Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Defensora Publica Nº 24 Adscrito a la Unidad Autónoma de Defensa Pública, Dra. TULIA GARCIA, como actual defensora, del hoy acusado LEONARDO JAVIER BETANCOURT URDANETA, ya antes identificado,. SEGUNDO: ACUERDA CAMBIAR LA PERIDICIDAD DE PRESENTACIONES del ciudadano acusado LEONARDO JAVIER BETANCOURT URDANETA, a quien se le sigue la presente causa signada con el Nº 4M-628-09, por ser considerado autor o participe en la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 84, en su numeral 1° del Condigo Penal, y en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, y RESISTENCIA A L.....