Primero: Se condena por el procedimiento de admisión de los hechos, al acusado, NEOMAR RAFAEL CHACÍN SALCEDO, titular de la cédula de identidad V-21.355.324 de fecha de nacimiento 26/08/1993, hijo de Yoleida Salcedo y Nehomar Chacín, residenciado en la parroquia Coquivacoa, Barrio Puntita de Piedra, avenida 2-A con calle Sincelejos, casa 19F-110, municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0424-659.80.02/0414-636.09.80, como autor de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES e INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia a lo establecido en el artículo 82 ejusdem y a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, conforme a lo establecido en los artículos 16 y 37 del Código Penal, mas las penas accesorias, en concordancia a lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.