Por todas las razones antes expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 1° 2° y 26, 49 en su numeral 4ª todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos, 55, 64 en su numeral 4º, 67, y 77, 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a los artículos 276 y 279 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resuelve de oficio DECLINAR la COMPETENCIA, del presente causa Nº 4M-691-09, contentivo del Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, venezolano, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª v-4.754.112., de estado civil soltero, luchador Social y Defensor de los Derechos Humanos con certificado de Asistencia al IV Coloquio del OMBUDSMAN o Def.....