REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Maracaibo, 26 de Abril de 2005
194° y l45°
ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y PRIVADO
En esta fecha de hoy, veintiséis (26) de Abril del año 2005, siendo las doce y cinco (12:05) de la tarde, previo el lapso de espera, en procura de contar con la presencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial penal de Estado Zulia, para llevar a efecto la continuación del Juicio Oral y Privado, iniciado el día 22-04-05, en la causa signada con el N° 3M-360-05, seguida en contra del acusado ciudadano ALBERTO JULIO BRACHO MONTIEL, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 4°, en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARELIS MARGOT HERNANDEZ. Se constituye el Tribunal en la Sala N° 06 de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Las Delicias, diagonal a Panorama Maracaibo Estado Zulia. Conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez Presidente DRA. SILVIA CARROZ, acompañada por los ciudadanos Jueces Escabinos ciudadano GILBERTO MEJIA (T1), YESENIA ROMERO (T2) y BETTY GOMEZ (S) y de la Secretaria, Abog. LOREMAR MORALES. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó a la Secretaria se sirviera verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes: El Fiscal N° 41 del Ministerio Público Abg. JOSÉ LUIS RINCÓN, con sede en la Villa del Rosario, en compañía de la Fiscal Auxiliar Abogada RAIZA RAMIREZ y la ciudadana MARELBIS HERNANDEZ, en su condición de hermana de la victima, el ciudadano Acusado ALBERTO JULIO BRACHO MONTIEL, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en compañía de sus Abogados Defensores FERNANDO LEON y PEDRO GARCIA, así como los expertos y testigos citados para esta audiencia, los cuales se encuentran en la sala adjunto a esta Sala de Juicio. Seguidamente la Juez Presidente procedió de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344° del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, la Juez Presidenta resumió brevemente los actos cumplidos en la audiencia anterior, conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo acuerda CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 353 Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTO EL DEBATE siendo las 12:11 minutos de la tarde, advirtiendo de inmediato al acusado que debe estar atento a todos los actos del Proceso, a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, se advirtió que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato al Juzgado, será castigado conforme a la ley. El Tribunal deja expresamente la salvedad que no hará uso de los medios de video grabación, tal como lo establece el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no cuenta con los medios para tal fin, para lo cual ambas partes estuvieron de acuerdo. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) ENRIQUE ALBERTO DEL VECCHIO MEZA, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad N° 11.565.711, profesión u oficio: Sub-inspector de la Policía Regional del Estado Zulia, mayor de edad, residenciado: Parroquia Domitila Flores en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien espero ser interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, quien solicito permiso para leer Acta Policial de fecha 27-08-04, suscrita por el funcionario y promovida como prueba documental para ser debatida en el presente debate. El Tribunal deja constancia que el representante del Ministerio Público hizo lectura del acta Policial suscrita por el funcionario, de fecha 27-08-04; finalizada la lectura la Vindicta Pública, procedió a interrogar al testigo, solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-¿Usted, puede identificar entre las personas que se encuentran en esta audiencia, la persona que denuncia? CONTESTO:” Si, positivo, la señora aquí presente.” Se deja constancia que el testigo señalo a la ciudadana MARELBIS HERNANDEZ. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, quien no solicito se dejara constancia de preguntas y respuestas. A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta procede a interrogar a la testigo. Seguidamente la Juez Presidente le solicita al ciudadano Alguacil de Sala, hacer comparecer a la sala de Juicio al ciudadano (a) INDIRA ROSARIO VICUÑA ABREU, quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, dijo ser y llamarse como quedo escrito, de Nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cedula de identidad N° 7.966.619, profesión u oficio: Medico Cirujano, residente del Hospital Psiquiátrico de Maracaibo del Estado Zulia, mayor de edad, residenciado: en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Y quien después de ser juramentado por la juez presidente y responder las generales sobre su identidad personal, fue instado a decir cuanto supiera del hecho juzgado, quien espero ser interrogado por las partes y por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndole en primer lugar el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público, quien solicito permiso para leer Informe Médico correspondiente a la ciudadana MARELIS MARGOT HERNANDEZ, de fecha 01-04-03, suscrito por la testigo y promovida como prueba documental para ser debatida en el presente debate. El Tribunal deja constancia que el representante del Ministerio Público hizo lectura del Informe Medico señalado; finalizada la lectura la Vindicta Pública, se lo puso de vista y manifiesto a la testigo, quien expuso:”Si, esa es mi firma y el Informe que yo levante.” De seguida el representante del Ministerio Público solicito permiso para leer Informe Médico correspondiente a la ciudadana MARELIS MARGOT HERNANDEZ, de fecha 26-10-04, suscrito por la testigo y promovida como prueba documental para ser debatida en el presente debate. El Tribunal deja constancia que el representante del Ministerio Público hizo lectura del Informe Medico señalado; finalizada la lectura la Vindicta Pública, se lo puso de vista y manifiesto a la testigo, quien expuso: Si esa es mi firma y en ese informe ratifico el primero” procediendo el Fiscal del Ministerio Público a interrogar al testigo. Se deja constancia que la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 41 del Ministerio Público, formulo una pregunta, la cual fue objetada por la defensa siendo declarada con lugar por la Juez presidente, quien le pregunto al Fiscal Titular Abog. JOSE LUIS RINCON, de la referida Fiscalía, si la misma estaba autorizada o comisionada para actuar en el Juicio, manifestando que no y pidió disculpas. En consecuencia, la juez presidente le recuerda a la Abogada RAIZA RAMIREZ, Fiscal Auxiliar, que no estando autorizada para intervenir en Juicio, no puede hablar en el transcurso del debate. El representante del Ministerio Público no solicito se dejara constancia de preguntas y respuestas. Seguidamente el representante de la Vindicta pública solicito la palabra y una vez concedida expuso: Solicito al Tribunal, sea traída a esta audiencia la ciudadana MARELIS MARGOT HERNANDEZ. La presente solicitud fue objetada por la Defensa alegando: que es extemporáneo ya que no es la oportunidad de solicitar una prueba complementaria tal como lo dispone el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que la defensa procedió a dar lectura a la disposición señalada) antes de la discusión final y cierre del debate, ya que la fase de investigación precluyo. Seguidamente la Juez presidente manifiesta a las partes que el día viernes 22-04-05, fecha en la que dio inicio al presente Juicio, se asomo una posibilidad que podría llegar hacer considerada como hecho nuevo, pero para poder considerar esos hechos nuevos, es necesario escuchar las testimoniales de los expertos que fueron ofrecidos por el Ministerio Público. Así mismo señalo que es procedente lo indicado por la defensa, ya que hay que evacuar todas las testimoniales, considerando que hasta los momentos no es necesaria la declaración de la ciudadana MARELIS MARGOT HERNANDEZ, pero en el transcurso del debate, se verificara si la misma es necesaria y pertinente para esclarecer los hechos debatidos; por lo que declaro negada la solicitud Fiscal. Acto seguido se le concedió el derecho de preguntas al Abogado Defensor, quien no solicito se dejara constancia de preguntas y respuestas. A continuación el Tribunal constituido de manera Mixta procede a interrogar a la testigo. Finalizada la testimonial, la Juez Presidente acordó SUSPENDER el presente acto por cuanto fue informada por el Alguacil de Sala, que en la sala contigua a esta sala de Juicio destinada para la permanencia de testigos, no se encuentran presentes personas promovidas como testigos ni expertos por la Representación Fiscal, que pudieran ser evacuadas en el día de hoy, de conformidad con el artículo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, suspendiéndose la continuación del presente debate, para el día Martes TRES (03) de MAYO 2005, a las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), instando a las partes a presentar a los órganos de prueba ofrecidos que no comparecieron el día de hoy, quedando notificados los testigos presentes, acordando librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a fin sea trasladado el acusado a la sede de este Tribunal de Juicio, para el día y hora señalado, informar de lo pertinente al Departamento del Alguacilazgo y Participación Ciudadana; Seguidamente las partes conjuntamente con la Juez Presidente, acordaron que las actas fuesen leídas el día fijado para la continuación del presente debate, oral y privado y una vez finalizada la lectura ser firmada por las partes. Terminando el presente acto siendo la 01:48 minutos de la tarde, quedando notificados los presentes.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
JUECES ESCABINOS
GILBERTO ANTONIO MEJIA, ESCABINO TITULAR (01),
YESENIA ESTHER ROMERO LOPEZ, ESCABINO TITULAR (02)
BETTY MARIA GOMEZ PORTILLO, ESCABINO SUPLENTE
EL FISCAL 41° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
JOSE LUIS RINCON RINCON
RAIZA RAMIREZ
LOS DEFENSORES PRIVADOS,
FERNANDO LEÓN PEDRO GARCÍA
EL ACUSADO,
ALBERTO JULIO BRACHO MONTIEL
LA SECRETARIA,
LOREMAR MORALES ESTRADA
CAUSA No. 3M-360-05
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