REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
196° y 148°
Maracaibo, 13 de Enero de 2009
Decisión No 01-09 Causa Nº 4M-616-08
Vista la solicitud presentada por el Abogado HENDER JOSE SARCOS SOTO, Defensor Privado, actuando en nombre del acusado LUIS FERNANDO AUGUSTO, a quien se le sigue causa No 4M-616-08, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de VALMORE MACHADO BOHORQUEZ, esta Juzgadora para decidir considera:
I
Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de RECONSIDERACIÓN DE MODALIDAD DE MEDIDA CAUTELAR impuesta por el Abogado HENDER JOSE SARCOS SOTO, Defensor Privado, actuando en nombre del acusado APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de VALMORE MACHADO BOHORQUEZ, en atención su consideración de que la pena en su termino medio, de ser considerado culpable, no excede de cuatro (4) años, y por resguardo a su salud. Le fue otorgada como reconsideración de la medida de Privación Judicial preventiva la medida de Arresto Domiciliario de lo cual se pide reconsideración en atención a su estado de salud, en relación a la cual en informe médico se determina que: presenta el evaluado diabetes mellitas e hipertensión arterial, requiriéndose de un ambiente con vigilancia médica, recibiendo tratamiento especifico, cumpliéndose con un régimen dietético estrictamente necesario…
II
El delito imputado es el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, delito éste indirectamente afecta el derecho a la propiedad y legalidad de la misma, por lo que se considera ajustado a derecho la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
Ahora bien, vista la manifestación de la defensa y por cuanto el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, expone que se ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas, y asimismo se indica que las mismas deben ser de posible cumplimiento, se ACUERDA la conversión de la modalidad prevista en el numeral 1º artículo 256 por la modalidad prevista en los numerales 3 y 4, esto es, presentación en la sede del despacho cada 30 días y prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal.-
III
El empleo de normas penales debe racionalizarse en el sentido de considerar formas de castigo alternativo a la reclusión, en el cual se imponga el desarrollo de actividades que mantengan ocupado al infractor y le hagan reconocer en sí mismo las destrezas que posee y la posibilidad de canalizarlas en obras justas propias de empleos remunerados que le permitirían su adaptación-aceptación social y principalmente de su grupo familiar constituyéndose en un ejemplo a seguir.
IV
Ahora bien, analizadas como ha sido la solicitud presentada este Tribunal de Control Considera ajustado a derecho la solicitud interpuesta de reconsideración de la modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el numeral 1º artículo 256 por la modalidad prevista en los numerales 3 y 4, esto es, presentación en la sede del despacho cada 30 días y prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal. Y ASÍ SE DECLARA
V Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud interpuesta de reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el ordinal 1ª artículo 256 por la modalidad prevista en los numerales 3 y 4, esto es, presentación en la sede del despacho cada 30 días y prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal, presentada por el Abogado HENDER JOSE SARCOS SOTO, Defensor Privado, actuando en nombre del acusado LUIS FERNANDO AUGUSTO, a quienes se les sigue causa No 4M-616-08, por el delito de PROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de VALMORE MACHADO BOHORQUEZ. En tal sentido, se ORDENA levantar acta de caución respectiva a los fines de que se comprometan con las condiciones que el tribunal disponga. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA
ABOG. VERONICA VALBUENA
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº. 01-09
LA SECRETARIA
ABOG. VERONICA VALBUENA
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
196° y 148°
Maracaibo, 13 de Enero de 2009
Decisión No 01-09 Causa Nº 4M-616-08
OFICIO Nº 065-09
Ciudadano:
DIRECTOR DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este esta Juzgadora por decisión de esta misma fecha sustituyó la Medida de Arresto domiciliario recaída en el ciudadano LUIS FERNANDO AUGUSTO, a quienes se les sigue causa No 4M-616-08, por el delito de PROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de VALMORE MACHADO BOHORQUEZ, para el cual en atención a oficio Nº 3252-08, de fecha 02-10-08, se les solicito su permanencia como custodia en el domicilio ubicado en la calle 90, casa Nº 52-25, lomas del Valle 2, Sector los Plataneros.
En tal sentido quedan relevados de la función que les fuera solicitada en fecha 02-10-08, por la Jueza ABG MARIA JOSE ABREU BRACHO, como Jueza Tercera de Control suplente.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
196° y 148°
Maracaibo, 13 de Enero de 2009
Decisión No 01-09 Causa Nº 4M-616-08
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al Fiscal 40º del Ministerio Público, que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud interpuesta de reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el ordinal 1ª artículo 256 por la modalidad prevista en los numerales 3 y 4, esto es, presentación en la sede del despacho cada 30 días y prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal, presentada por el Abogado HENDER JOSE SARCOS SOTO, Defensor Privado, actuando en nombre del acusado LUIS FERNANDO AUGUSTO, a quienes se les sigue causa No 4M-616-08, por el delito de PROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de VALMORE MACHADO BOHORQUEZ
Notificación que se hace extensiva a los fines pertinentes.-
LA JUEZA,
MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
Firmara en señal de haber sido Notificado:
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Fecha: _____________ Hora: __________
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio
196° y 148°
Maracaibo, 13 de Enero de 2009
Decisión No 01-09 Causa Nº 4M-616-08
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al Abg. HENDER JOSE SARCOS SOTO, que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud interpuesta de reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el ordinal 1ª artículo 256 por la modalidad prevista en los numerales 3 y 4, esto es, presentación en la sede del despacho cada 30 días y prohibición de salida de la Jurisdicción del tribunal, presentada por el Abogado HENDER JOSE SARCOS SOTO, Defensor Privado, actuando en nombre del acusado LUIS FERNANDO AUGUSTO, a quienes se les sigue causa No 4M-616-08, por el delito de PROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de VALMORE MACHADO BOHORQUEZ
Notificación que se hace extensiva a los fines pertinentes.-
LA JUEZA,
MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
Firmara en señal de haber sido Notificado:
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Fecha: _____________ Hora: __________