En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCENTE, por extemporánea la recusación interpuesta por la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PÉREZ, en contra del Órgano subjetivo del Juzgado Quinto de Juicio.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.