Juez Presidente acordó SUSPENDER el presente acto por cuanto fue informada por el Alguacil de Sala, que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos ni expertos por la Representación Fiscal, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, de conformidad con el artículo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día Martes TRES (03) de MAYO 2005, a las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.),