En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano JULIO ALBERTO MACHADO MORILLO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 9.720.210, nacido en fecha 12-05-1968, Soltero, comerciante, hijo de OLGA MORILLO y JULIO MACHADO (D), domiciliado el Barrio Brisas del Sol, Avenida 34, Calle 126, casa 126D-53. Municipio Maracaibo del Estado Zulia (no posee teléfono), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal Venezolano, así como los medios de prueba, por ser útiles pertinentes y necesarios, de igual forma se decreta la apertu.....