Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE Y EN CONSECUENCIA ABSUELVE AL ACUSADO JESUS RAMON MORA MEDINA titular de la cedula de identidad V-29.842192, Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio trabaja en el campo, soltero, hijo de Jesus Mora y Ana Medina (difunta), Residenciado en: el Kilometro 22, Sector Tamare, casa s/n, punto de referencia en la Avenida Principal, queda el Comando de Transito, el Mojan, del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 del Código Penal, y ACTOS LACSIVOS , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida li.....