Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara : CULPABLE al acusado JOSÉ GREGORIO CARRASQUERO SOTO, titular de la cedula de identidad V.- 18.429.063, Venezolano, de 32 años de edad, hijo de Rubia Soto y José Carrasqueño, residenciado en el parcelamiento Campo Alegre al lado del Soler, granja Guaicapuro, calle 195, casa sin numero Maracaibo estado Zulia y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por haberse comprobado la Acusación presentada en su contra por la Fiscalia Primera, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, pena que terminará de cumplir en el establecimiento penitenciario que determine el Juez en función de ejecución correspo.....