REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO

Maracaibo, 25 de Noviembre de 2009
199° y 150°


DECISION No. 135-09.- CAUSA No. 4M-673-09

Vista la solicitud Interpuesta por la ciudadana Defensora Publica Nº Adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública, en su carácter actual de Defensora del ciudadano acusado LEONARDO JAVIER BETANCOURT URDANETA, a quien se le sigue la presente causa signada con el Nº 4M-628-09, por ser considerado autor o participe en la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 84, en su numeral 1° del Condigo Penal, y en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su ordinal 2° primer aparte del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano Victima FABIO AUGUISTO VIGUIE GUERRA y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir observa:

Fue consignado el presente escrito por la ciudadana Defensora Publica Nº 24 Adscrito a la Unidad Autónoma de Defensa Pública, Dra. TULIA GARCIA, como actual defensora, del hoy acusado LEONARDO JAVIER BETANCOURT URDANETA, mediante la cual solicita extensión del régimen de presentaciones que se viene cumpliendo su defendido el hoy acusado LEONARDO JAVIER BETANCOURT URDANETA, quien ha cabalidad con la Medida Cautelar desde el día 18 de Diciembre de 2008, dia en que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por decisión signada con el Nº 2880-08, le concediera la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 256 en sus ordinales 3º y 8º, en el entendido que la misma seria cada ocho (08) días, y la cual le fue mantenida en el acto de la Audiencia Preliminar la cual fue realizada en fecha 16-01-09 por el referido Juzgado de Control. Por lo que su defensora peticiona el Examen y Revisiòn de la Medica Cautelar de Sustitutiva de la Libertad, peticionando la extensión de la presentaciones de su Defendido a Noventa (90) días, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesa Penal, en concordancia con el artículo 49 en su ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 137 del Código Adjetivo Penal.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que durante un prolongado lapso de tiempo el acusado de autos LEONARDO JAVIER BETANCOURT URDANETA, de nacionalidad de Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedulo de identidad Nro. V-19.098.358, hijo de Luis Betancourt y de Mónica Urdaneta, residenciado en el Sector Santa Lucia, casa Nº 2-44, calle 89 B de la ciudad de Maracaibo, teléfonos 0414-6150446, ha cumplido fielmente con sus presentaciones cada ocho (08) días y resulta así procedente en derecho acordar la extensión solicitada en aras de resguardar sus derechos laborales y de normal desenvolvimiento que se ven cercenados con periodicidades tan cortas, en tal sentido, esta Juzgadora ACUERDA EL CAMBIO DE PERIODICIDAD EN LAS PRESENTACIONES DE CADA OCHO (08) DÍAS, A CADA A DOS (2) MESES. Por lo cual ordena que se registre respectivamente el asunto en la pagine electrónica de control de presentaciones, llevada por este Tribunal, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 de la Constitución e la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Defensora Publica Nº 24 Adscrito a la Unidad Autónoma de Defensa Pública, Dra. TULIA GARCIA, como actual defensora, del hoy acusado LEONARDO JAVIER BETANCOURT URDANETA, ya antes identificado,. SEGUNDO: ACUERDA CAMBIAR LA PERIDICIDAD DE PRESENTACIONES del ciudadano acusado LEONARDO JAVIER BETANCOURT URDANETA, a quien se le sigue la presente causa signada con el Nº 4M-628-09, por ser considerado autor o participe en la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 84, en su numeral 1° del Condigo Penal, y en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su ordinal 2° primer aparte del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano Victima FABIO AUGUISTO VIGUIE GUERRA y EL ESTADO VENEZOLANO, DE CADA Ocho (08) DÍAS, A CADA A DOS (2) MESES, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO SUPLENTE ENCARGADA,

ABOG. LAURA VILCHEZ RÍOS.



LA SECRETARIA SUPLENTE


ABOG. ELEMY VARGAS PAREDES


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 135-09.-


LA SECRETARIA SUPLENTE


ABOG. ELEMY VARGAS PAREDES


LVR/laura*.-
Causa Nro. 4M-628-09.-