Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: a) LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en la causa en contra de los ciudadanos BETULIO SEGUNDO CAÑIZALEZ ZAMBRANO, quien se identifico como quedo escrito, Venezolano, natural de Maracaibo, de 33 años, fecha de nacimiento 0311-1975, portador de la cedula de identidad N° 13. 102.306, de profesión u oficio: mecánico, de estado Civil: Soltero, hijo de Elsida Cañizales y Betulio Cañizales, residenciado: Villa del Rosario, Sector La engransonada, frente al taller Hirdo Car, Estado Zulia, JORGE ENRIQUE ZAMBRANO quien se identifico como quedo escrito, Venezolano, natural de la Villa del Rosario, de 38 años, fecha de nacimiento 15-04-1970, portador de la cedula de identidad N° 10. 679.307, de profesión u oficio: operador de maquina.....