JEEP, MODELO: WAGONIER LIMITE, AÑO 1993, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 8YEFJ28VXV07459, PLACAS XUK-275, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, USO PARTICULAR AL CIUDADANO JOSEFBAHAS MAAS; TITULAR DE LA CEDULA DE No V-7.972.450, POR CUANTO SE ESTIMA INDISPENSABLE SU CONSERVACION CON LA MODALIDAD DE USO, GUARDA, PROTECCIÓN CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, RAZON POR LA CUAL, SE ORDENA SU INMEDIATA RESTITUCIÓN, EN TAL SENTIDO SE LE HACE SABER QUE USTED DEBERA DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN JUDICIAL ANTES INDICADA, DEBIENDO VERIFICAR LA INFORMACION A TRAVÉS DEL TELÉFONO 0261—7250380”, en la parte inferior de la parte explicativa del oficio se aprecia una firma ilegible elaborada con instrumento escritural de punta esferográfica de las denominadas como lapicero con tinta de color azul, correspondiente a: ABG INGRID GERALDINO PORTILLO JUEZ SEXTA DE CONTROL, acompañada de una estampa de sello húmedo con caracteres donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO ZULIA—MARACAIBO, JUEZ DE CONTROL”; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
5. Un (01) documento elaborado en papel bond, que funge como OFICIO, de fecha Maracaibo, 10 de Noviembre de 2.014, en la parte superior se aprecian membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL” y logo alusivo al: “ESCUDO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, dicho oficio signado con el numero 3688-14, dirigido al Ciudadano: ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL “LA MARACUCHITA”, como llenado presenta inscripciones impresas donde se lee: “TENGO A BIEN A DIRIGIRME A USTED, EN LA OPORTUNIDAD DE PARTICIPARLE QUE ESTE TRIBUNAL POR DECISION, DE ESTA MISMA FECHA ACORDÓ LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, GUARDIA, CUSTODIA Y NENTENIMIENTO, DEL VEHICULO QUE PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CLASE: AUTOMÓVIL; MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CABROCERIA: 8YPZF16N488A12081, SERIAL DE MOTOR: 8A12081, AÑO: 2008, PLACAS: NBS8OE, A LA CIUDADANA MARLENY ALVAREZ SUAREZ; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No V22.080.561, POR CUANTO SE ESTIMA INDISPENSABLE SU CONSERVACIÓN CON LA MODALIDAD DE USO, GUARDA, PROTECCION, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, RAZON POR LA CUAL, SE ORDENA SU INMEDIATA RESTITUCIÓN, EN TAL SENTIDO SE LE HACE SABER QUE USTED DEBERA DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN JUDICIAL ANTES INDICADA, DEBIENDO VERIFICAR LA INFORMACION A TRAVÉS DEL TELÉFONO 02 61—7250380”, en la parte inferior de la parte explicativa del oficio se aprecia una firma ilegible elaborada con instrumento escritural de punta esferográfica de las denominadas como lapicero con tinta de color azul, correspondiente a: ABG INGRID GERALDINO PORTILLO JUEZ SEXTA DE CONTROL, acompañada de una estampa de sello húmedo con caracteres donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO ZULIA-MARACAIBO, JUEZ DE CONTROL”; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.—
6. Un (01) documento elaborado en papel bond, que funge como OFICIO, de fecha Maracaibo, 06 de Noviembre de 2.014, en la parte superior se aprecian membrete alusivo a: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL” y logo alusivo al: “ESCUDO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, dicho oficio signado con el numero 3665-14, dirigido al Ciudadano: ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL “LA CHINITA”, como llenado presenta inscripciones impresas donde se lee: “TENGO A BIEN A DIRIGIRME A USTED, EN LA OPORTUNIDAD DE PARTICIPARLE QUE ESTE TRIBUNAL POR DECISION, DE ESTA MISMA FECHA ACORDÓ LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, GUARDIA, CUSTODIA Y MENTENIMIENTO, DEL VEHICULO QUE PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: FORD, MODELO: CARGO, SERIAL DEL MOTOR: 30562303, COLOR: BLANCO, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTYH2T876A16459, PLACA: 52ZKAO, CLASE: CAMION, USO: CARGA, AL CIUDADANO EDDY ALBERTO BELLOSO VILLALOBOS; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No V10.453.952, POR CUANTO SE ESTIMA INDISPENSABLE SU CONSERVACIÓN CON LA MODALIDAD DE USO, GUARDA, PROTECCION, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, RAZON POR LA CUAL, SE ORDENA SU INMEDIATA RESTITUCIÓN, EN TAL SENTIDO SE LE HACE SABER QUE USTED DEBERA DAR CUMPLIMIENTO A LA ORDEN JUDICIAL ANTES INDICADA, DEBIENDO VERIFICAR LA INFORMACION A TRAVÉS DEL TELÉFONO 0261—7250380”, en la parte inferior de la parte explicativa del oficio se aprecia una firma ilegible elaborada con instrumento escritural de punta esferográfica de las denominadas como lapicero con tinta de color azul, correspondiente a: ABG INGRID GERALDINO PORTILLO JUEZ SEXTA DE CONTROL, acompañada de una estampa de sello húmedo con caracteres donde se lee: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO ZULIA—MARACAIBO, JUEZ DE CONTROL”; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación
DOCUMENTO INDUBITADO:
7. Muestras escriturales suministradas por la ciudadana INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-7.973.111, indicada como indubitada por ser de origen conocido (DICHAS MUESTRAS FUERON TOMADAS EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DETECTIVE AGREGADO YOIMER FUENMAYOR).
PERITACIÓN: A los fines de darle cumplimiento al motivo del presente dictamen pericial, procedimos a realizar un detenido estudio con toda amplitud necesaria, sobre los trazos y rasgos de la firma presentes en el documento recibido como dubitado, con respecto a los que integran la muestra de escrituras manuscrita de carácter indubitada, facilitada para el cotejo, siguiendo el método de estudio de la Motricidad Automática del Ejecutante, a objeto de analizar las características de individualización escritural, como expresiones de autoría. Utilizando para esta labor el instrumental necesario consistente en: Lentes manuales de diferentes aumentos, vídeo espectro comparador VSC-2000hr. De cuyo cotejo y por evaluación de hallazgos, surge al respecto la siguiente:
CONCLUSIÓN
• Los rasgos característicos individualizantes que se observan en el contenido escritural conformados por firmas Ilegibles correspondientes a: “DRA INGRID CERALDINO PORTILLO LA JUEZ SEXTA DE CONTROL y ABG INGRID GERALDINO PORTILLO JUEZA SEXTA DE CONTROL”, ubicadas en las piezas dubitadas mencionadas y descritas en los numerales Uno (01), dos (02), Tres (03), Cuatro (04), Cinco (05) y Seis (06), de la parte expositiva del presente dictamen pericial, NO se encuentran presentes en el contenido escritural conformado por firmas apreciadas en las muestras de escrituras suministradas por la ciudadana: INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°: V-7.973.111, indicada como indubitada por ser de origen conocido, mencionada y descrita en el numeral Siete (07), de la exposición de este informe, por lo que se determina que las rubricas que se encuentran en las piezas dubitadas, fueron suscritas por una persona diferente a la que suministra las muestras de escrituras.
Con lo antes expuesto, damos por concluida nuestra actuación pericial en el presente caso, cumpliendo con remitir al área de resguardo de evidencias físicas de la Sub delegación Maracaibo, con sus respectivas cadenas de custodias, las documentaciones suministradas y las muestras de escrituras, para lo fines legales consistentes”.

3.- Experticia No. 9700-242-DEZ-DC-0459-15:
“MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Comparacion Grafotecnica e Identidad de Produccion, a las piezas dubitadas, con respecto las muestras indubitadas.
EXPOSICIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, mediante oficios antes citados, me traslade hasta la sede del Palacio de Justicia, en compania del representante de la Fiscalia Vígesima Sexta del Ministerio Publico, Doctor Carlos Gutierrez, una vez en dicha sede, se le tomo muestra a las impresoras de los diferentes Juzgados en Funcion de Control, asi como tambien, muestra de escritura y estampas desellos humedos, culminada la mencionada toma de muestra, el representante de la fiscalia en referencia, me hizo entrega de la documentacion que es la siguiente a examinar:
MATERIAL DUBITADO:
Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA EN CALIDAD DE GUARDIA CUSTODIA DE VEHICULO, signado con el numero 1162-14, de fecha 11-12-2014, emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SERVISURCA, ordenando la entrega en calidad de GUARDIA Y CUSTODIA, del vehiculo clase Automovil, tipo Sedan, marca CHEVROLET, modelo Caprice, 1982, color Azul, serial de carroceria 1N694CV116648, serial de motor 4CV116648, placas ACOO3G, al ciudadano LUIS IGNACIO YNCIARTE NUNEZ, Cedula de Identidad Numero V-23.768.539, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
2.Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 6222-14, de fecha 02-12-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA GUILLERMINA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase Camion, tipo Chuto, marca White, modelo Road Boss, 1980, color Blanco, serial de carroceria 4JRCFPGO4O389, serial de motor 6VF055183, placas 9O1XHI, al ciudadano LUIS OMAR BURGOS, Cedula de Identidad Numero V-8.780.235,la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
3.Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, GUARDIA, CUSTODIA y MANTENIMIENTO DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 3665-14, de fecha 06-11-2014, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial LA CHINITA, ordenando la entrega en calidad de USO, GUARDA, PROTECCION, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, del vehiculo clase Camion, marca Ford, modelo Cargo, 2007 color Blanco, serial de carroceria 8YTYH2T876A16459, placa. S2ZKAO, al ciudadano EDDY ALBERTO BELLOSO VILLALOBOS, Cedula de Identidad Numero V-10.453.952, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
4.Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, GUARDIA, CUSTODIA y MANTENIMIENTO DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 3688-14, de fecha 10-11-2014, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial LA MARACUCHITA, ordenando la entrega en calidad de USO, GUARDA, PROTECCION, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, del vehiculo clase Automovil, marca Ford, modelo Fiesta, 2008, color Azul, serial de carroceria 8YPZF16N488A12081, placas NBS8OE, a la ciudadana MARLENY ALVAREZ SUAREZ, Cedula de Identidad Numero V-22.080.561, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
5.Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, GUARDIA, CUSTODIA y MANTENIMIENTO DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 3665-14, de fecha 04-11-2014, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial REINA GUILLERMINA, ordenando la entrega en calidad de USO, GUARDA, PROTECCION, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, del vehiculó clase Camioneta, marca Jeep, modelo Wagonier Limited, 1993, color Verde, serial de carroceria 8YEFJ28VXV07459, placas XUK275, a la ciudadana JOSEFBAHA MAAS, Cedula de Identidad Numero V-7.972.450, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
6. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO GUARDIA, CUSTODIA y MANTENIMIENTO DE VEHICULO, signado co el numero de oficio 6326-14, de fecha 09-12-2014, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial LA CHINITA, ordenando la entrega en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, del vehiculo clase Camion, Tipo Volteo, marca Ford, modelo F-7000, 1990, color Blanco, serial de carroceria AJFLR17176, placas 67HRAC, al ciudadano ELIGIO DE JESUS VILLALOBOS, Cedula de Identidad Numero V-7.806.437, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
7. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 6266-14, de fecha 08-12-2014, emanado del Juzgado Sexto en Punciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial LA CHINITA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase Camion, tipo Cava, marca Ford, modelo F-7000, 1991, color Blanco y Rojo, serial de carroceria C2C3CMV305188, placas 75AC1L, al ciudadano OSCAR DE LA CHIQUINQUIRA ESIS GALBAN, Cedula de Identidad Numero V-17.835.568, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido -juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
8. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 6325-14, de fecha 04-12-2014, emanado- del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial HERMANOS PIRELA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase Camion, tipo Volteo, marca Ford, modelo F-750, 1969, color Verde, serial de carroceria F355AJJ15300, placas A83AY1P, al ciudadano ANGEL EDUARDO VILLALOBOS ABREI.), Cedula de Identidad Numero V-4.762.496, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
9. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signada con el numero de oficio 6354-14, de fecha 09-12-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase Camion, tipo PLATAFORMA, marca Ford, modelo F-750, color Rojo, 1977, serial de carroceria AJF75T57183, placas A19AG7O, a la ciudadana LADIS LERA FUENMAYOR, Cedula de Identidad Numero V-4.995.036, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 3668-14, de fecha 20-11-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase Camioneta, tipo SPORT WAGON, marca JEEP, modelo WAGONEER, color MARRON, 1985, serial de carroceria 8YACA15UXPVO3O273, placas AB3435P, al ciudadano RONALD ANTONIO CARVAJALINO VIZCAINO, Cedula de Identidad Numero V-17.917.431, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
11. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 6263-14, de fecha 08-12-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMIONETA, tipo PICK UP, marca FORD, modelo BRONCO, color NEGRO, 1989, serial de carroceria AJU1KD18274, placas 539XGL, al ciudadano OTTMAR EVENCIO URDANETA GONZALEZ, Cedula de Identidad Numero V-10.420.919, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
12. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 6264-14, de fecha 03-12-2014 emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo IMPALA, color AZUL, 1981, serial de carroceria 1L694BV104500, placas OOAD8NV, al ciudadano DUILIAN JESUS PARIAS ACOSTA, Cedula de Identidad Numero V-7.938.323, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
13. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 6240-14, de fecha 08-12-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMION, tipo VOLTEO, marca CHEVROLET, modelo CJDP42, color AZUL Y BLANCO, 1983, serial de carroceria C17DBDV208921, placas 66EVBA, al ciudadano JAVIER ALEXANDER GONZALEZ GUTIERREZ, Cedula de Identidad Numero V-20.440.878, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
14. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 2384-14, de fecha 20-11-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMION, tipo PLATAFORMA/BARANDA, marca CHEVROLET, modelo C-70, color AZUL Y AZUL, 1983, serial de carrocen C17DBDV213198, placas O6GVBA, al ciudadano DUILIO ANTONIO MARQUEZ, Cedula de Identidad Numero V-5.111.514, la cual presenta en la parte inferior una firma escritura! ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
15. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 6340-14, de fecha 04-12-2014, emanado del Juzgado Sexto en Punciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMION, tipo CHUTO, marca FORD, modelo TK, color BLANCO, 1977, serial de carroceria N80FVX88259, placas 96YKAT, al ciudadano ADRIAN JOSE VILLALOBOS VILLALOBOS, Cedula de Identidad Numero V-16.081.841, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
16. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 6259-14, de fecha 08-12-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, color NEGRO, 1982, serial de carroceria 1N694CV108700, placas O1AB2BV, al ciudadano JOSE ALIRIO UZCAQTEGUI PEREZ, Cedula de Identidad Numero V-16.608.388, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
17. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 3668-14, de fecha 17-11-2014, emanado del Juzgado Sexto en Punciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido a] Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo das CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, marca JEEP, modelo WAGONEER, color MARRON, 1986, serial de carroceria 8YACA15UXGVO392O9, placas SAI63J, a la ciudadana LEIDY CHIQUINQUIRA PIRELA FUNEZ, Cedula de Identidad Numero V-14.134.711, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible, con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.

18. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 2935-14, de fecha 25-11-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase MOTO, marca BERA 200, modelo DT200 RR, color AZUL, serial de carroceria 821GDEBODDO03L12, a la ciudadana EURA ROSA MORALES VILLALOBOS, Cedula de Identidad Numero V-7.802.095, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
19. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 6302-14, de fecha 03-12-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color BLANCO Y ROJO, 1984, serial de carroceria D1W69EV306485, placas VFK709, al ciudadano CECILIA CASTILLO GONZALEZ, Cedula de Identidad Numero V-14.522,954, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
20. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signad. con el numero de oficio 6210-14, de fecha 08-12-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMION, tipo CAVA, marca CHEVROLET, modelo C-60, color GRI. Y ROJO, 1978, serial de carroceria CCE61HV207693, placa O4ORAB, al ciudadano MANUEL RAMON GONZALEZ VILLALOBOS, Cedula de Identidad Nümero V-7.793.438, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
21. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 2634-14, de fecha 19-11-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial GRUAS Y ESTACIONAMIENTO MORAN, ordenando la entrega plena, del d vehiculo clase CAMION, tipo PURGON, marca CHEVROLRT, modelo C-60, color AMARILLO Y GRIS, 1981, serial de carrocería C16DABV208825, placas 85JSAJ, al ciudadano KENDRY RAMON PORTILLO CANA, Cedula de Identidad Numero V-16.428.346, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
22. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 2613-14, de fecha 19-11-2014, ,4S emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial GRUAS Y ESTACIONAMIENTO MORAN, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, color ROJO, 2007, serial de carroceria 8YTKF365478A47150, placas 49TLAH, al ciudadano ANGELO LUIS GONZALEZ GONZALEZ, Cedula de Identidad Numero V-21.684.871, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
23. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 2848-14, de fecha 20-11-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial GRUAS Y ESTACIONAMIENTO MORAN, ordenando la entrega plena, d vehiculo clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color PLATA, 1981, serial de carroceria 32553321302VTG342417, placas O6AF1IV, al ciudadano CARLO EDUARDO CONTRERAS, Cedula de Identidad Numero E-83.242.132, la cual presenta en la parte inferior una firma escritura ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
24. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 2847-14, de fecha 19-11-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial GRUAS Y ESTACIONAMIENTO MORAN, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, color CREMA Y VINO TINTO, 1982, serial de carroceria 1N474CV105088, placas BAVO1E, al ciudadano RAFAEL ENRRIQUE CONTRERAS, Cedula de Identidad Numero E-83.242.650, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
25. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 3035-14, de fecha 16-12-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial GRUAS Y ESTACIONAMIENTO SAN GABRIEL, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, color AZUL, 1979, serial de carroceria AJF37V30666, placas A97EA3A, al ciudadano MARTIN MARQUEZ, Cedula de Identidad Numero V-20.275.501, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
26. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 3022-14, de fecha 16-12-2014 emanado del Juzgado Sexto en Punciones de Control Estadal. del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial GRUAS Y ESTACIONAMIENTO SAN GABRIEL, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, color VERDE, 1975, serial de carroceria AJF37R282412, placas 11MABL, a la ciudadana NORMA PILAR ESCACIO, Cedula de Identidad Numero V-13.407.268, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
27. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 2945-14, de fecha 27-11-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial GRUAS Y ESTACIONAMIENTO SAN GABRIEL, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMIONETA, marca JEEP, modelo WAGONEER, color BEIGE, 1978, serial de carroceria VJ8815MN45456, placas AA171UT, al ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS MONSALVE, Cedula de Identidad Numero V-15.184.506, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
28. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 7148-14, de fecha 03-11-2014, emanado del Juzgado Sexto en Punciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial GRUAS Y ESTACIONAMIENTO SAN GABRIEL, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMION, marca FORD, modelo F-7000, color MULTICOLOR, 1992, serial de carroceria AJF7NR16641, placas• 344XFD, al ciudadano ALBERTO DE JESUS GONZALEZ BOSCAN, Cedula de Identidad Numero V-4.530.943, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
29. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 7106-14, de fecha 29-10-2014 emanado del Juzgado Sexto en Punciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido a. Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial GRUAS Y ESTACIONAMIENTO SAN GABRIEL, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMION, marca FORD, modelo F-4X4EPI,1 color GRIS, 2006, serial de carroceria 8YTKF375668A26085, placas 95CSAK, a la ciudadana YUDITH DEL CARMEN MORALES, Cedula de Identidad Numero V-7.769.516, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
30. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 6384-14, de fecha 10-12-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial LAS MERCEDES, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMION, marca FORD, modelo P-350, color AZUL, 2007, serial de carroceria 8YTKF375178A14962, placas A45B08V, a la ciudadana LORENA GUTIERREZ, Cedula de Identidad Numero V-13.741.861, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
MUESTRAS INDUBITADAS
31. Muestra de estampas de sellos humedos correspondientes al Juzgado Quinto en Funcion de Control, la cual sera indicada como material indubitado por ser de origen conocido, para la presente confrontacion.
32. Muestra de escritura suministrada por la ciudadana ALISNEV AMIRIA BOSCAN SOTO, cedula de identidad numero V-19.547.550, indicada como indubitada por ser de origen conocido para el presente cotejo.
33. Muestra de impresion, de la impresora Bien Nacional Numero NB-14795, marca XEROX, modelo WORKCENTRE 3550, serial VWA661682, suministrada en la Coordinacion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, indicada como indubitada por ser de origen conocido para el presente cotejo.
34. Muestra de impresion, de la impresora Bien Nacional Numero BNZ-7046, marca HP, modelo LASERJET 4250n, serial CNRXK49768, suministrada en el Juzgado Primero y Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, indicada como indubitada por ser de origen conocido para el presente cotejo.
35. Muestra de impresion, de la impresora Bien Nacional Numero BNZ-18303, marca HP, modelo LASERJET P3015, serial VNB3Y43028, suministrada en el Juzgado Segundo y Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, indicada como indubitada por ser de origen conocido para el presente cotejo.
36. Muestra de impresion, de la impresora Bien Nacional Numero BNZ-7050, marca HP, modelo LASERJET 4250n, serial CNRXG63616, suministrada en el Juzgado Tercero, de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, indicada como indubitada por ser de origen conocido para el presente cotejo.
37. Muestra de impresion, de la impresora Bien Nacional Numero BNZ-7046, marca HP, modelo LASERJET 4250n, serial CNRXB6935B, suministrada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, indicada como indubitada por ser de origen conocido para el presente cotejo.
38. Muestra de impresion, de la impresora Bien Nacional Numero BNZ-5388, marca HP, modelo LASERJET 4250n, serial CNRXK14837, suministrada en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, indicada como indubitada por ser de origen conocido para el presente cotejo.
39. Muestra de impresion, de la impresora Bien Nacional Numero BNZ-6041, marca HP, modelo LASERJET 4250n, serial CNRXI31612, suministrada en el Juzgado Octavo y Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, indicada como indubitada por ser de origen conocido para el presente cotejo.
40. Muestra de impresion, de la impresora Bien Nacional Numer BNZ-1695, marca HP, modelo LASERJET P3015, serial VNB3Y43346, suministrada en el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, indicada como indubitada por ser de origen conocido para el presente cotejo.
41. Muestra de impresion, de la impresora Bien Nacional Numero BNZ-6041, marca HP, modelo LASERJET 4250n, serial CNBXC21357, suministrada en el Juzgado Decimo y Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, indicada como indubitada por ser de origen conocido para el presente cotejo.
42. Muestra de impresion, de la impresora marca HP, modelo LASERJET 4250n, serial CNBXCZ1239, suministrada en el Juzgado Undecimo y Decimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, indicada como indubitada por ser de origen conocido para el presente cotejo.
43. Muestra de impresion, de la impresora Bien Nacional Numero BNZ-032313264, marca HP, modelo LASERJET P4015, serial CNDY380805, suministrada en el Juzgado Duodecimo y Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, indicada como indubitada por ser de origen conocido para el presente cotejo.
PERITACIÓN: Cumpliendo con el pedimento formulado, se procedió a realizar un estudio a las referidas piezas dubitadas, a fin de analizar los rasgos caracteristicos individualizantes, utilizando para ello, lupas grafometricas de diferentes dioptrías, lupa estereoscópica con fuente de iluminación, luz blanca en diferentes ángulos de incidencia, video espectro comparado VSC/2000, método de la motricidad automática del ejecutante, grafometria y mensura de caracteres tipograficos y analisis de caracteristicas de seguridad. Una vez analizados y verificados dichos documentos, se procede a un análisis similar en las piezas indubitadas y con base a las características de seguridad y rasgos característicos individualizantes, se concluye de la siguiente manera:
CONCLUSIÓN
Las estampas de sellos humedos ubicados en las piezas dubitadas mencionadas y descritas desde el numeral uno (1), hasta el numeral ttreinta (30) de la parte expositiva de. presente informe, no prsentan los mismos rasgos caracteristicos de desgaste e individualizacion, que las presentes en la muestra indubitada mencionada y descrita en el numeral treinta y uno (31) de la exposicion de este informe, por lo que se determina que el sello humedo utilizado en el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, no fue el utilizado en la piezas dubitadas antes mencionadas.
Los rasgos caracteristicos individualizantes que se observan en la muestra de escritura indicada como indubitada, mencionada y descrita en el numeral treinta y dos (32) de la parte expositiva del presente informe, no se encuentran presentes en ninguna de las piezas dubitadas mecionadas y descritas desde el numeral uno (1), hasta el numeral treinta (30), por lo que se determina que las firmas en dichas piezas dubitadas fueron suscritas por una persona diferente a la ciudadana ALISNEV AMIRIA BOSCAN SOTO.
* Los rasgos caracteristicos de desgaste e individualizantes impresos en la muestra de impresion sobre la impresora signada con el Bien Nacional Numero BNZ-6041, marca HP, modelo LaseJet 4250n, serial CNBXC21357, indicada como indubitada, mencionada y descrita en el numeral cuarenta y uno (41) de la parte expositiva del presente informe, se encuentran presentes en la piezas dubitadas, mencionadas y descritas en los numerales dos (2), seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9), once (11), doce (12), trece (13), quince (15), dieciseis (16), diecinueve (19), veinte (20) y treinta (30), de la exposicion de este informe, por lo que se determina que el origen de dichas piezas dubitadas es la impresora antes mencionada.
• Los rasgos caracteristicos de desgaste e individualizantes impresos en la muestra de impresion sobre la impresora signada con el Bien Nacional Numero BNZ-7050, marca modelo LaseJet 4250n, serial CNRXG63616, indicada como indubitada, mencionada y descrita en el numeral treinta y seis (36) de la parte expositiva del presente informe, se encuentran presentes en la piezas dubitadas, mencionadas y descritas en los numerales tres (3), cuatro (4), cinco (5), diez (10), diecisiete (17) y veintinueve (29), de la exposicion de este informe, por lo que se determina que el origen de dichas piezas dubitadas es la impresora antes mencionada.

4.- Experticia N° 9700-242-DEZ-DC-0616:
“MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Comparacion Grafotecnica e Identidad de Produccion, a las piezas dubitadas, con respecto las muestras indubitadas.
EXPOSICIÓN: Para dar cumplimiento al pedimento formulado, mediante oficios antes citados, me traslade hasta la sede del Palacio de Justicia, en compania del representante de la Piscalia Vigesima Sexta del Ministerio Publico, Doctor Carlos Gutierrez, una vez en dicha sede, se le tomo muestra a las impresoras de los diferentes Juzgados en Funcion de Control, asi como tambien, muestra de escritura y estampas desellos humedos, culminada la mencionada toma de mestra, el representante de la fiscalia en referencia, me hizo entrega de la documentacion que es la siguiente a examinar:
MATERIAL DUBITADO:
1.Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA EN CALIDAD DE GUARDIA Y CUSTODIA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 1162-14, de fecha 11-12-2014, emanado del Juzgado Septimo de Primera Instancia Estadal e Funciones de Control con Competencia Municipal del Circuit Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SERVISURCA, ordenando la entrega en calidad de GUARDIA Y CUSTODIA, del vehiculo clase Automovil, tipo Sedan, marca CHEVROLET, modelo Caprice, 1982, color Azul, serial de carroceria 1N694CV116648, serial de motor 4CV116648, placas ACO03G, al ciudadano LUIS IGNACIO YNCIARTE NUNEZ, Cedula de Identidad Numero V-23.768.539, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
2.Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 6222-14, de fecha 02-12-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA GUILLERMINA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase Camion, tipo Chuto, marca White, modelo Road Boss, 1980, color Blanco, serial de carroceria 4JRCFPGO4O38O, serial de motor 6VF055183, placas 9O1XHI, al ciudadano LUIS OMAR BURGOS, Cedula de Identidad Numero V-8.780.235,la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
3.Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, GUARDIA, CUSTODIA y MANTENIMIENTO DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 3665-14, de fecha 06-11-2014, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento judicial LA CHINITA, ordenando la entrega en calidad de USO, GUARDA, PROTECCION, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, del vehiculo clase Camion, marca Ford, modelo Cargo, 2007, color Blanco, serial de carroceria 8YTYH2T876A16459, placas 52ZKAB, al ciudadano EDDY ALBERTO BELLOSO VILLALOBOS, Cedula de Identidad Numero V-10.453.952, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
4.Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, GUARDIA, CUSTODIA y MANTENIMIENTO DE VEI-IICULO, signado con el numero de oficio 3688-14, de fecha 10-11-2014, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial LA MARACUCHITA, ordenando la entrega en calidad de USO, GUARDA, PROTECCION, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, del vehiculo clase Automovil, marca Ford, modelo Fiesta, 2008, color Azul, serial de carroceria BYPZF16N488A12OS1, placas NBS8OE, a la ciudadana MARLENY ALVAREZ SUAREZ, Cedula de Identidad Numero V-22.080.561, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
5. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, GUARDIA, CUSTODIA y MANTENIMIENTO DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 3665-14, de fecha 04-11-2014, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial REINA GUILLERMINA, ordenando la entrega en calidad de USO, GUARDA, PROTECCION, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, del vehiculo clase Camioneta, marca Jeep, modelo wagonier Limited, 1993, color Verde, serial de caí roceria 8YEFJ28VXV07459, placas XUK275, a la ciudadana JOSEFBAHAS MAAS, Cedula de Identidad Numero V-7.972.450, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
6.Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, GUARDIA, CUSTODIA y MANTENIMIENTO DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 6326-14, de fecha 09-12-2014, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial LA CHINITA, ordenando la entrega en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, del vehiculo clase Camion, Tipo Volteo, marca Ford, modelo F-7000, 1990, color Blanco, serial de carroceria AJFLR17176, placas 67HRAC, al ciudadano ELIGIO DE JESUS VILLALOBOS, Cedula de Identidad Numero V-7.806.437, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
7.Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 6266-14, de fecha 08-12-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial LA CHINITA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase Camion, tipo Cava, marca Ford, modelo F-7000, 1991, color Blanco y Rojo, serial de carroceria C2C3CMV305188 placas 75AC1L, al ciudadano OSCAR DE LA CHIQUINQUIRA ESIS GALBAN, Cedula de Identidad Numero V-17.835.568, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa d sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
8.Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 6325-14, de fecha 04-12-2014, emanado del Juzgado Sexto Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial HERMANOS PIRELA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase Camion, tipo Volteo, marca Ford, modelo F-750, 1969, color Verde, serial de carroceria FJ55AJJ15300, p. A83AY1P, al ciudadano ANGEL EDUARDO VILLALOBOS ABREU, Cedula de Identidad Numero V-4.762.496, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de ini actuación.
9.Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 6354-14, de fecha 09-12-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase Camion, tipo PLATAFORMA, marca Ford, modelo F-750, color Rojo, 1977, serial de carroceria AJF75T57183, placas AI9AG7O, a la ciudadana LADIS LERA FUENMAYOR, Cedula de Identidad Numero V-4.995.036, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
10. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 3668-14, de fecha 20-11-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase Camioneta, tipo SPORT WAGON, marca JEEP, modelo WAGONEER, color MARRON, 1985, serial de carroceria 8YACA15UXFV03O273, placas AB343SP, al ciudadano RONALD ANTONIO CARVAJALINO VIZCAINO, Cedula de Identidad Numero V-17.917,431, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
11. un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 6263-14, de fecha 08-12-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMIONETA, tipo PICK UP, marca FORD, modelo BRONCO, color NEGRO, 1989, serial de carroceria AJU1KD1S274, placas 539XGL, al ciudadano OTTMAR EVENCIO URDANETA GONZALEZ, Cedula de Identidad Numero V-10.420.919, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitad y es motivo de mi actuación.
12. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 6264-14, de fecha 03-12-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo IMPALA, color AZUL, 1981, serial de carroceria 1L694BV104500, placas OOAD8NV, al ciudadano DUILIAN JESUS FARIAS ACOSTA, Cedula de Identidad Numero V-7.938.323, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
13. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 6240-14, de fecha 08-12-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMION, tipo VOLTEO, marca CHEVROLET, modelo C7DP42, color AZUL Y BLANCO, 1983, serial de carroceria C17DB0V208921, placas 66EVBA, al ciudadano JAVIER ALEXANDER GONZALEZ GUTIERREZ, Cedula de Identidad Numero V-20.440.878, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
14. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 2384-14, de fecha 20-11-2014, emanado del Juzgado Sexto en Punciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMION, tipo PLATAFORMA/BARANDA, marca CHEVROLET, modelo C-70, color AZUL Y AZUL, 1983, serial de carroceria C17D8DV213198, placas O6GVBA, al ciudadano DUILIO ANTONIO MARQUEZ, Cedula de Identidad Numero V-5.111.514, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que ser indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
15. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 6340-14, de fecha 04-12-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMION, tipo CHUTO, marca FORD, modelo TK, color BLANCO, 1977, serial de carroceria N80FVX88259, placas 96YKAT, al ciudadano ADRIAN JOSE VILLALOBOS VILLALOBOS, Cedula de Identidad Numero V-16.081.841, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
16. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 6259-14, de fecha 08-12-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, color NEGRO, 1982, serial de carroceria 1N694CV108700, placas 01AB2BV, al ciudadano JOSE ALIRIO UZCAQTEGUI PEREZ, Cedula de Identidad Numero V-16.608.388, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
17. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 3668-14, de fecha 17-11-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, marca JEEP, modelo WAGONEER, color MARRON, 1986, serial de carroceria 8YACA15UXGVO39209, placas SAI63J, a la ciudadana LEIDY CHIQUINQUIRA PIRELA FUNEZ, Cedula de Identidad Numero V-14.134.711, la cual presenta en la parte inferior una firma escrítural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
18. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 2935-14, de fecha 25-11-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado de Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase MOTO, marca BERA 200, modelo DT200 RR, color AZUL, serial de carroceria 821GDEBODDOO3L12, a la ciudadana EURA ROSA MORALES VILLALOBOS, Cedula de Identidad Numero V-7.802.095, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
19. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero oficio 6302-14, de fecha 03-12-2014, emanado del Juzgado Sexto
Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color BLANCO Y ROJO, 1984, serial de carroceria D1W69EV306485, placas VF1K709, al ciudadano CECILIA CASTILLO GONZALEZ, Cedula de Identidad Numero V-14.522.954, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
20. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 6210-14, de fecha 08-12-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial SANTA LUCIA, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMION, tipo CAVA, marca CHEVROLET, modelo C-60, color GRIS Y ROJO, 1978, serial de carroceria CCE61HV207693, placas O4ORAB, al ciudadano MANUEL RAMON GONZALEZ VILLALOBOS, Cedula de Identidad Numero V-7.793.438, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
21. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 2634-14, de fecha 19-11-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial GRUAS Y ESTACIONAMIENTO MORAN, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMION, tipo FURGON, marca CHEVROLRT, modelo C-60, color AMARILLO Y GRIS, 1981, serial de carroceria C16DABV208825, placas 8SJSAJ, al ciudadano KENDRY RAMON PORTILLO CANA, Cedula de Identidad Numero V-16.428.346, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
22. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 2613-14, de fecha 19-11-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial GRUAS Y ESTACIONAMIENTO MORAN, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, color ROJO, 2007, serial de carroceria 8YTKF365478A47150, placas 49TLAH, al ciudadano ANGELO LUIS GONZALEZ GONZALEZ, Cedula de Identidad Numero V-21.684.871, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
23. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 2848-14, de fecha 20-11-2014, emanado del Juzgado Sexto ei Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial GRUAS Y ESTACIONAMIENTO MORAN, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color PLATA, 1981, serial de carroceria 32553321302VTG342417, placas 06AF1IV, al ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS, Cedula de Identidad Numero E-83.242.132, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
24. un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 2847-14, de fecha 19-11-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial GRUAS Y ESTACIONAMIENTO MORAN, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CAPRICE, color CREMA Y VINO TINTO, 1982, serial de carroceria 1N474CV105088, placas BAVO1E, al ciudadano RAFAEL ENRRIQUE CONTRERAS, Cedula de Identidad Numero E-83.242.650, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
25. un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 3035-14, de fecha 16-12-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial GRUAS Y ESTACIONAMIENTO SAN GABRIEL, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, color AZUL, 1979, serial de carroceria AJF37V30666, placas A97EA3A, al ciudadano MARTIN MARQUEZ, Cedula de Identidad Numero V-20.275.501, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
26. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 3022-14, de fecha 16-12-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial GRUAS Y ESTACIONAMIENTO SAN GABRIEL, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMION, marca FORD modelo F-350, color VERDE, 1975, serial de carroceria AJF37R28241: placas 11MABL, a la ciudadana NORMA PILAR ESCACIO, Cedula d Identidad Numero V-13.407.268, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
27. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 2945-14, de fecha 27-11-2014, emanado del Juzgado Sexto en Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial GRUAS Y ESTACIONAMIENTO SAN GABRIEL, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMIONETA, marca JEEP, modelo WAGONEER, color BEIGE, 1978, serial de carroceria VJ8B15MN45456, placas AA171UT, al ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS MONSALVE, Cedula de Identidad Numero V-15.184.506, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
28. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 7148-14, de fecha 03-11-2014, emanado del Juzgado Sexto en Punciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial GRUAS Y ESTACIONAMIENTO SAN GABRIEL, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMION, marca FORD, modelo F-7000, color MULTICOLOR, 1992, serial de carroceria AJF7NR16641, placas 344XFD, al ciudadano ALBERTO DE JESUS GONZALEZ BOSCAN, Cedula de Identidad Numero V-4.530.943, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
29. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero de oficio 7106-14, de fecha 29-10-2014, emanado del Juzgado Sexto en Punciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial GRUAS Y ESTACIONAMIENTO SAN GABRIEL, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMION, marca FORD, modelo F-4X4EFI, color GRIS, 2006, serial de carroceria 8YTKP375668A26085, placas 95CSAK, a la ciudadana YUDITH DEL CARMEN MORALES, Cedula de Identidad Numero V-7.769.516, la cual present en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.
30. Un (01) documento elaborado en hoja de papel bond, tipo oficio, que funge como ENTREGA PLENA DE VEHICULO, signado con el numero d oficio 6384-14, de fecha 10-12-2014, emanado del Juzgado Sexto ei Funciones de Control Estadal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dirigido al Propietario o Encargado del Estacionamiento Judicial LAS MERCEDES, ordenando la entrega plena, del vehiculo clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, color AZUL, 2007, serial de carroceria 8YTKF375178A14962, placas A45BO8V, a la ciudadana LORENA GUTIERREZ, Cedula de Identidad Numero V-13.741.861, la cual presenta en la parte inferior una firma escritural ilegible con una estampa de sello humedo del referido juzgado; pieza que será indicada como dubitada y es motivo de mi actuación.

MUESTRAS INDUBITADAS
31. Muestra de estampas de sellos humedos correspondientes al Juzgado Quinto en Funcion de Control, la cual sera indicada como material indubitado por ser de origen conocido, para la presente confrontacion.
32. Muestra de escritura suministrada por la ciudadana YENNIFER GONZALEZ PIRELA, cedula de identidad numero V-16.017.731, la cual sera indicada como material indubitado por ser de origen conocido, para la presente confrontacion.
33. Muestra de escritura suministrada por la ciudadana INGRID GERALDINO PORTILLO, cedula de identidad numero V-7973111, la cual será indicada como material indubitado por ser de origen conocido, para la presente confrontacion.
PERITACIÓN: Cumpliendo con el pedimento formulado, se procedió a realizar un estudio a las referidas piezas dubitadas, a fin de analizar los rasgos caracteristicos individualizantes, utilizando para ello, lupas grafometricas de diferentes dioptrías, lupa estereoscópica con fuente de iluminación, luz blanca en diferentes ángulos de incidencia, video espectro comparador VSC/2000, método de la motricidad automática del ejecutante, grafometria y mensura de caracteres tipograficos y analisis de caracteristicas de seguridad. Una vez analizados y verificados dichos se procede a un análisis similar en las piezas indubitadas y con base a las características de seguridad y rasgos característicos individualizantes, se concluye de la siguiente manera:
CONCLUSIÓN
° Las estampas de sellos humedos ubicados en las piezas dubitadas mencionadas y descritas desde el numeral uno (1), hasta el numeral treinta (30) de la parte expositiva del presente informe, no presentan los mismos rasgos caracteristicos de desgaste e individualizacion, que las presentes en la muestra indubitada mencionada y descrita en el numeral treinta y uno (31) de la exposicion de este informe, por lo que se determina que el sello humedo utilizado en el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, no fue el utilizado en la piezas dubitadas antes mencionadas.
Los rasgos caracteristicos individualizantes que se observan en la muestra de escritura indicada como indubitada, mencionada y descrita en el numeral treinta y dos (32) de la parte expositiva del presente informe, no se encuentran presentes en ninguna de las piezas dubitadas mecionadas y descritas desde el numeral uno (1), hasta el numeral treinta (30), por lo que se determina que las firmas ei dichas piezas dubítadas fueron suscritas por una persona diferente a la ciudadana YENNIFER GONZALEZ PIRELA.

• Los rasgos caracteristicos individualizantes que se observan en la muestra de escritura indicada como indubitada, mencionada y descrita en el numeral treinta y dos (32)’ de la parte expositiva del presente informe, no se encuentran presentes en ninguna de las piezas dubitadas mecionadas y descritas desde el numeral uno (1), hasta el numeral treinta (30), por lo que se determina que las firmas en dichas piezas dubitadas fueron suscritas por una persona diferente a la ciudadana INGRID GERALDINO PORTILLO”.


La anterior declaración, producida por un Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de haber intervenido en la práctica de las cuatro experticias documentológicas previamente transcritas, dejan constancia que efectivamente los documentos expedidos y a través de los cuales se lograra el retiro de los vehículos en ellos identificados, lo fueron con firmas falsas; utilñizando además para su impresión en muchos casos, al propia impresora y el sello del tribuinal Sexto de Control, así como el sello del tribunal Tercero de Control, todo lo cual determina la existencia de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, CORRUPCIÓN PROPIA, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ya que además de haber sido falsificados dichos documentos, la mayoría gran número de ellos, eran acompañados de sellos originales e impresos utilizando para ello los mismos sistemas informáticos de dicho tribunal, por lo que se constata la participación de varios sujetos funcionarios de este organismo, ya que tales falsificaciones con rubros originales no hubiera podido producirse con la intervención de ningún sujeto ajeno a la institución, sirviendo dichas pruebas en su conjunto para determinar la existencia del corpus instrumentorum, o lo que es lo mismo: la identificación de los instrumentos utilizados para ejecutar el delito y obtener un provecho de dicha ejecución delictual, más no determina a quíen pertenecen los rasgos escriturales que soportan tales documentos, no siendo útil para establecer la responsabilidad penal de la acusada en la ejecución de los hechos que se le atribuyen, por lo cual es valorada solo a los fines de determinar la existencia del delito.
2.- Comunicación Nº 0180 de fecha 19 de enero de 2015, emanada por la sub delegación de Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Sin objeción por las partes.
11.- Testimonial del ciudadano ADRIAN RINCON, en su carácter de funcionario (Detective) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas quien se identificó de la siguiente manera: titular de la Cedula de Identidad No. V-23.751.218, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
“Esto es una experticia grafotécnica realizada el día 21 de enero de 2015, signada con el Nº 152 la cual fue solicitada según memorandum 0031 y guarda relación con el numero de expediente K15013500272, y MP-16132-15, donde se describen seis (06) oficios del juzgado Sexto en Funciones de Control, esos son los documentos dubitados, el documento indubitado son muestras de escritura suministradas por Ingrid Milagros Giraldino Portillo, titular de la cedula de identidad V-7.973.111, en conclusión aquí se realizo una comparación grafotecnica entre el documento indubitado y el documento dubitado, en los documentos dubitados se encuentran las firmas correspondientes a Ingrid Portillo, ok, la comparación se realizo con los documentos dubitados e indubitados y la comparación arroja que el documento indubitado no corresponde con los documentos dubitados. Seguidamente toma la palabra el representante de la Fiscalia 26º del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realizo las siguientes preguntas: P.- ¿Cuándo usted señala experto, en la conclusión que no hay correspondencia entre los documentos dubitados e indubitados a que se refiere? R.- A que las firmas que se encuentran realizadas en los documentos descritos no fueron suscritos por la misma persona que suministra la muestra de escritura. P.- ¿Dejo usted constancia en el documento cuales son los documentos descritos? R.- Si. P.- ¿Nos dice por favor cuales son esos documentos, cuales son esos oficios? R.- Primero es un documento elaborado en papel bond, que funge como oficio de fecha 02 de diciembre de 2014, del Juzgado Sexto en funciones de Control, ¿detalladamente doctor? R.- Nos interesa por ejemplo el número de oficio las características que nos permiten identificar esos documentos, como número, la fecha. R.- Ok, un oficio de fecha 02 de diciembre de 2014 del Juzgado Sexto en funciones de Control estadal, dirigido al ciudadano Estacionamiento Santa Guillermina, donde se ordena la entrega plena de un vehiculo clase camión, tipo chuto, marca Wick, color blanco, año 1980, serial de carrocería 4JRCFPGN4N389, placa 9N1XHI, el primer documento, el segundo documento, es un documento elaborado en papel bond, que funge como oficio de fecha 09 de diciembre de 2014, del Juzgado Sexto en funciones de Control estadal, dirigido al ciudadano encargado del Estacionamiento Judicial La Chinita, donde se ordena la entrega, guardia y custodia del vehiculo clase camión, tipo volteo, marca ford, modelo f7000, color blanco, año 1990, serial de carrocería AJFLR176, placa 67HRAC, tercer documento un documento elaborado en papel bond, que funge como oficio de fecha 11 de diciembre de 2014, del Juzgado Sexto en funciones de Control estadal, dirigido al ciudadano encargado del Estacionamiento Judicial La Chinita, donde se ordena la entrega plena del vehiculo clase camión, tipo volteo, marca chevrolet, serial de carrocería C2C3CMV3N512O, placa A75AC1L, cuarto oficio un documento elaborado en papel bond, que funge como oficio de fecha 04 de noviembre de 2014, del Juzgado Sexto en funciones de Control estadal, dirigido al ciudadano encargado del Estacionamiento Judicial Reina Guillermina, donde se ordena la entrega de un vehiculo clase camión, tipo sport wagoon, marca Jeep, modelo wagooner, año 1993, color verde, placa XIK27K, quinto oficio un documento elaborado en papel bond, que funge como oficio de fecha 10 de noviembre de 2014, del Juzgado Sexto en funciones de Control estadal, dirigido al ciudadano encargado del Estacionamiento Judicial La Maracuchita, donde se ordena la entrega del vehiculo clase automóvil, marca ford, modelo fiesta, color azul, serial de motor 8A12N81, placas NBS8NE, sexto oficio un documento elaborado en papel bond, que funge como oficio de fecha 06 de noviembre de 2014, del Juzgado Sexto en funciones de Control estadal, dirigido al ciudadano encargado del Estacionamiento Judicial La Chinita, donde se ordena la entrega de un vehiculo marca ford, modelo cargo, color blanco, año 2007, placa 52ZKAN, esos son los documentos. P.- ¿Usted señala haber trabajado con unos documentos indubitados, unos documentos que usted dice que son indubitados que son las firmas, como llegaron a sus manos esos documentos? R.- Esos son unas muestras de escrituras las cuales fueron suministradas por Ingrid Milagros Giraldino Portillo, fueron tomadas aquí en las instalaciones del tribunal. P.- ¿Pero sabe usted la procedencia de ellos, es decir, quien las tomo por ejemplo? R.- Las tomo el funcionario Yoimer Fuenmayor, con el mismo, realizamos la experticia en conjunto. P.- ¿La experticia documentologica que usted tiene en sus manos la realizo usted solo o en compañía de otro funcionario? R.- En compañía. P.- ¿En compañía de otro funcionario? R.- Si, Yoimer Fuenmayor. P.- ¿Y quien suscribe la experticia? R.- los dos. P.- ¿Cuánto tiempo tienes haciendo ese tipo de experticias? R.- Exactamente tres (03) años con once (11) meses. P.- ¿Reconoce como suya alguna de las firmas que suscribe la experticia grafotecnica? R.- Si. Seguidamente toma la palabra el representante la defensa ABG. RAFAEL PADRON, quien realizo las siguientes preguntas: P.- ¿Funcionario Rincón de la experticia que acabamos de mencionar el ministerio publico le pregunto sobre como usted tuvo a mano los documentos y la firma indubitada, puede refirme como llegaron a usted esos documentos, los oficios en papel bond para que no me los vuelva a repetir? R.- Los documentos fueron facilitados por funcionarios adscritos al mismo cuerpo al CICPC, esos son los documentos dubitados, en cuanto al documento indubitado fue suministrado por el funcionario Yoimer Fuenmayor quien fue quien tomo las muestras acá en el tribunal. P.- ¿Puede usted indicarme la fecha en que se tomo la firma indubitada? R.- Aquí no esta reflejada la fecha. P.- ¿Recuerda usted la fecha en que realizaron la experticia, me imagino que eso tiene un tiempo de elaboración? R.- La fecha en cuando se realizo, el 21 de enero de 2015. P.- ¿Ese mismo día procedieron a hacer la experticia y levantar el oficio? R.- Si. P.- ¿En un solo día hicieron todo? R.- Si. Es todo.-

El funcionario ADRIAN RINCON, suscribe igualmente la Experticia 9700-242-DEZ-DC-0152, transcrita ut supra, dejando constancia que las conclusiones de dicha experticia arrojan que las firmas que aparecen en los documentos a ellos entregados y correspondientes a los ditintos oficios falsos arriba descritos, no corresponden a la firma de quien aparece presuntamente suscribiéndolas, la ciudadana INGRID GERALDINO PORTILLO.
De tal forma que, la anterior declaración, producida por un Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de haber intervenido en la práctica de una experticia documentológica, deja constancia que efectivamente los documentos expedidos y a través de los cuales se lograra el retiro de los vehículos en ellos identificados, lo fueron con firmas falsas, todo lo cual determina la existencia del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, sirviendo dicha prueba en su conjunto para determinar la existencia del corpus instrumentorum, o lo que es lo mismo: la identificación de los instrumentos utilizados para ejecutar el delito y obtener un provecho de dicha ejecución delictual, más no determina a quíen pertenecen los rasgos escriturales que soportan tales documentos, no siendo útil para establecer la responsabilidad penal de la acusada en la ejecución de los hechos que se le atribuyen, por lo cual es valorada solo a los fines de determinar la existencia del delito.
12.- DANNY JOSE SANCHEZ PÉREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Contra Inteligencia Militar, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal expuso:
“yo recibí una orden del jefe directo mío para que hiciéramos un allanamiento en una casa cerca del terminal, estábamos esperando que el señor Celix llegara porque teníamos conocimiento de que él no se encontraba en la vivienda, ya se estaba haciendo muy de noche y procedimos a realizar la visita, ya teníamos la orden de la fiscalía del allanamiento y cuando llegamos al sitio, hicimos la recolección de los testigos una señora y un señor de por ahi cerca, le manifestamos que íbamos hacer un allanamiento a la casa del señor Celix, tocamos la puerta, nos atendió la esposa del señor Celix, le manifestamos lo que íbamos hacer y por qué los íbamos hacer, le preguntamos si el ciudadano Celix se encontraba en la vivienda, nos dijo que no, en eso se presentó un sobrino de ella que era alguacil de aquí, entramos, primero los testigos entraron a las habitaciones, yo puse un personal afuera para resguardar el área, entraron dos funcionarios y mí persona que éramos lo que estábamos ordenando todo lo que íbamos encontrando y uno estaba suscribiendo un acta con lo que se encontró y los testigos revisaban las habitaciones, encontramos un CPU, un pasaporte, un pago de jubilación del señor Celix, un teléfono celular, posteriormente se presento Celix con el abogado, de ahí se levantó todo el acta y nos fuimos todos a la oficina con el señor Celix, le conté todo a mi superior y de ahí me puse hacer el acta”. Seguidamente toma la palabra el representante de la Fiscalía 26 del Ministerio Público Abg. CARLOS GUTIERREZ, quien realizó las siguientes preguntas: P: ¿usted puede explicarnos dónde se practicó el allanamiento la ubicación? R.- Eso fue por detrás del terminal de pasajero de Maracaibo, sector haticos, P.- ¿ustedes no dejan allí constancia de la ubicación exacta donde se practicó? R.- Si, P. ¿Me lo puede indicar? R.- Sector los haticos, av. 18A calle 117, casa # 117-44, P.- ¿usted señala haber utilizado testigos quiénes son? R.- La vecina del lado derecho que estaba ahí cuando nosotros llegamos, le manifestamos que era una división de contrainteligencia militar que veníamos a practicar un allanamiento en la casa del Sr. Celix y la otra persona vivía en el frente de nombre Danny, quien salió para ver qué era lo que pasaba, lo identificamos y le dijimos que era lo que íbamos hacer allí. P.- ¿esas dos personas son llamadas por la comisión policial antes de entrar a la casa o posterior? R- Antes de entrar a la casa, P- ¿esas dos personas verificaron u observaron que era lo que se estaba realizando? R.- Si, P.- ¿en concreto que fue lo que se consiguió? R- Un CPU negro, un registro de información fiscal del ciudadano cclix, un pasaporte, una constancia de trabajo por la dirección de jubilación y pensión, una factura de pago emanado por la dirección de jubilación y pensión, eso fue todo lo que se consiguió, P,- ¿solamente esas cuatro cosas? R Sí, eso fue lo que hicimos en el acto, P- ¿qué posición conformaba usted en la comisión ese momento? R.- Yo era supervisor de la comisión, P- ¿quiénes conformaban la comisión en ese momento? R- Lo conformábamos mi persona, el Sub-inspector Richard Vera y había una mujer por si acaso salía otras cuestiones ahí, Luis Nava, Enyerbeth González, Wilmer Martínez, Carlos Fernández, Luzardo y Eduardo pulgar. P.- ¿usted participo en lo que es el registro del inmueble? R.- Sí, yo estaba adentro supervisando todo lo que se iba consiguiendo, cada testigos estaba con un muchacho revisando y otro estabasentado en la mesa tomando nota de lo que se conseguía. P.- ¿participo usted en la colección de los objetos que se hallaron ahí? R,- Exactamente yo lo que estaba era supervisando. P.- ¿quién colectaba o retenía los objetos que estaban allí? R.- El funcionario Richard Vera y Luis Nava. Seguidamente toma la palabra el representante de la defensa Abg. RAFAEL PADRÓN, quien realizó las siguientes preguntas: P.- Funcionario Danny José Sánchez Pérez ¿me puede indicar la fecha de la orden de allanamiento que recibió? R.- Exactamente eso fue una orden que medio el director mío directo el día martes 27 de enero de 2015, P- ¿disculpe esa fue la fecha en que realizó el allanamiento? R- Si y ese mismo dia también recibí la orden, P- ¿la orden de allanamiento tiene esa fecha, la del tribunal? R.- No exactamente no se la fecha porque yo recibí una orden del jefe mio, P.- ¿dejo usted constancia de los datos del teléfono que incauto en ese momento? R.- Si por lo menos exactamente todos lo que anotaron dejan constancia de seriales y todo lo que encontraron, se deja constancia en el acta de allanamiento, P.- ¿aparte de los funcionarios que menciono con lo acompañaban adscrito al mismo cuerpo y las personas que menciona como testigos, había algún otro funcionario de otro cuerpo por orden del Ministerio Publico? R, No, puros funcionarios de contrainteligencia militar, P- ¿usted manifiesta que mientras realizó el allanamiento llegó el ciudadano Celix Galvis al sitio del allanamiento? R. Si él no estaba en la casa, estaba era la esposa, la ciudadana milagro, después se presentó con el abogado y se puso a derecho, P— ¿realizo en ese momento la aprehensión del ciudadano Cclix Galvis? R’— No, yo estaba con el allanamiento en si, después fue que llego la fiscal y no sé exactamente qué fue lo que paso, porque ahí llego el señor cclix y después llego fue la fiscal, P. ¿usted tenía una orden de aprehensión en contra del ciudadano Celix Galvis? Si, había una orden de aprehensión en contra de él, P- ¿usted tiene una copia? Si, teníamos la copia de la orden de aprehensión, P.’- ¿y manifiesta que después llego algún fiscal del Ministerio Público? Si llego al fiscal a hablar con el Abogado y después con el señor Celix, P- ¿recuerda el nombre de la fiscal del Ministerio Público? R, No, ella venía de Caracas, era una Fiscal a nivel nacional, P. ¿recuerda los datos del abogado que acompañaba al ciudadano de nombre Celix? R- No exactamente no tengo, porque no me los grabo, la fiscal era Paula Castro fiscal quincuagésima séptima 57 nacional, P- ¿esa ciudadana del Ministerio Público te giro alguna instrucción con respecto a los objetos colectados o el ciudadano Celix Galvis? R. No, nosotros solo hicimos el procedimiento, nosotros estábamos solo pendiente del allanamiento, P- ¿usted se retiró después y la ciudadana fiscal acompañaba a su cuerpo antes o después? R. No ella a lo que se presentó el señor Celix, habló con el abogado y después con él, luego se retiraron y yo que me quedé a terminar el allanamiento, P ¿el señor Celix se retiró antes o después de terminar? R.- El llego cuando nosotros estábamos haciendo el allanamiento, luego llego la fiscal hablo con él y se fue, P.— ¿los objetos que usted incautó, se los llevó usted con la comisión? R- Si se resguardo en la oficina se le informó a mi jefe y luego se lo informó a la fiscal y se hizo una cadena de custodia, P- ¿la ciudadana fiscal del Ministerio Público se quedó con algún objeto que ustedes hayan obtenido? R- No, P— ¿a qué hora se retiraron? R Era tarde ya, no se a lo que terminamos nosotros, eran como las 10 o 11 no recuerdo exactamente, P.’ ¿participo usted en algún allanamiento donde participó la fiscal quincuagésima séptima nacional? R: No. Es todo”
La anterior declaración, corresponde a un funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien practicó un allanamiento en fecha 27-01-2015, en la residencia del penado CELIX GALVIS, el cual en torno a los hechos que se le imputaron, se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Cödigo Orgánico Procesal Penal; ahora bien, los hallazgos logrados en su residencia, si bien están conectados a la ejecución de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, no pudieron ser vinculados con la acusada NINOSKA ARAQUE, de tal forma que tal allanamiento y la declaración que produce uno de los funcionarios actuantes en el mismo, no sirve para atribuir responsabilidad penal a la acusada de actas, en virtud de lo cual y al tratarse de un procedimiento que solo produce un indicio en contra de CELIX GALVIS, quien como se dijo en este momento no resultó ser la persona juzgada dentro de la audiencia iniciada y concluida, es por lo que se desecha.
13.- Testimonial de la ciudadana Mercedes Elena Ferrer García, Titular de la cedula de identidad V.-7417558, en su carácter de testigo del Ministerio Publico quien expuso:
“Fui testigo fue del sr. CELIS GALVIS cuando llegaron a su casa a revisarla lo que hicieron los funcionarios estuvo bien se llevaron ciertas cosas de allí todo fue normal. Seguidamente toma la palabra el representante de la Fiscalia 26º del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realizo las siguientes preguntas: Tiene la palabra el representante del Ministerio Publico P.-Sra. donde se practicar el allanamiento R.- en los hatitos sector el Poniente P.- conoce a los propietario de esa vivienda R. si señor P.-quienes viven allí R.-Celis Galvis y su esposa la Sra. Milagros , P.- recuerda en que fecha se practico R.-. Si no me equivoco fue el 20 o 25-01-2015, P.-conoce a esa familia R.- nos vemos en la iglesia solamente P.- como llego de testigo a ese procedimiento estaba en frente de mi casa despidiendo al peluquero y llego la brigada al lado de mi casa. P.-es brigada como era R.- era como de 7 funcionarios y llegaron con su fusiles las armas que cargaban P.-Como fue el procedimiento de allanamiento R.- a mi que estaba en frente me citaron para que viera como iban hacer el procedimiento en el momento que ellos llegan habían menores y yo se los dije esperaron que llagara Milagro y allí si entraron a la casa con mi persona y otra de testigo, y fueron le notificaron que iba a sus casa y fuimos pasando de habitación en habitación cada cosa que revisaron P.- los funcionarios le avisaron antes de meterse R.- si antes de meter en la casa P.- antes de meterse a la casa vio que hacían dentro de la casa R.- bueno una parte la que me correspondió , entrando a la habitación de la pareja y empezaron a revisar lo que son carpetas allí como en un mueble del televisor y lo que iban leyendo creo que eran papeles del seguro , algo de tribunales el pasaporte del sr.Celis y todo eso lo iban como apartando después pasamos a la habitación de las niñas y me pidieron a mi que donde estaba la ropa interior que abriera la gavetas , todo lo hicieron correctamente , hasta el baño el patio P.- conocía un mueble que había en el pasillo R.- el CPU también se lo llevaron P.-algún otro aparto electrónico que usted vio que se llevaron R.- había un pendrive y no recuerdo si se lo llevaron , creo que era un estuche donde se coloca el pendrive algo de un pago de tribunales y no recuerdo así otra cosa p.-vio si funcionarios se llevaron un cel o CANTV R,- creo que se llevaron un teléfono pero era viejo creo que fue así que no le servia la batería P.- vio ese teléfono R.-todo lo que ellos se llevaron todo lo vi , todo lo mostraron . Seguidamente toma la palabra el representante la defensa ABG. RAFAEL PADRON, quien realizo las siguientes preguntas: P.- ¿Funcionario Rincón de la experticia recuerda cuantos funcionario se apersonaron ese día R.- llegaron el batallón y se colocaron en la esquina de la cuadra y no dejaban pasar a nadie P.- recuerda cuantos vehículos llego el batallón R.- eran como un algo así no se los nombre P.- creo que era una sola , una camioneta negra ahora recordando P.- cuando los funcionarios le solicitaron de testigo , solo había menores en la casa R,- ellos me ven despidiendo al peluquero y me llamaron y yo le dije que no me gusta entrar en casa ajena es mas primera vez que yo entraba en la casa de la sra ellos tocan pero cuando yo veo que salen las niñas yo se que son menores de es edad y ellos respetaron eso se quedaron del lado fuera , que tiempo paso para que llegara Milagro R.- como media hora si no es un poco mas P.- vio a Celis R.- en ningún momento estuvo allí P.- usted no lo vio en el evento R.- no P.-cuanto tiempo estuvo allí y se retiro R.- ellos llegaron cinco y tanto y yo entré en mi casa a las nueve de la noche porque ellos solicitaron al sr Celis P.- le permitieron a las menores comunicarse con el R.- si , le estoy diciendo casi ocho y algo no se presento , ósea el se entrego como en la esquina de su casa y de sus casa a la esquina son como tres casas P.- en el transcurso del allanamiento observo algo inusual en esa residencia R.- no , P.-cuanto tiempo es vecina de ellos R.- ellos deben tener como 6 a 7 años P.- durante es fecha y ese lapso de tiempo recuerda si era muy visitado o hacían fiestas R.- no , solo las normales cumpleaños , pero no eran todos los fines de semana P.- recuerda el grupo familiar del sr Celis R.- o sea mi casa hay un portón grande o sea la visión de mi casa para allá es poco visible , las fiestas las normales de su hija , de que todos los fines hacen bonches no son así P.- Necesito que observe a la ciudadana que esta a mi lado la vio visitando la casa del sr celis R.- no señor no la he visto

La ciudadana MERCEDES FERRER, resulta ser testigo del allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano CELIX GALVIS, llevado a efecto en el mes de enero del año 2015, en la residencia del penado CELIX GALVIS, el cual en torno a los hechos que se le imputaron, se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Cödigo Orgánico Procesal Penal; ahora bien, los hallazgos logrados en su residencia, si bien están conectados a la ejecución de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, no pudieron ser vinculados con la acusada NINOSKA ARAQUE, de tal forma que tal allanamiento y la declaración que produce una de los testigos instrumentales del mismo, no sirve para atribuir responsabilidad penal a la acusada de actas, en virtud de lo cual y al tratarse de un procedimiento que produce un indicio en contra de CELIX GALVIS, quien como se dijo en este momento no resultó ser la persona juzgada dentro de la audiencia iniciada y concluida, es por lo que se desecha.
14.- Testimonial del ciudadano Danny González Barrios, Titular de la cedula de indentidad V.- 14738288, en su carácter de testigo propuesto por el Ministerio Publico quien expuso:
“Me van a preguntar, es todo”. Interroga el Juez: P.-tiene algún vinculo con la acusada R.-no. que fue lo que presenció?, usted sabe por qué esta aquí? R.- cuando entraron a su casa me agarraron dos funcionarios para que fuera para adentro y yo vi lo que ellos tocaron Seguidamente toma la palabra el representante de la Fiscalia 26º del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ P.-dónde estaba usted cuando los funcionarios lo agarraron R.- en mi casa P.-cómo es eso que lo agarraron R.-me llamaron ven aca , para la casa del señor CELIS P.-lo conoce R.- no mucho P.-usted es vecino R.- si P.-cuanto tiempo tiene viviendo allí R.--hace 41 años P.-Esos funcionarios de donde son R.- de la limpia eran P.-cuantos eran habían R.-como 8 P.-usted entro con ellos R.- entraron de una vez conmigo adentro que hicieron R,- agarran el CPU y un pendrive y mas nada revisaron toda la casa , una computadora y un pendrive agarraron algún tipo de documento R.-no me acuerdo no P.-sabe o no lo vio R.-no lo vi.P.- como fue el comportamiento R.- todo tranquilo revisando P.- además otro testigo estaba R.- la señora que salio ahorita , P.-vio si los P.-funcionarios encontraron o vieron algún CANTV o celular P.- no sabes o no vio R.- el teléfono P.-de la sra Milagro o del sr Celis sea especifico R.-creo que el de la sra P.-que tipo de celular era R.- no me acuerdo era un celular, si era un celular P.-a quien se lo quitaron R.- se lo quitaron a la señora milagro y dijeron que lo devolvían P-vio al sr Celis durante el allanamiento R.- llego como a las diez de la noche P.- cuando el llego estábamos dentro de la casa y los funcionarios se los llevaron Seguidamente toma la palabra el representante la defensa ABG. RAFAEL PADRON, quien realizo las siguientes preguntas:.-usted dice que llegaron a las cinco 5:00 pm de la tarde y usted estaba en su residencia R.- si con respecto a la del sr. Celis R.- frente a la del sr Celis P,-durante el tiempo que tiene 42 años indique cuando tiempo tiene CELIS viviendo por alli R.- 3 o 4 años P.-durante ese tiempo usted mantuvo una relaciona de amistad con el R.- no solo de vista , tomaron trago R.- no nada sus familiares se relacionaron R.- no P.-cuando llegaron los funcionarios quienes habían R.- funcionario , las dos niñas y la esposa P.- Las dos niñas llegaron antes o después R.-las niñas ya estaban allí , mla sra milagros llego después R.- Vio algo inusual en la casa del sr Celis R.- no P.-los funcionarios le señalaron algo particular R.- No P.-firmo alguna acta R.- yo firme alla P.- no sabe lo que colocaron R.- no , P.- mire la ciudadana que tengo a mi izquierda (NINOSKA ARAQUE) usted la vio por su casa , en casa de Celis R.- no

La presente testimonial correspondiente al igual que el testimonio de la ciudadana MERCEDES FERRER, a un testigo instrumental del allanamiento efectuado en la residencia del ciudadano CELIX GALVIS, el cual en torno a los hechos que se le imputaron, se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Cödigo Orgánico Procesal Penal y que fue ejecutado en el mes de enero del año 2015; si bien, arroja algunos hallazgos de interés criminalístico, de los cuales por cierto el testigo no hace referencia específica y, que si bien están conectados a la ejecución de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, aun asi no pudieron ser vinculados con la acusada NINOSKA ARAQUE, de tal forma que tal allanamiento y la declaración que produce uno de los testigos instrumentales del mismo, no sirve para atribuir responsabilidad penal a la acusada de actas, en virtud de lo cual y al tratarse de un procedimiento que arroja un indicio en contra de CELIX GALVIS, quien como se dijo en este momento no resultó ser la persona juzgada dentro de la audiencia iniciada y concluida, es por lo que se desecha.
15.- Testimonial del ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS VERGARA, titular de la cedula de identidad E.- 83242132 testigo ofertado por el Ministerio Publico, quien se quedó callado por lo que intervino el ciudadano Juez del Tribunal:
“Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: P.- tiene algún vínculo con la acusada que presencia. R.- yo llegue el día de los cobres P.- usted viene con su condición de testigo que sabe del caso para yo poderle entender R.- casi no entiendo P.-A objeto de ilustrar al testigo cual es la razón por el cual el Ministerio Público a ofertado este testigo Seguidamente toma la palabra el representante de la Fiscalia 26º del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien expone: Sr. calos recuerde que usted tenía un carro detenido, que paso después que usted entregó unos cobres y sobre eso necesitamos saber y que nos explique a quién se los entregoó coómo los entregó en donde. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Carlos Eduardo Contreras Vergara quien expuso: “Nosotros entregamos lo cobres al DR. Enrique Colina en el estacionamiento del tribunal y el dentro al tribunal como a las horas salio con la orden de entrega del vehiculo y me la entrego y nos dirigimos al estacionamiento y nos atendieron y entregue la orden de entrega la secretaria del estacionamiento y llamo y no se a quien llamo me saco la cuenta del estacionamiento y me hizo 15 mil bolívares y le dije no tengo la cantidad y me dijo que me rebaja 13 mil bolivares los cancele y me entregaron mi vehiculo Seguidamente toma la palabra el representante de la Fiscalia 26º del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien expone: P.-quienes somos nosotros R,.-mi hermano y yo P.- como se llama su hermanoR.- Rafael Enrique Contreras Vergara P-.dice que entregaron un dinero al Dr. Enrique ColinaR.- le entregamos 100 mil bolívares cada uno P,donde R.- en el estacionamiento casi en la puerta del tribunal R.-que hizo Enrique Colina R.- entro para dentro del tribunal P.- y usted que hacia sentado , sabe si tuvo contacto con otra persona R.- no se él entro para el tribunal P.- le hizo seguimiento o con la vista después que entrego ese dinero R.-bueno el salio y entro al tribunal P.- cuanto tiempo espero para que el abogado le entregara el oficio R.- una hora mas o menos y después el salio y hubo un error en la orden y volvió a entrar después salio nos las entrego y nos fuimos al estacionamiento –P.-como sabe que había un error en la orden de entrega R.- a por que el dijo que había un error , en que momento le dijo que había ese error en la orden R.- bueno cuando el la entrego y revisto y nosotros nos dimos cuanta que era la misma causa y los dos vehículos no son los mismo uno era capri y otro malibu P.-cuantas orden eran R.- Dos 2, P.-el reviso la orden con ustedes o solos R.- no la reviso con nosotros , creo que fue mi hermano que se dio cuenta del error P.- se dan cuenta que hay un error y que pasa R.- el Dr. Colina sale hacia dentro otros vez y al rato se apareció con ella nos las dio y nos fuimos P.-cuantos vehículos eran R.- dos P.-como eran R.- el de mi hermano un capri vino tinto dos puestas , el mió malibu modelo 81 P.- porque están retenidos R.-bueno yo transportaba pasajeros del Terminal de Maracaibo a Maicao en la línea san benito y llevaba a los pasajeros y ellos llevaban cosas allí de cabello y me detuvieron en el core 3 y me trajeron al tribunal y al día siguiente me soltaron P.-como ubica a ese abogado Enrique Colina R,- un primo mió lo llevo P.-algún momento usted o su hermano de las ordenes de entrega llegaron entrar al tribunal R.-no entramos P.-especifíqueme usted se quedo dentro o fuera del estacionamiento de tribunales , si adentro sentado casi donde están en los escalones y allí esperaron a Enrique Colina P.- cuando le entregan el dinero a Enrique Colina le entrego de una vez el oficio o al rato cuando vieron el error R.- no nosotros le entregamos el entro y duro como una hora no se con quien hablo P.- luego se regresa R.-si había un error ye el entro para dentro y arreglo el error P.- y en esa oportunidad cuanto tardo R.- tardo pero menos que la primera vez Seguidamente toma la palabra el representante la defensa ABG. RAFAEL PADRON, quien realizo las siguientes preguntas:.-P.- recuerda usted la fecha de los hechos que le narro el fiscal R.-no exactamente P.- recuerde carnaval , navidades , días feriados R.- el día que me entregaron el vehiculo fue un 20 o 22 de noviembre mas o menos P.- quien lo cito aquí al tribunal para ese día R.-el doctor Colina P.- usted tenia el celular de colina R.-si P.-lo llamaron ese dia R.- si , a que numero lo llamaron R.-yo se que era movistar P.- lo llamaba de su celular R.-si P.- su hermano llamo a colina en oportunidades R.- si a lo mejor también lo llamo P.- puede indicarme el numero por el cual llamo a Colina R.-yo no tengo el numero P.-recuerda el numero, yo lo borre porque no quise saber mas nada de el P.-y recuerda su numero R.- 04165910377 P.-usted puede iniciar si ese día que hizo transacción usted llamo a Colina R.-si me imagino que para ponerme en contacto con el P.-además de Enrique Colina usted tubo algún contacto dentro del tribunal ese día R.- no P.-recuerda si vio al Dr Enrique Colina viendo a alguien dentro del estacionamiento otros clientes R.-no P.-cuando estuvo con ustedes y espero el Dr Enrique Colina utilizo su celular para comunicarse con otra persona R.- no recuerdo P.-la persona que tengo a mi izquierda (NINOSKA ARAQUE ) la recuerda R.-no . Es todo.-

El presente testigo, resulta ser uno de los ciudadanos beneficiados con la entrega ilegal de los vehículos que, gracias a la complicidad interna de los funcionarios ROWER VILORIA, SAMUEL MORAN, CELIX GALVIS y ALISNEV BOSCAN, y mediante el uso de documentos forjados, se entregaron a diversos ciudadanos, siendo que el testigo, aún cuando señaló que entregó una cantidad de dinero, a objeto de obtener la entrega de su vehículo; tal entrega la hizo en la persona del Abogado ENRIQUE COLINA, quien siendo abogado en ejercicio, tuvo contacto con el ciudadano CELIX GALVIS, quien a su vez tramitó a través del tribunal la entrega de su vehículo; sin embargo el manifiesta nunca haber presenciado tal negociación, dejando constancia eso si, que a las horas de haberle entregado el dinero salio con la orden de entrega del vehiculo y se la entregó; que observó que tenía un error, se lo deolvio, llevándosela a la parte interna de los tribunales y regresando el oficio ya corregido al poco tiempo; que luego se dirigió al estacionamiento y y entregó la orden de entrega la secretaria del estacionamiento, procediendo esta a llamar (para verificar la procedencia del oficio); que seguidamente le sacó la cuenta del estacionamiento pagando 13 mil bolívares, procediendo así a entregarle el vehículo.
Tal declaración sirva para demostrar la existencia de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ya que refleja la conexión que hubo entre diversos sujetos para producir, entregar y verificar el documento una vez que se produjera la llamada por parte del estacionamiento al tribunal; asi mismo deja constancia de la participación del ciudadano ENRIQUE COLINA en el hecho que se debatió, siendo que éste último admitió los hechos conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 375 del texto adjetivo penal; asimismo, dentermina la existencia del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO y de CORRUPCIÓN PROPIA, al verificarse con las experticias documentológicas la falsedad de dicho documento y determinar la participación reconocida de los acusados que admitieron los hechos en los mismos.
Es oportuno indicar que la relevancia para el Ministerio Público de este testigo, estuvo en ubicarlo como una prueba de indicio, al conectarlo con la exposición que en la audiencia preliminar hiciera el acusado ENRIQUE COLINA, quien indicara que el entregó el oficio para su correección a Celix Galvis, quien llamó a alguien por teléfono, saliendo a los pocos minutos una ciudadana que en todo momento identificó como ALISNEV BOSCAN, haciéndole esta entrega del oficio corregido a CELIX GALVIS y este posteriormente a él, pero que después supo que era NINOSKA ARAQUE.
Sin embargo, al inicio de esta parte motiva este juzgador explicó que el acusado ENRIQUE ANTONIO COLINA, desde el momento que se planteó en fase de investigación la posibilidad de que se le aplicara el procedimiento o supuesto especial contenido en el artículo 40 del texto adjetivo penal, siempre señaló como la persona que le entregó los oficios al ciudadano CELIX GALVIS, como ALISNEV BOSCAN, dando descripciones físicas qwue concordaban con la misma, siendo que es en la audiencia preliminar cuando cambia su dicho y procede a mencionar a la ciudadana NINOSKA ARAQUE, aportando así descripciones físicas que no corresponden con la misma, donde la menciona inclusive como trigueña, siendo que esta última resulta ser una persona tan blanca, que podría confundirse con alguien de descendencia caucásica toda vez que además, cuenta con ojos claros y cabello claro, siendo que este juzgador desechó dicha prueba toda vez que no fue posible para las partes y para el juez establecer en qué consistía tal contradicción y cambio de declaración, ya que el mismo no fue oportunamente ofertado como testigo observando este juzgador que no se le puede dar valor a la declaración parcializada de un acusado, cuyos intereses contrastan con los de otros acusados, si tal deposición no es tan clara que no arroje ningún tipo de dudas en relación a lo alegado, y menos aún; si el mismo se encuentra confeso y condenado.
Dicho lo anterior, la declaración del ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS, quien pudo haber inducido a la corrupción acaecida, no menciona más que al Abogado ENRIQUE COLINA, no pudiendo dar descripción de los demás sujetos que intervinieron, a lo cuales se llega, por los propios reconocimientos de los acusados ROWER VILORIA y ENRIQUE COLINA, y donde la deposición de este último, genera dudas sobre su veracidad, porlo que la declaración de este testigo aun cuando sirve para determinar la existencia del cuerpo del delito, no así sirve para determinar responsabilidad penal alguna, más que en la persona del acusado condenado ENRIQUE COLINA, quien no fue objeto de la audiencia oral y pública, no sirviendo para la determinación de responsabilidad penal de la acusada NINOSKA ARAQUE, por lo que únicamente se valora para el cuerpo del delito.
16.- Testimonial del ciudadano JHON BRICEÑO, Detective en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, titular de la Cedula de Identidad No. V-18.517.302, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:

“Con respecto a la inspección técnica simplemente del sitio fuimos participamos de una comisión como expertos del área de criminalísticas, la inspección técnica la realizó un funcionario técnico, mas embargo no somos expertos en inspección técnica, yo que soy experto en área de informática forense realice una inspección a las computadoras realice una experticia descritas, pero en la inspección técnica no tengo algún tipo de actuación. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el representante de la Fiscalia 26º del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realizo las siguientes preguntas: p.-En ese estudio cual es elemento de interés Criminalistico R.- fueron tomados los documento que describían la ordenes de entrega de vehículos en deposito y se tomo como referencia de búsqueda esos documentos y las modificaciones es decir cuando fueron creados y modificados y los archivos tienen que ser modificados por el creador de la cuenta de usuario ,P.-en que consiste el vaciado de contenida R.- consiste en sala fe que el documento existe y cuando fue modificado P. usted hace referencia que encontró dos archivos y hace referencia a dos nombres Silvia Irragory y Rower Viloria porque le llama la atención R,- son nombres de usuarios P.- al revisar el documento vio la apertura y la modificación Rr.-si podría determinar que interés tiene esa modificación R.- no sabría P.- trabajo solo R.- si solo P.-pudo determinar si había modificación de material a lo que seria el físico o sencillamente modificación en sistema R.- solo pude determinar cuando fue modificado P.-puede afirmar si Rower Viloria tenia un archivo destinado a la elaboración de esos archivos R.-repítame P.- puede afirmar si ese señor tenia un archivo exclusivo a el R.- no P.-y que consigue con respecto a el R.- deje plasmado los diferentes documentos que tiene diferentes oficios de entrega P.- que computadora reviso R-una computadora marca vit , color negro P.-de que tribunal R.- Sexto 6 de control. Seguidamente toma la palabra el representante la defensa ABG. RAFAEL PADRON, quien realizo las siguientes preguntas: P.-en relación a la experticia señale cuantas computadoras reviso en el Sexto de control R.-solo revise las computadoras donde fui digamos especificando donde podía encontrad documentos P.-quien le indico que computadoras debía revisar R.- la juez P.- en la inspección cuantas computadoras vio R.- 6 o 8 P.-cuantas reviso usted R.-revise todas solo tome de interés las que me habían dicho P.-reviso todas las computadoras del poll de asistente R.- si P.- la del juez y la de la secretaria R.- si P.- la del archivo R.- si y para dejar en claro solo se puede acceder a las mismas mediante una clave de usuario en donde ellas persisten los documentos cada persona llámese archivista ,secretaria y juez tiene clave P.-cuantas personas existentes vio en el tribunal R.- no recuerdo P.- le dieron alguna lista de personas R.- no P.- usted dijo que el departamento le dio una clave de administrador usted reviso las computadora R.- si P.- cuando se hace una búsqueda dígame si es con el sistema Windows que se trabaja R.- es un sistema operativo y los asientes de informáticas tienen las claves de acceso para ingresar a los sistema ,P.- bajo esos criterio usted busco solo la entrega de vehiculo R.- si P.- que personas usuarios accedieron a esa información R.- Rower Viloria y Silva YragorI P.- habían usuarios de la ciudadana Juez Ingrid Geraldino R.- no P.-y de la Secretaria ALISNET BOSCAN R.- no P.- FRANCISCO LOPEZ R .-no P.-solo en esos usuarios fueron los que aparecieron en las entregas R.- si con modificaciones de archivos P.-cuantos archivos localizo que cumplieran ese criterio de búsqueda de entrega R.- 6 archivos, P.-puede indicarme la fecha de creación de ese archivo R.- viernes 19 de septiembre de 2014 a las 10 : 02 am y la fecha de modificación jueves 04 12 2014 2: 37 pm P.-de un archivo o de cinco R.- solo de uno nos los deje plasmados P.- recuerdan haber hecho la inspección R.- no como tal la experticia . P.- Recuerda si las demás estaban en funciones similares a los otros cinco archivos R.- si estaban modificados en un tiempo prolongado de 3 a 4 meses P.-y pudiste verificar si los usuarios eran solos esos dos usuarios que nombraste R.- si P.- pudiste aperturar los archivos R.- si P.- esos archivos tenían alguna semejanza estructural R.- si simulación en cuanto al estructurado P.-esos archivos solo fueron utilizados por dos usuarios R,-si P.- pudiste acceder sin la clave el administrador de esos archivos R.- no P.- solo entre con el administrador P.- si no tuvieras la clave del administrador habrías podido entrar R.- no solo con el administrador o en su defecto con la clave de usuario P.- verificaste o te facilitaron el control del registro cuando aperturan o cerraban esos usuarios en el mes de septiembre a diciembre R.- no P.- y por ultimo si no estamos en el tribunal 6 control y se ubica en otra área al asistente o juez puede acceder a esos archivos R.- no son solo usuarios para cada tribunal P.- pregunta el asistente a y b están laborando y al día siguiente esta de persona y se pone a trabajar al asistente d y f , ellos pueden acceder a sus propios archivos pero a otros no R.- si pero solo a sus archivos mas no a los de otros P.-la cuenta publica desde allí me dira si una personas puede tomar su cuenta y tomar esa data lo verifico R.- no, tiene un servidor de seguridad en donde ninguna persona puede extraer una información de otra sin que no este iniciada el usuario como tal , entre lo usuarios habilitados verificaste la cuenta publica de donde se puede transferir archivo R.- no lo observe P.-De haber aparecido la entrega del vehiculo la hubiera tomado en cuenta R.- probablemente pero la halló R.- no , cuando hizo la experticia pudo observar el nombre de NINOSKA ARAQUE en algún archivo R.- no , pudo observar el nombre de SAMUEL MORAN , ENRIQUE COLINA , CELIX GALVIS en esas cuentas R.- no recuerdo . Es todo”.

El anterior testigo, resulta ser uno de los funcionarios que realizara la Inspección dentro de la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la cual consta en Inspección técnica Nº 0188 de fecha 15 de enero de 2015, suscrita por los funcionarios Ingrid Díaz, José Gil, Jairo Vargas, Yoimer Fuenmayor, Jessy Rojas, Jhon Briceño, Dayana Mendoza, Yolvis Sánchez y Jesús Herrera, la cual deja constancia de lo siguiente:
“… Comision del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, y Criminalísticas, integrada por los COMISARIOS INGRID DIAZ Y JOSE GIL, INSPECTOR AGREGADO JAIRO VARGAS.F DETECTIVE AGREGADO YOIMER FUENMAYOR. DETECTIVES JESSY ROJAS. JOHN BRICEÑO. DAYANA MENDOZA. YOLVIS SANCHEZ Y EXPERTO TÉCNICO JESUS HERRERA. adscritos a esta SubDelegación en la siguiente dirección: “PALACIO DE JUSTICIA DEL ESTADO ZULIA. UBICADO EN EL CASCO CENTRAL DE LA CIUDAD DE MARACAIBO, AL LADO DEL CENTRO COMERCIAL CIUDAD CHINITA, PARROQUIA CHIOUINOUIRA. MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA”. Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO, iluminación artificial abundante, temperatura ambiental acondicionada, presente estos elementos al momento de practicar dicha inspección, la misma córresponde a una edificación de interés gubernamental, ubicada en la dirección antes mencionada y en sentido oeste, donde se observa su fachada principal constituida por una edificación, elaborada en paredes de bloques revestidas de pintura de color azul, y piedras decorativas, presentado varios ventanales, elaborados en vidrios y marcos de metal, protegida a sus alrededores por una cerca perimetral elaboradas en tubos de metal, revestida de pintura de color negro, presentando como medio de acceso principal una puerta elaborada en vidrios cristalino y marco de metal, tipo batiente de dos hojas, como medio de seguridad presenta cerradura a base de llaves, asimismo presentando en la parte superior un epígrafe donde se lee TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,, uná vez en el interior de ésta, se observa que la estructura está conformada por cuatros niveles, en la planta baja, se observa varias dimensiones pequeñas y medianas elaboradas con paredes de bloque frisados y revestidos de pintura de color blanco, con una estructura de concreto armado comúnmente conocida como platabanda y piso granito, donde se divisan tres espacios fiscos los cuales funge como secretaria, tribunal de guardia y oficina del fiscal del ministerio publico, presentando como medio de acceso puerta elaborada en madera, de color marrón, con sistema de seguridad a base de cerradura y llaves, donde se observa una sala de espera, en el mismo se observa un escritório y sobre este se visualiza una computadora al lado de la cual un equipo telefónico, marca siemens, se óbservan dos puertas la misma posee en su parte superior un epígrafe donde se lee POOL DE ASISTENTÉ DE JUZGADO SEXTO DE CONTROL, al trasponer el interior se observa que la misma está constituida por paredes de bloques frisadas revestidas de pintura de color blanco, con una estructura de concreto armado comúnmente conocidá como platabanda y piso granito, donde se observa un mobiliario acorde al lugar; sobre el mismo se observan gran cúmulos de documentos, seguidamente se observa del lado derecho de dicha oficina un espacio físico el cual funge como oficina del juez, presentando como medio de acceso una puerta elaborada en madera de color marrón, con sistema de seguridad a base de cerradura y llaves, donde se lee en la parte superior de la puerta DESPACHO DE JUEZ, al trasponer el interior se observa que se encuentra elaborada por paredes frisadas revestidas de pintura de color blanco, con una estructura de concreto armado comúnmente conocida como platabanda y piso granito, observándose un mobiliario acorde al lugar inspeccionado, observándose encima del escritorios gran cúmulos de documentos, y varios sellos húmedos y almohadillas. Acto seguido se realiza un recorrido por los lJares de los dos departamentos inspeccionados y sus adyacencias en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalística, obteniendo resultados negativos para el momento de nuestra inspección técnica, se deja constancia que el lugar del hecho fue totalmente modificado, se toman fotografías en carácter general y en detalles, las cuales serán anexadas al presente informe con sus respectivas leyendas. ES TODO CUANTO TENEMOS QUE INFORMAR AL RESPECTO Y DE ESTA MANERA SE CONCLUYE”.-

El anterior testigo fue llamado inicialmente a declarar en torno a la Inspección Técnica realizada en relación a la cual nada aportó alegando que no era el técnico que se encontraba dentro del grupo que vino a realizar la inspección; que por el contrario era experto en informática y que su labor fue la de realizr el vaciado de los diferentes terminales que dentro del Juzgado Sexto de Control se encontraban, dejando constancia al respecto que ubicó dentro de los sistemas utilizados por ROSWEL VILORIA y SILVIA IRAGORI, documentos modificados en la fecha con las cuales salieron dos de los oficios falsos a través de los cuales ( y esto lo agrega el tribunal luego de valorar todo el acervo probatorio) se entregaron dos de los vehículos descritos ut supra, más no pudo ubicar ninguna evidencia que comprometiera a la acusada NINOSKA ARAQUE en la producción de tales documentos, por lo que la Inspección tecnica y la declaración, si bien dejan constancia del lugar donde se ubicaron las computadoras contaminadas, sólo sirve para determinar el cuerpo del delito, más no compromete en nada la responsabilidad penal de la acusada NINOSKA ARAQUE, por lo que sólo en ese particular se valora.

17.- Testimonial del ciudadano NESTOR PRIETO, Detective en su carácter de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas titular de la Cedula de Identidad No. V-16.471.679, quien después de ser juramentado y de responder las preguntas generales sobre su identidad personal, expuso:
”Fui acompañar a los funcionarios en conjunto prestando la colaboración. Seguidamente toma la palabra el representante de la Fiscalia 26º del Ministerio Público ABG. CARLOS GUTIERREZ, quien realizo las siguientes preguntas P.-Tiene allí tres actas una de investigación Penal y otra de inspección, Cual fue su participación R.-fue en colaboración en la aprehensión de un ciudadano que forjo un documento P.-que habían sustraído del estacionamiento Judicial unos vehículos con unos documentos falsos y prestamos colaboración para ir hasta el sitio para lograr identificar a el abogado P.- su tarea su rol cual fue R.- apoyar a la comisión P.-donde se practicaron las inspecciones R.-eran en la habitación de donde Vivian los dos ciudadanos , los tenían estacionados en su garaje ,P.-con relación a los vehiculo que se logro R.- se retuvieron los vehiculo , se trasladaron al despacho para determinar y evaluar si eran los vehiculo extraídos de ese estacionamiento p.- algún interés criminalistico R.-no P.- puede decirme donde practico las inspecciones R.- sector los tres loco Parroquia Venancio Pulgar P.- que inspección es esta R.- 185-15 de un vehiculo Chevrolet Capri , ano 1982 , color crema y vinotinto placas AAN126 P.- se identifico alguna persona R.- en este caso estábamos hacienda inspección del sitio del vehiculo P.- dice haber encontrado un vehiculo R.-. Si un vehiculo con características Chevrolet Capris, ano 1982, color crema y vinotinto placas AAN126 P.-la otra inspección que numero tiene R.- 184-15 P.-donde se hizo R.- en el Barrio Bicentenario Libertador av. 102-A casa 78-50 Parroquia Venancio Pulgar y se le hace la inspección al vehiculo chevrolet malibu color plata con las matriculas 06AF1V, P. Que comisión fue la que participo practico la retención de ese vehiculo R.- si la comisión en conjunta y se llevaron a la sede del despacho para hacer la experticia correspondiente, según la investigación P.- alguna persona se atribuyo la posesión de ese vehiculo R.-si dos personas P.- las identifico R.- RAFAEL ENRIQUE CONTRERAS VERGARA , de nacionalidad Colombiano , de 34 años de edad cedula extranjero E.-83.242.650 P.- eso con relación a uno de los vehículos y con relación al otro vehiculo R.-CARLOS EDUARDO CONTRRAS VERGARA de nacionalidad Colombia , cedula extranjera E.-82242132 P.-Cuando inicio la declaración que tenían como objetivo identificar el oficio falso e identificar personas R.- si era identificar las personas que habían forjados los documentos falsos P.-que logro R.- la comisión logro identificar dos personas en su habitaciones , tenian dos vehículos un malibu y un capri P.- esos oficios falsos tubo contactos con e los R.- no P.-como sabia Rr.-solo por referencia de los funcionario. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el representante la defensa ABG. RAFAEL PADRON, quien realizo las siguientes preguntas P.-Como parte de apoyo R.- pudor entrevistarse con las personas que poseían el vehiculo R.- no solo tuvimos un coloquio, y de ese coloquio informal ellos hicieron que todo era legal con un abogado P.-En algún momento manifestaron las características de ese abogado R.- no , es todo.-

El presente testigo intervino en el procedimiento donde fueron recuperados los vehículos Marca: Chevrolet; modelo: Caprice; color crema y vinotinto; placas: AAN126, el cual era manejado por la persona a nombre de quien salio uno de los oficios falsificados y los cuales dieran inicio a este proceso, quien quedó identificado como RAFEL ENRIQUE CONTRERAS VERGARA; asimismso el vehículo Marca: Chevrolet; modelo: Malibú; clase automóvil, color: plata; año: 1981; placa 06AF1LV, el cual fue entregado al ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS VERGARA, en las mismas condiciones referidas, llevando así detenidos igualmente a los pseudo propietarios, actuación que se reflejó en las siguientes pruebas documentales:
1.- Acta de Investigación de fecha 22 de enero de 2015, suscrita por los funcionarios Daniel Ballestero, Francy González, Nestor Prieto, Alberto Corona, Víctor Cárdenas, Ezequiel Serrano, Feddiens López, Carflibeth Bautista y Luís Nava, CICPC.
2.- Acta de inspección técnica Nº 184-15 de fecha 22 de enero de 2015 suscrita por los funcionarios Daniel Ballestero, Francy González, Nestor Prieto, Alberto Corona, Víctor Cárdenas, Ezequiel Serrano, Feddiens López, Carflibeth Bautista y Luís Nava, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Acta de inspección técnica Nº 185-15 de fecha 22 de enero de 2015 suscrita por los funcionarios Daniel Ballestero, Francy González, Nestor Prieto, Alberto Corona, Víctor Cárdenas, Ezequiel Serrano, Feddiens López, Carflibeth Bautista y Luís Nava.

Deja constancia este juzgador, que si bien el testigo informa acerca de la recuperación de dos vehículos entregados de forma irregular, y deja constancia de la existencia del cuerpo del delito, no refleja sin embargo ningún tipo de responsabilidad penal que comprometa la inocencia de la acusada NINOSKA ARAQUE en los hechos que se le atribuyen, siendo que aún partiendo del hecho cierto de que el ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS, rindió declaración y estableció claramente la forma irregular en la que obtuvo dicho vehículo, el úinico ciudadano por él mencionado fue ENRIQUE COLINA, por lo que tanto las Inspecciones Oculares que unicamente dejan constancia de los lugares donde fueron ubicados los vehículos antes descritos, como la declaración del funcionario y el Acta Policial que la sustenta, sirven para demostrar el cuerpo del delito más no la responsabilidad penal de la acusada por lo que solo en ese particular se valora.
17.- Testimonial del ciudadano JOHAN MEDINA, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.952.453, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub- Delegación Maracaibo del estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.952.453, quien fue debidamente juramentado e impuesto por parte del ciudadano Juez del hecho en el cual fue promovido como testigo y de seguidas EXPUSO:
“En este caso fui ordenado por los de seguridad que me trasladara con la funcionaria técnico QUENIA MOLINA, al estacionamiento interno del despacho con la finalidad de practicar la inspección técnica a 6 vehículos tipo camión que se encontraban en el mismo, por lo cual fui acompañarla para dejar constancia en el acta policial, esa fue mi función allí. . Es todo”. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la profesional del derecho ABOG. Carlos Gutiérrez, en su carácter de Fiscal 26° del Ministerio Público, quien procedió a realizar interrogantes: P.-Usted señala haber realizado la inspección de seis 6 vehículos que estaban en el estacionamiento del CICPC como describió usted esos 6 vehículos, según la inspección R.- JHOAN MEDINA: la descripción como tal la da el técnico, que es la funcionaria QUENIA MOLINA, yo lo que hice fue acompañarla para dejarlo plasmado en el acta policial que fue practicada la inspección técnica. Ministerio Público: ¿pero se describe en el acta de inspección las características de cada vehiculo? JHOAN MEDINA: si están plasmadas MINISTERIO PÚBLICO: ¿puedes tu indicarnos por ejemplo marca y placa de cada vehiculo inspeccionado? JHOAN MEDINA: tendría que leer la información, uno de los vehículos era marca FORD MODELO GF750 PLACA: A83AY1A CLASE: CAMION TIPO: VOLTEO AÑO 1969, el segundo vehiculo, es marca CHEVROLET MODELO 60 PLACA: N4NRAB COLOR : GRIS Y ROJO CLASE: CAMION TIPO: CAVA AÑO:1973 el tercer vehiculo, marca CHEVROLET Modelo C7DP42 PLACA: 66EVBA CLASE: CAMION TIPO: VOLTEO AÑO:1983 el cuarto vehiculo marca: CHEVROLET MODELO C60 PLACA: 85JSAJ CLASE: CAMION AÑO:1981 el quinto vehiculo, MARCA: FORD MODELO: FK : PLACA: 96YKAT CLASE: CAMION AÑO:1977 Y EL SEXTO MARCA: INTERNACIONAL MODELO WINCHER PLACA: A93AMDU CLASE: CAMION TIPO: VOLTEO AÑO:1966 MINISTERIO PÚBLICO: ¿ratifica tal contenido de la inspección? JHOAN MEDINA: positivo. Es todo”. Seguidamente, se le otorgó la palabra al profesional del derecho ABOG. RAFAEL PADRON , en su carácter de defensor Publico Adscrito a la Unidad de Defensa Publica de confianza de la ciudadana acusada ut supra indicado, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: Funcionario medina mi nombre es Rafael Padrón, trabajo con la Defensa publica del estado Zulia, ¿al hacer la inspección supo quien llevo los vehículos al estacionamiento? JHOAN MEDINA: cuando me ordenaron que acompañara a la funcionaria ya los vehículos se encontraban en el estacionamiento interno del despacho. DEFENSA: ¿se acuerda de los nombres de las personas que llevaron los vehículos al estacionamiento? JHOAN MEDINA: no DEFENSA: No hay más preguntas. Es todo”. De seguidas, el ciudadano Juez le pregunta al funcionario JOHAN MEDINA: ¿En que consistió esa inspección técnica? JOHAN MEDINA: dejar constancia de la existencia de dichos vehículos en el estacionamiento al igual que sus características. ¿La originalidad no fue objeto de la inspección? JHOAN MEDINA: la originalidad la práctica el experto en reconocimiento de valor real. Es todo,

El testigo que en este momento se analiza, realizó la Inspección Técnica a seis vehículos que se encontraban aparcados para el momento en el Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; la misma fue llevada a efecto en fecha 14-01-2015, quedando distinguida con el Número 0184, practicada a los vehículos 1.- Marca: Internacional; Modelo: Winche; color: rojo; Clase: Camión; tipo: Volteo; placa: A93AD9U. 2.- Marca: Chevrolet; Modelo: C-60, tipo: plataforma; color: Amarillo; placa; 85J-SAJ; año: 1981; 3- Marca: Ford; Modelo: 750; color: verde; clase: Camión; Tipo: Volteo; placa: A83AY1P. 4.- Marca: Ford; Modelo: L-8000; Color: Blanco; Año: 1977; tipo: Volteo; placa: 96Y-KAT; 5.- Marca: Chevrolet; Modelo: C-60; Color: Gris y Rojo; Clase: Camión; tipo: Cava; Placa: 040-RAB y; 6.- Marca: Chevrolet; Modelo: C7DP42; color: Azul y Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; placa: 66EVBA, dejando así constancia que los seis vehículos en términos generales se encuentran en regular estado de uso y conservación.
Ahora bien, las precitadas pruebas solo dejan constancia del cuerpo del delito, más en nada comprometen la responsabilidad penal de la acusada en el hecho que se le atribuye, por lo que se valora unicamente en ese aspecto.
18.- Testimonial del ciudadano ABIMAEL ANTONIO FERNANDEZ ZERPA , titular de cedula de identidad V.- 17058879 Adscrito a la Unidad Anti-extorsión y Secuestro Adscrito al Distrito Capital, exponiendo lo siguiente:
“Este es un informe realizado según los requerimientos de la fiscalia 57 a Nivel Nacional, por la Abog. Queilen Sánchez Gutiérrez, ella en su oficio solicitaba el cruce de los números siguientes el 0414-3613619 , 04146127673 , 0414-6374176 , 041246332492, 0424-6550868 0412-0774769 0426-2099923 y 04267650762 , las actividades realizadas para este informe se le pidieron a las telefonías Movilnet , Movistar y Digitel , suministrar la información vía correo con relación a la relación de llamadas, mensajes entrantes y saliente, códigos de email y la ubicación geográfica , según la empresa nos remitieron los datos del suscritor de los abonados , seria el 04143613319, indicando como suscriptor al ciudadano Mervin Boscan C.I 5.056.934, con dirección en la urbanización 83 del barrio la Pomona casa 105 y el abonado 04146127673 indicando que registra como titular de esa línea la ciudadana CELIX AVILIO GALVIS CI9.312.435 , indicando que su dirección es la avenida los Haticos quinta 106, la siguiente línea 0414-6374176 presenta como suscriptor al ciudadano JORGE GONZÁLEZ de cedula de identidad C.I 15.465.144 con dirección Cumbres de Maracaibo y la siguiente línea 04246332492 como suscriptor AURISBEL ARAQUE , cedula de identidad V.- 17.071.268 , con dirección el sector 15105 Amparo , casa 57B-8 Maracaibo la siguiente línea 04246550868 esta suscriptor Enrique Colina Contreras C.I 10.423.470 con dirección Urbanización en Raúl Leoni , casa 96ª-33 , la empresa Digitel dio como respuesta que la línea movilnet 04120744769 , registra como suscriptor el ciudadano Rower David Viloria Lugo C.I 19.176.362 , con dirección calle 05 , avenida 14 , Barrio San Francisco Maracaibo , por ultimo la empresa Movilnet da como respuesta la línea 0426 2099923 , que registra como suscriptor al ciudadano Samuel Moran , C.I 17. 183. 465 , con una dirección Lara Catedral , calle 1 , quinta 1 Barquisimeto , por ultimo el abonado 04267650702 , registra como suscriptor le ciudadano JORGE ESTRADA C.I 14.777.536 , con dirección Zulia Balmore Rodríguez , avenida Principal Quinta , sin numero el análisis del Registro Telefónico según los solicitado en el oficio FMP-57N-0032 de fecha 19-01-2015 y el FMP-F57N-0115-2015 de fecha 27-01-2015 , por ese análisis se hizo el siguiente resultado se determinado que desde el abonado 04246332462 que presenta como suscriptor a la ciudadana AURISBEL ARAQUE y el abonado 0146127673 presenta como suscriptor al ciudadano Celis Galvis se efectuaron entre ellos 52 llamadas desde el día 10-11-2014 desde las 13:18 hasta el día 27-11-2014 en horas 13:46 pm , entre el abonado 0414-6127673 presenta como suscriptor al ciudadano Celix Galvis y el abonado 04146374176 presenta como suscritor Jorge González se efectuarán 389 llamadas desde el día 01-11-2014 a las 10:17 hasta el día 07-01-2015 en horas 20:13 , entre el abonado 0414-6127673 suscriptor Celis Galvis y el abonado 0424-6550868 que presenta como suscriptor al ciudadano Enrique Colina, se efectuaron 33 llamadas desde el día 17-11-2015 a las 10:36 hasta el día 10-01-15 hora 17-:46 , entre el abonado 0414-6127673 que presenta como suscritor Celis Galvis y el abonado 0426-7650702 registra como suscriptor el ciudadano Jorge Estrada se efectuaron 47 llamadas desde el día 14-01-2015 horas 13:18 hasta el día 15-01-2015 hora 21:20 , entre el abonado 0414-6127673 presenta como suscriptor al ciudadano Celis Galvis y el abonado 0426-2099923 registra como suscritor el ciudadano Samuel Moran se efectuaron 25 llamadas desde el día 13-11-2014 en horas 13:26 hasta el día 27-11-2014 , en horas 13:45 , entre el abonado 0416-7650702 registra como suscriptor el ciudadano Jorge Estrada y el abonado 0424-6550868 que presenta como suscriptor al ciudadano Enrique Colina Contreras se efectuaron entre ellos 12 llamadas desde el día 13-12-2014 en horas 18:42 hasta el día 18-01-2015 en horas 12:56 el otro abonado es 0426-7650702 , que registra como suscriptor el ciudadano Jorge Estrada y el abonado 0414-6374176 presenta como suscriptor a Jorge González se efectuaron entre ellos 198 llamadas desde el día 15-12-2014 en horas 10:14 hasta el día 08-01-2015 en horas 10:00 en punto y entre el abonado 0424-6550868 presenta como suscriptor al ciudadano Enrique Colina Contreras y el abonado 0414-6374176 presenta como suscriptor al ciudadano Jorge González se efectuaron entre ellos 903 tres llamadas del 02-11-2014 hasta el día 09-01-2015 , el siguiente abonado 0424-6550868 que presenta como suscritor al ciudadano Enrique Colina Contreras y el abonado 0412-0774769 registra como suscriptor Rower David Viloria Lugo se efectuaron 57 llamadas desde el día 10-12-2014 hasta el día 07-01-2015 , el siguiente abonado 0412-0774769 registra como suscritor Rower Viloria y el abonado 0426-7650702 registra como suscritor a Jorge Estrada se efectuaron entre ellos 14 llamadas desde el día 07-12-2014 hasta el día 07-01-2015 , entre el abonado 0412-0774769 , registra como suscriptor el ciudadano Rower Viloria Lugo y el abonado 0414-6127673 presenta como suscritor a la ciudadana Celis Galvis , se efectuaron 12 llamadas desde el día 17-12-2014 hasta el día 17-12-2014 , el abonado 0412-0774769 ciudadano Rower Viloria Lugo y el abonado 0414-6374176 presenta como suscriptor a Jorge González se efectuaron entre ellos 617 llamadas desde el día 01-11-2014 hasta el día 23-12-2014 , entre el abonado 0412 -0774769 registra como sucrito Rower Viloria Lugo y el abonado 0426-2099923 registra comos suscritor Samuel Moran se efectuaron 333 llamadas desde el día 01-11-2014 en horas 12-01-2014 hasta el día 04-12-2014 , el siguiente abonado 0414-3613619, indicando que registra como suscriptor el ciudadano Mervin Boscan , con el abonado 0426-209923 , que registra como suscriptor a Samuel Moran , entre ellos se efectuaron 13 llamadas desde el día 19-11-2014 en horas 08:23 hasta el día 19-11-2014 en horas 08:25, por ultimo el abonado 0414-6374176 presenta como suscriptor al ciudadano Jorge González con el abonado 04262099923 registra como suscriptor Samuel Moran entre ellos efectuaron 202 llamadas desde el día 02-11-2014 en horas 14-16- hasta el día 15-12-2014 en horas 11:56 , esto es por lo que ya esta expuesto concluidos el informe se deja constancia que las relaciones de llamadas presentes a la causa se encuentran contenidos en un disco de almacenamiento marca play plus , serial CMDR47G-7MWM-02-2017 NRO. 114 con instrucciones manuscrito color negro se lee fiscalía 57 nacional 2015 y fiscalía 57 nacional 01-15-2015 el cual se anexa al presente informe y soporte la información suministrada por dichas compañías telefónicas. Es todo”. Acto seguido, se le otorgó la palabra al profesional del derecho ABOG. Carlos Gutiérrez, en su carácter de Fiscal 26° del Ministerio Público, quien procedió a realizar interrogantes: Ministerio Publico -Diga cual es su especialidad EXPERTO- experto analista grado dos. Ministerio Publico - como así grado dos EXPERTO – allá somos por Jerarquía desde el Nro. 01 hasta el Nro. 4 yo soy experto nro. 02. Ministerio Publico-cuanto tiempo de experiencia tiene Experto – tuve 7 años trabajando en el CICPC y dos (02) años en la fiscalía de la unidad antiextorcion, Ministerio Publico- indique el objeto del análisis teléfono Experto – principalmente lo que solicitaron en el oficio la representación fiscal fue un cruce de llamadas y fue lo que realizo un cruce entre los numero que ya mencione , se hizo el cruce y se tomo de hay las conexiones y contactos directos que tuvieron entre ellos Ministerio Publico - de donde saco esa información Experto -la información nos la suministra la empresa de comunicaciones movistar, digitel y movilnet Ministerio Publico- usted señala que la información se la suministro la empresa a través de la vía de correo electrónico como es eso Experto.- nosotros tenemos un correo especial de la unaes que es el que esta autorizado para nosotros hacer la solicitud de la empresa de telecomunicaciones a través de correo electrónico ellos nos responden Ministerio Publico – cuantas llamadas encontró usted del 04146127673 y el 0424-6332492 experto.- según la información suministrada se efectuaron entre estos 52 llamadas desde el 10-11-2014 hasta el día 27-11-2014 Ministerio Publico.-según la empresa de telefonía celular a quien le aparece registrado 04146127673 Experto - Celix Galvis C.I 9.312.435 Ministerio Publico.- y el 0424-6332492 Experto.- como suscriptor al ciudadano Aurisbel Araque cedula 17.071.268 Ministerio Publico.- usted habla de un cruce de llamadas y no hizo vaciado de contenido de texto EXPERTO.- no para hacer eso se necesita es el teléfono allá nos envían solo es la relación de llamadas y es si el envía un mensaje mas no el contenido del texto del mensaje Seguidamente, se le otorgó la palabra al profesional del derecho ABOG. RAFAEL PADRON , en su carácter de defensor Publico Adscrito a la Unidad de Defensa Publica de confianza de la ciudadana acusada ut supra indicado, quien procedió a realizar las siguientes interrogantes: Defensa- En las llamadas que hiciste se le pregunta la solicitud que te hizo la fiscalia 57 Nacional se baso o te presento alguna orden judicial emanada de algún tribunal de control que autorizara y tomaras esa información y la solicitaras a la empresas de telefónica Experto.- nos envían un oficio solicitando dependiendo el caso, solicitando una relación de llamadas entre varios numero pero a nosotros no nos envían si va para un tribunal nada de eso, solo el oficio como tal con el requerimiento fiscal DEFENSA.- tienes conocimiento si había orden judicial EXPERTO.- no DEFENSA.- en que fecha recibiste la solicitud fiscal EXPERTO.-se recibió en la unidad el 26-02-2015 y el oficio era del 19-02-2015 DEFENSA.-al requerir esa información vía correo electrónico a las empresas de telefonía , en cuanto tiempo te pueden suministras ellos el tiempo hacia atrás de ese regitro de llamadas EXPERTO . -un años y seis meses y de ahí para atrás ya es muy probable que ya no la tengan en la base de datos DEFENSA - todas las compañías tienen un años y seis meses EXPERTO.- si todas tienen ese periodo de tiempo DEFENSA.-y te remitieron la data del 19-02-2015 las solicitantes y te enviaron la datas de 6 meses EXPERTO.- por lo menos si me solicitan una fecha especifica en el caso del oficio, si es que ocurrió un hecho y esta me dice necesitar la relación de llamadas desde el primero de Enero 2015 hasta el 19-02-2015 eso es lo que yo pido , es decir solo pido lo que me solicitan en el oficio DEFENSA .- recuerda que data le pidieron EXPERTO.-desde el 01-10-2014 hasta el 24-02-2015 DEFENSA.-según entendí el solicitante de la relación de llamadas entrantes y clientes e email , mensajes EXPERTO.- nosotros solicitamos en el mismo correo solicitamos relación de llamadas mensajes , ubicaciones geográficas y los código email de esas líneas DEFENSA .-en tu informe no solo te referiste al numero de llamadas desde una fecha inicial y fecha final EXPERTO .- si .DEFENSA.- podemos determinar una fecha especifica de cada uno de estos teléfonos . EXPERTO.- En el oficio me solicitan si ellos tuvieron comunicación es decir las líneas que yo antes mencione si ese día especifico había entre ellos 20 llamadas eso es lo que se plasmo si no hubo conexión entre ellos no esta en el informe , eso lo tendría yo , lo que es la ubicación geográfica allí aparece en el registro telefónico que me envían , allí aparece el día exacto en que la persona hizo tantas llamadas eso esta en el Cd que se envió DEFENSA.- De esa información se puede obtener cuanto tiempo este duraron esas llamadas EXPERTO.- Si en el registra dice el tiempo y duración que tubo los dos abonados en común DEFENSA.- En el caso de los abonado que te indico el Ministerio Publico de las 52 llamadas de las que la primera conclusión de tu informe , podemos decir que es llamadas fueron efectivas , perdidas o llamadas que entraron al archivo de vos de abonado EXPERTO.- si tubo mucho tiempo porque hay una fecha de ratos largos donde aparecen 52 llamadas desde el día 10-11-2014 hasta el día 27-11-2014 y en ese lapso se realizaron 52 llamadas , hubo comunicación entre ellos independiente de que sea largo o corto , es decir hubo comunicación entre estos abonados DEFENSA.- hubo mensajes EXPERTO.- Eso esta en el cd .-DEFENSA.- hubo email EXPERTO.- igualmente eso viene en el cd porque no lo solicito como tal, si reflejada en el CD, no se si hubo contaminación de email que es cuando un teléfono meten en un celular dos sincard esa es la contaminación de email DEFENSA.-cuando los mensajes llamadas email , también el teléfono actualmente inteligente usan redes sociales como Whatsapp , sky y otros se refleja en esas llamadas que tu colocaste EXPERTO.- no solamente registro de llamadas telefónicas DEFENSA.- podría decir cual fue el contenido de esas 52 llamadas EXPERTO .-no , no aparece en el registro porque solamente es comunicación DEFENSA.- puede indicar de las 52 llamadas cuales fueron entrantes para el primer abonado y entrantes para el segundo abonado DEFENSA.- aparece en el cd , ok no hay mas preguntas, es todo “.

El anterior testigo experto, suscribe un informe de telefonía de fecha 24 de febrero del año 2015, consignado en el folio 1458 en adelante de la pieza numero 07 de la presente causa, Informe que dentro de sus conclusiones y en relación al teléfono que portaba la ciudadana NINOSKA ARAQUE, refleja solo lo siguiente: “Una vez realizado el análisis se determinó que desde el abonado 0424-6332492 presenta como suscriptor al ciudadano AURISTEL ARAQUE, cédula de identidad No. V-17.071.268, y el abonado 0414-6127673 presenta como suscriptor a la ciudadana (sic) CELIX GALVIS, Cédula de identidad No. V-9.312.435, se efectuaron 52 llamadas desde el día 10-11-2014 13:18 hasta el día 27/11/2014 13:46”.
Ahora bien, es claro que mediante el presente órgano de prueba, el Ministerio Público quiso dejar en claro que hubo comunicación entre el hoy penado CELIX GALVIS y la ciudadana NINOSKA ARAQUE, sin embargo, ni la declaración del testigo, ni el contenido de la prueba documental sobre la cual rindió su declaración, dejan constancia: a) del contenido de las comunicaciones; b) si el día y a la hora en el cual fueron expedidos y entregados al ciudadano CELIX GALVIS, los oficios a los que se ha hecho referencia, hubo comunicación entre ambos acusados; c) si ciertamente las llamadas que se produjeron, se hicieron con fines delictuales.
De la anterior descripción, es meritorio determinar, que el ciudadano CELIX GALVIS resulta ser una persona jubilada del Poder Judicial, quien laboró por más de veinte años en esta institución como Archivista Judicial, situación que establece que es posible que el mismo mantenga; por diversas razones, diferentes amistades dentro del sistema de administración de justicia, por lo cual para que esta prueba tuviera algún tipo de valor probatorio al ser de indicio, necesariamente debe estar cotejada con otra prueba de certeza que otorgue al juzgador sin duda alguna, plena fuerza valorativa de reponsabilidad penal, lo cual no sucede en este caso, ya que no existe ninguna prueba que la convalide, siendo además bastante escueta al no determinar al menos la hora y la fecha exacta en las cuales pudo haberse producido una comunicación entre ambos sujetos con fines delictuales.
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1242, de fecha 16-08-2013, Expediente 2012-1283, resolvió respecto a este tipo de medios de prueba lo siguiente:
“En primer orden observa la Sala que, el 27 de mayo de 2011, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la audiencia preliminar, admitió la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público contra el imputado, hoy accionante, por la comisión de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de frustración y admitió los medios de pruebas ofertados para ser presentados en juicio, por considerarlos legales, pertinentes y necesarios para acreditar los hechos imputados, por los cuales aquel fue acusado.
Así, es conveniente indicar que el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en la que fue dictado el acto conclusivo acusatorio por el Ministerio Público contra el imputado (actual artículo 308 eiusdem), establece claramente los requisitos de debe reunir la acusación, el cual es del tenor siguiente:
“Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el Tribunal de Control.
La acusación deberá contener:
1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; asì como los que permitan la identificación de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada,
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa”. Resaltado de este fallo.
Con relación a la admisibilidad de los medios de prueba, el artículo 198 eiusdem, vigente para entonces, establece como condiciones tanto la pertinencia, es decir, que deben estar referidos a los hechos investigados, como la utilidad, esto es, idoneidad o eficacia para producir certeza sobre la existencia o inexistencia de un hecho. En este sentido, dicha norma señala lo siguiente:
“Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”.
Sin embargo, aprecia la Sala que en el caso bajo examen, en el momento de la celebración de la audiencia preliminar el Juez de Control no consideró que el escrito acusatorio fue presentado por el Ministerio Público contra el accionante por la comisión de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de frustración “como sujeto activo que giró las instrucciones para que se materializara el delito”, pero los medios probatorios ofrecidos para acreditar este hecho, en su mayoría, sólo están referidos a las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos y, además de su utilidad, se agregó la afirmación genérica de que ello se debió a “la participación, complicidad y responsabilidad del imputado de autos”.
En efecto, de la revisión del escrito acusatorio no puede apreciarse la utilidad de algunos medios de prueba, pues no se advierte la existencia de una relación lógica entre el medio de prueba ofertado y la conducta del imputado como objeto de aquel o bien como hecho que se pretende acreditar, esto es, la idoneidad del medio propuesto para generar la convicción o certidumbre de los hechos investigados como fundamento de la acusación.
Este es el caso de los medios de prueba que aluden al levantamiento de las evidencias, el testimonio de quienes observaron que dos vehículos huyeron del lugar de los hechos, las actas policiales que narran las diligencias practicadas en la morgue, las declaraciones de familiares de las víctimas, incluyendo a un funcionario perteneciente al órgano investigador, quienes informan la forma cómo murieron, la declaración de la ciudadana Johana Anaís Morán Torregosa sobre la forma cómo ocurrieron los hechos y recibió varios impactos de armas de fuego, las declaraciones de varios funcionarios pertenecientes al órgano investigador sobre la persecución de dos vehículos en los cuales presuntamente habrían huido los involucrados en los hechos, entre otros.
También se observa que el Ministerio Público fundamentó la acusación formulada contra el accionante en elementos de convicción que, según alega, emergen de medios probatorios que están referidos a este último directamente, entre los cuales destacan los siguientes: a) Una relación de llamadas entrantes y salientes del número telefónico celular 0412 0599598 utilizado por el accionante, así como su celda de ubicación en el lapso comprendido entre el 13 de junio de 2010 y el 30 de junio de 2010; y b) La declaración del funcionario Ricardo José Osorio Olivares, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano investigador en la causa, quien dice haber visto al accionante hablando por teléfono durante el evento de sonido (Sound Car) realizado en el autódromo Los Parisi, donde se encontraba el día en el que ocurrieron los hechos investigados, y preguntar por el imputado Jesús Ángel Atencio Sánchez “para que le entregara las llaves de la camioneta y que Alejandrito, Andy y Jomar, lo estaban esperando en la Silverado y que Chamunt, lo estaba llamando para saber si ya habían hecho el trabajo”, además, dijo haber visto cuando una persona no identificada le informó al imputado hoy accionante que “el trabajo estaba hecho”.
Cabe destacar que estos medios de prueba fueron ofrecidos para acreditar que el accionante giró las instrucciones para que los delitos fueran perpetrados en complicidad con los otros dos acusados, asumiendo el Ministerio Público como cierto y acreditado que el trabajo aludido en la declaración estaba referido a la comisión de los delitos.
Ahora bien, advierte la Sala que el primero de los medios de prueba señalados, no resulta útil para acreditar los hechos imputados al acusado, específicamente, que éste vía telefónica dio la orden de cometer los delitos a los ciudadanos Miguel Ángel Martínez Almarza, Andi y “Alejandrito” Antonio Morales Bohórquez, como afirma el Ministerio Público, sino más bien que aquél se comunicó por ese medio con otra persona, desde un lugar determinado.
En otras palabras, como la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y por tanto necesario para conocer lo conversado, de allí que no emerge de aquella la convicción de que en esas comunicaciones el ahora accionante giró las instrucciones a otros para que cometieran los delitos, como supuesto contenido de las conversaciones telefónicas, lo cual pasa a ser sólo un indicio y, en consecuencia, no acredita que el mismo haya participado en los hechos investigados por los cuales fue acusado o, al menos, que haya dado la orden para que se cometieran los delitos.

De todo lo cual es evidente, que al no aportar dicho medio de prueba, ninguna evidencia que conlleve a este juzgador a establecer responsabilidad alguna o forma de participación en el hecho atribuido por parte de la acusada, es procedente en derecho desechar tanto la testimonial, como la documental sobre la base de la cual se realizó

En relación a la prueba documental promovida, admitida e incorporada al juicio relativas a la Comunicación Nº 0180 de fecha 19 de enero de 2015, emanada por la sub delegación de Maracaibo del CICPC, la cual resulta ser una prueba de informes, donde se deja constancia de las actuaciones iniciales realizadas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se captan los oficios que fueron entregados al Estacionamiento Chaparro y se identifica a los vehículos que fueron retirados del mismo, se deja constancia que dicha prueba constituye un elemento que sólo sirve para determinar la existencia del cuerpo del delito, más no para determinar la responsabilidad penal de la acusada, toda vez que en las actas que acompañan al oficio solo se menciona a los ciudadanos EVA AMESTI, CELIX GASLVIZ y ENRIQUE COLINA, más no se desprende ningún tipo de evidencia en contra de la acusada de actas.
Igual situación ocurre con las siguientes documentales:
1.- Comunicado Nº 518-15 emanado del Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Estado Zulia, copia certificada de la decisión 679-14 y copia certificada del expediente 7C-3054-14, contentivo de solicitud de vehículo requerida ante dicho tribunal.
2.- Comunicación S/N de fecha 23 de enero de 2015 emanada de la entidad bancaria BANESCO banco universal, contentiva de Corte de Cuentas Corriente No. 0134-0760-64-7603058475 a nombre de ELVIA ROSA CHAPARRO PULGAR.
3.- Comunicación Nº 510-15 de fecha 22 de enero de 2015 emanada del Tribunal Sexto en funciones de Control del Estado Zulia, donde informa no haber hecho entrega del vehículo cuya información fue requerida por el Ministerio Público.
4.- Comunicación Nº 509-15 de fecha 22 de enero de 2015 emanada del Tribunal Sexto en funciones de Control del Estado Zulia; donde informa no haber hecho entrega del vehículo cuya información fue requerida por el Ministerio Público.
5.- Comunicación Nº 511-15 de fecha 22 de enero de 2015 emanada del Tribunal Sexto en funciones de Control del Estado Zulia, donde remite copia certificada del Acta 144-14 de fecha 18-12-2014, mediante la cual deja constancia del extravio de uno de los sellos perteneciente a ese juzgado los días sábado 06 y domingo 07 de diciembre de 2014.
6.- Comunicación Nº 518-15 emanada del Juzgado Séptimo de Control de fecha 22 de enero de 2015, mediante el cual remiten copia certificada de la decisión No. 679-14, dictada en la causa No. 7CS-3054-14, donde entre otras cosas se declaró con lugar la solicitud de libertad plena a favor del ciudadano RENY JOSÉ DURÁN.
7.- Contenido del acta fiscal de fecha 22 de enero de 2014 emanada de la Fiscalia Vigésima Sexta del Estado Zulia, donde se deja copnstancia de la entrega por parte del ciudadano HUMBERTO JOSÉ RAMÍREZ CAMARGO, del original del oficio No. 1162-14 de fecha 11-12-2014, emitido presuntamente por el Juzgado Séptimo de Control.
8.- Copia certificada del expediente o causa Nº 10C-15923-14 emanada del Tribunal Décimo de Control del Estado Zulia, contentiva de solicitud de vehículo marca Ford, modelo: F-7000, color: blanco; clase: camión, placas 67HRAC.
9.- Comunicación Nº 0214-2014 de fecha 28 de enero de 2015 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se informa acerca de la suplencia ejecida por la Abg. EVA AMESTY.
10.- Copia certificada de la decisión Nº 1099-14 de fecha 13 de agosto de 2014 dictada en la causa Nº 10C-15923-14 emanada del Juzgado Décimo de Control del Estado Zulia, donde se decreta la Medida Privativa de Libertad en contra de JOSMAR SEGUNDO CASTILLO PEROZO, y la medida de incautación en contra de los vehículos marca: Ford; Modelo: F-7000; año: 1990, clase: camión; placas: 67HRAC y Marca: Chevrolet; modelo C-70, año: 1991; color: blanco y rojo; tipo volteo; clase: Camión, placas A75AC1L.
11.- Copia certificada de la decisión Nº 083-14 de fecha 23 de enero de 2014 dictada en la causa 7C-30034-14, emanado del Juzgado Séptimo de Control del Estado Zulia, mediante la cual se dictó medida de incautación ssobre dos vehículos 1) Marca: Chevrolet, modelo Caprice; año: 1982; color crema y vinotinto; placa BAV01E y 2) Marca: Chevrolet; modelo: Malibú, año: 1981color: gris; placa: 06AF1LV.
12.- Oficio Nº 0478-2015 de fecha 03 de Marzo de 2015 emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Todas estas comunicaciones y actas contienen pruebas de informes que en su conjunto determinan que efectivamente los vehículos entregados mediante el uso de oficios falsos, se encontraban en estacionamientos judiciales a la orden de distintos tribunales luego de haberselesaplicado medidas de incautación; que hubo solicitudes de vehículos que aun no estaban resueltas y sin embargo ya los vehículos se encontraban circulando gracias a las emisiones de entregas falsificadas y; que el sello utilizado en la mayoría de los oficios falsificados que dieron positivo con el tribunal sexto de control, permaneció extraviado por dos días sin determinarse su paradero ni quien lo sustrajo, apareciendo milagrosamente en una de las gavetas de uno de los escritorios del tribunal.
Sin embargo aun cuando tales pruebas coadyuvan en la determinación del cuerpo del delito, sin embargo, no arrojan ninguna evidencia de interés criminalístico que las convierta en pruebas que determinen la responsabilidad penal de la acusada NINOSKA ARAQUE, en los hechos que se le atribuyen, por lo que solo en razón de la determinación del cuerpo del delito se valora.
En relación a las documentales ofertadas por la defensa inherentes a:
1. Reporte de asistencia mensual mes Noviembre año 2014 correspondiente a la ciudadana Ninoska Araque.
2. Control de Reposo correspondiente a la ciudadana Ninoska Araque.
3. Expediente Administrativo correspondiente a la ciudadana Ninoska Araque.
Considera este juzgador que tales pruebas no aportan ningún elemento ni a favor ni en contra de la acusada toda vez que la mayoría de los sucesos ocurrieron en el mes de diciembre del año 2014 mientras que el expediente administrativo no representa ninguna prueba para este proceso penal ya que el mismo por el contrario guarda litispendencia con el presente caso.
En cuanto a las pruebas documentales siguientes:
1.- Inspección técnica Nº 0187 de fecha 15 de enero de 2015, suscrita por los funcionarios Yessica Echeto, Jorge Cañates y Javier Ocando, CICPC.F-72-I
2.- Experticia Nº 034-15, suscrita por el funcionario Francis González, CICPC.
3.- Experticia Nº 035-15, suscrita por el funcionario Francis González, CICPC.
4.- Experticia de reconocimiento y comparación grafotécnica Nº 0188 de fecha 26 de enero de 2015 suscrita por el experto Wilfredo Mendoza, CICPC.
5.- Experticia de reconocimiento e identidad de producción Nº 9700-242-DEZ-DC-0364 de fecha 11 de febrero de 2015 suscrita por los funcionarios Wilfredo Mendoza y Yoimer Fuenmayor, CICPC. F-1293-VI
6.- Experticia informática Nº 9700-242-DEZ-DC-0208 de fecha 28 de enero de 2015. F-1097-VI
7.- Experticia de Reconocimiento de Vehiculo Oficio N° DIEP-SV-0334-15 de fecha 12 de marzo de 2015, suscrita por el experto Gabriel Meléndez, adscrito al Departamento de Vehículos, Sección de Experticias de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policia Bolivariana del Estado Zulia. F-2154- IX
8.- Informe Pericial N° CAP-DASTI-0145-2015, suscrito por los funcionarios Romel Rivas, Henry Graterol, adscritos a la División de Análisis de Sistemas de tecnologías de Información del Ministerio Publico.
9.- Experticia Documentologica N° 9700-242-DEZ-DC-0669-15 de fecha 07 de Marzo de 2015, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas.
Determina este tribunal que el Ministerio Público, renunció a las testimoniales de los expertos que practicaron las diferentes experticias e Inspecciones arriba descritas, fundamentado en que las mismas no estaban directamente relacionadas con el caso de la acusada NINOSKA ARAQUE, sino con el resto de los acusados que previamente admitieron los hechos, razon por la cual, al no debatirse en sala su contenido nopudiendo las partes y el tribunal tener el conocimiento directo de la forma como se produjeron los resultados en ellas contenidos, al no tener presente el testimonio de los funcionarios que las practicaron, resulta viable desechar las mismas como en efecto se hace.

Concluida la valoración de las pruebas debatidas en la audiencia oral y pública, donde las pruebas de cargo se han desechado y observándose así una ausencia absoluta de pruebas para demostrar la responsabilidad penal de la acusada de actas, ello, en virtud de quelos órganos de prueba que fueran presentados en la audiencia oral y pública, no pudieron identificar la participación de la acusada en los hechos, ni hubo prueba científica que así lo determinara, por lo que ante la clara imposibilidad del Ministerio Público, el mínimo de pruebas para demostrar su tesis de participación por parte de NINOSKA ARAQUE en los hechos delictuales a ella atribuidos, no existiendo en el presente caso la mínima actividad probatoria para revertir el principio de presunción de inocencia que acompaña a la acusada de actas, por lo que ante la ausencia de pruebas que hayan inculpado a la ciudadana NINOSKA ARAQUE en los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es procedente en derecho declararla no culpable de los ilícitos a ella atribuido y en consecuencia absolverla de todos los cargos. Y así se decide.


“DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No responsable penalmente a la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAQUE CASTELLANO, quien es venezolana, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 24-07-1978, titular de la cédula de identidad No. V-14.305.708, de estado civil casada, funcionaria judicial, hija de José Antonio Araque y de Nereida de Araque, con domicilio en el Sector Amparo, avenida 28, casa No. 42-a-231, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de los cargos a ella atribuidos por el Ministerio Público y sustentados en los tipos penales de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Absuelve a la ciudadana NINOSKA BEATRIZ ARAQUE CASTELLANO, suficientemente identificada, de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se acuerda el cese inmediato de todas las medidas cautelares dictadas en contra de la acusada NINOSKA ARAQUE. CUARTO: Se deja constancia que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena notificar a los interesados mediante boleta. Regístrese la presente decisión y publíquese.-
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO

Dr. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA DE SALA


Abg. YESIRE RINCON

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de julio del año 2014 en el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el número 009-16, se deja constancia que se libran boletas de notificación, a las partes y a la acusada toda vez que la presente sentencia de emite vencido el lapso legal previsto en el artículo 347 del Cödigo Orgánico Procesal Penal.


LA SECRETARIA DE SALA


Abg. YESIRÉ RINCÓN