Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y en consecuencia este Tribunal pasa a dictar CONDENA al ciudadano MARCO ANTONIO LEON, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad V-9.270.155, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 07-11-1962, hijo de Marco Villalobos y Josefina León (+), de profesión u oficio electricista, estado civil casado, domiciliado en el barrio Raúl Leoni, calle 84, casa s/n a dos cuadras de la empresa semaca, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; teléfono: 0424-642-0980, a quienes se les sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en .....