Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: ADMITIR LA PRESENTE QUERELLA ACUSATORIA, interpuesta por el ciudadano Querellante JAIRO ANTONIO OCANDO SALAS, debidamente Representado por su Apoderado Especial el Profesional del Derecho GUILLERMO MATA ALGARIN, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente, en contra del ciudadano Querellado NERIO DE JESUS LEAL, por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 401 Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de citación personal al la acusado, anexándole copia certificada de la Acusación Privada y de su Auto de Admisión a los fines de que se impongan de la admisión de la acusación y designe Abogado Defen.....