PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, YELWUYN ALBERTO BARRIOS ATENCIO, titular de la cédula de identidad V-21.357.070, como coautor de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 eiusdem y USO DE FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se declara no culpable y se absuelve a los ciudadanos, DIEGO JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÌÁ titular de la cédula de identidad V-22.059.237; y EDUARDO GREGORIO LUGO MIQUILENA, titular de la cédula de identidad V-22.074.069, como cooperadores inmediatos de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y como coautores, de la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municione.....