REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Maracaibo, Miércoles Ocho (08) de Febrero 2023
212° Y 163°
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Causa: 4J-1615-22 Sentencia N° 13-23
DENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
LA JUEZ PROFESIONAL: ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ
LA SECRETARIA: ABOG. UDELIS CHOURIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL 48° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DUBRAKA CHACIN
ACUSADO: ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES Titular de la cédula de identidad V.-9.758.938.
DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. MARIA TERESA ARRIETA, ABOG MAYORI HERNANDEZ URDANETA y ABOG NELSON BERNAL
DELITO: EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra secuestro y la extorsión.
VICTIMA: JESUS HIERRO.
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: ABOG. DIEGO GODOY MANRIQUE y ABOG. LEONARDO ZULETA AÑEZ.
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, motivar y fundamentar la sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado ARGENIS BERNAL, por ser presuntamente COMPLICE en el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra secuestro y la extorsión cometido en perjuicio del ciudadano de JESUS HIERRO, al cual este Tribunal le dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, por lo cual, este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 27-08-2021, se realizó Audiencia de presentación de imputado ARGENIS BERNAL, por ser presuntamente COMPLICE en el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra secuestro y la extorsión y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio del ciudadano de JESUS HIERRO y el ESTADO VENEZOLANO, por ante el Juzgado 3° Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 11-10-2021, la Fiscal 48° del Ministerio Público presento escrito de acusación en contra de ARGENIS BERNAL, por ser presuntamente COMPLICE en el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra secuestro y la extorsión y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio del ciudadano de JESUS HIERRO y el ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 29-11-2021, se efectúo ante el Juzgado 10° de Primera instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Acto de la Audiencia Preliminar, donde el referido Órgano Jurisdiccional emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ANULAR EL ESCRITO ACUSATORIO y ordeno a que la Fiscalía 48° del Ministerio Público, emita nuevo acto conclusivo, donde se ordena un pronunciamiento de la diligencia solicitada por la defensa privada ABOG. MARIA T. ARRIETA, la misma estuvo en espera de lo cual, no se obtuvo respuesta alguna. Siendo estos elementos de convicción, pertinente, útil y necesario para la apertura del juicio oral y público y se establece un plazo prudencial de QUINCE (15) DIAS, desde el momento que recibe la Fiscalía.
En fecha 16-12-2022, la Fiscal 48° del Ministerio Público, presento escrito de acusación en contra de ARGENIS BERNAL, por ser presuntamente COMPLICE en el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra secuestro y la extorsión y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio del ciudadano de JESUS HIERRO y el ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 31-01-2022, según Decisión N° 18-22, se efectúo ante el Juzgado 10° de Primera instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Acto de la Audiencia Preliminar, donde el referido Órgano Jurisdiccional emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitió parcialmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ARGENIS BERNAL, por ser presuntamente COMPLICE en el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra secuestro y la extorsión cometido en perjuicio del ciudadano de JESUS HIERRO. SEGUNDO: Se admitieron las pruebas presentadas por la Fiscalía y la defensa privada. TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad. QUINTO: Se acordó DESESTIMAR el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo y la Apertura al juicio Oral y publico.
En fecha 04-02-2022, los defensores privados, interpone RECURSO DE APELACION DE AUTOS, en contra de la Decisión N° 18-22, de fecha 31-01-2022, dictada por el Juzgado 10° de Primera instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictada con ocasión de la Audiencia Preliminar en su petitorio, mediante el cual denuncia como primer punto de impugnación referido a que el Tribunal aquo admite una prueba obtenida ilegalmente (esto es un CD de pasta de color blanco marca Promax), como segundo punto, apela la defensa de la experticia, de fecha 08-12-2021, que fue incorporada fuera del lapso.
En fecha 13-04-2022, la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, dicta Decisión N° 76-22, donde da respuesta al primer punto, considero que el CD, no existe duda de su origen, por lo cual dicha Experticia no deviene en ilegal, constatando que la Juzgadora de Instancia hizo un análisis de la referida prueba determinando que la misma cumplía con cada uno de los requisitos previsto en la norma que a tales efectos la regula, evidenciándose que existió el respectivo pronunciamiento por parte de la Juez de Instancia al momento de decidir sobre la legalidad, licitud y pertinencia de los medios de pruebas promovidos por el titular de la acción penal en el escrito acusatorio, resultando acertado el pronunciamiento emitido y en relación al segundo punto, sobre la Experticia (denominada Acta Policial), Exp. GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-AP-0859-21, de fecha 08-12-2021, suscrita por el funcionario SM3 JOSE ACOSTA LUGO, tal y como señala la defensa de autos, fue realizada por parte del Ministerio Público al haber precluido la fase de investigación, dicha circunstancia no conlleva a la nulidad total de la decisión impugnada, al poder ser subsanada mediante la nulidad parcial, solo en lo que respecta a la admisibilidad de la misma, razón por la cual, DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR dicha denuncia y ANULA LA DECISION RECURRIDA SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA ADMISIBILIDAD de la Experticia (denominada Acta Policial), de fecha 08 de Diciembre de 2021, Exp. GNB-CONAS-GAES-11-ZULIA-AP-0859-21, de fecha 08-12-2021, suscrita por el funcionario SM3 JOSE ACOSTA LUGO.
En fecha 24-02-2022, se da entrada por ante este tribunal cuarto de juicio fijándose la celebración del juicio oral y publico.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
AUDIENCIA I
En el día Lunes seis (06) de Junio de 2022, siendo las tres y treinta de la tarda (03:30 p.m.) previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 4J-1615-22, seguida en contra del ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, por ser presuntamente COMPLICE en el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra secuestro y la extorsión cometido en perjuicio del ciudadano de JESUS HIERRO. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal si dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ acompañada por el profesional del derecho ABOG. STEPBEN EMILIO ROMERO, quien se desempeña como secretario de sala. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, el ciudadano ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, previo traslado del COMANDO NACIONAL ANTI-EXTORSIÓN Y SECUETRO “CONAS ZULIA”, los defensores privados ABOG. MARIA TERESA ARRIETA, ABOG MAYORI HERNANDEZ URDANETA y ABOG NELSON BERNAL, en su carácter de defensor Privado y la victima JESUS HIERRO. Una vez constatada la presencia de las partes, y dividida la continencia de la presente Causa, la Juez Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, indicándole a las partes que en este acto se le garantiza La Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 de la citado Texto Constitucional y el derecho de igualdad de cada una de las partes dispuesto en el artículo 21 eiusdem, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, Se hace constar que no se hará uso del Registro mediante Video Grabación por efectuarse el acto en el Despacho del Juzgado. se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio los perjudique así mismo se les informa que su declaración es un medio para su defensa, informándole que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, así mismo, se le indicó que de declarar lo harían sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, igualmente se les informa sobre los hechos y el delito por el cual es acusado por el ministerio público, tal como lo establecen en el artículo 49 de la Constitución en concordancia con los artículos del 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se le informó y explicó al ciudadano acusado, acerca de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, esto es, del Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Preparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, así como también del procedimiento Especial por Admisión de los hechos, en tal sentido se le cede la palabra a los acusados de autos aquí identificado, quien indicaron a viva voz, cada uno, de forma separado, “entiendo todo lo que se me ha explicado, no deseo declarar, ni admitir los hechos, quiero que me haga el juicio. Es todo”. Acto seguido, la Juezase dirige a las partes preguntándoles si tienen algún punto previo que plantear, manifestando tanto la representante del Ministerio Público como el defensor no tener ningún planteamiento que hacer como punto previo, así como que no existe ninguna causal de recusación o inhibición en contra de la Jueza. A continuación se le concede la palabra a la Fiscal 48° del Ministerio Público, la ABOG. DUBRASKA CHACIN, para que exponga y ratifique la acusación, quien expuso:“Buenas tardes mi nombre es DUBRASKA CHACIN actuando en representación de la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) Del Ministerio Publico, con el cargo de Fiscal Provisorio, para presentar el caso en contra del ciudadano ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de la victima JESUS HIERRO, dicho delito fuer atribuido en fecha 27-08-2021, en virtud de la causa penal MP-166302-21, en el tribunal Décimo (10°) en funciones de Control, asignado con el expediente 10C-19312-21, en virtud de los hechos plasmados, en denuncia formulada por parte del ciudadano JESÚS HIERRO, en fecha 18 de agosto del 2021, en donde acude al CONAS, a los fines de denunciar, que está recibiendo a través de la aplicación WhastApp del numero internacional +56-950285437, mensaje extorsivo de una persona que se identifica como GEDO NAVA, donde le indican que debe de colaborar con una suma de dinero de 50.000 mil dólares, para no atentar contra de la vida de su familiares y la de su negocios, posteriormente el día tres de agosto del 2021, le siguen enviado mensajes extorsivos, esta vez de un numero internacional diferente, asignado con el numero +56-935779152, donde decían que iban atacarlo en caso de que no contestara, luego le envían una foto de la víctima, el cual estaba plasmada en su perfil y una foto de su local comercial, motivo por el cual como ya mencione antes la víctima, se traslada a la Sede del CONAS, posteriormente en fecha 23-08-2021, se dispone a revisarlos DVR de su negocios, toda vez que su negocio se encuentra dotado de cámara de seguridad, observando los videos de seguridad, del día 08 de agosto del 2021, cuando observa que un sujeto pertenecientes al área jurídica, del centro comercial GRAN BAZAR, puede observar la victima, que esta persona tiene un equipo telefónico en sus manos y comienza a tomar fotografía parte del lugar comercial, motivo por el cual sospecha de esa persona, toda vez que en el video de seguridad, pueden observar que salen dos clientes, una de ella, con una pareja, que se encontraba en el momento, en el local, quienes cargaban una bolsa negra en la mano, es cuando llega el sujeto hoy acusado y toma las fotos del local comercial, que es quien le genera sospecha de ser la persona que suministro la información a las personas pertenecientes al GEDO, los cuales lo estaban extorsionando, así mismo, la victima de autos consigno un CD, de material sintético, en donde se encuentra almacenado el video, donde fue captado el acusado por la cámaras de seguridad en el local comercial DIGITEL TECNO SMARTE CHOICE, con la finalidad de destetar cualquier situación, que pudiera coincidir con los hechos investigados, una vez extraídas las imágenes de CD, observan a un ciudadano de sexo masculino, que vestia para el momento un suéter deportivo de color azul y un jean, con zapatos deportivos de color negro y un tapa boca negro, posteriormente, en fecha 25 de agosto, el funcionarios del CONAS, recibe una llamada telefónica, quien le manifiesta que el sujeto que había tomado la foto había sido el ciudadano ARGENIS BERNAL y que se encontraba cerca del local comercial, en el centro comercial GRAN BAZAR, esta llamada fue realizada por la victima al funcionario del CONAS, motivo por el cual se constituyeron las comisiones, los respectivos militares, a los fines de verificar al ciudadano ARGENIS BERNAL, se trasladaron hasta el sitio y una vez en el lugar, reciben otra llamada donde le indican que el ciudadano requerido se encuentra sentado en la feria de comida del centro comercial, observando a dos cuidadanos sentados en la mesa y unos de ellos cumplía con las características de los datos aportado por la victima, por lo que los funcionarios proceden a darle la voz de alto, quedando el mismo identificado como ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, seguidamente los funcionarios proceden la inspección corporal, en donde recolectaron un quipo telefónico celular de color azul proceden a realizar en una revisión de los archivos multimedia y en la carpeta de la cámara, constataron la existencia de fotos y videos, del local comercial que le había enviado el extorsionador a la victima, posteriormente, proceden a verificar si en sus contactos se encontraban el numero +56-950285437 y el +56-935779152, para arrojar como resultado que tiene registrado el +56-950285437, como “EL PATRON”, motivo por el cual proceden a la aprehensión del ciudadano ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, le realizaron las lecturas de su derecho y por considerar que existían fundados elementos de convicción, fue presentado el 27 de agosto del 2021 antes el Juzgado Décimo De Control, en donde se le imputo los delitos de extorsión y asociación y se le otorgo una Medida de privación de libertad, hechos en los cuales serán demostrado, en este debate de juicio oral y público, con los medio de prueba admitidas en la audiencia preliminar, lo que se corresponde con lo consumado por los expertos funcionarios actuantes y testigos civiles y pruebas documentales, recabadas en la fase de investigación, con lo cual una vez que se tenga la evacuación de todos los medios probatorios, se certificara la responsabilidad penal al hoy acusado ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, en virtud de los hechos antes narrados, demostrando en si, el principio presunción de inocencia que lo acompaña hasta esta fase del proceso, en el momento, el cual apegado a su máximas experiencia, a su sana critica, conocimientos científicos y la lógica jurídico, que tiene este tribunal en su cargo, se solicitara una sentencia condenatoria, es todo.A continuación se le concede la palabra al ABG. MARIA TERESA ARRIETA, a los fines de dar inicio con su discurso de apertura, quien manifestó lo siguiente: “Buenas tardes ciudadana juez, secretario, representante del ministerio publico, otra defensas, acusado y público presente, quiero solicitarle formalmente que se de cumplimiento a lo establecido en la Sala Constitucional, de fecha 09-11-2002, expediente numero 02215594, donde establece y cito textualmente, “ El juicio oral y público es un debate, una contradicción entre la partes con igualdad de oportunidades lo que si un aplica racionamiento, del derecho de la defensa que es indefinitiva, lo que entorna racional ilegitima la persecución penal”, ahora bien, ciudadana juez durante el juicio oral y público, el deber del ministerio publico, es demostrar con hechos resientes, palpable la responsabilidad penal de mi defendido, aquí hubo un lazo de investigación, donde el ministerios publicó, no lo pudo hacer, tanto fue así, que durante el principio, a pesar que era una etapa incipiente, cuando a mi defendidito lo imputan, le imputan el delito de Extorsión a titulo de Autor, la juez en su momento se aparta de esa calificación y se lo imputan por la complicidad necesaria, transcurrieron los 45 días, entre una y otra se anulo dos veces la acusación fiscal, una vez que realizamos la audiencia preliminar, la juez de control, desestima la Asociación para Delinquir, dando a entender a la defensa, de que el ministerio público, no lo va a poder demostrar, por cuanto, si imputa el delito de extorsión, establecido en el artículo 16, y si nosotros observamos el articulo 16, su conducta replegada no existe y igualmente si nos vamos a la complicidad no necesaria, que es aquel que colabora, participa, ayudad a un tercero, para extorsionar a otro, incurre en el delito, pero en el presente caso, por las experticias realizadas, por los órganos competente, con una telefonía, que es una prueba contundente, es una prueba de certeza, modo orientación, nos indica, que no existe relación de llamadas, ni entre mi representante, ni con el supuesto extorsionador, ni con la victima, ni la victima con mi defendido, mal podríamos pensar, que mi defendido participo de una u otra forma o colaboro de una u otra forma, para que la ciudadana victima, fuera extorsionada, en cuanto a un video que plasma el ministerio publico, esta defensa apelo por punto de meramente derecho, porque hasta ese video, nos favorece, porque siempre sea manejado la tesis, del porque estaba tomando fotos y consta en actas y fue promovido por la defensa, que el pertenece en a la junta del condominio del Centro Comercial El Bazar, unas de las obligaciones o de las atribuciones que se le daban a mi defendido es la venta y compra de locales, en donde se le permite tomar fotos, bien sea para venta de locales o bien sea, para ponerlos como ejemplo, porque muchos de esos locales, no se pueden poner cosas afueras y se toman fotos, aquellos que no lo colocan, para dar ejemplo, pero el hecho en que yo tome una fotografía, no implica que las tome para enviarla para extorsionar, porque vuelvo y repito, si mi defendido hubiese colaborado de una forma, de que manera el envió esas fotos, existe una foto, en la galería de su teléfono, mas indica la telefonía, repito una prueba de certeza, no indica que fue enviada, simplemente esta en la galería y si observamos las fotos, con la foto de la victima, que fue extorsionada, porque yo no estoy poniendo en duda que la victima en algún momento fue extorsionada, pero esa foto que indica la victima, no es la misma foto, que la foto que tiene mi defendido, son fotos tomadas de ángulos distintos, de formas distintas, es por eso que yo considero ciudadana juez, que durante el proceso, usted se va dar cuenta que la única decisión que va a tomar usted es absolver, no existen ningún elemento, que nos haga presumir que mi representado participo en el hecho es todo”. Acto seguido, Finalizadas como han sido las exposiciones del Ministerio Público y de los Defensores Privados y Público, se le vuelve a indicar al acusado si esta consiente del porque se encuentra en dicho juicio y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, respondiendo el acusado que si que esta consiente y tiene conocimiento, asimismo, se le impone del contenido de lo establecido en el precepto constitucional, consagrado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, informándolos que de no desear declarar, dicha negativa no les perjudicará, ni será tomada en su contra, así mismo, se les indicó que de declarar lo harían sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, tal como lo establecen los artículos del 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que de seguida manifiesta, los acusados, haber entendido perfectamente todo lo explicado por el Tribunal. De seguida, la Jueza le pregunta al acusado si deseaba declarar, y, sin juramento, expone cada uno, que NO DESEO DECLARAR Y ASI MISMO AUTORIZO QUE SE CONTINUE EL JUICIO SIN MI PRESENCIA, CUANDO NO SE HACE EFECTIVO EL TRASLADO, SIENDO REPRESENTADOS POR MIS DEFENSORES PRIVADOS, EN RAZÓN DE QUE EL JUICIO NO SE INTERRUMPA. ES TODO. Acto seguido, la Juez procede a CONTINUAR CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, se deja constancia que este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, a los fines de dar celeridad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, oportunidad en la cual se solicitó al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho al ciudadano JESÚS HIERRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.007.899. De conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, , así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “JESÚS HIERRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.007.899, me dedico al comercio en el Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, en una tienda de celulares “, la Juez le concede el derecho de palabra a los fines de que informe el conocimiento que tiene sobre los hechos, quien así lo hizo y acto seguido expuso y fue interrogado por las partes y por el Tribunal. Seguidamente por cuanto no hay órganos que recepcionar, se acuerda SUSPENDER EL PRESETE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, previo acuerdo entre las partes, para continuarla el día y ordenar fijar su CONTINUACIÓN para el día 20-06-2022 A LAS 10:00AM.
AUDIENCIA II
En el día Lunes veinte (20) de Junio de 2022, siendo la una de la tarde (1.00 pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 4J-1615-22, seguida en contra del ciudadano ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, por ser presuntamente COMPLICE en el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra secuestro y la extorsión cometido en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de JESUS HIERRO. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada por la profesional del derecho ABOG. FRANZIA ZEA ROBLES, quien se desempeña como secretaria. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, de la defensa privada ABOGADOS. MARIA T. ARRIETA y NELSON BERNAL, y el acusado ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES quien fue debidamente trasladado. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la victima ciudadano Jesús Hierro. Seguidamente una vez constatada la presencia de las partes presentes, la Juez Profesional declara ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Acto seguido, procedió el Juez ha realizar un recuentro o resumen de lo acontecido durante la Continuación del Juicio, de fecha 06-06-22, donde se Aperturo el juicio oral, se fijo nuevamente para el día de hoy 20-06-22. Seguidamente. Ahora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por recepcionar y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA DE DENUNCIA, DE FECHA 18-08-21”; la cual se encuentra inserta al folio N° 02 y 03 de la INVESTIGACION FISCAL, de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día MIERCOLES 29-06-22 A LAS 10:00AM.
AUDIENCIA III
En el día Martes Veintinueve (29) de Junio de 2022, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 4J-1615-21, seguida en contra de ARGENIS BERNAL por ser presuntamente COMPLICE en el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra secuestro y la extorsión cometido en perjuicio del ciudadano de JESUS HIERRO. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en la Sala Nº 6, ubicada en el primer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala se encuentra dotada con el equipo necesario, de conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, este Tribunal acuerda prescindir del uso de la toga, en virtud de que la Sala no posee aire acondicionado. Acto presidido por la Juez Profesional ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ acompañada por la profesional del derecho ABOG. FRANZIA ZEA ROBLES, quien se desempeña como secretaria. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de La Fiscalía 50° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. EDUARDO MAVAREZ, en colaboración con la Fiscalía 48 del Ministerio Público, los Defensores Privados ABOGADOS. MARIA T. ARRIETA y NELSON BERNAL. Igualmente se deja constancia de la inasistencia del acusado ARGENIS BERNAL, quien no fue trasladado y el mismo autorizo en la Apertura del Juicio a continuar el juicio en su ausencia cuando no fuese trasladado a los fines de que su juicio no se interrumpa y la victima JESUS HIERRO. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado.Asimismo, manifestó que se trata de un Juicio Público lo que justifica la presencia de las partes en Sala, conforme al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al público en general se le advirtió que deberían guardar el debido orden y disciplina, al igual que a las partes, conforme al artículo 324 del Código Penal Adjetivo. Seguidamente, la ciudadana Juez Profesional da un RESUMEN de los actos cumplidos con anterioridad, en fecha 20-06-22 donde se incorporó una prueba documental el Acta de Denuncia de fecha 18-08-21 y se acordó suspender para el día de hoy 29-06-22, dando cumplimiento a lo establecido en el encabezado de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este Tribunal pasa a consultar con la ciudadana Secretaria de Sala se sirva informar si existen Órganos de Prueba que recepcionar en la sala Contigua, manifestando la Secretaria del Despacho, presente en sala, que “SI, existen órganos de prueba que recepcionar”, siendo que en la sala adjunta se encuentra presente el funcionario S/1 JOSE GREGORIO ACOSTA LUGO, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho el funcionario JOSE GREGORIO ACISTA LUGO. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Sargento Mayor de Tercera José Gregorio Acosta Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V-20.680.363, experto en grafonia y tengo 11 años de servicio, y pertenezco al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Zulia (GAES-ZULIA)“, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió ACTA POLICIAL, DE FECHA 23-08-2021 (inserto al folio N°7, 8 y 9 DE LA PIEZA L); ACTA POLICIAL, DE FECHA 25-08-2021 (inserto en el folio N° 11 y 12 DE LA PIEZA I); ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 903-21, (inserto en el folio N° 19 y 20 DE LA PIEZA I); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso, quien fue interrogado por las partes. Igualmente se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas. La ciudadana Jueza interroga al ciudadano Alguacil y a la ciudadana secretaria, presentes en la sala de audiencias, si existe algún otro órgano de prueba pendiente por recepcionar, informando los funcionarios antes referidos: “No existen mas órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy”, en consecuencia, toda vez que no hay más órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy, la ciudadana Juez acuerda suspender el Juicio conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena fijar su continuación para el día MARTES DOCE (12) DE JULIO DE 2022, A LAS 10:00 AM.
AUDIENCIA IV
En el día Martes doce (12) de Julio de 2022, siendo la una de la tarde (1.00 pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 4J-1615-22, seguida en contra del ciudadano ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, por ser presuntamente COMPLICE en el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra secuestro y la extorsión cometido en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de JESUS HIERRO. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada por la profesional del derecho ABOG. FRANZIA ZEA ROBLES, quien se desempeña como secretaria. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, de la defensa privada ABOGADOS. MARIA T. ARRIETA y NELSON BERNAL, y el acusado ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES quien fue debidamente trasladado. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la victima ciudadano Jesús Hierro. Seguidamente una vez constatada la presencia de las partes presentes, la Juez Profesional declara ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Acto seguido, procedió el Juez ha realizar un recuentro o resumen de lo acontecido durante la Continuación del Juicio, de fecha 29-06-22, donde se escucho a un funcionario, se fijo nuevamente para el día de hoy 12-07-22. Seguidamente. Ahora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por recepcionar y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA DE ENTREVISTA DE JESUS HIERRO, DE FECHA 23-08-21”; la cual se encuentra inserta al folio N° 06 y su vuelto de la INVESTIGACION FISCAL, de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día MIERCOLES 20-07-22 A LAS 10:00AM.
AUDIENCIA V
En el día Miércoles veinte (20) de Julio de 2022, siendo la una de la tarde (1.00 pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 4J-1615-22, seguida en contra del ciudadano ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, por ser presuntamente COMPLICE en el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra secuestro y la extorsión cometido en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de JESUS HIERRO. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada por la profesional del derecho ABOG. FRANZIA ZEA ROBLES, quien se desempeña como secretaria. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, de la defensa privada ABOGADOS. MARIA T. ARRIETA y NELSON BERNAL, y el acusado ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES quien fue debidamente trasladado. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la victima ciudadano Jesús Hierro. Seguidamente una vez constatada la presencia de las partes presentes, la Juez Profesional declara ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Acto seguido, procedió el Juez ha realizar un recuentro o resumen de lo acontecido durante la Continuación del Juicio, de fecha 12-07-22, donde se incorporo una prueba documental, se fijo nuevamente para el día de hoy 20-07-22. Seguidamente. Ahora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por recepcionar y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA POLICIAL, DE FECHA 23-08-21”; la cual se encuentra inserta al folio N° 13 y su vuelto, 14 y su vuelto y 15 de la INVESTIGACION FISCAL, de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día LUNES 01-08-22 A LAS 10:00AM.
AUDIENCIA VI
En el día Lunes Primero (01) de Agosto de 2022, siendo la una de la tarde (1:pm) día fijado por este Juzgado para llevarse a efecto el ACTO DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa signada con el Nro. 4J-1615-21, seguida en contra del ciudadano ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, por su presunta participación en el delito de COMPLICE en EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra re secuestro y la extorsión, cometidos en perjuicio de JESUS HIERRO; se constituye el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en sala de este despacho, ubicado en el Tercer Piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial, localizado en la avenida 15, diagonal al Diario Panorama en esta Ciudad de Maracaibo, presidido por la ciudadana Jueza Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. FRANZIA ZEA ROBLES. En este estado la Jueza Profesional solicitó a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la Fiscal 48 del Ministerio Público ABG. DUBRASKA CHACIN, la Defensa Privada ABOG. MARIA T. ARRIETA y NELSON BERNAL, se deja constancia que el acusado autorizo a realizar su juicio en ausencia cuando n fuese trasladado, y toda vez que no fue trasladado el día de hoy. Igualmente se deja constancia de que no comparecieron órganos de prueba. Ahora en virtud de las inasistencias observadas, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN del presente Juicio Oral y Público, y se acuerda su continuación para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2022, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM).
AUDIENCIA VII
En el día Miércoles 10 de Agosto de 2022, siendo la una de la tarde (1.00 pm), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 4J-1615-22, seguida en contra del ciudadano ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, por ser presuntamente COMPLICE en el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra secuestro y la extorsión cometido en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de JESUS HIERRO. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional DRA. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, acompañada por la profesional del derecho ABOG. FRANZIA ZEA ROBLES, quien se desempeña como secretaria. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, de la defensa privada ABOGADOS. MARIA T. ARRIETA y NELSON BERNAL, y el acusado ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES quien fue debidamente trasladado. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la victima ciudadano Jesús Hierro. Seguidamente una vez constatada la presencia de las partes presentes, la Juez Profesional declara ABIERTA LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Acto seguido, procedió el Juez ha realizar un recuentro o resumen de lo acontecido durante la Continuación del Juicio, de fecha 01-08-22, donde se suspendió por falta de órgano de prueba, se fijo nuevamente para el día de hoy 10-08-22. Seguidamente. Ahora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por recepcionar y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA POLICIAL, DE FECHA 25-08-21”; la cual se encuentra inserta al folio N° 04 de la INVESTIGACION FISCAL, de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día MIERCOLES 21-09-22 A LAS 10:00AM.
AUDIENCIA VIII
En el día miércoles veintiuno (21) de Septiembre de 2022, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 4J-1615-21, seguida en contra de ARGENIS BERNAL por ser presuntamente COMPLICE en el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra secuestro y la extorsión cometido en perjuicio del ciudadano de JESUS HIERRO. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en la Sala Nº 6, ubicada en el primer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala se encuentra dotada con el equipo necesario, de conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, este Tribunal acuerda prescindir del uso de la toga, en virtud de que la Sala no posee aire acondicionado. Acto presidido por la Juez Profesional ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ acompañada por la profesional del derecho ABOG. YOSMERY HERRERA, quien se desempeña como secretaria. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, Público, los Defensores Privados ABOGADOS. MARIA T. ARRIETA, MARYORIS HERNANDEZ y NELSON BERNAL. Igualmente se deja constancia de la asistencia del acusado ARGENIS BERNAL y la victima JESUS HIERRO. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas o impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado.Asimismo, manifestó que se trata de un Juicio Público lo que justifica la presencia de las partes en Sala, conforme al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al público en general se le advirtió que deberían guardar el debido orden y disciplina, al igual que a las partes, conforme al artículo 324 del Código Penal Adjetivo. Seguidamente, la ciudadana Juez Profesional da un RESUMEN de los actos cumplidos con anterioridad, en fecha 10-08-22 donde se incorporó una prueba documental el Acta Policial, de fecha 25-08-21 y se acordó suspender para el día de hoy 21-09-22, dando cumplimiento a lo establecido en el encabezado de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este Tribunal pasa a consultar con la ciudadana Secretaria de Sala se sirva informar si existen Órganos de Prueba que recepcionar en la sala Contigua, manifestando la Secretaria del Despacho, presente en sala, que “SI, existen órganos de prueba que recepcionar”, siendo que en la sala adjunta se encuentra presente el funcionario EXPERTO, JAIME ALBERTO GARCÍA CONTRERAS, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho el funcionario JAIME ALBERTO GARCÍA CONTRERAS. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “JAIME ALBERTO GARCÍA CONTRERAS, Sargento Primero de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° V-21.359.813, me desempeño como Experto Criminalistico, tengo ya 4 años en ese Departamento”. La Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió 1)EXPERTICIA D RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 0905-21, DE FECHA 25-08-2021, (inserto al folio N°23 AL 29 DE LA PIEZA L) y 2) EXPERTICIA D RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 0906-21, DE FECHA 25-08-2021, (inserto al folio N°30 AL 33 DE LA PIEZA L); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso, quien fue interrogada por las partes y por el Tribunal. La ciudadana Jueza interroga al ciudadano Alguacil y al ciudadano secretario, presentes en la sala de audiencias, si existe algún otro órgano de prueba pendiente por recepcionar, informando los funcionarios antes referidos: “SI, existen órganos de prueba que recepcionar”, siendo que en la sala adjunta se encuentra presente el funcionario ÁNGEL ENRIQUE VÍLCHEZ ALBORNOZ, en la presente causa el cual es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho al ÁNGEL ENRIQUE VÍLCHEZ ALBORNOZ. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito “ÁNGEL ENRIQUE VÍLCHEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.488.735, tengo 3 años y medio, en el CONAS ”. La Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió 1) ACTA POLICIAL, DE FECHA 25-08-2021, (inserto al folio N°11 Y 12 DE LA PIEZA L) y 2) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 903-21, DE FECHA 25-08-2021, (inserto al folio N°19 Y 20 DE LA PIEZA L); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso, quien fue interrogado por las partes y por el Tribunal. La ciudadana Jueza interroga al ciudadano Alguacil y a la ciudadana secretaria, presentes en la sala de audiencias, si existe algún otro órgano de prueba pendiente por recepcionar, informando los funcionarios antes referidos: “No existen mas órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy”, en consecuencia, toda vez que no hay más órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy, la ciudadana Juez acuerda suspender el Juicio conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena fijar su continuación para el día LUNES 03 DE OCTUBRE DE 2022, A LAS 10:00 AM.
AUDIENCIA IX
En el día 03 de Octubre de 2022, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 4J-1615-21, seguida en contra de ARGENIS BERNAL por ser presuntamente COMPLICE en el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra secuestro y la extorsión cometido en perjuicio del ciudadano de JESUS HIERRO. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en la Sala Nº 5, ubicada en el primer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala se encuentra dotada con el equipo necesario, de conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto presidido por la Juez Profesional ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE acompañada por el profesional del derecho ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretario. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, Público, los Defensores Privados ABOGADOS. MARIA T. ARRIETA y NELSON BERNAL. Igualmente se deja constancia de la asistencia del acusado ARGENIS BERNAL, quien fue trasladado y la victima JESUS HIERRO. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado.Asimismo, manifestó que se trata de un Juicio Público lo que justifica la presencia de las partes en Sala, conforme al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al público en general se le advirtió que deberían guardar el debido orden y disciplina, al igual que a las partes, conforme al artículo 324 del Código Penal Adjetivo. Seguidamente, la ciudadana Juez Profesional da un RESUMEN de los actos cumplidos con anterioridad, en fecha 21-09-2022, Donde se escucho a los funcionarios GARCIA CONTRERAS y VILCHEZ ALBORNOZ y se acordó suspender para el día de hoy 03-10-22, dando cumplimiento a lo establecido en el encabezado de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este Tribunal pasa a consultar con la ciudadana Secretaria de Sala se sirva informar si existen Órganos de Prueba que recepcionar en la sala Contigua, manifestando la Secretaria del Despacho, presente en sala, que “SI, existen órganos de prueba que recepcionar”, siendo que en la sala adjunta se encuentra presente el funcionario VICTOR ADOLFO RIVAS LOZANO, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho el funcionario VICTOR ADOLFO RIVAS LOZANO. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “VICTOR ADOLFO RIVAS LOZANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.256.679, me encuentro prestando mi servicio en el CONAS, Ciudad Lossada, tengo 7 años de graduado, de profesional“, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió ACTA POLICIAL, DE FECHA 25-08-2021 (inserto en el folio N° 11 y 12 DE LA PIEZA I); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso, quien fue interrogado por las partes. Igualmente se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas. La ciudadana Jueza interroga al ciudadano Alguacil y al ciudadano secretario, presentes en la sala de audiencias, si existe algún otro órgano de prueba pendiente por recepcionar, informando los funcionarios antes referidos: “SI, existen órganos de prueba que recepcionar”, siendo que en la sala adjunta se encuentra presente el testigo FELICIA ALVAREZ, en la presente causa el cual es órgano de prueba promovido por la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho al FELICIA ALVAREZ, en la presente causa la cual es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Felicia del Carmen Añez González, titular de la cédula de identidad N° V.-4.521.790, mi especialidad soy Licenciada en Comunicación Social, residenciada en Zapara II, ente Bella Vista y Santa Rita, no tengo ningún tipo de parentesco con el acusado“, la Juez le concede el derecho de palabra a los fines de que informe el conocimiento que tiene sobre los hechos, quien así lo hizo y acto seguido expuso, quien fue interrogada por las partes y por el Tribunal. Seguidamente la ciudadana Jueza interroga al ciudadano Alguacil y al ciudadano secretario, presentes en la sala de audiencias, si existe algún otro órgano de prueba pendiente por recepcionar, informando los funcionarios antes referidos: “No existen mas órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy”, en consecuencia, toda vez que no hay más órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy, la ciudadana Juez acuerda suspender el Juicio conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena fijar su continuación para el día DIECISIETE 17 DE OCTUBRE DE 2022, A LAS 10:00 AM.
AUDIENCIA X
En el día 31 de Octubre de 2022, siendo las cuatro y diecisiete minutos de la tarde (4:17 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 4J-1615-21, seguida en contra de ARGENIS BERNAL por ser presuntamente COMPLICE en el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano de JESUS HIERRO. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en la Sala Nº 5, ubicada en el primer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala se encuentra dotada con el equipo necesario, de conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, este Tribunal acuerda prescindir del uso de la toga, en virtud de que la Sala no posee aire acondicionado. Acto presidido por la Juez Profesional ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE acompañada por el profesional del derecho ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretario. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, Público, los Defensores Privados ABOGADOS. MARIA T. ARRIETA y NELSON BERNAL. Igualmente se deja constancia de la asistencia del acusado ARGENIS BERNAL, quien fue trasladado y la victima JESUS HIERRO. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado.Asimismo, manifestó que se trata de un Juicio Público lo que justifica la presencia de las partes en Sala, conforme al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al público en general se le advirtió que deberían guardar el debido orden y disciplina, al igual que a las partes, conforme al artículo 324 del Código Penal Adjetivo. Seguidamente, la ciudadana Juez Profesional da un RESUMEN de los actos cumplidos con anterioridad, en fecha 17-10-2022, Donde se escucho al testigo de la defensa CARLOS BARRIOS y se acordó suspender para el día de hoy 31-10-22, dando cumplimiento a lo establecido en el encabezado de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este Tribunal pasa a consultar con la ciudadana Secretaria de Sala se sirva informar si existen Órganos de Prueba que recepcionar en la sala Contigua, manifestando la Secretaria del Despacho, presente en sala, que “SI, existen órganos de prueba que recepcionar”, siendo que en la sala adjunta se encuentra presente el testigo MARITZA BERNAL, en la presente causa el cual es órgano de prueba promovido por la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar a la sala al testigo MARITZA BERNAL. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “MARITZA BEATRIZ BERNAL MOLINA, V- 7.818.495, vivo en la urbanización el caujaro, Municipio San Francisco y de profesión abogada, soy hermana del imputado”. Acto seguido expuso, quien fue interrogada por las partes y por el Tribunal, la ciudadana Jueza interroga al ciudadano Alguacil y al ciudadano secretario, presentes en la sala de audiencias, si existe algún otro órgano de prueba pendiente por recepcionar, informando los funcionarios antes referidos: “No existen mas órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy”, en consecuencia, toda vez que no hay más órganos de prueba que recepcionar en el día de hoy, la ciudadana Juez acuerda suspender el Juicio conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena fijar su continuación para el día CATORCE 14 DE NOVIEMBRE DE 2022, A LAS 10:00 AM.
AUDIENCIA XI
En el día 14 de noviembre de 2022, siendo la una y veintidós de la tarde 1:22 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 4J-1615-21, seguida en contra de ARGENIS BERNAL por ser presuntamente COMPLICE en el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano de JESUS HIERRO. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE acompañada por el profesional del derecho ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretario. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, Público, los Defensores Privados ABOGADOS. MARIA T. ARRIETA y NELSON BERNAL. Igualmente se deja constancia de la asistencia del acusado ARGENIS BERNAL, quien fue trasladado y la victima JESUS HIERRO. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado.Asimismo, manifestó que se trata de un Juicio Público lo que justifica la presencia de las partes en Sala, conforme al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al público en general se le advirtió que deberían guardar el debido orden y disciplina, al igual que a las partes, conforme al artículo 324 del Código Penal Adjetivo. Seguidamente, la ciudadana Juez Profesional da un RESUMEN de los actos cumplidos con anterioridad, en fecha 31-10-2022 donde se escucho a la testigo de la defensa MARITZA BEATRIZ BERNAL MOLINA y se acordó suspender el acto para el día de hoy 14-11-2022,. Seguidamente. Ahora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por recepcionar y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA DE INSPECCION OCULAR, N° 0903-21, DE FECHA 25-08-2021, suscrita por el funcionario S1 VILCHGEZ ALBORNOZ ANGEL, (inserta en el folio 25 de la Investigación Fiscal, de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2022, A LAS 10:00 AM.
AUDIENCIA XII
En el día 28 de noviembre de 2022, siendo las 2:22 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 4J-1615-21, seguida en contra de ARGENIS BERNAL por ser presuntamente COMPLICE en el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano de JESUS HIERRO. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE acompañada por el profesional del derecho ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretario. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de los representantes de La Fiscalía del Ministerio Público ABOG. DUBRASKA CHACIN y ABG. EDUARDO MAVAREZ Público, los Defensores Privados ABOGADOS. MARIA T. ARRIETA y NELSON BERNAL. Igualmente se deja constancia de la asistencia del acusado ARGENIS BERNAL, quien fue trasladado y la victima JESUS HIERRO. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado.Asimismo, manifestó que se trata de un Juicio Público lo que justifica la presencia de las partes en Sala, conforme al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al público en general se le advirtió que deberían guardar el debido orden y disciplina, al igual que a las partes, conforme al artículo 324 del Código Penal Adjetivo. Seguidamente, la ciudadana Juez Profesional da un RESUMEN de los actos cumplidos con anterioridad, en fecha 14-11-2022 donde incorporo una documental ACTA DE INSPECCION OCULAR, N° 0903-21, DE FECHA 25-08-2021, suscrita por el funcionario S1 VILCHEZ ALBORNOZ ANGEL, (inserta en el folio 25 de la Investigación Fiscal y se acordó suspender el acto para el día de hoy 28-11-2022,. Seguidamente. Ahora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por recepcionar y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 0905-21, DE FECHA 25-08-2021, suscrito por el funcionario S1 GARCIA CONTRERAS. INVESTIGADOR DEL GAES 11 ZULIA, (inserta en los folio 29 hasta al 35 y su vuelto de la Investigación Fiscal, de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día LUNES 12-12-2022, A LAS 10:00 AM.
AUDIENCIA XIII
En el día 12 de diciembre de 2022, siendo las 2:40 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 4J-1615-21, seguida en contra de ARGENIS BERNAL por ser presuntamente COMPLICE en el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano de JESUS HIERRO. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en el tercer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal no dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala no se encuentra dotada con el equipo necesario. Se realiza el acto a puerta abiertas del Tribunal, a los fine de que sea público, estando todas las partes de acuerdo, presidido por la Juez Profesional ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE acompañada por el profesional del derecho ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretario. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de los representantes de La Fiscalía del Ministerio Público ABOG. DUBRASKA CHACIN y ABG. EDUARDO MAVAREZ Público, los Defensores Privados ABOGADOS. MARIA T. ARRIETA y NELSON BERNAL. Igualmente se deja constancia de la asistencia del acusado ARGENIS BERNAL, quien fue trasladado y la victima JESUS HIERRO. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado.Asimismo, manifestó que se trata de un Juicio Público lo que justifica la presencia de las partes en Sala, conforme al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al público en general se le advirtió que deberían guardar el debido orden y disciplina, al igual que a las partes, conforme al artículo 324 del Código Penal Adjetivo. Seguidamente, la ciudadana Juez Profesional da un RESUMEN de los actos cumplidos con anterioridad, en fecha 14-11-2022 donde incorporo una documental ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 0905-21, DE FECHA 25-08-2021, suscrito por el funcionario S1 GARCIA CONTRERAS. INVESTIGADOR DEL GAES 11 ZULIA, (inserta en los folio 29 hasta al 35 y su vuelto de la Investigación Fiscal y se acordó suspender el acto para el día de hoy 12-12-2022. Seguidamente. Ahora bien, observa el Tribunal que no se encuentran en la Sede del Despacho órganos de prueba pendientes por recepcionar y en tal sentido se le da la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito se altere el orden de recepción de las pruebas, al los fines de recepcionar prueba documental, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; para lo cual no tuvo ninguna objeción la defensa técnica presente en sala. Seguidamente, este Tribunal procede a alterar el orden de recepción de las pruebas, conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que para la presente fecha no se encuentran órganos de prueba que recepcionar, este Juzgado, se procede a declarar abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, y se procede a incorporar la siguiente: “ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 0906-21, DE FECHA 25-08-2021, suscrito por el funcionario S1 GARCIA CONTRERAS. INVESTIGADOR DEL GAES 11 ZULIA, (inserta en los folio 36 hasta al 39 y su vuelto de la Investigación Fiscal, de cuya lectura se prescinde de común acuerdo entre las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se puso de vista y manifiesto la documental señalada por el Representante del Ministerio Publico, y de la cual la Defensa Privada no realizo objeción alguna sobre la misma. Acto seguido, la Jueza insta al Ministerio Público, para que coadyuve al Tribunal a los fines de traer para la próxima oportunidad los órganos de pruebas citados, para lo cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en virtud de que no se encuentra presente algún testigo o funcionario que evacuar en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, motivado a lo expuesto el Tribunal acuerda SUSPENDER LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÙBLICO Y FIJA SU CONTINUACIÓN, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y fija oportunidad para el día VIENES 16-12-2022, A LAS 10:00 AM.
AUDIENCIA XIV
En el día 16 de diciembre de 2022, siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (3:26 p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes convocadas al presente acto, siendo el día fijado por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto Juicio Oral y Público en la causa signada por el Tribunal bajo el Nº 4J-1615-21, seguida en contra de ARGENIS BERNAL, por ser presuntamente COMPLICE en el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra secuestro y la extorsión cometido en perjuicio del ciudadano de JESUS HIERRO. En este sentido, se constituye este Tribunal de manera UNIPERSONAL en el Despacho, ubicada en la Sala Nº 5, ubicada en el primer piso de la Sede del Poder Judicial, informando que el Tribunal dispuso del registro en Audio-video de esta sesión del juicio, por cuanto la referida Sala se encuentra dotada con el equipo necesario, de conformidad con el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, este Tribunal acuerda prescindir del uso de la toga, en virtud de que la Sala no posee aire acondicionado. Acto presidido por la Juez Profesional ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE acompañada por el profesional del derecho ABOG. SAMUEL MONTIEL PARRA, quien se desempeña como secretario. De seguida, La Jueza solicitó a la secretaria de la sala se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de La Fiscalía 48° del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. DUBRASKA CHACIN, Público, los Defensores Privados ABOGADOS. MARIA T. ARRIETA y NELSON BERNAL y el acusado ARGENIS BERNAL, Igualmente se deja constancia de la inasistencia de la victima JESUS HIERRO, quien estaba debidamente notificado. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional declara ABIERTA LA AUDIENCIA. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado. Asimismo, manifestó que se trata de un Juicio Público lo que justifica la presencia de las partes en Sala, conforme al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, al público en general se le advirtió que deberían guardar el debido orden y disciplina, al igual que a las partes, conforme al artículo 324 del Código Penal Adjetivo. Seguidamente, la ciudadana Juez Profesional da un RESUMEN de los actos cumplidos con anterioridad, en fecha 12-11-2022 donde se incorpora una prueba documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO TELEFONICO N°906-21 de fecha 25-08-2021, y se suspende para el día de hoy 12-2022, dando cumplimiento a lo establecido en el encabezado de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los acusados del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio los perjudique así mismo se les informa que su declaración es un medio para su defensa, informándole que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en su contra, así mismo, se le indicó que de declarar lo harían sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, igualmente se les informa sobre los hechos y el delito por el cual es acusado por el ministerio público, tal como lo establecen en el artículo 49 de la Constitución en concordancia con los artículos del 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el acusado de autos, manifiesta SI DESEO DECLARAR, quien expone “me declaro inocente tengo año y medio detenido, en condiciones infrahumana, es todo”. Se deja constancia que las partes y el Tribunal no realizaron preguntas. En este estado se le pregunta a las partes si tienen observación que hacer a lo cual ambas respondieron no tener observaciones. Acto seguido, se le va a conceder a las partes la palabra a los fines de verificar una vez más si queda alguna prueba testimonial o documental pendiente de ser recibida, o alguna incidencia o incidente que resolver o pendiente por resolver, que entiendo que no pero sin embargo quiero la ratificación de ustedes. Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el acusado de autos, manifiesta NO declarar. Acto seguido, se le va a conceder a las partes la palabra a los fines de verificar una vez más si queda alguna prueba testimonial o documental pendiente de ser recibida, o alguna incidencia o incidente que resolver o pendiente por resolver, que entiendo que no, pero sin embargo, quiero la ratificación de ustedes. A la Defensa Privada ABOG. MARIA T. ARRIETA, manifestó: “falta por escuchar a los testigos Ana Boscan, Neil Quintero, Thaiti Tropiz, Nerio Urdaneta y el funcionario Inspector Jefe Alejandro Gutierrez Marquez, Coordinador de Investigaciones contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que fue promovido para desvirtuar el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, lo cual fue desestimado por el Tribunal 10° de Control, los cuales los testimonios de los mismos, no es imprescindible para el devenir de este acto, es porque prescindo de dichos testimonios, es todo”.Se deja constancia que la Fiscalía 48° del Ministerio Público, no hace oposición alguna a la exposición de la Defensa Privada, por lo que el Tribunal prescinde en este acto de la prueba testimoniales de los funcionarios Ana Boscan, Neil Quintero, Thaiti Tropiz, Nerio Urdaneta y el funcionario Inspector Jefe Alejandro Gutierrez Marquez, ofrecida en su oportunidad legal y admitida en fase de control, por cuanto los referidos órganos de pruebas, no comparecieron a rendir declaración y en consecuencia no aportó ningún valor probatorio al presente debate oral. Así se decide. Seguidamente, este Tribunal procede de conforme con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar las restante pruebas documentales promovidas por la fiscalía del Ministerio Publico, las cuales se encuentran descritas en el escrito acusatorio, y se le pregunta a las partes si se prescinde de la lectura integra de las mismas y en tal sentido tanto la fiscalía del Ministerio Público como la defensa manifiestan que se de lectura a lo más importante de ellas; siendo incorporadas las siguientes: Pruebas documentadas incorporadas por el Ministerio Público, “1) ACTA DE ENTREVISTA DEL FUNCIONARIO ACTUANTE, de fecha 16-09-2021, rendida por el ciudadano VICTOR RIVAS LOZANO, en la sede de la Fiscalía 48 del Ministerio Público, la cual se encuentra inserta desde el folio N° 69 en la denominada INVESTIGACION FISCAL. 2) ACTA DE ENTREVISTA DEL FUNCIONARIO ACTUANTE, de fecha 16-09-2021, rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA LUGO, en la sede de la Fiscalía 48 del Ministerio Público, la cual se encuentra inserta desde el folio N° 71 en la denominada INVESTIGACION FISCAL. 3) ACTA DE ENTREVISTA DE LA VICTIMA, de fecha 16-09-2021, rendida por el ciudadano JESUS HIERRO (BETA), en la sede de la Fiscalía 48 del Ministerio Público, la cual se encuentra inserta desde el folio N° 72 Y 73 en la denominada INVESTIGACION FISCAL”. Por otra parte la defensa incorpora las siguientes pruebas documentales: “ACTA DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES CONTRA LA DELICUENCIA ORGANIZADA n° 9700-0538-BEZ-0184-21, DIVISION CONTRA EXTORSION ZULIA, COORDINACION DE INVESTIGACIONES CONTRA LA DELICUENCIA ORGANIZADA, de fecha 23-09-2021” Inserta en el folio N° 145 de la Investigación Penal. Del mismo modo se incorpora “REGISTRO DE COMERCIO. COMO CONSULTOR JURIDICO CONTABLE BERNAL & ASOCIADOS A.C.” Inserta en el folio N° 48 al 52 de la Investigación Fiscal. En este acto escuchado como han sido todas y cada uno de las pruebas testimoniales y habiéndose incorporado las pruebas documentales correspondientes, este Juzgado en Funciones de Juicio declara CERRADO LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, y de inmediato vamos a pasar a las conclusiones, para que las partes las expongan, se le va a ceder la palabra en primer término a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para que exponga entonces sus conclusiones. Seguidamente la profesional del derecho ABOG. DUBRASKA CHACIN, en su carácter de Fiscal 48° del Ministerio Público, a los fines que realice su discurso de cierre en el presente debate: “buenas tardes a todos los presentes nos encontramos aquí en el día de hoy una vez terminada la recepción de todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público en el presente juicio oral y público, seguido en contra del ciudadano ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, por el delito de COMPLICIDAD EN EXTORSIÓN, esta representación fiscal procede a realizar las conclusiones de la siguiente manera, quedó demostrado en el presente juicio que en fecha 02 de agosto de 2021, el ciudadano JESUS HIERRO, comienza a recibir unos audios amenazantes por medio de la aplicación whatsapp, a través de un número internacional, me permito leer el número internacional +56950285437, la persona se identifico como el YET NAVA, asiendo la exigencia de 50 mil dólares que tenía que pagar, porque si no lo iba a matar, lo seguía amenazando en contra de sus bienes, en contra de su familia y así sucesivamente, posteriormente el día 03 de agosto de 2021, le enviaron unos audios de otro número internacional, en donde también le realizaron una exigencia de dinero y le indicaron que tenía que contestar los mensajes del abonado telefónico anterior que acabo de decir, si no atentarían en contra de su vida, días más tarde, de ese mismo número internacional le enviaron una foto, la cual tenía la víctima en su perfil de whatsapp, situación que la victima explico, que no es posible que una persona, que no tenga registrado como contacto, pueda tener su número de teléfono, la foto de acceso de whatsapp, además de ello le enviaron foto de su local comercial, tomada desde la parte del frente, motivado a ello, la víctima en este caso el ciudadano JESUS HIERRO, acudiera al CONAS a denunciar los hechos ocurridos, es por lo que en fecha 23 de agosto la víctima se dispone de buscar los videos de seguridad de su local comercial de su propiedad, el cual se encuentra ubicado en el Centro Comercial Gran Bazar de nombre DIGITEL TECNO SMARTE CHOICE, revisando el DVR, de su negocio, a los fines de demostrar las posibles personas implicadas, cuando se percata que en fecha 08 de agosto, el ciudadano hoy acusado ARGENIS BERNAL, el cual para el momento vestía un suéter deportivo de color azul y pantalón Jeans, calzado deportivo de color negro portando un tapa bocas de color negro, el cual conocía por haber pertenecido en la parte jurídica del Centro Comercial, comienza a fotografiar el establecimiento comercial, con el nombre anteriormente descrito DIGITEL TECNO SMARTE CHOICE, propiedad de la hoy victima JESUS HIERRO, esta fotografía fue tomada en horas del mediodía del día Domingo, el comienza a tomar las fotografías de las vitrinas del local comercial y se pudo observar en el referido video esto manifestado por la victima que la fotografía enviado por el extorsionador del numero internacional +56935779152, correspondía con la hora y la fecha en que 2 clientes se encontraban en el frente de la vitrina del local comercial, eran una ciudadana de sexo femenino, un ciudadano de sexo masculino la cual eran al parecer una pareja que estaba realizando preguntas en el local acerca de unos teléfonos celulares que tenía allí en la venta, la ciudadana como característica poseía en la mano izquierda una bolsa negra, siendo esta la misma fotografía que el ciudadano extorsionador hasta ahora perteneciente a una banda de delincuencia organizada el YETNAVA, le envió a la víctima, por lo que la víctima en el momento que se dispone a revisar los videos de seguridad, observa que en el momento de que la victima mira que le están tomando fotografías a su negocio, puede observar a la ciudadana la cual correspondía con las mismas características de las imágenes enviadas por el extorsionador, esto todo está reflejado en la denuncia y en posterior declaración por ante el Ministerio Público y ante este tribunal de juicio también lo manifestó, en 3 oportunidades y en todas las oportunidades que ha venido a declarar la víctima, pudo evidenciar que en el momento que el hoy acusado estaba tomando las fotografías el inmediatamente al pasar 2 días llama a los funcionarios del CONAS, específicamente se entrevisto, hablo por teléfono con el ciudadano Sargento Mayor de tercera ACOSTA LUGO, a quien le dio la información de que la persona que el había observado en el video de seguridad, de que estaba tomando las fotografías se encontraban en las adyacencias de su local comercial, posteriormente le da la información, la comisión del CONAS, se conforma por ACOSTA LUGO, VILCHEZ ALBORNOZ y RIVAS LOZANO, se trasladan hasta el Centro Comercial Gran Bazar y le informa a los referidos funcionarios para que se trasladen al sitio, ellos al llegar al sitio ya tenían conocimiento por parte de la victima que se encontraba sentado el ciudadano en la feria de la comidas del centro comercial lo abordaron inmediatamente, ya que se encontraba con otras personas en la misma mesa, ellos proceden a darle la voz de alto y este sujeto cumplía con las características aportadas por la victima, que manifestó en su denuncia y observo en su video que era el que había tomado la fotografía el ciudadano, al solicitarle los funcionarios del CONAS su identificación personal, quedo identificado como ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, posteriormente, al realizarle la inspección corporal al ciudadano, por parte de los funcionarios integrantes de la comisión, le colectan un celular, marca Samsung de color azul, modelo A217M, al cual ser verificados los archivos multimedia y en la carpeta de la cámara se pudo constatar de la existencia de imágenes fotográficas y videos del local comercial de la victima, las cuales al parecer fueron enviado desde ese teléfono al extorsionador, verificaron también en la agenda de los contactos del ciudadano ARGENIS BERNAL, y se pudo evidenciar que el numero internacional +56350285737, estaba agendado como el patrón, este fue el primer número de donde la víctima recibió mensajes exigiéndole 50 mil dólares, posteriormente a ello los funcionarios al observar, este evidencia de interés criminalístico practicaron la aprehensión del ciudadano, por lo que fue presentado y puesto a disposición del Tribunal Decimo de Control, en fecha 27 de Agosto de 2021, y le fueron imputados por el Ministerio Público, los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD Y ASOCIACIÓN, posteriormente fue presentado el escrito acusatorio, primero hubo una acusación fue anulada otorgaron el lapso al Ministerio Público, presenta la acusación nuevamente, en fecha 16 de Diciembre, cuya Audiencia Preliminar, se celebro el día 31 de Enero de 2022, en donde la juez admitió parcialmente el escrito acusatorio y desestimo el delito de Asociación para Delinquir, y ordeno el pase a juicio con el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, que es el delito del que hoy, estamos hoy aquí, en la apertura del debate del juicio oral y público, fue recibida como prueba la declaración de la victima de autos el ciudadano JESUS HIERRO, que a su vez manifestó y puso en conocimiento a este tribunal de juicio, de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales fue víctima, toda vez que informó que el ciudadano ARGENIS BERNAL, se encontraba afuera de su local comercial tomando una series de fotografías, las cuales posteriormente fueron utilizadas para extorsionarlo y amenazarlo de muerte coaccionarlo y realizarle la exigencia de 50 mil dólares, por parte del grupo de delincuencial liderado por el YET NAVA, cabe mencionar que la victima indico en el proceso de que aparte el ciudadano ARGENIS BERNAL, le diera su información personal a los extorsionadores, así como lo ayudara al ser cómplices de los mismos y obtener las fotografías de su negocio, no es menos cierto que la familia del hoy acusado a amedrentado a la víctima, gestos groseros improperios, toda vez que los mismos hacen vida en el Centro Comercial, la victima me lo ha manifestado Dra. en varias oportunidades de que ha sido víctima, por parte de la familia de los hoy acusados de coacción, improperios y me han enviado videos en donde se observa dicha información, es de hacer notar que los funcionarios actuantes, el Sargento Mayor de Tercera ACOSTA LUGO, el Sargento Mayor de Primera VILCHEZ ALBORNOZ y el Sargento Primero RIVAS LOZANO, dieron parte al tribunal del conocimiento que tuvieron en los hechos en el momento de realizar la aprehensión del hoy acusado, así como también la manera en la cual abordaron al ciudadano en ese momento en el Centro Comercial Gran Bazar, de acuerdo a la información aportada por la victima, y a su vez manifestaron ante este tribunal de juicio cual fue la evidencia colectada al hoy acusado tal y como fue el teléfono celular marca samgun, modelo SMA217, de color azul, en donde colectaron como evidencia fotografías del establecimiento comercial de la víctima y en la agenda de contacto el numero celular internacional extorsionador +56950285437 identificado como el patrón y además ellos narraron ante este tribunal de juicio las circunstancias de modo tiempo y lugar, tal como tuvieron conocimiento de todos los hechos y como realizaron el procedimiento de la declaración adicional del Sargento Primero VILCHEZ ALBORNOZ, estableció el sitio de donde ocurrieron los hechos el cual fue en la avenida 15 delicias, con la calle 100 Libertador, en el Centro Comercial Gran Bazar, en el establecimiento comercial que pertenece a la victima DIGITEL TECNO SMARTE CHOICE, así como también la detención del acusado en el referido Centro Comercial, de igual manera se contó en este tribunal con la declaración del experto GARCIA CONTRERAS JAIME, adscrito al CONAS, donde informó que realizo Experticia de Reconocimiento y de Vaciado de Contenido, tanto al teléfono del acusado, como al teléfono de la víctima, en donde colecto en el teléfono del acusado que evidencia el interés criminalístico, en donde evidencio en la agenda de los contactos el número internacional del patrón y es el numero internacional extorsionador y también informo que en la galería de imágenes se encontraban las fotografías del local comercial perteneciente a la víctima, de igual manera manifestó el SARGENTO GARCIA, en su declaración que el vaciado de contenido del teléfono marca APPLE, MODELO IPHONE 11 PRO MAX, perteneciente a la victima donde se evidencia los mensajes extorsivos, en donde se pudo demostrar la existencia de un número internacional +56950285437 y el número internacional +56935779152 estos fueron los números internacionales, donde le enviaron los mensajes extorsivos a la víctima, siendo que el primero de los mencionados, fue el número extorsionador, donde realizan la exigencia de 50 mil dólares, para no atentar en contra de la humanidad de la víctima, en este caso el ciudadano JESUS HIERRO, y el segundo número internacional antes mencionado, recibió la victima de autos unas fotografías y videos del establecimiento comercial, de su propiedad, las cuales fueron tomadas por el hoy acusado ARGENIS BERNAL, tal como se evidencio en el vaciado de contenido realizado por el experto GARCIA CONTRERAS, en el teléfono celular propiedad del hoy acusado, así mismo, se deja constancia en este tribunal rindieron declaración los testigos ofrecidos por la defensa la ciudadana FELICIA AÑEZ, informo en efecto que el ciudadano ARGENIS BERNAL, no pertenece al condómino del Centro Comercial Gran Bazar, pero que alguna vez perteneció a la parte jurídica del referido condominio, estableció que en efecto el condominio posee un horario de Lunes a Viernes, en un horario de oficina de 08:00 a 05:00 de la tarde, desvirtuando de esta manera la tesis de la defensa que el ciudadano por pertenecer al condominio estaba tomando fotografías en el local comercial, cuando la misma fue tomada un día Domingo, en horas del mediodía, de igual manera, de la declaración rendida por la ciudadana MARITZA BERNAL, quien indico a este tribunal, que en el momento de ocurrir los hechos, ellos no pertenecían al condominio y no existía un acta de asamblea, en donde los nombres como miembros del condominio, esta información fue suministrada por la testigo promovida por la defensa, pero si bien es cierto, la tesis establecida por la defensa técnica en un momento fue que el ciudadano ARGENIS BERNAL, estaba tomando las fotografías en el establecimiento comercial del ciudadano JESUS HIERRO, por cuanto el mismo pertenecía al condominio, cuando en reiteradas oportunidades informaron los diferentes testigos promovidos por la misma defensa que el ciudadano ARGENIS BERNAL, en el momento en que fue aprehendido y que él tomó la fotografía no pertenecía al condominio, lo que no justifica su acción, realizada en el establecimiento comercial de la víctima, vale mencionar que la victima informo a esta representante del Ministerio Público, que la ciudadana MARITZA BERNAL, se encuentra obstigandolo y que esto ya ha ocurrido en varias oportunidades, allí en el Centro Comercial, ella pasa por el frente y lo insulta, lo que quiero informar en este tribunal, lo que me dijo la víctima y me ha hecho mucho hincapié en eso, es por lo que ha quedado evidenciada la responsabilidad penal del hoy acusado ARGENIS BERNAL, en la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, por cuanto quedó acreditado y probado en este juicio oral y público, la responsabilidad penal del hoy acusado por los hechos, por los cuales el Ministerio Público, presento el escrito acusatorio, quedando desvirtuado en esta sala el principio de presunción de inocencia, que acompaño al ciudadano ARGENIS BERNAL, hasta el día de hoy, por lo que solicito que al mismo, sea declarado culpable, por el delito antes mencionado y solicito la imposición de una sentencia condenatoria con penas principales y las accesorias de ley, utilizando para usted el sistema de la valoración de las pruebas, las regla de la sana critica, los cuales recurriendo a la lógica jurídica, la psicología jurídica y la sociología y de las máximas de experiencias que ostenta este tribunal, permitirá valorar todas estas pruebas que fueron presentadas y evacuadas en esta sala y se demuestra que efectivamente el ciudadano ARGENIS BERNAL, es culpable del delito de COMPLICIDAD EN EXTORSIÓN, es por lo que solicito la imposición de la sentencia condenatoria correspondiente y se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, es todo.”Seguidamente, se le otorgó la palabra a la profesional del derecho ABOG. MARIA T. ARRIETA, en su carácter de defensora del ciudadano, a los fines que realice su discurso de cierre en el presente debate: “buenas tardes ciudadana juez, representante del ministerio público, secretario, alguacil, público en general, la etapa del juicio oral en el proceso penal, es la etapa más importante que existe en este proceso, porque se preguntaran, porque es la etapa, donde se tiene el control directo de la prueba, donde la verdad nace, porque el fin inmediato del proceso penal, como usted lo ha mencionado en varias oportunidades, es con el fin de obtener la verdad, pero esa búsqueda de la verdad, tiene que respetar principios y garantías del proceso, yo creía de que el Ministerio Público, iba analizar su acervo probatorio y se iba a dar cuenta, de que no logro demostrar la participación directa de mi defendido, e iba a solicitar pues quedar absuelto de lo que hoy, por hoy se le está acusando, el Ministerio Público hace caso omiso a lo que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 16 ordinales 1, 2 y 3, en el articulo 31 ordinales 1, 2 y 3, en su artículo 111 ordinal y 2 y 8, y el artículo 285 de la Constitución de la República de Venezuela, tomando en cuenta que el Ministerio Público, es parte de buena fe, ahora bien, nuevamente quiero solicitar formalmente a lo establecido por la Sala Constitucional, de fecha 09-12-2002, expediente 022154, donde estable y cito textualmente “el juicio oral y público no es cualquier pantomima, si no un debate, una contradicción contra las partes, con igualdad de oportunidades, lo cual ha sido un amplio y cabal reconocimiento del derecho, que es definitiva lo que torna racional el tema de la presunción penal”, nuevamente establezco una vez escuchado el acervo probatorio, tengo la plena convicción de que el Ministerio Público, no pudo deslastrar la responsabilidad penal, el Ministerio Público tiene el deber de lo que alega, lo tiene que demostrar, hechos concretos y palpables, no es posible que en esta etapa del proceso, el Ministerio Publico, hable al parecer el hoy acusado hizo tal cosa, aquí no se parece, aquí se tiene la plena certeza, de que participo o se realizo este o no, es por eso ciudadana juez, que considero que la única decisión que usted puede tomar es una sentencia absolutoria, es importante mencionar, como punto previo que para poder demostrar la responsabilidad, hay que demostrar la autoría, porque no podemos comprobar una complicidad, sin autoría, se pregunta la defensa ¿Quién es YET NAVA?, ¿Dónde está YET NAVA?, ¿se le realizo una investigación seria a YET NAVA?, ¿se determino que ese era YET NAVA?, no tenemos un autor, entrando en las conclusiones, la victima estableció que fue víctima de extorsión, en un principio, lo pude hasta pensar, pudo ser hasta victima de extorsión, no lo pongo en duda, ¿Por qué?, si nosotros analizamos el acervo aprobatorio, cuando vino el experto aquí los vaciados telefónicos, las notas de voz, que las notas de voz no fueron transcritas, no sabemos el contenido de las notas de voz, solamente vemos una foto, entonces, es preocupante para la defensa, el hecho de que imputen el delito, sin tener la autoría, más aun en este caso, de que se supone, que él pertenece a la banda de este famoso YET NAVA, que goza de presunción de inocencia, YET NAVA, no ha sido condenado por un tribunal de la República, ni que es el jefe de la banda, aunando a un hampograma, que solicito la defensa el 23 de septiembre de 2021, N° 9700-0538-0184-21, de la Dirección contra la Delincuencia Organizada, División de Extorsión Zulia, donde deja constancia que el ciudadano ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, cédula de identidad 9.758.938, no posee registros policiales, ni solicitud y no pertenece a ninguno de los GEDOS, del estado Zulia, suscrito por el Inspector Jefe ALEJANDRO GUTIERREZ MARQUEZ, Coordinador contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, entonces de quien estamos hablando, este proceso penal desde su principio ha tenido sus fallas, mi defendido fue presentado como autor en el delito de extorsión, el juez de control se percato de tal situación, a solicitud de la defensa y desestimo la autoría, imputándole cómplice, posteriormente en la audiencia preliminar, vista las pruebas contundentes que la defensa solicito al Ministerio Público, que fue el hampograma, no quedo más de otra que desestimar el delito de Asociación para Delinquir, algo está pasando en el proceso, es importante desde el punto de vista dogmatico, analizar el tipo penal, para que un tipo penal, se dé se necesitan unas condiciones, que son acto, tipicidad, juridicidad, antijurídica, punibilidad, culpabilidad, condición objetiva, punibilidad o sanción, falta de acción, ausencia del delito, causa o justificación, causa e inimputabilidad, condición objetiva y excusas absolutas, estos son desde el punto de vista dogmatico, aunado como dije anteriormente, la Ley de Extorsión y Secuestro en su artículo 11 establece “quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio destinado a facilitar la perpetración de los delitos, previsto en esta Ley, será sancionado, se pregunta la defensa ¿Cuál fue la acción atípica, que mi defendido, realizo para participar en los hechos, que hoy, por hoy estamos aquí?, el experto quien considera la defensa, que quizás es el testigo estrella en este proceso, que es el Experto Sargento Primero de la Guardia, JAIME ALBERTO CONTRERAS GARCIA, manifestó que no existe relación de llamada, que no existe relación de mensaje, que los mensajes no fueron enviados y las fotos no son las mismas, son fotos tomadas de ángulos distintas, son fotos tomadas de teléfonos distinta, para nadie no es un secreto en la sociedad donde vivimos, que tomar foto no es un delito, no tengo que justificar, pero lo voy hacer el porqué el estaba tomando fotos, vivimos en un mundo tecnológico en donde todo el mundo se mueve tomando fotos, es por eso que la gloriosa Decisión de la Sala Constitucional del magistrado ARCADIO ROSALES, expediente N° 2012-1283, del caso del amarillo, que establece “la relación de llamada entrante y saliente, no resulta útil para acreditar que el imputado haya dado la orden a otro sujeto, vía telefónica para cometer delitos, como la relación de llamada, no permite determinar el contenido de lo conversado, no resulta el medio adecuado necesario, para conocer lo conversado, lo cual convierte en un simple indicio en el proceso, en el presente caso, como lo dije anteriormente, no existe relación de llamadas, no existe relación de mensaje, la foto no fue enviada, seguimos analizando los elementos del tipo penal, que necesita sujeto activo, sujeto pasivo, núcleo, tiempo, objeto, lugar, medio, el Ministerio Público, sigue empeñada, en cuanto a mi defendido se le encontró en su agenda telefónica, el número telefónico, del supuesto extorsionador +56950285437, yo voy a colocar un ejemplo, el año pasado, estuvieron involucrados, ojo sigo creyendo en la presunción de inocencia, una Representante del Ministerio Público, por unos hechos de corrupción, yo me imagino que a esos Fiscales del Ministerio Público, le hicieron vaciado telefónico, yo apuesto más de la mitad, de los que hoy estamos en sala, llámese abogado privado, público, alguaciles, fiscal, defensa, secretario, tenían los números telefónicos de esos fiscales y el hecho de que yo tenga el número telefónico de una persona, implica que yo he participado de una u otra forma, en esos hechos, es grave la situación como se está manejando, ¿qué fue lo que falto aquí?, coordinación por parte del Ministerio Público, no supo ordenar a sus órgano, porque aquí la detención fue arbitraria, aquí la victima habla de que fue extorsionada el día 02, que recibieron una llamada telefónica de este más, se encuentra en la galería de contacto de mi defendido, que mi defendido me ha manifestó que una vez que lo detuvieron ese teléfono se lo asignaron, porque no hay manera de determinar, la defensa trato de buscar la forma de determinar, cuando había sido agregado el número telefónico y el experto aquí señalo que no había manera de determinarlo, el ciudadano victima manifestó que fue extorsionado por este número, el procede a bloquearlo el número telefónico, estando en los Estados Unidos, a vacunar a su mamá, en ese tiempo que no sabemos exactamente cuando fue, es que recibe estos mensajes, posteriormente recibe otro mensaje con una nota de voz, nota de voz que desconocemos totalmente, porque el Ministerio Público, no realizo el trabajo como era, esas notas de voz, debió haber sido transcritas promovidas y escuchadas aquí, porque la nota de voz posiblemente estén hablando de cualquier cosa y no necesariamente de una extorsión, entonces es grave la situación, que se está planteando hoy por hoy, cualquier persona que tenga un número telefónico, incurre en delito, cual fue el deber del Ministerio Público, si tenía conocimiento desde el 18 de agosto, porque la victima manifestó que el 18 de agosto se traslado a colocar la denuncia, aquí se le pregunto a los funcionarios actuantes que una vez colocaron la denuncia, notificaron al Ministerio Público y dijo que si, el Ministerio Público debe respetar el articulo 44 y 49 de la Constitución, y estamos en presencia de que el imputado está completamente identificado y más aun desde un principio se estaba manejando de que era un abogado, cual es el deber ser del Ministerio Público, notificar al Colegio de Abogado, mire quien este ciudadano, yo necesito los datos de este ciudadano y citarlo, agotar la vía de la notificaciones, el 49 de establece que toda persona que tiene conocimiento, que por ante algún órgano tiene una investigación abierta, tiene que tener conocimiento para tener acceso a las actas para poderse defender de lo que se le está acusando, es muy fácil hacerlo así, y para nadie es un secreto el actuar de los funcionarios que tenemos, igualmente, algo más para esta defensa, el hecho de que la víctima, porque el problema es que la víctima, quiso ser víctima, funcionario, fiscal y verdugo, llamo al funcionario aquí está el nombre porque yo creo que él fue quien me extorsiono, porque yo lo vi tomando foto, el funcionario no notifica al Ministerio Público, no sé porque, no respetan al Ministerio Público, cuál era el deber del Ministerio Público, respetar el articulo 48 el derecho a la privacidad, solicitar una orden para incautar el teléfono, y evitar este tipo de arbitrariedades, que empaña el proceso penal, entonces es alarmante para nosotros que de una u otra forma, se administre justicia, siga consecutivamente pasando esto, la Sala Constitucional, lo ha dicho, haciendo un llamado de atención a los jueces y fiscales para que este tipo de arbitrariedades, no se sigan cometiendo, y lamentablemente se siguen cometiendo, porque el Ministerio Público, no subordina a los funcionarios, no van de la mano, los procedimientos, es por eso ciudadana al no cumplirse con los elementos del tipo penal, no existe delito como establece anteriormente, el artículo 44 de la Constitución Nacional, establece “la libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona no puede se arrestada sin una orden judicial, a menos que sea sorprendida en flagrancia”, sabemos que orden judicial no había, ¿Cuál es la flagrancia?, cometiendo el hecho, a poco de cometer el hecho de manera inmediata, perseguido por la autoridad y por el clamor público, ya la fiscalía tenía conocimiento de había un procedimiento en camino, de que él era un abogado y el deber ser era que se agotara la vía de la famosa imputación fiscal, que nuevamente se puso a la palestra, que se estaba desaplicando desde el 2008 y nuevamente sentencia de Sala Constitucional, ordena a los fiscales de Ministerio Público, que una vez que tengan las investigaciones, donde no exista la flagrancia, agotar la vía de la imputación fiscal, para respetar el derecho a la defensa, para que haga transparencia en el Poder Judicial, para que las cosas tengan una buena marcha, como establecí anteriormente, se violo el 44, en concordancia con 243, que es con respecto a la flagrancia, igualmente se violo el 49, que como estableció anteriormente que toda persona debe tener conocimiento que para un órganos jurisdiccional hay una investigación abierta, para tener acceso a las partes, en virtud de que ya el Ministerio Público, tenía conocimiento, para concluir en cuanto a los funcionarios actuantes, los funcionarios actuantes, lo único que se demostró es que hubo una detención arbitraria, que fueron, detuvieron a la persona, y es que ni siquiera se sabe de cómo le incautaron el teléfono, unos dicen que se lo quitaron, porque había una denuncia y estaban amparados, otros dice que no sabe, y el otro que lo detuvo, pero a ciencia cierta, no sabemos cómo fue que incautaron el teléfono, en conversaciones con mi defendido anteriormente, me manifestó de que en virtud de que no había nada, decidieron agregar ese +56, ahora vamos a la lógica, si yo participo en una extorsión o voy a facilitarle a alguien algún dato de la persona extorsionada, no se supone que tengo que tener una relación de llamada o relación de mensaje o como envié yo eso, por señales de humo, el Ministerio Público, no logro demostrar, porque el experto fue muy claro, el experto que realizo 2 experticias la 0905 y la 0906, en la 0905, que se le practico al teléfono Samsung, color azul, serial 355708743215781, se da la extracción del registro de contacto, del registro de llamada y extracción de tres imágenes, el funcionario hablo sobre esa experticia, que fue lo que dejo claro el experto, nuevamente repito no existe relación de llamada, no existe relación de mensajes y las fotos no fueron enviadas, la foto se encuentra en la galería de fotos, no se encuentran en algún contacto, porque se le pregunto, a otra red social, a otro número, no, posteriormente se le realizo también una experticia 0906, de fecha 25 de agosto, porque ambas fueron realizadas, cosa que me llama poderosamente la atención, si el coloca la denuncia el 18 de agosto, porque a esta víctima no le incautan el teléfono, para empezar hacer el vaciado, si no el 25 de agosto, cuando detienen a mi defendido, donde está la cadena de custodia de esto, tampoco puedo observar en la causa principal, solicitud de la entrega del teléfono, se supone que si a mí me incautan algo el Ministerio Público, eso tiene que quedar constancia, y yo tengo que hacer la solicitud formal, por ante el Ministerio Público, mira yo necesito que me entregues esto, porque esto es mío, aquí todo el mundo se conoció el cuento, yo lleve el teléfono se hicieron las experticias y me lo entregaron, no hay cadena de custodia, que es la garantía real, que reviste el procedimiento, todo funcionario que colecte evidencia necesita una cadena de custodia, y la cadena de custodia no es una simple hoja, tiene mecanismo, tiene un manual de cadena de custodia, cosa que en este caso, no se cumplió, el Ministerio Público, habla de un video, señores su video, su procesamiento y consignación es ilícito, porque aquí la victima antes que todo manifestó, que él fue el que incauto el video, en un pendrive, edito el video, manipulo el video y si manipula el video, también puede manipular otra evidencia, porque los funcionarios actuantes no fueron y incautaron el video, y es ahí aun más, hay un hecho más grave, porque tenemos 2 actas, tenemos una cadena de custodia, del 23 de agosto, donde supuestamente el funcionario recauda un CD, de pasta de color blanco, marca promax, pero tenemos un acta del 8 de diciembre, de donde dice que la victima consigno un video, en el CONAS, entonces cuando fue consignado el video, como podemos llevar un proceso penal, con estas violaciones constantes del debido proceso, por eso lo que aquí se está aplicando es la teoría del árbol envenenado, que se encuentra subsumido en el artículo 185, donde establece que el juez, no puede valorar las pruebas, que son obtenidas de manera ilegal, esto es una prueba que fue obtenida de manera ilegal, yo puedo entender que la declaración de la víctima, es importante y fundamental en el proceso penal, porque fue el directamente afectada, pero esa declaración tiene que estar vinculada con otros elementos de prueba, ejemplo, yo puedo decir que el ciudadano alguacil, me violo, y cuando me hagan la medicatura forense, resulta ser que yo soy virgen, entonces con el hecho, de que yo diga que él me violo, para el poder judicial, basta y sobra, para una condena, mi declaración tiene que estar adminiculada con otros elementos, eso lo ha establecido muy claramente desde un principio la reforma del COPP, con otros elementos, en este procedimiento no hay testigo instrumental, eran las 12 del mediodía en un Centro Comercial, ¿por qué no agotaron las vías del testigo instrumental, que avalara ese procedimiento? ciudadano me permite y verifican el teléfono, mira aquí están estos números, dejan constancia, la teoría del árbol envenenado, es una teoría bien importante, donde establece así “todo buen árbol da buen fruto, pero el árbol malo, da malos frutos, no puede un buen árbol dar mal fruto, ni un árbol malo, dar buenos frutos, todo árbol que no sea de buen fruto es cortado y echado al fuego, así que por sus frutos los reconoceréis”, eso lo establece la biblia Mateo 7:17, si el árbol es bueno, el fruto es bueno, si el árbol es malo, su fruto es malo, porque se conoceréis por sus frutos, entonces el juez de juicio, tiene que valorar eso, el juez puede estudiar y tocar el fondo, porque en las primeras etapas del proceso, el papel aguanta, presentando a un ciudadano el papel aguanta, en preliminar el papel aguanta, pero en juicio no, es lo que se alego y se probo hoy, por hoy, el Ministerio Publico lamentablemente no ha demostrado, vamos a analizar la declaración de la víctima, la victima dice que tiene que ser el, porqué lo vio tomando fotos, estableció que el extorsionador le había enviado en sus dos teléfonos, al número personal y al número de la empresa, y el vaciado telefónico, solo se le hizo al número personal, ¿Dónde está el otro número?, también manifestó que le enviaron en la red social telegram, se le pregunto al funcionario experto, que si se había realizado un vaciado de contenido en la red social, y dijo no, ¿Por qué?, porque no hay nada de interés criminalístico, se le pregunto que a ese número del vaciado la 0906, con respecto a la víctima, se le realizo un vaciado de contenido al whatsapp, porque no se le realizo en la 0905, porque no había nada de interés criminalístico, no se puede vincular la conducta terrible con la que se desplego, yo entiendo que el tema de la extorsión, es un tema que se no ha escapado de las manos en este país, pero la justicia no la vamos a aplicar condenando a un inocente, la justicia se va a aplicar investigando, dando respuesta, entonces yo insto al Ministerio Público, que las próximas causas, se trabajen con diligencias y supervisen a los funcionarios, aquí se realizaron unos captures, esto es un capture me fui más allá, yo mande a realizar con una foto shop, un capture y los últimos 4 números los mande a borrar, el teléfono es 0412766, aparentemente según este capture a mi me están extorsionando, esto es un capture, comparado con lo que está en la causa, es un capture, ¿Cuál es la función de investigar?, si realmente no existe, porque esto es un foto shop, lo comparamos con lo que está en la causa principal y es la mismita, no tenemos a ciencia cierta, la veracidad, de que efectivamente se realizo, como dije anteriormente, no tenemos un autor, mucho menos vamos a tener un cómplice, porque no se demostró la complicidad, es por eso ciudadana juez, que una vez, visto todo el proceso penal, sigo teniendo la plena convicción, de que estamos en presencia de una absolutoria, de que el deber ser del juez de juicio, es el de dictar una absolutoria, más aun también quisiera mencionar la decisión de la Sala Penal de la Dra. Rosa León, Sentencia n° 345m del 28 de septiembre, que establece que el solo dicho de los funcionarios, no es suficiente, para culpar a un procesado, pues ellos solos constituyes vicios de culpabilidad, existe insuficiencia probatoria, hay dudas extremadamente en cuanto al proceso penal, es por ello que solicito a usted, de acuerdo a las máximas de experiencias, al analizar todo el acervo probatorio, pueda constatar de que estamos en presencia de una persona inocente, que tiene 1 año y 4 meses detenida, quisiera mencionarle la sentencia de Sala Constitucional N° 594, de fecha 05-11-2021, en donde establece que el desconocimiento de las sentencias, de Sala Constitucional, para un juez es grave, en cuanto a los testigos de la defensa, que vinieron a declarar, ellos no tenían conocimiento, en cuanto a los hechos, ellos simplemente trataron de explicar la parte administrativa, la defensa nunca trato de decir, de que el pertenecía a la junta de condominio, si no que forma parte de un Departamento Legal, de la junta de condominio, cosa que esta registrada en el registro, que fue consignada como documental y que en una de sus atribuciones, esta mantener y organizar el funcionamiento del Centro Comercial, aquí manifestaron los testigos que se había realizado un proyecto, que tenia por nombre puerta a puerta, que fue realizado por las autoridades competentes del Centro Comercial y por este bufete que encabeza el DR. Argenis, porque es el Presidente de ese grupo de abogados, realizado a los locales para que cumpla con las normas del Centro Comercial, se dejo claro por parte de la señora Maritza, que el local de la ciudadana víctima, es un local modelo y se tomaba fotos para colocarlo como ejemplo, de que si este local, puede cumplir, porque este local, no puede cumplir, pero ese no es el punto, el punto es que no es delito tomar fotos, en mi teléfono tengo fotos del poder judicial y no por eso voy a incurrir en un delito, distinto fuera que esa foto, yo se la enviara a una persona, que esta extorsionando y le diga esa es la foto de fulanito, porque ni siquiera con llamada telefónica, porque yo puedo tener relación de llamada, con una persona y no necesariamente estamos hablando de cometer un hecho, la buena fe, se presume, la mala hay que demostrarla, y aquí el Ministerio Público, no lo logro, pero llama poderosamente la atención, lo que le manifestó la víctima al representante del Ministerio Público, que ha sido amedrentado por parte de los familiares, la ciudadana Maritza, se vio obligada a colocar por la intendencia a la víctima, por el acoso constante, que el tenia hacia ella, porque eso no solo la afectado a ella, ha afectado a toda la familia, porque siguen laborando en el Centro Comercial y la forma es una dama, como él la trata, lo que les dice que son extorsionadores, y eso le ha afectado directamente a ella, una vez que ella toma la decisión de denunciarlo ceso, es por eso ciudadana juez, que yo solicito formalmente la absolutoria y le de la libertad inmediata, para así retribuirle todo lo que le ha quitado el proceso penal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de réplica a la representante del Ministerio Público ABOG. DUBRASKA CHACIN, quien expone:” con respecto a lo planteado por la defensa me permito dar una información, para nadie es un secreto, que el delito de extorsión en el Estado Zulia ha evolucionado a grandes cantidades y como ustedes pueden observar que todos los días hay presentaciones por ese delito, hay nuevas aprehensiones y se reciben en la fiscalía, por lo menos en mi fiscalía más de 10, la defensa esta citando sentencia de hace más de 10 años, y el delito verdaderamente ha evolucionado de tal manera, que una simple fotografía, como lo quieren hacer ver, que le tomen a la víctima y la pasen para coaccionarlo y hacer la extorsión, ya indica el delito de extorsión, me permito leer el delito de la complicidad en la extorsión que está previsto y sancionado en el artículo 11 “quien realice o ejecute cualquier actividad o suministre por cualquier medio o facilite la perpetración de cualquiera de los delitos previsto en esta ley de extorsión, será castigado con la pena correspondiente al delito perpetrado menos una ¼ parte, siempre que dicha actividad no se adecue a la modalidad de coautoría o en determinación, en efecto no podemos determinar como dice la doctora quien es YET NAVA, pero para nadie es un secreto que el YET NAVA, es un líder delincuencial y que tiene órdenes de aprehensión, porque el se llama YEFERSON NAVA, en este momento no tengo la cédula de identidad, pero para nadie es un secreto, que el ciudadano YET NAVA, es un extorsionador, homicida y cualquier otra cosa a la que pueda dedicarse hacer el grupo delincuencial, para nadie es un secreto, quien es “el Caracas”, quien es alias el CONAS, porque eso se ha sabido públicamente quienes son los lideres criminales, y si las Dra. nunca ha ido o la defensa o cualquiera de acá a la sede del CICPC Maracaibo, o el CONAS, al CICPC Antiextorsión, la brigada de delincuencia organizada, en una pared tienen el cartel donde están las personas lideres delincuenciales, si bien es cierto en esta causa no se investigó al YET NAVA, se estaban investigando a las persona que hacen vida para que estos líderes delincuenciales realicen este tipo de actos, que conllevan a que esos líderes criminales, ubiquen y coaccionen a las víctimas, para que paguen las cuotas de extorsión o lo que ellos quieran solicitarles, porque no solamente es dinero, exigen que le compren balas, o cualquier cosa para laborar, y en el caso concreto del Sr Jesús Hierro, si le exigieron dinero, por eso me permito decir que el delito de extorsión a evolucionado tanto en el estado Zulia, que no es posible que la Dra. este citando sentencias de hace más de 10 años, cito una del 2002, 2012 y ya cuando la extorsión no era nada, cuando era el 2012, eso ha evolucionado de tal manera que ahora cualquier tipo de información, que ustedes puedan suministrar a la persona líder delincuencial, ya ahí hay una complicidad, en el delito de Extorsión y no lo digo yo, lo dice el artículo que acabo de leer, si bien es cierto Argenis Bernal, tomó la fotografías en el establecimiento comercial de la victima para administrarla a los extorsionadores, que los números extorsionadores, se encontraban en el teléfono celular del hoy acusado, si bien cierto la defensa, hablo del hampograma, por eso la juez decidió de control desestimar el delito, aquí no estamos hablando del delito de Asociación, en ningún momento el Ministerio Publico ha hecho énfasis en ese delito, tal y como lo manifestó la defensa, sino sobre el delito de cómplice en extorsión, tampoco esta representación en sus conclusiones cito como prueba el video, que la defensa también lo manifestó, hable de la declaración de la víctima, los funcionarios actuantes, y las experticias de reconocimiento, ya que no fue admitido por el tribunal de control, solo las experticias donde están las fotos, aparte manifestó que el Ministerio Público, no realizó su trabajo, que no se realizaron los actos de investigación, no es menos cierto que la defensa, no propuso tantas diligencias de investigación, porque en el expediente consta lo que la defensa pidió, porque si vamos a hablar de una investigación completamente perfecta, la perfección no existe, pero verdaderamente en el expediente como tal están los elementos que nos llevaron hasta el día de hoy, en estas conclusiones a que el Ministerio Publico, solicite la sentencia condenatoria, por cuanto se encontraron en el teléfono del acusado, las evidencias de interés criminalísticas, que lo comprometen en este hecho. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE CONTRA REPLICA A LA DEFENSA PRIVADA ABOG. MARIA. T. ARRIETA, QUIEN EXPONE: “es preocupante que el Ministerio Público diga que yo estuve citando sentencias del año 2012, el derecho constitucional, los derechos y garantías de las personas, que están detenidas, no dejan de tener vigencia, las sentencias que alegue del 2012, son de cuál es la función de un juicio, como tal, que son garantías que siempre van a estar, es lamentable que el Ministerio Público, como competencia del velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución Nacional, los tratados, convenios internacionales, validos y suscritos por la República, garantizar el debido proceso, celeridad procesal, buena marcha de la administración de justicia, e respeto de los derechos garantías constitucional, así como de los tratados, convenios internacionales, así como en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio público, importante dice que son deberes y atribuciones comunes de los fiscales garantizar en los procesos judiciales y administrativos, en todas sus fases, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, actuando de oficio o a instancia de parte. Lo anterior no menoscaba el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los particulares. Garantizar, en cuanto le compete, el juicio previo y el debido proceso, la recta aplicación de la ley, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia. Proteger el interés público, actuar con objetividad, teniendo en cuenta la situación del imputado o imputada y de la víctima, y prestar atención a todas las circunstancias pertinentes del caso. Artículo 285 de la constitución, pirámide de Kelsen, por encima de ella no hay nada, Son atribuciones del Ministerio Público: Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. Es lamentable que para el Ministerio Público, no exista la presunción de inocencia, yo sigo diciendo quien es YET NAVA, El Caracas, esas personas gozan de presunción de inocencia, todavía no han sido juzgados por un juez, por un tribunal competente, que participaron, que son grupos hamponiles, entiendo lo alarmante que es la extorsión en este país pero repito, el flagelo de extorsión, no la vamos acabar condenando inocentes, tiene que haber otras políticas de Estado, para acabar con ese delito, el Ministerio Público dice que yo no solicité, la carga probatoria es del Ministerio Público, yo no tengo que demostrar nada, la persona que alega es la que tiene que probar, yo simplemente estoy para hacer que se respeten sus derechos, yo me puedo sentar ahí y no hablar en todo el juicio, ni hacer preguntas porque la carga probatoria la tienen el Ministerio Público, porque es el director de la investigación de la acción penal, me hablo sobre la ley de extorsión, no lo voy a volver a leer, suministró, sigo suponiendo, ¿cómo suministró la foto? Si a la experticia se determino que no hay relación de llamadas, ni de mensajes, ni la foto fue enviada, la foto está en la galería, si él pertenece a la banda del YET NAVA, porque si colaboro con el YET NAVA, ¿por qué el hampograma salió negativo? El Ministerio Público trajo a colación el video, ¿que dio origen a la detención del ciudadano? El video, un video manipulado, viciado, que fue anulado por corte, porque la victima quiso ser parte y verdugo, usted como juez no puede valorar la detención porque fue arbitraria, él fue el que llamó al funcionario, y manipuló el video. Es todo”. En este estado el tribunal pregunta primeramente a los acusados de autos, si en este día desea rendir algún tipo de declaración, para lo cual el mismo indico: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. En tal sentido se declara CERRADO EL DEBATE Y el Tribunal suspende el acto a los y fija su oportunidad para dictar el presente fallo de la presente causa en esta misma fecha a las ocho y diez de la noche (08:10 pm), para lo cual quedan todas las partes notificadas. Por lo cual, la Jueza expuso y explicó a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, y, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se leyó únicamente la Parte Dispositiva de la Sentencia, la cual dice así:
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, Constituido como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLES Y EN CONSECUENCIA ABSUELVE AL ACUSADO ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES CEDULA DE IDENTIDAD 9758938; por la comisión del delito de DE COMPLICE en EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra el secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio de JESUS HIERRO. SEGUNDO: No se condena al acusado de auto en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que, se absuelven del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 del Código Penal en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ordena el CESE DE CUALQUIER MEDIDA y en consecuencia se concede la LIBERTAD PLENA del ciudadano ante mencionado desde esta sala, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se acuerda oficiar al DIRECTOR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO GAES-11-ZULIA, participando la decisión dictada y ordenando la libertad de los acusados.
CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PROCESALES Y LEGALES POR PARTE DEL TRIBUNAL DURANTE EL JUICIO
Con respecto al cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y procesales, es menester resaltar lo siguiente:
a) Que en cada una de las catorce (14) sesiones que duró la audiencia del juicio oral y público, al acusado se les impuso del precepto constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, aclarando el acusado y su abogados defensores en cada una de esas sesiones.
b) Que, al comienzo de cada una de las sesiones, el juez realizó el resumen de lo acontecido en la sesión o día anterior, tal como lo establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en todas se le preguntó al acusado si deseaba declarar.
c) Que se dejó constancia en actas de las audiencias que no serían grabadas en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal; y de las que si fueron registradas en audio y video, y no se valoró ninguna prueba ilícita, ilegalmente obtenida, ni prohibida; en virtud que todas las pruebas recibidas, evacuadas, valoradas y apreciadas fueron debidamente admitidas.
d) Es conveniente igualmente precisar, que de cada una de las sesiones que se celebraron durante la audiencia del juicio oral y público, se elaboró un acta de debate, y que todas las actas fueron revisadas minuciosamente por las partes, siendo todas debidamente firmadas, sin que alguna de las partes hiciera la más mínima observación a las mismas, clara demostración de su total conformidad con ellas.
Por otro lado, la presente sentencia se atiene a lo alegado y probado durante el juicio, ya que se analizó y examinó exhaustivamente todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos por las partes durante el proceso, apreciando todos aquellos alegatos que estaban ajustados a derecho, muy especialmente las pretensiones que eran relevantes para el proceso, resolviendo así todos los puntos formulados por las partes, que eran necesarios e indispensables para las resultas del proceso, no quedando sin resolver ningún elemento de importancia que pudiera modificar el destino de la decisión judicial.
En este mismo sentido, la Sentencia No. 205 del 11/04/2008 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ratificó su criterio reiterado, pacífico y continuo sobre la valoración de las pruebas en juicio, estableciendo que:
“Con relación a la valoración de pruebas, la Sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente: “…Sobre la atribución del Juez de juicio para valorar las pruebas y acreditar los hechos en función del principio de inmediación, así como la prohibición de esta facultad a las Cortes de Apelaciones, la Sala ha expresado lo siguiente:‘…el principio de inmediación procesal establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el juez llamado a sentenciar es aquel que haya asistido al debate y podido formarse convicción, ya que este principio es una garantía primordial para un proceso justo y sobre todo para la emisión fundada de las sentencias. Siendo así que no puede un juez dictar sentencia, en un proceso en cuya vista y escucha no estuviera presente directamente en cuanto se diga en el juicio y en todas las incidencias en su seno suscitadas; es decir que por imperativo de su falta de inmediación respecto a la pruebas practicadas en el juicio oral, la Corte de Apelaciones no puede valorar con criterios propios las pruebas fijadas en el juicio de instancia ni establecer los hechos del proceso por su cuenta…’”. (Sentencias Nros. 103 del 20 de abril de 2005 y 374 del 10 de julio de 2007).
De lo anterior se desprende entonces, que todas las pruebas recibidas durante el debate fueron debidamente evaluadas y analizadas individualmente, tal como consta en párrafos anteriores, y luego comparadas entre sí, indicándose en relación a cada una de ellas, el por qué se le estima y valora para inculpar o exculpar.
Asimismo, en todas las sesiones de la audiencia del juicio, se respetó y acató todos los principios procesales establecidos en la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal, especialmente, los principios de: la necesidad de las pruebas, de la prohibición de aplicar el conocimiento privado de los jueces sobre los hechos, de la eficacia jurídica y legal de las pruebas, del conjunto probatorio del juicio, de la comunidad de las pruebas, del interés público, de la veracidad de las pruebas, de la contradicción, de la igualdad de oportunidades, de la publicidad de las pruebas, de la formalidad y legitimidad de las pruebas, de la inmediación, de la imparcialidad del juez, de la evaluación de las pruebas y de la licitud de las mismas, entre otros principios.
A su vez, es menester aclarar, que durante la audiencia y el debate del juicio oral y público no se aceptó, ni valoró alguna prueba ilícita, ilegalmente obtenida, ni prohibida. Todas las pruebas recibidas, valoradas y apreciadas fueron legítimas y legales, por lo cual en el juicio se le respetó al acusado todas y cada una de las garantías constitucionales, procesales y legales consagradas y existentes en la legislación venezolana.
Por otro lado, el tribunal utilizó el principio de la libre valoración de las pruebas, a través de la aplicación del sistema de la sana crítica, el cual se halla fundado en las reglas de la lógica, de los conocimientos científicos y de las máximas de experiencia, tal y como lo ordena y dispone expresamente el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego del debate contradictorio, que se extendió por más de seis (6) meses, tiempo que duró la Audiencia del Juicio Oral y Público, la cual se desarrolló mediante la realización de catorce (14) sesiones, los días 06-06-22,20-06-2022,29-06-2022, 12-07-2022,20-07-2022, 20-07-2022, 20-07-2022, 10-08-2022, 21-09-2022, 03-10-2022, 17-10-2022, 31-10-2022, 14-11-2022, 28-11-2022, 12-12-2022 y 16-12-2022, así como una (1) suspensiones 01-08-2022, este Tribunal Unipersonal, valorando según su libre convicción razonada, todas las pruebas ofrecidas y admitidas para ser practicadas durante la Audiencia Oral y Pública, así como luego de analizar todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo establece y ordena el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, declara que la fiscalía del Ministerio Público acusa inicialmente al ciudadano, acusación que versa sobre los siguientes hechos:
"En fecha 02-08-2021 el ciudadano JESÚS HIERRO, comienza a recibir audios amenazantes por medio de la aplicación Whatsapp desde el abonado internacional +56-950-2854-37, quien se identifica como YET NAVA, donde le indica que debe colaborar con la cantidad de cincuenta mil dólares (50.000$), luego el día 03-08-2021 le enviaron audios amenazantes del abonado +56-935-7791-52, donde le decían que lo iban a atacar sino le contestaba, luego le enviaron una foto la cual tenía la víctima en su perfil y una foto de su local comercial. Motivo por el cual, la víctima se traslada hasta la sede del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, posteriormente el día 23-08-2021, se dispone a revisar el DVR de su negocio, para observar los videos de seguridad del día 08-08-2021, ya la victima presumía que las fotos que le enviaron fueron tomadas ese día, y es cuando observa a un sujeto que pertenece a la parte jurídica del condominio del Centro Comercial Gran Bazar, y pudo observar que tiene un equipo telefónico y comienza a fotografiar las vitrinas y partes del local, y sospecha de esa persona ya que en las fotos que le enviaron salen dos (02) clientes, una pareja que se encontraba en ese momento en el local, quienes cargaban unas bolsas negras en sus manos, y es cuando llega el sujeto del condominio y toma las fotos del local, que es quien le genera sospecha de ser la persona que le suministro la información a las personas que lo están extorsionando. Asimismo, la victima consigna un CD de material sintético, en el cual está almacenado un video captado por las cámaras de seguridad del local DIGITEL TECNO SMARTE CHOICE, con la finalidad de detectar cualquier situación que pudieran coincidir con los hechos investigados, donde en las imágenes extraídas del CD, observan a un ciudadano de sexo masculino que vestía para el momento un suéter deportivo de color azul, y pantalón de jean con zapatos deportivos de color negro, y tapaboca negro.
En fecha 25-08-2021, el funcionario SM3 ACOSTA LUGO, recibe una llamada de la victima quien le manifiesta que el sujeto que había tomado la foto se llama ARGENIS BERNAL, y se encontraba moviéndose cerca de su local comercial ubicado en el Centro Comercial Gran Bazar, motivo por el cual constituye una comisión a los efectos de verificar al ciudadano ARGENÍS BERNAL, una vez en el lugar antes mencionado el funcionario recibe otra llamada donde le indican que el ciudadano requerido se encuentra sentado en la feria de comida de dicho centro comercial, seguidamente observaron a dos ciudadanos sentados en una mesa, y uno de ellos con las características a las del ciudadano requerido, por lo que los funcionarios proceden a darle la voz de alto, y se identifican como funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, seguidamente le solicitaron al ciudadano que mostrara su documento de identidad, quedando identificado como ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, seguidamente los funcionarios proceden a efectuar inspección corporal, a quien le encuentran en uno de sus bolsillos UN EQUIPO CELULAR DE COLOR AZUL, por lo que proceden a realizarle una revisión a sus archivos multimedia, y en la carpeta de cámara, constataron la existencia de las fotos y videos del local que le había enviado el extorsionador a la víctima, posteriormente procedieron a verificar si en sus contactos existía el abonado telefónico +56-950-2854-37, y +56-935-77-9152, arrojando como resultado que posee registrado el abonado +56-950-2854-37 como EL PATRÓN, motivo por el cual proceden con la aprehensión del ciudadano ARGENÍS ALBERTO BERNAL MOLINARES, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión de un delito tipificado en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, a quien te dieron lectura de sus derechos y garantías constitucionales.
Una vez aprehendido el imputados de auto, los funcionarios actuantes notificaron al Ministerio Público en relación a las actuaciones practicadas y los mismos fueron puestos a la orden de la Fiscalía Cuadragésima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de realizar su respectiva presentación e imputación formal por ante el Juzgado de Control correspondiente.”.
El presente Juicio versó sobre los hechos que se citaron anteriormente en el escrito acusatorio y del auto de apertura a Juicio publicado por el Juez de control.
Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 de la norma adjetiva penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar que no se estableció la responsabilidad penal del ciudadano acusado ARGENIS BERNAL, señalado por ser presuntamente COMPLICE en el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra secuestro y la extorsión, no estableciéndose que la conducta desplegada por el mismo, haya ocasionado dicho ilícito penal, por lo que no se comprobó la culpabilidad y responsabilidad del referido acusado. Y así se decide.
PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
A) DECLARACION DEL EXPERTO:
1) Declaración del EXPERTO JAIME ALBERTO GARCÍA CONTRERAS, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho el funcionario JAIME ALBERTO GARCÍA CONTRERAS. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “JAIME ALBERTO GARCÍA CONTRERAS, Sargento Primero de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad N° V-21.359.813, me desempeño como Experto Criminalistico, tengo ya 4 años en ese Departamento”. La Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió 1)EXPERTICIA D RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 0905-21, DE FECHA 25-08-2021, (inserto al folio N°23 AL 29 DE LA PIEZA L) y 2) EXPERTICIA D RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 0906-21, DE FECHA 25-08-2021, (inserto al folio N°30 AL 33 DE LA PIEZA L); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “En la primera experticia de reconocimiento, es la 905, del año 2021, esa fue realizada el 25 de agosto del año 2021, a las 8:30 hora de la noche, se trata de una experticia de reconocimiento de un número telefónico del teléfono, marca Samsung, color azul, número de IMEI 355708740215781, al mismo se le practicó la revisión de registro de contacto, registro de mensajería de texto y registro de llamadas, y la extracción de 3 imágenes, las cuales se encontraban almacenadas en la galería, la segunda experticia de reconocimiento 0906, fue realizada el 25 de agosto del año 2021, se trata de un equipo telefónico marca IPHONE, modelo 11 PRO, color gris, señal IMEI 356700119165681, se le realizó la extracción de captura de pantalla, a 2 chat de la misma aplicación WhatsApp, es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 48º del Ministerio Público, ABOG. DUBRASCA CHACIN, quien procede a realizar su interrogatorio: P. ¿ Sargento en relación a la experticia 905, de fecha 25 de Agosto del 2021, usted puede indicar las características de ese teléfono celular a la que se le practicó la experticia?. R: sí doctora ese teléfono, es marca Samsung, modelo SM-A217M, de color azul, serial IMEI 355708743215781, el mismo presentaba para el momento una tarjeta SIM de la empresa Movistar, con el serial 895804220015609194 P. ¿ Sargento usted puede aportarle a este tribunal el nombre de la persona a quien le fue colectado ese teléfono celular? R: No doctora P. ¿Qué evidencia de interés criminalistico pudo colectar en ese teléfono, que nos acaba de mencionar? R: doctora en este equipo telefónico, el registro de contacto identificado, el abonado número telefónico, de origen internacional +56950285437, el cual está registrado, almacenado como el nombre EL PATRÓN, en el registro de mensaje de texto, no se registra textos de interés y en la carpeta de cámara se extrajo 3 imágenes fotográficas que tienen su detalle, en la primera imagen, qué fueron tomadas el 8 de agosto del 2021, en hora 13:58 y la imagen número 2, igualmente fue el 8 de agosto del 2021, en hora 13:57 y la tercera y última imagen el 8 de agosto del 2021, a las 13:58 P. ¿Sargento usted puede indicarle al Tribunal, cuál es el contenido de esas imágenes y qué se observan en esas imágenes R: si, en la primera imagen, se evidencia, se observa una vitrina y equipos telefónicos, o sea como si estuvieran en ventas. P. ¿Sargento en todas las imágenes? R: en las imágenes número 2, número 3 y en la imagen número 1, se evidencia una fachada de un establecimiento comercial P. ¿ Sargento ese establecimiento del Centro Comercial tiene nombre? R: sí se llama Tecno. P. ¿Sargento qué otro hallazgo de interés criminalístico, obtuvo de ese celular? R: Eso fue todo, doctora P. ¿Sargento en relación a la experticia 906, de fecha 25 de Agosto del 2021, usted puede indicar a este Tribunal, cuál fue el teléfono que le práctico esa experticia de reconocimiento? R: se le practicó experticia de reconocimiento al teléfono marca IPHONE, serial IMEI 3567001191681, qué para el momento presentó una tarjeta SIM perteneciente a la línea Movistar identificada con el serial 89580422013069657. P. ¿Sargento qué evidencia de interés criminalistico colecto en ese celular? R: a ese equipo telefónico se le extrajo 6 captura de pantalla, los cuales evidencian número internacional +56 9 3577 9152, este en el primer capture de pantalla, se evidencian en la imagen, 3 audios; en la segunda imagen, se evidencian en la misma conversación con el número +56 9 5028 5437, en la tercera imagen, 2 audios, una imagen con dos arma de fuego ,4 granadas, artefactos explosivos y entre un emoji, P. ¿Sargento usted realizó la extracción de esos audios? R: No, solo los chat de los números antes mencionados. P. ¿Sargento hubo algún tipo de mensaje extorsivo, en esos audios, en esos mensajes que están allí, qué se observa en la fotografía? R: en el Chat, se observa del abonado, el cual fue objeto de estudios 0414-6288648, el cual tiene interacción con el número +56 9 5028 5437, se extrajo el chat completo y se evidencia una imagen donde están las dos armas de fuego, los artefactos explosivos, en la siguiente imagen, los mismos capture, los audios y varias armas de fuego, tipo pistola, entre ella un escrito que dice el Ye Nava y las tres imágenes del local, las tres imágenes de la vitrina, con los equipos telefónicos. P. ¿Sargento usted puede indicar cuáles son las fotografías que hay de la vitrina específicamente? R: sí doctora, las dos primeras imágenes de una vitrina, con varios equipos telefónicos y la tercera imagen de la fachada de un establecimiento comercial. P. ¿Sargento cómo se llama ese establecimiento comercial? R. se llama Tecno. No más pregunta ciudadana juez. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa privada ABOG. MARIA T. ARRIETA, realizo las siguientes preguntas: P. ¿Sargento usted realizó vaciado telefónico como indicó a dos teléfonos puede dar la descripción de cada uno por favor? R: Doctora la primera experticia de reconocimiento y vaciado de contenido, del número 0905, del teléfono marca Samsung color azul, serial de IMEI 355708743215781, qué para el momento presentó una tarjeta SIM, perteneciente a la empresa Movistar, identificada con el serial 895804220015609194, la siguiente experticia del número 0906, pertenecientes al teléfono marca IPHONE, modelo 11 PRO, de color gris, identificado con el serial de IMEI 356700119165681, qué para el momento presentó una tarjeta SIM, perteneciente a la empresa Movistar, identificada con el serial 895804220013069657. P. ¿Sargento cuando ustedes realizaron ese vaciado, vamos a hablar del experticia 905, pudo determinar, a quién pertenece ese teléfono? R: No Doctora, solo se plasmó el número de la tarjeta SIM. P. ¿porque no se hizo? R: Yo soy del departamento de extracción de contenido, más no el, de telefonía. P. ¿Sargento imagino que con la experticia del número 906, también fue lo mismo no se determinó de quien es el número telefónico? R: si doctora, eso es correcto, pero sí se plasmó el número que estaba utilizando la aplicación WhatsApp. P. ¿Sargento me podría indicar el número por favor? R: 0414-6288648. P. ¿Sargento usted pudo determinar a quién pertenece este número telefónico? R: No, porque no soy el telefonista. P. ¿usted Indicó que una vez que tiene el teléfono en las manos, realizó un vaciado de los contactos, eso es en la experticia número 0905? R: sí doctora, correcto. P. ¿Sargento que pudo determinar usted allí en los contactos, que logró considerar usted de interés criminalistico? R: el registro de contacto, el abonado 56950285437. P. ¿Sargento usted pudo determinar si el abonado tiene contacto, bien sea o de mensaje, con este número, que dice el patrón 56950285437? R: no Doctora. P. ¿Sargento cuando usted realiza la experticia 906, llegó a realizar el mismo vaciado de los contactos? R: No Doctora. P. ¿Por qué? R: Doctora porque, para el momento sólo se le extrajo al equipo, los elementos de interés criminalistico, qué eran las conversaciones del WhatsApp. P. ¿Sargento se llegó a realizar algún vaciado a otra red social? R: No doctora. P. ¿llegó a verificar o no si había otra red social? R: doctora se verificó solo las conversaciones de interés, que eran las del WhatsApp. P. ¿Sargento no sé si es de su competencia, pero le voy a hacer esta pregunta, cuando a usted le entregan el teléfono, al que va a realizar la telefonía, qué el número está bloqueado, qué pasa usted tiene el teléfono y el número está bloqueado? R: usted dice el equipo doctora. P. ¿sí exacto usted me envía un mensaje a mí, yo lo bloqueó, qué pasa cuando está bloqueada? R: esa conversación se corta. P. ¿queda bloqueada esa conversación? R: si no hay más comunicación, ahí finaliza. P. ¿Sargento usted como experto, puede llegar a desbloquear ese contacto, para ver si es posible que hay un nuevo mensaje o no? R: no, no puedo doctora. P. ¿Sargento en la experticia 0905, usted Indicó que encontró en la carpeta de galería, de cámara, 3 fotografías, me podría indicar la fecha en la que aparece en la galería? R: si doctora, la imagen número 1, la fecha el 8 de agosto del 2021, en las horas 13:58, la imagen número 2, en fecha 8 de agosto del 2021, a las 13:57 y la tercera imagen en el 8 de agosto del 2021, a las 13:58. P. ¿Sargento usted pudo determinar si esas tres fotografías, que acaba de mencionar fueron enviadas en algún momento a alguna red social? R: No doctora, solo estaba en la carpeta de galería. P. ¿no se pueden determinar si fueron enviadas o no fueron enviadas? R: No doctora, no se determinó. P. ¿cuando usted tenía en su poder la experticia 905, porque no hay un vaciado del WhatsApp? R: como tal doctora, de verdad no debe haber elemento de interés criminalistico, porque sino se hubiese extraído el chat. P. ¿Sargento cuando realizó la experticia 906, se logró determinar el número telefónico, usted me dijo que sí verdad? R: sí doctora. P. ¿Me podría indicar el número? R: 0414-6288648. P. ¿ se le hizo vaciado a ese número telefónico? R: Sí. P. ¿aportaron otro número telefónico, para realizar otro vaciado? R: doctora ese es el número que se estaba utilizando la aplicación WhatsApp instaladas, en el equipo el que recibió los mensajes. P. ¿sargentos de la aplicación, solamente se trajo dos chat, Sargento qué contenido tenían esos dos chat? R: doctora el primer chat, tenía dos audio y una imagen la cual se observan dos armas de fuego, 4 artefactos explosivos y varias municiones y entre las armas, había un escrito que dice EL YE NAVA, en el primer chat, tiene esa imagen y la conversaciones con el número abonado 0414 6288648 y el abonado + 56 9 3577 9152 y el siguiente chat es del abonado número telefónico 0414 6288648 y el abonado telefónico +56 9 5028 5437, el cual estaba registrado en el equipo telefónico, en este chat se evidencia ,una imagen, de igual forma, con dos armas de fuego, artefactos explosivos, granada y varias municiones y entre las armas de fuego, un escrito que dice EL YE NAVA y dos imágenes dónde se evidencia y se observan varias armas de fuego, 2 pistola, 1 tipo fusil y un escrito que dice EL YE NAVA, seguidamente se observan tres imágenes, las cuales reflejan 3 vitrinas, con equipos telefónicos y una con una fachada del establecimiento comercial. P. ¿Sargento se pudo determinar la ubicación de los números + 56 9 3577 9152. R: No doctora. P. ¿Sargento porque no? R: doctora porque no se reflejan las empresas. P. ¿Sargento usted dice que habían unas notas de voz, esas notas de voz, fueron desgrabadas R: desconozco doctora, sí debieron haber sido desgravadas, pero no se transcribieron en el acta. P. ¿porque no Sargento, porque no se describieron en el acta? R: para el momento desconozco. P. ¿Sargento en la galería de los contactos, hay forma de determinar cuándo se agrega un número telefónico? R: No doctora. P. ¿usted dice que el número telefónico, puede hacer agregado en cualquier fecha, no refleja los detalles y la fecha que fue agregado? R: no, la empresa de los equipos, no da esos detalles. P. ¿Sargento y si ustedes ofician a la telefonía, ellos le podrían dar esa información o revisar el teléfono y determinar por el Gmail, la fecha en el que yo agregó un número telefónico exacto y la hora, no hay manera? R: No doctora, no hay manera. No más pregunta ciudadana juez. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que el Defensor Privado, ABOG. NELSON BERNAL, realizo las siguientes preguntas: P. ¿Sargento qué tiempo transcurrió cuando usted recibió el teléfono o sea cuánto tiempo transcurrió que a usted se lo pusieron en sus manos para realizar la experticia? R: no le sabría decir, por qué a pasado mucho tiempo y no recuerdo cuánto tiempo pasó. P. ¿quién se lo entrego a usted? R: el comandante de la unidad, quien fue quien me comisionó para hacer esa experticia. P. ¿él andaba en el procedimiento? R: No, el es el comandante de la unidad. P. ¿Sargento otra pregunta que le quiero hacer, nose si es su área, agregar un número en un teléfono, es difícil o no, ósea cualquiera lo puede agregar? R: si hablamos de agregar un número abonado de una línea telefónica, en relación se puede hacer, me refiero a la comunicación entre sí. P. ¿ lo que yo le pregunto, es si es difícil agregar un número telefónico a cualquier teléfono? R: no, no es difícil, P no más pregunté ciudadanos juez. Finalizo el interrogatorio, el Tribunal realiza las siguientes preguntas: P. ¿Sargento cuál es la fecha en la que realizó la primera experticia 905? R: Doctora fue practicada el 25 de agosto del año 2021. P. ¿Sargento dejaron constancia del número de Registro de la cadena de custodia de esta experticia? R: No doctora. P. ¿usted manifestó que en la mensajería de texto, no sé colecto ningún elemento de interés criminalistico y en cuanto al registro de llamada, se vació algún elemento de interés criminalistico? R: No doctora. P. ¿de qué dejaron constancia de la mensajería de texto y el registro de llamadas? R: practique la extracción de los registros de los contactos y extracción de los mensajes de texto y las imágenes las cuales se encontraban en galería. P. ¿de la mensajería de texto y de llamada se extrajo? R: si doctora. P. ¿Sargento de las imágenes que usted manifestó determinar en ese teléfono, qué es lo que puede usted observar en cada una de esas imágenes? R: doctora en las tres imágenes del número telefónico Samsung SM-A217M, en la primera imagen, se observa la fachada de un establecimiento comercial, de nombre Tecno, en la segunda imagen, se evidencian varios equipos telefónicos marca ZTE, Motorola, REDMI y en la tercera imagen, de igual forma se evidencian, equipos telefónicos, los cuales se encontraban en una vitrina. P. ¿Sargento esas imágenes donde estaban los teléfonos ZTE, Motorola, REDMI, es la misma imagen del otro teléfono, son las mismas o hay alguna diferencia? R: en la primera experticia, las 3 imágenes, no son las mismas, son diferentes. P. ¿Sargento cuál es la diferencia, la primera es la fachada, y las otras de equipos de teléfonos de la vitrina? R: en la segunda imagen del equipo telefónico, se evidencia ,la vitrina, se evidencia mas, fue tomada de mas distancia y en la tercera imagen fue tomada más cerca, se ve por el espacio de la imagen. P. ¿Sargento la diferencia es solo la distancia Ŕ sí doctora, porque es la misma vitrina, la primera vitrina inicia desde el lado izquierdo al lado derecho, con un equipo telefónico marca realme, seguido de tres equipos telefónicos, marca Motorola y la tercera imagen inicia de lado izquierdo lado derecho, con equipo telefónico marca redmi, seguido de otro equipo telefónico marca redmi, son foto de vitrina, pero diferente equipo telefónicos. P. ¿Y de lo que usted pudo observar es de la misma fachada? R: sí doctora son vitrinas que le pertenecen al establecimiento comercial Tecno. P. ¿Sargento en cuanto la extracción de contacto? R: doctora el abonado telefónico +56 9 5028 5437, se le practicó la extracción y se evidenció que en los chat el teléfono marca IPHONE, con este número telefónico, donde la envía la imagen de las armas de fuego y artefactos explosivos. P. ¿Sargento eso es lo que usted relacionó en cuanto a las prácticas de las 2 experticia? R: Sí doctora, correcto. P. ¿Sargento en cuanto la experticia 0906, en qué fecha la práctico? R: fue practicada el 25 de agosto del 2021. P. ¿el mismo día práctico las dos experticia? R: sí correcto. P. ¿Sargento usted mencionó que extrajo dos chat de WhatsApp? R: fueron extraídos, en el primer chat fue extraído de la conversación del número abonado +56 9 3577 9152, el cual estaba registrado como el número extorsivo, ese fue el primer chat, los demas captures, fueron realizados al abonado número telefónico +56 9 5028 5437. P. ¿Sargento es decir que los dos chat de WhatsApp, el que termina 152, se observa el número telefónico? R: sí. P. ¿Sargento se evidencia una conversación en ese chat? R sí doctora se evidencian tres audios, posterior a la fecha. P. ¿Sargento en esa tres imágenes, se ven esos audios, a qué hora y fecha indica esa imagen? R: doctora aquí se evidencia, primero el 03 de marzo del 2021, a las 4horas 07minutos 48 segundos pm, el siguiente el mismo día a las 4:07:55 p.m. y el tercero el mismo día. P¿ Sargento ahí dice marzo o está en número? R: está en número doctora, está 08-03-21 a las 4horas 07minutos 48 segundos pm, el siguiente el mismo día a las 4:07:55 p.m. y el tercero el mismo día 4:08:02pm. P. ¿y el otro chat? R: Doctora el que termina en el número abonado +56 9 5028 5437, aquí se evidencia 2 audio y una imagen. P ¿qué fecha y hora indican esos audios? R: el primer audio 80-02 -21, a las 11:56 con 26pm, en el siguiente audio a las 08-02-21, hora 11:56:24am. P. ¿Qué se evidencia en esa imagen? R: se verifican dos audios y dos armas de fuego 4 granadas, artefactos explosivos y mensaje escrito que decían EL YE NAVA. P. ¿qué hora y fecha indica esa imagen? R: 11:57: 24am. P. ¿Sargento en este mensaje se observan la fachada de la vitrina? R: No doctora, los capture y de la imágenes fueron extraída de la carpeta de WhatsApp imágenes. P. ¿Sargento que fue extraída de la Galería? R: sí correcto. ¿de este teléfono IPHONE? R: sí doctora. P. ¿Sargento en el primer chat, ya dijimos que estaba una imagen, dónde estaban tres audios y en el otro chat del numero que finaliza 37, están dos audios y una imagen de armas de fuego, la granada, artefacto explosivo? R: sí doctora, eso es correcto P. ¿Sargento en total cuántos captures fueron? R: doctora en el primer chat, fue uno, en el siguiente chat, fue un capture y fueron cuatro captura se extrajo de la carpeta WhatsApp imágenes. P. ¿reconoce el contenido de esas experticias y firma? R: sí doctora. P. ¿Sargento en la experticia dejo constancia del registro de la cadena de custodia? R: No doctora.
Mediante la declaración del experto JAIME GARCIA, este Tribunal le concede valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa para determinar la existencia física y material de DOS teléfonos celulares móviles, practicada en fecha 25 de Agosto del año 2021, quien indico que el comandante de la unidad, lo comisionó hacer las experticias a los siguientes equipo telefónico móvil: 1) marca Samsung, modelo SM-A21, color azul, número de IMEI 355708740215781, presentaba una tarjeta SIM de la empresa Movistar, con el serial 895804220015609194, practicó la revisión de registro de contacto, como evidencia de interés criminalistico encontró el abonado número telefónico, de origen internacional +56950285437, el cual está registrado como el nombre EL PATRÓN y que se evidenció que en los chat el teléfono marca IPHONE, con ese número telefónico, le envía la imagen de las armas de fuego y artefactos explosivos; que reviso el registro de mensaje de texto y registro de llamadas, no encontró evidencia de interés criminalisticos, y la extracción de 3 imágenes fotográficas, las cuales se encontraban almacenadas en la galería, en la carpeta de cámara, tienen sus detalles, que fueron tomadas en fecha 8 de agosto del 2021, la primera imagen, en hora 13:58, la segunda imagen, en hora 13:57, donde observa una vitrina y equipos telefónicos marca ZTE, Motorola, REDMI, en ventas, las dos primeras imágenes, son diferentes por la distancia en que fueron sacadas, una se saco más cerca y otra más distantes y la tercera imagen, en hora 13:58, se evidencia una fachada de un establecimiento comercial, con el nombre DIGITEL TECNO, las cuales no se determino si fueron enviadas, ya que no realizo vaciado de contenido a la aplicación del WhatsApp. 2) marca IPHONE, modelo 11 PRO, color gris, serial IMEI 356700119165681, presentó una tarjeta SIM perteneciente a la línea Movistar identificada con el serial 89580422013069657, realizó la extracción de 2 chat de la aplicación WhatsApp, del abonado el cual fue objeto de estudios 0414-6288648, 1) recibió del número internacional +56 9 5028 5437, de fecha 02-08-2021, Dos audios, una imagen con dos arma de fuego, 4 granadas, artefactos explosivos y emoji, entre ella un escrito que dice el Ye Nava, de hora 11:56,11:56 am y 11:57 am; 2) recibió del número internacional +56 9 3577 9152, de fecha 03 de Agosto de 2021, Tres audios de hora 4:07pm, 4:07pm y 4:08pm, fueron extraída de la Galería, de la carpeta de WhatsApp imágenes, los mismos dos chat antes referidos, y las imágenes del local, donde observa en las dos primeras imágenes de la vitrina, con los equipos telefónicos y la tercera imagen de la fachada de un establecimiento comercial, que se llama DIGITEL TECNO SMARTE CHOICE, que no realizó la extracción de esos audios, no realizo vaciado al registro de los contactos, ni a otra red social; que por no ser experto en telefonía, no determino a quien pertenece los dos teléfonos, ni la ubicación de los números internacionales, por no conocer los nombres de la empresa, que no hay forma de determinar cuándo se agrega un número telefónico, que la empresa de los equipos, no da esos detalles, y que no deja constancia el numero de Registro de cadena de custodia. Se adminicula con la declaración de la victima JESUS HIERRO, quien refirió que el 02 de Agosto del año 2021, se encontraba en Estados Unidos, cuando recibió mensajes amenazante, con un número telefónico internacionales de Chile +56-950285437, donde envían una imagen con ametralladora, calavera, envían las primeras notas de voz, fueron tres mensaje, donde la persona se identifica como EL YE NAVA, le pide la colaboración, de cincuenta mil dólares (50.000$), que va atentar contra su vida, si no cancela ese monto y el no responde al mensaje y procedió a bloquear el número, al día siguiente 03 de Agosto del año 2021, a las 4:07 pm, hora de Estados Unidos, le escribe de otro número +56-935779152, con nota de voz, diciéndole que ya vio que lo bloqueo del otro número, que puede bloquearlo mil veces, pero que el va a seguir escribiéndole, hasta que pague. Luego el día 09 de agosto, recibe por el WhastApp 0414-6288648, le enviaron una foto que tenía en su perfil y fotografías de la tienda, un collage de cuatros fotos, con una nubecitas, tapando las horas, pero en la primera, se observa un piso, de hora 01:09 de la tarde, no le pusieron la nubecita, no recuerda de cual de los dos números internacionales +, recibió las imágenes fotográficas del local, porque bloqueo y reporto y la aplicación automáticamente cierra la conversación, pero le quedó la foto. Seguidamente, la victima indico que después de llegar de su viaje, realiza la denuncia ante el CONAS, que le hicieron un vaciado a su teléfono, lo atienden allá una persona, escucharon las notas de voz, le dicen efectivamente si ese es el YE NAVA, es miembro de un GEDO, de los más buscado, le hacen la respectiva entrevista, que no sabía quién era, quien lo atiende, le dice que si tiene cámara, que busque en las cámaras; pasaron cuatro días, tomar el valor de ir al Centro Comercial, a revisar las cámaras, que para el momento tenía 8 cámaras, y decide ir un Domingo, que no es concurrido, con mucho miedo, porque entre tantas notas de voz, que le decía que lo van a agarrar en la salida, en la subidita del Bazar, y empieza a ver las cámara, como conoce bien su negocio, la vitrinas acomodada de cierta manera y una rotación de inventario, en el collage de las fotos, sale una vitrina, en donde hay un modelo de teléfono, donde ya no está, el modelo de teléfono REALME C11 y eso sucede cuando se vende el ultimo teléfono de la vitrina, al día siguiente, en la mañana, rellenan el espacio con otro modelo, para que la vitrina se vea completa, en la foto sale el teléfono, se había vendido, entonces fue un punto de partida, para saber qué día buscar, de cuando se toma la foto, en el segundo collage, sale una pareja de clientes, una muchacha con cola de caballo y trenzas, franela blanca y pintas negras, acompañada con un señor de franela azul y un bolso rojo, busca el momento que tuvieron eso clientes allí, y ver quien estaba alrededor, eso fue 08-08-2021, ve un individuo, sacando las fotos en el momento exacto, tomando varias fotos, de diversos angulos, videos, notas de voz, lo reconoce, con el tapaboca de abogado y que se encontraba acompañado de 2 personas más; consigna el video antes el CONAS, mediante un CD, se lo recibe y le levanta un acta, hicieron fotos, del disco, el señala al señor Bernal, tomando las fotos de su negocio, grabando video, enviando nota de voz y que no tiene ninguna duda, de que el envió esa información a grupos delincuenciales, para afectar a su persona, fue desde su celular las fotografías tomadas, llegar a su celular, cuando el nunca ha tenido con el señor Bernal, ningún tipo de intercambio, de WhastApp, que eso se tercerizo, llego a un lado y de ahi llego hacia su persona; que el 25 de Agosto de 2021, recibió mensaje extorsivo, de la red de Telegram del número telefónico internacional +56-950285437. Este Tribunal observa que con la declaración del experto JAIME GARCIA, los audios recibidos por la victima, no pudo comprobarse, a través de un medio probatorio, la existencia de tales mensajes extorsivos, los cuales si bien es cierto, fueron mencionados por la víctima y que se observa imágenes intimidatorios, no puede ser convalidada las imágenes contentivas de captura de pantallas insertas en las actas policiales; pues, no hubo una experticia, que determinara el contenido de esos audios, asimismo, en el teléfono de la víctima, en la carpeta de Whatsapp Imagen, donde se evidencia el collage de las imágenes del local, una vitrina de los equipos telefónicos que tenía en venta y la fachada del local de la víctima, no se determino los detalles como la fecha, hora en que fue recibido y de que número telefónico recibió esas imágenes.
Este Tribunal observa que la victima JESUS HIERRO, indico que al realizar la denuncia ante el CONAS, le hicieron un vaciado a su teléfono, mientras que lo testificado por el funcionario JOSE ACOSTA LUGO, recibió la denuncia de la victima, indico en Sala, que no le fue retenido a la victima su teléfono, para practicar experticia de vaciado de contenido, sino que solamente la victima consigno impreso las imágenes y los capture de las conversaciones, el chat; y el experto, JAIME GARCIA, quien suscribió el reconocimiento técnico y extracción de contenido N° 906, de fecha 25-08-2021, realizado al equipo: teléfono marca: IPHONE, modelo 11 PRO, de color gris. De tal afirmación, por parte del funcionario JOSE ACOSTA, no le fue retenido el teléfono a la victima, para su respectiva experticia, no coincide con la declaración del ciudadano victima JESUS HIERRO, por cuanto el mismo indico, que el día de la denuncia (18-08-2021), le realizaron experticia de vaciado de contenido a su teléfono, por lo que no está claro, para este Tribunal, la fecha en que fue retenido el teléfono de la victima. Asimismo, el experto, JAIME GARCIA, suscribió el reconocimiento técnico y extracción de contenido N° 905, de fecha 25-08-2021, realizado al equipo: teléfono marca: Samsung, modelo: A21, de color azul, manifestó en la audiencia, no practico vaciado en la aplicación Whatsapp, este Tribunal observa que el teléfono SAMSUNG, que le fue incautado al acusado, con esta experticia, no se determino comunicación de interés criminalístico, que vinculara al acusado ARGENIS BERNAL, con los hechos denunciados por la víctima, JESUS HIERRO; apreciándose así, la inexistencia de un nexo causal entre los hechos, en relación al acusado, ARGENIS BERNAL; en virtud, que al mismo pretendieron atribuirle alguna participación en los hechos denunciados, por el simple hecho de tener fotografías del local de la victima y en el registro de su contacto el numero internacional +56-950285437. Se adminicula con la declaración de los funcionarios JOSE ACOSTA, VICTOR RIVAS y ANGEL VILCHEZ, quienes fueron conteste y coincidente en indicar en participar en el procedimiento de aprehensión del acusado ARGENIS BERNAL, por previa denuncia, como medida de seguridad, de apoyo, cumplía el Sargento Vilchez y Sargento Acosta Lugo, quienes realizaron la inspección corporal al acusado, le recolectaron el equipo telefónico móvil, marca Samsung, modelo A21, color azul, que el funcionario Acosta fue el que reviso el teléfono, que encontró videos, que fueron grabado y las fotos del local comercial, del día 08 de agosto, que le habían enviado a la víctima y el número que estaba extorsionando a la victima, motivo por el aprehende al ciudadano Argenis Bernal. Sin embargo, esta Juzgadora considera que no se logró evidenciar material extorsivo que lo vincule como cómplice de las amenazas hacia la víctima. En este mismo orden de ideas, es importante precisar, que el Ministerio Público, a través de este medio probatorio, ha pretendido establecer la culpabilidad del acusado ARGENIS BERNAL, con respecto a los hechos denunciados por el ciudadano JESUS HIERRO, lo cual, desde la lógica, resulta insuficiente; en virtud, que no se determino comunicación de interés criminalístico, que vinculara al acusado arriba descrito con los hechos denunciados por la víctima, JESUS HIERRO. El testimonio del experto JAIME GARCIA, constituye un indicio para determinar la corporeidad del delito de EXTORSION, cometido en perjuicio de JESUS HIERRO, sin embargo, no aporta convicción sobre la participación del acusado de autos, como COMPLICE en el delito de Extorsión, es por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
B) DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1) Declaración del funcionario S/1 JOSE GREGORIO ACOSTA LUGO, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho el funcionario JOSE GREGORIO ACOSTA LUGO. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Sargento Mayor de Tercera José Gregorio Acosta Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V-20.680.363, experto en grafonia y tengo 11 años de servicio, y pertenezco al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Zulia (GAES-ZULIA)“, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió ACTA POLICIAL, DE FECHA 23-08-2021 (inserto al folio N°7, 8 y 9 DE LA PIEZA L); ACTA POLICIAL, DE FECHA 25-08-2021 (inserto en el folio N° 11 y 12 DE LA PIEZA I); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “El día 18 de Agosto del año 2021, se presentó en la sede el ciudadano Jesús Hierro, con la finalidad de formular una denuncia, el cual estaba recibiendo mensajes amenazante, a través de un número internacional, del grupo estructurado de delincuencia organizada “Yet Nava” posterior a las amenazas, recibió unas imágenes fotográficas de su local, ubicado en el Centro Comercial Gran Bazar, la cual le exigían la cantidad de 50 mil dólares (50.000$), luego el día 23, se presenta nuevamente el ciudadano Jesús Hierro, victima, en la sede de nuestro comando, manifestando que había revisado el DVD de las cámaras, en el cual había observado y sacado como referencia una pareja que se encontraba, aproximadamente entre 3 a 4 de la tarde, comprando, la cual tenía una bolsa negra, en el brazo izquierdo y otro tenía un bolso tricolor, donde el observa a un ciudadano, que pertenecía a la parte jurídica, del centro comercial, tomando fotos al local, manifestando que se llamaba Argenis Bernal, posteriormente el día 25 recibimos una llamada del ciudadano Jesús Hierro, donde nos manifiesta que el ciudadano Argenis, se encontraba en el Centro Comercial, por lo que me constituí en comisión con mi compañero funcionario Román, hacia el centro comercial, donde ubicamos al señor Argenis Bernal y al momento que lo detuvimos le fue revisado su equipo telefónico, le revisamos la cámara y se encontraba una imagen fotográfica similares a las que le había enviado el extorsionador a la víctima, y ahí se le retuvo el equipo telefónico y no los llevamos hasta el comando. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 50º del Ministerio Público, ABOG. EDUARDO MAVAREZ, en colaboración con la Fiscalía 48 quien procede a realizar su interrogatorio: 1. ¿Cuántas actas se le exhibieron funcionario? R. cuantas actas. 2. ¿Cuántas actas usted reviso? R. 3 Actas. 3. ¿Ubíquese por favor en la primera acta, usted manifiesta que al cuerpo, al que usted pertenece, tuvo conocimiento por una denuncia cierto, en qué fecha fue esa denuncia? R. El 18 de Agosto del 2021. 4. ¿A qué hora aproximadamente recuerda? R. No. 5. ¿A qué cuerpo pertenece usted? R. Al GAES – ZULIA. 6. ¿Dónde está ubicado el GAES? R. En Ciudad Lossada. 7. ¿Ahora quien fue a presentar esa denuncia? R. El ciudadano Jesús Hierro. 8. ¿Qué le manifiesta el señor Jesús Hierro, en esa denuncia, al comando que pertenece? R. Que estaba recibiendo una nota de voz amenazante, de parte de un señor, que se identifica como “Yet Nava” y le exigía la cantidad de 50 mil dólares (50.000$). 9. ¿Ok, eso fue el día 18, el día de la denuncia cierto? R. Sí. 10. ¿La víctima le menciono al equipo, antes del 18 había sido constante le pregunto o empezó solo el 18, cuando hizo la denuncia? R. No, no anteriormente también. 11. ¿Tiene conocimiento cuantos días anteriores viene esas amenazas, si lo recuerda? R. Si, como de hace 15 días atrás. 12. ¿15 días atrás viene las amenazas? R. Sí. 13. ¿Le manifestó la victima que tiempo fueron las amenazas y que de qué tipo eran las amenazas? R. A través de la aplicación Whatsaap, de un numero internacional. 14. ¿Solo Whatsaap? R. Sí. 15. ¿Le informo la victima si dentro de las amenazas, que le estaban realizando, si pertenecía a la banda o al grupo estructurado “Yet Nava”, que ocurría si el, no pagaba los 50 mil dólares, si se lo informo? R. Si, le decían que iban a intentar contra su integridad física. 16. ¿Ahora eso fue el 18? R. Aja. 17. ¿Luego posteriormente el 23 usted manifiesta que la víctima se comunica directamente con el CONAS, cierto? R. Si, cierto se dirige hacia el comando. 18. ¿Usted estuvo presente en la denuncia que hiso el día 18? R. Sí. 19. ¿El 18 cuando el presenta la denuncia, le pregunto por casualidad de la vida, el entrego el teléfono, para hacerle el vaciado? R. No. 20. ¿No le entrego el teléfono para hacerle el vaciado? R. No, solamente consigno las imágenes y el chat los capture de las conversaciones. 21. ¿Ok como los consigno? R. En la denuncia están, por capture. 22. Pero como los consigno le pregunto, usted dice que él los consigno el 18, en la denuncia, como los consigno? R. Este impreso. 23. ¿Ok el imprimió sus capture y los consigno en la denuncia? R. Sí. 24. ¿Ahora el acta que tiene en la mano, que fecha tiene? R. 23 de Agosto. 25. ¿Ok vamos con esa acta, me indica por favor, en relación a esa acta, el día, la hora y el lugar que se realizó, la actuación esa? R. El día 23 de Agosto, a las 5:00 de la tarde. 26. ¿En qué sitio o lugar se realizó esa actuación? R. En la sede del comando, se le hizo la experticia a un CD, que consigno la víctima. 27. ¿En la sede del comando se le hizo la experticia a un (1) CD, le pregunto ese CD, de donde provenía, como ustedes lo obtuvieron en la mano? R. La victima lo consigno. 28. ¿La victima lo consigno? R. En la entrevista, que se realizó el día 23. 29. ¿Esa entrevista, que manifestó la víctima en esa entrevista? R. Que él había revisado el DVR y en relación a las personas que se encontraban en su tienda, que era la persona que tenía la bolsa negra en su brazo izquierdo y que tenía el bolso tricolor, él se fue a la hora y saco al ciudadano Argenis Bernal, que era el que llego en ese momento y era el que estaba tomando fotos. 30. ¿Ahora la victima consigno de manera directa el CD, cierto? R. Sí. 31. ¿Una vez que usted tiene ese CD en la mano, indíquele por favor al tribunal que procedimiento utilizaron ustedes, para la extracción de esa información? R. el consigno el CD, se le realizo la cadena de custodia, posteriormente se utilizó la aplicación de capture, donde se obtuvieron toda las imágenes. 32. ¿La víctima le informo de donde extrajo, la información que contenía el CD? R. Si, del DVR de su local. 33. ¿Ese local que usted manifiesta, si tiene conocimiento a que se dedica? R. A ventas de equipos telefónicos. 34. ¿Quién es el propietario de ventas de equipos telefónicos? R. Jesús Hierro. 35. ¿El señor Jesús Hierro le manifestó, le indico que persona del local estaba autorizada para manipular el DVR? R. No. 36. ¿Usted fue hasta el local? R. Sí. 37. ¿Ese DVR o equipo de celular, tenía acceso cualquier persona, usted que estuvo en el local? R. Solamente observe en la parte externa. 38. ¿No observo la parte interna del local? R. No. 39. ¿La víctima le manifestó por referencia quien era la persona que manipulaba o era el dueño directamente del local que manipulaba el DVR? R. Si, que solamente lo manipulaba él. 40. ¿Solo lo manipula él? R. Exacto. 41. ¿Le pregunto si usted tuvo acceso a los capture y si tuvo conocimiento, ese CD que contenía? R. Los videos de la cámara de seguridad. 42. ¿Los videos de la cámara de seguridad? R. De distintos ángulos. 43. ¿Qué se observa en esos videos, de manera general, no importa que no mire el acta? R. se observa en una cámara, se observa el pasillo del centro comercial, la parte frontal del local, donde se visualizaron varias personas, hay las personas que estaban comprando. 44. ¿Ok, que en la primera parte del acta policial, que usted menciona allí, ubíquese en la primera acta por favor, ok observa un conjunto de fotografías cierto? R. Sí. 45. ¿Los funcionarios actuantes incluso el experto técnico, que realizo los capture y los dejo plasmado en el acta policial, hizo unos resaltado, en varias fotografías específicamente en la primera línea, en la fotografía N° 4, en la segunda línea, en la fotografía N° 3 y la segunda línea, en la fotografía N° 4; no sé si la capta? R. Uju, sí. 46. ¿Ok, le puede indicar por favor a este tribunal, porque motivo incluso hay una reseña, porque motivo considera el funcionario actuante que es el experto, que señalo en esa fotografías, que esas parte son relevantes? R. Porque es lo que manifiesta la víctima, en la entrevista, que el saca la hora del sospechoso, porque se encontraba una persona, que es la que aparece en la foto, que se parecía al supuesto “Yet Nava”, se le ve la bolsa negra, en el ante brazo y se ve un bolso tricolor y ahí se ve la pared. 47. ¿Fíjese en la segunda parte, la primera fila, la primera foto, es resaltada por el funcionario actuante, porque motivo dicha fotografía, es relevante? R. Cual la primera. 48. ¿Si la segunda, la primera foto de la primera fila, es resaltada, porque motivo es relevante esa fotografía, que ustedes plasman en la experticia? R. La segunda fila, me dice. 49. ¿La primera fila, la primera foto, esa esta resaltada porque es importante, la fotografía? R. Porque un minuto después, es donde se observa la presencia del señor Argenis Bernal, frente al local, por eso es resaltada ahí. 50. ¿Pase a la tercera página por favor, en la tercera página esta resaltada, la primera foto, de la primera línea y en la segunda línea, en la tercera y la cuarta, indique por favor porque son relevantes esas fotografías, para la persona que hizo esa actuación? R. La de la primera línea, es porque cuando él, se acerca al mostrador. 51. ¿Haciendo qué? R. Toma la foto de ese ángulo. 52. ¿Y la segunda, la tercera y cuarta foto? R. Y la otras dos (2), cuando se le estaba haciendo la experticia, se observó cuando estaba con el teléfono así y estaba tomando completico la foto del local. 53. ¿Eso fue el día 23, cierto? R. Sí. 54. ¿Cuándo la victima consigno en la denuncia los capture de la amenaza y del video que le habían enviado, usted tuvo acceso a esas fotografías que consigno la victima? R. Sí. 55. ¿Vamos a la segunda acta por favor, Indique por favor el día y la hora de esa acta policial? R. El día 25 de Agosto, en el Centro Comercial Gran Bazar. 56. ¿A qué hora? R. Al mediodía. 57. ¿Cuántos funcionarios suscriben esa acta? R. Tres (3). 58. ¿Quiénes? R. Mi persona, el Sargento Primero Vilchez Albornoz, y el sargento Primero Rivas Lozano. 59. ¿Qué información se plasma en esa acta? R. La detención del ciudadano Argenis Bernal. 60. ¿Ok, pero inicialmente que información? R. La denuncia. 61. ¿Ok, usted ya manifestó brevemente que se trata de la denuncia? R. Sí. 62. ¿Puede por favor indicarle al tribunal que allí está plasmado, los números del teléfono internacional, donde la victima recibe he la extorsión? R. Dos (2) números. 63. ¿Me indica por favor los números? R. +56 950285437 y +56 935779152. 64. ¿Según la denuncia de la víctima esos eran los dos (2) números que recibía la extorsión? R. Sí. 65. ¿Ahora usted menciona que esa acta policial, fue en relación a la detención de un ciudadano prácticamente? R. Sí. 66. ¿Según su versión usted manifiesta que dio inicio el día 23, les lleva un CD y el día 25 la víctima se comunica con usted nuevamente cierto? R. Sí. 67. ¿Qué le manifiesta la victima de auto, el día 25? R. Que Argenis Bernal, se encontraba en el centro comercial y por eso fue que hicimos constituir mi comisión acá, hasta el lugar. 68. ¿Al llegar al lugar se entrevistó con la víctima y posteriormente que ocurre? R. Comenzamos a recorrer todo el centro comercial y en el área de la feria de la comida, lo avistamos y se encontraba sentado con otro ciudadano. 69. ¿Ok, le pregunto para ese momento de la detención, de esa persona, estaba presente la victima? R. No. 70. ¿Estaban ustedes solos? R. Si, sí. 71. ¿Ya tenían las características, me imagino? R. Aja. 72. ¿Una vez que observan al ciudadano que actuación posterior, realizaron ustedes? R. Yo me le acerco le digo que si es Argenis Bernal y me dice que si, constatamos con la cédula de identidad, le digo que me de su equipo telefónico y procedo a realizarle la revisión, la inspección al área de cámara y es cuando encuentro la foto, una fijación fotográfica del local de la víctima. 73. ¿Fotográficas del local de la víctima? R. Aja. 74. ¿Tiene conocimiento por la víctima o por otra persona a que se dedicaba este ciudadano, el acusado de auto, que trabajaba, que hacia tiene conocimiento? R. Quien. 75. ¿El detenido? R. Que era de la parte jurídica, del centro comercial. 76. ¿Siendo esta persona de la parte jurídica, le pregunto los funcionarios le hicieron la interrogante, porque motivo, si pertenecía a la parte jurídica de los locales del centro comercial? R. No. 77. ¿La fotografía que usted indica que pertenecen al local de la víctima, son las mismas fotografías, no similares, son las mismas fotografías que le enviaba, le pregunto al momento que extorsionaban a la víctima, el extorsionador le envía fotografías del local? R. Sí. Defensa. Objeción ciudadana Juez el funcionario no es experto, si son las fotos o no. Fiscal. Es visual. Juez. Continúe con el interrogatorio porque ya el respondió. 78. ¿El extorsionador le envía las fotografías, cierto? R. Sí. 79. ¿Perfecto, usted vio esas fotografías por el capture, que revisaba al momento de formular la denuncia cierto? R. Sí. 80. ¿Por sus máximas de experiencia, cuanto tiempo tiene usted en el CONAS? R. 11 Años. 81. ¿Por sus máximas de experiencia, usted está en capacidad de indicarle al tribunal si una fotografía de un sitio, es similar a otra? R. Sí. 82. ¿Está en capacidad? R. Sí. 83. ¿Ok, las fotografías que le envía, que le envió el extorsionador a la víctima de autos, son las mismas fotografías que se encontraba en el teléfono del acusado? R. Sí. Fiscal: Ok, que se deje constancia por favor. 84. ¿Ya hemos constatado que son las mismas fotografías, que le envió el acusado por medio del extorsionador a la víctima de autos, vamos a la siguiente, de los teléfonos de contacto, que ubicaron del acusado por favor y ahí se dejó constancia, indique por favor si se encontraba alguno de los números telefónicos, en los contactos del acusado y el que estaba extorsionando a la víctima? R. si. 85. ¿Luego que capturan, que revisan el teléfono de contacto del acusado de auto, indique por favor si entre los contactos se encontraba alguno de los teléfonos internacionales, con el que se extorsionaba a la víctima y en caso de que esta registrado indique como está registrado? R. Se encontraba grabado el número telefónico? 86. ¿Si se encontraba grabado el número telefónico? R. Sí. 87. ¿Cuál número telefónico? R. +56. 88. ¿En el teléfono de quién? R. De Argenis. 89. ¿De Argenis +56? R. 950285437. 90. ¿Quiero por favor que coteje esta información que me acaba de dar con la denuncia que menciona en el acta policial, para ver si es el mismo teléfono, es el mismo teléfono? R. Sí. 91. ¿Da fe que es el mismo teléfono? R. Claro. 92. ¿Ok, ubiquese por favor en la misma acta policial, ahora le pregunto está registrado, dejaron constancia que equipo está registrado ese número de teléfono, en el teléfono del acusado? R. Sí, aquí dice el patrón. 93. ¿El Patón? R. Aja. 94. ¿Ok, para dejar constancia el número +56 950285437, se encontraba registrado en el teléfono del acusado de autos, con que nombre? R. El Patrón. 95. ¿El Patrón? R. Sí. Fiscal. Que se deje constancia por favor. 96. ¿Una vez que se identificó las fotografías que son las mismas, que también aparece el número de teléfono del extorsionador, como el patrón, fue colectado el teléfono? R. Sí. 97. ¿Posterior a ello, usted tiene conocimiento o le informaron si la víctima, los días posteriores, siguió siendo extorsionado? R. Sí. 98. ¿Cuántos días después? R. Como a la semana, dos (2) semanas. 99. ¿Era el mismo grupo? R. Claro. 100. ¿Tiene conocimiento si las personas que laboraban en el condominio, ya que trabajan en el condominio, fueron entrevistadas en la fiscalía, usted que forma parte del CONAS obviamente? R. No, no tengo conocimiento. 101. ¿Posterior a que este ciudadano tiene en el teléfono grabado unas fotografías, le hicieron preguntas porque motivo tiene guardado él, esas fotografías? R. No. 102. ¿Ok, luego que se verifico esta información, cual fue la actuación que realizaron ustedes. R. La aprehensión, le notificamos a la fiscalía. 103. ¿A qué fiscalía? R. Fiscalía 48. 104. ¿Ese teléfono que característica tenía, el teléfono que cargaba el acusado? R. Un Samsung A21S. 105. ¿Una vez que colectaron ese teléfono, cual fue el procedimiento para recabar la evidencia? R. Se le realizo la retención y la cadena de custodia. 106. ¿Ese teléfono posteriormente tiene usted conocimiento si le hicieron la experticia de vaciado? R. Sí. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa privada ABOG. MARIA T. ARRIETA, realizo las siguientes preguntas: 1. ¿Me podría indicar cuantas actas suscribió usted? R. Tres (3). 2. ¿Me podría indicar la fecha de la primera acta que suscribió? R. El acta de denuncia del 18 de Agosto del 2021. 3. ¿La segunda acta? R. El 23 de Agosto. 4. ¿Y la tercera acta? R. El 25 del 2021. 5. ¿Qué realizo usted en la primera acta de fecha 18 de Agosto? R. La denuncia. 6. ¿Qué le manifestó la víctima, específicamente cuando coloco la denuncia? R. Que estaba recibiendo amenazas de un número internacional, de una persona que se identifica como “YEI NAVA”, que le estaba pidiendo la cantidad de 50 mil dólares y que posterior a las amenazas, le envió una fijación fotográfica de su local comercial, ubicado en el Centro Comercial Gran Bazar, en Planta Baja. 7. ¿Me podría indicar la fecha exacta, si esta suscriba ahí en el acta, de que el ciudadano Hierro, fue por primera vez extorsionado? R. El 02 de Agosto. 8. ¿Le manifiesto la ciudadana victima, porque tardo tanto en poner la denuncia, hasta el 18 de Agosto? R. No. 9. ¿El 18 de Agosto coloca la denuncia la ciudadana víctima, que hacen ustedes, una vez que tiene la denuncia en el comando, cual es normalmente su actuación, usted como cuerpo de seguridad? R. Recibir la denuncia y posteriormente remitir al Ministerio Público. 10. ¿Por oficio? R. Sí. 11. ¿Posteriormente usted realiza otra acta de fecha 23 de Agosto, me podría indicar cuál fue su actuar, en esa acta? R. Hacerle la experticia de un CD. 12. ¿Usted realizo la experticia? R. Sí. 13. ¿Quién les hizo entrega a usted del DVR? Fiscal. Objeción ciudadana juez, la pregunta es capciosa. Defensa. El acta 23 de Agosto establece quien hizo la entrega, no es una pregunta capciosa. Juez. Sin lugar la objeción. 14. ¿El 23 de Agosto que fue lo que realizo usted, el 23 de Agosto que pasó, el 23 de Agosto en esa acta de entrevista? R. La victima manifiesta que había revisado el DVR de su local y había visualizado un ciudadano que laboraba en el parte jurídica y lo había sacado en referencia a la hora, en que se encontraba la persona, que se visualiza con la bolsa negra y el bolso tricolor. 15. ¿Le indico la fecha de cuando el reviso exactamente el DVR, el CR? R. Sí. 16. ¿Quién incauto ese video del DVR? R. La victima lo consigno a través del CD, los videos. 17. ¿Una vez que a usted le entregan ese CD, usted se llegó a trasladar al local? R. No. 18. ¿Llego a realizar una inspección técnica? R. No, se procedió fue a realizar una cadena de custodia y hacerle la experticia al CD. 19. ¿Usted realizo la cadena de custodia, sin ir a verificar en el local, la constancia del DVD alla? R. Sí, porque él lo que consigno fue un CD, con los videos. 20. ¿Usted realizo otra acta que fue el 25 de Agosto, me podría indicar que realizo en esa acta? R. Se plasmó la detección del ciudadano Argenis. 21. ¿Quiénes fueron los que se trasladaron a realizar la detención? R. Mi persona, el Sargento Primera Rivas y el Sargento Primera Vilchez Albornoz. 22. ¿En virtud de que ustedes se trasladan al centro comercial a revisar esa evidencia? R. En virtud de lo que ha manifestado la víctima, en la entrevista y la consignación que hizo en el CD y del resultado de la experticia, que se visualizó al ciudadano Argenis, tomándole foto al local de la víctima. 23. ¿El día 25 como supieron ustedes, que el ciudadano Argenis, se encontraba allí? R. La victima nos llamó. 24. ¿Se trasladaron en compañía de otros funcionarios, como tuvieron ustedes conocimiento que el ciudadano Argenis, se encontraba en la parte de la feria de la comida? R. Porque empezamos a caminar el centro comercial y fue cuando lo visualizamos en la feria de la comida. 25. ¿Qué actitud tenía el ciudadano cuando lo detuvieron, en compañía de quien estaba o estaba solo? R. Se encontraba con otro ciudadano sentado. 26. ¿En ese momento llegaron a identificar a otra persona que estaba ahi? R. No. 27. ¿Por qué? R. No, porque nos avocamos a él que era el que estábamos buscando. 28. ¿Me podría indicar la hora de la detención del ciudadano Argenis? R. Aproximadamente al mediodía. 29. ¿Es un sitio bastante concurrido? R. Si, correcto era en la feria de la comida del centro comercial. 30. ¿Había mucha gente? R. Si, más o menos. 31. ¿Ustedes llegaron agotar la vía, de ubicar testigos instrumentales, para avalar ese procedimiento que ustedes estaban haciendo? R. No. 32. ¿Por qué? R. Porque al revisar el teléfono constatamos que se encontraba la evidencia, que era la foto, que era lo que andábamos buscando. 33. ¿Una vez que ustedes le abordan al ciudadano Argenis, usted tenía alguna orden judicial, para poder revisar ese equipo telefónico? R. No. 34. ¿Ustedes le pidieron autorización al ciudadano Argenis, para que el pusiera de manifiesto su teléfono? R. Si, el mismo lo desbloqueo. 35. ¿Una vez que desbloquea el teléfono, quien más manipula el teléfono en ese momento? R. Yo. 36. ¿Específicamente a donde se fue, cuando abrió el teléfono, que fue lo que a usted le llamo tención? R. La cámara, porque estábamos buscando era la foto, que él le había tomado al local. 37. ¿Esa foto específicamente donde se encontraron? R. En la cámara del teléfono. 38. ¿Cuándo se toma la foto, donde se guarda la foto? R. En la carpeta de cámara. 39. ¿Según sus máximas experiencias usted pudo verificar si esa foto, fue enviada a un número telefónico? R. No, no porque no tenía el chat, donde había enviado la foto. 40. ¿Usted reviso el directorio del ciudadano Argenis y usted indico aquí que encontró un número telefónico, si mal no recuerdo, el +56950285437? R. Aja. 41. ¿Identificado como el Patrón? R. Sí. 42. ¿En el directorio? R. Si, correcto. 43. ¿Usted al momento de tener el teléfono en la mano, se fue a la parte de las llamadas entrantes y salientes? R. No. 44. ¿En ningún momento verifico si este número telefónico, existe alguna relación de llamada, bien sea con el número de teléfono, que aporto la ciudadana victima, cuando coloco la denuncia o bien sea con ese mismo teléfono? R. No, como se trataba de un numero internacional, son muy pocos, que alguien realice llamadas con un número internacional, ahorita actualmente se utiliza la aplicación de whatsapp. 45. ¿Usted verifico la aplicación de whatsapp? R. Si, y no había comunicación con el número. 46. ¿Este número que usted indica que encontró, con el existía vinculación bien sea de mensajería o de llamadas, por la aplicación whatsapp de ese número, algún tipo de relación de mensajes o de llamadas? Fiscal. Objeción ciudadana juez creo que esa pregunta tiene que hacérsela al experto, que realizo el vaciado de llamada entrantes y salientes. Defensa. Según sus máximas experiencias ya que el manipulo el teléfono. Fiscal. Pero no tiene la experticia en la mano y paso un año el procedimiento. Juez. Reformule la pregunta. 47. ¿Según sus máximas de experiencias usted cuando vio el teléfono, usted se mete en la mensajería de whatsapp ok, porque usted manipulo el teléfono, cuando usted se va a la mensajería whatsapp usted sabe que se va chat y llamadas me imagino que usted supo cotejar como funcionario de investigación, si existía alguna relación de este número, que aparece como el patrón, con llamadas entrantes o salientes, o bien sea con el número que aporto la ciudadana victima, según su máxima experiencia, llego a ver por encima? Fiscal. Objeción ciudadana juez, voy a objetar la pregunta porque cuando el ministerio público, va a realizar la pregunta, el funcionario haber pasado un (1) año, incluso en la segunda parte del acta policial, él hace y dijo que reconocía el número de teléfono específicamente del patrón, tuvo que el ministerio publico pedirle que la leyera para el recordar, la defensa le está pidiendo que le aporte la información, sin haber revisado en la experticia de que si cotejo la foto con el whatsapp, la pregunta para mi, es impertinente, porque es imposible obtener la información por parte del funcionario, cuando venga el experto que hizo el vaciado y conteste la pregunta, por eso estoy objetando la pregunta ciudadana juez. Juez. Yo entiendo tu pregunta, usted está diciendo que por su máxima experiencia también cotejo algo, pero esa pregunta que esta realizando en realidad, es impertinente, porque esta diciendo que si hizo una comparación en el momento, eso le corresponde al experto. Defensa. En el momento si, si llego a observar si existía alguna llamada, ya que él no es el experto. Juez. usted está preguntando es como si comparo, reformule la pregunta y con lugar la objeción. 48. ¿Una vez que tiene usted el teléfono en las manos, usted llego a verificar si ese número que aparece en el acta, que usted está suscribiendo, que indica que el número telefónico es +56950285473, es el patrón, ya que usted me indico, que cuando usted detiene al ciudadano Argenis, por una foto que la víctima les dice, que son las mismas fotos, si usted puede recordar si, cuando reviso la mensajería de texto, este número que colocan en el acta, que usted suscribió existía, alguna relación de llamada, alguna conexión entre ellas? Fiscal. Voy a objetar la pregunta es la misma pregunta y de paso esta capciosa, porque la víctima no le manifestó que es la misma foto, el esta aseverando que es la misma fotografía, parte de la pregunta es capciosa, ciudadana juez y es la misma también, que está haciendo está cotejando y él no es el experto, él es funcionario actuante. Defensa. El funcionario indico cuando reviso el teléfono que la foto era la misma foto, que la víctima le había indicado, que era por lo que lo estaban extorsionando, es por eso que realizo la pregunta. Juez. Bueno el dio la repuesta el funcionario, de que la foto es la misma que la víctima le manifestó, la que tenía el acusado. Defensa. Reformulare la pregunta y traeremos al experto para que indique si existe o no relación de llamadas, ya que el ministerio público reitero que existe un número telefónico, en el directorio, pero no sabemos si existe, esperemos al experto. 49. ¿Una vez que ustedes llegan al sitio, que aprehenden al ciudadano Argenis, indico que estaba en compañía de otra persona, yo le pregunte porque no la habían identificado y no me quedo eso claro, porque no habían identificado R. Porque andábamos buscando al ciudadano Argenis, porque vimos así y lo estábamos buscando a él, le pedí su equipo telefónico y el accedió y lo desbloqueo ahi, y yo procedí a revisar la cámara. 50. ¿En el principio de la denuncia la ciudadana victima dice, que él estaba siendo extorsionado por un grupo de gedo “YET NAVA”, ok usted me podría indicar quien es YET NAVA? R. El líder de un grupo estructurado delincuencia organizada. 51. ¿En procedimiento que estamos ahorita, en esta causa, que tiene una nomenclatura, que ustedes llevaron una investigación, se llevó por parte del ministerio público, los llevo a comisionar a ustedes, para investigar quien era YET NAVA, que participación tenia YET NAVA? R. No, yo no hice esa actuación. 52. ¿Tiene conocimiento si llegaron a realizar algún vaciado telefónico? R. Sí. 53. ¿Se recuerda quien fue el funcionario que realizo el vaciado telefónico? R. Creo que fue el funcionario García Contreras, que es el experto en vaciado telefónico. 54. ¿Una vez que la víctima coloca la denuncia, en fecha 18 de Agosto y manifiesta que había sido extorsionado mucho tiempo antes, la víctima le llego a manifestar si logro bloquear algún número telefónico, donde lo estaban extorsionando o que hizo la victima, cuando lo estaban extorsionando? R. No, el número, se le borro la información. 55. ¿Disculpe? R. Hubo un número pero se le borro la información, que era del teléfono de él, de la empresa del local, que utiliza. 56. ¿No le entiendo? R. En uno de los teléfonos donde le escribieron la primera vez, que le escribieron a la víctima, la información se le borro, porque el teléfono era el que usa los empleados, para el delivery. 57. ¿La primera vez que extorsionan a la víctima, es del teléfono de la empresa? R. Aja, del local. 58. ¿Ese teléfono tiene acceso solamente la ciudadana victima, si llego a manifestar él o el personal? R. No todo el personal. 59. ¿Ustedes llegaron abrir, alguna información con respecto al personal que trabaja allí, en esa empresa? R. No. 60. ¿Me dijiste que la primera vez que lo extorsionaron, la información se le borro, posteriormente el ciudadano siguió siendo extorsionado? R. Claro porque el tenia los capture de las conversaciones. 61. ¿Si usted recuerda me podría decir, que decían los capture? R. No, porque no eran escrito, eran notas de voz. 62. ¿Y no recuerda que decían la nota de voz? R. No, amenaza y enviándole el video y las fotos del local, que se la enviaron. 63. ¿Ok, a que numero le enviaron la foto del local? R. Al número de él. 64. ¿Al de la empresa o al personal? R. Al personal de él. 65. ¿Si se recuerda el número telefónico que le enviaron la foto? R. No. 66. ¿No recuerda y en la denuncia no dejo plasmado eso? R. El teléfono de la víctima sí. 67. ¿Me podría indicar la parte que diga con respecto a eso? R. No, no porque no veo la denuncia aquí. Fiscal. La pregunta es impertinente, porque no se le puso de manifiesto la denuncia, la denuncia solo es para el juicio oral y público. Defensa. Sí, pero lo que pasa es que él él recibió la denuncia, por eso le estoy preguntando. Fiscal. Pero ese tipo de información que le está preguntando, tiene que leer la denuncia. Defensa. Y aquí está la del 18 de Agosto. Juez. Sí, pero que pasa el manifestó que estuvo presente en la denuncia del 18 de Agosto, preguntarle sobre lo que él tiene conocimiento, presencio en esa denuncia. 68. ¿Entonces vamos a comenzar con respecto a la entrevista del 23 de Agosto, en ese momento la ciudadana víctima, le facilito los números telefónicos personal de la empresa? R. No. 69. ¿En qué momento facilito esos números? R. En la denuncia. 70. ¿Me podría indicar si tiene conocimiento, en qué fecha, cuanto tiempo transcurrió, cuando le realizaron el vaciado telefónico, si tiene conocimiento? R. No. 71. ¿Una vez que detienen al ciudadano Argenis, que les dijo él, le llego hacerle alguna pregunta, logro colocar alguna resistencia? R. No, preguntas no me recuerdo. 72. ¿No llegaron a conversar con él? R. Sí, pero no recuerdo que interrogatorio le hicimos. 73. ¿Estuvo presente cuando lo interrogaron? R. Sí. 74. ¿Pero no recuerda? R. No me acuerdo lo que le preguntamos, solamente porque él había tomado esa foto. 75. ¿Y qué les manifestó él? R. No recuerdo, ya paso mucho tiempo. 76. ¿Recuerda que cuando la ciudadana victima coloca la denuncia y le manifiesta que ve el CD y dice que vio tomando fotos a un ciudadano, le manifestó quien era ese ciudadano? R. Sí. 77. ¿Le manifestó que lo conocía o no lo conocía? R. Sí que se llamaba Argenis Bernal, de la parte jurídica del centro comercial. 78. ¿Ustedes llegaron a buscar alguna otra información en la parte jurídica, con respecto a este ciudadano? R. No. 79. ¿La fiscalía les solicito, llego a comisionarlos para alguna investigación en la parte jurídica? R. No tengo conocimiento. 80. ¿En el acta 23 de Agosto, hay unas fijaciones fotográficas, a esas fijaciones fotográficas se les llego a realizar alguna experticia? R. Las experticias. 81. ¿Si a estas fijaciones fotográficas, si quiere la observa, las que el ministerio público le estaba indicando, se le llego a realizar alguna experticia? R. La experticia se realizo fue al CD, donde fueron atraídas las imágenes fotográficas, que fueron captures realizados a los videos. 82. ¿Esos capture quien los aporto? R. No, los captures fueron extraídos del CD. 83. ¿Quién extrajo ese capture del CD? R. Yo. 84. ¿La pregunta es porque la foto, es bastante no sé, cómo se ve de allá, pero de aquí es bastante en blanco y negro, no se ve bien, se llegó a realizar alguna experticia de rasgo, de rostro para determinar, quienes son las personas, que están aquí? R. No, no, se visualizó el video de acuerdo a la impresión del papel, pero al momento que se estaba realizando la experticia, teníamos el video, que se visualizaba bien, que era él, el que estaba tomando la foto, el video se encuentra resguardado en la sala de evidencia. 85. ¿En ese video que usted habla simplemente se ve un ciudadano tomando foto, a un local? Fiscal. Voy a objetar la pregunta ciudadana juez, porque la defensa está viendo el acta y simplemente se ve una persona. Defensa. Se ven varias, se ven personas. Fiscal. Simplemente se ve una persona y así lo acaba de decir. Defensa. Está tomando foto. Fiscal. Está sugiriendo la pregunta, simplemente se ve una persona, esta sugiriendo la respuesta, tiene que decir primero que se observa en la fotografía, punto N° 2, la pregunta que está haciendo la defensa, es impertinente ciudadana juez, por cuanto a la experticia que ella se refiere, esa de rostro y todo eso se llama experticia antropométrica, esa experticia la practican es en Caracas, el funcionario no está capacitado, para practicar ese tipo de experticia, por tal motivo la pregunta es impertinente. 86. ¿Cuándo ustedes hicieron el vaciado de ese video, que pudo observar en el video? R. La persona, que la víctima toma como referencia y minutos después, cuando llega Argenis y toma la foto al local. 87. ¿Ve a un ciudadano tomando una foto al local? R. Sí. 88. ¿Habían otras personas alrededor? R. No los que estaban comprando en el local y los que estaban pasando. 89. ¿Usted observo el video? R. Sí. 90. ¿Tendrá una forma usted de tomar foto, según su percepción fue de alguna forma amenazante? Fiscal. Objeción ciudadana juez la pregunta es capciosa 100%, porque primero esta sugiriendo, orientando al testigo de una evidencia de amenaza, lógicamente el término de una fotografía, no es el termino amenazante y la situación es capciosa 100%, porque en ningún momento el funcionario ha manifestado de la fotografía y de su declaración que tomar fotografía, es amenazante, para el Ministerio Público es impertinente y capciosa la pregunta, cual es la aptitud de la persona, cual es el comportamiento, es la pregunta adecuada. Defensa. Según la victima, el llama al funcionario y metió en un CD, que estaba tomando foto y para él, tiene la percepción que es amenazante y él fue por eso, es que hago la pregunta. Fiscal. Pero no tiene que decir es amenazante, cual es el comportamiento. Juez. Reformule la pregunta. 91. ¿Cuándo usted vio el video, que observo en el video? R. A varias personas en el local de la víctima y al señor Argenis, cuando se acerca y le toma la foto al local. 92. ¿El ciudadano Argenis cuando estaba tomando esa foto, estaba solo o en compañía de otras personas? R. Solo. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.
El funcionario JOSE ACOSTA, quien participó en la aprehensión del acusado ARGENIS BERNAL, declaró que el día 18 de Agosto del año 2021, se presentó ante la sede del GAES ZULIA, ubicado en Ciudad Lossada, el ciudadano Jesús Hierro, con la finalidad de formular una denuncia, en virtud de que el 02 de Agosto, inicio recibir mensajes amenazante, a través de la aplicación Whatsaap, de dos números internacionales +56 950285437 y +56 935779152, por parte de un señor, que se identificaba como Yet Nava, que es un líder de un grupo estructurado de delincuencia organizada, la cual le exigían la cantidad de 50 mil dólares (50.000$), que sino pagaban, iban a intentar contra su integridad física; posterior a las amenazas, recibió unas imágenes fotográficas de su local, ubicado en el Centro Comercial Gran Bazar, en planta baja; que no le fue retenido a la victima su teléfono, para practicar experticia de vaciado de contenido, sino que solamente consigno impreso las imágenes y los capture de las conversaciones, el chat; que la víctima no manifestó porque tardo tanto, en poner la denuncia, que una vez que recibe la denuncia, la envía al Ministerio Público, mediante oficio. De tal afirmación, por parte del funcionario JOSE ACOSTA, no le fue retenido el teléfono a la victima, para su respectiva experticia, no coincide con la declaración del ciudadano victima JESUS HIERRO, por cuanto el mismo indico, que el día de la denuncia (18-08-2021), le realizaron experticia de vaciado de contenido a su teléfono, por lo que no está claro, para este Tribunal, la fecha en que fue retenido el teléfono de la victima. Luego el funcionario JOSE ACOSTA, refirió que el día 23 de Agosto de 2021, a las 5:00 de la tarde, se presenta nuevamente antes el CONAS, la victima, el ciudadano Jesús Hierro, manifestando que había revisado el DVR, los videos de las cámaras de seguridad de su local, como referencia la hora y una pareja que se encontraba, comprando, la cual tenía una bolsa negra, en el brazo izquierdo y otro tenía un bolso, donde el observa a un ciudadano de nombre Argenis Bernal, de la parte jurídica, del Centro Comercial, estaba solo, tomando fotos frente al local y se acerca al mostrador, toma foto de ese ángulo, consigna los videos en un CD, la cual se le realizo la cadena de custodia, le practico la experticia, donde fueron extraídos las imágenes fotográficas, que fueron captures realizados a los videos, observo de manera general, en una cámara, el pasillo del Centro Comercial, la parte frontal del local, donde se visualizaron varias personas, hay las personas que estaban comprando y los que estaban pasando, el video se encuentra resguardado en la sala de evidencia. Este Tribunal observa que las imágenes del local impresas agregada en el acta de fecha 23-08-2021, extraída de un disco compacto contentivo de un video de una cámara de seguridad, realiza fijación fotográfica, de manera 1) general, donde abarcar todos los ángulos posibles del sitio; 2) particular, mediante señalamientos, llevando un orden correlativo a manera de visualizar su ubicación y 3) en detalle, que consistiría en resaltar las características de interés en las evidencias; que permitiera a esta juzgadora, ubicarse en el sitio y donde realmente fueron sacadas, sin embargo, con el testimonio del aludido funcionario JOSE ACOSTA y de la victima JESUS HIERRO, que observaron el contenido de los videos, señala al acusado ARGENIS BERNAL, de sacar las fotografías al local del Centro Comercial de la misma víctima. Posteriormente, el funcionario JOSE ACOSTA, refirió que el día 25 de Agosto de 2021, al mediodía, recibieron una llamada del ciudadano Jesús Hierro, donde le manifiesta que el ciudadano Argenis, se encontraba en el Centro Comercial Gran Bazar, por lo que se constituye una comisión con los funcionarios Sargento Primero Vilchez Albornoz, Sargento Primero Rivas Lozano y su persona, hacia el Centro Comercial, comenzaron a recorrer todo el Centro Comercial y en el área de la feria de la comida, lo avistaron al señor Argenis Bernal, le preguntaron su nombre, constataron con su cédula de identidad y se encontraba sentado con otro ciudadano, que no fue identificado, no buscaron testigos, al momento que lo detuvieron, no se encontraba presente la víctima, le pide al acusado, su equipo telefónico, cargaba un Samsung A21, el accedió, el mismo lo desbloqueo, realizo la incautación y la cadena de custodia; el reviso la carpeta de cámara, que es donde se guarda las fotos tomadas del mismo equipo telefónico y observo la imagen fotográfica del local de la víctima, las mismas que le había enviado el extorsionador a la víctima, entre los contactos se encontraba un número telefónico internacional +56 950285437, está registrado como “El Patrón”, con el que se extorsionaba a la víctima, verifico la aplicación de whatsapp, no había comunicación con el referido número internacional, notificaron a la Fiscalía 48° del Ministerio Público y lo llevaron hasta el Comando, al teléfono incautado le hicieron la experticia de vaciado, el funcionario García Contreras, que es el experto. El análisis de esta testimonial también se hizo adminiculándola, concatenándola y comparándola con las declaraciones de los funcionarios ANGEL VILCHEZ y VICTOR RIVAS, quienes fueron contestes en la descripción del modo, tiempo, existencia y características del lugar de la aprehensión del acusado de autos, que se le incauto un equipo telefónico móvil, marca Sansumg, la cual fue peritado por el Experto JAIME GARCIA, quien indico que encontró como evidencia de interés criminalistico en el registro de contacto, el abonado número telefónico, de origen internacional +56950285437, el cual está registrado, con el nombre EL PATRÓN y se evidenció que en los chat el teléfono marca IPHONE, con este número telefónico, donde le envía la imagen de las armas de fuego y artefactos explosivos y que no le hicieron vaciado a la aplicación de Whatsapp, porque no encontró ninguna evidencia de interés criminalisticos. De igual forma, se reafirma los funcionarios practicaron la actuación sin hacer valer del uso de testigos, a pesar de haber estado dentro de un Centro Comercial y tener la potestad coercitiva para tal fin, tal como lo dispone el artículo el artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que los mismos funcionarios VICTOR RIVAS y ANGEL VILCHEZ, indicaron no revisar el teléfono incautado al acusado, solo maneja la información de manera referencial por el funcionario JOSE ACOSTA; y por ende hace dudar de la buena fe del funcionario JOSE ACOSTA y por ende el origen del registro de contacto internacional +56950285437, el cual está almacenado con el nombre EL PATRÓN, encontrado en el teléfono incautado al acusado. Este testimonio constituye un indicio para determinar la corporeidad del delito de EXTORSION, cometido en perjuicio de JESUS HIERRO, sin embargo, no aporta convicción sobre la participación del acusado de autos, como COMPLICE en el delito de Extorsion, es por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE..
2) Declaración del funcionario VICTOR ADOLFO RIVAS LOZANO, en la presente causa la cual son órganos de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho el funcionario VICTOR ADOLFO RIVAS LOZANO. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “VICTOR ADOLFO RIVAS LOZANO, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.256.679, me encuentro prestando mi servicio en el CONAS, Ciudad Lossada, tengo 7 años de graduado, de profesional“, la Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió ACTA POLICIAL, DE FECHA 25-08-2021 (inserto en el folio N° 11 y 12 DE LA PIEZA I); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “Bueno doctora el día de la investigación como tal, el Sargento Mayor de Tercera, Jefe de la comisión del momento ACOSTA LUGO, conforma una comisión, los cuales éramos 3 funcionarios actuantes, sale la comisión por presunta extorsión, la victima llama al Sargento Acosta, porque en el momento que esta la víctima en su local, dice haber visto un sujeto, una persona con las características del señor ARGENIS BERNAL, que estaba grabando, que estaba tomando foto, luego nos dirigimos al Centro Comercial Gran Bazar, efectivamente estaba una persona, con las características que estaba expresando la víctima, el Sargento Acosta, que es el jefe de la comisión, nos dice es esta la persona, procedimos a abordarlo como tal, en el momento que aprehendimos a la persona, el ciudadano Argenis Bernal, se procede a quitarle el equipo móvil y en el momento se identifica, que estaban los videos y las fotos que le habían enviado a la víctima, como tal, por eso se procede al abordo de la persona, le dijimos al señor, que por favor nos acompañara al Comando, como tal, el señor muy educadamente dijo, bueno perfecto, nos dirigimos hacia el Comando. Es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 48º del Ministerio Público, ABOG. DUBRASKA CHACIN quien procede a realizar su interrogatorio: 1.- ¿Cuál fue su actuación en el procedimiento? R: Mi actuación como tal, yo era el conductor del vehículo y estaba como de seguridad allí en el momento, para ver si veía a la persona, me habían dicho que características tenía, como tal. 2.- ¿usted logro observar a la persona? R: si, cuando ya vimos a la persona, la persona está allí, nosotros inmediatamente, vemos a la persona que está sentada, con otro ciudadano. 3.- ¿en qué área del Centro Comercial? R: en el área de la comida. 4.- ¿quien le realizo la inspección corporal? R: si mal no recuerdo, fue el Sargento Vilchez. 5.- ¿usted pudo observar que evidencia de interés criminalístico le recolectaron al ciudadano? R: el equipo telefónico. 6.- ¿recuerda las características de ese equipo telefónico? R: si mal, no recuerdo, es un Samsung, pero que marca, que modelo, como tal no. 7.- recuerda ¿cuál era la evidencia que se encontraba en el teléfono? R: en el momento que estábamos allí en el sitio, el que reviso el teléfono, no sé, no recuerdo, si fue el Sargento Acosta o Vílchez, pero identificaron que estaba la imagen pues, los videos y las fotos. 8.- ¿usted puede recordar esas imágenes de que eran? R: del local comercial. 9.- ¿usted recuerda el nombre del local comercial? R: no lo recuerdo, era de teléfonos, pero exactamente el nombre, no lo recuerdo. 10.- ¿usted recuerda que día ocurrió eso? R: el día 8, el video DVR, fue grabado el día 08 de agosto. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa privada ABOG. MARIA T. ARRIETA, realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿usted me puede indicar su nombre? R: Víctor Rivas. 2.- ¿me podría indicar ¿Cuál fue su actuación en el acta policial, ¿Qué realizo usted? R: en el acta como tal, supervisión de las actuaciones, estaba allí en el momento. 3.- ¿usted estuvo presente, cuando fue incautado el teléfono que usted menciona? R: Si. 4.- ¿me podría indicar quien fue el que realizo la inspección corporal, quien fue quien incauto el teléfono? R: el Sargento Acosta o el Sargento Vílchez, alguno de ellos dos fueron. 5.- ¿tiene conocimiento si aquí había una denuncia previa a los hechos, que usted esta mencionando? R: para nosotros proceder a una investigación, tiene que haber una denuncia. 6.- ¿ustedes notificaron al Ministerio Publico, de esa denuncia. R: por supuesto. 7.- ¿Cuándo ustedes se trasladaron al Centro Comercial, por la denuncia de la víctima, le notificaron al Ministerio Público de ese traslado? R: nosotros primeramente notificamos al superior, que es el comandante de la unidad como tal, luego se procede a notificar al fiscal, como tal. 8.- ¿usted tiene conocimiento si ustedes llevaban una orden judicial, de detención de aprehensión? R: era una denuncia. 9.-¿usted tiene conocimiento si ustedes llevaban una orden, para incautar algún teléfono? R: mediante la denuncia, nosotros podemos proceder a cualquier investigación como tal, porque eso nos ampara. 10.- ¿Cómo le quitaron el teléfono al ciudadano Argenis? R: educadamente nosotros llegamos hacia la persona, el jefe de la comisión llego, buenos días señor Argenis, por favor me permite su equipo telefónico, y pregunta ya va que pasa, solamente estamos investigando, le plantearon la situación, se le reviso el teléfono, y efectivamente se encontraba las fotos que era, lo que se estaba investigando, como tal. 11.- ¿al momento de la detención del ciudadano en compañía de quien se encontraba o se encontraba solo? R: se encontraba con otro ciudadano. 12.- ¿me podría indicar los datos de ese ciudadano? R: no lo recuerdo, se le pregunto el nombre, pero no lo recuerdo, como no tenía ninguna característica como tal, que lo involucraba en el hecho, en la investigación como tal, 13.-¿ recuerda usted a que hora se realizo ese procedimiento? R: eso fue si mal recuerdo a las 11:40, 11:30 de la mañana, 14.- ¿en que área del Centro Comercial? R: en la parte de la comida. 15.-¿había mucha gente o poco gente en el Centro Comercial? R: no había tanta. 16.- me podría indicar si existe testigo instrumentales que avalaran ese procedimiento? R: Si hay, hubieron, pero no recuerdo como tal, quien era. 17.- ¿de donde fue llevado ese testigo. R: de allí, del momento. 18.- ¿se levanto un acta, se dejo constancia en cuanto a eso? R: desconozco. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.
El funcionario VICTOR RIVAS, quien participó en la aprehensión del acusado ARGENIS BERNAL, declaró entre otras cosas, que la victima llama al Sargento Acosta, porque estando en su local, observo un sujeto, con las características del señor ARGENIS BERNAL, es por lo que el Sargento Mayor de Tercera, Jefe de la comisión del momento ACOSTA LUGO, conforma una comisión hacia el Centro Comercial Gran Bazar, se trasladaron 3 funcionarios actuantes, el era quien conducía el vehículo, que había una denuncia previa, por eso es la investigación en la presunta extorsión, notificaron primero a su Superior al Comandante de la Unidad y luego al Ministerio Publico; como a las 11:40am de la mañana, llega al área de la comida, estaba una persona, con las características que expreso la víctima, estaba sentado con otro ciudadano, su actuación fue de seguridad, lo aborda, se identifica, el Sargento Vilchez, le realiza la inspección corporal, le recolectaron el equipo telefónico móvil, un Samsung, no recuerda si fue el funcionario Acosta o Vilchez, que reviso el teléfono, encontró los videos y las fotos del local comercial, fue grabado el día 08 de agosto del año 2021, que le habían enviado a la víctima, por eso se procede al abordo de la persona y luego se trasladaron hasta el Comando. Se adminicula con la declaración de los funcionarios ANGEL VILCHEZ y ACOSTA LUGO, quienes fueron contestes en la descripción del modo, tiempo, existencia y características del lugar de la aprehensión del acusado de autos, que se le incauto un equipo telefónico móvil, marca Sansumg, la cual fue peritado por el Experto JAIME GARCIA, que encontró como evidencia de interés criminalistico en el registro de contacto identificado, el abonado número telefónico, de origen internacional +56950285437, el cual está registrado, almacenado como el nombre EL PATRÓN y se evidenció que en los chat el teléfono marca IPHONE, con este número telefónico, donde le envía la imagen de las armas de fuego y artefactos explosivos y que en la aplicación de Whatsapp, no se encontró evidencia de interés criminalisticos. De lo anterior, no es una prueba precisa para determinar la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado ARGENIS BERNAL, por la presunta comisión como COMPLICE en el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS HIERRO, por el cual fue acusado y procesado, por tal motivo, no se le puede dar valor probatorio a la declaración del funcionario VICTOR RIVAS.
3) Declaración del funcionario ÁNGEL ENRIQUE VÍLCHEZ ALBORNOZ, en la presente causa el cual es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho al ÁNGEL ENRIQUE VÍLCHEZ ALBORNOZ. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito “ÁNGEL ENRIQUE VÍLCHEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.488.735, tengo 3 años y medio, en el CONAS ”. La Juez le informa las actuación que será manifestada donde el funcionario suscribió 1) ACTA POLICIAL, DE FECHA 25-08-2021, (inserto al folio N°11 Y 12 DE LA PIEZA L) y 2) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 903-21, DE FECHA 25-08-2021, (inserto al folio N°19 Y 20 DE LA PIEZA L); en tal sentido se le colocaran a la vista y manifiesto, para que reconozca si es suya la firma que lo suscribe, puede hacer lectura de ella a los fines de imponerse del contenido de esta, y posteriormente rinda su declaración, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “el día 25 de agosto de 2021, fui comisionado por el Comandante de la unidad, con la finalidad de buscar información de un sujeto el cual fue grabado por las cámaras, tomándole una foto, a un local comercial, el cual estaba siendo objeto de extorsión, ese día el investigador recibió llamada de la víctima, indicándole dónde se encontraba ubicado el ciudadano, el cual había tomado las fotos y el video, lo qué le estaba extorsionando, nosotros llegamos al Centro Comercial y en la parte de la venta de comida rápida, se encontraba el ciudadano, con otra persona, en una de las sillas de ese Centro Comercial, al ciudadano se le revisó el teléfono, se le hizo una inspección y se le encontraron las fotos del local, es todo Doctora” Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 48º del Ministerio Público, ABOG. DUBRASKA CHACIN, quien procede a realizar su interrogatorio: P. ¿Buenas tardes funcionario qué motivo la aprehensión del ciudadano Argenis Bernal? R: las fotos del local, el cual estaba siendo víctima. P. ¿Sargento dónde realizaron está aprehensión? R: doctora en el Gran Bazar. P. ¿En qué parte? R: Doctora en el área de la venta de comida. P. ¿funcionario quien le realizó la inspección corporal al ciudadano Argenis Bernal? R: el Sargento Mayor de Tercera Acosta Lugo y mi persona. P. ¿Sargento que le pudieron colectar de interés criminalistico? R: doctora un equipo telefónico. P. ¿Sargento me puede indicar las características? R: doctora un equipo telefónico, marca Samsung, modelo A21S, color azul. P. ¿Sargento cuál fue su actuación en el procedimiento? R: doctora yo estuve como elemento de seguridad, también realice la inspección corporal, con el sargento Acosta. P. ¿quién realizó la inspección? R: Doctora el Sargento de Tercera Acosta Lugo. P. ¿la inspección como tal, la realizó el Sargento Mayor de Tercera Acosta Lugo. P. ¿Sargento qué evidencia de interés criminalistico observaron ustedes al momento? R el Sargento Lugo, fue quien localizó, el dijo que estaban ahí unas imágenes. P. ¿Sargento usted hizo referencia que habían unas imágenes? R: No yo no, porque yo no revise eso, en ningún momento, yo no soy experto. P. ¿Sargento usted no supo, cuáles eran las imágenes? R: no. No más pregunta ciudadana juez. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa privada ABOG. MARIA T. ARRIETA, realizo las siguientes preguntas: P. ¿Sargento me podría indicar cuál fue su actuación en este procedimiento? R: yo realice la inspección corporal, con el Sargento Acosta Lugo. P. ¿quién fue quién incauto el teléfono? R: el Sargento Mayor de Tercera Acosta Lugo. P. ¿ustedes tenían en su poder alguna orden emanada por un tribunal como tal? R: No simplemente a nosotros nos comisionaron, porque había la denuncia, pero que yo sepa no. P. ¿Sargento usted indicó en su exposición qué el investigador recibe una llamada de la víctima, para manifestarle dónde estaba la persona, me podría indicar el nombre del investigador. R: el Sargento Acosta Lugo. P. ¿Sargento tiene conocimientos si existía una denuncia previa? R Sí, sí la había. P. ¿Sargento usted se recuerda más o menos de la fecha? R: el investigador lo que me informó fue que había una denuncia y se había realizado una entrevista, donde la víctima había suministrado una información donde estaban unos videos y una foto que el ciudadano le había realizado y videos del local. P. ¿Sargento usted realizó aquí un acta de inspección ocular N° 0903-21, me la podría describir por favor? R: si es un sitio abierto, con suficiente iluminación artificial, en el cual se pueden observar los diferentes locales comerciales, feria de comida rápida, venta de ropa. P. ¿Sargento me podría indicar la hora que se realizó esa detención? R: doctora fue como a las 12:30. P. ¿Sargento se encontraba el Centro Comercial vacío o había gente? R: había poca gente. P. ¿Sargento usted dijo que al momento de la detención el ciudadano se encontraba en compañía de alguien, me podría indicar quién era esa persona? R: no lo recuerdo doctora. P. ¿Sargento dejaron constancia de esa persona en el acta? R: No doctora P: no se dejó. P. ¿Sargento usted tiene conocimiento el porqué no se dejó constancia de eso? R: no lo recuerdo doctora. P. ¿al momento de la inspección que se le realizó al ciudadano el Sargento Acosta, ustedes lograron ubicar algunos testigos instrumentales para que tuviera presente al momento de la inspección? R: había poca persona en el local, debido a la pandemia. P. ¿pero lograron encontrar a alguien para que tuviera presente en la inspección? R: no. P. ¿Sargento básicamente usted estuvo de apoyo? R: Sí yo estuve de apoyo. P. ¿usted no tuvo acceso al teléfono? R: No doctora. P. ¿y a las imágenes? R: No, tampoco. P. ¿no tiene conocimiento de ellas? R: no. P. ¿Sargento le repito, ustedes llegaron en el momento que la víctima le notifica, dónde se encontraba esta persona, ustedes le notificaron al Ministerio Público de la actuaciones que iban a realizar? R: como tal doctora, este caso lo llevaba la investigación el Sargento, el es quien informa al Ministerio Público. No más preguntas. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la defensa ABG. MARYORIS HERNANDEZ, realizo las siguientes preguntas: P. ¿Sargento usted en su relato narra que fueron aprehender al ciudadano Argenis Bernal, por un video? R: sí que había un video donde el ciudadano estaba grabando. P. ¿Sargento la pregunta en concreto es, si este fue el motivo de la aprehensión del señor Argenis Bernal, fue por ese video o había alguna orden previa o fue solamente por ese video, a parte de la denuncia? R: Doctora la aprehensión del ciudadano fue porque había elementos de interés criminalistico. P. ¿Como cuáles? R: Doctor aparte de la foto, habían otras cosas, el número que estaba extorsionando a la victima. P. ¿Sargento usted fue de apoyo? R: si yo fui de apoyo en el Centro Comercial. P. ¿fueron unos videos qué es lo que usted tiene conocimiento que dio origen a esa detención? R: si Doctor, las imágenes donde ciudadanos sale tomando las fotos. P. ¿Sargento cuál fue la actitud del señor Argenis, cuando ustedes lo abordaron? R: tuvo una actitud normal. P. ¿él le facilitó el teléfono? R: No, el se identifico como abogado. P. ¿Sargento y usted fue quién ejecutó la inspección corporal? R: Sí en compañía de Sargento Acosta. No más pregunta ciudadana Juez. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas: P. ¿Sargento usted reconoce la firma de las actas? R: si las reconozco Doctora. P. ¿Sargento en el acta de inspección, que se localizó de objeto de interés criminalistico? R: Doctora en el acta de impresión, un equipo telefónico, marca Samsung, modelo A21S, color azul. P. ¿Sargento el ciudadano con el que se encontraba, estaba presente, al momento de la detención? R: No, yo no lo vi. P. ¿Sargento le dio voluntariamente el teléfono, o fue al momento que se realizó la revisión localizaron el teléfono, cómo fue ese momento? R: Doctora el Sargento le manifestó el motivo por el cual estábamos ahí, qué se le iba a realizar la inspección, debido a las imágenes y que había grabado un video, tomando fotos y dijo sí aquí están las imágenes. P. ¿le entrega el teléfono o fue al momento de la revisión que fue incautado, sí lo recuerdas? R: Doctora cuando lo revisaron, fue que le encontraron el teléfono. P. ¿Sargento recuerda la identificación de la persona que previamente había realizado la denuncia? R: No doctora, no lo conozco. P. ¿Sargento quién manejaba la investigación R: el Sargento Acosta Lugo. P. ¿en el momento, cuántos funcionarios se encontraban presentes? R: Doctora 3, el Sargento Acosta, el Sargento Lozano y mi persona. P. ¿Sargento y el funcionario Rivas Qué función realiza? R: también estaba de seguridad, por la investigación.
El funcionario ANGEL VILCHEZ, quien participó en la aprehensión del acusado ARGENIS BERNAL, declaró que había una denuncia y se había realizado una entrevista, donde la víctima había suministrado una información donde estaban unos videos y una foto del local; que el día 25 de agosto de 2021, siendo a las 12:30pm, el investigador Sargento Acosta Lugo, recibe una llamada de la víctima, para manifestarle dónde estaba la persona, fueron comisionado por el Comandante de la unidad, 3 funcionarios, Sargento Acosta Lugo, Rivas y su persona, con la finalidad de buscar información de un sujeto el cual fue grabado por las cámaras, tomándole unas fotos, a un local comercial, el cual estaba siendo objeto de extorsión, llegaron al Centro Comercial y en la parte de la venta de comida rápida, se encontraba el ciudadano, se identifico como abogado, acompañado, con otra persona, en una de las sillas de ese Centro Comercial, el Sargento le manifestó el motivo por el cual estaba ahí, debido a las imágenes, que había grabado un video, tomando fotos y dijo sí aquí están las imágenes, el Sargento Mayor de Tercera Acosta Lugo y su persona le hicieron una inspección al ciudadano, le incauta un equipo telefónico, marca Samsung, modelo A21, color azul, el funcionario Acosta reviso el teléfono, le encontraron las fotos del local, el número que estaba extorsionando a la victima, motivo por el cual aprehende al ciudadano Argenis Bernal, su actuación y la del funcionario Rivas, de elemento de seguridad, de apoyo y que el no reviso el teléfono. En relación al acta de inspección ocular N° 0903-21, describe que es un sitio mixto, con suficiente iluminación artificial, en el cual se pueden observar los diferentes locales comerciales, feria de comida rápida, venta de ropa. Se adminicula con la declaración del funcionario VICTOR RIVAS y ACOSTA LUGO, quienes fueron contestes en la descripción del modo, tiempo, existencia y características del lugar de la aprehensión del acusado de autos, que se le incauto un equipo telefónico móvil, marca Sansumg, la cual fue peritado por el Experto JAIME GARCIA, que encontró como evidencia de interés criminalistico en el registro de contacto identificado, el abonado número telefónico, de origen internacional +56950285437, el cual está registrado como el nombre EL PATRÓN y se evidenció que en los chat el teléfono marca IPHONE, con este número telefónico, donde le envía la imagen de las armas de fuego y artefactos explosivos y que no le hicieron vaciado a la aplicación de Whatsapp, porque no se encontró ninguna evidencia de interés criminalisticos. De lo anterior, no es una prueba precisa para determinar la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado ARGENIS BERNAL, por la presunta comisión como COMPLICE en el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS HIERRO, por el cual fue acusado y procesado, por tal motivo, no se le puede dar valor probatorio a la declaración del funcionario ANGEL VILCHEZ.
DECLARACION DE LA VICTIMA
1) Declaración de la victima el ciudadano JESÚS HIERRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.007.899. De conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, , así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “JESÚS HIERRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.007.899, me dedico al comercio en el Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, en una tienda de celulares “, la Juez le concede el derecho de palabra a los fines de que informe el conocimiento que tiene sobre los hechos, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “Procedo a narrar los hechos, como creo que sucedieron, de que me llego a la conclusión, de porque estamos aquí, encontrándome en un viaje en Estados Unidos, en un viaje de salud, ya que mi mamá estaba susceptible a caer en covid-19, cuando aquí no había permisos para la vacunas, decido irme para Estados Unidos, para colocarle la vacuna, un viaje más o menos de un mes, a lo que tenía un aproximado de ocho días alla, recibo un mensajes amenazante, con un número telefónico es +56-950285437, un numero internacional, donde envían una imagen con ametralladora, calavera, donde la persona se identifica con nombre y apellido EL YE NAVA, envían la primera nota de voz, pero como yo siempre es estado en el comercio, ya yo se que son cosas, que de una u otra manera, siempre le llegan a uno, procedo a bloquear el primer número, por supuesto, es una preocupación, el mismo día me escribe de otro número, con nota de voz, diciendo que yo lo puedo bloquear mil veces, pero que yo tengo que pagar, en una de esas notas de voz, me pide la colaboración, lo llaman ellos de cincuenta mil (50.000) dólares y bueno no respondí nunca, nada, no caí en el juego, por supuesto, me preocupo, todavía me quedan 15 día de aquel viajes, que te puedo decir, analizo, indago y pregunto, me pongo a revisar y los numero son de Chile, me pongo a revisar sobre un tema y si efectivamente hay bandas delincuenciales, grupos extorsivos, que han emigrados a países, que tiene gente allá y me empiezo a empapar un poco de las cosas, inmediatamente pongo a tanto, a mi equipo de trabajos, tengo un equipo de trabajo bien cercano y bien allegado, los pongo a tanto de la situación, porque como yo me encuentro de viaje, posiblemente puedan atentar contra mis intereses ó contra la gente que me rodea, lo pongo al tanto y le comento la situación, que tiene que estar muy pendiente y que entendería muy bien, si ellos deciden no seguir trabajado conmigo, ya que es un momento bien árido para mi seguridad y todos lo que rodeaban, soy una persona, que no tengo hijo y digamos que le a costado mucho a estos grupos delincuenciales, ver por donde hacerme daño, las muchachas, mi equipo de trabajo, decidieron quedarse trabajando conmigo, le dijes que vieran con mucha precaución, de si alguien estuviera tomando fotos, de actitudes muy sospechosa, en fin estando allá, las primeras notas de voz, fueron tres de un numero, bueno luego el dia 09 de agosto, envían fotografías de la tienda, pero esta vez me envían al número de la empresa, al WhastApp, que yo tengo al WhastApp corporativo, usualmente, es muy común, que el dueño no atiende el WhastApp, el dueño de una tienda esta gerenciando, pero no es mi caso, yo soy de los que abre mi tienda y cierro y bueno hasta cierto punto, llevo mi WhastApp personal y el WhastApp de la empresa, en el mismo teléfono, doble SIM CARD, ellos escriben a ese número, pensando que ese número, podían responderlo mi personal, mis empleados y lo primero que hacen es enviar una foto, que es mi foto de perfil, la que sale en mi perfil de WhastApp, mi numero personal, mi foto de perfil, solo tiene acceso, contactos, que me tienen agregado y yo los tengo grabado, pero ese número, es un numero de acceso público, porque todos saben que algún momento, fue de la directivas del centro comercial y ese número lo tiene todo, el numero y mucha gente lo tengo grabados, como local tal, no sabía ni siquiera, pero la primera conclusión que supe, fue que el que envía ese mensaje y esa foto esta en mis contactos de WhastApp y yo los tengo en el, eso es lo primero, entonces mandan una nota de voz, donde dicen mira aquí esta el jefe tuyo y esta es la foto de la tienda y mandan una collage de cuatro fotos de la tienda, al número de WhastApp de la empresa, para mi sorpresa es bueno se están metiendo por donde pueden atacar, yo se que es parte del psicoterror y que no podemos caer en miedo, hay que saber manejar la situación, yo guardo la foto, tengo una collage de cuatro fotos y bloqueo nuevamente, yo nunca caí, en el dime y diré, con las personas que estaban escribiendo, como yo conozco muy bien mi negocio, yo tengo la vitrinas acomodada de cierta manera y tengo una rotación de inventario que conozco muy bien, en la collage de las fotos, sale una vitrina, en donde hay un modelo de teléfono, donde ya no está, ya no está, el modelo de teléfono y eso sucede cuando se vende el ultimo teléfono, de la vitrina, porque yo tengo el top, se van sacando, si solo se cambia, cuando se vende el ultimo, cuando queda el ultimo de la vitrina, normalmente, cuando se vende el ultimo, las muchachas al día siguiente, en la mañana, rellenan el espacio con otro modelo, para que la vitrina se vea completa, en la foto sale teléfono, se había vendido, entonces ya yo se, un punto de partida, para saber que día buscar, cuando se toma la foto; al llegar de mi viaje, procedo a realiza la denuncia en el CONAS, creo que colocar la denuncia, cuando a ti te extorsiona, es conveniente, porque hay mucha gente, que se lo calla, porque hay mucha gente, que no colocan la denuncia, por miedo, yo no puedo decir, que no tengo miedo, pero si quise colocar la denuncia, porque yo soy comerciante, estoy en el medio y si el día de mañana, me llegan a echar una vaina, yo no quería, que me señalaran, de que podría ser por otra razón, tengo una denuncia por extorsión y quiero que las autoridades competente, estuviesen al tanto de ello, pongo la denuncia en el CONAS, me voy con las notas de voz, me atienden allá una persona, escuchamos las notas de voz, me dicen efectivamente si ese es el YE NAVA, si es el registro de voz del YE NAVA, por supuesto que yo también, había averiguado, quien era, el YE NAVA, es miembro del GEDO de los “MELEAN", en fin ellos tienen un informe de inteligencia, que se encuentra en Colombia, pero esta identificado, me hacen la respectiva entrevista, entonces quien me atiende, me dice, tú tienes cámaras, yo si tengo cámaras, y me dice busca en las cámaras, porque en la cámara, si yo te hecho los cuentos de las cosas que se han conseguido en las cámaras, yo bueno buscare en las cámaras, bueno mi mamá no es de aquí, todavía estábamos en Maracaibo, ella no es de la ciudad, ese día, yo tenía miedo de salir, yo había llegado de mi viaje de Estados Unidos, de un mes, y yo soy una persona que abre y cierra mi negocios y mi mamá me decía porque no vas al centro comercial, yo no le había dicho a ella, porque no quería preocuparla, en algunos momentos me iba, pero no al centro comercial, a hacer diligencias, entregaba desde afuera los productos, se que me tomo como cuatro días, más o menos de yo tomar el valor de ir al Centro Comercial, a revisar las cámaras, porque están en la oficina, en la parte de arriba y decidí ir un Domingo, con mucho miedo, porque entre tantas notas de voz, que dicen que me van a agarrar en la salida, en la subidita, el Bazar, ósea es mi día a día pues, y no hay manera de que no caiga en miedo, bueno llego y empiezo a ver las cámara, porque pasa que en unas de las fotos, del collage de cuatro fotos, si la pudieron apreciar, el primer inicio, de en que momento de buscar, es cuando falta el teléfono en la vitrina, en el segundo collage, sale una pareja de clientes, una muchacha con cola de caballo y trenzas, franela blanca y pintas negras, acompañada con un señor de franela azul y un bolso rojo, que tenía que buscar yo, el momento que tuvieran eso clientes allí, eso era lo que yo tenía que buscar en las cámaras, porque yo hay en ese momento, yo tenía ochos cámaras, ahorita tengo el triple, yo tenía que buscar el momento, donde estaban esos clientes ahí y ver quien estaba alrededor, me pongo y me pongo a ver y como no estoy familiarizado con el Software del sistema de cámara, me pongo a buscar y me pongo a buscar y veo un individuo que está echando las fotos en el momento exacto, luego la guardo y agarro el registro, en pendrive, al menos dos horas, en el momento no me paso por la cabeza, que era un conocido, pero si vi el momento, en que se tomaron las fotos, no solo una, varias, videos, notas de voz, yo saco el pendrive y me voy para mi casa y me pongo a estudiar con detenimiento, le veo el tapaboca de abogado y hay dije esté señor lo conozco yo, efectivamente después traje a una persona que también lo conoce de vista, me dijo si es, entonces claro, también hay que estar preparada para ver a una persona que conoce, en problema como este, lo corroboro, llamo al CONAS y le digo que con certezas, quien tomo las fotos, al día siguiente voy, llevo el video, en el video, hay un video largo, donde se ve el señor Argenis acompañado con dos personas mas, el CONAS, me recomienda que corte los videos, donde nada mas sale el, así lo hice, los videos eran muchos más largos, el salía con dos personas más, entrego los videos y le hago saber al CONAS, que el señor, en cuestión labora y se mantiene en el Centro Comercial, como llego a la conclusión de esto, sencillamente pues, vi el momento en que echaron las fotos y los videos y en ese momento sale el señor Bernal, tomando las fotos de mi negocio, grabando video, enviando nota de voz y si me preguntan, no tengo ninguna duda, de que el envió esa información a grupos delincuenciales, para afectar a mi persona, yo Jesús Hierro, no tengo duda de eso, ese señor envío esas fotografías, creo no se, porque a mi no se me a informado nada, pero creo que fue desde su celular, sería muy interesante saber, ese señor como las fotografías tomadas desde su celular, fueron a llegar a mi celular, cuando yo nunca he tenido con el ningún tipo de intercambio, con el de WhastApp, ni nada, por decirte, no eso se tercerizo, llego a un lado y de ahi llego hacia mi persona, que en este caso, soy la victima, que quiere ser atacado, extorsionado, amedrentado, luego de eso me envían otra nota de voz, por medio de la red social TELEGRAM, donde me dicen que me están guardando un regalito, que disfrute de la vida, esas notas de voz, también están, donde tienen que estar, a mi me hicieron un vaciado, preste mi mayor colaboración, con las gente del CONAS, todo eso está registrado y bueno si no consideran pertinente, que los coloque aquí, lo entiendo, pero eso fueron los hechos, de manera general, que sucedieron hace más o menos 10 meses, es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 48º del Ministerio Público, ABOG. DUBRASKA CHACIN, quien procede a realizar su interrogatorio: 1.-¿Usted puede indicara este tribunal los numeros internacionales que le enviaron las notas de voz extorsivas, puede señalar cuáles de esos dos numero, le enviaron las fotografías? R: Si los dos numero internacionales, que me enviaron es el +56-950285437 y el +56-935779152, en el segundo me enviaron la fotografía, 2.-¿El 9152? R: Si. 3.-¿Qué monto le exigieron?, R: Cincuenta mil dólares americanos. 4.-¿Cómo se identifico la persona que lo estaba extorsionado?, R: El YE NAVA” , 5.-¿Recibió usted algunas amenaza de muerte? R: Si indudablemente pues, el mensajes dice, que va a tentar contra mi vida, si no cancelo ese monto. 6.-¿Usted indico al inicio de su relatos de los hechos que usted notifico algunas personas, de que lo estaban extorsionando, quienes fueron esas personas? R: Mi personal de confianza, de trabajo, 7.-¿Puede indicar a este tribunal el nombre y apellido de estas personas?, R: Si DEINA ACOSTA, es la encargada de mi tienda y la segunda encargada se llama TAMELIS LINDO, ellas dos de encargaron de contar a las otras tres que esta ahi, la situación que ellas decidieran, si seguían trabajando conmigo o no, 8.-¿Usted también informo, cuando estaba narrando los hechos, que le enviaron las fotos de la tienda al WhastApp, suyo personal o al número de la tienda? R: Al de la tienda, las fotos de la tienda, fueron fotos de la tienda. 9.-¿ Usted podría indicarle a este tribunal que día fue que hicieron la venta de ese teléfono, por la cual usted se guió para sacar el día de los hechos y que teléfono era, si recuerda. R: Si el teléfono era un REALME C11 y fue el 09 de agosto de 2021. 10.-¿Usted podría indicar a este tribunal, que día le enviaron esa fotografía? R: El mismo día 09 de agosto, es un collage de cuatros fotos, donde ellos tapa con una nubecitas, como donde sale la hora, pero a ellos se le pasa tapar, arriba como en el piso, en la última foto, que sale 01:09 de la tarde, no le pusieron la nubecita, es el nueve de agosto. 11.-¿Cómo usted logro determinar que fue el ciudadano hoy acusado, quien tomo las fotografías? R: Por los videos, porque mis cámaras, son de muy buena cálida y haciéndole seguimiento, al momento tal cual, conté los hechos a este tribunal, en el momento que estaban esos dos clientes, una pareja con franela azul, una mujer al lado con cola de caballo, con franela blanca, con puntitas negras y el señor con un morral rojo, ellos estaban como clientes y yo tenía que buscar, los alrededores de ese momento, que efectivamente el sr Argenis toma fotos, diverso ángulos y fueron muchas fotos. 12.-¿Cuantas cámaras de seguridad, tenía su local? R: En aquel momento contaba con ocho. 13.-¿ Es común que las personas de la Junta Directiva del Centro Comercial, tome fotos a los locales comerciales? R: No es común y menos un Domingo, 14.-¿Usted puede especificar la hora en que tomaron esas fotografías? R: Como al mediodía 15.-¿Usted ha continuado recibiendo mensajes extorsivos?, R: El último mensaje extorsivo que recibí fue, por la aplicación de telegram, hace mas o menos 6 meses, no he recibido nada de allá para acá. 16.-¿ A recibido algún tipo de amenaza de otras personas, R: Ninguna. No mas preguntas. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Defensa Privada ABOG. MARIA T ARRIETA, realizo las siguientes preguntas: Buenas tardes señor Jesús Hierro como esta? yo soy la abogada defensora MARIA T ARRIETA, 1.-¿Me podría indicar donde se encontraba usted cuando recibió los primeros mensajes extorsiva? R: En los ESTADOS UNIDOS, DE NORTE AMERICA, 2.-¿Me podría indicar el primer número telefónico que a usted les envió esas notas de voz extorsivas? R: Si el +56 950285437. 3.-¿Qué le indicaron a usted en ese primer mensaje? R: Lo que yo recuerdo, me mandan una notas de voz, del alias YE NAVA, empezando, solicitando una colaboración de 50.000 dólares, para no atentar contra mi vida. 4.-¿ Ese es el primer mensaje?, R: Si es el primer mensajes, 5.-¿Qué hizo usted? R: no contestar y por supuesto bloquee la primera. 6.-¿ Eso fue en fecha? R: El primer mensaje, fue el 02 de agosto. 7.-¿Posteriormente recibió otro mensajes? R: En esa misma fecha, nota de voz, una segunda nota de voz, del mismo número, 8.-¿Del numero que termina en 437? R: Si señora, 9.-¿Qué decía la segunda nota de voz? R: No recuerdo, aquí las tengo, las notas de voz, si el tribunal considera pertinente, lo podemos ver objetivamente lo que dice el mensaje de voz. 10.-¿En que momento usted bloqueo ese número? R: Después de la segunda nota de voz. 11.-¿Usted indico que posteriormente que usted bloqueo este número, le escriben de otro número, me podría indicar ese número por favor? R: Al día siguiente. 12.-¿ El tres de agosto, me podría indicar la hora por favor? R: Si señora a las 04:07pm de la tarde, hora de allá. 13.-¿ Que le indicaron ese tres de agosto? R: Qué ya vio que lo bloqueé del otro numero, que lo podía bloquear y bloquear de 50 numeros, pero que el va a seguir escribiéndome, hasta que yo pague. 14.-¿Qué hizo usted con ese número? R: El segundo numero, lo bloqueé, 15.-¿ Cuantos mensajes recibió usted? R: Tres mensaje. 16.-¿ Usted le llego a responder en algún momento? R: No nunca le respondido, desde que empezó. 18.-¿Posteriormente de haber recibido esos menajes extorsivos, que hizó?, R: Bloquear, comienzo pensar, tengo algunos amigos militares, le hago la pregunta, que me den una accesoria, me dicen sencillamente cuando llegues, denuncia. 19.-¿ Qué tiempo transcurrió desde que usted recibió esos mensajes allá, en Estados Unidos, de cuando usted llego a Venezuela, coloco la denuncia, una vez que usted estaba en Venezuela, que tiempo coloco usted la denuncia oficialmente en el CONAS? R: No recuerdo, pero le podría decir, que yo llegue como 15 día después, de esas fechas y mi mamá cumple el 23 de julio, ya había llegado, no lo recuerdo con exactitud, porque ya va para un año. 20.-¿ Usted se fue al CONAS, a colocar la denuncia, que le manifestó a los funcionarios encargados del CONAS? R: Qué estaba recibiendo mensajes a través de WhastApp, donde se me estaba amenazando, donde se me estaba solicitando una cantidad de dinero, ellos en el momento me dijeron que iniciaran sus investigación. 21.-¿Quién fue la persona que se identifico para extorsionarlo?, R: El YE NAVA, 22.-¿ Usted en algún momento de su vida reconoció esa voz, a tenido contacto con esa voz? R: Nunca, primera vez, que yo escuchaba ese nombre. 23.-¿ Una vez que usted coloca la denuncia, que le manifiestan los funcionarios, cuales son los pasos a seguir? R: Qué si yo tenia cámaras, seria bueno revisar cámaras 24.-¿No recuerda la fecha?, R: No recuerdo, por supuesto yo llego y fui al CONAS, como tres días después que llegue, si recuerdo bien, que después que en el CONAS, me sugieren revisar las cámaras, si fue el martes, yo saque el valor de ir el Domingo, se que fui al Centro Comercial, un Domingo, que es un día menos concurrido. 25.-¿ más o menos una semana transcurrida? R: no una semana, pero entre 4 días, máximo. 26.-¿ Quiénes estaban presente, cuando usted dice que vio los DVR, que dijo que se encontraba con alguien? R: No, yo solo. 27.-¿ Al momento de usted ver el video, en algún momento llamo al funcionario y dijo que ya tengo el video?, R: al momento no, yo tomo, entró con el pendrive al dvr, lo grabó y me voy a mi casa, lo veo con detenimiento y cuando de verdad veo, que la persona es el señor Argenis, ahí sí le escribo al funcionario, señor creo que sé quién es, la persona del video, 28.-¿ qué fecha, sin más lo recuerda, fue cuándo notificó al funcionario, que sabe quién es y sabe en dónde está?.R: Sí claro fue el mismo día, pero la fecha, no la sé. 29.-¿ en el mismo día que usted vio el video de la empresa, de la tienda, donde lo traslado a su casa? R: sí 30.-¿ usted manifestó que al recibir mensajes extorsivos, después de enviar uno a la plataforma de Telegram? R: Si. 31.-¿ usted podría indicar el número telefónico de Telegram?. R: estos dias revise y tenia cuenta eliminada, pero aquí tengo mensaje todavía. 32.-¿ Su Número cuál era, el número que tenía, cuando le escribieron el Telegram, me lo puede indicar?. R: si a mi número personal 0414-6288648 33.-¿ y el número de la empresa me lo podría indicar?. R: en ese momento era 0412-2733551. 34.-¿ cuando ustedes reciben los mensajes extorsivo, los dos primeros, los dos +, fue a su teléfono personal? R: Si 35. ¿Del telegram al de la empresa? R: no, al personal. 36.-¿ siempre fueron los mensajes extorsivos a su número personal?. R: si, pero al de la empresa, envía una fotografía la nota de voz, dirigido no hacia mi persona, sino al personal. 37.-¿ al telegram?. R: no, al WhatsApp de la empresa. 38.-¿ Qué le envía por Telegram?. R: una nota de voz diciendo, que disfrute la vida que me vas a esperar en la salida, de pasar por dónde yo siempre salgo todos los días, tuve que cambiar la camioneta. 39.-¿ Me podría indicar la fecha del Telegram por favor?. R: 25 de agosto. 40.-¿ usted denuncio también este atentado? R: le comenté al funcionario, creo que no amerito una entrevista nueva, según lo que pude entender 41.-¿ no le levantaron un acta, qué decir, como una ampliación de una denuncia?. R: no lo recuerdo al 100%, no lo recuerdo en este momento, indudablemente pues, las personas del CONAS, fueron muy amable conmigo siempre, la persona que tomó la denuncia, me dio su número, me dijo que cualquier cosa, estaba a la orden, para el apoyo de lo que sea y bueno en realidad no habido ningún apoyo, sino un sistema de canal abierto de comunicación, en caso de que sucediera algo pues. 42.-¿ en algún momento el cuerpo policial del CONAS, le llegó a informar la ubicación de estos número telefónico y dónde usted le enviaron los mensajes, tu recibo, el lugar donde se encontraban y se ubicaban de algún sitio? R: no no era mentira no, yo pude estudiar, cómo trabajo con telecomunicaciones, pude verificar qué es un número telefónico, son de Chile WhatsApp y son irrastreable y decir que no hay manera de rastrearlo, si fuese número nacional si, se pudiera rastrear la celda, para saber donde esta. 43.-¿ los funcionario del CONAS, le comentario si había una investigación sobre el ciudadano Ye Nava, le dijeron cómo se llamaba? R: Bueno si me mostraron, los más buscados del Zulia, está como de tercero, segundo, investigación como tal, no me enseñaron nada 44 -¿ ello manifestaron como tal, este es Ye Nava ¿ R: Eso es correcto .45.-¿ no sabes llevar una investigación, con respecto a su causa, a su denuncia dónde el Ye Nava, lo amenaza a usted.? R: No porque las primera denuncias, fue relacionada a los mensajes denunciando a un extorsionador, la manera como entiendo, que trabajan eso GEDO, es que una vez llegada la información a este señor o a cualquier tipo de los intermediados, ellos se encargan intimidar a la persona afectada en el momento que yo hago la denuncia pues, yo no sabía quién era, el que había dado información, denuncio para que un cuerpo policial tenga conocimiento, de qué se me está intentando extorsionar. 46.-¿ usted manifestó en su declaración que durante un tiempo, usted formó parte a la Junta del Condominio el Bazar, me podría indicar qué hacía en ese momento? hace cuánto fue? Cuál fue su participación? R: hace alrededor de 4 años más o menos, estuve de Vicepresidente de la Junta de Condominio, el presidente era bastante ha llegado a mí, él salió de viaje, no volvió más y tuve que tomar las riendas del centro comercial, alrededor de un buen tiempo. 47.-¿ Cómo se llamaba el presidente y usted era el vicepresidente ? R: Mario Suárez y cuando el abandona, cuando se va, pues quedó yo a cargo de muchas cosas y del resto del Centro Comercial, porque se venía hacer unos cambios, que ya lo de una nueva junta de condominio, electa en se momento 48.-¿ Ahí está presidente, vicepresidente y después del vicepresidente que viene, cuales son los entes de la junta directiva del centro comercial? R: presidente, vicepresidente y un tesorero, lo que hay un secretario, creo que hay un vocal, no estoy muy empapado, en su momento lo estuve, es un capítulo que yo decidí cerrar 49-.¿ usted manifestó que usted conocía al Señor Argenis Bernal?R : si el señor fue cliente antes de tener este negocio, tuve un café en el bazar, que se llamada Panini, donde el señor Argenis era cliente de ahí, en su momento, había cordialidad, no puedo decir, que no, luego de eso, cuando yo pertenecía a la Junta, había un trabajo jurídico, que había que hacer, qué en su momento, lo empezó a hacer la Doctora Maritza y en su momento estuvo conforme, a lo que nosotros queríamos, de ahí lo conocí un poquito más a ellos, como Escritorio Jurídico 50.- ¿Quién era la señora Maritza?R: Maritza Bernal 41. ¿.- Qué trabajo le realizaba la señora Maritza Bernal R: a mi no, a la administración la realizaba una serie de trabajo, de cobranza amorosos, del centro comercial, la gestión de cobranza externa, terciarizada 52 ¿. Y el señor Argenis qué clase de trabajo realizaba o en que le colaboró a usted? R: No, el señor Argenis a mí no me colaboró en nada, el contacto que yo tuve, fue con la doctora Maritza. 53.-¿ llegó a tener una entrevista con el Doctor Argenis? R: De trabajo no 54.- ¿ usted tuvo conocimientos, si el señor Argenis tuvo alguna vez, su número telefónico? R: Sí sí lo pudiese tener, ese número telefónico mío, tiene mucho tiempo. 52.-¿ y usted tiene el teléfono del doctor Argenis, entre sus contactos? R: posiblemente era el número que él tenía aquella época, es muy viejo, el número que tengo grabado de él. 55.-¿ tiene el número grabado y me lo podría indicar? R: aquí tengo uno 56. ¿Me lo puede indicar? R: 0416-2662467. 57.-¿ usted le llegó a manifestar a los funcionarios actuantes, una vez si usted dice que observó que quién estaba tomando fotografía, que usted tenía el número telefónico del doctor Argenis? R: No, claro no tengo porqué hacerlo, porque hasta ese momento me di cuenta, qué es el 58.-¿ usted tiene una venta de celulares teléfono, es una tienda abierta? R: Si , si 59.-¿ usted comerciante, desde hace cuántos años? R: desde que tengo uso de razón 60.-¿ tiene muchos años dentro del Centro Comercial Gran Bazar? R: no no en el centro comercial, puedo tener, soy de los fundadores, ya que compre los locales, cuándo se encontraba en la mente del arquitecto, hace muchísimos años y en algún momento se los tuvo alquilado y después yo empecé a trabajar, por mi propia cuenta 61.-¿ qué es lo regular dentro de un centro comercial, el ciudadano común tomen fotografías de las tiendas? R: es mediamente regular, cuando la persona va y tomar la vitrina el precio del teléfono, cuando uno ve una persona echándole foto a la tienda, tomándole video a la a la tienda, se enciende las alarmas, porque ya hay precedente de extorsión, porque una persona, no tiene porqué tomarle foto a la tienda y más en la situación que estamos ahorita, con el tema de las extorsiones, ya hay precedente en el Centro Comercial, comerciante que nunca denunciaron, por aquí empezó con una foto del negocio, porque no se puede tomar fotos al negocio, una cosa diferente es que se le toma fotografía al objeto de una tienda, cuando yo veo una persona tomando fotografías, porque yo estoy de lo que se paraba frente a su negocio, ahí está a la vista de revisar todo, ver foto de la tienda, tiene página web a internet, hay mucho material y tú quieres de verdad pasarle una fotografía o imagen de la tienda a una persona, más no es bien visto que le saque una foto con tu teléfono, a la tienda, eso está mal 62.- ¿ su local es abierto? R: Si 63.-¿ su empleado en la tienda tienen la vitrina, en algún momento, de su empleado de la tienda, lograron notar al señor Argenis, tomar una fotografía? R: No, porque no lo conocen. 64.-¿ pero le llega usted a indicar que había una persona tomando fotografías de local? R: no, porque al momento, el muchacho que estaba afuera, estaba en el baño y en los videos que yo tengo se ve, que había salido para el baño, fue en el momento que tomo el señor Bernal fotografía. 65.-¿ qué personal se encontraba al momento de la fotografía o ese momento se encontraba solo el local? R: no señora, tengo 4 muchachas adentro 66.-¿ le pregunto alguna de ellas le causó suspicacia, dijeron a pasado alguien, tomando fotografías? R: no señora porque mi tienda es muy concurrida y no están pendientes de lo que puede hacer una persona afuera, para eso está, atiende afuera el que atienda afuera, qué es un trabajo que hacía yo y que de repente a veces yo hago, qué es controlar a veces un poco a las personas, que van a preguntar, cualquier cosa, que uno afuera le puede responder y no molestar a la muchacha que están adentro haciendo su trabajo, su venta, soy agente autorizado digitel y requiero de tomar datos, cómo cédula números en fin. 67.-¿ una vez que usted como nos indicó que no me ha quedado claro, cuando usted se percata qué estaban grabando y tomando fotografías usted llama a algún funcionario del CONAS? R: yo agarré y veo el Domingo, en el día, veo los videos, consigo el momento en que están tomando las fotografías y me voy a mi casa y ese día con calma a las 6 o 6:30 de la tarde, me puse a ver los videos, de punta a punta, para adelante hacia atrás, cámara lenta y efectivamente me di cuenta que era el señor Bernal 68.-¿ Cuándo usted tiene esa información en que momento se le hace saber a los funcionarios? R: de hacerlo saber, no recuerdo, si esa misma noche, lo que puedo si estás seguro, de que al día siguiente, fui con el material, para allá, necesito estar seguro, por qué es lo que haría en este momento de una información tan confidencial, yo no me tardaría un día, ni dos días y 3 días, sé que si no lo lleve al momento, es porque era domingo 69.-¿ usted Índico que a usted le enviaron al principio una foto de su perfil de WhatsApp, a qué número fue enviado? R: ese lo hicieron al número de la empresa 70.-¿ al de la de empresa? R: al WhatsApp de la empresa, que no tiene nada que ver con el Telegram. 71 ¿ qué número externo del +, cuál de los dos fue quién envió la foto de perfil ? R : no le puedo contestar eso, sabes por qué? porque cuando uno bloquea en WhatsApp, qué es el WhatsApp de negocio y la aplicación automáticamente cierra la conversación, cuando bloquea y reporta, eso es algo qué sabe cualquier persona que tiene WhatsApp, porque al momento yo no lo sabía, así que bloquee y reporte, qué era lo que me aparecía, lo más conveniente, pero me quedó la foto 72.-¿ Ok podría decirme si estoy equivocada, pero usted indicó que para ver su foto de perfil, usted lo tiene que tener agregado a sus directorio, es correcto?. R: Sí claro 73.-¿ Sí yo meto su número en mi teléfono, me va a aparecer en blanco, porque usted no me tiene agregada?. R: debería, al menos que tenga un WhatsApp Plus, WhatsApp que pueda realizar eso 74.-¿ esa función la tiene en los dos números, bien sean de la empresa, como al personal? R: no es de la empresa es público, abierto, porque la foto de perfil, no es mía, sino de la empresa, en el negocio ese está visual y nadie sabía de que yo la manejaba, en este momento, no lo hago yo, pero en ese momento, si la manejaba yo. 75.-¿ quiere decir que la foto de perfil, que robaron fue de su teléfono privado? R: no privado, el teléfono que tiene medio Maracaibo de mi teléfono personal, era mi único teléfono y mi único número porque si alguien me iba a llamar, no me escriben al de la empresa, nadie sabe que yo manejaba la empresa, con mi WhatsApp, en mi teléfono, me entiende, el que quería hablar conmigo, quiere ir a mi teléfono personal 76¿ sí lograron quitar la foto, fue de su teléfono personal? R: Eso es correcto 77¿ es decir del número telefónico 0414-6288648? R: Si, es correcto 78¿ Por qué número de la empresa es 0412 2733551, es de la empresa? R: si el de la empresa, no tiene foto mía. Gracia no tengo más pregunta. Finalizo el interrogatorio, el Tribunal realiza las siguientes preguntas: 1.-¿ usted manifestó que el mismo domingo qué vio el video, si lo recuerda se dirigió ese mismo día o al día siguiente al CONAS?. Ŕ: si no fuese el mismo día, fue al día siguiente, lo que pasa es que ya van 10 meses, pero hoy en día con propiedad le puede decir, que un domingo a las 7 de la noche, no creo salir al CONAS, seria al día siguiente. 2.-¿ De qué modo consigno esa información usted al CONAS? R: en un CD, 3.- Y se lo recibieron, le levantaron un acta ? R: Sí señora bien recibido 4.-¿ usted manifestó que realiza la denuncia 15 días después, de haber recibido el mensaje de voz? R: aproximadamente, porque fue cuando yo llegué, cuando llegue de viaje recuerde, que el primer mensaje de voz, lo hace cuando me encontraba en Estados Unidos. 5.-¿ su equipo de trabajo quiénes eran, cómo se llaman? R: Deima Acosta, qué es mi encargada y en este momento se encuentra en UCI, por una enfermedad muy grave y lamentablemente no ha tenido mejoría y mi segunda al mando, es una muchacha, mentira que es de confianza, que se llama Johana lindo, qué es hija de una señora, que hace de conserje, en unos de los apartamentos que tengo yo y tengo dos muchachas más, que de toda, la conozco muy bien, su procedencia, tengo el mismo equipo de trabajo, prácticamente desde que abrí la empresa, es la misma gente. 6. ¿ le pregunto usted cómo fue parte de la Junta de Condominio, tiene conocimiento sí es común, de que la personas que está en la parte jurídica, tomé fotografía? R: me voy acercar un poco, lo que es la percepción de eso, hay locales y hay mucho que se salen de las normativas del Centro Comercial, qué decir vitrinas hacia fuera, maniquís y es un tema del día a día del Centro Comercial, si hay gente en horarios laborales, qué de repente pudiese tomar una fotografía, más radical de desacato a las normativas del Centro Comercial, qué pasa con mi tienda, qué es una tienda, que se apega en exceso del Centro Comercial, porque yo siempre abogue, por ser un orden, organizamos, había que tener la vitrina dentro siempre, de alguna manera, porque cualquier que haga o cualquier centímetro que me robé, yo estaría vigilado, por la Junta Directiva, bien no estar a favor de lo que yo decía o x o y, mis locales se encuentran perfectamente en todo, lo que es la normativa del centro comercial, si usted me dice que me están echando fotos a mi local, un domingo a las 12:00, el señor Bernal, vestido de franela, con dos individuos desconocido, uno en chacleta y el otro en chores, para hacer algo, de un condominio, no señora, eso no tiene, ni pies, ni cabeza, eso es la razón, por la que a veces se pudiese echar una foto, un por un deprave a la normativa del Centro Comercial, pero mi tienda no, no tenemos diferencia, porque está igual desde el momento que la abrí y cumple con todas las normativas 7.-¿ usted manifestó que el perfil del teléfono personal, solo lo pueden ver la persona que tiene en sus contactos? R: sí correcto 8.-¿ y usted manifestó aquí en juicio, que tiene en su contacto el número de el Argenis Bernal? Ŕ: Sí 9.-¿ el podría ver su perfil, de su número de teléfono? R: quién el señor Bernal, no lo sé, porque no sé, si será el número de él, pero si no más recuerde, que habían muchas otras personas, qué pueden estar trabajando de la mano con el, que sí tenía acceso a mi información, porque hay muchos locales, que los tengo grabado, en el teléfono como local 23, local 208, qué no sé quiénes son, que me escribes antes, como el presidente del condominio encargado y qué me escribía para preguntarme y decime mira tengo una gotera, que me deben resolver y yo le decía bueno que ya vamos a enviar para allá x a veces, con número de local o con un nombre, porque a veces no me quería más, entonces usted me preguntó y yo a veces pongo estado, que todo eso contactos, pueden ver el estado, el local 223, que no sé quién es, me entiendes, pero como eso es un número, que ya es de dominio público y que sencillamente a mí no me interesa cambiarlo y por recomendación decoro policial, me dijo que no lo cambié, porque no puede demostrarle miedo, me entiende, no eliminé el número, porque no puede demostrarle miedo, yo no demostré miedo, yo tengo un número, yo tengo un nuevo número diferente y personal para mí allegados, sigo con mi número viejo, yo monto mi estado y me lo ven, sopoto cientos locales, que no tengo ni idea, quiénes son, yo puedo suponer que hay alguien, que pudo ver visto, la foto de mi perfil y se la pasó al señor. 10.- ¿ en la primera denuncia que usted realizó, usted dejó su teléfono, para que le hicieran cualquier experticia?. R: No Yo no deje el teléfono, lo que hicimos fue que hacer primero una foto el disco, yo lo lleve después, pero no en la primera, pero no recuerdo la fecha, recuerdo muy bien, que si me lo hicieron un vaciado al teléfono, pero ya al final, el vaciado 11.-¿ En qué fecha aproximadamente le hicieron ese vaciado? R: no recuerdo 12.-¿ fue después de a ver entregado usted el video? R: Sí claro, mucho después 13.-¿ cuando usted hizo la denuncia en contra del ciudadano, fue el día posterior a ver visto el video y el vaciado del teléfono? R: si, días después 14. ¿ No Recuerda la Fecha? R: no recuerdo 15 ¿ usted manifiesta que en la vitrina había un teléfono, para el momento de que saca la foto? R: cuando a mí me pasan la foto, si en una sola foto, habían cuatro fotografías, una pareja, la foto de una vitrina, y en la vitrina se ve qué falta un teléfono, el hablador con un precio, cuando el hablador está, es porque se vendió el último ahí y la muchacha, al día siguiente lo recogen y ponen otro, es la dinámica de mi tienda y no hay diferente pues 16.-¿ Esa foto que le enviaron, fue lo que usted observó en el video? R: no, no esa foto me la enviaron y en base a esa foto, es que yo hago la denuncia o sea esa foto, es la que me permite a mi saber, en qué momento buscar el video, el momento, sí entiendes ,de momento que están los clientes, el momento en que está la vitrina, sin un teléfono, yo en base a esa foto, por recomendación del CONAS, es que yo veo quién está en el entorno, sacando esa foto, ya señor está sacando foto, tomando video, pasando nota de voz o sea es muy obvio y muy evidente el señor Bernal. 17.-¿ En qué fecha fue el video, dónde se tomaron la fotografía? R: el video, donde sacando las fotos, ese día si no me equivoco, no sé si el día que me envía una foto, no es el mismo día, que yo veo el video, los hechos de esa foto, son el 9 de agosto, el cliente que está allí, la vitrina, sí el teléfono celular, la foto de un cliente, la foto de la vitrina, desde lejos 18.-¿ El primer mensaje cuando lo recibe, ver mensaje de voz, cuando usted se encontraba allá en Estados Unidos? R: la fecha fue 2 de agosto doctora 19.-¿ Y en qué fecha recibe la foto? R: el 9 de agosto 20.-¿ usted tenía su local en venta o compra ? R : no nunca, nunca vendo, ni de hecho no tengo precedente de haber vendido, nunca mi propiedades 21. ¿ eso locales son de su propiedad?. R: Sí todo mis locales, son de mi propiedad, de hecho me dediqué a la construcción edificio pequeño, los departamentos. 22¿ usted es el dueño del centro comercial? R: no señora, solo de local, donde tengo mi negocio 23.-¿En el condominio se dedica a qué? R: el condominio, bueno aplicar las normativas políticas, la administración de los recursos, la captación del personal, nosotros fuimos la primera junta de condominio electa, 5 empresarios del centro comercial, 5 o 6, que empezamos de cero, desde que se construyó, el cuál encontraba mal administrado, por una constructora, que nunca iba y nosotros empezamos a sacar algunas decisiones, con los contratistas, del personal, comprar desde cero y arranca con herramientas y dale con todo y poner al día todo eso llevado por lo mismo propietario, no por un administrador externo. 24 ¿ tenía conocimiento si para el momento de los hechos el acusado se encontraba adscrito al condominio? R: yo siempre supe que la doctora Maritza, hacia gestiones de cobranza allá, más no sabía, si el acusado hacía, si se la mantenían con su hermana, del escritorio jurídico de Bernal y Asociados, sí veía los tres hermanos juntos, pero de hecho a la doctora Maritza, yo le enviaba clientes, porque siempre me escribían por los locales comerciales, contrataban alquiler dentro del mismo y yo le decía que la doctora Maritza, era quién se encargaba de esas cosas, en un centro comercial 25 .-¿ es decir que no tenía conocimiento de qué el acusado pertenecía también a la parte de la administración? R: desconozco, porque no sé a qué terminó pudieron haber llegado ellos, después de mi salida 26.- ¿ ustedes como dueño de local no tienen conocimiento de quiénes son las personas que constituye el condominio del centro comercial exactamente? R: Claro que sí que conozco, quienes son, quiénes constituyen el condominio, pero si usted me pregunta, si ellos son parte del condominio, yo le tengo que decir, que no, porque el condominio, es una junta, después vi una figura, qué es la administración del condominio, ir al cargo, una administradora, que ella en conjunto con la junta de condominio, son los que llevan a cargo, la opinión es como propietarios, quieren que el centro comercial, se haga algo 27.- ¿ Y quién se encarga de elegir a la administradora? R: quién dirige la administración, la administración como tal, es dirigida por una ciudadana, que se llama THAITI TROPIZ, la administración, presidente, ella es la administradora, pero había un presidente del condominio, para el momento que se llama Nerio Urdaneta, que por lo pronto, todavía es el presidente y digamos pues, que él fue al quien yo le pase, qué normalmente todo lo que pertenecemos a una junta de condominio, que salimos todos aquí, a 2, porque es lo que sucede, cuando uno quiere trabajar para otra persona y nos cansamos de eso, de que no cumpla con la normativa y cómo se que el mismo va a salir también asqueado de eso, en algún momento que no va a querer, saber nada de eso, solo que hablemos personas, que de una u otra manera, queremos dejar de caer, nuestra propiedad y así presidente de mi junta de condominio, de mi edificio, siete veces, 7 años y es porque cuando veo, que la cosa se pone fea y bueno ya que el otro, ya se fue, me gusta ser parte de la solución, no de los problemas y no soy de lo que dicen arregla, si tú no arreglas, yo sí tengo la capacidad de arreglar 28.-¿ la ciudadana THAITI TROPIZ, ella es la administradora, en el momento de los hechos? R: Si la administradora del condominio, en conjunto con el presidente Nerio Urdaneta, 29.-¿ Esa es otra cosa con la administración de cobranza? R: si, es por jerarquía, es ella la administradora del centro comercial, qué es quién hace las gestiones de cobranza, ella es la que pone un agente de la caja 30.-¿ es decir que ella es la quién delega a la señora Maritza Bernal, para la cobranza? R: si ella y el señor Nerio, si hay una designación como tal, le puedo decir que cuando yo hacía mi gestión, que uno le decía, mira qué persona debe, ella se encargaba de realizar esa cobranza, por su comisión, por la cobranza, en caso de que se hicieran y ya, esa era la gestión que hacía, cuando yo estaba, más de ahí, no hacía conmigo, después ella se metió un poco a la inmobiliaria y hablo de la doctora Bernal, no hablo de Argenis, porque no sé qué hacía, se que es un abogado, sé que caminaba por el centro comercial, pero no sé a qué se dedicaba el, pero sabía que si tenía algunos casos en los tribunales, como lo digo, como cliente desde mi café, porque lo conozco desde antes, de poder abrir la tienda de celulares 31.-¿ y la administradora de cobranza tiene ellos como competencia sacarle fotografía a los locales comerciales? R: bueno tomarle foto a un local en mi administración, nunca lo hubo, escaso, había un peluquero que se quedaba todos los días hasta las 9 de la noche, fui hasta su peluquería junto a la administradora, al supervisor de vigilancia y un contratista, la constructora, nos trasladamos una comisión y lo hicimos saber nuestro malestar, problema, porque era un problema solo día, el señor yéndose a alta hora de la noche, era el último que se iba y ese caso, también requirió de una fotografía, en algún momento se pudo haber requerido una fotografía que le pidiera al vigilante, la primera vez, que le hizo llamado de atención al peluquero, porque ya una razón, porque nunca hay una fotografía, si no hubo una razón, decir por ejemplo mire señora Katy y aquí está enviando una fotografía son las 11 de la noche y este Toño, ahí trabajo cortando pelo o haciendo un tatuaje, porque llegan haces un tatuaje, 5 horas, alguien a las 3 de la tarde, entonces era una problemática, que se veía mucho, en el centro comercial y una fotografía pudiese tomas en ese momento, o en el caso qué tiene que tomar una foto a mi local, un domingo a las 12 del mediodía, una tienda que está ajustada totalmente a la normativa del centro comercial, porque creo que esa es la percepción que usted quiere saber, hasta qué punto pudiese ser válido, que ellos tomara una fotografía, en mi local, nunca ha estado en venta mi local, nunca lo va a estar, mi negocio son propios, eso es una franquicia digitel, ni loco vendo, osea me va muy bien, no hay manera de hacer saber, de qué el condominio, mandó a sacar una fotografía a mi local, porque eso no existe, sí yo hubiese estado allí y lo hubiese visto tomando las fotografías, le digo de una vez, porque usted está tomando foto, de mi local, de mi negocio, por más que que lo conozca y cualquiera que hubiese llegado a mi negocio, a sacarle una foto, conociéndome, me parece muy suspicaz, porque no un comportamiento normal doctora, sí entiendo y echarle una foto a mi negocio, conociéndome, y siempre me dicen eso, qué bello te quedó los avisos, Jesús qué bella esa luces, me puedo tomar una foto, Ay sí de una vez, le digo adelante hermano, porque yo sé quién es y quién puedo conocer, pero allí es una conducta que no es válida y bien vista echarle una foto y más de un tiempo para acá, con el tema de extorsiones, porque es algo que no tiene ni pies, ni cabeza, para mí pues. Es todo.
Del testimonio de la victima, JESUS HIERRO, quien refirió que el 02 de Agosto del año 2021, se encontraba en Estados Unidos, cuando recibió mensajes amenazante, con un número telefónico internacionales de Chile +56-950285437, donde envían una imagen con ametralladora, calavera, envían las primeras notas de voz, fueron tres mensaje, donde la persona se identifica como EL YE NAVA, le pide la colaboración, de cincuenta mil dólares (50.000$), que va atentar contra su vida, si no cancela ese monto y el no responde al mensaje y procedió a bloquear el número, al día siguiente 03 de Agosto del año 2021, a las 4:07 pm, hora de Estados Unidos, le escribe de otro número +56-935779152, con nota de voz, diciéndole que ya vio que lo bloqueo del otro número, que puede bloquearlo mil veces, pero que el va a seguir escribiéndole, hasta que pague. Luego el día 09 de agosto, recibe por el WhastApp 0414-6288648, le enviaron una foto que tenía en su perfil y fotografías de la tienda, un collage de cuatros fotos, con una nubecitas, tapando las horas, pero en la primera, se observa un piso, de hora 01:09 de la tarde, no le pusieron la nubecita, no recuerda de cual de los dos números internacionales +, recibió las imágenes fotográficas del local, porque bloqueo y reporto y la aplicación automáticamente cierra la conversación, pero le quedó la foto. Seguidamente, indico que después de llegar de su viaje, realiza la denuncia ante el CONAS, que le hicieron un vaciado a su teléfono, lo atienden allá una persona, escucharon las notas de voz, le dicen efectivamente si ese es el YE NAVA, es miembro de un GEDO, de los más buscado, le hacen la respectiva entrevista, que no sabía quién era, quien lo atiende, le dice que si tiene cámara, que busque en las cámaras; pasaron cuatro días, tomar el valor de ir al Centro Comercial, a revisar las cámaras, que para el momento tenía 8 cámaras, y decide ir un Domingo, que no es concurrido, con mucho miedo, porque entre tantas notas de voz, que le decía que lo van a agarrar en la salida, en la subidita del Bazar, y empieza a ver las cámara, como conoce bien su negocio, la vitrinas acomodada de cierta manera y una rotación de inventario, en el collage de las fotos, sale una vitrina, en donde hay un modelo de teléfono, donde ya no está, el modelo de teléfono REALME C11 y eso sucede cuando se vende el ultimo teléfono de la vitrina, al día siguiente, en la mañana, rellenan el espacio con otro modelo, para que la vitrina se vea completa, en la foto sale el teléfono, se había vendido, entonces fue un punto de partida, para saber qué día buscar, de cuando se toma la foto, en el segundo collage, sale una pareja de clientes, una muchacha con cola de caballo y trenzas, franela blanca y pintas negras, acompañada con un señor de franela azul y un bolso rojo, busca el momento que tuvieron eso clientes allí, y ver quien estaba alrededor, eso fue 08-08-2021, ve un individuo, sacando las fotos en el momento exacto, tomando varias fotos, de diversos angulos, videos, notas de voz, lo reconoce, con el tapaboca de abogado y que se encontraba acompañado de 2 personas más; consigna el video antes el CONAS, mediante un CD, se lo recibe y le levanta un acta, hicieron fotos, del disco, el señala al señor Bernal, tomando las fotos de su negocio, grabando video, enviando nota de voz y que no tiene ninguna duda, de que el envió esa información a grupos delincuenciales, para afectar a su persona, fue desde su celular las fotografías tomadas, llegar a su celular, cuando el nunca ha tenido con el señor Bernal, ningún tipo de intercambio, de WhastApp, que eso se tercerizo, llego a un lado y de ahi llego hacia su persona; que el 25 de Agosto de 2021, recibió mensaje extorsivo, de la red de Telegram del número telefónico internacional +56-950285437. Asimismo, la victima indico conocer al señor Argenis Bernal, desde antes de tener la tienda de celulares, tuvo un café en el Bazar, que se llamaba Panini, donde el señor Argenis era su cliente. Igualmente, la victima indico que el fue unos de los fundadores de los locales, hace 4 años, como Vicepresidente de la Junta de Condominio, había un trabajo jurídico, en la Administración, de cobranza a morosos, qué lo empezó a hacer la Doctora Maritza Bernal y estuvo conforme, de ahí conoció el Escritorio Jurídico de Bernal y Asociados, el le enviaba clientes a la Dra Maritza, porque siempre a el, le escribían por los locales comerciales, contratos, alquiler dentro del mismo; sabe que Argenis Bernal, es abogado, ejerce caso en tribunales. En este sentido, la victima indico que de repente pudiese tomar una fotografía, porque hay gente en horarios laborales, que incurre a incumplir las normativas del Centro Comercial, pero qué su tienda, se apega en exceso a las normas del Centro Comercial y que el no tiene en venta ni alquiler su local. Se adminicula con la declaración del funcionario JOSE ACOSTA, indico que el día 18 de Agosto del año 2021, se presentó ante la sede del GAES ZULIA, ubicado en Ciudad Lossada, el ciudadano Jesús Hierro, con la finalidad de formular una denuncia, en virtud de que el 02 de Agosto, inicio recibir mensajes amenazante, a través de la aplicación Whatsaap, de dos números internacionales +56 950285437 y +56 935779152, por parte de un señor, que se identificaba como Yet Nava, que es un líder de un grupo estructurado de delincuencia organizada, la cual le exigían la cantidad de 50 mil dólares (50.000$), que sino pagaban, iban a intentar contra su integridad física; posterior a las amenazas, recibió unas imágenes fotográficas de su local, ubicado en el Centro Comercial Gran Bazar, en planta baja; que no le fue retenido a la victima su teléfono, para practicar experticia de vaciado de contenido, sino que solamente consigno impreso las imágenes y los capture de las conversaciones, el chat; que la víctima no manifestó porque tardo tanto, en poner la denuncia, que una vez que recibe la denuncia, la envía al Ministerio Público, mediante oficio. Luego el funcionario JOSE ACOSTA, refirió que el día 23 de Agosto de 2021, a las 5:00 de la tarde, se presenta nuevamente antes el CONAS, la victima, el ciudadano Jesús Hierro, manifestando que había revisado el DVR, los videos de las cámaras de seguridad de su local, como referencia la hora y una pareja que se encontraba, comprando, la cual tenía una bolsa negra, en el brazo izquierdo y otro tenía un bolso, donde el observa a un ciudadano de nombre Argenis Bernal, de la parte jurídica, del Centro Comercial, estaba solo, tomando fotos frente al local y se acerca al mostrador, toma foto de ese ángulo, consigna los videos en un CD, la cual se le realizo la cadena de custodia, le practico la experticia, donde fueron extraídos las imágenes fotográficas, que fueron captures realizados a los videos, observo de manera general, en una cámara, el pasillo del Centro Comercial, la parte frontal del local, donde se visualizaron varias personas, hay las personas que estaban comprando y los que estaban pasando, el video se encuentra resguardado en la sala de evidencia. Este Tribunal observa que las imágenes del local impresas agregada en el acta de fecha 23-08-2021, extraída de un disco compacto contentivo de un video de una cámara de seguridad, realiza fijación fotográfica, de manera 1) general, donde abarcar todos los ángulos posibles del sitio; 2) particular, mediante señalamientos, llevando un orden correlativo a manera de visualizar su ubicación y 3) en detalle, que consistiría en resaltar las características de interés en las evidencias; que permitiera a esta juzgadora, ubicarse en el sitio y donde realmente fueron sacadas, sin embargo, con el testimonio del aludido funcionario JOSE ACOSTA y de la victima JESUS HIERRO, que observaron el contenido de los videos, señala al acusado ARGENIS BERNAL, de sacar las fotografías al local del Centro Comercial de la misma víctima. Así las cosas, al comparar su testimonio, con el testimonio expuesto por el funcionario, JOSE ACOSTA, quien fungió como jefe de la comisión y realizo las distintas actuaciones del procedimiento, indico que en el momento de la denuncia realizada al ciudadano JESUS HIERRO, no se le realizo vaciado de contenido a su teléfono, sino que la victima consigno captures de pantallas, de chat y de imágenes del local, así como la declaración del experto JAIME GARCIA, quien suscribió el reconocimiento técnico y extracción de contenido N° 906, de fecha 25-08-2021, realizado al equipo: teléfono marca: IPHONE, modelo 11 PRO, de color gris, que no se determino el contenidos de los audios, que no se determino otra red social, que no se determino la fecha, hora y de que número telefónico, recibió las imágenes de local de la victima, De tal afirmación, por parte del funcionario JOSE ACOSTA, no le fue retenido el teléfono a la victima, para su respectiva experticia, no coincide con la declaración del ciudadano victima JESUS HIERRO, por cuanto el mismo indico, que el día de la denuncia (18-08-2021), le realizaron experticia de vaciado de contenido a su teléfono, por lo que no está claro, para este Tribunal, la fecha en que fue retenido el teléfono de la victima. Se adminicula con la declaración de los funcionarios JOSE ACOSTA, VICTOR RIVAS y ANGEL VILCHEZ, quienes fueron conteste y coincidente en indicar en participar en el procedimiento de aprehensión del acusado ARGENIS BERNAL, por existir una previa denuncia y que la victima llamo al funcionario JOSE ACOSTA, que el Sargento Vilchez y Sargento Acosta, cumplía como medida de seguridad, de apoyo, quienes realizaron la inspección corporal al acusado, le recolectaron el equipo telefónico móvil, marca Samsung, modelo A21, color azul, el funcionario Acosta fue el que reviso el teléfono, que encontró videos, que fueron grabado y las fotos del local comercial, del día 08 de agosto, que le habían enviado a la víctima y el número que estaba extorsionando a la victima, motivo por el aprehende al ciudadano Argenis Bernal. De tal manera, la declaración de la victima JESUS HIERRO, se comparan su testimonio, con lo manifestado por el experto, JAIME GARCIA, quien suscribió el reconocimiento técnico y extracción de contenido N° 905, de fecha 25-08-2021, realizado al equipo: teléfono marca: Samsung, modelo: A21, de color azul; pues este último manifestó en la audiencia, que no practico vaciado a la aplicación Whatsapp, por no encontrar interés criminalístico, por lo que no se determino la inexistencia de un nexo causal entre los hechos, en relación al acusado, ARGENIS BERNAL; en virtud, que al mismo pretendieron atribuirle alguna participación en los hechos denunciados, por el simple hecho de tener fotografías del local de la victima y en el registro de su contacto el numero internacional +56-950285437. En este mismo orden de ideas, es importante precisar, que el Ministerio Público, a través de este medio probatorio, ha pretendido establecer la culpabilidad del acusado ARGENIS BERNAL, con respecto a los hechos denunciados por el ciudadano JESUS HIERRO, lo cual, desde la lógica, resulta insuficiente; en virtud, que quedó comprobado, que no hubo ningún tipo de comunicación de interés criminalístico, que vinculara al acusado arriba descrito con los hechos denunciados por la víctima, JESUS HIERRO. Este testimonio constituye un indicio para determinar la corporeidad del delito de EXTORSION, cometido en perjuicio de JESUS HIERRO, sin embargo, no aporta convicción sobre la participación del acusado de autos, como COMPLICE en el delito de Extorsion, es por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA
1) Declaración de la ciudadana testigo FELICIA ALVAREZ, en la presente causa el cual es órgano de prueba promovido por la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar al despacho al FELICIA ALVAREZ, en la presente causa la cual es órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “Felicia del Carmen Añez González, titular de la cédula de identidad N° V.-4.521.790, mi especialidad soy Licenciada en Comunicación Social, residenciada en Zapara II, ente Bella Vista y Santa Rita, no tengo ningún tipo de parentesco con el acusado“, la Juez le concede el derecho de palabra a los fines de que informe el conocimiento que tiene sobre los hechos, quien así lo hizo y acto seguido expuso: “Argenis es el Presidente del grupo, que está en el Gran Bazar Maracaibo, yo fui para que me ayudara a adquirir inquilinos a mis locales, me lo recomendaron y asistí y se presento con la Doctora Maritza Bernal, hermana del que esta ahorita en el problema, supuestamente, entre comillas, que para mí no tiene referencia a ningún caso, bueno la Doctora Maritza fue y me consiguió unos inquilinos y actuó positivamente, sin ningún problema, tremenda actuaciones de trabajo, es un grupo de hermano unidos, que está implicado en un asunto, que yo me asombro, porque yo jamás y nunca pensé que lo iban a enjuiciar en un caso, que me están citando y está detenido, es todo”. Acto seguido se le da la palabra a la defensa ABOG. MARIA T. ARRIETA, realizo las siguientes preguntas 1.-¿Cuántos locales tienes allí? R:yo tengo cuatro locales, desde el 2010. 2.- Los locales de que son, que tiene allí? R: tengo inquilinos, ahorita tengo a uno con un problema, tengo a uno, con una chica que me adeuda, tiene un salón comercial, y eso lo estoy pagando una deuda, al condominio, y ahorita lo tengo alquilado con una chica, con cuestión de pestañas, depilaciones, etc. 3.- de los cuatros locales, cual tiene activo, y que tipo de local, funciona? R: bueno todos los tengo ocupados, porque el local que tiene la chica con pestañas y depilación, son dos locales en uno, eso está en Santa Barbará, el otro local que tiene problemas, eso está al lado de Santa Barbará, el otro está en planta baja, que lo tiene un chico, con eso de computación. 4.- ¿usted conoce al Doctor Argenis? R: conozco de amistad profunda, no tanto de grupo de hermanos, de unión de hermanos. 5.- ¿Cuál es la función del Doctor Argenis, en el Centro Comercial? R: el esta, como esta todos ellos, mostrando todos los locales, para mostrárselo a la gente que está interesada en adquirir los locales, 6.- ¿usted llego a usar los servicios del doctor Argenis? R: yo lo solicite, pero el que estuvo presente fue la hermana Maritza, porque ellos están todos ocupados, en el Centro Comercial, lo conocen mucho. 7.-usted llego a pertenecer en la Junta del Centro Comercial? R: claro, si yo fui la única mujer electa cuando el señor Nerio, quedo de Presidente, me metieron en la plancha y yo quede en el grupo, la única chica, quede como secretaria, el dijo que me iba a llamar, pero nunca me llamaron. 8.- si yo le pregunto a usted si el Doctor Argenis, pertenecía a la Junta del Condominio, usted podría avalarlo por ser secretaria del Centro Comercial el Bazar? R: como te digo, y continuo diciendo, el pertenece al grupo de Presidencia de Grupo de Empresa de ellos, de la familia, de Maritza, de Nelson y del otro señor, y el era el Presidente del grupo empresarial, del bufete. 9.- ¿Cuántos años tiene usted en el Centro Comercial como tal? R: uff, yo vendi mi casa y me fui a vivir a casa de mis padres, para poder adquirir esos locales. 10.- ¿es normal ver en el Centro Comercial que la gente tome fotografías? R: si, en mi local muchos toman fotos. 11.- ¿Cuál es lo normal, que la gente tome fotos de un local? R: yo estado en mi local y le toman fotos, ya sea porque le guste o una dirección. 12.- ¿hay una prohibición por la Junta de Condominio del Bazar, que la gente tome fotografías? R: a mí nunca me han dicho nada, yo soy periodista y a mi nunca me han dicho nada de eso. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la defensa ABG. NELSON BERNAL, realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿desde cuándo usted conoce al grupo del Bufete de Bernal y Asociados. R: más o menos desde hace 4 años. 2.- ¿desde cuándo usted sabe que ellos pertenecen al Departamento Legal del Condominio? R: con quien yo tenía más contacto, era con la Doctora Maritza, ustedes siempre estaban detrás de Maritza, Maritza necesitamos unos cables, necesitamos esto, ósea nunca estaba, cuando una mujer está tratando de crecer a nivel de comercio, uno lo que esta pendiente es de que su local suba, no está pendiente de quien es el Presidente, quien es el Secretario, yo se que el grupo de ustedes siempre estaban allí, yo lo buscaba, a mi me ayudaron muchísimo. 3.- ¿usted tiene conocimiento que había algo que llamaban los del condominio, de puerta en puerta, donde salían a supervisar los locales y estaban todos los del condominio con los abogados y funcionarios policiales, a supervisar los locales? R: bueno nunca pasaron por mis locales, no te puedo dar seguridad, de que pasaban la gente a tomar fotos, eso para mí es normal, pero de que pasaban en puerta en puerta, no te puedo dar la seguridad. Es todo. Finalizo el interrogatorio se deja constancia que la Fiscalía 48º del Ministerio Público, ABOG. DUBRASKA CHACIN , realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿usted a que se dedica? R: soy periodista. 2.- ¿trabaja en alguna parte? R: no solamente administro los locales que tengo, bueno actualmente soy catetista de dos iglesias, pero no me pagan, me paga Dios. 3.- ¿en qué área se encuentran los locales que usted tiene en el Gran Bazar, se encuentran cerca del local comercial del señor Jesús Hierro? R: yo no sé donde están los locales del señor Hierro, pero mis locales están una en planta baja y tres en planta arriba. 4.- ¿usted estuvo presente en el momento de que los funcionarios llegaron a aprehender al señor Argenis Bernal? R: no, en lo absoluto. 5.- ¿no estuvo presente? R: no. 6.- ¿usted conoce al señor Jesús Hierro? R: cómo no, si lo estoy viendo ahorita aquí, si no te levantas, no lo observo esta sentadito allí. 7.- ¿Cuál es la labor de Argenis Bernal dentro del condominio? R: es Presidente de la Empresa, que ellos tienen allí en el condominio. 8.- ¿y qué empresas son esas? R: el nombre no lo se, pero la empresa de abogados, que yo sepa, 9.- ¿los locales que están ocupados, que están operativos, es usual que le tomen fotos? R: a mí me les han tomado fotos, y me volteo para no salir en la foto. 10.- ¿usted usualmente todos los días está allí, en el Centro Comercial? R: no constantemente. 11.- ¿el día del procedimiento, no estaba? R: no, no estaba, ósea yo voy y vengo, 12.- ¿usted actualmente pertenece al condominio? R: si, en la plancha de Nerio, yo quede y nunca llegamos a ninguna reunión. 13.- ¿pero pertenece o no pertenece? R: claro yo quede en la plancha. 14.- ¿Qué cargo tiene en el condominio? R: nose, porque nunca me cito, no nos reunimos. 15.- ¿Qué conocimiento tiene usted sobre los hechos que se están debatiendo hoy en juicio? R: que yo sepa, no, Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuándo fue usted designada a la plancha del condominio? R: cuando quedo Nerio. 2.- ¿aproximadamente que fecha? R: no recuerdo, cuando quedo Presidente del Condominio, yo lo tenía anotado, como no me llamaron. 3.- aproximadamente que 1 año, 2 años? R: no se te decir. 4.- ¿usted fue electa a que cargo? R: yo quede la única mujer, pero nose te decir, 5.- ¿eso fue que antes de la Pandemia? R: si eso fue antes de la Pandemia. 6.- ¿antes del año 2020, fue esa designación? R: exactamente la fecha no la sé, pero fue cuando quedo el señor Nerio. 7.- ¿no sabe a qué cargo fue designada? R: no. 8.- ¿nunca la volvieron a llamar? R: no, solamente cuando quedamos, para la elección, estaba en la pizarra y decía mi nombre 8.- ¿Quién la designo a usted? R: bueno me imagino, cuando eligen al Presidente lo acompaña el secretario y los demás siguientes, pero yo no estoy segura, porque yo no firme ni nada, yo firme el libro de actas, cuando el quedo, el me dijo venga para que firme. 9.- ¿Quién le dijo a usted venga para que firme? R: cuando el quedo de Presidente, el día de las votaciones, pero yo nunca me reuní con el, 10.- ¿es decir que usted no ha tenido ninguna reunión con los del condominio? R: no. 11.- ¿tiene conocimiento de cuáles son las normativas de ese condominio y cuál es la función que debe cumplir cada integrante? R: no, porque cuando a una persona lo eligen, fulanito el presidente, el otro secretario, el otro es vicepresidente, el otro secretario, el otro vocal, y usted va a ser esto y esto, a mí nunca me invitaron nada de eso. 12.- ¿recuerda lo que usted manifestó en la entrevista de fiscalía? R: casi es lo mismo, que me están diciendo, 13.- ¿la ayuda que usted recibió del acusado Argenis Bernal, fue en qué fecha? R: fue en esos 4 años, que estaba alquilando los locales y los conseguí a ellos, y ella fue la que se presto para el servicio y me ayudaron hace ya, como 4 años atrás o más, 14.- ¿Cuántas veces fue esa ayuda? R: constantemente, yo la busco a ella, para cualquier problema legal, a veces le digo al hermano Nelson, o a veces le digo al otro, al flaquito y ellos me orientan, ahorita los llame para una información, que tengo en un local, que tiene 1 año, que no paga condominio y seis meses, que no me paga a mí. 15.- ¿la empresa que está constituida por estos hermanos del acusado, es en referencia a lo legal o lo que es el derecho de la empresa? R: sí. 16.- ¿eso no tiene nada que ver, con el condominio? R: yo los utilice para los documentos de alquiler del condominio. 17.- Actualmente usted manifestó que tiene los locales alquilado? R: sí. 18.- ¿usted va continuamente en estos 4 años que tiene alquilando esos locales? R: todo el tiempo voy, no diario, pero si voy, tengo muchas amistades allá. 19.- ¿usted manifestó que cuando le sacan fotos a su local se cubre diga el motivo? R: no se, como yo no soy afectada a eso, si toman fotos, que tomen fotos, es más a mi no me gustan, las fotos personalmente. Es todo.
Esta declaración de FELICIA ALVAREZ, fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, y su dicho se aprecia conforme al artículo 22 Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo manifiesta que Argenis es el Presidente del Bufete de Bernal y Asociados, que está en el Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, lo conoce desde hace 4 años, que el y su hermana Maritza Benal, la ayudaron adquirir inquilinos a sus locales, para los documentos de alquiler, tiene una amistad con el ciudadano Argenis, lo busca para resolver cualquier problema legal, que ella pertenece a la Junta del condominio del Centro Comercial, antes de la Pandemia, que fue la única mujer electa cuando el señor Nerio, quedo de Presidente, la metieron en la plancha, que firmo un libro de acta y quedo en el grupo, no sabe su cargo, ni las normativas del condominio y cuál es la función que debe cumplir cada integrantes, porque quedaron en llamarla, pero nunca la llamaron para reunirse y que conoce al señor Jesús Hierro, pero que no sabe dónde está su local comercial; que no tuvo presente en el momento de que los funcionarios llegaron a aprehender al señor Argenis Bernal y que no tiene conocimiento sobre los hechos que se están debatiendo hoy en juicio. Este Tribunal observa que de los integrantes de la Junta de Condominio que menciona la testigo, el ciudadano ARGENIS BERNAL, no es parte de la Junta de Condominio. Se adminicula con las declaraciones de la victima JESUS HIERRO, con los testigos de la defensa CARLOS BARRIO y MARITZA BERNAL, que coincide que el ciudadano ARGENIS BERNAL, es un abogado, que tiene su bufete en el Centro Comercial Gran Bazar. Es por lo que este Tribunal considera que la declaración de la testigo, nada aporta con relación a los hechos, es por lo cual este tribunal no le otorga valor probatorio.- ASI SE DECLARA.-
2) DECLARACION DEL TESTIGO CARLOS BARRIOS, en la presente causa el cual es órgano de prueba promovido por la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar a la sala al testigo CARLOS BARRIOS. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “CARLOS BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.895.232, de profesión comerciante, no tengo ningún tipo de parentesco con el acusado, soy solo amigo, mi dirección es los haticos por arriba, calle 118 A, N° casa 25 A-621, es todo. Acto seguido expuso: “bueno conozco al señor Argenis desde hace aproximadamente 19 años, tengo amistad con él, desde hace mucho tiempo, lo conozco como una persona de bien, nunca he escuchado nada malo de él, sé que es abogado de profesión, sé también que venía desempeñando un cargo en la parte legal del condominio, del Centro Comercial Gran Bazar, tengo también referencia que el local, que tengo ahorita actualmente, de los tres que he tenido en el Gran Bazar, el que tengo ahorita actualmente, me lo consiguió el, con una propietaria, la amistad que tenía con la propietaria, y la propietaria, con la dueña del local, me consiguió el local que tengo actualmente, en dos oportunidades me ha hecho documentos, de los locales anteriores, me ha hecho balances personales, que tiene con los hermanos Bernal, que tienen ellos tres, es lo que conozco del sr Argenis y del caso desconozco los motivos y las causas, no sé, simplemente puedo dar fe de que el sr Argenis, es una persona honesta, donde no he conocido en los años que tengo, ninguna eventualidad de él, tenemos muchos años de amistad, lo he conocido de manera personal, no tengo nada que decir, en contra de él. Es todo. ”. Acto seguido se le da la palabra a la defensa, ABOG. MARIA T. ARRIETA, quien procede a realizar su interrogatorio 1.- ¿me podría indicar cuántos años tiene usted conociendo al señor Argenis Bernal? R: más de 19 años. 2.-usted manifestó en su declaración que el señor Argenis le encontró alquiler a un local? R: el que tengo actualmente. 3.- ¿que local tiene allí? R: vitrina D8, Planta baja. 4.- ¿en ese local que funciona? R: servicios técnicos, ventas de accesorios y reparación de celulares 5.- ¿como contacto usted al señor Argenis para el alquiler de ese local? R: porque somos amigos y le comente que necesitaba un local en planta baja y me dijo bueno vamos hablar con una amiga, que ella está en tal zona y cree que está solo y buscando por medios de sus amigos, conseguimos ese local, y él me puso en contacto con el propietario del local, por medio de la otra señora y logre alquilar este local que tengo ahorita, tengo con ese local 2 años y algo, voy para 3 años 6.-especificamente el señor Argenis fue el que le busco ese local? R: sí. 7.- ¿usted manifestó que el ciudadano Argenis estaba en la parte legal del Bazar me podría explicar eso? R: él trabajaba con los hermanos en el bufete de abogado, el tenia la parte legal con el condominio, en funciones legales, en cobranzas este las normativas del Centro Comercial, la aplicación de las normas, de la convivencia, que se establecieron en el estatuto del condominio. 8.- ¿me podría explicar más o menos cuales son las normas del Centro Comercial? R: el libre tránsito, que no podemos colocar objetos en los pasillos que obstaculicen el paso, el ruido, la música, el exceso de volumen también, el tener alguna actividad fuera de lo normal. 9.- ¿Qué pasa cuando usted en su local no cumple con esas normas, quien es el encargado de hacer el llamado de atención? R: la vigilancia se encarga de cerciorarse, que se estén cumpliendo las normas, y notifica a condominio y condominio, ejecuta una visita, toma una foto, manda un llamado de atención, de esa manera más o menos funcionan las cosas. 10.-¿Cómo usted manifestó que el bufete, la parte legal que trabajo con el condominio, ellos también hacen llamado de atención? R: si a veces hacen llamado de atención, una vez en una inspección estaba él, el representante del condominio y un funcionario de POLIMARACAIBO 11.-¿quién convoco esa inspección? R: me imagino yo, que fue que le estaban haciendo seguimiento a varias personas, en varios pasillos, que ya venían excediéndose y tomarían una acción, que yo sepa nadie coloco una denuncia, ni nada de eso. 12.- ¿quiénes eran las personas que componían esa inspección? R: los representantes del condominio, no recuerdo quien fue, pero había un representante de condominio, creo que la administradora y unos funcionarios de POLIMARACAIBO y los doctores que estaba, el señor Argenis también, en ese momento estaba en el sitio, en calidad de representante. 13.- ¿esa inspección para que era R: para las vitrinas y los obstáculos que habían en el pasillo. 14.- ¿Cuántos años tiene usted allí en Centro Comercial, en la tienda que Argenis le ayudo? R: en la que tengo actualmente tengo 3 años, pero en el Centro Comercial tengo de 8 a 9 años 15.-¿es normal que en el Centro Comercial la gente o este bufete como tal, tome fotografías? R: si ellos hacen ese trabajo también, es como para manera pues de apoyarse pues, porque hay gente que no las sacas todas los días, los saca esporádicamente 16.- ¿en algún momento le han llegado a tomar fotografías a su local? R: si, cualquier persona, es que eso es normal, para dar una dirección o algo 17.-¿específicamente este bufete a llegado a tomarles fotos a sus local R: si, hasta la misma vigilancia. Es todo.”. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 48º del Ministerio Público, ABOG. DUBRASKA CHACIN quien procede a realizar su interrogatorio: 1.- ¿Qué conocimiento tiene sobre los hechos extorsivo que se investigaron en contra del acusado Argenis Bernal? R: lo que se escuchaba, en los rumores de pasillos. 2.- ¿y que escucho? R: yo escuche que el señor Argenis, había estado involucrado a la extorsión de un comerciante, del centro comercial, ese mismo día que lo detiene, yo lo vi, cuando lo bajaron por la escalera. 3.- ¿usted estaba presente en el momento de la aprehensión del acusado? R: en la feria de la comida no, abajo en planta baja. 4.- ¿Cómo vio que lo llevaban iba caminando, iba esposado? R: creo que iba esposado, había mucha gente, 5.-¿y usted recuerda en qué fecha, fue eso? R: no recuerdo, eso fue para agosto, del año pasado 6.-¿Qué cargo tenía en la parte legal del condominio el ciudadano Argenis Bernal? R: ellos estaban abajo en la oficina de condominio, tenían unos escritorios, en la parte de abajo, dentro del condominio, 7.- ¿Usted a que se dedica? R: yo soy técnico, en telefonía celular, con más de 20años 8.-¿desde hace cuanto tiempo, tiene ese local en el Centro Comercial? R: el que tengo actualmente, tengo 3 años, y en el Centro Comercial, tengo 8 años trabajando, en diversos locales.9.-¿usted conoce a la victima, el señor JESUS HIERRO? R: no, nos hemos visto por los pasillos, pero ni trato, ni nada, 10.- ¿el señor Argenis alguna vez ha estado en la vigilancia? R: no, el trabaja en el bufete como abogado, 11.- ¿qué es lo que pueden incumplir en el Centro Comercial, como para ameritar unas amonestación? R: no he escuchado, que amonestado a nadie, todo es como administrativo 12.- ¿Cuál fue el hecho que amerito la inspección? R: la vitrina que estaba obstaculizando, en la parte de la tercera etapa. 13.- ¿usted sabe si al ciudadano Jesús Hierro, lo han inspeccionado R: no lose 14.- ¿en qué fecha fueron esas inspecciones R: realmente no le puedo decir, un día exacto, 15. ¿Que día labora condominio? R: de Lunes a Viernes. 16.- ¿es usual que trabajen los domingos? R: no, 17.- ¿Quiénes son los encargados de realizar las inspecciones, en los locales comerciales? R: por lo general la gente de condominio, el día que, lo presente estaba la gente de condominio, los doctores y un funcionarios policial, 18.- ¿usted alguna vez ha sido víctima de extorsión. R: jamás. Es todo.
Esta declaración de CARLOS BARRIOS, fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, y su dicho se aprecia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, manifiesta conocer al señor Argenis desde hace aproximadamente 19 años, tener una amistad con él, que es abogado de profesión, trabajaba con los hermanos en el bufete de abogados, ubicado dentro del condominio, del Centro Comercial Gran Bazar, que los locales que ha tenido en el Gran Bazar, se lo ha conseguido el acusado, con una propietaria, le ha hecho documentos, de los locales, balances personales; que las normas del Centro Comercial, establecieron el libre tránsito, que no puede colocar objetos en los pasillos que obstaculicen el paso, el ruido, la música, el exceso de volumen, el tener alguna actividad fuera de lo normal; que es la vigilancia, que se encarga de cerciorarse, que se estén cumpliendo las normas, y notifica al condominio y condominio, ejecuta una visita, toma una foto, manda un llamado de atención y que de esa manera funcionan las cosas; que hicieron una inspección es con el representante del condominio, la administradora y un funcionario de POLIMARACAIBO, que puede sacar foto, para apoyarse, que el horario del condominio de Lunes a Viernes, que no es usual que trabaje los Domingos, y del caso, en Agosto del año 2021, escucho rumores de pasillo, que el señor Argenis, había estado involucrado a la extorsión de un comerciante, del Centro Comercial, el día que lo detiene, lo vio, cuando lo bajaron por la escalera, que conoce de vista a la víctima, el señor JESUS HIERRO. Este Tribunal observa con este Testimonio y el de la victima, que uno de los motivos por el cual puede sacar foto a un local, es como prueba de algún incumplimiento a las normas del condominio. Se adminicula con las declaraciones de la victima JESUS HIERRO, que manifestó cumplir en exceso con las normas del local, y se adminicula con los testigos de la defensa CARLOS BARRIO y MARITZA BERNAL y victima, que coincide que el ciudadano ARGENIS BERNAL, es un abogado, que tiene su bufete en el Centro Comercial Gran Bazar, es por lo que este Tribunal considera que nada aporta con relación a los hechos, por lo cual este tribunal no le otorga valor probatorio.- ASI SE DECLARA.-
3) DECLARACION DEL TESTIGO MARITZA BERNAL, en la presente causa el cual es órgano de prueba promovido por la defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Juez solicita al ciudadano Alguacil se sirva trasladar a la sala al testigo MARITZA BERNAL. En tal sentido, la Juez le instruyó en cuanto al contenido y alcance de los artículos 208 ejusdem, acerca de que tiene el deber de declarar la verdad de todo cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y que de falsear la verdad será sancionado conforme al artículo 242 del Código Penal, así pues, una vez impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generalidades de ley, prestó el debido juramento, indicando ser y llamarse como queda escrito: “MARITZA BEATRIZ BERNAL MOLINA, V- 7.818.495, vivo en la urbanización el caujaro, Municipio San Francisco y de profesión abogada, soy hermana del imputado”. Acto seguido expuso: “nosotros como abogados comenzamos en el Gran Bazar, en el año 2015, más sin embargo, el hoy imputado, desde el 2013, hacia vida en el Centro Comercial, como técnico, laboraba como técnico de teléfono, con lo cual él se apoyaba, para continuar con sus estudios, en ese momento estaba ejerciendo, los estudios de abogado, en el 2015, el nos invita a que vayamos a trabajar, en el Gran Bazar, que es un Centro Comercial que se está iniciando, que tiene buena perspectiva, y bueno le hicimos caso y nos fuimos, el Dr. Nelson Bernal, el y yo, alquilamos un local, el cual la numeración era 1052, ahí fungimos como abogados privados, hasta el 2017, cuando una vez que se realizo la actividad de condominio, donde se eligió una Junta Directiva, su primera Junta Directiva, nosotros no participamos, porque nosotros no éramos todavía del Condominio, nosotros estábamos como abogados privados, para ese momento, el Dr. tenía relaciones de amistad con el hoy víctima y con el señor Mario Suarez, que fueron las personas que quedaron como Directiva de la Junta de Condominio, Mario Suarez, Presidente del Condominio, el señor Jesús Hierro, Vicepresidente de Condominio, si no me equivoco el señor Freddy, fue el secretario y dos vocales, para ese momento se manifiesta, aproximadamente en el mes de Julio, que ellos iban hacer una invitación con unos abogados, porque ellos necesitaban recuperar las deudas que tenían, inquilinos y propietarios con el condominio, el les hace saber al hoy imputado y el nos manifiesta a nosotros, inclusive que participáramos, en ese momento participamos los 3, Argenis, Nelson y yo, en la reunión y otra Doctora llamada Carmen, que era la Doctora, que llevaba el condominio, con las cobranzas, en el Centro Comercial Chinita, para eso momento se nos manifiesta también, de que bueno vamos a trabajar los 2 grupos, que de acuerdo al desarrollo de cada quien, ellos posterior iban a decidir quién se iba a quedar, paso el tiempo la doctora Carmen, sale de la jornada no continua con los cobros, porque no son nada fácil, al extremo que nosotros tuvimos que solicitar una carta de condominio, donde ellos nos autorizaran a realizar los cobros, porque éramos personas que trabajamos de manera privada, pero que no nos conocía todo el mundo, y ahí comenzamos a realizar nuestro primer puerta a puerta, donde con la constancia que nos dieron al nombre del bufete, se presentaron los abogados, cuando también hicimos ese tipo de trabajo, iniciamos 6 abogados, por cuanto la cantidad de locales que tenían el Centro Comercial, era aproximado a 3000 locales, y era difícil que 3 personas, pudiesen con todo el Centro Comercial, para ese momento estábamos las 3 personas, anteriormente mencionadas, se ingreso la Dra. Johana Zarate, el Dr. José Clavero y el Dr. Cristian, quienes comienzan a desarrollar la actividad para lo que fuimos contratados. ¿Cuál era nuestra función? Pasar local por local, realizar las cobranzas, realizar convenimientos de pagos y invitar y llamar a la gente a que cancelara, ya que de eso dependía la función del Centro Comercial y de eso dependía los pagos de los empleados, también realizábamos contratos de empleados, realizamos el trabajo de SEDEMAT, todo lo que fue la parte administrativa y la parte legal, la fuimos nosotros desarrollando, ya que el mismo Condominio nos daba la potestad, y nos decían, hagan esto, las fallas que ellos tenían, nosotros como abogados los cubríamos y fue así como se fue desarrollando el trabajo, durante casi 5 años, hasta el año pasado, que el puerta a puerta, se realizaron durante todos los años, cada vez que se necesitaba comunicarle a una persona, que debía y cómo íbamos a proceder, se visitaba el local, por eso es que le llamamos el puerta a puerta, cuando existía alguna violación de algunas de las normativas, en cuanto a las vitrinas, a la colocación de ropa, la música, condominio nos enviaba y nosotros acudíamos, cuando colocaban carteleras, fuera de espacio, acudíamos, incluso nosotros ganamos tanto la confianza de los propietarios e inquilino y de la Junta Directiva, como tal, que cuando existían reclamos, bien sea, porque había algún cliente, que se quejaba, nosotros los asistíamos, sin ningún tipo de pago, si se trasladaba a un sitio, nosotros íbamos hasta allá y tratábamos de solventar, es por ello, que nosotros nos ganamos la confianza de la gente, y es por ello, que nosotros nos quedamos asombrados, con esta situación, al extremo de que el día de los hechos, por lo menos, yo particularmente pensaba que era falso, nosotros teníamos allí, 2 oficinas, la del condominio directamente, donde no todos podíamos estar, no todos podíamos estar, en la reuniones y condominio, en ese periodo, decide seleccionar un abogado, para que sea el enlace entre condominio y el bufete, porque nos decían, que llevar los 6 abogados, que era ilógico para una reunión, y es el condominio, el que decide seleccionarme a mi, entendiendo que hicimos un Registro, una Asociación Civil y el Presidente, es el hoy imputado Argenis Bernal, el Visepresidente Nelson Bernal y yo lo que soy es la secretaria, pero por el simple hecho de ser hermanos, ellos no pusieron objeción, porque ellos consideraban, el condominio que yo fuera su enlace, como enlace toda la información, me llegaba a mi primero, como enlace, yo era la que asistía a la reunión y yo tenía que bajar la información, en este caso a la Junta Directiva y cuadrar con ellos, todas las actividades que se hacían, todas las actividades, yo tenía que notificárselas a la Junta Directiva, en este caso al Dr. Argenis y al Dr. Nelson y ellos aprobaban lo que se iba a hacer, con ellos colocábamos y seleccionábamos el escrito, que teníamos que hacer, con ellos dividimos el Centro Comercial, en parte, porque como le dije 3 personas, no podíamos cobrar todo, yo como representante en este caso de la Asociación Civil, me encargaba de los bomberos, me encargaba de la gente, de vacunación, me encargaba de ir hasta SEDEMAT, para verificar cuales eran los gastos que se tenían o cuando SEDEMAT no estaba de acuerdo con ciertos detalles, toda la parte legal, se manejaba en ese entonces, cuando gano la Junta Directiva mencionada, ellos colocaron a la señora Thaití Tropiz, ella es la administradora, que actualmente continua allí ok, nosotros nos reuníamos con ella y ella planteaba que era lo que necesitaba y yo simplemente anotaba, cuadraba con los Doctores y ellos me daban el visto bueno, para la puerta a puerta, siempre procreamos estar en la Junta Directiva, tanto así que el último puerta a puerta, fue el día 16 de Agosto del 2021, donde se realizo dos equipos de trabajo, un primer equipo, donde se encontraba la señora Thaití Tropiz, con un funcionario llamado José González, adscrito a POLIMARACAIBO, la señora Janet Madero, que era la jefe de seguridad, con su adjunto, que era el chico Hernández y el equipos de abogados, que hicimos, habíamos 6 abogados, que ya incluso no éramos los mismos, unos se habían retirado y otros habían ingresado, estaba la Dra. Ana Rivero, en este caso, ya no estaba la Dra. Johana Zarate, estaba la Dra. Yadira Luisa, quien falleció por el covid, y así nos dividimos en 2 grupos, el Dr. Argenis se fue en el equipo donde estaba la señora Thaití, el funcionario y lo que eran de parte de seguridad, se fueron, seguridad en todo momento, apoyado en el Departamento Legal, porque no es un secreto, para nadie que hay gente que no les hace caso, y ellos ven al abogado y con el tiempo el respeto que uno adquirió en el Centro Comercial, que ellos nos respetaban y nos hacían caso, hacíamos los registros, llevábamos todo lo que era un control administrativo, sacábamos cuenta y le puedo comentar que el día que sucedieron los hechos, cuando nos notifican, yo estoy en el bufete en la parte superior, teníamos 2, Condominio, donde atendíamos a propietarios e inquilinos y el de nosotros que cuando cerraba condominio, nosotros continuábamos con el trabajo, en nuestro local, compartíamos la gente, el condominio, nunca supo a ciencia cierta cuantos abogados estaban, porque la nomina no dependían del Condominio sino de Bernal & Asociados, y Bernal & Asociados, para ese momento no contaban con cuenta jurídica, en verdad, nos esmeramos tanto en el trabajo, que nos olvidamos de la parte jurídica, y ellos depositaban a mi cuenta personal, eso también se entrego, para que hicieran la verificación, nunca hasta hace 5 años, en el Centro Comercial, nunca hemos tenido algún problema, por el contrario, yo creía y lo confieso ahora, que yo era amiga del señor Hierro, porque el me enviaba clientes al bufete, y el decía busque a Maritza, busquen a Maritza, porque ella es el enlace de condominio, condominio y registro Bernal & Asociados, Maritza no es la única que hace contratos, los hace el Dr. Argenis, lo hace el Dr. Nelson, siempre hemos procurado hacer un trabajo limpio, en ningún momento, nos hemos encontrado en una situación así, tanto así, que cuando nosotros ingresamos a Condominio, posterior, quien hace la documentación de Condominio, es mi persona, quien hizo todas las actas constitutivas, fui yo, y el señor Hierro, hasta ese momento, hasta el año pasado, nosotros conversábamos, por eso cuando yo me entero, dije no, no puede ser, será una broma, lo vi de esa manera, hasta que me di cuenta, que sí, pero no hay nada absolutamente nada anterior a esta situación, que demuestre que nosotros hemos estado en algún conflicto, dentro del Centro Comercial, y el tiempo lo dice, si iniciamos, pasamos una prueba, nos quedamos y estuvimos simplemente hasta este momento, y nos dimos cuenta de la gravedad de la situación, porque se saco en el mismo día una notificación por whatsapp y fue hasta Estados Unidos, y fue un cliente quien me llama a mí, para decirme que paso, mire, y me pasa eso, desde ese momento fuimos despedidos de Condominio, entonces no se, cual fue el motivo, porque él es acusado, por lo menos, no se nada, y seguimos trabajando porque pensamos que no es así. Es todo.”. Acto seguido se le da la palabra a la defensa, ABOG. MARIA T. ARRIETA, quien procede a realizar su interrogatorio 1.- ¿me podría indicar usted cuando llego al Centro Comercial? R: llegamos en el año 2015. 2.- ¿en qué calidad llegaron? R: calidad, como lo dije anteriormente de abogados privados, alquilamos un local, comenzamos hacer nuestra labor como abogados. 3.- ¿Por qué ustedes fueron al Centro Comercial, quien les hizo el llamado? R: nos invito mi hermano, que el venia, también lo dije anteriormente, que el venia laborando como técnico de teléfono, que era con lo que se ayudaba con sus estudios, tenían bastante amistades ellos, y gracias a Dios me llegaron muchos trabajos, a nivel privado. 4.- ¿me podría indicar el nombre de su hermano? R: Argenis Alberto Bernal Molinares. 5.- ¿en el 2015, ustedes participaron para ser parte de la Junta de Condominio? R: no, participamos en el 2017, una vez que la junta de condominio fue electa. 6.-¿Cómo participaron en el 2017? R: porque el señor Jesús Hierro, hablo con el imputado Argenis Bernal y lo invito, conversaron, éramos abogados y que ellos necesitaban un grupo de abogados, que los ayudara hacer las cobranzas y poder sacar a flote el Centro Comercial. 7.- ¿eso fue en el 2017? R: a partir del 2017. 8.-¿me podría indicar el nombre? R: Asociación Civil, Bufete Bernal & Asociados. 8.- ¿me pondría indicar quien figura allí como Presidente? R: el señor Argenis Bernal, Vicepresidente Nelson Bernal y mi persona Secretaria. 9.-¿en ese registro solamente están ustedes 3? R: solamente. 10.- ¿Cuáles son las funciones que ustedes tienen en el Centro Comercial, ya que pertenecen a la Junta de Condominio? R: como lo dije anteriormente, nosotros hacemos cobranzas, nosotros hacemos recorrido, hacemos llamados de atención, hacemos procesos administrativos, hacemos contratos, todo lo que sea la parte legal, realizamos charlas, incluso asesoramos la parte de registro, todo lo que envuelve la parte legal del Centro Comercial. 11.-¿Cuándo usted habla de recorrido a que se refiere, que es un recorrido? R: es una visita puerta a puerta a cada local, en la cual así como se le llama la atención a los locales, que están en mora, se felicitan al grupo que se mantiene el pago al día. 12.- ¿usted indico que realizo el puerta a puerta del 16 de agosto, me puede indicar el año? R: 2021, fue el año pasado. 13.- ¿Quiénes participaron en ese puerta a puerta? R: vuelvo a repetir, Thaití Tropiz, funcionarios del condominio funcionario José González de POLIMARACAIBO, la señora Janeth Madero, el señor Alvis, los abogados Nelson, Argenis, mi persona ,Anselmo que lo había obviado, la doctora Yadira que falleció y la Dra. Ana Rivero. 14.- ¿en algún momento han tenido un reclamo de algún propietario, algún inquilino, en cuanto al comportamiento inadecuado, bien sea del Dr. Argenis Bernal? R: de ninguna manera, somos muy cuidadoso, a pesar de la situación, nos mantenemos al pie del cañón, porque gracias al trabajo que hicimos, ahí estamos y voy a decir algo que no lo había comentado a nadie, ni a usted Dra. hubo un momento que yo me sentí tan hostigada por el señor Jesús Hierro, que yo consideraba mi amigo, que yo casi desisto de irme del Centro Comercial, pero dije no, porque nosotros vamos a probar que somos inocente, yo no tengo nada que probar, pero sin embargo, yo fui víctima al igual que el bufete, de la hostilidad del señor Hierro, porque no le importaba sacar un video, y decir que nosotros éramos extorsionadores, que yo alquilaba locales y los mandaba a extorsionar, cosa que no lo creí de él, porque siempre lo conocí como un caballero, lo conocí como un hombre de bien, no se porque esta actitud, pero yo en el mes de enero yo me vi obligada a ir a una Intendencia y colocar la situación, era que la gente me llegaba al local y me decía Dra., me dijo fulanito, que me cuidara de usted, porque son extorsionadores, y nos tocaba tragar grueso. 15.- ¿posteriormente al año 2021, el bufete como tal, se había involucrado en algún caso, modo extorsión, algún reclamo? R: para nada, seguimos haciendo contratos de arrendamiento, seguimos haciendo ventas, seguimos atendiendo a la gente, con apostillas, legalizaciones, todo lo que llegue al bufete. 16.-¿ me podría indicar los días que ustedes trabajan, de lunes a lunes, de lunes a sábado? R: nosotros siempre hemos estado a disposición del condominio de lunes a domingos, si en algún momento determinado, primero como dije, en el principio, costo hacerse conocer dentro del Centro Comercial y si me llamaban un domingo, un domingo iba, un día de fiesta , iba un día de fiesta, porque incluso a los pronto pagos del Centro Comercial, no importa un domingo o un sábado, a nosotros como abogados lo que nos interesaba era que al Centro Comercial, cobrara, para poder tener buen camino. 17.- ¿cuando se realizo la puerta a puerta del 16 de agosto de 2021, cual era la finalidad de esa puerta a puerta? R: en ese caso, la finalidad era que ya los locales tenían mucha ropa guindadas y se manifestaba que se parecía a las pulgas, nos solicitaron que armáramos un puerta a puerta, para visitar a cada local, y llamar la atención, aquellos locales que tenían la vitrina fuera, de los que son los parámetros o los lineamientos que deben tener cada uno. Es todo.”. Acto seguido se le da la palabra a la defensa privada, ABOG. NELSON BERNAL quien procede a realizar su interrogatorio 1.- ¿Qué tiempo tiene usted en el Centro Comercial? R: desde 2015. 2.-¿usted es propietaria o inquilina? Aparte que soy parte en el bufete, soy propietaria. 3.-¿Cuándo usted indica de un puerta a puerta, en algún momento fueron solos, a los locales? R: no, siempre fuimos con la parte de seguridad, incluso en varias oportunidades con la gente del condominio, ósea nunca se hizo un trabajo solo, siempre se notificaba y condominio tenía que estar al tanto. 4.- ¿en algún momento ustedes hicieron algún puerta a puerta, sin algún funcionario policial o siempre iba un funcionario policial? R: siempre iba un funcionario policial.5.- ¿los funcionarios iban de civil o uniformados? R: uniformados hasta con arma. 6.- ¿en algún momento usted le ha hecho algún trabajo legal, al ciudadano Hierro? R: no, el siempre ha estado en la legalidad. 7.-¿sabe donde vive? R: claro cuando nosotros fuimos hacer el primer registro de condominio, nos fuimos en la camioneta del señor Hierro, fuimos hasta su apartamento y de allí nos devolvimos, fuimos firmamos el documento en el registro 2do. 7.- ¿y que fueron hacer en su apartamento? R: bueno yo pienso que fue a buscar algo, yo simplemente andaba con él, estaba la señora Thaití Tropiz, ellos entraron, yo me quede afuera, subí, pero no entre, no me pareció prudente. 8.-¿y ha tenido problema a parte, de lo de la intendencia? R: no, ni más, a partir de ese momento por lo menos, con el no. Es todo. Acto seguido se le da la palabra a la Fiscalía 48º del Ministerio Público, ABOG. DUBRASKA CHACIN quien procede a realizar su interrogatorio: 1.- ¿Cuál es el vinculo que tiene con el acusado? R: soy la hermana. 2.- ¿mayor, menor? R: mayor. 3.- ¿usted hizo mención en su declaración que ustedes tenían alquilado en el año 2015, cuando entraron al Centro Comercial, el local 1052, actualmente usted es propietaria de algún local? R: soy propietaria de un local, pero no de ese, ese fue un local que alquilamos en el momento, para ingresar al Centro Comercial y posterior me hice acreedora de varios locales. 4.- ¿hasta qué año estuvieron ocupando el local 1052? R: prácticamente hasta el momento, en que entramos en el condominio, hasta 2017, porque de allí nos mandaron al 080, que es donde estamos actualmente. 5.-¿en el local 080 que funciona? R: un bufete de abogados, donde nosotros atendíamos la parte de condominio y la parte de abogados privados. 6.-¿usted dice atendía, ya no lo hace? R: claro, atendemos. 7.-¿usted dice que, en su declaración manifestó que en el año 2017, la primera Junta Directiva, que fue electa en el Centro Comercial, quienes conformaban en esa Junta Directiva? R: no, mencione al principio que el señor Mario Suarez Presidente, Jesus Hierro, Vicepresidente el señor Freddy y dos más, no lo recuerdo. 8.-¿esta Junta del 2017, que fue la primera Junta del Condominio, hasta que año estuvo vigente? R: hasta el 2018, ahí hay algo que le quiero contar, el presidente Mario Suarez, decide irse del país y quien queda como Presidente es el señor Jesús Hierro, por eso que al momento no se hace el acta y cuando nosotros ingresamos, a posterior, que viene en las siguientes elecciones del condominio, el aparece como Presidente. 9.-¿ quién es actualmente el Presidente del Condominio? R: el señor Nerio Urdaneta. 10.-¿Cuándo fue electo el señor Nerio Urdaneta? R: en el 2018, de allá para acá, le entrego el señor Jesús Hierro. 11.-¿y el Vicepresidente, quién es? R: de verdad le voy a decir una cosa, como el señor Nerio, es el que hace las reuniones. 12.- ¿usted hizo mención en su declaración que ustedes estaban conformados, para recuperar las deudas del Condominio? R: entre unas de las funciones. 13.- ¿alguna vez el local del ciudadano Jesús Hierro, a estado en mora? R: el local del señor Hierro, nunca ha estado en mora, el local del señor Hierro, muchas veces se tomo como ejemplo, para la demás personas, en cuanto a los avisos y la condición. 14.- ¿el hoy acusado Argenis Bernal, pertenece a la Junta de Condominio? R: no, puede pertenecer a la Junta de Condominio, porque a nosotros nos sacaron, cuando lo detuvieron. 15.- ¿Cómo? R: no puede pertenecer, primero el no es de la Junta y nosotros tampoco, nosotros somos, podemos decirlo tercerisados, nosotros le prestamos el servicio al condominio, con el bufete, le presta servicio al condominio. 16.- ¿ustedes tienen algún contrato, que conste eso? R: en realidad, trabajamos de buena fe, nunca, la Licenciada siempre decía, lo hacemos después, lo hacemos después y nosotros de buena fe, seguimos laborando, de igual manera, ella nos entrego, lo que si tuvimos, nos entrego una constancia, donde autorizaba al bufete Bernal y asociados a realizar las cobranzas.17.- ¿usted hace mención que ningún, hicieron ningún tipo de contrato, con la gente de condominio? R: fue verbal, que también tiene validez. 18.- ¿usted estuvo presente en el momento de la detención del acusado Argenis Bernal? R: no, lo dije, yo estaba en mi oficina trabajando, haciendo trabajo de condominio. 19.- ¿usted conoce al señor Jesús Hierro? R: desde el momento que ingresamos al condominio, en 2017. 20.- ¿usted pertenece al condominio? R: actualmente no. 21.- ¿anterior a pertenecido al condominio? R: nosotros prestábamos nuestros servicios al condominio. 22.- ¿Cuándo ustedes realizaban los cobros, puerta a puerta, en qué año comenzaron esos cobros? R: en el 2017. 23.- ¿Cuándo finalizaron esos cobros puerta a puerta? R: en el 2021, estoy comentando que la última puerta a puerta fue el día 16 de agosto de 2021. 24.- ¿usted tiene conocimiento de que cuando el ciudadano Argenis Bernal, fue hasta el local de Jesús Hierro, el estaba acompañado por las personas que hacen los cobros puerta a puerta? R: yo, le dije que no se nada del caso, en cuanto a mi hermano, nosotros trabajamos de lunes a domingo, nosotros tomamos fotos, nosotros hacemos contratos, nosotros cobramos. 25.- ¿ustedes están en el Centro Comercial de Lunes a Viernes, todos los días? R: uno de Lunes a Viernes, otros los Sábados, otros los Domingos, eso depende de cuando te llame el cliente. 26.- ¿usted tiene conocimiento si las personas del condominio, hicieron algún llamado para que el señor Argenis Bernal, se trasladara hasta el local de la víctima y tomara una fotografía? R: la fotografía dentro del Centro Comercial, no están prohibidas y se toman por cualquier cosa. 27.- ¿usted hizo mención de que para acudir a un local, los miembros del condominio, tienen que estar acompañado como una Junta? R: el puerta a puerta, hacemos puerta a puerta, hacemos equipos de trabajos, pero no todo el tiempo, cuando son jornadas, que es un puerta a puerta, es visitar a todos los locales, pero ese puerta a puerta, se puede hacer diario, como se puede hacer por jornada, cuando se ve que el Centro Comercial está colapsado, se hace una jornada como tal, y es cuando hacemos mayor cantidad de equipo y dividimos para poder hacer el recorrido de los 2000, casi 3000 locales. 28.- ¿la jornada que usted menciona, usualmente la hacen los domingos? R: puede ser cualquier día, eso no tiene día, ni fecha. 29.- ¿en alguna oportunidad han realizado una, un día domingo? R: si, porque puede ser actividades que se hayan planificados. 30.- ¿puede especificar aunque sea alguna, que hayan realizado un día domingo? R: es que por fecha a estas alturas, con 4 años, puede ser cualquier fecha. 31.- ¿ustedes en el año 2021, realizaron esos cobros puerta a puerta, cuantos aproximadamente realizaron? R: el momento del cobro de la puerta puerta, que estamos hablando ahorita, no es de cobro, lo dije el puerta a puerta, del 16 de agosto, fue para notificar a la gente y decirles que deberían estar bajo los parámetros existentes, para colocar vitrinas y la ropa, no puede estar colgada en un local, que este vacío. 32.- ¿alguna vez el local del ciudadano Jesús Hierro, a cometido algún tipo de infracción dentro del Centro Comercial? R: para nada, es tomado como un local modelo, un local ejemplo. 33.-¿usted puede indicar si recibieron alguna queja, alguna llamada para que se presentaran en el local del ciudadano Jesús Hierro? R: no, porque es que nosotros tenemos entrada libre en el establecimiento y si me llama un cliente, nosotros podemos ir a cualquier momento, y no todas las llamadas las hacen al condominio, condominio nos llama a nosotros, cuando se entera, pero nosotros que estamos dentro del Centro Comercial y no en el sótano, nos damos cuenta primero de lo que pasa, en el Centro Comercial. 34.- ¿ustedes tienen algún tipo de registro entre sus archivos de cada vez que le realizan una queja? R: y también tenemos un registro de los días que atendemos algún cliente, lo anotamos por números de local. 35.- ¿y usted tiene alguna queja en sus archivos del ciudadano Jesús Hierro? Defensa: objeción la pregunta ha sido repetitiva. Jueza: REFORMULE LA PREGUNTA. 35.- ¿Cuándo ustedes realizan estos tipos de puerta a puerta, es usual, que vaya un solo miembro? R: a veces ni van, solamente van en la jornada, como tal, por cuanto ellos nos solicitan censos, nos solicitan verificar los locales, que vendían comida, en la parte de abajo, los locales que estaban cerrados, los locales que están abierto, cual es el propietario. 36.- ¿usted hizo mención en su declaración, que usted se sintió hostigada por el ciudadano Jesús Hierro, alguna vez ustedes estuvieron algún tipo de problemas? R: hasta ese momento no, pero yo tuve que colocarlo a la Intendencia por la actitud y la hostigación del señor Hierro, con todo, el que de pronto, como su local es vitrina, le pudiese llegar y preguntar por Bernal & Asociados, les decía son extorsionadores, son estafadores y yo lo lleve a Intendencia. 37.- ¿usted en algún momento tuvo alguna discusión directa con él? R: no, le repito no, para nada. 38.- ¿pero fue directamente a usted o fueron por terceras personas? R: por terceras personas, pero él, no lo negó. 39.- ¿usted también hizo mención, siempre había presencia de un funcionario policial, cuando el señor Argenis le estaba tomando fotos al local de señor Jesús Hierro, estaba en compañía de algunas de estas personas? R: yo no estaba, no te puedo decir. 40.- ¿pero si usted informa que tiene registro de todas las veces que han atendido los locales comerciales, de los llamados, las quejas, el día que el señor Argenis Bernal, le estaba tomando la fotografía al establecimiento Comercial, no tiene registro? R: no tengo quejas de nadie. Es todo. Igualmente se deja constancia que el Tribunal procede a realizar su interrogatorio: 1.-¿Quiénes pertenecen actualmente a la Junta de Condominio? R: ahorita recuerdo al Presidente el señor Nerio, al tesorero que es el señor Javier Osorio, al señor Antonio como secretario, creo que el vicepresidente es Freddy, esta una vocal, que es la ciudadana Felicia. 2.-¿Qué función cumple esa ciudadana? R: la función de la vocal, es simplemente, en el caso de que haya la separación o que no asista alguna de las partes, suben a las posiciones que quedan vacantes, por ejemplo en el caso cuando estuvo el señor Hierro, cuando se fue el señor Mario, el asume la Presidenta, el que está debajo asume a Vicepresidente y así, los Vocales, van subiendo. 3.- ¿lo que usted me está mencionado es la Junta, que está actualmente? R: si actualmente. 4.- ¿desde qué fecha fueron ellos designados? R: 2020 y 2021. 5.- ¿Cuántas personas integran esa Junta? R: 6 personas, 5.- ¿Presidente y Vicepresidente, quién es? R: Presidente el señor, Nerio y el vicepresidente, es Freddy. 6.-¿Cuántos vocales están? R: 2. 7.- ¿Quién fue la persona que los designo a ustedes, para que realicen todo, lo que es la parte legal? R: la primera Junta, en la cual pertenecía el señor Jesús Hierro, nosotros desde ese momento, igualito permanecimos nuestro estatus y nuestras funciones. 8.- ¿lo que están integrado desde el 2020, designaron a ustedes de la parte legal y de la parte administrativa? R: se mantuvo. 9.- ¿es decir que hay 2 juntas de condominio? R: hay 2 juntas de condominio. 10- ¿Cuál es la otra? R: la otra es Johana, está el señor José, que es administrador, esta José Briceño, que es el secretario. 11.-¿esa junta es de que fecha? R: del 18 de diciembre de 2021, de hecho hay 2 oficinas, una arriba que es la Junta nueva y la que está en sótano que es la Junta vieja. 12.-¿esta segunda Junta, se formo a partir de cuándo? R: lo que pasa, es que en el 2021, se realizo las elecciones pertinentes, con todas las de la Ley. 13.- ¿de estas personas que está integrada desde el 2020, hasta la fecha de detención del acusado quienes de ellos los designo a ustedes? R: nos ratifica el Presidente, con su Junta Directiva. 14.- ¿ustedes no tienen ningún documento de que permita a ustedes representar la Junta de Condominio, del 2018? R: se mantiene la constancia que nos dieron en el 2017 a Bernal & Asociados, de representar al Condominio del Gran Bazar Maracaibo. 15.- ¿usted conoce porque su hermano fue acusado por el delito de extorsión? R: no, desconozco, cuando nos dimos cuenta pensaba que era una broma. 16.- ¿quien le notifica a usted de que ya no representa legalmente a la Junta de Condominio? R: ni siquiera nos dijeron a nosotros personalmente, el señor Nerio Urdaneta, lanza por Whatsapp de condominio y envía un Whatsapp, desde Estados Unidos, y desde allá nos notifican de que habíamos sido despedidos, porque decía “los que prestaban”, quiere decir que ya no era de aquí, para que nunca, nos dejara entrar al condominio, nunca hubo una explicación, simplemente se dedicaron a llenar el Centro Comercial de información, de que ya no trabajábamos allí. 17.- ¿Qué fecha fue esa notificación? R: el mismo 25, en la noche, me llama un cliente, para preguntarme qué era lo que había pasado con nosotros. 18.- ¿pero usted sigue allí? R: si, como bufete. 19.- ¿de la experiencia que usted ha tenido en los puerta a puerta, usted a tomado fotos a los locales? R: si. Es todo
Esta declaración de MARITZA BERNAL fue debidamente incorporada al proceso y sometida al control y contradicción de las partes, y su dicho se aprecia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su declaración ser hermana mayor del acusado, que desde el año 2013, su hermano hacia vida en el Centro Comercial, laboraba como técnico de teléfono y en el año 2015, como abogados comenzaron en el Gran Bazar. En el año 2017, cuando una vez que se realizo la actividad de condominio, donde se eligió una Junta Directiva, ellos no participaron, porque no era del Condominio, el acusado tenía relaciones de amistad con el hoy víctima y con el señor Mario Suarez, que fueron las personas que quedaron como Directiva de la Junta de Condominio; que el señor Jesús Hierro, necesitaban un grupo de abogados, que los ayudara hacer las cobranzas, porque necesitaban recuperar las deudas que tenían los inquilinos y propietarios con el condominio y poder sacar a flote el Centro Comercial, es cuando la Asociación Civil, Bufete Bernal & Asociados, le trabaja al condominio, de Lunes a Domingos y atiende también como defensores privados, que no existen contrato que conste que el bufet Bernal & Asociados preste servicio al Condominio, sino un Registro, una Asociación Civil y el Presidente, es el acusado Argenis Bernal, el Visepresidente Nelson Bernal y ella la secretaria, que ellos no pertenece a la Junta de condominio, sino terceros, prestaba servicio legales al Condominio; era ella la que asistía a la reunión, bajar la información de la Junta Directiva y cuadrar con ellos, todas las actividades que se hacían, tenía que notificárselas a la Junta Directiva, en este caso al Dr. Argenis y al Dr. Nelson y ellos aprobaban lo que se iba a hacer, toda la parte legal, que el condominio, nunca supo a ciencias cierta, cuantos abogados estaban, porque la nomina no dependían del Condominio sino de Bernal & Asociados, para ese momento no contaban con cuenta jurídica, y ellos depositaban a la cuenta personal de ella, que ella creía ser amiga de Jesús Hierro, porque el, le llevaba cliente, en ningún momento existió algún conflicto, dentro del Centro Comercial; que el 25 de Agosto de 2021, en la noche se entera por un cliente, que el señor Nerio Urdaneta, envía por Whatsapp de condominio, desde Estados Unidos, notifican de que había sido despedidos, nunca hubo una explicación, simplemente se dedicaron a llenar el Centro Comercial de información, de que ya no trabajaba allí; que no sabe porque su hermano está detenido, que un domingo saca fotografías en el local de la víctima, no sabe si andaba acompañado, porque no estaba con él, que el ciudadano Hierro, siempre ha estado en la legalidad, nunca ha estado en mora, el local del señor Hierro, muchas veces se toma como ejemplo, para la demás personas, en cuanto a los avisos y la condición. Este Tribunal observa que uno de los motivos por el cual puede sacar foto a un local, es que sirva de ejemplo para otro aquilino. Se adminicula con las declaraciones de la victima JESUS HIERRO, que manifestó cumplir en exceso con las normas del local, y se adminicula con los testigos de la defensa CARLOS BARRIO y MARITZA BERNAL y victima, que coincide que el ciudadano ARGENIS BERNAL, es un abogado, que tiene su bufete en el Centro Comercial Gran Bazar, y tal como lo reitero la testigo, presta servicio legales al Condominio, es por lo que este Tribunal considera que nada aporta con relación a los hechos, por lo cual este tribunal no le otorga valor probatorio.- ASI SE DECLARA.-
PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y reservado, siendo estas las siguientes:
1) ACTA DE DENUNCIA, DE FECHA 18-08-21, rendida por el ciudadano JESUS HIERRO, por ante el Comando Nacional y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual se encuentra inserta al folio N° 02 y 03 de la INVESTIGACION FISCAL. Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y público por este Juzgado, la misma contradice lo señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso Andrés Eloy Dielingen, bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
2) ACTA DE DENUNCIA, DE FECHA 23-08-21, rendida por el ciudadano JESUS HIERRO, por ante el Comando Nacional y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual se encuentra inserta al folio N° 06 y vuelto de la INVESTIGACION FISCAL. Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y público por este Juzgado, la misma contradice lo señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso Andrés Eloy Dielingen, bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
3)ACTA POLICIAL, DE FECHA 23-08-21, suscrita por el funcionario SM3 ACOSTA LUGO JOSE, adscrito al Comando Nacional y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana; la cual se encuentra inserta al folio N° 13 y su vuelto, 14 y su vuelto y 15 de la INVESTIGACION FISCAL Prueba que este Juzgador al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y público por este Juzgado, la misma contradice lo señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso Andrés Eloy Dielingen, bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
4)ACTA POLICIAL, DE FECHA 25-08-21 suscrita por el funcionario SM3 ACOSTA LUGO JOSE, adscrito al el Comando Nacional y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana; la cual se encuentra inserta al folio N° 17, vuelto y 18 de la INVESTIGACION FISCAL, Prueba que este Juzgador al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y público por este Juzgado, la misma contradice lo señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso Andrés Eloy Dielingen, bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
5)ACTA DE INSPECCION OCULAR, N° 0903-21, DE FECHA 25-08-2021, suscrita por el funcionario S1 VILCHEZ ALBORNOZ ANGEL, adscrito al el Comando Nacional y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana; (inserta en el folio 25 de la Investigación Fiscal). Acta que fue analizada por el mismo funcionario conforme a los lineamientos de lo establecido en el articulo 322 del C.O.P.P, dicha prueba se aprecia y valora por las mismas razones que se valoran la testimonial del funcionario que la suscriben que declararon sobre la misma, y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 0905-21, DE FECHA 25-08-2021, suscrito por el funcionario S1 GARCIA CONTRERAS, adscrito al el Comando Nacional y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. Experticia que fue analizada por el mismo funcionario conforme a los lineamientos de lo establecido en el articulo 322 y 338 del C.O.P.P, dicha prueba se aprecia y valora por las mismas razones que se valoran la testimonial del experto que la suscriben, los cuales declararon sobre la misma, y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
7) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO N° 0906-21, DE FECHA 25-08-2021, suscrito por el funcionario S1 GARCIA CONTRERAS, adscrito al el Comando Nacional y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana. Experticia que fue analizada por el mismo funcionario conforme a los lineamientos de lo establecido en el articulo 322 y 338 del C.O.P.P, dicha prueba se aprecia y valora por las mismas razones que se valoran la testimonial del experto que la suscriben, los cuales declararon sobre la misma, y por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
8) ACTA DE ENTREVISTA DEL FUNCIONARIO ACTUANTE, de fecha 16-09-2021, rendida por el ciudadano VICTOR RIVAS LOZANO, en la sede de la Fiscalía 48 del Ministerio Público, la cual se encuentra inserta desde el folio N° 69 en la denominada INVESTIGACION FISCAL. Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y público por este Juzgado, la misma contradice lo señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso Andrés Eloy Dielingen, bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
9) ACTA DE ENTREVISTA DEL FUNCIONARIO ACTUANTE, de fecha 16-09-2021, rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA LUGO, en la sede de la Fiscalía 48 del Ministerio Público, la cual se encuentra inserta desde el folio N° 71 en la denominada INVESTIGACION FISCAL. Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y público por este Juzgado, la misma contradice lo señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso Andrés Eloy Dielingen, bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
10) ACTA DE ENTREVISTA DE LA VICTIMA, de fecha 16-09-2021, rendida por el ciudadano JESUS HIERRO, en la sede de la Fiscalía 48 del Ministerio Público, la cual se encuentra inserta desde el folio N° 72 Y 73 en la denominada INVESTIGACION FISCAL. Prueba que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, aun cuando haya sido admitida por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuada en el debate oral y público por este Juzgado, la misma contradice lo señalado en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso Andrés Eloy Dielingen, bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDOS POR LOS DEFENSORES PRIVADOS:
De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y reservado, siendo estas las siguientes:
1)ACTA DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES CONTRA LA DELICUENCIA ORGANIZADA n° 9700-0538-BEZ-0184-21, DIVISION CONTRA EXTORSION ZULIA, COORDINACION DE INVESTIGACIONES CONTRA LA DELICUENCIA ORGANIZADA, de fecha 23-09-2021” Inserta en el folio N° 145 de la Investigación Penal. La cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, ya que deja constancia la información del ciudadano ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, titular de la cédula de identidad N° 9.758.938, NO POSEE REGISTRO POLICIALES, NI SOLICITUD Y NO PERTENECE A NINGUNO DE LOS GEDO DEL ESTADO ZULIA. Este Tribunal no le da valor probatorio por cuanto no quedo demostrado que había conexión del mencionado acusado con el hecho delictivo del caso que nos ocupa. .- ASI SE DECLARA.-
2)REGISTRO DE COMERCIO. COMO CONSULTOR JURIDICO CONTABLE BERNAL & ASOCIADOS A.C.” Inserta en el folio N° 48 al 52 de la Investigación Fiscal. La cual fue incorporada legalmente al proceso, admitida como PRUEBA DOCUMENTAL de conformidad a lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal e incorporada por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del COPP, a través de esta se dejo constancia la actividad del ciudadano ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, titular de la cédula de identidad N° 9.758.938, de profesión de abogado, como PRESIDENTE de la ASOCIACIÓN CIVIL, VICEPRESIDENTE NELSON BERNAL Y SECRETARIA MARITZA BERNAL, que tiene como domicilio el Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual no se le otorga valor probatorio pues nada aporta con relaciona los hechos.- ASI SE DECLARA.-
LAS PARTES CONVINIERON EN PRESCINDIR DEL RESTO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES QUE FALTABAN POR RECEPCIONAR
Se deja constancia que en Audiencia Oral y Pública en fecha 16 de Diciembre del año 2022, toma la palabra la Defensa Privada ABOG. MARIA T. ARRIETA, manifestó: “falta por escuchar a los testigos Ana Boscan, Neil Quintero, Thaiti Tropiz, Nerio Urdaneta y el funcionario Inspector Jefe Alejandro Gutierrez Marquez, Coordinador de Investigaciones contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que fue promovido para desvirtuar el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, lo cual fue desestimado por el Tribunal 10° de Control, los cuales los testimonios de los mismos, no es imprescindible para el devenir de este acto, es porque prescindo de dichos testimonios, es todo”.Se deja constancia que la Fiscalía 48° del Ministerio Público, no hace oposición alguna a la exposición de la Defensa Privada, por lo que el Tribunal prescinde en este acto de la prueba testimoniales de los funcionarios Ana Boscan, Neil Quintero, Thaiti Tropiz, Nerio Urdaneta y el funcionario Inspector Jefe Alejandro Gutierrez Marquez, ofrecida en su oportunidad legal y admitida en fase de control, por cuanto los referidos órganos de pruebas, no comparecieron a rendir declaración y en consecuencia no aportó ningún valor probatorio al presente debate oral. Así se decide.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La decisión judicial en este caso, se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente acreditados con las pruebas admitidas en la audiencia preliminar y apreciadas e incorporadas durante el juicio oral y público, por medio de su incorporación oral y lectura a las experticias científicas y actas, conforme a lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia al testimonio de la víctima, testigo civiles, expertos y de los funcionarios que suscribieron las actuaciones señaladas en el capítulo anterior, y sobre los hechos objeto de debate en el juicio.
En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora determinar que no pudo establecerse un nexo de vinculación del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra secuestro y la extorsión, desvirtuándose la participación activa del ciudadano JESUS HIERRO, en el hecho ilícito de carácter penal señalado por el ministerio publico, no demostrándose con ello ningún tipo de responsabilidad en el tipo penal, imputado por la Representante Fiscal; cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES,donde se señala:
…Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...
Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:
“…El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…”.
Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:
“..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.”.
“…los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…”.
En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por Hernando Devis Echandía, “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)
Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).
Al respecto, vale recordar, que el juicio de este expediente se inició luego de que la representación fiscal, concluida la fase de investigación, presentara ante el juez de control competente, el escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano acusado, como COMPLICE por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra el secuestro y la extorsión, cuya normativa establece lo siguiente:
Artículo 16: Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.
Cómplices
Artículo 11. Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio, destinado a facilitar la perpetración de los delitos previstos en la presente Ley, será sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en una cuarta parte, siempre que dicha actividad no se adecue a la modalidad de autoría o determinación.
Señalando la doctrina del Ministerio Público, de fecha 28 de febrero de 2005, oficio nro DRD-17-73-2005, lo siguiente:
Debe partirse que las formas de intervención en el delito se agrupan en dos géneros, el primero conformado por los supuestos de 'autoría', y el segundo por los casos de 'participación'. A su vez, en los supuestos de autoría se engloban las figures del autor directo, el autor mediato y los coautores, mientras que en el género de la participación se encuadran los cooperadores inmediatos, los instigadores, los cómplices simples y los cómplices necesarios. En términos generales puede afirmarse que autor es aquel que realiza el hecho punible como propio y respecto del cual puede afirmarse que es suyo, es decir, que debe existir entre el hecho y su autor una relación de 'pertenencia'. Es el caso que esta relación de pertenencia irradia a los autores directos, a los autores mediatos y a los coautores.
Este delito atenta contra la libertad individual, pues se constriñe la voluntad del sujeto pasivo por diferentes medios y aunado a ello se lesiona la propiedad, ya que ese constreñimiento es el medio en virtud del cual se causa el perjuicio patrimonial al sujeto pasivo, lo que lo hace un delito pluriofensivo; consistiendo el mencionado delito en producir en el sujeto pasivo de la forma que sea, un temor que lo determine a acceder a lo que exija el sujeto activo, por lo que se verifica una coacción a su voluntad, que en consecuencia queda viciada, de modo que la persona se somete a lo requerido pero no por una voluntad libre sino por esa expectativa de que se concrete la amenaza realizada por el extorsionador.
De igual manera, este tipo penal, supone necesariamente que el sujeto activo actué dolosamente, pues debe constreñir la voluntad del sujeto pasivo precisamente para lograr una concreta finalidad, la de obtener un determinado beneficio, de modo que estas acciones extorsivas solo pueden serlo si pretenden esa finalidad, consumándose el delito cuando el sujeto pasivo efectivamente hace lo exigido por el sujeto activo.
El delito de extorsión exige que el sujeto activo infunda al sujeto pasivo un sentimiento de miedo, temor o angustia, ante la amenaza de un daño grave, personal y posible, que tendrá lugar si no entrega aquello que el sujeto activo del delito le solicita. La conducta que tipifica el legislador en la extorsión se enmarca en que el sujeto pasivo sea conminado mediante violencia psíquica a omitir o realizar un acto de entrega que afecta su patrimonio sean bienes muebles o inmuebles. (Sala de Casación Penal. fecha 29/07/10, nro 318).
En el presente caso, la víctima, JESUS HIERRO, interpuso la denuncia el día 18-08-2021, que para el momento no sospechaba de nadie, debiendo acotar este tribunal que no se evidencia investigación posterior al hecho denunciado, no se logró determinar la participación que tuvo el ciudadano ARGENIS BERNAL en fecha 02/08/2021 y 03/08/2021, fechas que recibió la víctima, los primeros mensajes extorsivos, aunado al hecho sino que la victima realiza el señalamiento al ciudadano ARGENIS BERNAL, por observa en los videos de su local comercial, que el acusado de autos, en fecha 08-08-2021, se encontraba sacando fotos en su local de distintos ángulos y afirmando que son las misma fotos, que la víctima recibió, lo que resultó ser unos hechos durante el juicio, que no pudo comprobarse quién lo ejecutó, ni como se vincula al ciudadano aprehendido con los hechos. Es decir, que se aprecia, que no fue hallado ninguna comunicación de interés criminalistico, según las experticias suscritas y explicadas por el experto de reconocimiento y vaciado de contenido JAIME GARCIA CONTRERAS, realizada al teléfono celular del acusado, ARGENIS BERNAL, que los funcionarios actuantes le incautaron en el momento de su aprehensión, con las características, del teléfono celular de color AZUL, marca SANSUMG, MODELO: A21, así como en fecha 08-08-2021, a las horas 13:57 y 13:58, que fueron tomadas 3 fotografías a local de la victima, dos imágenes, que se observa una vitrina, con varios teléfonos de distintas marcas en venta, que diferencia una de la otra, la distancia en que fue tomada, una más cerca y otra más lejos y la tercera imagen la fachada del local de la victima de nombre Digitel Tecno, indicando que no se pudo extraer por vía Whatsapp, evidencia de interés criminalistico, es decir de que esas imágenes fueron enviadas del telefono SAMSUNG, sin embargo, señalo el experto que en la extracción del Registro de contactos, evidencia una coincidencia tener registrado a un numero internacional+56950285437, del cual la victima recibió imágenes intimidatorios, más sin embargo no se logró evidenciar en el mismo, algún material extorsivo que los vincule como COMPLICE, de las amenazas hacia la víctima, quedando demostrado por el teléfono de la víctima JESUS HIERRO, en el debate de juicio, que no se determino, en qué fecha, hora y de que numero fue recibido una imagen, tipo collage, de 4 fotografías, donde se observa cortado el piso, con la hora 1:09pm, dos imágenes de vitrina, con varios teléfonos de distintas marcas en venta y fachada del local de la victima, de nombre Digitel Tecno, con una nuevecitas tapando las horas, así como la extracción de dos chat, que se observa del numero internacional 3 audios, de fecha 02-08-2021 y del otro chat del numero internacional 2 audios, con una imagen de granadas, armas, municiones, emoji de reloj, calavera, y un nombre de YET NAVA, siendo este chat del numero internacional +56950285437, el único, como EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICOS, que vincule al ciudadano acusado ARGENIS BERNAL, con la víctima JESUS HIERRO y así lo ha concluido en el informe pericial suscrito por el experto.
Sin embargo de lo anterior es importante resaltar que la imagen colectada la cual según la tesis fiscal es de gran interés resulta menester indicar que la exposición del experto no da certeza desde que numero y bajo qué tipo de amenaza fue recibida, siendo el caso que no estamos para suponer sino para probar los hechos, siendo necesario que para que el tribunal logre llegar a una certeza de la responsabilidad penal de un ciudadano, le es importante que el acervo probatorio sea suficiente.
No puede ningún tribunal de la república tomar decisiones que vaya en contra de lo probado en el juicio, ni contrario a la norma legal, no configurándose una condenatoria sin la debida adminiculacion de las pruebas traídas al juicio siendo solo un indicio el suponer como lo quiere hacer ver la representante fiscal, que la imagen de la galería fue recibida dentro de una comunicación extorsiva.
Sin embargo del cúmulo de probanzas presentadas en el juicio contradictorio, se evidencia que la falta de medio de certeza (Experticia), que permitiera demostrar, el contenido de los audios, que acredite la existencia de tales mensajes extorsivos, y de que recibió las imágenes fotográficas del local de la víctima, su procedencia, como el abonado telefónico que la emitió, la fecha, hora, por cuanto la muestra son captures.
En virtud de lo anterior, consideran menester traer a colación lo sostenido en reiterados criterios jurisprudenciales manados del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica, Sala Constitucional, dictada en fecha 06-08-2013, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, sobre el valor probatorios de las llamadas telefónicas, no es medio de prueba que pueda dar la certeza en cuanto conocer el contenido de la comunicación, lo cual pasa ser indicio y en consecuencia no acredita que el acusado, haya participado en los hechos investigados. Es importante para esta juzgadora señalar que en el derecho no debemos suponer hechos, sino probar la existencia de los mismos, en el devenir del juicio oral y público.
Cabe destacar igualmente, que una vez colectado el teléfono del acusado y haber manifestado los funcionarios JOSE ACOSTA LUGO, VICTOR RIVAS y ANGEL VILCHEZ, tenia registrado un contacto del extorsionador, de imágenes que comprometían al acusado de autos, ya que los funcionarios VICTOR RIVAS y ANGEL VILCHEZ, manifestaron que colectaron la evidencia y que mantuvo la cadena de custodia, no lograron ver, el contenido incriminatorio del teléfono y que fue el funcionario JOSE ACOSTA LUGO, quien manipulo la evidencia, y observo el registro de contacto, las imágenes y video y que solo maneja la información de manera referencial por el funcionario investigador JOSE ACOSTA. De igual forma, los funcionarios practicaron la actuación sin hacer valer del uso de testigos, a pesar de haber estado dentro de un Centro Comercial y tener la potestad coercitiva para tal fin, tal como lo dispone el artículo el artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal; y por ende hace dudar de la buena fe del funcionario JOSE ACOSTA, del origen del registro de contacto internacional +56950285437, el cual está almacenado con el nombre EL PATRÓN, encontrado en el teléfono incautado al acusado, por lo que queda en duda, si dicho contacto estuvo agregado o no antes de que la comisión irrumpiere.
Quedo comprobado durante el debate oral y público que en fecha 25 de Agosto de 2021, los funcionarios ACOSTA LUGO JOSE, VICTOR RIVAS y ANGEL VLCHEZ, adscritos al Comando de la Guardia Antiextorsión y Secuestro (GAES), siendo aproximadamente a las 12:00 del mediodía, se trasladaron hasta el CENTRO COMERCIAL GRAN BAZAR, ubicado en la AV 15 DELICIAS, CALLE 100, AV. LIBERTADOR, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en donde practicaron la aprehensión del hoy acusado ARGENIS BERNAL, quien se encontraban sentado en la feria de comida rápida.
Así mismo, quedo determinado durante el debate oral y público, la existencia física y material de las evidencias de interés criminalisticos incautadas durante el procedimiento, siendo esta: un (1) teléfono celular, marca SAMSUNG, modelo SM-A21, color azul, número de IMEI 355708740215781, presentaba una tarjeta SIM de la empresa Movistar, con el serial 895804220015609194, así como, que ningunos de los funcionarios actuantes: JOSE ACOSTA, ANGEL VILCHEZ, VICTOR RIVAS, indicaron recabar el teléfono de la victima, llamando fuertemente la atención, como el funcionario JOSE ACOSTA, quien recibe la denuncia en fecha 18-08-2021, por parte de la victima y afirmo que consigno en el mismo acto, captures de pantalla, de dos chat y imágenes de su local, así como también la victima JESUS HIERRO, indico que en la denuncia, entrego su teléfono para que le practicara experticia y vaciado de contenido y la exposición del EXPERTO JAIME GARCIA, quien indico practicar experticia del teléfono IPHONE, 11PRO, de color gris, en fecha 25/08/21, sembrado esto una duda sobre en que fecha le fue retenido a la victima el teléfono, para su respectiva experticia, solo genera dudas respecto a como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del acusado de autos, siendo responsabilidad del Ministerio Público, haber incorporado y promovido dentro de su acervo probatorio pruebas de certeza, que brindaran seguridad al eventual Juicio Oral.
Ahora bien, determinadas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrollaron los hechos discutidos en el debate, los cuales fueron atribuidos al ciudadano ARGENIS BERNAL, por el Ministerio Público; y conforme al análisis realizado a cada uno de los medios probatorios ofertados por la parte acusadora, y que fueron debidamente apreciados y controlados por las partes, y valoradas por el tribunal en párrafos anteriores, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal concluye, que el Ministerio Publico, NO LOGRO PROBAR la participación activa del acusado, en la comisión del delito imputado, cometidos en perjuicio del ciudadano JESUS HIERRO.
Sin embargo se resalta que todos los hechos deben ser probados, y ese fue el deber de la fiscalía de Investigación del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, así como los órganos de investigación tal y como lo dispone el articulo 111 del Código Orgánico Procesal penal:
“…Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes.
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales…”. (negrilla propio)
Así las cosas, en el caso que ocupa al juzgador se concluye que la parte acusadora fue incapaz de generar durante el desarrollo del debate oral y publico, la convicción plena que el ciudadano ARGENIS BERNAL, cometió el delito señalado como EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra el secuestro y la extorsión; tenemos que nuestro ordenamiento jurídico venezolano, específicamente el contenido en el procedimiento penal acusatorio, le otorga al Ministerio Público el monopolio de la ACCIÓN PENAL, donde él y solo él, tiene la potestad de buscar los elementos que culpen o exculpen (como parte de buena fe), a las personas que están siendo enjuiciadas por la presunta comisión de un hecho punible, en este caso, tenía entonces el Fiscal del Ministerio Público la dura tarea de deslastrar el manto de presunción de inocencia que ampara al acusado de autos, y demostrar sin duda alguna la culpabilidad del ciudadano ARGENIS BERNAL, en la comisión del delito, por los cuales se presentó formal acusación en la presente causa.
En cuanto a los testigos de la defensa, indicaron que el acusado ARGENIS BERNAL, es abogado de profesión, que es Presidente del bufete de Abogados Bernal & Asociados C.A., que se encuentra ubicado en el Centro Comercial Gran Bazar, que no es parte de la Junta de Condominio, que el bufete, prestaba servicio al Condominio, indicaron los motivos por el cual se podía tomar fotografías a los locales, para lo que tiene los locales en venta o alquiler, o de apoyo como prueba de que en el local, incumple con las normativas del condominio, o que el local que cumple con las normativas, sirvan de ejemplo para otros inquilinos.
Es importante resaltar, que el acusado no debe demostrar que él es inocente, y la Juez o Jueza sólo debe SENTENCIAR conforme a lo efectivamente demostrado y probado durante el desarrollo del debate contradictorio, sin que medie duda alguna sobre la responsabilidad penal del presunto autor o de la presunta autora, y cuidando siempre de no suplir las cargas de las partes.
Ante lo expuesto, el acusado gozan de la garantía constitucional y legal de Presunción de Inocencia, previsto en el articulo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el acusado no están llamados en el actual sistema acusatorio a demostrar su exculpación, sino por el contrario es al Ministerio Publico como titular de acción penal y autor del acto conclusivo de la Acusación, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia Oral, los fundamentos de su imputación para lograr el convencimiento del Tribunal y concluir con una declaratoria de certeza consona con los medios de prueba aportados y debatidos, lo cual no ocurrió en el presente proceso.
Por ello, es importante señalar que la jurisprudencia es reiterada al indicar que no se puede condenar bajo suposiciones o conjeturas sin fundamento, en razón de eso este Tribunal informa que las absolutorias puede llevarse a efecto cuando se logre demostrar la inocencia de una persona, ante la duda razonable, o por la falta de actividad probatoria y ese es el caso que nos ocupa el día de hoy absolutoria por insuficiencia probatoria.
Por ello, esta Juzgadora considera que en el caso sub examine, no quedó fehacientemente demostrado la corporeidad del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra el secuestro y la extorsión cometido en perjuicio de JESUS HIERRO, ni su responsabilidad en el mismo, al no poder determinarse sin lugar a dudas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que justifiquen la detención del acusado de autos, por lo tanto mucho menos se estableció sin duda alguna la participación del acusado de autos en la ejecución de tal delito, en consecuencia no hubo actividad probatoria eficaz, que haya podido deslastrar el manto de presunción de inocencia que ha amparado por todo el proceso al acusado de autos, y para ello me permito traer a colación SENTENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL, DE FECHA 14/07/10, PONENTE HECTOR MANUEL CORONADO, N° 277, que refiere:
“…como es sabido para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante, y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”
Considerando esta Sentenciadora es menester indicar que surge de las pruebas aportadas y debatidas la emersión del principio in dubio pro reo al caso de marras. En tal sentido, se hace de imperiosa necesidad y deber el imponer la absolución igualmente por aplicación del referido principio ya que la actividad probatoria no pudo demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos en la comisión del delito por el cual éste fue acusado, pues existen dudas razonables que impiden la obtención de una certeza objetiva para condenar. Así tenemos que la Sala de Casación Penal, en la sentencia Nº 397 de fecha 21-06-2005, con Ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, cuyo extracto de seguida se cita, señala lo siguiente:
“…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal”. (Resaltado del Tribunal).
Este orden de ideas, quien aquí decide, considera oportuno traer a colación que la valoración de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental, de gran importancia en todo proceso y, más aún en el proceso penal, puesto que de ella depende que el tribunal llegue o no a una certeza; es decir, va a determinar el carácter absolutorio o condenatorio de la sentencia para el acusado. Esta valoración de la prueba, como dice Ricardo Vaca Andrade "tiene por objeto establecer la jurídica y legal existencia de las diversas pruebas que se han incorporado al proceso penal…” y la cual va de la mano con el principio rector que rige nuestro proceso penal contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, y la justicia en aplicación del derecho.
De igual manera, el autor José García Falconí en lo que se refiere a la valoración de la prueba dice que: "Es una operación intelectual, destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de la prueba recibidos…es en este momento en donde el juez, no sólo pone al servicio de la justicia, su intelecto, su sabiduría y experiencia; sino sobre todo su honestidad"…
Asimismo, el autor MARIO DEL GIUDICE, refiere que: “la lógica, es función del derecho juega un papel de trascendental importancia para el proceso penal cuando se aplican adecuadamente sus principios, postulados, métodos y reglas para la preparación de las decisiones y dictámenes que se desprenderán del proceso. En primer lugar, porque a través de la aplicación de las reglas de la lógica se corroborara o se subestimaran las entrevistas, declaraciones y exposiciones de los testigos que surjan del hecho del proceso; segundo, por medio de la lógica razonada se verifican y se confirman los hechos a través de los conocimientos científicos proporcionados que determinan las circunstancias precisas del hecho; y tercero porque mediante la aplicación de la lógica y la secuencia concordante y congruente se establecerá con certeza la culpabilidad, o la inocencia del acusado, surgirá una sentencia objetivamente fehaciente y una adecuada calificación jurídica”.
A tal efecto, ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 21 de junio de 2005 expediente N° 05-211 con Ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS:
“Omissis. Así, nos encontramos que en momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregar que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general de Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…” (Negrilla de este Juzgado).
El principio in dubio pro reo es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho.
Este principio rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado, y de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. (Eladio Aponte. Fecha: 28-11-06. Sent. Nro 523).
La actividad probatoria debe ser suficiente, pues para desvirtuar la presunción de inocencia es precisa una mínima actividad probatoria producida por las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la que se puede deducir, por lo tanto, la culpabilidad del acusado. (Luisa Estella Morales Lamuño. Fecha 31-10-08. Sentencia nro 1632). Ahora bien es importante resaltar lo que claramente ha sido jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Penal que “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad…”. Este criterio ha sido sustentado, en sentencias No 225 de fecha 23/06/2004 y No 345 del 28/09/2004, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
Considerando esta Juzgadora, que con el acervo probatorio incorporado en el debate y su debida valoración y adminiculación, no se pudo determinar en forma inequívoca, la conexión entre el acusado ARGENIS BERNAL y el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra el secuestro y la extorsión, no se produjo con las pruebas evacuadas una vinculación del referido acusado con el delito que se le imputaba y por el cual fuere juzgado ni ningún otro tipo penal, no pudiéndose extraer la inferencia lógica que nos indicara por medio de un análisis lógico-jurídico, la participación del ciudadano acusado en el ilícito penal de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra el secuestro y la extorsión, por tal razón, se estima que las pruebas fueron ostensiblemente insuficientes, ineficaces, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público no demostró con el acervo probatorio incorporado al debate, la existencia de un nexo causal entre el hecho en sí y el acusado antes mencionado, no pudo la vindicta pública probar la conducta típicamente antijurídica realizada por el acusado que directamente en forma racional pudiera ocasionar el delito por el que fuere juzgado, a los fines de probar que efectivamente con la conducta presentada por los mismos durante la aprehensión, sería posible la comisión del ilícito penal o hubiesen asegurado el resultado del delito con la participación del mismo, siendo incapaz de establecer La subsunción es la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de: verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. En el campo del Derecho Penal, la subsunción se materializa encuadrando un hecho bajo las categorías que configuran el edificio conceptual de la teoría general del delito, saber, acción jurídico-penal, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, así como también determinando la autoría (directa, coautoría o autoría mediata) y la concurrencia de positivos amplificadores de la responsabilidad penal, sean de naturaleza temporal (tentativa y frustración) o personal (inducción, cooperación inmediata, complicidad necesaria y complicidad simple). (Sala Constitucional. Francisco Carrasqueño, fecha 18/11/11, nro 1744).
En base a las argumentaciones hechas y por cuanto las pruebas son el eje del proceso y en base a que, con la incorporación y valoración de las mismas en este debate oral, no se desvirtúo el principio de presunción de inocencia del cual gozan el acusado ARGENIS BERNAL, no pudiéndose determinar responsabilidad penal alguna sobre los mismos , existiendo una insuficiencia probatoria, muchas dudas y vacíos en este proceso penal, y por ser el in dubio pro reo, un principio constitucional que los favorece, es por lo que se declara no culpables quedan absueltos del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra el secuestro y la extorsión, en perjuicio del ciudadano JESUS HIERRO; y por consiguiente, se acuerda el cese de la medida de privación de libertad impuesta al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, Constituido como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLES Y EN CONSECUENCIA ABSUELVE AL ACUSADO ARGENIS ALBERTO BERNAL MOLINARES, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.758.938, venezolano, estado civil casado, residenciado en el Sector Veritas, calle 89B, casa 9B-40, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo, estado Zulia; por la comisión como COMPLICE del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 11 ambos de la ley contra el secuestro y la extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS HIERRO. SEGUNDO: No se condena al acusado de auto en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que, se absuelven del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 del Código Penal en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ordena el CESE DE CUALQUIER MEDIDA y en consecuencia se concede la LIBERTAD PLENA del ciudadano ante mencionado desde esta sala, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se acuerda oficiar al DIRECTOR DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO NACIONAL ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO GAES-11-ZULIA, participando la decisión dictada y ordenando la libertad de los acusados. Se deja constancia que existe congruencia entre la sentencia y la acusación, ya que la decisión no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación. Se deja constancia que durante los días que duró la audiencia del debate del juicio oral y público, se cumplieron con todas las normas esenciales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que, desde el mismo comienzo, el juicio se celebró de manera oral y pública, con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes, apreciándose sólo las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez obtuvo su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es el establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho, dándose así estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, se fundamenta la presente decisión en los artículos: 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se deja constancia que la publicación íntegra de la presente sentencia, se está efectuando fuera del plazo de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha en que se dictó la parte dispositiva, debido a la complejidad del asunto y a la gran cantidad de juicios que está celebrando este tribunal en este momento, por lo cual se ordena la notificación de todas las partes. Se acuerda proveer a las partes, las copias solicitadas de la presente Sentencias. Regístrese, publíquese, diarícese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE
LA SECRETARIA
ABOG. UDELIS CHOURIO
En la misma fecha se registró la presente Sentencia bajo el No 13-23 en el libro llevado por este Tribunal
LA SECRETARIA
ABOG. UDELIS CHOURIO
CAUSA NRO. 4J-1615-22
ASUNTO NRO. VP03P2022001068
MP-166302-22
HVA/l
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