Por los fundamento antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Trigésima Primera Penal Ordinaria e Indígena Acerita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia. Dra. YASMELY FERNANDEZ CARVAJAL, actuando con el carácter de defensora del acusado. GUSTAVO ADOLFO PEROZO EPIAYU, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 45 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano. JOHANDRY JOSE CHACÓN, relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas, cada Treinta (30) días, extendiendo el lapso de presentaciones a cada Sesenta (60) días, por cuanto la misma ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que les fueron impuestas y ACUERDA, de conformidad con el artículo 164 de nue.....