DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de revisión de la medida solicitada por Defensora Pública Segunda Penal Ordinario de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JHON DAVID RIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.957.695, y en su lugar se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, apúntese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABG. MARIANGEL GONZALEZ
En la mi.....