Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIEMRA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la profesional del Derecho FATIMA EVELYN REYES, actuando en su carácter de Defensora Privada de los acusados: EVELIO PEREZ PALMAR y MARIBEL GONZALEZ FERNANDEZ, y en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dicta en contra de los acusados EVELIO PEREZ PALMAR y MARIBEL GONZALEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ejecutado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgá.....