DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA SOLICTUD DE LA DEFENSA y se SUSTITUYE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE EL ACUSADO DE AUTO JOSE GREGORIO VIERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.178.043, Venezolano, Mayor de edad, fecha de nacimiento 30-10-1978, de 37 años de edad, estado civil soltero, hijo de EDDY GARCIA, residenciado en Municipio San Francisco del estado Zulia avenida 05 específicamente diagonal a la taquilla única casa sin numero, teléfono NO POSEE POR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales establecido en los ord. 2º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la obligación de someterse a la vigilancia de su progenitora EDDY GARCIA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO. 4.610.996. Quien deberá informar al tribunal sobre el acusado y presentarlo ante el tribunal de la causa cuando sea requerido y la prohibición de salida de la Juris.....