En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia declara: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE MEDIDA. interpuesta por la Abogada AURELINA URDANETA, Defensora Pública actuando en representación y a favor del ciudadano DEIVISON ANTONIO FRANCO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 20-10-80, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 22.242.793, de 32 años de edad, hijo de Daisida Luzmila Franco Pirela, con residencia en el Barrio el Empedrao, sector el Marite, calle 135, casa Nº 79C-57, diagonal al taller de los buses, Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con fundamento en el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia Penal Ve.....