DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de revisión de la medida solicitada por la abogada MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Tercera de Penal ordinario e Indígena Wayuu, actuando en su carácter de defensora del ciudadano DANIEL EDUARDO REYES, titular de la cedula de identidad NºV- 16.108.533, hijo de Martín Reyes (Difunto) y Riquilda Petit, y en su lugar se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los articulos 250,251, y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, apúntese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,
ABG. ROSELYN ANCIANI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSE.....