En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensora Pública No. 13 ABG. DEISY TRONCONE; en el cual solicita la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA POR ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, al acusado MANUEL JOSÉ TUA PÉREZ, en fecha 13 de marzo de 2008 y acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 259 Ejusdem. En consecuencia se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que acuerden la libertad inmediata del acusado de autos, ciudadano MANUEL JOSÉ TUA PÉREZ. Se Concluye el presente acto siendo la una y siete minutos de la tarde (01:07 p.m.) Terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.....