este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud interpuesta de reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el ordinal 1ª artículo 256 por la modalidad prevista en los numerales 3 y 4, esto es, presentación en la sede del despacho cada 30 días y prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal, presentada por el Abogado HENDER JOSE SARCOS SOTO, Defensor Privado, actuando en nombre del acusado LUIS FERNANDO AUGUSTO, a quien se le sigue causa No 4M-616-08, por el delito de PROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de VALMORE MACHADO BOHORQUEZ