Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal el estado Zulia, con sede en Maracaibo, constituido de MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CULPABLE y CONDENA a la ciudadana LESBIA DEL CARMEN AVILA DE FERNANDEZ, de nacionalidad venezonala, titular de la cedula de identidad numero V.- 10.449.270, de cincuenta años de edad, hija de Amalia Rondon y Intiilo Ávila, Residenciada en el barrio San Pedro, calle 51, casa Nº 104-63, Municipio Maracaibo, por la comisión de los delitos de COMPLICE DEL DELITO EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo16, en concordancia con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente, a sufrir una pe.....