República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Juicio
Maracaibo, 14 DE NOVIEMBRE DE 2008
196 Y 147


ACTA DE VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


En el día de hoy, Viernes catorce (14) de Noviembre del 2008, siendo las 10: 05 minutos de la mañana, oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Oral en la Causa signada con el Nº 5U-303-07, seguida en contra de los acusados BETULIO SEGUNDO CAÑIZALEZ ZAMBRANO, JORGE ENRIQUE ZAMBRANO y WILLIAMS JOSE ZAMBRANO, por la comisión del delito de LESIONES Y AMENAZAS, en perjuicio del ciudadano MARCO ANTONIO MARTINEZ MARIMON. Se constituyó la DRA. RAIZA RODRÍGUEZ, Juez Quinto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, acompañado del Secretario, ABG. RUBÉN E. MÁRQUEZ S., en la sede del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el nivel III de la sede del Palacio de Justicia. Acto seguido la ciudadana Juez solicito al secretario se sirva verificar la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto la DRA. YAMIRIS GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal N° 41 del Ministerio Público, los acusados BETULIO SEGUNDO CAÑIZALEZ ZAMBRANO, JORGE ENRIQUE ZAMBRANO y WILLIAMS JOSE ZAMBRANO, quienes se encuentran en libertad, la victima ciudadano MARCO ANTONIO MARTINEZ MARIMON, se observa la comparecencia de la defensa de los acusados ABOG. THAIS TRUJILLO. Acto seguido, la Juez de Despacho solicito al Secretario se sirviera verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia de fecha 08-10-2007 cuando se otorgó a los acusados ciudadanos BETULIO SEGUNDO CAÑIZALEZ ZAMBRANO, JORGE ENRIQUE ZAMBRANO y WILLIAMS JOSE ZAMBRANO, por un periodo de UN (01) AÑO el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual de le impuso las siguientes condiciones: 1).- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante este Tribunal por el lapso de un año. 2).- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, donde se le designara un delegado de prueba, quien suministrara un informe psico social a este Tribunal. 3) La cancelación de 150.000 bolívares que fueron cancelados en dinero efectivo al fiscal del Ministerio Público, quien le hizo entrega a la victima ciudadano MARCO ANTONIO MARTINEZ MARIMON. 4) Los acusados deberán abstenerse de acercarse a la victima, antes mencionado. Con respecto a la primera Obligación, este Tribunal verifico en el sistema computarizado de presentación de imputados, que los acusados en la presente causa cumplieron efectivamente con las presentaciones impuestas por el Tribunal. Con respecto a la segunda condición, de las presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, donde se le designara un delegado de prueba, quien suministrara un informe psico social a este Tribunal, se observa a los folios 160, 162 y 163 de la causa informes suscritos de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, donde informan que los acusados de autos finalizaron satisfactoriamente con el regimen de prueba impuesto. En relación a la tercera obligación de la cancelación de 150.000 bolívares que fueron cancelados en dinero efectivo al fiscal del Ministerio Público, quien le hizo entrega a la victima, la victima de autos, manifiesta haber recibido dicha cantidad de dinero. En relación a la cuarta obligación los acusados, como la victima manifiestan en la audiencia no haber tenido más problemas. Seguidamente solicita la palabra la ABOG. THAIS TRUJILLO, defensora de los acusados, quien expone: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a mis defendidos por este Tribunal, se solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa en concordancia con el Artículo 45, 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ejusdem y la correspondiente extinción de la acción penal. Acto seguido, el Tribunal le concedió la palabra a los acusados de autos, ciudadano BETULIO SEGUNDO CAÑIZALEZ ZAMBRANO, quien se identifico como quedo escrito, Venezolano, natural de Maracaibo, de 33 años, fecha de nacimiento 0311-1975, portador de la cedula de identidad N° 13. 102.306, de profesión u oficio: mecánico, de estado Civil: Soltero, hijo de Elsida Cañizales y Betulio Cañizales, residenciado: Villa del Rosario, Sector La engransonada, frente al taller Hirdo Car, Estado Zulia, quien expuso: “ Hago del conocimiento al Tribunal que he cumplido con todas las condiciones que le fue impuesta por este Despacho, no tenido más problemas, Es todo”. Se identifica al acusado JORGE ENRIQUE ZAMBRANO quien se identifico como quedo escrito, Venezolano, natural de la Villa del Rosario, de 38 años, fecha de nacimiento 15-04-1970, portador de la cedula de identidad N° 10. 679.307, de profesión u oficio: operador de maquinaria pesada, de estado Civil: casado, hijo de Miriam de Zambrano y Jorge Zambrano, residenciado: Urbanización La Colina, calle principal, casa No. 33, al Lado del Reten Policial, Villa del Rosario, Estado Zulia, quien expuso: “ Hago del conocimiento al Tribunal que he cumplido con todas las condiciones que le fue impuesta por este Despacho, no tenido más problemas, Es todo”. Se identifica al tercer acusado y WILLIAMS JOSE ZAMBRANO, quien se identifico como quedo escrito, Venezolano, natural del Municipio Machiques de Perija, de 37 años, fecha de nacimiento 03-05-1971, portador de la cedula de identidad N° 11. 256.146, de profesión u oficio: Mecánico Diesel, de estado Civil: casado, hijo de Noris Zambrano y Remigio Martínez, residenciado: Carretera La Engranzonada, frente a la Iglesia Evangélica, Villa del Rosario, Estado Zulia, quien expuso: “Hago del conocimiento al Tribunal que he cumplido con todas las condiciones que le fue impuesta por este Despacho, no tenido más problemas, Es todo”. En este estado, se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público una vez verificado efectivamente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal a los imputados de autos, evidencia la procedencia del sobreseimiento en la presente causa por lo que no hace oposición alguna a dicha solicitud. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la victima ciudadano MARCO ANTONIO MARTINEZ MARIMON, quien manifiesta que no tiene ninguna objeción a que se cierre al causa a los ciudadanos imputados, es todo. Vistas las exposiciones de las partes, Defensa del acusado, del mismo acusado y de la Representante de la Vindicta Pública, donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones de la siguiente manera: 1). Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante este Tribunal por el lapso de un año. 2).- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, donde se le designara un delegado de prueba, quien suministrara un informe psico social a este Tribunal. 3) La cancelación de 150.000 bolívares que fueron cancelados en dinero efectivo al fiscal del Ministerio Público, quien le hizo entrega a la victima ciudadano MARCO ANTONIO MARTINEZ MARIMON. 4) Los acusados deberán abstenerse de acercarse a la victima y verificado por este Tribunal el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas a los ciudadanos antes mencionados, ante lo cual considera este Juzgado que se ha cumplido las condiciones pautadas en la audiencia de fecha 08-10-2007, haciéndose procedente declarar la extinción de la acción penal a los ciudadanos BETULIO SEGUNDO CAÑIZALEZ ZAMBRANO, JORGE ENRIQUE ZAMBRANO y WILLIAMS JOSE ZAMBRANO, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.