Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y en consecuencia este Tribunal pasa a dictar CONDENA en contra del ciudadano RENDY DANIEL PARRA NAVA, INDOCUMENTADO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, hijo de Chico y Anais Nava, residenciado en la Paroquia Isla de Toa, a la estacion mototaxi, cerro wei, Municipio Almirante Padilla, estado Zulia, a quien se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el Articulo 34, de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código penal y POS.....