Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Homologar la verificación de las obligaciones por auto por separado. SEGUNDO: Decreta terminada la presente causa, en virtud de la institución de la Suspensión Condicional del Proceso, como forma de terminación del mismo, seguida en contra del ciudadano EIDIO ANTONIO SÁNCHEZ, quien se identifico como quedo escrito, Venezolano, natural de Palmarito Estado Mérida, de 51 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 5.800.531, de estado civil Casado, hijo de EUFEMIA SÁNCHEZ y de ESTEBAN CHOURIO (Dif), residenciado en el Barrio Altos de Milagros Norte, Calle 35, Casa N° 6G-16, Sector Santa Rosa de Agua, Parroquia Coquivacoa y Así se declara. Se acuerda resolver por auto separado la Homologación de la verificación. Q.....