Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 25 de abril de 2019
207° y 157°
CASO: VP03P2015035930 CAUSA: 3J-1334-16
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, jueves 25 de abril de 2019, siendo la 01:15 pm, día fijado por este tribunal para la continuación de la audiencia de juicio oral y público de los ciudadanos, DIEGO JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÌÁ, YELWUYN ALBERTO BARRIOS ATENCIO y EDUARDO GREGORIO LUGO MIQUILENA. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia del fiscal 49, ERNESTO ROMERO; del defensor privado, CARLOS CHOURIO; de la defensora pública 39, ERICA MENDOZA, actuando en colaboración de la defensora pública 25; de la defensora pública 11, CAROLINA MOLERO; y de los acusados, DIEGO JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÌÁ, YELWUYN ALBERTO BARRIOS ATENCIO y EDUARDO GREGORIO LUGO MIQUILENA. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se declara como iniciado el juicio y se informa a los acusados presentes, sobre el contenido del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal; e igualmente, previo acuerdo entre las partes, se prescinde del testimonio de los ciudadanos, ANDY SALAZAR, JOSÉ GONZÁLEZ, HANGLER BRAVO, ANTONIO LEAL y YOLBERTO OCHOA, en virtud que se recibió oficio número 009/2019, de fecha 18/02/2019, suscrito por el funcionario, OSCAR BLANCO, director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de San Francisco del estado Zulia, mediante el cual informa, que los ciudadanos antes mencionados, fueron dados de baja y desconocen su domicilio. Así mismo, se prescinde del testimonio de la víctima, MORELA DEL CARMEN GUILLÉN TORRES, quien no pudo ser localizada; e igualmente, se prescinde del testimonio de los ciudadanos, ELIZABETH MARIA LEON ESCALONA, HAYDEE COROMOTO PEÑALOZA MATHEUS, ZULEIDY REBECA BERNAL LEON y EDUARDO ENRIQUE SOLES BRUNAL, quienes no pudieron ser localizados por la parte que los promovió como testigos. De igual manera, se incorpora para su lectura, el contenido del acta de inspección técnica, número 0978-2015, de fecha 19/11/2015, suscrita por el ciudadano ANDY SALAZAR, realizada en la Urbanización El Caujaro, de conformidad a lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiéndose prescindido del testimonio del resto de los órganos de pruebas y tras haberse incorporado en al juicio todos los medios de pruebas, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se le concede el derecho de palabra a las partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, YELWUYN ALBERTO BARRIOS ATENCIO, titular de la cédula de identidad V-21.357.070, como coautor de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 eiusdem y USO DE FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se declara no culpable y se absuelve a los ciudadanos, DIEGO JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÌÁ titular de la cédula de identidad V-22.059.237; y EDUARDO GREGORIO LUGO MIQUILENA, titular de la cédula de identidad V-22.074.069, como cooperadores inmediatos de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y como coautores, de la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMILE DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. TERCERO: Se acuerda la libertad de los mencionados ciudadanos. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 01:50 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO
JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO
FISCAL 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ERNESTO ROMERO
PROCESADOS
DIEGO JOSÉ HERNÁNDEZ GARCÌÁ YELWUYN ALBERTO BARRIOS ATENCIO
EDUARDO GREGORIO LUGO MIQUILENA
DEFENSOR PRIVADO
CARLOS CHOURIO
DEFENSORAS PÚBLICAS
ERICA MENDOZA CAROLINA MOLERO
SECRETARIO
DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
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