Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE JUICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL DR. JUAN COELLO, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR PRIVADO DEL ACUSADO GENARO ANTONIO BLANCO, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el entendido que se SUSTITUYE el sitio actual de reclusión que es el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "EL MARITE", POR EL DOMICILIO de la ciudadana SARA BLANCO como Progenitora del acusado GENARO ANTON.....