REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO

Maracaibo, 05 de Octubre de 2009
199° y 150°
DECISION No. 102- 09.- CAUSA No. 4U-679-09

Vista la presente Querella Acusatoria propuesta por el ciudadano Querellante JAIRO ANTONIO OCANDO SALAS, debidamente Representado por su Apoderado Especial el Profesional del Derecho GUILLERMO MATA ALGARIN, la es interpuesta por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente, en contra del ciudadano Querellado NERIO DE JESUS LEAL, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver sobre la Admisión hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De la revisión efectuada a la presente Querella Acusatoria presentada por el Abogado por el ciudadano Querellante JAIRO ANTONIO OCANDO SALAS, debidamente Representado por su Apoderado Especial el Profesional del Derecho GUILLERMO MATA ALGARIN, cuya subsanación fue recibida en fecha 30-09-09, querella que al ser revisada, observa esta Juzgadora que la presente Acusación Privada, reúne los requisitos exigidos en el articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a Admitir la QUERELLA ACUSATORIA PRIVADA, presentada por el ciudadano Querellante JAIRO ANTONIO OCANDO SALAS, debidamente Representado por su Apoderado Especial el Profesional del Derecho GUILLERMO MATA ALGARIN, la es interpuesta por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente, en contra del ciudadano Querellado NERIO DE JESUS LEAL, edad 67 años aproximadamente, Con Domicilio o Residencia en el Centro Comercial Yumeda, Local Comercial Multi Tienda del Norte, C.A., NÙMERO Catastral 01-29, situado en la Calle 2, transversal “ A”, con Transversal “C”, de la Urbanización Mara Norte, Primera Etapa, Parroquia Juana de Àvila, Maracaibo Estado Zulia. a quién se le tendrá como QUERELLADO, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente.-



SEGUNDO

Se ordena librar Boleta de Citación al prenombrado Querellado, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, para que designe el Abogado Defensor que lo asista en la presente causa signada con el Nª 4U-579-09. A los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico.


TERCERO



Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: ADMITIR LA PRESENTE QUERELLA ACUSATORIA, interpuesta por el ciudadano Querellante JAIRO ANTONIO OCANDO SALAS, debidamente Representado por su Apoderado Especial el Profesional del Derecho GUILLERMO MATA ALGARIN, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal Venezolano Vigente, en contra del ciudadano Querellado NERIO DE JESUS LEAL, por cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 401 Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de citación personal al la acusado, anexándole copia certificada de la Acusación Privada y de su Auto de Admisión a los fines de que se impongan de la admisión de la acusación y designe Abogado Defensor de su confianza.
Regístrese, publíquese, y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE CUARTA JUICIO SUPLENTE
DRA. LAURA VILCHEZ RIOS
LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA VERA

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente Decisión bajo el Nº 102 -09. Compulse copia.-
LA SECRETARIA,

ABOG. VERONICA VALBUENA VERA

Causa Nº 4U-679-09.-
LVR/laura.-