Se declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida planteada por la defensa del ciudadano ANGEL JOEL BARRETO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. V-24.254.748 y en su defecto, se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por el Juzgado Noveno Estadal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, en contra de dicho acusado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de GUSTAVO ENRIQUE MORILLO ROMERO.