REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2013
202° y 153°

CAUSA No. 5J-877-13 DECISION N° 147 -13.

Corresponde a este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, emitir pronunciamiento judicial fundado, conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al escrito presentado en fecha dos (02) de Diciembre de 2013, por la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ, donde se recusa al Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.


Consideraciones para decidir

Es necesario dejar claramente establecido que las recusaciones corresponden conocerlas de manera directa a la corte de apelaciones, no obstante ello para realizar el trámite correspondiente es necesario que el Juez de Juicio determine si la misma fue interpuesta en la oportunidad legal correspondiente, sin entrar por su puesto a emitir pronunciamiento sobre su contenido.

En audiencia oral celebrada en fecha tres (03) de Diciembre de 2013, este Juzgador resolvió como punto previo lo siguiente:
“…De el Tribunal como punto previo informa que en fecha 03-12-2013, se recibió escrito de recusación planteado por la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PÉREZ, contra el órgano sujetivo que represento en este momento, este Tribunal visto que la misma fue presentada de manera extemporánea la declara INADMISIBLE, incidencia esta que se resolverá como punto previo al momento de dictar la sentencia Definitiva…”

En este caso el Tribunal estaba dando por establecido que el Juicio Oral y Público se aperturaria en la audiencia siguiente lo que determinaría la motivación de la presente decisión, no obstante ello, en la oportunidad fijada para la celebración y apertura formal del debate fijada para el día tres (03) de diciembre de 2013, se tuvo conocimiento que la acusada fue intervenida quirúrgicamente de emergencia lo que amerita un reposo de 21 días continuos, razón por la cual este Juzgador considera necesario motivar la decisión en el lapso legalmente establecido a objeto de explicar las razones por las cuales se ha declarado inadmisible.

Respecto a la recusación establece el contenido del artículo 96 del Código Orgánico procesal Penal:

ARTÍCULO 96: La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.
Omisis…

Verificado que la recusación fue interpuesta por la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PÉREZ, el día dos (02) de Diciembre de 2013, fecha en la cual se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, se determina que la misma se ha presentado de manera extemporánea, de tal manera que se acuerda no tramitar la misma y declararla IMPROCEDENTE. ASI SE DECIDE.

En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCENTE, por extemporánea la recusación interpuesta por la ciudadana NIDIA BEATRIZ GUTIERREZ PÉREZ, en contra del Órgano subjetivo del Juzgado Quinto de Juicio.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año 2013 en el Tribunal quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
JUEZ QUINTO DE JUICIO


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA