Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INTANCIA EN FUCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano Profesional del Derecho AUER BARRETO COLON, actuando con el carácter de Defensor Privado del acusado JONATHAN JOSE BUITRAGO, a quien se le sigue la presente causa signada con el Nº 4M-642-09, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80, y 277 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIGI CAPITELLI y EL ESTADO VENEZOLANO. Segundo: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al referidos acusado de autos, que fue mantenida en la Audiencia Preliminar efectuada por el Juzgado Tercero de Primer.....