Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto por este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Tribunal Mixto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA POR UNANIMIDAD CULPABLE; y en consecuencia, CONDENA al acusado JOERVIS ENRIQUE QUINTERO BARAZARTE, de nacionalidad venezolana, natural del Maracaibo, fecha de nacimiento 01-10-1.984, de 19 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.306.758, hijo de Nereida Coromoto Barazarte y de Alberto Quintero, y con residencia en el Barrio Obrero, Av. 96, casa Nº 63-65, Maracaibo, Estado Zulia, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley de las establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, como CO-AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUS.....