Primero: Se condena por el procedimiento de admisión de los hechos, al acusado, GLEISHEN ALFONSO PÉREZ VIVAS, titular de la cédula de identidad V-12.444.116, de fecha de nacimiento 08/09/1974, hijo de Gloria Vivas y Henry Pérez, residenciado en la parroquia Juana de Ávila, Sector Canchanca, Barrio Virgen del Carmen II, avenida 2 con calle 2, casa 35-15, municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0424-602.06.61/0424-617.56.31, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 ejusdem, a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, conforme a lo establecido en los artículo 16, 37 y 98 del C.....