Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, Constituido como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLES Y EN CONSECUENCIA ABSUELVE AL ACUSADO ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.758.938, venezolano, estado civil casado, residenciado en el Sector Veritas, calle 89B, casa 9B-40, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo, estado Zulia; por la comisión como COMPLICE del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra el secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS HIERRO. SEGUNDO: No se condena al acusado de auto en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivarian.....