En el día de hoy, Miércoles Siete (07) de Mayo de 2008, siendo las Nueve y Treinta (9:30AM) minutos de la mañana, oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Oral en la Causa signada con el Nº 5U-266-06, seguida en contra del acusado EIDIO ANTONIO SANCHEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, cometido en perjuicio de ZORAIDA JOSEFINA ECHEGARAY CHIRINOS. Se constituyó la DRA. RAIZA RODRIGUEZ, Juez Quinto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, y la Secretaria, ABOG. MARIANGEL GONZALEZ, en la sede del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el nivel III de la sede del Palacio de Justicia. Verificada la presencia de las partes se constato la asistencia del Acusado EIDIO ANTONIO SANCHEZ, se deja expresa constancia de la presencia de la Defensora Pública N° 36 ABG. LUCY BLANCO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, el Acusado ciudadano, EIDIO ANTONIO SANCHEZ, la ciudadana Fiscal 2 del Ministerio Publico del Estado Zulia representado por el ABG. MARIA LOURDES PARRA, por último se deja expresa constancia de la comparecencia de la Victima de autos ORAIDA JOSEFINA ECHEGARAY CHIRINOS, de quien la Fiscal del Ministerio Publico se encargara de defender sus intereses. Acto seguido, la Juez de Despacho solicito a la Secretaria se sirviera verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia de fecha 09-02-2007, cuando se otorgó al acusado ciudadano EIDIO ANTONIO SANCHEZ, por un periodo de UN (01) AÑO el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Residir en el mismo lugar que ha señalado como su residencia. 2.- No visitar el trabajo ni la residencia del acusado GUSTAVO GUTIÉRREZ. 3.- Presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante este Despacho. 4.- Prohibición de salida de la jurisdicción del territorio. 5.- Deberá acudir a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario. Verificada de todas y cada una de las condiciones impuestas al ciudadano antes mencionado, ante lo cual considera este Juzgado que se ha cumplido las condiciones pautadas en la audiencia de fecha 26-07-2006, haciendo procedente declarar PRIMERO: Homologar la verificación de las obligaciones por auto por separado. SEGUNDO: Decreta terminada la presente causa, en virtud de la institución de la Suspensión Condicional del Proceso, como forma de terminación del mismo
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