Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA "INCULPABLE" al ciudadano: CARLOS JOSE GOMEZ MANZANILLA, , titular de la cédula de identidad N° V- 16.608.630, Venezolano, fecha de nacimiento 28-08-1984, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, Residenciado en: el Barrio Bello Monte, calle 126, casa n° 126-E, DIAGONAL A LA LICORERIA BELLO MONTE, Municipio MARACAIBO, PARROQUIA MANUEL DAGNINO, Estado Zulia, teléfono 0424-6721503 (concubina Zanelbi Larreal), por no haberse comprobado plenamente que él sea responsable y culpable penalmente, por la presunta comisión como COMPLICE NECESARIO, del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, con la Agravante Genérica contenida en el Artículo 217 .....